Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-06-18, Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, …
4. La solicitud de modificación irá acompañada de una memoria justificativa de la modificación que deberá incluir, al menos, las circunstancias que la motivan y una relación detallada de los paquetes de trabajo y actividades afectadas, gasto subvencionable implicado, un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto, y un informe de evaluación elaborado por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
5. No se podrán autorizar modificaciones de la resolución de concesión que conlleven la reducción del presupuesto inicialmente concedido en un porcentaje que haga que el grado de cumplimiento del proyecto, medido en términos de presupuesto concedido, sea inferior al 60 por ciento.
6. En el caso de que la modificación de la resolución de concesión suponga un incremento de la ayuda inicialmente concedida, el interesado deberá acreditar al formular su solicitud que sigue reuniendo las condiciones exigidas para adquirir la condición de beneficiario.
Artículo 20. Ejecución del proyecto subvencionable. Comprobación material.
1. Plazo de ejecución del proyecto. El proyecto deberá realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión.
Solo se podrán solicitar prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos que no superen la mitad del periodo original establecido en la resolución de concesión. Dicha solicitud deberá efectuarse como mínimo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto. El acuerdo de prórroga del plazo de ejecución, o su denegación, será dictado por el órgano concedente y notificado al interesado antes de que finalice el plazo inicial de ejecución del proyecto. El vencimiento del plazo de ejecución del proyecto sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entender la solicitud de prórroga estimada por silencio administrativo.
2. Fecha de finalización del proyecto. El beneficiario, o representante en el caso de proyecto en colaboración, informará a la DGIPYME de la finalización del proyecto, de manera que pueda ser realizada la comprobación material del mismo, según se establece en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tanto en el caso de buque y sistema, como de plataforma fija y artefacto naval, dicho aviso deberá ser recibido con una antelación de, al menos, un mes respecto de la fecha de finalización del proyecto.
3. Comprobación material de la subvención. Cuando la DGIPYME realice la inspección técnica y la comprobación material de los proyectos objeto de subvención incorporará un acta de comprobación material y un informe de comprobación material de la subvención al expediente administrativo. En casos excepcionales de imposibilidad de visita antes de su entrega, o en el caso de que la comprobación material de la subvención haya de ser documental, la comprobación material podrá efectuarse mediante la verificación de la documentación requerida, así como de cualquier otra que evidencie la incorporación de las novedades o mejoras significativas.
En todo caso, los estudios de viabilidad que formen parte del proyecto deberán ser aportados.
Artículo 21. Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II, capítulo II de su Reglamento.
La justificación por el beneficiario, o representante en el caso de proyecto en colaboración, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, se hará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.
El beneficiario estará sujeto a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. La documentación deberá indicar de forma expresa y justificada que la ayuda recibida ha producido un verdadero efecto incentivador.
3. La cuenta justificativa incluirá una memoria técnico-económica justificativa de la actuación y del gasto de las actividades realizadas, que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. También deberá incluir la justificación de los extremos referidos en los artículos 13.2.b) in fine, y 14.8 de este real decreto. A dicha memoria se acompañará el correspondiente informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La cuenta justificativa deberá incluir un detalle pormenorizado de los gastos incurridos, agrupándolos por conceptos de gasto y, como mínimo:
Fecha de factura.
Número de factura.
Fecha de pago.
Proveedor.
Concepto.
Importe sin el Impuesto del Valor Añadido (IVA).
4. En el caso de proyectos de investigación y desarrollo, la memoria técnico-económica incluirá:
Resumen y conclusiones.
Objetivos del proyecto.
Actividades desarrolladas.
Resultados obtenidos.
Efecto incentivador.
Anexos:
1) Informe económico.
2) Certificados de finalización del proyecto y, en su caso, declaración de que no han recibido otras ayudas.
3) En el caso de desarrollo experimental (buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval), la memoria incluirá adicionalmente:
i. Descripción del proyecto. Documento A del anexo I.
ii. Tabla de gastos. Documento B del anexo I.
5. En el caso de proyectos de innovación en materia de procesos y organización, la memoria técnico-económica incluirá los mismos apartados y documentos que en el caso de proyectos de desarrollo experimental (buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval).
6. En la fase de justificación, el beneficiario, o el representante en el caso de proyecto en colaboración, deberá aportar las declaraciones responsables de las entidades subcontratadas indicando que, en el momento de la contratación, éstas estaban al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con la Administración española, y con su propia Administración si se trata de empresas extranjeras, en cuyo caso también deberán aportar certificado de residencia fiscal emitido por sus autoridades competentes.
La DGIPYME podrá solicitar al beneficiario la información adicional que necesite en su labor, a efectos de comprobar la adecuada justificación de la subvención.
7. El beneficiario deberá, en su caso, aportar la documentación que acredite la amplia difusión del resultado del proyecto.
8. El informe a emitir por el auditor se realizará conforme a lo especificado en el anexo II de este real decreto, respecto a los procedimientos acordados de auditoría y se redactará, sellará y firmará después de que el auditor de cuentas haya verificado que:
Los conceptos objeto de subvención y las correspondientes facturas se adecúan, en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto, a los conceptos subvencionables y que están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial, y demás normativa de desarrollo que le sea aplicable a la entidad beneficiaria. Se detallará el concepto de cada factura tal y como está registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad del beneficiario.
Los gastos justificados son coherentes con la naturaleza de las actividades subvencionadas.
Salvo que se indique expresamente lo contrario en alguna resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, no es obligatorio que el auditor que realice la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención, sea también el que realice la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.
Al informe de auditoría se acompañarán los documentos A, B, C y D a que se refiere el anexo II de este real decreto, que habrán de ser elaborados por la empresa beneficiaria.
9. La presentación de la documentación justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad objeto de la subvención, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.
En el caso de que en el plazo de justificación establecido se hubiera presentado la documentación justificativa de forma completa pero la DGIPYME apreciase la existencia de defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, se le concederá un plazo de diez días para su corrección.
En el caso de que, finalizado el plazo de justificación establecido, se hubiera presentado la documentación justificativa de forma incompleta, o no se hubiese presentado la misma, la DGIPYME requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la complete en su totalidad, dando lugar a la perdida de derecho al cobro total si no la presenta y en el caso de que esta sea incompleta con apercibimiento de que habrá lugar a la declaración de pérdida de derecho al cobro del 20 por ciento de la ayuda. Dicho porcentaje se incrementará a razón de un 20 por ciento adicional por cada 15 días hábiles de demora hasta que la documentación justificativa esté completa
Artículo 22. Pago de las ayudas.
1. A la vista de la documentación justificativa requerida, previo informe de comprobación de cuenta justificativa de la DGIPYME, el titular del Departamento Ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia, mediante la resolución correspondiente, ordenará el pago de las aplicaciones aprobadas, con cargo al fondo de reestructuración que serán libradas por el órgano subsectorial PYMAR, o declarará la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial e iniciará el trámite de audiencia previo a la resolución correspondiente. No se contemplarán adelantos o anticipos a cuenta.
2. Como requisitos previos al cobro de las ayudas correspondientes, cada empresa perceptora de las mismas deberá justificar:
Mediante los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso en el que el solicitante deniegue expresamente su consentimiento a que el órgano instructor obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
Mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o subvenciones o no hallarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en caso de que se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención, así como en caso de que se hubieran obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines y éstas superasen conjuntamente la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda. En estos supuestos, así como en aquellos previstos en el artículo 25 de esta norma, la DGIPYME elevará la correspondiente resolución de declaración de pérdida de derecho al cobro de ayuda a la persona titular del departamento ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.
4. De acuerdo a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las ayudas.
Artículo 23. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos respecto a los que se solicite la ayuda, serán presentadas en el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
2. La práctica de notificaciones electrónicas se efectuará mediante puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria, se podrá notificar en la sede electrónica o sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, conforme a lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, en estos supuestos, deberán indicar específicamente en la solicitud el momento y el órgano administrativo ante el que se hubiesen presentado, así como, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, aportar el número de expediente que en aquella ocasión les hubiese sido comunicado.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
1. En los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
Artículo 25. Causas de reintegro de las ayudas y pérdida de derecho al cobro.
1. Con independencia de las devoluciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por el presente real decreto.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan podido establecer en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.
2. En concreto, se establecen las siguientes causas de pérdida de derecho al cobro de las ayudas:
Si se abandona el proyecto o se cancela el contrato y en un plazo máximo de un año el astillero no ha firmado otro contrato que permita la entrega del buque, plataforma fija o artefacto naval incorporando todos los avances novedosos del proyecto correspondiente, se perderá el derecho al cobro de la ayuda concedida.
Si no se finaliza el proyecto, es decir, en el caso de que no se hayan culminado las actuaciones que determinaron la concesión de las ayudas, procederá la declaración de la pérdida total del derecho a las mismas salvo que quepa apreciar motivadamente que el interesado se ha aproximado de modo significativo al cumplimiento total y que ha desarrollado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este último caso, la declaración de pérdida de derecho al cobro de la ayuda podrá ser parcial y proporcionada al grado de cumplimiento, el cual será determinado por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos. En cualquier caso, dicho grado de cumplimiento, medido en términos de presupuesto concedido, nunca podrá ser inferior al 60 por ciento.
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
1) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
2) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
3) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
Si, habiéndose finalizado el proyecto, el importe de los gastos subvencionables justificados fuera inferior al de los gastos subvencionables estimados que determinaron el importe de la ayuda, se declarará, sin perjuicio del pago de la cantidad debidamente justificada, la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda por el importe restante.
La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano instructor desde el momento del pago hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. En caso de Decisión previa por la que la Comisión haya declarado una ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior, la DGIPYME suspenderá todo pago de ayudas al beneficiario en tanto no reintegre el importe declarado ilegal junto con los correspondientes intereses de demora.
Artículo 26. Seguimiento y control.
1. Los beneficiarios que hayan recibido estas ayudas tendrán la obligación de informar a la DGIPYME sobre todos aquellos datos que se les requiera a los fines de que la Administración pueda cumplir adecuada y suficientemente con el deber de comunicación establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en las futuras disposiciones de la Comisión Europea. Se conservarán registros durante un mínimo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
2. La DGIPYME realizará el seguimiento y control de las ayudas para que se cumplan las presentes normas. Para ello, tendrá en todo momento la facultad de realizar toda clase de inspecciones a los beneficiarios, así como averiguaciones sobre la realidad del destino de las aplicaciones acordadas y de su adecuación a los conceptos y a las cuantías por las que se solicitó.
A efectos de publicación sobre las medidas de ayudas estatales notificadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 27. Recursos.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.
La interposición de recursos de reposición se realizará ante el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
El sentido del silencio administrativo en lo que respecta al recurso de reposición es desestimatorio.
Artículo 28. Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones objeto de subvención deberá incluir que han sido subvencionadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Disposición adicional primera. Otras aplicaciones del fondo de reestructuración.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, competente sobre la utilización y destino de los recursos del fondo de reestructuración, podrá promover el desarrollo de otras líneas de apoyo al sector, siempre de forma compatible con la normativa de la Unión Europea, mediante las normas reguladoras correspondientes.
Disposición adicional segunda. No incremento de gastos de personal.
La aplicación de lo dispuesto en esta norma se efectuará con los medios personales existentes y no podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Las ayudas solicitadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 se regirán por la normativa vigente al tiempo de su solicitud. Las ayudas solicitadas a partir del 1 de enero de 2021 se regirán por este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. En particular, queda derogada la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las normas de aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
MARÍA REYES MAROTO ILLERA
ANEXO I. Documento A
Descripción del proyecto
Documento B
ANEXO II. Procedimientos acordados de auditoría
Se establecen los siguientes procedimientos a aplicar por el auditor o auditores de cuentas para la elaboración del informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas:
1. Para la justificación de ayudas en proyectos de actuación contemplados en el presente real decreto, el beneficiario de la subvención deberá remitir, entre otros documentos, un informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas a la DGIPYME.
2. Ese informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa deberá ser realizado por un auditor de cuentas registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
3. El informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa será firmado y sellado en todas sus páginas por el auditor o auditores de cuentas a todos los efectos, con indicación de la fecha de emisión, con visado y visto bueno de la documentación y anejos que formen parte del mismo, y según el modelo de informe de revisión de cuenta justificativa que se adjunta a continuación y que ha sido redactado con base en el que incluye la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Esa Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, será de aplicación en todo lo que no quede regulado por el presente real decreto.
5. Salvo que se indique expresamente lo contrario en una resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, no es obligatorio que el auditor que realice la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención sea el mismo que el que realice la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.
6. El auditor y el personal a su servicio estarán obligados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su revisión, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de auditoría de revisión de cuenta justificativa.
Tendrán acceso en todo caso, a la documentación del auditor referente a la revisión realizada:
La DGIPYME, la Intervención General de la Administración del Estado y demás organismos que tengan atribuidas competencias de control financiero en el ámbito de la DGIPYME.
Quienes estén autorizados por ley o resulten designados por resolución judicial.
Modelo de informe de revisión de cuenta justificativa
A la atención de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, he/hemos sido designado/s por XYZ, S.A. para la revisión de la cuenta justificativa de la ayuda otorgada mediante Resolución del «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo» (debe citarse el Órgano Administrativo que realizó la concesión) de fecha XX/XX/XXXX a la empresa Beneficiaria (identificación del beneficiario, que puede ser distinto del que solicita el informe), correspondiente al proyecto denominado «Nombre del proyecto» para la aplicación de actuaciones de XXXXXXX (proyecto que proceda en cada caso: investigación y desarrollo e innovación).
Una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros a todos los efectos, se acompaña en el anexo como Documento A al presente informe con la cuenta justificativa y también se incluye un Documento B con las notas y criterios empleados por el beneficiario en la elaboración de la cuenta justificativa. Este anexo incluye, asimismo, un Documento C con el listado de los subcontratistas y de las actividades subcontratadas y también incluye un Documento D con el detalle del concepto de cada factura tal cual está registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad del beneficiario. La preparación y presentación de estos Documentos A, B, C y D del Anexo es responsabilidad de la dirección de la empresa Beneficiaria, concretándose mi/nuestra responsabilidad en la realización de los procedimientos referidos en los apartados segundo, tercero y cuarto de este informe. Asimismo, se incluirá en el Anexo un Documento E con los procedimientos aplicados por el auditor (junto con la documentación que aporta el auditor para lo que proceda en cada caso, si se cree conveniente).
2. Mi/Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda, Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en las que se fijan los procedimientos que se deben aplicar y el alcance de los mismos, y ha consistido en las comprobaciones conforme al artículo 3 de la Orden citada, y de forma resumida se comentan a continuación:
2.1 Procedimientos de carácter general:
Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario.
Solicitud de la cuenta justificativa.
Revisión de los informes de auditoría de cuentas anuales emitidos hasta la fecha del presente informe y correspondientes a los ejercicios en que han sido imputados gastos al proyecto, al objeto de conocer si existe alguna información o salvedad que pudiera afectar al presente informe. Comunicación con el auditor de cuentas, en caso de que no coincidan.
2.2 Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:
Revisión de la memoria técnica justificativa de la actuación, con la finalidad de verificar la concordancia de ésta con la documentación que ha servido de base para la revisión de la justificación económica.
Revisión de la memoria económica justificativa de la actuación, abarcando la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, comprobando los siguientes extremos:
1) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento –factura o documento de justificación de horas de cada empleado–, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su pago y que dichos pagos han sido reflejados en los registros contables.
3) Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la condición de gasto subvencionable conforme a los establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4) Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en aquellos casos en que no haya tres ofertas o bien que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, se ha verificado que se justifica razonablemente la elección del proveedor.
5) Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido del presente real decreto, los gastos e inversiones que figuran en la memoria económica, con las anotaciones que sean pertinentes para su comprensión y que se han incorporado en una base de datos para su verificación.
6) En caso de existir subcontratación con terceros, total o parcial, de la actividad subvencionada, el auditor ha recibido del beneficiario un listado de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas y de los importes facturados y copias de las ofertas recibidas y de las facturas pagadas. Asimismo, en el supuesto del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor ha recibido copia de los contratos correspondientes y ha verificado que los que exceden del 20 por ciento de la ayuda solicitada y son superiores a 60.000 euros tienen autorización de subcontratación previa.
El auditor ha recibido también una declaración del beneficiario en donde certifica no encontrarse en una de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El auditor ha tenido presente a lo largo de su revisión la información contenida en el listado y en esa declaración, con objeto de comprobar su concordancia con el resto de información o documentación utilizada por el auditor para la ejecución de los procedimientos contemplados en esta norma.
7) Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actividades subvencionadas conforme a la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo concedente de la subvención.
Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada. El auditor ha recibido de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.
Si procede, revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles. En el caso de que la subvención haya sido destinada a la adquisición de bienes inmuebles, el auditor ha revisado el certificado del tasador independiente conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, el auditor ha aplicado lo previsto en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.2 y 6.3 de la Norma Técnica de Auditoría sobre utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas, publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 20 de diciembre de 1996.
Comprobación de la carta de reintegro de remanentes. En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, el auditor ha comprobado la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente, así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.
Otros procedimientos. Además, el auditor ha verificado el cumplimiento de aquellos otros procedimientos adicionales que exige la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y también ha verificado que los conceptos y las actuaciones objeto de subvención responden a las normas y los criterios vigentes para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval.
Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo el auditor ha solicitado a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indica que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se han incluido las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.
Dado que este trabajo de revisión, por sus características, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, salvo en lo especialmente señalado en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, no expresamos una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.
3. El beneficiario ha puesto a mi/nuestra disposición cuanta información le ha sido requerida para realización de mi/nuestro trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.
4. Como resultado del trabajo realizado, les informamos de que no he/hemos observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (identificación del beneficiario de la subvención) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.
En caso contrario, cuando se detecten hechos relevantes el párrafo a incluir será el siguiente:
Como resultado del trabajo realizado a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (identificación del beneficiario de la subvención) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.
Lugar y Fecha:
Firma y sello del auditor o auditores.
XXX
Auditor de cuentas.
Documento A
Cuenta justificativa elaborada por el beneficiario
Documento B
Notas y criterios seguidos por el beneficiario en la preparación de los documentos «resumen de actividades por conceptos de gasto»
1. Bases de presentación
La información adjunta sobre gastos incurridos en el desarrollo de las actuaciones y sus conceptos objeto de la subvención se ha preparado a partir de los registros contables de la empresa beneficiaria y otros documentos significativos.
2. Principios y procedimientos de valoración aplicados
Las actuaciones acometidas por la empresa beneficiaria se incluyen dentro de las contempladas en la normativa vigente de concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval.
Se han cumplido las normas y los criterios vigentes para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval y, entre otros, se justifican debidamente los siguientes procedimientos:
Actuación objeto de la subvención.
La actuación objeto de la subvención cumple con las normas y criterios para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval, lo que se ha justificado documentalmente, y se explica explícitamente en la memoria el cumplimiento de las normas y criterios aplicables a la actividad objeto de la ayuda (al proyecto de investigación y desarrollo o innovación en materia de procesos u organización).
Subcontratación.
La subcontratación se ha realizado de acuerdo con el artículo 15 del presente real decreto.
Mano de obra.
Refleja el gasto correspondiente al personal propio y contratado que ha imputado horas directas al proyecto. Recoge el gasto de personal (propio y contratado) y el gasto empresarial correspondiente a la seguridad social de dichos trabajadores.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto medio hora de cada trabajador, se aceptará el mismo. En caso contrario, la fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X= retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de periodos de justificación de duración inferior a un ejercicio anual completo, se estará a las retribuciones que resulten de las nóminas mensuales.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese trabajador, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese trabajador.
H = horas anuales del trabajador, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
Otros (gastos indirectos).
Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar directamente por no poder individualizase. Para su cálculo se aplica el 20 por ciento al gasto hora obtenido para cada trabajador (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) que ha imputado horas al proyecto.
Curva de aprendizaje.
Hasta un 10 por ciento de los gastos adicionales de producción estrictamente necesarios para validar los avances novedosos del prototipo.
i. Mano de obra propia o contratada (personal auxiliar).
ii. Mano de obra subcontratada.
iii. Mano de obra trabajos llave en mano.
iv. Mano de obra servicios profesionales.
v. Resto de gastos.
Según lo indicado en el artículo 14 del presente real decreto.
Documento C
Listado de subcontratistas y actividades subcontratadas
Todos los subcontratistas y las actividades subcontratadas se incluyen en el listado adjunto, se justifican mediante la factura del proveedor y su correspondiente pago y cumplen con las normas y criterios vigentes para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval.
Se ha verificado que los contratos que exceden del 20 por ciento de la ayuda solicitada y son superiores a 60.000 euros tienen autorización de subcontratación previa.
Lugar y Fecha:
Firma y sello (directivo o directivos que suscriben el listado de subcontratistas y actividades subcontratadas):
XXXXXXXXXXXXXXXX
La Dirección de la entidad beneficiaria.
Documento D
Concepto de cada factura
En el listado adjunto se incluye el detalle del concepto de cada factura tal y como se encuentra registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad del beneficiario.
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