Orden PRE/2698/2015, de 7 de diciembre, por la que se actualizan tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Sanidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre

Rango Orden
Publicación 2015-12-16
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Sanidad que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar tres cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Sanidad, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Sanidad, establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los Anexos CXXIII, CXXVII y CXXVIII del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al Anexo CXXIII, Cualificación Profesional «Farmacia». Nivel 2. SAN123_2, que figura como Anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al Anexo CXXVII, Cualificación Profesional «Radioterapia». Nivel 3. SAN127_3, que figura como Anexo II de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al Anexo CXXVIII, Cualificación Profesional «Ortoprotésica». Nivel 3. SAN128_3, que figura como Anexo III de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de diciembre de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I. Cualificación profesional: Farmacia

Familia Profesional: Sanidad.

Nivel: 2.

Código: SAN123_2.

Competencia general:

Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos, sanitarios y parafarmacéuticos, en la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como en la realización de análisis clínicos elementales, controlando los productos, materiales, facturación y documentación en establecimientos y servicios de farmacia, colaborando en la promoción de la salud, prevención de enfermedades y educación sanitaria, bajo la supervisión del facultativo.

Unidades de competencia:

UC0363_2: Controlar los productos y materiales, la facturación y la documentación en establecimientos y servicios de farmacia.

UC0364_2: Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, determinando parámetros somatométricos sencillos, bajo la supervisión del facultativo.

UC0365_2: Asistir en la dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, bajo la supervisión del facultativo.

UC0366_2: Asistir en la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos, bajo la supervisión del facultativo.

UC0367_2: Asistir en la realización de análisis clínicos elementales y normalizados, bajo la supervisión del facultativo.

UC0368_2: Colaborar en la promoción, protección de la salud, prevención de enfermedades y educación sanitaria, bajo la supervisión del facultativo.

Entorno Profesional:

Ámbito Profesional:

Desarrolla su actividad profesional en establecimientos y servicios farmacéuticos, parafarmacia, almacenes de distribución de medicamentos e industria farmacéutica, pertenecientes al área de servicios y productos sanitarios, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño grande, mediano, pequeño o microempresas, tanto por cuenta propia como ajena, principalmente instituciones, organismos y empresas dependientes de la Administración sanitaria, sociedades mercantiles, cooperativas y empresas individuales. Desarrolla su actividad bajo supervisión facultativa. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos:

Se ubica en el sector sanitario, subsector farmacéutico, en oficinas de farmacia, botiquines, servicios farmacéuticos (de atención primaria, hospitalarios, de agrupaciones ganaderas, de centros socio-sanitarios, de centros penitenciarios, del Ministerio de Defensa y otros), depósitos de medicamentos, almacenes de distribución de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos, establecimientos de parafarmacia, entidades comerciales detallistas e industria farmacéutica.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Técnicos auxiliares de farmacia.

Técnicos en farmacia.

Técnicos de almacén de medicamentos.

Técnicos en farmacia hospitalaria.

Técnicos en establecimientos de parafarmacia.

Dependientes de farmacia.

Formación Asociada (900 horas).

Módulos Formativos.

MF0363_2: Oficina de farmacia (150 horas).

MF0364_2: Productos farmacéuticos, dispensación y utilización (210 horas).

MF0365_2: Productos sanitarios y parafarmacéuticos, dispensación y utilización (150 horas).

MF0366_2: Elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos (180 horas).

MF0367_2: Análisis clínicos elementales (90 horas).

MF0368_2: Promoción y educación para la salud (120 horas).

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: CONTROLAR LOS PRODUCTOS Y MATERIALES, LA FACTURACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE FARMACIA

Nivel: 2.

Código: UC0363_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Realizar operaciones de aprovisionamiento de productos y materiales, en servicios de farmacia, establecimientos de parafarmacia, almacenes de distribución de medicamentos e industria farmacéutica, para garantizar su disponibilidad, según indicaciones del facultativo, protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.1 Las necesidades de adquisición y reposición de los productos no disponibles en la farmacia y que son demandados por los usuarios, se detectan, según medios disponibles, comunicándolas al facultativo responsable.

CR 1.2 La organización de los productos y materiales de los servicios de farmacia, establecimientos de parafarmacia, almacenes de distribución de medicamentos e industria farmacéutica se controla, utilizando programas informáticos de gestión.

CR 1.3 Las necesidades de adquisición y reposición de los productos no disponibles en el almacén de distribución, y que son demandados por las farmacias, se detectan, utilizando programas de gestión, enviándose a los distintos laboratorios, según protocolos establecidos, y bajo la supervisión del responsable de aprovisionamiento.

CR 1.4 El nivel de existencias de los productos y materiales se revisa, según medios disponibles, resolviendo su reposición, según el punto de pedido y protocolos establecidos.

CR 1.5 El pedido de los productos y materiales se realiza, según indicaciones recibidas del farmacéutico responsable.

CR 1.6 Los productos y los artículos se recepcionan, comprobando su estado y verificando su correspondencia con lo reseñado en el pedido y en el albarán.

CR 1.7 Las facturas y albaranes se revisan, verificando su correspondencia, registrando su entrada y archivándose, en previsión de posibles reclamaciones o controles y posibilitando la gestión contable.

CR 1.8 Los productos recepcionados se almacenan, manejando los sistemas automatizados de almacenamiento y distribución de medicamentos, en su caso, según instrucciones específicas de conservación e indicaciones del farmacéutico responsable.

CR 1.9 Las devoluciones de medicamentos y productos sanitarios se efectúan, al mayorista o al laboratorio, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.10 Las altas, bajas y las diferencias en las condiciones de compra-venta del material se registran en el programa de gestión, según indicaciones.

RP 2: Revisar periódicamente el estado, condiciones de conservación y mantenimiento de los productos, material y equipos, de establecimientos y servicios de farmacia, para su control, según instrucciones técnicas, indicaciones del facultativo, protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 2.1 Los productos farmacéuticos y parafarmacéuticos se revisan con la periodicidad establecida, detectando productos caducados o con acondicionamiento deteriorado, aplicando diferentes técnicas de control.

CR 2.2 Los productos caducados o con acondicionamiento deteriorado, se separan del resto de existencias, señalándolos según protocolo establecido, para no ser dispensados a los usuarios.

CR 2.3 Los productos caducados o con acondicionamiento deteriorado se preparan para su devolución o destrucción, según instrucciones de los proveedores, impidiendo su dispensación a los usuarios.

CR 2.4 Los productos con logística inversa (devoluciones de artículos de farmacias, caducados o no, y del sistema SIGRE), recibidos en los almacenes de distribución, se separan del resto de las existencias, señalándolos según protocolo establecido, preparándolos para su devolución a laboratorios, o para su recogida por las entidades autorizadas para su destrucción, evitando confusiones en el circuito logístico del medicamento.

CR 2.5 Las condiciones de conservación de los productos almacenados (luz, temperatura, humedad, volatilidad, inflamabilidad, toxicidad, entre otras) se comprueban, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos.

CR 2.6 El control de la humedad y temperatura de las instalaciones se realiza diariamente, mediante higrómetros y termómetros de máxima y mínima, u otros sistemas de control estandarizados, situados en la zona de almacenamiento y en el frigorífico, registrando los datos según protocolos.

CR 2.7 Los medicamentos termolábiles se recepcionan, asegurando el mantenimiento de la cadena del frío.

CR 2.8 La asistencia técnica de los equipos de establecimientos y servicios de farmacia se gestiona, manteniendo el estado operativo de los mismos.

RP 3: Efectuar los trámites administrativos requeridos para la facturación de las recetas de cobro diferido, según indicaciones del facultativo, protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 3.1 Las recetas en soporte papel se revisan, comprobando que llevan adjunto el cupón-precinto del medicamento dispensado y verificando su correspondencia unívoca.

CR 3.2 Las recetas se revisan, verificando que cumplen todos los requisitos requeridos, para evitar su nulidad, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 3.3 Las recetas se clasifican según organismo, entidad aseguradora, tipo de beneficiario de la prestación y tipo de producto dispensado.

CR 3.4 Las recetas se agrupan, empaquetándose según tipo de producto dispensado, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 3.5 Las cajas de recetas y comprobantes de dispensación se remiten al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, verificando que cumplen los requisitos requeridos (facturación, tiempo, formato, entre otros), cumpliendo la normativa aplicable.

CR 3.6 Las recetas electrónicas dispensadas se revisan, según indicaciones del facultativo y protocolos establecidos, procediendo a su facturación y emitiendo los informes pertinentes.

CR 3.7 Los datos de facturación se registran, utilizando la aplicación informática específica.

RP 4: Efectuar operaciones de cobro y arqueo para el control de caja de establecimientos y servicios de farmacia, según aportaciones de los usuarios, entidad aseguradora y tipo de medicamento, informando al farmacéutico responsable de los errores detectados, según protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 4.1 La cantidad a cobrar por el medicamento, producto o artículo se calcula en función de las aportaciones para dispensación de recetas del Sistema Nacional de Salud u otras entidades aseguradoras, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 4.2 El precio del medicamento, producto o artículo se calcula, utilizando aplicaciones informáticas específicas, comunicando al usuario la cantidad total a abonar.

CR 4.3 El control de la caja se efectúa, en función de las aportaciones para dispensación de recetas del Sistema Nacional de Salud u otras entidades aseguradoras, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 4.4 El importe total de los productos dispensados se comprueba, verificando que coincide con la suma del efectivo de caja más el importe correspondiente a las dispensaciones de recetas de cobro diferido.

CR 4.5 El arqueo de la caja se revisa, en caso de no coincidencia, detectando los posibles errores e informando al facultativo responsable.

RP 5: Controlar productos, materiales y documentación en los servicios de farmacia hospitalaria, para atender las necesidades de las distintas unidades hospitalarias, bajo supervisión del facultativo responsable.

CR 5.1 Las hojas de solicitud y de salida de los productos a las distintas unidades hospitalarias se ordenan, según criterios establecidos en el servicio.

CR 5.2 Las hojas de solicitud y de salida clasificadas, se registran con los códigos del servicio, archivándose en el lugar requerido.

CR 5.3 Los movimientos de entrada y de salida de productos en el stock del almacén se revisan, elaborando listados periódicos de la actividad.

CR 5.4 Los listados periódicos de la actividad se efectúan, utilizando aplicaciones informáticas específicas, permitiendo conocer el consumo medio del hospital, el consumo medio de las plantas hospitalarias y el stock mínimo de cada medicamento.

CR 5.5 La ordenación y transporte de los preparados, productos y efectos sanitarios se lleva a cabo, colaborando con el personal sanitario titulado.

CR 5.6 La preparación y distribución de medicamentos se efectúan, bajo la supervisión del facultativo, según protocolos del servicio de farmacia hospitalaria.

CR 5.7 Los lotes para reponer los botiquines de las distintas unidades del hospital y los sistemas automatizados de dispensación, se disponen según las peticiones realizadas.

RP 6: Controlar la documentación utilizada en establecimientos y servicios farmacéuticos, para su actualización y clasificación, seleccionando la información para el usuario, bajo la supervisión del farmacéutico responsable.

CR 6.1 La documentación utilizada en establecimientos y servicios farmacéuticos de uso interno se actualiza, incorporando circulares de organismos públicos, organizaciones profesionales y comunicaciones de laboratorios farmacéuticos.

CR 6.2 La documentación se clasifica en función de los criterios de control y registro establecidos.

CR 6.3 La documentación se cumplimenta, según registros realizados, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 6.4 La documentación de uso externo para el usuario se selecciona, clasificándola según criterios de aplicación y utilización.

CR 6.5 Las comprobaciones de las alertas sanitarias emitidas por las autoridades sanitarias y los proveedores se efectúan, participando en la protección de la salud, bajo la supervisión del farmacéutico responsable.

RP 7: Colaborar en la gestión de calidad de la atención sanitaria en establecimientos y servicios de farmacia, para la mejora continua de la actividad técnica, bajo supervisión del facultativo, según protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 7.1 Los procedimientos del sistema de gestión de la calidad de la oficina de farmacia o del servicio de farmacia, se llevan a cabo, siguiendo criterios establecidos.

CR 7.2 Los registros del sistema de gestión de la calidad se cumplimentan, según formato requerido, facilitando la evaluación del sistema a través de indicadores de estructura, proceso y resultados.

CR 7.3 La calidad en la asistencia sanitaria se cumple, aplicando metodología de mejora continua de la actividad técnica y participando los procesos de acreditación y certificación de servicios farmacéuticos.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Termómetros. Higrómetros. Terminal informático. Aplicación informática para gestión farmacéutica. Sistemas de archivo para productos y medicamentos. Sistemas de archivo vara documentos. Libro inventario. Caja registradora. Frigorífico. Congelador. Productos farmacéuticos y parafarmacéuticos. Sistemas automatizados de dispensación de medicamentos.

Productos y resultados:

Productos y materiales organizados, adquiridos, recepcionados y almacenados. Condiciones de almacenamiento y caducidades de medicamentos controladas. Facturación de las recetas de cobro diferido, tramitada. Control de caja de establecimientos y servicios de farmacia, efectuadas mediante operaciones de cobro y arqueo. Productos, materiales y documentación, en servicios de farmacia hospitalaria, controlados. Documentación utilizada en establecimientos y servicios farmacéuticos actualizada y clasificada. Operaciones para la gestión de la calidad de la atención sanitaria en establecimientos y servicios de farmacia, realizadas.

Información utilizada o generada:

Listado de productos en stock. Pedido de productos. Recetas. Formularios. Base de datos del conocimiento sanitario. Catálogo de Medicamentos y Catálogo de Productos de Salud del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF). Comunicaciones remitidas por las autoridades sanitarias y la organización farmacéutica colegial sobre alertas farmacéuticas (retiradas, inmovilizaciones, suspensiones). Facturas y albaranes. Hojas de solicitud de productos. Hojas de salida de productos. Gráficos de registro diario de humedad y temperatura máxima y mínima. Manuales de uso de equipos. Instrucciones técnicas de funcionamiento y mantenimiento de instrumentos, aparatos y equipos. Bibliografía especializada para consulta. Manuales de buenas prácticas en oficinas y establecimientos farmacéuticos. Protocolos de control de productos y materiales, facturación y documentación de oficinas y servicios de farmacia. Normativa aplicable sobre: sistema sanitario, garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, regulación de oficinas de farmacia, autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, ordenación y atención farmacéutica, regulación de almacenes farmacéuticos y de la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos, buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano, regulación de la caducidad y devoluciones de especialidades farmacéuticas a los laboratorios, logística inversa del sistema SIGRE, regulación de sustancias y preparados medicinales psicotrópicos y estupefacientes, ordenación de las profesiones sanitarias, entre otras.

UNIDAD DE COMPETENCIA 2: ASISTIR EN LA DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, INFORMANDO A LOS USUARIOS SOBRE SU UTILIZACIÓN, DETERMINANDO PARÁMETROS SOMATOMÉTRICOS SENCILLOS, BAJO LA SUPERVISIÓN DEL FACULTATIVO

Nivel: 2.

Código: UC0364_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Asistir en la dispensación y suministro de medicamentos de uso humano, veterinario y a base de plantas medicinales, para la prestación del servicio farmacéutico, efectuando operaciones de control y cobro, bajo supervisión del farmacéutico, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.1 La dispensación de medicamentos se efectúa, previa demanda de la receta, en caso requerido, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.2 La receta extendida por el facultativo autorizado se verifica, identificándola de forma inequívoca con el medicamento prescrito y comprobando que cumple los requisitos requeridos (prescripción por médico especialista, validación por un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria en su caso, entre otros), cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.3 La receta extendida por el facultativo se interpreta, comprobando la denominación de los medicamentos incluidos en la misma, consultando al farmacéutico en caso de dificultad.

CR 1.4 Las diferentes aplicaciones de receta electrónica, se manejan, solicitando al paciente, o a la persona que acuda en su nombre, el documento oficial, que permita la consulta en la red informática, para determinar las prescripciones realizadas.

CR 1.5 Los medicamentos se dispensan a pacientes externos, en los Servicios de Farmacia Hospitalaria, comprobando que han sido prescritos por un médico especialista y validados por un farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria.

CR 1.6 El medicamento dispensado se verifica, comprobando su coincidencia, en composición, dosis por unidad, forma farmacéutica, vía de administración y presentación, con la prescripción de la receta, y no se encuentra caducado.

CR 1.7 La sustitución de un medicamento por un análogo, en caso de no disponer del medicamento solicitado, se efectúa por orden del farmacéutico, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.8 El cupón-precinto del medicamento, en caso requerido, se corta, adjuntándose a la receta o al soporte establecido, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.9 Los símbolos, siglas y leyendas, que aparecen en el material de acondicionamiento secundario de los medicamentos se identifican, interpretando las condiciones especiales de dispensación, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.10 El cobro y el control de caja en la dispensación de medicamentos se efectúan considerando las aportaciones del Sistema Nacional de Salud y de otras entidades aseguradoras, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.11 La dispensación de productos que así lo requieran se registra en el libro recetario, en el libro oficial de contabilidad de estupefacientes, o en los soportes informáticos que los sustituyan, por orden del farmacéutico, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.12 Los sistemas automatizados de dispensación de medicamentos de los establecimientos y servicios de farmacia, se utilizan según indicaciones del facultativo e instrucciones técnicas.

CR 1.13 Los medicamentos de uso animal se dispensan, bajo la supervisión del farmacéutico cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.14 Los productos elaborados a partir de plantas medicinales se dispensan, aportando al usuario criterios de uso racional, bajo la supervisión del farmacéutico.

RP 2: Informar al usuario sobre los productos farmacéuticos y su utilización para la asistencia en la dispensación, bajo la supervisión del farmacéutico.

CR 2.1 La información y asesoramiento requeridos por el usuario en relación con el tratamiento, se proporciona bajo la supervisión del farmacéutico.

CR 2.2 La información se proporciona a la persona que solicita el producto, dependiendo de si el medicamento es para uso propio o para otras personas.

CR 2.3 La dispensación de productos farmacéuticos se efectúa, verificando el conocimiento, por parte del paciente, de aspectos relativos al medicamento, (indicaciones, efectos, primera vez que se consume, entre otros), derivando al paciente al farmacéutico, en caso de desinformación.

CR 2.4 Las indicaciones del medicamento dispensado, (conservación, caducidad, forma de administración, manipulación, pautas de utilización, precauciones de uso, entre otras) se comunican al usuario, en caso requerido, según fuentes disponibles e indicaciones del farmacéutico responsable.

CR 2.5 Los medicamentos que requieran condiciones especiales de conservación (termolábiles, fotosensibles, entre otros) se dispensan, realizando las advertencias requeridas al usuario, para asegurar el mantenimiento de sus propiedades.

CR 2.6 La información al usuario, en relación con los peligros de la automedicación y abuso de fármacos se transmite, bajo la supervisión farmacéutica, recomendando el uso racional de los medicamentos.

CR 2.7 La información adicional sobre los productos farmacéuticos y su utilización, se transmite al usuario, como mejora de la información básica, obteniéndola de programas informáticos de gestión farmacéutica y de bases de datos específicas de medicamentos.

CR 2.8 La dispensación de fórmulas magistrales o preparados oficinales se efectúa, informando al usuario previamente sobre el precio estimado y el tiempo de demora en la preparación.

CR 2.9 La información oral y escrita al usuario se proporciona en caso de dispensación de fórmulas magistrales o preparados oficinales, garantizando su identificación, conservación y utilización, así como la observación del tratamiento.

RP 3: Asesorar al usuario en el servicio de indicación de productos farmacéuticos, bajo supervisión facultativa, para la asistencia al farmacéutico en la dispensación, según protocolos establecidos y normativa aplicable.

CR 3.1 Los fármacos por indicación de terapia medicamentosa específica se dispensan, asesorando al usuario, bajo la supervisión del farmacéutico, para conseguir resultados que mejoren la calidad de vida del paciente.

CR 3.2 Las consultas de los usuarios sobre posibles signos o síntomas menores de enfermedad, se atienden según protocolos establecidos y bajo supervisión farmacéutica.

CR 3.3 Los posibles indicios en el paciente de patología no autolimitada se detectan, mediante la persistencia o duración excesiva de signos y síntomas, derivándole al farmacéutico, por si procede aconsejarle que acuda a consulta médica.

CR 3.4 La selección de los medicamentos incluidos en el protocolo de tratamiento de signos o síntomas menores, se efectúa según criterios de seguridad y de efectividad, consultando previamente al farmacéutico responsable.

CR 3.5 El asesoramiento fármaco-terapéutico se realiza, fomentando el uso responsable de los medicamentos por parte del usuario.

CR 3.6 La información adicional sobre productos farmacéuticos se proporciona al usuario, como ampliación del asesoramiento realizado, obteniéndola de bases de datos específicas de medicamentos.

RP 4: Colaborar en la prestación de servicios profesionales, asistiendo al farmacéutico y bajo su supervisión, para aumentar la seguridad y efectividad de los tratamientos, garantizando la confidencialidad de los datos y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 4.1 La prestación de otros servicios profesionales farmacéuticos (seguimiento fármaco-terapéutico del paciente, sistemas personalizados de dispensación, entre otros), se efectúa, colaborando con el facultativo.

CR 4.2 Los sistemas personalizados de dispensación se elaboran, según protocolos establecidos y bajo supervisión facultativa.

CR 4.3 Los datos relativos al tratamiento del paciente, se registran en el soporte establecido, bajo supervisión facultativa.

CR 4.4 Los datos para detectar problemas relacionados con medicamentos (PRMs) y resultados negativos de la medicación (RNM), se registran, colaborando con el farmacéutico.

CR 4.5 Los potenciales riesgos dependientes de las características del paciente o de modificaciones en sus hábitos de vida (embarazo, lactancia, patologías crónicas, ancianos, exposición solar prolongada, entre otros) se detectan en colaboración con el facultativo responsable, a través del estudio de los datos recogidos, garantizando la confidencialidad de los datos personales del usuario al que se presta un servicio profesional, cumpliendo la normativa aplicable.

RP 5: Determinar parámetros somatométricos y algunas constantes vitales de usuarios, para su seguimiento fármaco-terapéutico y asesoramiento, bajo la supervisión del farmacéutico, según protocolos establecidos, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 5.1 El pesaje y tallado de usuarios, para seguimiento fármaco-terapéutico y asesoramiento se efectúan, posicionando al paciente, según protocolos establecidos, utilizando el tallímetro y la báscula, según manuales técnicos de funcionamiento.

CR 5.2 La báscula pediátrica se maneja, colocando al lactante en la posición requerida, registrando su peso y talla, según protocolos establecidos.

CR 5.3 La toma del pulso y de la presión arterial se realiza, posicionando al usuario sentado, en reposo y relajado.

CR 5.4 Las pruebas de autodiagnóstico asistido se llevan a cabo, apoyando al paciente, bajo supervisión del farmacéutico.

CR 5.5 Los valores de los parámetros determinados, se registran en el documento establecido, entregándolo al usuario.

CR 5.6 Las alteraciones en los parámetros somatométricos y constantes vitales se detectan, considerando los valores de referencia establecidos, consultando al farmacéutico, por si procede, aconsejar al paciente que acuda a su médico.

CR 5.7 Los valores de referencia y los registrados en los pacientes se archivan en la base de datos específica, para el seguimiento de su evolución y asesoramiento, si procede, bajo supervisión farmacéutica y cumpliendo la normativa aplicable sobre protección de datos personales.

CR 5.8 El material, instrumental y equipos se limpian, desinfectando y esterilizando, en su caso, según protocolos, garantizando su mantenimiento y conservación en las condiciones higiénico-sanitarias establecidas.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Productos farmacéuticos. Tallímetro. Báscula. Báscula pediátrica. Cronómetro. Aparatos manuales y automáticos de toma de presión arterial y pulso. Programas informáticos de gestión farmacéutica. Base de datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF). Elementos para la elaboración de sistemas personalizados de dispensación. Simuladores de receta electrónica.

Productos y resultados:

Asistencia en la dispensación y suministro de medicamentos, efectuada. Usuario informado sobre productos farmacéuticos y su utilización. Usuario asesorado en el servicio de indicación de productos farmacéuticos. Seguimiento fármaco-terapéutico del paciente realizado. Parámetros somatométricos y constantes vitales de los usuarios, determinados.

Información utilizada o generada:

Protocolos sobre asistencia en la dispensación de productos farmacéuticos. Protocolos sobre determinación de parámetros somatométricos sencillos. Protocolos para toma de constantes vitales. Formatos de registro de datos anatómicos y variables biológicas. Manuales sobre técnicas de información y comunicación. Manuales sobre técnicas somatométricas. Manuales sobre técnicas de toma de constantes vitales. Guía de servicios de atención farmacéutica en farmacia comunitaria. Catálogo de Medicamentos y Catálogo de Productos de Salud del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF). Procedimientos normalizados de trabajo. Fichas técnicas y prospectos de medicamentos. Recetas. Comunicaciones remitidas por la Organización Farmacéutica Colegial, Sistema Nacional de Salud, Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y sociedades científicas sobre alertas farmacéuticas (retiradas, inmovilizaciones, suspensiones). Normativa sobre: sistema sanitario, ordenación de las profesiones sanitarias, garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, regulación de las oficinas de farmacia, protección de datos de carácter personal, buenas prácticas en farmacia comunitaria, entre otras.

UNIDAD DE COMPETENCIA 3: ASISTIR EN LA DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS Y PARAFARMACÉUTICOS, INFORMANDO A LOS USUARIOS SOBRE SU UTILIZACIÓN, BAJO LA SUPERVISIÓN DEL FACULTATIVO.

Nivel: 2.

Código: UC0365_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Asistir al farmacéutico en la dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos, para informar a los usuarios de sus características, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.1 La receta se solicita al usuario, en caso requerido, para la dispensación del producto sanitario o parafarmacéutico, según normativa aplicable.

CR 1.2 La receta extendida por un prescriptor autorizado, se verifica, comprobando su lectura e interpretación, su correspondencia con el producto prescrito, el cumplimiento de los requisitos para su validez, según la normativa aplicable y consultando al farmacéutico en caso de dificultad.

CR 1.3 El producto dispensado se verifica, comprobando su coincidencia en composición, presentación y características con la prescripción de la receta y que no se encuentra caducado.

CR 1.4 La sustitución en caso de no disponer del producto solicitado, se efectúa, consultando al farmacéutico, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.5 El cupón-precinto del producto, en su caso, se corta, adjuntándose a la a receta o al soporte indicado, según la normativa aplicable.

CR 1.6 Los símbolos, siglas y leyendas del material de acondicionamiento secundario se interpretan, estableciendo las condiciones especiales de la dispensación del producto.

CR 1.7 El cobro y el control de caja en la dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos se efectúan, considerando las aportaciones del Sistema Nacional de Salud y de otras entidades aseguradoras, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.8 Los sistemas automatizados de dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos se utilizan según indicaciones del facultativo e instrucciones técnicas.

CR 1.9 Los registros de los productos cuyas condiciones de dispensación así lo requieran se efectúan, según normativa aplicable.

CR 1.10 El registro y comunicación de los incidentes adversos, relativos a la utilización de productos de salud, se efectúan, asistiendo al farmacéutico y colaborando con el sistema de vigilancia específico.

RP 2: Informar al usuario sobre productos sanitarios y parafarmacéuticos, para promocionar su consumo responsable, bajo la supervisión del farmacéutico, según estándares éticos, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 2.1 La información sobre el producto sanitario o parafarmacéutico a dispensar (características, precio, pautas de utilización, conservación, caducidad, forma de administración, preparación, precauciones, entre otras), se proporciona al usuario, bajo supervisión facultativa, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 2.2 La información al usuario, en relación con los peligros de la automedicación y abuso de productos sanitarios o parafarmacéuticos se transmite, recomendando el uso racional de los mismos.

CR 2.3 La dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos, cuyo plazo de caducidad sea breve, o próximo a cumplirse en el momento de la expedición, se advierte al usuario, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 2.4 Los productos sanitarios y parafarmacéuticos que requieran condiciones especiales de conservación (termolábiles, fotosensibles, entre otros), se dispensan, advirtiendo a los usuarios de la necesidad de asegurar las condiciones para mantener íntegras las propiedades de estos productos.

CR 2.5 El asesoramiento sobre el cumplimiento del tratamiento, se proporciona al usuario, prestándole un trato cordial y humano, bajo la supervisión del farmacéutico, cumpliendo la normativa aplicable sobre protección de datos.

CR 2.6 El asesoramiento sobre los diferentes tipos de productos, se proporciona al usuario, para ayudarle a decidir el más conveniente, según estándares éticos, consiguiendo mejorar la calidad de vida del paciente.

CR 2.7 Los indicios de patología se detectan, atendiendo a signos y síntomas específicos, derivando al paciente al farmacéutico para que acuda a consulta de su médico, en caso requerido.

RP 3: Colaborar en el seguimiento del tratamiento del usuario, para prevenir riesgos asociados y reacciones adversas a los productos sanitarios y parafarmacéuticos, según estándares éticos, bajo supervisión farmacéutica, y cumpliendo la normativa aplicable sobre protección de datos.

CR 3.1 Los datos referentes al tratamiento del usuario, se registran, en caso requerido, bajo supervisión farmacéutica, para asegurar el cumplimiento del tratamiento habitual.

CR 3.2 Los registros, se efectúan, según indicaciones del farmacéutico responsable, para prevenir interacciones farmacológicas y/o alimentarias y evitar incumplimientos terapéuticos.

CR 3.3 Los posibles incidentes adversos se someten, según consideración del farmacéutico, a seguimiento, realizando los registros requeridos.

CR 3.4 Las situaciones de riesgo derivadas de características especiales del usuario sometido a tratamiento (embarazo, lactancia, patología crónica, ancianidad, entre otras), se detectan, realizando los registros requeridos garantizando la confidencialidad de los datos, cumpliendo la normativa aplicable.

RP 4: Asesorar al usuario sobre otros productos sanitarios que pueden dispensarse (óptica oftálmica, acústica audiométrica, ortopedia), para prevenir riesgos asociados al tratamiento, conforme a estándares éticos, bajo supervisión farmacéutica y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 4.1 El asesoramiento al usuario sobre otros productos sanitarios que pueden dispensarse (óptica oftálmica, acústica audiométrica y ortopedia) se efectúa, según información disponible e indicaciones del farmacéutico.

CR 4.2 La información sobre el buen uso de otros productos sanitarios se proporciona a los usuarios, bajo supervisión farmacéutica, previniendo riesgos asociados a su utilización, con el propósito de conseguir resultados definidos que mejoren la calidad de vida del paciente.

CR 4.3 Los indicios de patología se detectan en el paciente, atendiendo a signos y síntomas específicos, derivándole al farmacéutico para que proceda, en su caso, a recomendar consulta médica.

CR 4.4 El plazo de caducidad de producto, que sea breve, o próximo a cumplirse en el momento de la expedición, se advierte al usuario, según normativa aplicable.

CR 4.5 Los productos sanitarios dispensados, ópticos, oftálmicos, acústicos, audiométricos, ortopédicos, entre otros, que requieran condiciones especiales de conservación (termolábiles, fotosensibles, entre otros) se dispensan, advirtiendo a los usuarios de la necesidad de asegurar las condiciones para mantener íntegras las propiedades de los productos.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Productos sanitarios. Productos parafarmacéuticos: dermocosméticos, dietéticos y biocidas. Productos de óptica oftálmica, acústica audiométrica y ortopedia. Sistemas informáticos de gestión. Programa informático de base de datos del medicamento y parafarmacia del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF).

Productos y resultados:

Productos sanitarios, dispensados. Usuario asesorado sobre productos sanitarios y parafarmacéuticos. Seguimiento del tratamiento del usuario realizado. Usuario asesorado sobre otros productos sanitarios (óptica oftálmica, acústica audiométrica y ortopedia).

Información utilizada o generada:

Protocolos de trabajo sobre dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos. Manuales de técnicas de información y comunicación. Bibliografía especializada de consulta. Catálogo de Productos de Salud del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF). Fichas y prospectos de productos parafarmacéuticos y sanitarios. Recetas. Comunicaciones remitidas por la organización farmacéutica colegial sobre alertas farmacéuticas (retiradas, inmovilizaciones, suspensiones). Información proporcionada por cursos de formación continuada. Normativa aplicable referente a: sistema sanitario, ordenación de las profesiones sanitarias, garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, regulación de servicios de las oficinas de farmacia, regulación de los productos sanitarios, protección de datos de carácter personal, entre otras.

UNIDAD DE COMPETENCIA 4: ASISTIR EN LA ELABORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES, PREPARADOS OFICINALES, DIETÉTICOS Y COSMÉTICOS, BAJO LA SUPERVISIÓN DEL FACULTATIVO.

Nivel: 2.

Código: UC0366_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Verificar las condiciones de trabajo para la elaboración de productos farmacéuticos o afines en establecimientos y servicios de farmacia, según la normativa aplicable y bajo la supervisión del farmacéutico.

CR 1.1 Las condiciones de higiene personal y de vestuario, requeridas para la elaboración de productos farmacéuticos o afines, en establecimientos y servicios de farmacia se verifican, comprobando que responden a protocolos establecidos, para preservar la calidad del procedimiento y de los resultados obtenidos.

CR 1.2 El área de trabajo y los útiles para la elaboración de productos farmacéuticos se limpian, secándolos posteriormente, según protocolos establecidos, cumpliendo la normativa aplicable, registrando las operaciones en el soporte requerido.

CR 1.3 Las condiciones higiénicas del local y de las superficies de trabajo (limpieza, iluminación y ventilación, entre otras), se verifican, comprobando que son las requeridas, evitándose el riesgo de contaminaciones cruzadas e informando al farmacéutico en caso de detección de anomalías.

CR 1.4 La inexistencia en la zona de trabajo, de productos, materiales o documentos ajenos a la preparación de productos se comprueba, evitando contaminaciones.

CR 1.5 La documentación y el utillaje requerido se verifican, en cuanto a su disponibilidad, verificando asimismo las materias primas, en relación con su etiquetado, peligrosidad o toxicidad y caducidad.

CR 1.6 Las existencias (materiales, envases, componentes, entre otros), se controlan, manteniendo el suministro continuo, verificando su localización en el lugar establecido.

CR 1.7 La documentación requerida, se dispone, garantizando la trazabilidad del procedimiento.

CR 1.8 Los equipos de protección individual (EPI), se preparan según protocolos establecidos.

CR 1.9 El funcionamiento del utillaje a utilizar se verifica, comprobando previamente las fechas del último control y calibrado de los aparatos de medida y análisis, (especialmente las balanzas, actualizándolas, en su caso).

RP 2: Verificar las existencias y la calidad de las materias primas, para la elaboración de productos farmacéuticos o afines en establecimientos y servicios de farmacia, bajo la supervisión del farmacéutico responsable, según protocolos y normativa aplicable.

CR 2.1 La recepción de materias primas para la elaboración de productos farmacéuticos se efectúa, comprobando la integridad, aspecto y etiquetado del envase.

CR 2.2 La recepción de las materias primas se realiza, asignando un número de referencia interno, permitiendo su identificación, tanto a nivel del etiquetado como del registro correspondiente.

CR 2.3 Las materias primas identificadas se mantienen en cuarentena hasta su conformidad definitiva o rechazo.

CR 2.4 El control analítico de las materias primas se realiza, colaborando con el farmacéutico, según tipo de proveedor (autorizado o no autorizado), siguiendo el protocolo establecido y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 2.5 Las características organolépticas de las materias primas se examinan, verificando que concuerdan con lo indicado en los protocolos establecidos, manteniendo las condiciones de seguridad e informando al farmacéutico en caso de detección de cualquier diferencia o anomalía.

CR 2.6 El reconocimiento y control de calidad de las materias primas, para la elaboración de productos farmacéuticos se realizan, mediante ensayos sencillos, físicos y químicos, siguiendo protocolos establecidos, verificando el cumplimiento de las especificaciones de la Real Farmacopea Española, elaborándose posteriormente la ficha de control de calidad correspondiente.

CR 2.7 Las materias primas en cuarentena y las materias primas aceptadas o rechazadas se almacenan en emplazamientos separados, claramente delimitados y rotulados.

CR 2.8 Las materias primas rechazadas se devuelven al proveedor o se eliminan según su peligrosidad y cuanto antes.

CR 2.9 El control del stock y la rotación de las materias prima se realizan, empleando en primer lugar los productos recibidos con anterioridad, sin iniciar un frasco de materias primas hasta no haber agotado el anterior.

CR 2.10 El lote terminado de las materias primas para la elaboración de productos farmacéuticos, se da de baja, evitando mezclar productos de distintos lotes internos en un mismo envase.

CR 2.11 Las condiciones de almacenamiento y caducidades de los productos se controlan con la periodicidad establecida, bajo supervisión farmacéutica.

RP 3: Verificar las existencias y la calidad del material de acondicionamiento, a utilizar en fases posteriores de la elaboración de productos farmacéuticos o afines, en establecimientos y servicios de farmacia, bajo la supervisión del farmacéutico, para comprobar que cumplen los requisitos según protocolos establecidos y normativa aplicable.

CR 3.1 Los envases a utilizar, en fases posteriores de la elaboración de productos farmacéuticos o afines, se comprueban, en la recepción del material de acondicionamiento, verificando su integridad y manteniéndolos en cuarentena hasta su aceptación o rechazo.

CR 3.2 El etiquetado de los envases se verifica, asignando un número de referencia interno, que figure en el etiquetado y en el libro de registro del material de acondicionamiento.

CR 3.3 La identidad del material de acondicionamiento se verifica, comprobando su adaptación a las necesidades requeridas.

CR 3.4 El reconocimiento y el control de calidad del material de acondicionamiento se efectúan, mediante los ensayos requeridos, desechando el material que no cumpla los requisitos mínimos de calidad establecidos.

CR 3.5 Los textos de los materiales impresos se revisan, antes de su aceptación.

CR 3.6 El material de acondicionamiento se almacena, según condiciones establecidas.

CR 3.7 El material de acondicionamiento primario o impreso que haya quedado obsoleto o esté caducado se destruye, registrando su eliminación.

CR 3.8 La rotación del material de acondicionamiento se efectúa, controlando su caducidad.

RP 4: Realizar operaciones de asistencia al farmacéutico para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, dietéticos y cosméticos, según formularios, protocolos establecidos y normativa aplicable, registrando el proceso, bajo supervisión facultativa.

CR 4.1 Las fórmulas magistrales y preparados oficinales, dietéticos y cosméticos se elaboran en condiciones de higiene y seguridad, bajo supervisión farmacéutica, siguiendo los protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable referente a prevención de riesgos laborales.

CR 4.2 La elaboración de productos citotóxicos se realiza en salas limpias, utilizando cabinas de flujo laminar vertical, con presión negativa, en condiciones estériles y cumpliendo normativa aplicable sobre protección de riegos laborales.

CR 4.3 La elaboración de nutriciones parenterales se realiza en salas limpias, utilizando cabinas de flujo laminar horizontal, con presión positiva, en condiciones estériles.

CR 4.4 Las fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos se elaboran, realizando los cálculos previos, siguiendo los procedimientos indicados en Formulario Nacional u otros formularios de reconocido prestigio si no figurasen en el mismo, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 4.5 El material y equipos requeridos para la obtención de fórmulas magistrales y preparados oficinales, dietéticos y cosméticos se seleccionan, adaptándolos a los procedimientos; según indicaciones del farmacéutico y protocolos establecidos.

CR 4.6 Las materias primas se pesan o miden, verificando el farmacéutico la pesada o medida en caso de sustancias tóxicas o de elevada actividad farmacológica.

CR 4.7 Las operaciones físico-químicas y técnicas farmacéuticas se realizan, siguiendo los protocolos establecidos para cada una de las técnicas, obteniéndose productos en la cantidad y con la calidad requerida.

CR 4.8 El control de calidad de las preparaciones terminadas, se efectúa según procedimientos recogidos en el Formulario Nacional, en la Real Farmacopea Española y protocolos establecidos en la oficina de farmacia o en el servicio de farmacia hospitalaria.

CR 4.9 Los productos obtenidos se conservan, almacenándolos hasta su utilización, según condiciones específicas requeridas para cada uno de ellos.

CR 4.10 La guía de elaboración y control se cumplimenta, reseñando el cumplimiento de todo el proceso.

RP 5: Realizar operaciones de dosificación y envasado para obtención de productos terminados, bajo supervisión del farmacéutico, y según protocolos establecidos, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 5.1 El material de acondicionamiento se selecciona en función de la naturaleza, forma farmacéutica y estabilidad de la fórmula magistral o preparado oficinal, para garantizar su conservación hasta la fecha de caducidad.

CR 5.2 El envasado se realiza, evitando la contaminación interna y externa, según el protocolo establecido.

CR 5.3 El etiquetado se verifica, comprobando el cumplimiento de la normativa aplicable.

CR 5.4 La cantidad de producto a dispensar se mide o pesa, efectuando la presentación del producto según protocolos establecidos.

CR 5.5 El producto dispuesto para su dispensación se verifica, comprobando su identificación, codificación, etiquetado e información que establece la normativa aplicable expresada en caracteres legibles, comprensibles e indelebles.

CR 5.6 El prospecto para el usuario se adjunta al producto, expresando la información en caracteres legibles, comprensibles e indelebles, según normativa aplicable.

CR 5.7 El producto se registra en el Libro Recetario oficial para su codificación y control, por orden del farmacéutico responsable.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Equipamiento general de producción: balanzas con precisión de 1 mg, aparatos de medidas de volumen, morteros, sistema de baño de agua, agitadores, espátulas, termómetros, material de vidrio diverso, lente de aumento, sistema de producción de calor. Equipamiento específico: tamices, sistema para determinar el pH, sistema para medir el punto de fusión, capsuladoras, moldes para óvulos o supositorios, mezcladora, máquina de comprimir, autoclave, dosificadores de líquidos, equipo de filtración esterilizante, campana de flujo laminar, horno esterilizador, homogeneizador, equipo para cerrar ampollas y capsular viales, sistema de lavado del material, estufa, placas de Petri, liofilizador, nevera, congelador, pildorero, sistemas de impregnación y dinamización. Material de acondicionamiento/envasado: dosificadores, envases. Instrumentos de medida de dimensiones de elementos de acondicionamiento (calibre) y de variables del proceso (medidores de velocidad de flujo, termómetros, manómetros). Reguladores de volumen, velocidad, tiempo de llenado y temperatura. Instrumentos de ensayo. Instrumental de toma de muestras (frascos toma de muestras, muestreador de líquidos, de grasas, de polvos). Microscopio. Destilador y desionizador de agua. Plantas medicinales. Extractos vegetales, minerales y animales. Principios activos medicamentosos. Excipientes. Sistemas informáticos de gestión.

Productos y resultados:

Condiciones de trabajo para la elaboración de productos farmacéuticos o afines en establecimientos y servicios de farmacia, comprobadas. Existencias y calidad de las materias primas, para la elaboración de productos farmacéuticos o afines, comprobadas. Existencias y calidad del material de acondicionamiento para productos farmacéuticos o afines, verificadas. Operaciones para la obtención de fórmulas magistrales y preparados oficinales, efectuadas. Operaciones de dosificación y envasado para obtención de productos terminados, realizadas.

Información utilizada o generada:

Protocolos para elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos. Protocolos de envasado, etiquetado y análisis. Manuales técnicos de utilización y mantenimiento de aparatos. Bibliografía de consulta especializada. Formulario Nacional. Real Farmacopea Española. Recetas. Base de datos de medicamentos. Catálogos de Medicamentos y Productos de Salud del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF). Comunicaciones remitidas por la organización colegial sobre alertas farmacéuticas: retiradas, inmovilizaciones y suspensiones. Normativa aplicable sobre: ordenación de las profesiones sanitarias, garantía y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, prevención de riesgos laborales, protección de datos, entre otras.

UNIDAD DE COMPETENCIA 5: ASISTIR EN LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS CLÍNICOS ELEMENTALES Y NORMALIZADOS, BAJO LA SUPERVISIÓN DEL FACULTATIVO

Nivel: 2.

Código: UC0367_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Informar al usuario sobre las condiciones previas requeridas para la realización de análisis clínicos elementales, bajo la supervisión del farmacéutico, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.1 La información al usuario se proporciona, explicando las normas de higiene personal requeridas para la recogida de muestras a analizar.

CR 1.2 La información sobre condiciones previas a la recogida de la muestra se trasmite al paciente, asesorándole de manera cordial y personalizada.

CR 1.3 Las instrucciones sobre el método de recogida de la muestra se proporcionan al usuario, asegurando su comprensión.

RP 2: Preparar materiales y equipos requeridos en la realización de análisis clínicos elementales y normalizados, para asegurar su disponibilidad y operatividad, según protocolos establecidos, indicaciones del farmacéutico y normativa aplicable.

CR 2.1 Los materiales y equipos requeridos se preparan, estando operativos y disponibles, en cuanto a cantidad y calidad.

CR 2.2 Los materiales y equipos se manipulan, bajo la supervisión del farmacéutico, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 2.3 La asepsia y descontaminación de los equipos y materiales se verifican, realizándose comprobaciones mediante muestreos periódicos, según protocolos de trabajo.

CR 2.4 Los equipos de protección individual se preparan, según protocolo establecido y cumpliendo la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales.

CR 2.5 El material y los reactivos no perecederos se almacenan, según protocolo, al finalizar el trabajo.

RP 3: Asistir al usuario en la realización de técnicas analíticas de autocontrol para prevenir riesgos asociados, cumpliendo los protocolos establecidos, indicaciones del farmacéutico, y normativa aplicable.

CR 3.1 La atención al cliente/paciente en la aplicación de técnicas analíticas de autocontrol se efectúa, bajo la supervisión del farmacéutico.

CR 3.2 La preparación de reactivos se efectúa en el orden requerido, según prueba analítica a realizar, siguiendo protocolos establecidos tanto por el fabricante, como por el farmacéutico.

CR 3.3 Las medidas de seguridad y de protección personal se aplican, previniendo riesgos asociados, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 3.4 Los datos obtenidos en el test analítico se registran, comunicándolos al farmacéutico, para su supervisión y validación.

RP 4: Informar al usuario sobre los resultados de las determinaciones analíticas, para la recomendación de posibles medidas higiénico-sanitarias, bajo supervisión farmacéutica, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 4.1 La información sobre el significado de los resultados de las determinaciones analíticas se proporciona al usuario, bajo la supervisión del farmacéutico, garantizando la confidencialidad de los datos personales, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 4.2 Las posibles medidas higiénicas sanitarias a adoptar, para controlar valores analíticos alterados, se comunican al usuario, bajo la supervisión del farmacéutico.

CR 4.3 La información sobre medicamentos, alimentos, u otras sustancias que interfieren en resultados analíticos, se proporciona al usuario, bajo la supervisión del farmacéutico.

RP 5: Efectuar la limpieza, desinfección y esterilización de los materiales, instrumental y equipos utilizados, separando el material desechable para su eliminación, según protocolos establecidos, bajo supervisión farmacéutica y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 5.1 El método de limpieza, desinfección o esterilización, se selecciona en función de la naturaleza de los materiales (vidrio, plástico, metal), siguiendo los protocolos establecidos.

CR 5.2 Las medidas de protección personal, se adoptan, según la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales.

CR 5.3 El material no desechable que ha tenido contacto con muestras biológicas, se descontamina previamente a su limpieza.

CR 5.4 El material no desechable descontaminado, se lava eliminando posibles restos de residuos.

CR 5.5 El material no desechable limpio y descontaminado, se ordena, colocándolo en su lugar, según normas establecidas en el laboratorio.

CR 5.6 Los materiales y productos para desechar se recogen en los contenedores requeridos, siendo eliminados posteriormente, según protocolos de trabajo y normativa aplicable.

CR 5.7 La zona de trabajo y los equipos se someten a las operaciones de limpieza, desinfección y esterilización requeridas, al finalizar el proceso, según indicaciones del farmacéutico, quedando disponibles para su próxima utilización.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Sistemas informáticos de gestión. Material fungible de laboratorio. Autoclave. Frigorífico. Congelador. Destilador y desionizador de agua. Autoanalizador. Reactivos y patrones. Muestras para análisis. Refractómetro de química seca. Microscopio.

Productos y resultados:

Usuario asesorado sobre condiciones requeridas para la fase preanalítica del análisis clínico elemental. Materiales y equipos preparados para la realización de análisis clínicos elementales. Asistencia proporcionada al usuario para efectuar técnicas analíticas de autocontrol. Usuario asesorado sobre los resultados de las determinaciones analíticas. Materiales, instrumental y equipos utilizados en análisis clínicos elementales limpios, desinfectados y esterilizados, en su caso.

Información utilizada o generada:

Manuales de utilización y mantenimiento de instrumentos, aparatos y equipos. Bibliografía especializada para consulta. Protocolos sobre realización de análisis clínicos elementales y normalizados. Base de datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) con información sobre resultados analíticos y sus interacciones con medicamentos y alimentos. Volantes de petición. Normativa aplicable sobre: sistema sanitario, ordenación de las profesiones sanitarias, protección de datos de carácter personal, comunicaciones remitidas por la organización farmacéutica colegial sobre alertas farmacéuticas: retiradas, inmovilizaciones, suspensiones, prevención de riesgos laborales, entre otras.

UNIDAD DE COMPETENCIA 6: COLABORAR EN LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y EDUCACIÓN SANITARIA, BAJO LA SUPERVISIÓN DEL FACULTATIVO

Nivel: 2.

Código: UC0368_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Prestar apoyo emocional al usuario, estableciendo una relación interpersonal para solucionar su problemática, inspirando confianza y preservando la confidencialidad, bajo la supervisión del facultativo.

CR 1.1 La información sobre el tratamiento se proporciona al usuario, en función de si es él mismo el destinatario del tratamiento, si es el cuidador de un paciente o si es una tercera persona.

CR 1.2 Los signos de ansiedad se detectan en los pacientes, aplicando técnicas de comunicación e inspirando confianza.

CR 1.3 El diálogo positivo se establece con el paciente, facilitando el reconocimiento de su problemática y orientándole hacia la solución de sus necesidades.

CR 1.4 Los comportamientos especiales de los usuarios se detectan, mediante el establecimiento de la relación interpersonal, afrontando la situación de forma constructiva.

CR 1.5 La comunicación técnico-usuario se establece, teniendo en cuenta las peculiaridades psicológicas de las distintas etapas evolutivas.

CR 1.6 El trato personal y asesoramiento técnico se presta a los ancianos, considerando su posible pérdida de autonomía personal y dificultades para el cumplimiento del tratamiento.

CR 1.7 El asesoramiento técnico se proporciona a los pacientes crónicos, prestándoles apoyo emocional, en su caso.

CR 1.8 La comunicación verbal y no verbal se establece, trasmitiendo a los usuarios tranquilidad, seguridad y confianza.

CR 1.9 El asesoramiento se presta al usuario durante la dispensación, para la consecución del cumplimiento del tratamiento, evitando posibles riesgos asociados al mal uso de los medicamentos.

RP 2: Fomentar en los usuarios hábitos de vida saludables para mantener o mejorar su salud y evitar la enfermedad, bajo supervisión facultativa.

CR 2.1 Los estilos de vida saludable se promueven en los usuarios, recomendando actividad física, sexualidad sana y manejo del estrés.

CR 2.2 La información sobre estilos de vida perjudiciales para la salud se proporciona a los usuarios, recomendando el no consumo de tabaco, de alcohol, de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o cualquier otra droga de abuso.

CR 2.3 La información sobre la salud y estilos de vida se trasmite a los usuarios, favoreciendo el cambio de actitudes, y la adopción de comportamientos saludables para prevenir enfermedades.

CR 2.4 La información y consejo se proporcionan al usuario, incrementando el nivel de responsabilidad sobre su salud.

CR 2.5 La información sobre riesgos medioambientales, se trasmite a los usuarios, promoviendo la prevención y el control de dichos riesgos.

RP 3: Participar en programas para la promoción, protección de la salud, prevención de enfermedades y educación sanitaria, bajo supervisión del farmacéutico.

CR 3.1 La información sobre higiene personal, sexual y alimentaria, se trasmite a los usuarios, promoviendo la prevención de enfermedades y la educación para la salud.

CR 3.2 La información sobre la cadena epidemiológica de las infecciones de transmisión sexual (ITS), se proporciona a los usuarios, identificando los eslabones y promoviendo su prevención.

CR 3.3 Las actuaciones o hábitos higiénicos relativos a alimentación se recomiendan a los usuarios, evitando intoxicaciones e infecciones alimentarias.

CR 3.4 Las actuaciones o hábitos higiénicos referentes a enfermedades infecto-contagiosas se recomiendan a los usuarios, para su profilaxis.

CR 3.5 Las drogas de abuso y sus efectos se identifican, informando y asesorando al usuario en situación de dependencia.

CR 3.6 La información referente a los beneficios del no consumo de sustancias que pudieran ocasionar drogodependencia, se trasmite al paciente, promoviendo la prevención de patología.

CR 3.7 Las acciones preventivas sobre consumo de medicamentos se identifican, aplicándose para evitar errores en la cadena de utilización de los medicamentos.

RP 4: Participar en programas de tratamiento directamente observados (TDO), entre otros, para colaborar en la protección de la salud y prevención de enfermedades, bajo supervisión facultativa y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 4.1 La prescripción y la documentación acompañante previa al alta del usuario en el programa de tratamiento directamente observado (TDO), se verifica, comprobando que reúnen los requisitos requeridos, bajo supervisión del farmacéutico.

CR 4.2 El alta del usuario en el programa de tratamiento directamente observado (TDO) se efectúa, trasmitiendo la notificación al organismo competente, según protocolos establecidos y bajo la supervisión del farmacéutico.

CR 4.3 Los medicamentos incluidos en el programa de tratamiento directamente observado (TDO) se preparan, envasándolos y etiquetándolos según protocolos establecidos, realizando los registros requeridos en el Libro Recetario Oficial y el Libro de Contabilidad de Estupefacientes, bajo supervisión del farmacéutico.

CR 4.4 La dosis prescrita de los medicamentos incluidos en el programa de tratamiento se entrega al usuario, o a la persona legalmente autorizada para recoger el tratamiento, verificando su identidad, bajo la supervisión del farmacéutico responsable.

CR 4.5 Las condiciones de conservación y caducidad de los medicamentos incluidos en el programa de tratamiento directamente observado (TDO), se comunican al usuario bajo supervisión del farmacéutico responsable.

CR 4.6 La dispensación de los medicamentos incluidos en el programa de tratamiento directamente observado (TDO), se registra en la hoja de control del usuario, según procedimiento establecido.

CR 4.7 La hoja de control del usuario se envía mensualmente al organismo competente, bajo la supervisión del farmacéutico responsable.

CR 4.8 La citación del usuario para la siguiente dispensación se efectúa, según la prescripción del médico, bajo la supervisión del farmacéutico responsable.

CR 4.9 Las incidencias relacionadas con la administración de los medicamentos incluidos en el programa, se detectan, comunicándose al farmacéutico responsable.

CR 4.10 Las jeringuillas o kit antisida se proporcionan a usuarios que participan en programas de prevención de enfermedades adquiridas por vía parenteral, comprobando que la jeringuilla usada se deposita en el contenedor habilitado a tal efecto.

RP 5: Prestar la atención básica inicial en situaciones de emergencia, para minimizar riesgos asociados, según el protocolo establecido y bajo la supervisión del farmacéutico responsable.

CR 5.1 El deber de prestar atención inicial en situaciones de emergencia se cumple, bajo supervisión facultativa y siguiendo protocolos establecidos.

CR 5.2 La atención se presta a la víctima, tranquilizándola y protegiéndola, en espera de la llegada de los servicios de emergencia.

CR 5.3 Los servicios de emergencia se avisan lo antes posible, procurando minimizar los riesgos asociados.

CR 5.4 Las constantes vitales se determinan, según protocolos establecidos y bajo la supervisión del farmacéutico responsable.

CR 5.5 Los datos sobre el estado de la víctima se recopilan, informando a los servicios de emergencia según su demanda, bajo la supervisión del farmacéutico responsable.

CR 5.6 Las operaciones de soporte vital básico se efectúan, según protocolos establecidos, siguiendo instrucciones de los servicios de emergencia y bajo la supervisión del farmacéutico responsable.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Protocolos de actuación. Técnicas de prevención de enfermedad. Sistemas informáticos de gestión.

Productos y resultados:

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