Resolución INT/3031/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2015 y se dejan sin efectos las resoluciones IRP/911/2009, de 18 de marzo y INT/768/2013, de 8 de abril
Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2016, por el apartado 4 de la Resolución INT/2882/2015, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13785#pdispositiva.
Después de la revisión del texto y de los correspondientes anexos hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se acuerda una nueva Resolución de restricciones a la circulación para las carreteras de Cataluña durante el año 2015, que incluye otras resoluciones de restricciones vigentes, las cuales deben incorporar modificaciones parciales, de manera que en un solo texto se recojan las diferentes resoluciones que afectan a la circulación en la red viaria catalana.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico de las carreteras.
De conformidad con lo que establecen el artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías, estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.
Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, apartados m) y n), y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
Establecer las medidas de restricción a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2015, que se detallan seguidamente:
1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general: Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1, B2 y E de esta Resolución.
Están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo F.
1.2 Vehículos que realizan transportes especiales: Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:
En todas las carreteras de Cataluña:
Sábados de 13 a 24 h.
Domingos y festivos de 0 a 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) de 13 a 24 h.
En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha entre el pk 151 y el pk 155, ambos en Vielha e Mijaran:
Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
Están exentos de esta limitación los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
Finalmente también quedan exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
1.3 Vehículos especiales: Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización administrativa especial de circulación como si no, del tipo vehículos de obras y servicios y vehículo automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:
En todas las carreteras de Cataluña:
Sábados de 13 a 24 h.
Domingos y festivos de 0 a 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) de 13 a 24 h.
En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 155, ambos en Vielha e Mijaran:
Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
No obstante, esta restricción no es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que tenga que ser depositado, con la aproximación y el regreso en vacío imprescindible.
Tampoco es aplicable esta restricción de circulación al vehículo automotriz de elevación que pueda acreditar documentalmente que tiene que prestar un servicio vinculado a una autorización administrativa especial de circulación municipal o similar, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre que no coincida con ninguno de los días, las horas y las vías de los anexos B1 y B2 de esta Resolución.
Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni tampoco a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia, documentado, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no.
1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.
1.4.1 Restricción por razón de calendario: Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:
En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos de 8 a 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) de 17 a 24 h.
En el caso de dos días consecutivos no laborables: de 8 a 14 h en el primer domingo o festivo y de 8 a 24 h en el segundo domingo o festivo.
Y si es el caso de tres días consecutivos no laborables: de 8 a 14 h en los dos primeros domingos o festivos y de 8 a 24 h en el tercer domingo o festivo.
En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:
Fines de semana, viernes desde las 14 h hasta domingo a las 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
En la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 155, ambos en Vielha e Mijaran:
Todos los días del año de 22 a 6 h.
Fines de semana, viernes desde las 14 h hasta domingo a las 22 h.
Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 22 h.
Festivos de 6 a 22 h.
Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determinen los apartados 1 del anexo D y, en su caso, su apartado 2, con independencia de su MMA o MMC, y también si lo hacen de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, la cantidad o el tipo de transporte.
1.4.2 Restricción por razón de los itinerarios: Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Real decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, el Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, tienen que circular, siempre que sea posible, por los itinerarios obligatorios que configuran la red RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas), descrita en el anexo C, apartado 1.
No obstante, en función del origen y el destino se definen en esta Resolución (en el anexo C, apartado 2), rutas concretas para la circulación de mercancías peligrosas en vehículos con panel naranja reglamentario, sin que sean aptas para itinerarios de paso, en tránsito o de largo recorrido, salvo que no empiecen o acaben en un punto sino en una vía.
El abandono de la RIMP se podrá admitir, además de por la carga o descarga en el origen o destino de la mercancía peligrosa por las vías idóneas, si los desplazamientos tienen como origen o destino la base logística del transportista, el descanso preceptivo, la reparación y mantenimiento del vehículo o bien para acceder o abandonar un lavador de cisternas oficial o un aparcamiento especialmente habilitado, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el ADR.
Con carácter general, se entiende como itinerarios idóneos para la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por vías diferentes de la RIMP, los que tengan menos afectación sobre la población fija (poblaciones, centros públicos,…) o la itinerante (intensidad de tráfico, concentraciones,…). También se recorrerá la mínima distancia posible por fuera de autopistas, autovías o vías desdobladas, siguiendo este orden de prioridad, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea tan corto, en tiempo o distancia, como sea posible. Siempre se tienen que utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones y solo se podrá entrar a los núcleos urbanos para realizar las operaciones imprescindibles de carga y descarga, además de los supuestos, ya mencionados, de descanso, taller o lavado, todo según las prescripciones de seguridad del ADR.
En los casos de operaciones de transporte en distribución, si así consta en la documentación de la mercancía transportada, se considerará cada punto de descarga, a efectos de buscar la ruta idónea, como un nuevo punto de salida, que en función del destino de la nueva descarga se tendrá que adecuar a la RIMP existente más próxima, en los términos y los límites detallados en el anexo C.
Estos criterios de aplicación se podrán consultar, para un origen y un destino concreto, en la web del Servicio Catalán de Tráfico, transit.gencat.cat, a fin de obtener una propuesta de itinerario vinculante anónima que quedará registrada a los efectos oportunos y que tendrá un plazo de caducidad de un mes. Esta propuesta no es obligatoria pero sí recomendable, ya que se tienen en cuenta todos los aspectos mencionados de forma objetiva. Los efectos de la consulta serán vinculantes únicamente en relación con la red interurbana de Cataluña, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la propuesta son orientativos y, por tanto, se tendrán que confirmar ante la correspondiente autoridad local de tráfico. Y tampoco serán vinculantes para trayectos transfronterizos al margen de los puntos de paso RIMP establecidos en esta Resolución con sus criterios de aplicación. En caso de que la consulta sea una ruta concreta definida en el anexo C de esta Resolución de forma expresa, tampoco será de aplicación ni prevalecerá la consulta realizada en la web del SCT. Los efectos mencionados se aplicarán a partir del 1 de junio de 2015.
1.5 Restricciones por causas meteorológicas: De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra podrá retirar de la circulación los vehículos existentes en las vías públicas bajo su vigilancia cuando las condiciones meteorológicas dificulten la movilidad segura de los usuarios o la fluidez de la circulación vial, al concurrir situaciones extremas de nieve, niebla, hielo o viento.
En condiciones del tiempo de nieve, niebla, hielo o viento, los vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kg de MMA, los autobuses y los conjuntos de vehículos están obligados a circular por el carril derecho de la vía, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que estén parados por algún motivo, aunque esto suponga formar una retención.
1.6 Restricción por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña: De conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o coincida con un día de celebración de elecciones, consultas, referéndums o semejantes, de ámbito general.
Se procederá de igual forma, con carácter permanente, en todas las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías o vías desdobladas, excepto los tramos imprescindibles de enlace o sin vía alternativa posible, de manera justificada.
Esta misma restricción se aplicará igualmente, en concreto, en el caso de filmaciones o de otros usos excepcionales de la vía como fiestas populares o actividades diversas que provoquen afectaciones en el tráfico ordinario.
1.7 Restricción por la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña: De conformidad con lo que dispone el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no resolverá o emitirá las instrucciones que sean procedentes en relación con la regulación, gestión y control del tráfico de ninguna obra ni actuación de conservación y mantenimiento, ni emitirá informe favorable, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.
En el caso de los accesos metropolitanos, también estará restringido, con carácter general, todos los fines de semana desde las 15 h del viernes hasta las 24 h del domingo y los festivos, desde la víspera a las 15 h hasta las 24 h.
1.8 Restricción en la C-58CC (bus-VAO): La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulación reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que se dirijan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a: vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasajeros o de vacío), vehículos turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor), vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor), motocicletas, vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa y vehículos turismos o mixtos adaptables con el distintivo tipo ECO-VIA-T, de bajas emisiones acreditados según lo previsto en el Decreto 427/2011, de 27 de diciembre (www.ecoviat.com).
1.8.1 Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, como tampoco a todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio en carretera solo si deben asistir a un vehículo averiado o accidentado.
1.8.2 La Subdirección General de Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos, quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.
1.9 Restricción en la C-37, por el túnel de Bracons.
1.9.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente, no pueden circular por la C-37 entre el PK 153,6 en Torelló y el PK 172,2 en Sant Esteve d’en Bas, por el túnel de Bracons.
1.9.2 Se exceptúan de la prohibición establecida en el párrafo anterior los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías que se encuentran en alguno de los supuestos recogidos en el anexo F, o bien que realicen un trayecto con el origen o destino en las comarcas de La Garrotxa y de Osona, siempre de acuerdo con la carta de porte o documentación acreditativa equivalente que lo justifique.
1.10 Restricción en la N-II, en Girona.
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