Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales

Rango Real Decreto
Publicación 2015-12-12
Última actualización 2025-05-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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5. Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en ellas, el interesado se reintegrará a la de reserva, salvo que proceda el pase a retiro.

6. Al pasar a la situación de reserva se conservarán las retribuciones del personal en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de sesenta y tres años. A partir de ese momento las retribuciones del militar profesional estarán constituidas por las retribuciones básicas y por el complemento de disponibilidad que se determine en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas.

El que pase con carácter forzoso o, en su caso, anuente en aplicación del apartado 2 del artículo 38 percibirá por una sola vez una prima de la cuantía que se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta los años que le falten para alcanzar las edades determinadas en el artículo 37.

7. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.

CAPÍTULO IX. Prisioneros y desaparecidos

Artículo 40. Condición de prisionero o desaparecido.

A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de:

a)

Prisionero, el militar que sea prendido y sometido a cautiverio por razón de su condición militar por componentes de fuerzas, organizaciones, o bandas enemigas u hostiles.

b)

Desaparecido, el militar que con ocasión del servicio resulte ilocalizable debido a causas atribuibles al cumplimiento de sus obligaciones militares.

Artículo 41. Procedimiento administrativo.

1. El jefe de unidad del militar afectado informará a su mando orgánico cuando tenga constancia fehaciente de la ausencia del destino en condiciones propias de prisionero o desaparecido.

2. El Director General de Personal del Ministerio de Defensa o el Mando o Jefatura de Personal del Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire, según la procedencia del militar afectado, una vez recibido el informe anterior, incoará un procedimiento cuya resolución corresponderá al Ministro de Defensa, quien declarará, en su caso, la condición de prisionero o desaparecido o acordará no haber lugar a la misma.

3. La resolución por la que se acuerde la declaración de la condición de prisionero o desaparecido llevará consigo el cese en el destino.

Artículo 42. Situaciones administrativas en la condición de prisionero o desaparecido.

1. El prisionero o desaparecido permanecerá en la situación administrativa en la que se encontraba hasta su liberación, hallazgo o declaración de fallecimiento, momento en que cambiará de situación administrativa si le correspondiese.

2. No obstante, en el caso de los militares desaparecidos, el tiempo en que permanecerán en la situación de servicio activo, estará limitado a dos años desde la declaración de desaparecido. Pasado ese plazo, se reputará exclusivamente a los efectos militares como fallecido, publicándose la baja en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

3. El plazo anterior se reducirá a tres meses para el mismo grupo de militares cuando se encontraran a bordo de un buque naufragado, de una aeronave siniestrada o militares desaparecidos por inmersión en el mar, sin haberse tenido noticias de ellos, ni haberse encontrado sus restos.

4. Si el desaparecido fuera hallado, causará nuevamente alta en el cuerpo y escala de procedencia, pasando a la situación que le corresponda y repuesto en su destino si a su derecho conviniere. El tiempo permanecido como desaparecido podrá computarse como de servicios efectivos si del expediente se dedujeran razones justificadas de la ausencia.

Artículo 43. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.

1. El tiempo permanecido en la condición de prisionero o desaparecido con ocasión de servicio, será válido a todos los efectos como tiempo de servicio y de cómputo en determinado tipo de destinos necesarios para el ascenso.

2. Tanto el prisionero como el desaparecido podrán entrar en evaluación para el ascenso si les correspondiese.

Artículo 44. Derechos económicos.

Durante el tiempo de permanencia como prisionero o desaparecido, en las condiciones del artículo 40 de este reglamento, continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a la situación administrativa en la que se encontraba.

TÍTULO IV. Recursos

Artículo 45. Recursos.

1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este real decreto se podrá interponer recurso de alzada.

2. Las resoluciones dictadas por el Ministro de Defensa agotan la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa.

3. El plazo de resolución de los procedimientos iniciados a instancia de parte previstos en este reglamento será de tres meses, entendiéndose en desestimada la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 141.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

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