Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-06-18, Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, …
El sector de la construcción naval tiene una gran relevancia tanto desde el punto de vista económico como social, especialmente en las áreas geográficas y regiones donde se encuentra localizado, y se muestra como un sector dinámico y competitivo.
Habida cuenta de las características del sector de la construcción naval y de la competencia internacional, las ayudas estatales a la construcción naval en el ámbito europeo han venido reguladas durante los últimos años por directivas, reglamentos y marcos de ayuda comunitarios específicos, siendo el último de ellos el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06), cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2014 (2013/C 357/01). Este Marco establecía condiciones y límites particulares sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.
Tras la expiración de dicho Marco, y tal y como indicó la Comisión mediante la Comunicación 42410 (2015/PN), las ayudas de Estado al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación se regulan en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuya vigencia, que inicialmente se extendía hasta el 31 de diciembre de 2020, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. No obstante, en el contexto del Pacto Verde Europeo y de la Agenda Digital para Europa, la Comisión ya ha anunciado su intención de revisar una serie de directrices para finales de 2021. Sobre esta base, la Comisión decidirá si procede volver a prorrogar o actualizar las normas.
A la vista de las consecuencias económicas y financieras del brote de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general adoptada por la Comisión, especialmente en el período 2020-2021, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se modifica. En particular, las empresas que, como consecuencia del brote de COVID-19, hayan pasado a ser empresas en crisis deben seguir siendo beneficiarias en virtud de dicho Reglamento durante un período limitado. Esa disposición excepcional se aplicará durante un período limitado, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
En el ámbito nacional, la financiación de las ayudas horizontales en materia de investigación y desarrollo e innovación del sector de construcción naval ha sido posible históricamente gracias al denominado fondo de reestructuración, que fue creado al amparo del artículo 10 del Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, sobre primas a la construcción naval. Dicho fondo está destinado a contribuir a la culminación del proceso de reestructuración aplicando los criterios del Capítulo III de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 26 de enero de 1987, sobre ayudas a la Construcción Naval (87/167/CEE), relativos, entre otros, a proyectos de investigación y desarrollo. Siguiendo las consideraciones preliminares de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 26 de enero de 1987, se estructuró un sistema de primas entre las que se estableció la prima de reestructuración, que tenía como finalidad que los astilleros alcanzasen una estructura adecuada para conseguir niveles de productividad. Las normas de aplicación relativas a la constitución, distribución y tramitación del fondo de reestructuración se dictaron mediante la Resolución de la Dirección General de Industria de 15 de diciembre de 1988. Posteriormente, este fondo fue preservado por el Real Decreto 826/1991, de 24 de mayo, sobre primas a la construcción naval, el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, y sus sucesivas modificaciones. El fondo se fue dotando mediante las primas de reestructuración reguladas en el citado Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, con cargo a las partidas presupuestarias del extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que fueron suprimidas por el Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación. No obstante, el fondo de reestructuración, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conserva aún la dotación necesaria para atender la eventual concesión futura de nuevas ayudas y otras necesidades del sector, y sus aplicaciones deberán realizarse previa autorización expresa por el titular del Departamento Ministerial. La gestión de la obtención de los rendimientos financieros del fondo de reestructuración será llevada a cabo por el órgano de gestión subsectorial Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, S.A. (PYMAR) mediante inversiones en deuda pública u otras autorizadas expresamente por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, los cuales se incorporarán a una cuenta de la que se lleva contabilidad separada y forma parte del fondo de reestructuración.
El fondo de reestructuración, por Resolución de la Dirección General de Industria de 15 de diciembre de 1988, se encuentra depositado en el órgano de gestión subsectorial PYMAR, órgano constituido al amparo del artículo séptimo del Real Decreto Ley 8/1983, de 30 de noviembre, de reconversión y reindustrialización, y definido en el artículo décimo del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval. La continuidad de PYMAR, como órgano de gestión del subsector de pequeños y medianos astilleros, quedó determinada por el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 26 de noviembre de 1987. Desde su creación, PYMAR, al amparo de las normas que establecieron su constitución, y de acuerdo con su objeto social, promueve la I+D+i, la orientación, el asesoramiento, la mejora y el desarrollo de proyectos de tecnología en los astilleros, así como su diversificación industrial, impulsando la colaboración entre ellos, con otras empresas y sectores, la identificación de potenciales mejoras tecnológicas y la participación en programas nacionales o europeos.
En el momento presente, como ya se ha dicho, el régimen jurídico rector de las citadas ayudas resulta del ya referido Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, que, con amparo en lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecía las normas especiales reguladoras de la concesión directa de ayudas al sector naval en materia de investigación y desarrollo e innovación. Pero, de igual forma, resulta también (en lo que no resulte incompatible con aquél) de la Orden IET/2679/2015, por la que se aprueban las normas de aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación y desarrollo e innovación y que, al tiempo de ser aprobada, desarrollaba la previsión del artículo 10 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y al que aquel hacía expresa remisión en algunos puntos.
Con la finalidad de concentrar la totalidad de las normas especiales reguladoras de las citadas ayudas, se unifican en una única norma con rango de real decreto, como establece el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El sector de la construcción naval no es ajeno a dos grandes iniciativas de la Comisión Europea como son el Pacto Verde Europeo y su Agenda Digital. Con el fin de fomentar que las empresas del sector de construcción naval asuman su compromiso con la sostenibilidad, las ayudas reguladas por medio de este real decreto darán apoyo también a aquellos proyectos de investigación y desarrollo e innovación que promuevan minimizar el impacto ambiental de las empresas del sector en su actividad, así como a aquellos que promuevan el diseño y la construcción de buques menos contaminantes. Asimismo, con el fin de impulsar el proceso de transformación digital, tendrán cabida en el presente real decreto aquellos proyectos de investigación y desarrollo e innovación que permitan la incorporación de conocimientos, tecnologías o innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y productos del sector.
Estas subvenciones están incluidas en el proyecto de Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica e Innovación 2021-2023, elaborado por la Administración General del Estado como desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Para estas ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, se establece un periodo de vigencia coincidente con el de la prórroga del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. En el caso de que dicho reglamento fuera nuevamente prorrogado, la vigencia de este real decreto finalizará con la fecha de la nueva prórroga.
La experiencia obtenida en la aplicación de este tipo de ayudas hace necesaria la introducción de nuevas medidas, entre las que se encuentran: incrementar el límite máximo anual de ayudas para todo el sector con cargo al fondo de reestructuración, al haber ampliado el concepto de beneficiario y permitir que lo sean también empresas que participen en un proyecto en colaboración, siempre y cuando se cumpla lo indicado a tal efecto en este real decreto; ampliar el plazo de justificación de tres a cuatro meses, al considerar que tres resultaba insuficiente; elevar el límite de subcontratación permitido en el caso de proyectos de desarrollo experimental (buque y sistema, plataformas fijas y artefactos navales) con el fin de adaptarse a la configuración actual de los astilleros; eliminar el antiguo límite de ayuda por arqueo para evitar que el tamaño del buque condicione la ayuda recibida y centrando la misma en su innovación; favorecer la colaboración efectiva entre empresas, de pymes especializadas de otros sectores con los astilleros, en un nuevo marco de innovación abierta, promoviendo la amplia difusión de resultados e impulsar también los estudios de viabilidad llevados a cabo por las pequeñas y medianas empresas para la realización de nuevos proyectos. Además, tal y como ya recogía el Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, se mantiene la posibilidad de solicitar ayudas en concepto de innovación en materia de organización.
Incorpora el texto la definición de astillero, que comprende no sólo a las empresas que dispongan de la autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, como venía ocurriendo hasta ahora, sino también a aquellas que hayan llevado a cabo en sus instalaciones la construcción de un buque de casco metálico de más de 250 GT o la transformación de un buque de casco metálico de más de 1000 GT, demostrando así la capacidad para acometer grandes construcciones o reparaciones. La Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su artículo 13, modificó la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y suprimió la exigencia para el establecimiento de las autorizaciones administrativas previas, aunque mantuvo la validez de las existentes anteriormente. Se considera conveniente, por tanto, ampliar la definición de astillero a efectos de estas ayudas también a aquellos astilleros que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos, evitando así su discriminación cuando, aun no disponiendo de dicha autorización administrativa, dispongan sin embargo de capacidad constructiva demostrada.
Como ya se ha dicho, las presentes ayudas se otorgan en régimen de concesión directa. Existen a tal fin cualificadas razones de interés público, social y económico que lo justifican, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por dificultar su otorgamiento en régimen de convocatoria pública. En efecto, los proyectos de investigación y desarrollo e innovación naval tienen una gran relevancia para la industria sectorial y para la economía española en su conjunto, por ejercer un notable efecto tractor en el empleo, directo e inducido (que es particularmente relevante en las regiones en las que las unidades productivas están localizadas), así como por el carácter innovador de la actividad y su gran componente exportador. Y la consecución de estos relevantes efectos se vería decisivamente comprometida si su otorgamiento quedase sometido a las rigideces temporales que son inherentes al ordinario régimen de concesión de concurrencia competitiva, que son inconciliables (ni aun con el eventual recurso al procedimiento de convocatoria abierta) con las singulares características de plazos, tiempos y pautas de los proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el sector de construcción naval y que podrían determinar que hubiera proyectos de gran valor añadido que se vieran indebidamente privados de obtener el necesario apoyo.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Tanto los astilleros como las empresas de la industria auxiliar del sector naval, o aquellas que acrediten que, por su experiencia o actividad, aportan conocimiento tecnológico al proyecto objeto de ayuda, pueden ser beneficiarios de estas ayudas. Además, podrán ser objeto de ayuda proyectos tan diversos como un estudio de viabilidad técnica, una draga o la transformación de un rompehielos. Es decir, los posibles beneficiarios presentan características muy heterogéneas en cuanto a su capacidad de producción, y los proyectos objeto de ayuda pueden ser de muy diferente envergadura, por lo que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución territorial del gasto anual establecido en el presente real decreto para estas ayudas.
Por lo tanto, la gestión que la Administración General del Estado realiza de esta subvención resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.
La norma es adecuada a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la continuidad de estas ayudas es una medida necesaria para mantener tanto el efecto tractor en el empleo, particularmente en las regiones en las que los astilleros están localizados, como el carácter innovador de la actividad llevada a cabo por estos, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que no restringe derechos ni afecta a las obligaciones que se imponen a los beneficiarios de estas ayudas, favorece la seguridad jurídica, pues al unificar en un único real decreto el contenido de la orden ministerial y real decreto anterior se facilita su comprensión y aplicación, es acorde al principio de transparencia, pues en su elaboración se ha posibilitado una participación activa de sus destinatarios, y cumple también el principio de eficiencia, pues no afecta a las cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de ayudas al sector de la construcción naval en España en materia de investigación y desarrollo e innovación, así como la aprobación de los criterios de acceso y gestión aplicables a la concesión de dichas ayudas con cargo al fondo de reestructuración del sector naval, con el fin de potenciar la capacidad competitiva de dicho sector y su diferenciación tecnológica.
Artículo 2. Ámbito temporal y geográfico.
1. El ámbito temporal para solicitar las ayudas previstas en este real decreto comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, coincidiendo con la fecha hasta la cual ha sido prorrogado el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En el caso de que dicho reglamento fuera nuevamente prorrogado, el ámbito temporal para solicitar las ayudas finalizará en la fecha de la nueva prórroga.
2. Los proyectos objeto de ayuda deberán realizarse en el territorio nacional.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere este real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes normas:
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Las demás disposiciones que resulten de aplicación y las que sustituyan a las anteriores.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto, se entiende por:
Astillero: empresa del sector de construcción naval que disponga de la autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, o, en su defecto, que haya llevado a cabo en sus instalaciones la construcción integral de un buque de casco metálico de más de 250 GT o la transformación de un buque de casco metálico de más de 1000 GT, lo que se acreditará en la solicitud.
Buque: cualquier embarcación de casco metálico, con o sin desplazamiento, y no afecto al servicio de la defensa, siempre y cuando pertenezca a una de las siguientes categorías:
1. Aquellas de alta mar y de navegación interior utilizadas para el transporte de pasajeros o mercancías de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
2. Aquellas de alta mar y de navegación interior para servicios especializados (por ejemplo, dragas y rompehielos) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
3. Los remolcadores de potencia igual o superior a 365 kW.
4. Los cascos no finalizados de las embarcaciones mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3, móviles y a flote.
Plataforma fija: toda estructura o instalación susceptible de realizar operaciones de explotación de los recursos naturales marítimos o de destinarse a cualesquiera otras actividades, emplazada sobre el lecho del mar, fondeada o apoyada en él. Se exceptúan aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
Artefacto naval: toda construcción flotante con capacidad y estructura para albergar personas o cosas cuyo destino no es la navegación, sino quedar situada en un punto fijo de las aguas y con un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
Transformación: aquella que se realice sobre las embarcaciones definidas en los apartados b).1, b).2 y b).3 de este artículo, cuyo arqueo bruto (GT) sea igual o superior a 500 después de la obra de transformación, de acuerdo con la definición de transformación del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, y cualquier normativa que lo sustituya.
Servicios subcontratados: de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, servicios concertados por el beneficiario con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Servicios profesionales: contratación de una actividad no subcontratada, llevada a cabo por trabajadores independientes o empresas especializadas.
Entrega llave en mano: contratación que conlleva que el contratista defina el diseño, suministre los materiales y equipos necesarios para la construcción, realice la instalación, montaje, puesta en marcha y pruebas requeridas para una obra determinada.
Colaboración efectiva: colaboración llevada a cabo en los términos del artículo 2.90) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Curva de aprendizaje: gastos adicionales de producción estrictamente necesarios para validar los avances novedosos, siempre que se limiten al importe mínimo necesario. Debido a los desafíos técnicos asociados a la construcción de un prototipo, los gastos de producción del primer buque, plataforma fija y artefacto naval suelen ser superiores a los gastos de producción de los posteriores. Los gastos adicionales de producción se definen como la diferencia entre los gastos laborales y los gastos generales asociados al prototipo y los gastos de producción de los posteriores de la misma serie. Los gastos laborales incluyen salarios y gastos sociales. Por consiguiente, en casos debidamente justificados y siempre que sean necesarios para validar la innovación técnica, podrán considerarse gastos subvencionables, hasta un máximo del 10 por ciento, los gastos de producción asociados a la construcción de un prototipo.
Pequeña y Mediana Empresa (pyme): empresa que cumpla los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Empresa de la industria auxiliar del sector naval: empresa que colabora en la actividad productiva del astillero y desarrolla parte de su actividad en las instalaciones del mismo.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación los astilleros, así como las empresas que participen en la realización de un proyecto en colaboración, siempre y cuando se cumpla lo indicado a tal efecto en este real decreto.
2. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
3. Son obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, las contenidas en este real decreto y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.
4. No podrán tener la condición de beneficiario:
Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los correspondientes certificados y declaraciones responsables.
Las empresas en crisis, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18. No obstante, este reglamento será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, en lo que respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.
Las personas jurídicas en las que dos o más astilleros participen, directa o indirectamente, en su capital social u órganos de gobierno.
Artículo 7. Tipos de proyectos.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación y desarrollo e innovación que pretendan potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y su diferenciación tecnológica en las siguientes actuaciones:
Estudios de viabilidad técnica y medioambiental previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, según la definición en el artículo 2.87) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Investigación industrial, según la definición del artículo 2.85) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Desarrollo experimental, con arreglo a la definición que realiza el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Incluye las construcciones de buques y sistemas, y transformaciones de las embarcaciones de los apartados b).1, b).2 y b).3 del artículo 5, así como la construcción de plataformas fijas y artefactos navales.
Innovación en materia de procesos y organización, según las definiciones de los artículos 2.96) y 2.97) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 8. Proyectos en colaboración.
1. Se entenderá por proyecto en colaboración aquel proyecto de investigación y desarrollo o innovación que repercuta en la diferenciación tecnológica de los astilleros. El importe mínimo del proyecto ha de alcanzar los 100.000 euros, a excepción de los estudios de viabilidad.
2. Los participantes en un proyecto en colaboración pueden ser:
Dos o más astilleros.
Uno o más astilleros con la participación de empresas de la industria auxiliar del sector naval.
Excepcionalmente, podrán participar en un proyecto en colaboración de las modalidades anteriores empresas no integradas en el sector que acrediten que por su experiencia o actividad aportan conocimiento tecnológico al proyecto.
Los participantes en el proyecto en colaboración serán beneficiarios de la ayuda solicitada, siempre y cuando cada uno de ellos soporte, al menos, un 10 por ciento de la totalidad de los gastos subvencionables del proyecto y su actividad en conjunto suponga una diferenciación tecnológica del astillero o astilleros participantes. El astillero o los astilleros participantes deberán soportar más de la mitad de la totalidad de los gastos subvencionables del proyecto.
Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada participante en el proyecto en colaboración, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
3. Los participantes en el proyecto en colaboración deberán constituir una agrupación sin personalidad jurídica y firmar un contrato, convenio o acuerdo en el que se establecerán los derechos y obligaciones de los participantes y que no podrá disolverse hasta que se cumplan las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos al derecho de la Administración a reconocer o liquidar un reintegro previsto, y a las infracciones y sanciones, respectivamente. El acuerdo deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:
Descripción de las actividades, asignación de presupuesto a cada actividad y distribución de las actividades y presupuesto entre los participantes.
Acuerdos de confidencialidad.
Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.
Gestión de la relación entre los participantes. Plan de contingencias.
Identificación del astillero representante del proyecto.
4. A través del representante, los astilleros participantes en el proyecto en colaboración deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, la documentación indicada en el artículo 17 de este real decreto, y el resto de empresas participantes deberán aportar la documentación indicada en los apartados c) al e), y lo referido en los apartado h) e i) del mismo artículo.
En la memoria de solicitud de ayuda deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada participante.
5. Entre los astilleros participantes deberá nombrarse un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios, correspondan a los participantes en el proyecto. El representante será el solicitante de la ayuda y quien canalizará la relación relativa al proyecto con los demás participantes. Tendrá, por tanto, la obligación de trasladar al resto de participantes las comunicaciones y notificaciones del órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de dicho proyecto. El pago de la ayuda se realizará al representante, quien lo distribuirá entre los miembros de la agrupación de acuerdo con la resolución de concesión.
Artículo 9. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación serán financiadas con cargo al fondo de reestructuración.
2. El otorgamiento y cuantía de las ayudas quedarán supeditados a la disponibilidad de recursos del fondo de reestructuración. Se establece un límite máximo anual total de gasto para las ayudas de investigación y desarrollo e innovación con cargo a dicho fondo de 20 millones de euros.
3. Se limita el valor máximo de la ayuda a conceder en forma de subvención a la cantidad de 5 millones de euros por proyecto. Por razones de disponibilidad presupuestaria, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) podrá proponer un límite inferior al citado anteriormente.
4. Las aplicaciones del fondo de reestructuración deberán realizarse previa autorización expresa de la persona titular del departamento ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia para cada actuación específica, dentro de aquellas a las que se hace referencia en el presente real decreto.
5. El órgano de gestión subsectorial, Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, S.A., (en adelante, PYMAR) como depositario del fondo de reestructuración, deberá informar trimestralmente a la DGIPYME de las aplicaciones realizadas en cada trimestre y del detalle de la cuenta de intereses.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas ayudas podrán acumularse con las otorgadas por cualquier otra administración pública, siempre que se refiera a gastos subvencionables identificables diferentes. Igualmente, estas ayudas podrán acumularse con las otorgadas por cualquier otra administración pública cuando se refieran, parcial o totalmente, a los mismos gastos subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicables en virtud del presente real decreto. Para cualquier otro aspecto, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. El solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso, la obtención de otras ayudas para los mismos fines, tan pronto como tenga conocimiento de ello, junto con una breve descripción del objeto subvencionado.
3. Como excepción, si el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, o el instrumento que lo reemplace, ha concedido una ayuda a un proyecto, no cabrá la concesión de ayudas al amparo del presente real decreto para dicho proyecto.
CAPÍTULO II. Criterios aplicables a los proyectos y a las ayudas
Artículo 11. Efecto incentivador y fecha de inicio de los trabajos.
1. Las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación deben tener un efecto incentivador. En relación con el efecto incentivador, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto el solicitante ha presentado la solicitud de ayuda.
3. En el caso de grandes empresas, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que se cumple la condición establecida en el apartado 2 de este artículo, en la memoria de solicitud de ayuda se acredita que gracias a las ayudas se produce:
un aumento sustancial del alcance del proyecto, o
un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto, o
una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto.
4. En el caso de un proyecto en colaboración distinto a un desarrollo experimental (buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval), se entenderá por fecha de inicio de los trabajos la fecha del acta de la reunión de lanzamiento con la firma de los participantes o, al menos, con la firma del representante. El representante remitirá copia de dicha acta al órgano instructor dentro del mes siguiente a su firma.
En el caso de un proyecto individual o en colaboración de desarrollo experimental (buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval), se entenderá por fecha de inicio de los trabajos la fecha de entrada en vigor del contrato, salvo que se acredite documentalmente que la fecha de inicio de los trabajos es anterior. En ambos casos, dicha acreditación será remitida al órgano instructor dentro del mes siguiente a la fecha del documento que lo acredite.
Para el resto de proyectos, se entenderá por fecha de inicio de los trabajos la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos o la de otro compromiso que haga la inversión irreversible. Dicha acreditación será remitida al órgano instructor dentro del mes siguiente a la fecha del documento que lo acredite.
Los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de las solicitudes de ayuda relativas a proyectos de innovación en materia de procesos y organización no computarán a los efectos de determinar la fecha de inicio de los trabajos.
Artículo 12. Intensidad de ayuda.
1. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental se aplicarán sobre los gastos subvencionables, y podrán aumentarse hasta los límites establecidos en la tabla inserta al final de este artículo, entendiéndose entonces que la ayuda quedará supeditada al cumplimiento de alguna de las condiciones siguientes:
Colaboración efectiva entre empresas: que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una pyme, y que ninguna empresa soporte por sí sola más del 70 por ciento de los gastos subvencionables.
Amplia difusión de los resultados: que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
2. Las ayudas a la innovación en materia de procesos u organización, en el caso de grandes empresas, únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pymes en el proyecto objeto de ayuda y si dichas pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables, o si las grandes empresas realizan el proyecto objeto de ayuda con la subcontratación de pymes y dichos gastos suman al menos el 30 por ciento del total de los gastos subvencionables.
Las intensidades de ayuda a la innovación en materia de procesos y organización se aplicarán sobre los gastos subvencionables, y podrán aumentarse hasta los límites establecidos en la tabla, siempre y cuando la actuación objeto de ayuda sea un proyecto en colaboración, tal y como lo define el artículo 8 de este real decreto.
| Pequeñas empresas | Medianas empresas | Grandes empresas | |
|---|---|---|---|
| 1. Investigación industrial con carácter general. | 70 % | 60 % | 50 % |
| Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados. | 80 % | 75 % | 65 % |
| 2. Desarrollo experimental con carácter general. | 45 % | 35 % | 25 % |
| Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados. | 60 % | 50 % | 40 % |
| Buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval. | 25 % | 25 % | 25 % |
| Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas. | 35 % | 35 % | 35 % |
| 3. Innovación en materia de procesos y organización. | 20 % | 20 % | 15 % |
| En caso de proyecto en colaboración. | 50 % | 50 % | 15 % |
| 4. Estudios de viabilidad. | 70 % | 60 % | 50 % |
Artículo 13. Informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación acreditada.
1. Cada proyecto de investigación y desarrollo e innovación será objeto de un informe que el solicitante aportará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Dicho informe deberá ser elaborado por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con base en la memoria descriptiva del proyecto aportada en la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera aportado dicho informe, se le requerirá para que lo aporte en el plazo máximo de quince días. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará el desistimiento de la solicitud.
2. Este informe deberá justificar tanto si el proyecto de investigación y desarrollo o innovación pretende potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y su diferenciación tecnológica, como si, en función del tipo de proyecto, cumple la definición de estudio de viabilidad, investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos, del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y analizar cada uno de los apartados necesarios recogidos en la memoria de solicitud y definidos en el artículo 17 para justificar la ayuda solicitada.
Además, este informe deberá justificar la clasificación de cada actividad por la que se solicita ayuda en función de los tipos de gastos subvencionables definidos en el real decreto, analizar si el gasto presupuestado de cada actividad se limita a cubrir las facetas novedosas y el importe es coherente con el objetivo, distinguir los gastos subvencionables de los que no lo son, e incluir cuantas observaciones se consideren pertinentes.
El informe valorará los criterios indicados en la siguiente tabla y, con base en el peso y umbral establecidos para cada uno de ellos, el proyecto deberá en conjunto alcanzar una valoración de 6,0 para ser aprobado.
| Criterios | Umbral/Máximo | Peso |
|---|---|---|
| Nivel de los objetivos propuestos. | 6/10 | 25 % |
| Nivel técnico y científico del proyecto. | 6/10 | 35 % |
| Impacto potencial y valor añadido para el sector naval europeo. | 5/10 | 10 % |
| Calidad de la gestión del proyecto. | 5/10 | 10 % |
| Adecuación de los recursos a los objetivos. | 6/10 | 20 % |
3. Para confirmar la novedad o mejora sustancial en los proyectos de investigación y desarrollo, el informe deberá acreditar que la ayuda se solicita para un producto tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado en comparación con el último existente en la industria de la construcción naval en la Unión Europea (valoración cualitativa).
La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el informe confirma que los gastos subvencionables se han calculado exclusivamente para cubrir las facetas novedosas del proyecto (valoración cuantitativa).
4. Para confirmar la innovación en los proyectos de innovación:
En el caso de innovación en materia de procesos o de organización, el informe deberá acreditar que la ayuda se solicita para un proceso tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado, o para un nuevo método organizativo, todo ello en comparación con el estado de la técnica y lo último existente en la industria de la construcción naval en la Unión Europea (valoración cualitativa).
La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el informe certifica que los gastos subvencionables se han calculado exclusivamente para cubrir las facetas innovadoras del correspondiente proyecto (valoración cuantitativa).
Artículo 14. Gastos subvencionables.
1. Tipos de gastos subvencionables.
Las ayudas deberán limitarse a sufragar los gastos originados después de la fecha de inicio de los trabajos, considerándose subvencionable de forma excepcional el gasto del estudio de viabilidad efectuado durante los doce meses anteriores a la presentación de solicitud de ayuda, en el caso de proyectos de innovación en materia de procesos y organización.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido.
En el presupuesto presentado por el solicitante, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gastos:
Mano de obra (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar).
Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto. En este apartado se consignarán, cuando proceda, los gastos de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto medio hora de cada trabajador, se podrá aceptar el mismo. En caso contrario, la fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:
Significando cada variable lo siguiente:
X = retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de periodos de justificación de duración inferior a un ejercicio anual completo, se estará a las retribuciones que resulten de las nóminas mensuales.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = horas anuales del empleado, según el convenio de aplicación al beneficiario.
El gasto horario medio por proyecto podrá llegar hasta un máximo de 45 €/h. El gasto horario individual máximo es de 60 €/h.
Servicios profesionales.
Material.
Subcontratación.
Entrega llave en mano.
Otros. Excluyendo los gastos de viaje, serán los siguientes:
1) Gastos ligados al registro de patentes: sólo en caso de que el beneficiario de la ayuda sea una pyme.
2) Gastos del informe de auditoría del proyecto.
3) Gastos del informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación acreditada.
4) Gastos indirectos: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.) Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Como excepción, los gastos del informe de auditoría del proyecto se reputarán como gasto subvencionable aun cuando la fecha de la factura sea posterior al plazo de ejecución del proyecto, si bien dicha fecha deberá ser en todo caso anterior a la expiración del plazo de justificación.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables las mayores sumas que eventualmente haya debido abonar el beneficiario en concepto de intereses de demora e indemnización por gastos de cobro a resultas del incumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Gastos subvencionables según el tipo de proyecto.
Investigación y desarrollo:
1) Estudios de viabilidad. Con relación a los proyectos del artículo 7.a), tanto en el caso de los estudios de viabilidad técnica como en el de los estudios de viabilidad medioambiental previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, se estará a lo previsto en el artículo 2.87, 25.4 y 25.7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Serán gastos subvencionables los gastos del estudio.
En el caso de los estudios de viabilidad medioambiental, siempre y cuando el astillero no esté obligado por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, también se considerarán gastos del estudio:
Los gastos de auditoría energética (realizadas por auditor energético debidamente cualificado, tal y como se establece en el capítulo III del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero).
ii) Los gastos de sistema de gestión energética o ambiental (certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el artículo 3.3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero) incluyendo el gasto de la auditoría del sistema de gestión para poder obtener la correspondiente certificación.
2) Investigación industrial y desarrollo experimental. Con relación a los proyectos del artículo 9.b) y 9.c), en la medida en que estén estrictamente relacionados con la novedad o mejora sustancial, serán subvencionables los siguientes:
Los gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
ii) Los gastos del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
iii) Los gastos de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
iv) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los gastos de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
3) Buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval (desarrollo experimental).
Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior dichas ayudas siempre y cuando se refieran a la primera aplicación industrial de productos novedosos; es decir, cuando sean productos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea que conlleven riesgos de fracaso tecnológico o industrial. Esto incluye aquellos proyectos orientados a aportar nuevas mejoras técnicas con el fin de impulsar tanto la sostenibilidad como la digitalización.
Los productos nuevos o sustancialmente mejorados se referirán a un prototipo definido como el primero de una serie potencial de no existentes o a las partes novedosas del mismo que puedan aislarse de éste como elementos separados. Dentro del desarrollo experimental está incluida la creación de prototipos que exigen un desarrollo completo de ingeniería y que se utilizan necesariamente como producto comercial final, dado que su fabricación resulta demasiado onerosa para su uso exclusivo, con fines de demostración y validación.
En particular, por lo que respecta a un proyecto de desarrollo experimental (buque, plataforma fija y artefacto naval) que pueda beneficiarse de esta ayuda, en la medida en que estén estrictamente relacionados con la novedad o mejora sustancial, son subvencionables los gastos indicados a continuación. En todo caso, quedan excluidos los gastos de diseño de ingeniería estándar equivalente.
Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Verificación, estudios y maquetas.
Planificación.
vi) Pruebas.
vii) Curva de aprendizaje.
viii) Material y equipo.
ix) Construcción e instalación.
Asimismo, se podrán conceder ayudas en concepto de desarrollo experimental (sistemas) a aquellas partes que, aisladas del buque, plataforma fija o artefacto naval, como elementos separados, sean por sí mismas productos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea. En la medida en la que estén estrictamente relacionados con la novedad o mejora sustancial, son subvencionables los siguientes gastos:
Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Pruebas.
Material y equipo.
En el caso de que el buque sea un pesquero, se podrán conceder ayudas en concepto de desarrollo experimental (sistemas) siempre y cuando éste no incremente la capacidad de pesca de un buque o aumente la capacidad del buque de detectar pescado. En todo caso, deberá cumplir el resto de condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.⁰ 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.⁰ 2328/2003, (CE) n.⁰ 861/2006, (CE) n.⁰ 1198/2006 y (CE) n.⁰ 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.⁰ 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, o el instrumento que lo reemplace.
Innovación en materia de procesos y organización.
Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a proyectos de innovación en materia de procesos, siempre y cuando se traten de procesos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea que conlleven riesgos de fracaso tecnológico o industrial. Esto mismo también se aplicará a aquellos proyectos orientados a aplicar un método de producción nuevo o significativamente mejorado con el fin de impulsar el compromiso de los astilleros con la sostenibilidad y su transformación digital.
También podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a proyectos de innovación en materia de organización, siempre y cuando se aplique un nuevo método organizativo.
Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
1) Los gastos de personal.
2) Los gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
3) Los gastos de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
4) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los gastos de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
En particular, por lo que respecta a un proyecto de innovación en materia de procesos y organización que pueda beneficiarse de esta ayuda, en la medida en que estén estrictamente relacionados con la innovación, serán subvencionables los siguientes gastos:
Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Planificación.
Pruebas.
vi) Material y equipo.
vii) Estudio de viabilidad.
Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pymes en el proyecto objeto de ayuda según lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de este real decreto.
De la aplicación de las ayudas en concepto de gastos de personal no podrá deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actividades subvencionables.
Artículo 15. Subcontratación.
1. Los beneficiarios deben ser los impulsores y principales actores del objeto de la subvención.
Se entenderá por servicios subcontratados la definición dada en el artículo 5.f) de este real decreto.
2. En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, el límite máximo de subcontratación será del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En el caso de desarrollo experimental (buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval), el límite máximo de subcontratación será del 70 por ciento y la curva de aprendizaje no participará de la naturaleza de gasto laboral ni, por ello, se integrará en el montante de servicios subcontratados a los efectos de evaluar el cumplimiento de las limitaciones establecidas.
3. En el caso de innovación en materia de procesos y organización, el beneficiario podrá subcontratar la actividad hasta el 100 por cien.
4. No podrá concertarse por el beneficiario la subcontratación de la actividad subvencionada con las personas o entidades que recoge el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios deberán elaborar un listado de los subcontratistas y de las actividades subcontratadas a los efectos del informe de auditoría a que se refiere el artículo 21.8 de este real decreto, en el que se indiquen las ofertas recibidas, el importe pagado en cada actividad, así como la suma total subcontratada, siguiendo el formato indicado en el documento C del anexo II.
6. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y, asimismo, sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que el contrato se celebre por escrito.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la DGIPYME, por lo que el beneficiario deberá solicitar dicha autorización.
7. De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedan excluidos de la consideración de subcontratación los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de gasto por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las únicas razones que pueden justificar el incumplimiento de dicha exigencia de concurrencia son la inexistencia en el mercado del suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren las obras, suministros o servicios de que se trate, o que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
El beneficiario realizará la elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, conforme a criterios de eficiencia y economía.
Si no existe un mínimo de tres ofertas o bien no se selecciona la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario tiene obligación de presentar un escrito en donde reconozca su situación para determinadas actividades objeto de la subvención y sus subcontratistas y justifique las razones que motivan esas circunstancias.
9. En el caso de subcontratación de entidad vinculada y de acuerdo al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de la prescriptiva autorización del órgano concedente, será necesario acreditar el gasto incurrido, sin tener en cuenta el beneficio, en la actividad por la empresa vinculada en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario, es decir, mediante informe de auditor.
CAPÍTULO III. Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 16. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la DGIPYME.
El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes y será el encargado de realizar, de oficio, cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano competente para resolver es la persona titular del departamento ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.
Artículo 17. Formalización de la solicitud.
1. El solicitante, representante en caso de proyecto en colaboración, dirigirá la solicitud de ayuda a la persona titular del departamento ministerial antes de comenzar a trabajar en el proyecto y la presentará en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos. Por consiguiente, el solicitante solamente deberá aportar los correspondientes certificados en los términos previstos por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de que deniegue expresamente su consentimiento.
2. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Memoria descriptiva del proyecto.
1) En el caso de solicitar ayuda por un proyecto de investigación y desarrollo, la memoria incluirá los siguientes apartados necesarios para justificar la ayuda solicitada:
Objetivo del proyecto.
ii) Estado de la técnica. Novedad o mejora significativa del proyecto respecto al estado del arte.
iii) Descripción del proyecto. Paquetes de trabajo y tareas.
iv) Organización del proyecto. Socios y participación.
Programa de trabajo. Planificación del proyecto e hitos.
vi) Riesgos técnicos derivados de la novedad o mejora significativa del proyecto.
vii) Resultados verificables.
viii) Presupuesto. Desglose por conceptos de gasto, socios y meses/años.
ix) Efecto incentivador.
En el caso de solicitar ayuda por un proyecto de desarrollo experimental relativo a un buque, sistema, plataforma fija o artefacto naval, junto a la memoria descriptiva se presentarán los documentos A y B incluidos en el anexo I.
2) En el caso de solicitar ayuda por un proyecto de innovación en materia de procesos u organización, la memoria descriptiva incluirá los mismos apartados y documentos que en el caso de un proyecto de desarrollo experimental relativo a un buque, sistema, plataforma fija o artefacto naval, para justificar la ayuda solicitada.
Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso.
Cuentas anuales registradas en el Registro Mercantil de los dos ejercicios anteriores y, si está obligado a ello, Informes de Auditoría de las mismas.
En el caso de optar a ser considerado pyme, modelo de declaración previsto en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03 (o el de sus modificaciones o sustituciones posteriores).
En el caso de proyectos en colaboración, el contrato, convenio o acuerdo de colaboración firmado, tal y como recoge el artículo 8 del presente real decreto.
Aquellos astilleros que no dispongan de la autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre aportarán la hoja de asiento del Registro Marítimo Español de un buque de casco metálico de más de 250 GT construido integralmente en sus instalaciones o la hoja de asiento de un buque de casco metálico de más de 1000GT transformado en sus instalaciones. En caso de que el buque a transformar no dispusiera de hoja de asiento, se aportará cualquier otro documento oficial que demuestre el cumplimiento de este requisito.
Las siguientes declaraciones responsables de:
1) Ser una empresa válidamente constituida.
2) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, con excepción de la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3) No ser empresa en crisis, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.
4) No ser una persona jurídica en la que dos o más astilleros participen, directa o indirectamente, en su capital social u órganos de gobierno.
5) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6) En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de procesos u organización, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y que las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables, o se realiza con la subcontratación de pymes y dichos gastos suman al menos el 30 por ciento del total de los gastos subvencionables.
7) Que los resultados del proyecto se difundirán ampliamente, en su caso.
Descripción de la empresa, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que se plantean en la solicitud de ayuda:
1) Actividad principal y actividades secundarias de la empresa. Principales proyectos llevados a cabo por la empresa.
2) Descripción del programa de actuación de la empresa y planificación de sus actividades de innovación y sostenibilidad. Centros/unidades diferenciadas de I+D+i y personal dedicado a los mismos. Enumeración tanto de los proyectos de investigación y desarrollo e innovación, como de los de mejora medioambiental, realizados en los dos últimos años y previstos, indicando los recursos y personal destinados a ellos. Certificaciones en vigor relativas a la sostenibilidad medioambiental.
3) Descripción de las instalaciones en las que se llevarán a cabo los trabajos relacionados con el proyecto y personal implicado.
Certificado tributario de residencia fiscal obtenido a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria
3. Para la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Instrucción y resolución.
1. A la vista de la solicitud y del informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación acreditada, el órgano instructor redactará el correspondiente informe de evaluación, y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará al interesado, y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. El interesado deberá remitir, al mismo tiempo, la documentación que se le haya requerido en la propuesta provisional de concesión de ayuda, así como la actualización, en su caso, de la información aportada en el momento de la solicitud que acredite el cumplimiento de la condición de beneficiario.
2. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente, que emitirá dicha propuesta. Esta propuesta será notificada al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su notificación, comunique su aceptación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Posteriormente, el órgano competente dictará la correspondiente resolución que, en el supuesto de concesión, deberá expresar en todo caso el plazo en que deberá ejecutarse el proyecto.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración. No podrá concederse ayuda a los solicitantes que no hayan aportado la documentación completa exigida en la propuesta de concesión.
4. La resolución será motivada (si bien en el caso de desistimiento esa motivación podrá limitarse a la mera declaración de tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables a tal fin) quedando acreditados sus fundamentos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. Se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas si, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, no se hubiera dictado resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. Con carácter excepcional, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas establecidas en la resolución de concesión, el beneficiario (o representante en el caso de proyecto en colaboración) podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de algún beneficiario, ni dañe derechos de terceros. La modificación no podrá obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante o cualquier otro colaborador en el proyecto.
2. Se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad habiendo aplicado toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Que se justifique la necesidad de ajustar el proyecto a especificaciones técnicas o medioambientales, aprobadas con posterioridad a la concesión de la ayuda.
Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los términos inicialmente definidos.
3. El interesado deberá presentar la solicitud de modificación de la resolución de concesión y ver autorizada ésta con carácter previo al inicio de los trabajos que de ella resulten, para lo cual el órgano que dictó la resolución de concesión deberá dictar resolución y notificarla al interesado en el plazo máximo de tres meses, en la que autorizará o denegará la solicitud de modificación de la resolución de concesión. Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución sin que ésta tuviera lugar, se entenderá que la solicitud de modificación de la resolución de concesión ha sido desestimada.
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