Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2015-02-10
Última actualización 2026-08-11
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final segunda. Reglamento de estructura, organización y funcionamiento del Sistema Valenciano de Salud.

El Consell aprobará reglamentariamente, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta ley, la estructura, organización, atribuciones y régimen de funcionamiento del Sistema Valenciano de Salud.

Disposición final segunda bis. Centros de reproducción humana asistida (RHA) en centros con autorización sanitaria.
1.

Se permite la instalación y funcionamiento de los centros de tipo C.2.5.2 (centros de reproducción humana asistida) en cualquier centro sanitario que cuente con autorización sanitaria vigente. Tales centros RHA podrán establecerse en las instalaciones de los centros autorizados siempre que se cumplan las previsiones del presente artículo y, en todo caso deberán contar con un número de registro sanitario propio.

2.

Será responsabilidad de la persona titular del centro de reproducción humana asistida (RHA) garantizar que cualquier acuerdo suscrito con terceros para la prestación de servicios se realice exclusivamente con entidades o centros debidamente autorizados.

3.

Los centros en funcionamiento dispondrán de un plazo máximo de cuatro años para adecuarse y cumplir con la presente disposición.

4.

El procedimiento de autorización de estos centros será el establecido en la normativa reglamentaria por la que se establecen las autorizaciones sanitarias y los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad.

Se modifica por el art. 92 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683

Se añade por el art. 75.3 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 29 de diciembre de 2014.

El President de la Generalitat,

Alberto Fabra Part.

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