Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"
Diseñar y desarrollar sistemas aeronáuticos completos, y específicamente de sistemas de aeronaves no tripuladas.
Efectuar la calificación y certificación de aeronaves, así como la calificación de sistemas de armamento aéreo.
La Subdirección General de Sistemas Aeronáuticos se asentará en las instalaciones del campus de «Torrejón de Ardoz».
Artículo 22. Subdirección General de Sistemas Terrestres.
La Subdirección General de Sistemas Terrestres asumirá la responsabilidad de la gestión de los recursos y ejecución de los programas y proyectos de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos en el ámbito de las tecnologías de la defensa y seguridad, y sistemas terrestres, sin perjuicio de la colaboración que deba prestar a las restantes subdirecciones generales para la ejecución de cualesquiera programas y proyectos que se encuentren interrelacionados o conexos, todo ello de acuerdo con los objetivos y planes anuales y plurianuales, elaborados por la Subdirección General de Coordinación y Planes para satisfacer la demanda del Ministerio de Defensa, el plan estatal de investigación científica y técnica y el plan estatal de innovación o de otros organismos de carácter nacional, extranjero o supranacional.
En particular desempeñará las siguientes funciones:
Llevar la gestión y control de los centros operativos o de experimentación relacionados con su actividad.
Preparar técnicamente los convenios de colaboración en materia de su competencia.
Gestionar técnica y administrativamente las actividades de investigación, desarrollo, innovación, experimentación y certificación de su competencia, incluidas las inversiones aprobadas, con la colaboración y apoyo de la Subdirección General de Coordinación y Planes y de la Secretaría General.
Atender a las relaciones de cooperación nacional e internacional necesarias para la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo de experimentación y certificación, en el ámbito de su competencia, en colaboración con la Subdirección General de Coordinación y Planes.
Colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Planes en la comercialización y transferencia de tecnología.
Asesorar y colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Planes en la elaboración de los planes de I + D + i.
Asimismo, desempeñará las funciones que se encuentren asociadas a programas o proyectos en los que participe el INTA, tales como:
Desarrollar la ingeniería de sistemas terrestres electro-ópticos y acústicos.
Efectuar la caracterización de sistemas de armas terrestres, para certificar y optimizar su eficacia operativa.
Caracterizar, certificar y optimizar las prestaciones de las plataformas terrestres, militares y civiles.
Realizar análisis y evaluar los sistemas relacionados con la defensa NBQR y sus ensayos.
Investigar, desarrollar, evaluar, certificar y validar los sistemas de comunicaciones e información, simulación y todos aquellos relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la ciberseguridad.
La Subdirección General de Sistemas Terrestres se ubicará en las instalaciones del campus «La Marañosa».
El titular de esta Subdirección General desempeñara el cargo de Director de las instalaciones del campus «La Marañosa», con las atribuciones reflejadas en el artículo 26 del estatuto.
Artículo 23. Subdirección General de Sistemas Navales.
La Subdirección General de Sistemas Navales será la encargada de la gestión de los recursos y ejecución de los programas y proyectos de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos en el ámbito de la hidrodinámica, sin perjuicio de la colaboración que deba prestar a las restantes subdirecciones generales para la ejecución de cualesquiera programas y proyectos que se encuentren interrelacionados o conexos, todo ello de acuerdo con los objetivos y planes anuales y plurianuales, elaborados por la Subdirección General de Coordinación y Planes para satisfacer la demanda del Ministerio de Defensa, el plan estatal de investigación científica y técnica y el plan estatal de innovación o de otros organismos de carácter nacional, extranjero o supranacional.
En particular ejercerá las siguientes funciones:
Preparar técnicamente los convenios de colaboración en materia de su competencia.
Gestionar técnica y administrativamente las actividades de investigación, desarrollo, innovación, experimentación y certificación de su competencia, incluidas las inversiones aprobadas, con la colaboración y apoyo de la Subdirección General de Coordinación y Planes y de la Secretaría General.
Atender a las relaciones de cooperación nacional e internacional necesarias para la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo de experimentación y certificación, en el ámbito de su competencia, en colaboración con la Subdirección General de Coordinación y Planes.
Colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Planes en la comercialización y transferencia de tecnología.
Asesorar y colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Planes en la elaboración de los planes de I + D + i.
Asimismo, desempeñará las funciones que se encuentren asociadas a programas o proyectos en los que participe el INTA, tales como:
Investigar, realizar estudios y experimentar, mediante ensayos con modelos y formas de buques, equipos y dispositivos marinos, en sus aspectos hidrodinámicos.
Realizar estudios y proyectos de ingenios y artefactos flotantes, así como realizar la certificación de las velocidades previsibles para el buque y su eficiencia energética.
La Subdirección General de Sistemas Navales se situará en las instalaciones del campus de «El Pardo».
El titular de esta Subdirección General desempeñara el cargo de Director de las instalaciones del campus de «El Pardo», con las atribuciones reflejadas en el artículo 26 del estatuto.
Sección 5.ª De los departamentos tecnológicos y de los centros de instalaciones científico técnicas
Artículo 24. Departamentos tecnológicos del INTA.
Bajo la dependencia orgánica y funcional de las respectivas subdirecciones generales, los departamentos tecnológicos, que estarán ubicados en las instalaciones sitas en los campus de «Torrejón de Ardoz», «La Marañosa» y de «El Pardo», desempeñarán las actividades que se les atribuyan en las normas de desarrollo de este estatuto, sin perjuicio de las que se les puedan encomendar por el Director General, de acuerdo con sus respectivas capacidades.
Los departamentos tecnológicos estarán encauzados, tanto a la generación de conocimiento, manifestando sus actividades por medio de estudios, publicaciones o patentes, como orientados a la obtención de recursos económicos por la prestación de servicios y el ejercicio de actividades, de acuerdo con las capacidades específicas que se atribuyan a cada uno de ellos.
Corresponderá al Director General la determinación de la estructura y ubicación en los campus de los departamentos tecnológicos, y, en su caso, la atribución de actividades, de acuerdo con sus respectivas capacidades. Asimismo, podrá modificar la dependencia orgánica y funcional de los diferentes departamentos tecnológicos respecto de cada subdirección general.
Artículo 25. Centros de instalaciones científico técnicas del INTA.
Bajo la dependencia orgánica de las respectivas subdirecciones generales, los centros de instalaciones científico técnicas desempeñarán las actividades que se les atribuyan en las normas de desarrollo de este estatuto, de acuerdo con sus respectivas capacidades.
Los centros de instalaciones científico técnicas, dependerán orgánicamente de las subdirecciones generales en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este estatuto.
Corresponderá al Director General la determinación de la estructura de los centros de instalaciones científico técnicas, y, en su caso, la atribución de actividades de acuerdo con sus respectivas capacidades. Asimismo, podrá modificar la dependencia orgánica y funcional de los diferentes centros de instalaciones respecto de cada subdirección general.
Sección 6.ª De la dirección de los campus del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»
Artículo 26. Dirección de los campus del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
El INTA contará para la ejecución de sus actividades y el desempeño de sus funciones con las adecuadas instalaciones sitas, principalmente, en los campus de «Torrejón de Ardoz», «La Marañosa» y de «El Pardo», en las que se emplazarán las respectivas subdirecciones generales en los términos señalados en los artículos anteriores.
Los directores de los campus ejercerán las siguientes funciones:
Ejecutar las actividades que le sean encomendadas por el Director General del INTA.
Apoyar y colaborar, en su caso, con la Secretaría General en la gestión de las funciones que le atribuye el artículo 18 respecto de cualquier actividad que afecte a las instalaciones y a los departamentos tecnológicos.
Asesorar y colaborar con el Director General del INTA en las actividades que incidan en el funcionamiento de las instalaciones y de los departamentos tecnológicos.
Coordinar las actividades de las instalaciones científico técnicas de su dependencia, respecto de las actuaciones que sean llevadas a cabo por las otras subdirecciones generales no ubicadas en los mismos.
CAPÍTULO III. Convenios de Colaboración
Artículo 27. Convenios de colaboración.
El INTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, podrá suscribir convenios de colaboración con otros agentes públicos o privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:
Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
Creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación.
Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
Formación de personal científico y técnico.
Divulgación científica y tecnológica.
Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
En estos convenios, que estarán sujetos al derecho administrativo, se incluirán las aportaciones realizadas por los intervinientes, así como el régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación. La transmisión de los derechos sobre estos resultados se deberá realizar con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado.
El objeto de estos convenios no podrá coincidir con el de ninguno de los contratos regulados en la legislación sobre contratos del sector público.
La creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de este tipo de convenios de colaboración se ajustará a las disposiciones de este estatuto y a las demás normas que sean de aplicación.
Podrán celebrarse, asimismo, convenios con instituciones y empresas extranjeras como forma de promoción de la internacionalización del sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
Por medio de convenios el INTA podrá participar en la creación y mantenimiento de unidades de I+D de carácter mixto y titularidad compartida con universidades y otros organismos públicos, así como asociar personal investigador propio a Universidades u Organismos públicos sin que pierdan, en ningún caso, su pertenencia o vinculación al Instituto.
Asimismo, el INTA, mediante convenio, y con sujeción a las demás normas que sean de aplicación, podrá asociar a sus subdirecciones generales de ejecución y unidades de I+D, personal investigador procedentes de universidades u otros organismos públicos, sin que, en ningún caso, pierdan su pertenencia o vinculación al organismo de origen.
Mediante convenios con departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales u otros organismos públicos, el INTA, podrá constituir unidades especiales de I+D para la realización de proyectos o programas de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Defensa. Estas unidades especiales se regirán por los órganos que se establezcan en los respectivos convenios de creación y demás normas que sean de aplicación.
El INTA podrá establecer convenios con universidades y organismos de las Administraciones Públicas o con organismos internacionales, para la creación de unidades de investigación y desarrollo que sean necesarias para conseguir los objetivos de programas nacionales o de las Comunidades Autónomas, o de programas comunitarios encuadrados en el programa marco correspondiente.
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