Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
5 actos modificadores · 2025-12-12, Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembr…
El día 28 de noviembre de 2014 fueron objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dichas normas han introducido importantes novedades en nuestro sistema de imposición directa, generando la necesidad de adaptar algunos modelos de declaración informativa al nuevo marco normativo material, entre los que se encuentra el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
Así, entre las reformas introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han incorporado a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales con independencia del plazo de permanencia de los mismos en el patrimonio del contribuyente. De esta manera, desaparece el distinto tratamiento fiscal otorgado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con hasta un año de antelación a su transmisión, por lo que ya no resulta necesario la diferenciación de las mismas en el modelo 184.
Por otra parte, se ha detectado que en aquellos supuestos en que se obtienen rendimientos del capital inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben identificar en su autoliquidación por dicho impuesto la situación catastral de cada inmueble del que proceden los rendimientos, así como, introducir manualmente su número de referencia catastral. Por ello, se procede a incorporar dicha información al modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, con el objeto de que la obtención de la información mencionada se lleve a cabo de una forma más eficiente y cómoda para el contribuyente.
Otra mejora de carácter técnico que debe incorporarse al modelo 184 tiene por objeto incrementar el detalle de los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, acercándolo al definido en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta manera, se incorpora un nuevo campo al modelo 184 que recogerá, con carácter desagregado, el importe de los gastos deducibles soportados por la entidad en concepto de gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros, y otros gastos fiscalmente deducibles.
Además, se hace necesario adaptar el contenido de algunos campos del modelo a los cambios normativos que han tenido lugar en los últimos años, actualizando las deducciones en vigor en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, así como las normas jurídicas a que deben referirse las descripciones de dichos campos.
Si bien lo mencionado anteriormente constituye el elemento nuclear de la modificación normativa que esta Orden Ministerial contempla, se considera adecuado que, paralelamente, se proceda a realizar una regulación normativa integradora de las disposiciones e información relativas al modelo 184, toda vez que ciertas disposiciones de su norma originaria, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, están actualmente tácitamente derogadas en virtud de la disposición derogatoria única de la denominada «Orden Marco» de las declaraciones informativas tributarias (Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria).
De esta forma, esta Orden ministerial regula de forma completamente integrada la normativa vigente hasta el momento y aplicable a la declaración informativa del modelo 184.
Las entidades en régimen de atribución de rentas vienen obligadas a presentar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, una declaración informativa relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, con el contenido que reglamentariamente se establezca.
De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 marzo, el Ministro de Hacienda ha de establecer el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de esta declaración anual.
Este contenido incluye, entre otros, además de los datos identificativos de la entidad declarante, los siguientes:
Los datos identificativos de los socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio.
El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las bases de las deducciones.
El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
El importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
Con el modelo 184 que ahora se aprueba actualizándolo a la regulación normativa actual se da cumplimiento a esta obligación de suministro de información a la Administración tributaria, de forma que en el modelo se incluyen todos los apartados que se han entendido necesarios para la incorporación de la información reglamentariamente exigida. En relación con esto, para la declaración de las rentas obtenidas por la entidad se han tenido en cuenta las normas sobre el cálculo de la renta atribuible que se contienen en el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, partiendo de un criterio de periodicidad anual en la generación de rendimientos, con cierre de ejercicio a fecha de 31 de diciembre, como sucede en dicho Impuesto.
En cuanto a las formas de presentación de la declaración, se prevé la presentación por vía electrónica, así como en soporte directamente legible por ordenador, en los términos establecidos en el artículo 12.a) y c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Respecto del plazo de presentación, se ha establecido el mes de febrero de cada año, tal y como viene realizándose hasta el momento.
Por otro lado, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha modificado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En concreto, ha modificado entre otros preceptos el artículo 19 de la citada norma, que regula las deducciones a aplicar por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo diferentes porcentajes de deducción en función de la base de la misma y del importe de los donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción efectuados en los dos años anteriores a favor de una misma entidad. En consecuencia, se hace necesario modificar la forma en que la Administración tributaria recibe información sobre dichos donativos, definida en el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, por lo que se procede a modificar mediante la presente norma la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, reguladora del modelo 182.
Asimismo, y de forma paralela a la adaptación del modelo 184 a la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa a la desaparición del distinto tratamiento fiscal existente hasta el momento a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en función del periodo de generación de la misma (hasta un año de antelación a su transmisión o posterior), tampoco resulta necesaria la diferenciación de estas ganancias y pérdidas patrimoniales en el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.
Por último, tras haberse producido una modificación en la estructura del número de referencia catastral de los inmuebles situados en la Comunidad Foral de Navarra, en la presente orden se incluye una mejora técnica, incluyendo una nueva clave dentro de la relación que identifica la situación de los inmuebles, que permitirá consignar separadamente si éstos se encuentran situados en la Comunidad Foral de Navarra o en el País Vasco.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los artículos 69.2, 70 y 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, así como, por el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en relación con las declaraciones informativas mencionadas en diferentes preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, es necesario regular proceder a la aprobación de una nueva orden relativa al modelo 184 y a modificar las órdenes que aprueban los modelos 182 y 187.
Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda incluidas en los referidos preceptos deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 184.
Se aprueba el modelo 184 «Declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas», así como los diseños de registro a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar. Dichos diseños figuran en el Anexo de esta Orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 184 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 184.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 184 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 184.
La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de los datos incluidos en otra declaración presentada anteriormente y que se refieran al mismo ejercicio se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, dentro de los trámites asociados al modelo 184, que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso, la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 184.
Uno. Están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Dos. No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual:
las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.
las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Tres. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuatro. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 3. Objeto de la información.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 184, de conformidad con los diseños contenidos en el Anexo de la presente Orden, la información definida en el apartado 1 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español únicamente deberán consignar la parte de renta atribuible a los miembros residentes de la entidad.
Artículo 4. Plazo de presentación.
La presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
Artículo 5. Formas de presentación del modelo 184.
1. La presentación del modelo 184, «Declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas» se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.a), c) y 13 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
2. La presentación electrónica por Internet del modelo 184 se efectuará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, y, en particular, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.
Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345:
Primera. Se modifica la descripción del campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE», que ocupa la posición 160 del registro de tipo 1, registro de declarante, añadiendo un cuarto tipo de declarante, que queda redactada como sigue:
| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
| 160 | Numérico. | Naturaleza del declarante: |
| Se hará constar el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la siguiente relación: | ||
| 1. Entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. | ||
| 2. Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o asociación declarada de utilidad pública a que se refieren el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | ||
| 3. Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. | ||
| 4. Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de partidos políticos. |
Segunda. Se modifica la descripción del campo «CLAVE», que ocupa la posición 78 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactada como sigue:
| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
| 78 | Alfabético. | Clave: |
| Las entidades acogidas al régimen de deducciones recogidas en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre lo consignarán según el siguiente detalle: | ||
| A. Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. | ||
| B. Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. | ||
| Tratándose de aportaciones o disposiciones relativas a patrimonios protegidos, deberá consignarse alguna de las siguientes claves: | ||
| C. Aportación al patrimonio de discapacitados. | ||
| D. Disposición del patrimonio de discapacitados. | ||
| E. Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el artículo 54.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | ||
| Los Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores consignarán las siguientes claves: | ||
| F. Cuotas de afiliación y aportaciones previstas en el artículo 2.Dos.a) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. | ||
| G. Resto de donaciones y aportaciones percibidas. |
Tercera. Se modifica la descripción del campo «% DE DEDUCCIÓN», que ocupa las posiciones 79 a 83 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactada como sigue:
| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
| 79-83 | Numérico. | % de Deducción: |
| Cuando se haya hecho constar en el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (posición 160) del tipo de registro 1, el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1, 2 o 4, se hará constar el porcentaje de deducción aplicable a los donativos efectuados. En particular, si se hubiera consignado un 1 en dicho campo, el porcentaje que deberá declararse en relación con los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será el que corresponda a la parte de la base de deducción que exceda de 150 euros. Si la base de la deducción no excede de esta cantidad, el porcentaje que deberá declararse en relación con estos contribuyentes será el establecido en el artículo 19 de la Ley 49/2002. De la misma forma se consignará en el caso de que se haya hecho constar en el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (posición 160) del tipo de registro 1 el dígito 4, y en el campo «CLAVE» (posición 78) del tipo de registro 2 la letra G. | ||
| Para el resto de claves (dígito 3 en la posición 160 «NATURALEZA DEL DECLARANTE» del tipo de registro 1) se rellenará a blancos. | ||
| Este campo se subdivide en dos: | ||
| 79-81. Numérico. ENTERO: Se consignara la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). | ||
| 82-83. Numérico. DECIMAL: Se consignara la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). |
Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación:
Uno. Se modifica el campo «RESULTADO DE LA OPERACIÓN GENERADO EN UN PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO», que ocupa las posiciones 143 a 156 del registro de tipo 2, que queda redactado como sigue:
| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
| 143 | Alfabético. | Ganancia patrimonial reducida (DT 9.ª de la Ley 35/2006) |
| Si se ha computado una ganancia patrimonial aplicando lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cumplimentará este campo de la siguiente manera: | ||
| A. Se consignará esta clave «A» si se ha determinado la ganancia patrimonial aplicando lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | ||
| B. Se consignará la clave «B» si se ha determinado la ganancia patrimonial sin aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | ||
| En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos. |
El resto de posiciones del campo «RESULTADO DE LA OPERACIÓN GENERADO EN UN PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO», posiciones 144 a 156 del registro de tipo 2, quedan suprimidas.
Dos. Se modifica la descripción del campo «RESULTADO DE LA OPERACIÓN GENERADO EN UN PLAZO SUPERIOR AL AÑO», que ocupa las posiciones 157 a 170 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactada como sigue:
| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
| 157-170 | Alfanumérico. | Resultado de la operación: |
| Cuando el campo «tipo de operación» tome el valor «E», «C», «G» O «H» se consignará, con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la operación de enajenación de la acción o participación del socio o partícipe. | ||
| 157 SIGNO: | ||
| Campo alfabético. | ||
| Si la operación de enajenación de la participación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una «N» en este campo. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | ||
| 158-170 IMPORTE: | ||
| Campo numérico. | ||
| Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. |
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 184 correspondiente al año 2015.
Madrid, 23 de octubre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO. Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentación del modelo 184
Descripción de los registros
Para cada Declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
Tipo 2: Registro de Entidad y registro de socio, heredero, comunero o partícipe. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como claves y subclaves declaradas por la entidad y declaradas por cada socio, heredero, comunero o partícipe.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 184
A. Tipo de registro 1: Registro del declarante
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO |
| Constante número ‘1’. | ||
| 2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN |
| Constante ‘184’. | ||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO |
| Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | ||
| 9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE |
| Se consignará el N.I.F. de la Entidad en Régimen de Atribución de Rentas. | ||
| Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. | ||
| 18-57 | Alfanumérico | DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE |
| Se consignará la razón social completa de la entidad en régimen de atribución de rentas, sin anagrama. | ||
| En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | ||
| 58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE |
| Se cumplimentará una de las siguientes claves: | ||
| ‘C’: Si la información se presenta en soporte directamente legible por ordenador. | ||
| ‘T’: Transmisión telemática | ||
| 59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE |
| Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | ||
| 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | ||
| 108-120 | Numérico | NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN |
| Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. | ||
| El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 184. | ||
| 121-122 | Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA |
| En el caso de segunda o ulterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | ||
| 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA | ||
| Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es). | ||
| 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA | ||
| Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | ||
| 123-135 | Numérico | NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR |
| En caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Declaración Complementaria» o en el caso de que se haya consignado una «S» en el campo «Declaración sustitutiva», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye. | ||
| En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. | ||
| 136-144 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTÍCIPES |
| Se consignará el número total de registros de socios, herederos, comuneros o partícipes declarados en el registro de detalle de tipo 2 (Registro de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes, Tipo de Hoja, posición 76, igual a ‘S’). | ||
| 145-146 | Numérico | ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN ESPAÑA |
| Numérico de 2 posiciones. | ||
| Este campo se subdivide en dos: | ||
| 145 Numérico TIPO DE ENTIDAD: | ||
| Se hará constar el dígito numérico indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación: | ||
| 1. Sociedad civil. | ||
| 2. Comunidad de bienes. | ||
| 3. Herencia yacente. | ||
| 4. Comunidad de propietarios. | ||
| 5. Otros. | ||
| 146 Numérico. ACTIVIDAD PRINCIPAL: | ||
| Se hará constar el dígito numérico que corresponda a la actividad principal realizada por la entidad, de acuerdo con la siguiente relación: | ||
| 1. Actividad empresarial. | ||
| 2. Actividad profesional. | ||
| 3. Tenencia y administración de bienes inmuebles. | ||
| 4. Tenencia y administración de valores o activos financieros. | ||
| 5. Otras. | ||
| 147-155 | Alfanumérico | ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO. |
| Este campo se subdivide en cuatro: | ||
| 147 Numérico. TIPO DE ENTIDAD: | ||
| Se hará constar el dígito numérico indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación: | ||
| 1. Corporación, asociación o ente con personalidad jurídica propia. | ||
| 2. Corporación o ente independiente pero sin personalidad jurídica propia. | ||
| 3. Conjunto unitario de bienes pertenecientes a dos o más personas en común sin personalidad jurídica propia. | ||
| 4. Otras. | ||
| 148. Alfabético. OBJETO: | ||
| Se hará constar la actividad o finalidad a la que principalmente se dedica la entidad declarante, de acuerdo con la siguiente relación: | ||
| A. Realización de una actividad de naturaleza empresarial (actividad productiva, extractiva, industrial, comercial, de distribución de bienes o productos, etc.). | ||
| B. Realización de una actividad de naturaleza profesional (asesoramiento, consultoría, mediación, actividad artística, etc.). | ||
| 149-150. Alfabético. CLAVE PAÍS: | ||
| Si la entidad en régimen de atribución de rentas está constituida en el extranjero deberán consignarse como clave país los dos caracteres alfabéticos correspondientes al país o territorio en el que esté constituida, de acuerdo con la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre. | ||
| 151-155. Numérico. PORCENTAJE DE RENTA ATRIBUIBLE A MIEMBROS RESIDENTES: | ||
| Se consignará el porcentaje correspondiente a la parte de renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad. | ||
| Este campo, a su vez, se subdivide en otros dos: | ||
| 151-153 Numérico. ENTERO: | ||
| Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). | ||
| 154-155 Numérico. DECIMAL: | ||
| Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). | ||
| 156 | Alfabético | TRIBUTACIÓN EN RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
| Se consignará ‘X’ si todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. | ||
| 157-171 | Numérico | IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS |
| Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en régimen de atribución de rentas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Código de Comercio. | ||
| Este campo se subdivide en dos: | ||
| . | 157-169 Parte entera del importe Si no tiene contenido se consignará a ceros. | |
| 170-171 Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
| 172-180 | Alfanumérico | N.I.F. DEL REPRESENTANTE |
| Se consignará el N.I.F. del representante de la entidad en régimen de atribución de rentas. | ||
| Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. | ||
| 181-220 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL REPRESENTANTE |
| Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. | ||
| Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. | ||
| En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | ||
| 221-487 | – | BLANCOS |
| 488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO |
| Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas de la A.E.A.T. En cualquier otro caso, y en presentaciones colectivas se rellenará a blancos. |
- Todos los importes serán positivos.
- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 184
NOTA: Se consignará un registro por cada clave o subclave de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles para los que se haya consignado un importe.
B. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE ENTIDAD
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.