Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico

Rango Real Decreto
Publicación 2015-11-07
Última actualización 2023-10-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo con el artículo 11. Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderación de costes establecidos en los artículos 8.5 y 11.8. La propuesta de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a)

No se admitirán modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de modificación.

b)

No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

c)

No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

d)

No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

e)

No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de ejecución.

En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables en una actuación implicarán la reducción correspondiente de la subvención concedida a dicha actuación, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento del presupuesto en una actuación, ello nunca supondrá un incremento del gasto subvencionable y, por tanto, de la subvención aprobada en la concesión de la ayuda para dicha actuación.

La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En todo caso, la admisión de las solicitudes de modificación recogidas en este apartado implicará la aplicación de una penalización a partir de la segunda modificación aprobada, del 5 % del importe de la ayuda concedida para las actuaciones afectadas por la modificación correspondiente. Esta penalización será progresiva y acumulativa de forma que se irá incrementando en 5 % por cada nueva modificación aprobada.

5. No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni penalización las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no supongan una modificación al alza del importe subvencionable de los conceptos de gasto contemplados dentro de una actuación y cumplan con las letras a) a e) del apartado 3 de este artículo.

a)

Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento. No se admitirán cambios de proveedores con incrementos de presupuestos, si no suponen mejoras técnicas en el proyecto.

b)

Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y características.

En cualquier caso, será necesaria la comunicación, aportando la correspondiente documentación justificativa a la Dirección General de la Industria Alimentaria a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.

En todo caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente en el pago de la subvención.

6. Cuando la realización de una modificación suponga una reducción de la subvención concedida para una actuación del proyecto, dicho importe no podrá utilizarse para incrementar la ayuda concedida en otra actuación diferente.

7. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada para la totalidad del proyecto en la resolución de concesión de la ayuda.

8. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA, O.A. podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. único.10 del Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4651

Se modifica el apartado 6 por el art. 2.6 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800

Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifican los apartados 2.d) y 3 por el art. 1.10 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.5 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan.

2. Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los cinco años siguientes al pago final de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. Deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, en caso de producirse cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)

El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o

b)

el cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o

c)

el cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

4. Los apartados anteriores no se aplicarán a las contribuciones recibidas en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

5. Durante la realización de un proyecto de inversión, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y anexo III, apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Para poder optar a la ayuda del FEADER, en aquellos casos en que proceda, los proyectos de inversión irán precedidos de una evaluación de impacto medioambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

7. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

8. Asimismo, habrán de llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

9. Tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa.

10. Los beneficiarios se comprometerán a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

11. No deberá existir vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados para la realización de las actuaciones del proyecto.

Se añade el apartado 11 por el art. 2.7 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800

Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Se modifica el apartado 6 por el art. 1.11 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Artículo 16. Solicitudes de pago y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se presentará una única solicitud de pago por cada proyecto de inversión, salvo en el caso de proyectos que se ejecuten en dos ejercicios presupuestarios, en cuyo caso podrán solicitarse dos pagos, uno por cada período de ejecución, según lo establecido en el artículo 6.3.

El FEGA, O.A. publicará en su página web una guía de justificación de gastos dirigida al beneficiario para orientarle en la correcta presentación de la solicitud de pago.

3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada. Esta penalización no se aplicará en caso de que el incumplimiento de dicho plazo se deba a causas de fuerza mayor o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.

4. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables.

5. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.

6. Para la solicitud de pago se presentará:

a)

Un informe de ejecución compuesto por:

1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo.

2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

3.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.

b)

Un extracto de la cuenta bancaria única. En este extracto no deben figurar gastos ni ingresos que no tengan relación con la actividad subvencionable.

c)

Facturas y justificantes de pago correspondientes originales, en su caso.

d)

Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.

e)

Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

f)

Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

g)

Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

h)

Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

i)

(Sin contenido).

j)

Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha solicitado ni recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

k)

Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. El informe deberá contener la información necesaria a efectos de lo dispuesto en el punto 3 del Anexo I.

l)

Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario.

m)

Asimismo, de cara a la justificación técnica de las inversiones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de los proyectos de inversión aprobados.

7. No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.11 del Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4651

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6893

Se modifican los apartados 3 y 6.b) por el art. 2.8 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.7 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifica el apartado 6.i) por el art. 1.12 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 1.6 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876

Artículo 17. Financiación.

1. La financiación comunitaria de las actuaciones contempladas en el artículo 8 del presente real decreto, se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, n.º 165/94, n.º 2799/98, n.º 814/2000, n.º 1290/2005 y n.º 485/2008 del Consejo.

2. La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. La tasa de cofinanciación FEADER será del 53%.

Artículo 18. Pagos.

1. El pago lo efectuará el Fondo Español de Garantía Agraria mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el solicitante haya indicado en la solicitud.

2. Los pagos los realizará el Fondo Español de Garantía Agraria en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la solicitud de pago.

3. No obstante, en cualquier momento del período de sesenta días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del Fondo Español de Garantía Agraria al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.

4. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberá remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de 10 días a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

5. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta submedida.

Se añade el apartado 6 por el art. 2.9 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 2.3 y 4 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2016-3159#df-2

Artículo 19. Controles.

1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.

5. En el caso particular de las inversiones, y de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final del beneficiario:

a)

No se cesará o relocalizará la actividad productiva fuera de la zona del programa,

b)

no habrá cambio de propiedad de un elemento de la infraestructura que proporcione a la empresa o al organismo público ventaja indebida,

c)

ni cambio sustancial que afecte a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

6. Igualmente, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los diez años siguientes al pago final del beneficiario, no se va a producir una relocalización de la actividad productiva fuera de la Unión Europa cuando se haya realizado una inversión en infraestructura o en inversión productiva, excepto cuando el beneficiario sea una PYME.

7. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando el beneficiario o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según lo establecido en el artículo 59.7 del Reglamento n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, serán de aplicación los artículos 48, 49 y 51 del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Se añade el apartado 7 por el art. 2.10 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800

Se modifica por el art. 1.13 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Artículo 20. Reintegro.

En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes.

Artículo 21. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a través del modelo que expida el FEGA.

Artículo 22. Sanciones.

1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.11 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800

Artículo 23. Publicidad.

Las subvenciones convocadas o concedidas a partir de 1 de enero de 2016, al amparo del presente real decreto, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.

Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER.

Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción de los apartados 4, 6 y 7 del artículo 15, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.

Se aplicará asimismo un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 16.6.b) sobre el extracto de la cuenta única a presentar junto con la solicitud de pago.

2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.

4. No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en los casos en que la ejecución sea inferior al 70 % obedeciendo a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no tendrá consideración de incumplimiento, abonándose la ayuda correspondiente al porcentaje ejecutado.

Se modifica por el art. 2.12 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800

Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Se añade por el art. 1.7 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

Disposición adicional única. Fraudes e irregularidades.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La Guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.

Se añade por el art. 1.8 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Referencias legislativas.

Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, en función de la materia que regulan.

Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se añade un párrafo por el art. 1.8 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Se renumera por el art. 1.14 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Su anterior numeración era disposición final segunda.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se renumera por el art. 1.11 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Su anterior numeración era disposición final tercera.

Dado en Madrid, el 6 de noviembre de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I. Gastos no considerados subvencionables

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros logísticos si los mismos han sido subvencionados por las administraciones públicas en los últimos cinco años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde el pago al beneficiario. A tal efecto, no se considerará como reforma la ampliación de capacidad de instalaciones, instalación de nueva maquinaria o construcción de nuevas edificaciones.

Las operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvención no podrán ser auxiliadas nuevamente en un periodo de cinco años.

Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas de las Administraciones públicas.

No serán susceptibles de apoyo la maquinaria y equipos de segunda mano existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo y hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas. Para ello, en estos casos, se hará constar en la declaración mencionada anteriormente información de las subvenciones recibidas por la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo.

5. En los casos de arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

6. Obras de ornamentación y equipos de recreo salvo en las inversiones en que se contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables los gastos previstos con fines didácticos o comerciales.

7. La compra de material amortizable normalmente en un año.

8. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

9. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo que ésta forme parte de la adquisición al completo de unas instalaciones en funcionamiento según lo establecido en el punto 4.

10. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto, salvo en el supuesto del traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se vaya a realizar el proyecto para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones según lo establecido en el punto 4.

11. Las reparaciones y gastos de mantenimiento de la maquinaria, equipos e instalaciones, incluidos los gastos de servicios asociados (teleasistencia, licencias, etc.). No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

12. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el beneficiario.

13. Las edificaciones destinadas a vivienda.

14. Vehículos, de manera específica no serán subvencionables las sustituciones. Sin embargo, sí serán subvencionables:

Vehículos o aparatos, nuevos, de los de transporte interno en las instalaciones.

Vehículos de nueva adquisición (flota) destinados al transporte de productos agroalimentarios objeto de transformación y/o comercialización, por parte de la empresa solicitante.

15. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

16. Los gastos de personal del beneficiario, así como gastos asociados a viajes, dietas, kilometraje, manutención, alojamiento, formación, desplazamientos de personal y similares, salvo los contemplados en el artículo 8.1.c).

17. Los materiales de procedencia propia.

18. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

19. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

20. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no sean el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.

21. Inversiones relacionadas con gastronomía y turismo.

22. Gastos de tramitación administrativa.

23. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.

24. Trabajos o inversiones empezados o realizados con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos, siempre que estén realizados dentro de los 18 meses previos a la fecha de solicitud de ayuda:

a)

Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado y similares, y gastos relacionados con los permisos.

b)

Evaluación ambiental.

25. El importe de las inversiones y conceptos que superen los límites máximos establecidas en el anexo II.

26. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos, las tasas, las contribuciones, a excepción de lo establecido en los puntos 12 y 24.a) de este anexo.

27. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares, así como elementos de ciberseguridad.

28. Inversiones relativas exclusivamente a la promoción y publicidad, salvo las previsiones de publicidad mencionadas en los artículos 8.1.d) y 23.

29. Sistemas antincendios, o modificación de instalaciones por motivos de seguridad laboral, salvo cuando se encuentren asociados a instalaciones de nueva construcción o ampliación de instalaciones existentes.

Se modifican los apartados 14 y 27 y se añade el 29, por el art. único.12 del Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4651

Se modifican los apartados 11, 16 y 28 por el art. 2.13 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800

Se modifican los apartados 4, 11, 16 y 24 por el art. 1.9 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Se modifican los apartados 4 y la letra a) del 24 por el art. 1.9 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifican los apartados 4, 9, 10, 25 y 26 por el art. 1.15 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Redactado el punto 16 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-14284

ANEXO II. Límites máximos

El importe de estos límites se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.

I. Urbanización. Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:

1. En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 35,04 euros/m, incluidos los elementos singulares.

2. En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 29,20 euros/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.

II. Edificaciones. Se aplicarán límites máximos de inversión subvencionable (euros/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y equipamientos de frío o calor.

El importe de los límites será:

1. Límite A: 443,84 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con altos requisitos sanitarios y de climatización de locales. Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.).

2. Límite B: 397,12 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con requisitos medios, así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.

3. Límite C: 338,72 euros/m2 construido, aplicable a edificaciones que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc., sin especiales requisitos sanitarios ni de climatización.

En función del uso de cada superficie estos límites se podrán aplicar de forma diferente dentro de la misma edificación.

Estos límites podrán incrementarse hasta 70,08 euros/m2 en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados y cuando dicha superficie lo requiera, por su uso específico, por requisitos sanitarios o de climatización, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros. Este incremento no será aplicable al total de la edificación sino solamente a aquellas superficies de la misma que cumplan los requisitos.

III. Acondicionamientos en edificaciones existentes Se aplicará un límite máximo de inversión subvencionable de 327,04 euros/m2 útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.

IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos:

1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de las instalaciones que los vayan a utilizar.

En concreto, para el conjunto "oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin definir funcionalidad)" se establecen 20 m²/trabajador de las instalaciones, 3 m²/trabajador en el caso de los aseos, 3 m²/trabajador para los vestuarios, 1,5 m²/trabajador para los comedores y 5 m²/trabajador en el caso de laboratorio/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.

2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2 sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable de la instalación resultante tras la ejecución de la operación.

3. En el caso de superficies dedicadas específicamente a la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable resultante tras la ejecución de la operación, en el caso de que forme parte de una industria.

4. En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos se admitirán en la medida y con las características en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4651

Se modifica por el art. 1.16 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Se modifican los apartados I, IV y V por el art. 1.8 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

ANEXO III. Criterios de valoración

Criterios de valoración Puntuación máxima
Características del solicitante (1) (máximo 25 puntos)
1. Priorización respecto a la estructura y alcance de la EAP (máximo 17 puntos. Acumulativos):
1.1 EAP con más de 1.000 socios cooperativistas de base. 1
1.2 EAP con más de 2.000 socios cooperativistas de base. 1
1.3 EAP con más de 5.000 socios cooperativistas de base. 2
1.4 EAP con más de 20.000 socios cooperativistas de base. 3
1.5 EAP con empleo femenino superior al 15 %. 2
1.6 EAP con empleo de jóvenes menores de 41 años con un porcentaje superior al 15 %. 2
1.7 EAP con ámbito de actuación superior al de dos comunidades autónomas. 1
1.8 EAP con ámbito de actuación de la EAP superior a cinco provincias. 1
1.9 EAP con, al menos, un 25 % de mujeres en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración. 2
1.10 EAP con, al menos, un 10 % de menores de 41 años en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración. 2
2. Priorización respecto a la capacidad económica de la entidad (máximo 4 puntos):
2.1 Entidad con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). 2
2.2 Entidad con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). 4
3. Priorización de la relación de los objetivos estratégicos de la entidad con el objeto del proyecto. 3
4. Priorización de la no renuncia a ayudas en anteriores convocatorias de la medida. La entidad no ha renunciado a ningún proyecto de inversión en anteriores convocatorias, una vez concedido. 1
Características del proyecto (máximo 90 puntos)
5. Priorización respecto a la ubicación de la futura inversión (máximo 4 puntos):
5.1 Inversiones que tengan lugar en regiones insulares. 1
5.2 Inversiones que tengan lugar en zonas rurales. 2
5.3 Inversiones que supongan el traslado de las instalaciones de una zona no rural a una zona rural. 1
6. Priorización respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 7 puntos):
6.1 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento(2) de empleo en la entidad. 5
6.2 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo en el medio rural (excluida la creación de empleo en la entidad). 2
7. Priorización respecto a igualdad de género y promoción de jóvenes (máximo 4 puntos):
7.1 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo femenino en al menos un 50% en los empleos creados. 2
7.2 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo de jóvenes menores de 41 años en al menos un 50% de los empleos creados. 2
8. Priorización respecto a la transformación industrial y valor añadido (máximo 20 puntos):
8.1 Inversión que se destina a una mayor transformación industrial (nuevo producto) a la existente en la entidad en el momento de presentación de la solicitud. 10
8. 2 Inversión que conlleva una integración vertical, esto es, la inversión es parte o todo de un proyecto global que representa un paso más en la cadena alimentaria o incluye todos los pasos hasta el cierre total de la misma, propiciando que el valor añadido que permanezca en la EAP sea el máximo. 10
9. Priorización del potencial de concentración de la oferta del producto (máximo 10 puntos. No acumulativos):
9.1 Inversión que conlleva un incremento del 5 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que concentra la EAP, como consecuencia de la inversión. 5
9.2 Inversión que conlleva un incremento del 10 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que concentra la EAP, como consecuencia de la inversión. 10
10. Priorización de la orientación hacia mercados exteriores (puntuación máxima 6 puntos):
10.1 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en mercados distintos del nacional. 3
10.2 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en países fuera de la UE. 3
11. Priorización de requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 8 puntos):
11.1 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad, basado en estándares internacionalmente reconocidos. 2
11.2 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación relacionada con criterios medioambientales, basados en estándares internacionalmente reconocidos. 2
11.3 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción bajo una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). 2
11.4 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción ecológica. 2
12. Priorización del incremento de la sostenibilidad, eficiencia energética, uso de energías renovables, reducción y valorización de residuos y desperdicio alimentario (máximo 21 puntos):
12.1 Inversión en la que se destina, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto a la mejora de la eficiencia energética y/o a la reducción del consumo hídrico(3). 5
12. 2 Inversión en la que se destina, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto a la valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o efluentes líquidos. 5
12.3 Inversión en la que se destina, al menos, el 10% del presupuesto del proyecto a la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o climatización y exclusivamente destinada al autoconsumo. 5
12.4 Inversión en la que se destina, al menos, el 10% del presupuesto del proyecto a la reducción del desperdicio alimentario. 5
12.5 Inversión que contribuye a la mejora de la sostenibilidad, la reducción de los impactos ambientales y/o la mitigación del cambio climático, mediante procesos no contemplados en lo anteriores. 1
13. Priorización de la utilización de las Mejores Técnicas disponibles. La inversión contempla las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) propias de su sector de actividad, que permitan conseguir mejores niveles productivos con menor consumo de recursos(4). 5
14. Inversión que se orienta a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada)(5). 4
15. Priorización del desarrollo de la innovación. La inversión está relacionada con el resultado de un proyecto de innovación de la Asociación Europea para la Innovación (EIP). 1

(1) En el caso de entidades mercantiles, los criterios relacionados con la EAP se aplicarán a la entidad con mayor participación accionarial.

(2) Vinculado a la durabilidad de la inversión.

(3) Deberá aportarse un certificado emitido por un experto independiente que lo acredite.

(4) Para acreditarlo, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda, se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contemplan la aplicación de la MTD.

(5) La inversión contemplará la incorporación o desarrollo de técnicas avanzadas y tecnologías inteligentes (aplicaciones innovadoras de gestión, soluciones de negocio interempresa, tratamiento masivo de datos, robótica avanzada, sensores y sistemas embebidos) como medio para conseguir incrementar la competitividad y mejorar el posicionamiento de la entidad. Deberá aportarse un informe del análisis de la madurez digital de la empresa (Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada "HADA").

Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Se modifican los apartados 1.1.7 y 1.1.8 por el art. 1.10 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifica los apartados 1.1.4, 1.1.8 y 2.3.2 por el art. 1.16 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Se modifican los apartados 1.4.1 y 2.1.3 por el art. 1.9 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

Se modifica el apartado 1.2 por la disposición final 2.5 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2016-3159#df-2

ANEXO IV. Documento de compromiso

El documento de compromiso de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación que se menciona en el artículo 11.16 tendrá el siguiente texto:

El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, declara:

Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar los datos y toda la información no confidencial necesaria para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención es concedida.

Que estos datos e informaciones serán aportados en el plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los evaluadores designados a tal efecto.

Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita como mediante encuesta presencial, telefónica, mediante formularios enviados por correo electrónico o formularios vía web.

Se añade por el art. 1.10 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas al presente Real Decreto en las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, por el art. 1 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, Ref. BOE-A-2018-716, están condicionadas a la aprobación definitiva de la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural por parte de la Comisión Europea, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

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