Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las normas de aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2021-12-08, Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al…
Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario.
Solicitud de la cuenta justificativa.
Revisión de los informes de auditoría de cuentas anuales emitidos hasta la fecha del presente informe y correspondientes a los ejercicios en que han sido imputados costes al proyecto, al objeto de conocer si existe alguna información o salvedad que pudiera afectar al presente informe. Comunicación con el auditor de cuentas, en caso de que no coincidan.
2.2 Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:
Revisión de la memoria técnica justificativa de la actuación, con la finalidad de verificar la concordancia de ésta con la documentación que ha servido de base para la revisión de la justificación económica.
Revisión de la memoria económica justificativa de la actuación, abarcando la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, comprobando los siguientes extremos:
1.º Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento –factura o documento de justificación de horas de cada empleado–, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y de su pago y que dichos pagos han sido reflejados en los registros contables.
3.º Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la condición de gasto subvencionable conforme a los establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
4.º Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en aquellos casos en que no haya tres ofertas o bien que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, se ha verificado que se justifica razonablemente la elección del proveedor (art. 10.4 de las NAFOR).
5.º Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de las NAFOR, los gastos e inversiones que figuran en la memoria económica, con las anotaciones que sean pertinentes para su comprensión y que se han incorporado en una base de datos para su verificación.
6.º En caso de existir subcontratación con terceros, total o parcial, de la actividad subvencionada, el auditor ha recibido del beneficiario un listado de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas y de los importes facturados, con copias de las ofertas recibidas y de las facturas pagadas. Asimismo, en el supuesto del art. 29.3 de la Ley General de Subvenciones, el auditor ha recibido copia de los contratos correspondientes.
El auditor ha recibido también una declaración del beneficiario en donde certifica no encontrarse en una de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
El auditor ha tenido presente a lo largo de su revisión la información contenida en el listado y en esa declaración, con objeto de comprobar su concordancia con el resto de información o documentación utilizada por el auditor para la ejecución de los procedimientos contemplados en esta norma.
7.º Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actividades subvencionadas conforme a la resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa concedente de la subvención.
Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada. El auditor ha recibido de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.
Si procede, revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles. En el caso de que la subvención haya sido destinada a la adquisición de bienes inmuebles, el auditor ha revisado el certificado del tasador independiente conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, el auditor ha aplicado lo previsto en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.2 y 6.3 de la Norma Técnica de Auditoria sobre utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas, publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 20 de diciembre de 1996.
Comprobación de la carta de reintegro de remanentes. En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, el auditor ha comprobado la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.
Otros procedimientos. Además el auditor ha verificado el cumplimiento de aquellos otros procedimientos adicionales que exige la resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y, también ha verificado que los conceptos y las actuaciones objeto de subvención responden a las normas y los criterios contemplados en las Normas de Aplicación del Fondo de Reestructuración (NAFOR) vigentes.
Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo el auditor ha solicitado a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indica que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se han incluido las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.
Dado que este trabajo de revisión, por sus características, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, salvo en lo especialmente señalado en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, no expresamos una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.
3. El beneficiario ha puesto a nuestra (mi) disposición cuanta información le ha sido requerida para realización de nuestro trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.
4. Como resultado del trabajo realizado, les informamos que no hemos (he) observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (... identificación del beneficiario de la subvención...) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.
En caso contrario, cuando se detecten hechos relevantes el párrafo a incluir será el siguiente:
Como resultado del trabajo realizado, a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (... identificación del beneficiario de la subvención...) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.
Lugar y Fecha:
Firma y sello del auditor (o de los auditores):
XXXXXXXXXXXXXXXX
Auditor de Cuentas
Documento A. CUENTA JUSTIFICATIVA ELABORADA POR EL ASTILLERO
Documento B. NOTAS Y CRITERIOS SEGUIDOS POR EL ASTILLERO EN LA PREPARACIÓN DE LOS DOCUMENTOS «RESUMEN DE ACTIVIDADES POR CONCEPTOS DE COSTE»
1. BASES DE PRESENTACIÓN.
La información adjunta, sobre costes incurridos en el desarrollo de las actuaciones y sus conceptos objeto de la subvención, se ha preparado a partir de los registros contables de la Sociedad y otros documentos significativos.
2. PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN APLICADOS.
Las actuaciones acometidas por la empresa BENEFICIARIA se incluyen dentro de las contempladas en las Normas de Aplicación del Fondo de Reestructuración (NAFOR) vigentes.
Se han cumplido las normas y los criterios de las NAFOR vigentes y, entre otros, se justifican debidamente los siguientes procedimientos:
Actuación objeto de la subvención.
La actuación objeto de la subvención cumple con las NAFOR, lo que se ha justificado documentalmente y, se explica explícitamente en la memoria el cumplimiento de las normas y criterios NAFOR que aplican a la actividad objeto de la subvención (de ayuda a la Investigación y Desarrollo o a la Innovación).
Subcontratación.
La subcontratación se ha realizado de acuerdo con el artículo 10.4 de las NAFOR.
Coste de personal - White collar.
Recoge el gasto de personal correspondiente al personal que ha imputado horas directas al proyecto, este coste recoge el gasto de personal y el coste empresarial correspondiente a la seguridad social de dichos trabajadores.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada trabajador participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
| Coste hora= | X + Y |
| Coste hora= | H |
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X= Retribuciones satisfechas al trabajador en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese trabajador, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese trabajador.
H = Horas anuales del trabajador, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
Otros gastos Generales (Costes Indirectos).
Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar directamente por no poder individualizase. Para su cálculo se aplica el 20 por ciento al coste hora obtenido para cada trabajador que ha imputado horas al proyecto.
Curva de aprendizaje (Coste de personal - Blue collar).
Recoge el coste correspondiente al 10 por ciento de la mano de obra del buque, propia o subcontratada.
Mano de obra propia:
El coste se determina, en base a las horas directas del buque multiplicado por el coste hora medio correspondiente al personal directo, calculado de acuerdo con el criterio empleado para los White-collar, anteriormente mencionado.
Mano de obra subcontratada:
El coste se obtiene de las facturas recibidas de terceros, correspondiente a mano de obra imputada al buque.
Resto de costes.
Costes correspondientes a los servicios subcontratados de diseño conceptual, funcional y de detalle, así como de pruebas y ensayos del producto, coste de materiales y equipos y en casos excepcionales los coste de construcción e instalación de un nuevo componente o sistema necesario para validar la innovación.
Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME), podrá solicitar justificación de los gastos generales (costes indirectos), que se imputan como gasto de personal en cada proyecto.
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