Resolución INT/3031/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2015 y se dejan sin efectos las resoluciones IRP/911/2009, de 18 de marzo y INT/768/2013, de 8 de abril
| Descripción | Descripción | Horarios de restricción | Horarios de restricción | Ámbito de afectación | Vía | PK inicial | Localización | PK final | Localización | Sentido |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Todo el año | Todos los sábados del año | 10:00 | 14:00 | Barcelona | N-II | 630 | Montgat | 682,2 | Rotonda Can Bartoll/Enlace GI-600 y Gl- 512 | Ambos |
| Todo el año | Todos los domingos y festivos | 16:00 | 22:00 | Barcelona | N-II | 630 | Montgat | 682,2 | Rotonda Can Bartoll/Enlace GI-600 y GI- 512 | Ambos |
| Todo el año | Todos los domingos y festivos | 16:00 | 22:00 | Barcelona | N-340 | 1.212 | Vilafranca del Penedès | 1.238 | Cervelló | Ambos |
| Todo el año | Todos los domingos y festivos | 16:00 | 22:00 | Barcelona | N-340a | 1.238 | Cervelló | 1.244 | Quatre Camins | Ambos |
| Verano | Todos los sábados del 13 de junio al 12 de septiembre | 10:00 | 14:00 | Lleida y Tarragona | N-240 | 37 | Montblanc | 87 | Lleida | Tarragona |
| Verano | Todos los sábados del 11 de julio al 12 de septiembre | 8:00 | 12:00 | Lleida | N-230 | 151 | Túnel de Vielha | 187 | Frontera Francesa | Ambos |
| Verano | Todos los domingos y festivos desde el 14 de junio al 13 de septiembre | 10:00 | 22:00 | Girona | C-253 | 39 | San Feliu de Guíxols | 50 | Palamós | Ambos |
| Verano | Todos los domingos y festivos desde el 14 de junio al 13 de septiembre | 10:00 | 22:00 | Girona | C-35 | 73,4 | Enlace GI 512 | 83,1 | Macanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15 | Ambos |
| Verano | Todos los domingos y festivos desde el 14 de junio al 13 de septiembre | 10:00 | 22:00 | Girona | C-63 | o | Lloret de Mar | 13 | Vidreres | Ambos |
| Verano | Todos los domingos y festivos desde el 14 de junio al 13 de septiembre | 10:00 | 22:00 | Girona | GI-681 | o | Llagostera | 16 | Tossa de Mar | Ambos |
| Verano | Todos los domingos y festivos desde el 14 de junio al 13 de septiembre | 10:00 | 22:00 | Girona | GI-682 | 3 | Límite Barcelona | 13 | Lloret de Mar | Ambos |
| Verano | Todos los domingos y festivos desde el 14 de junio al 13 de septiembre | 10:00 | 22:00 | Lleida y Tarragona | N-240 | 37 | Montblanc | 87 | Lleida | Ambos |
| Verano | Todos los domingos y festivos desde el 12 de julio al 6 de septiembre | 16:00 | 20:00 | Lleida | N-230 | 151 | Túnel de Vielha | 187 | Frontera Francesa | Ambos |
| Invierno | Viernes de invierno De enero al 27/3 y del 4/12 al 18/12 | 19:00 | 22:00 | Lleida | N-230 | 151 | Túnel de Vielha | 187 | Frontera Francesa | Francia |
| Invierno | Viernes de invierno De enero al 27/3 y del 4/12 al 18/12 | 19:00 | 22:00 | Lleida | C-28 | 23 | Vielha e Mijaran | 34 | Salardú | Ambos |
| Invierno | Sábados de invierno De enero al 28/3 y del 5/12 al 26/12 (el 26 no es festivo a Era Val d’Aran). | 8:00 | 12:00 | Lleida | N-145 | o | La Seu d’Urgell | 10 | Límite Andorra | Ambos |
| Invierno | Sábados de invierno De enero al 28/3 y del 5/12 al 26/12 (el 26 no es festivo a Era Val d’Aran). | 8:00 | 12:00 | Lleida | N-230 | 151 | Túnel de Vielha | 187 | Frontera Francesa | Ambos |
| Invierno | Sábados de invierno De enero al 28/3 y del 5/12 al 26/12 (el 26 no es festivo a Era Val d’Aran). | 8:00 | 12:00 | Lleida | N-260 | 193 | Bellver de Cerdanya | 234 | Adrall | Ambos |
| Invierno | Sábados de invierno De enero al 28/3 y del 5/12 al 26/12 (el 26 no es festivo a Era Val d’Aran). | 8:00 | 12:00 | Lleida | C-14 | 116 | Ponts | 178 | Adrall | Ambos |
| Invierno | Sábados de invierno De enero al 28/3 y del 5/12 al 26/12 (el 26 no es festivo a Era Val d’Aran). | 8:00 | 12:00 | Lleida | C-28 | 23 | Vielha e Mijaran | 34 | Salardú | Ambos |
| Invierno | Domingos y festivos de invierno De enero al 29/3 y del 6/12 al 27/12 | 16:00 | 20:00 | Lleida | N-145 | o | La Seu d’Urgell | 10 | Límite Andorra | Ambos |
| Invierno | Domingos y festivos de invierno De enero al 29/3 y del 6/12 al 27/12 | 16:00 | 20:00 | Lleida | C-14 | 116 | Ponts | 178 | Adrall | Ambos |
| Invierno | Domingos y festivos de invierno De enero al 29/3 y del 6/12 al 27/12 | 16:00 | 20:00 | Lleida | N-260 | 193 | Bellver de Cerdanya | 234 | Adrall | Ambos |
| Invierno | Domingos y festivos de invierno De enero al 29/3 y del 6/12 al 27/12 | 16:00 | 20:00 | Lleida | N-230 | 151 | Túnel de Vielha | 187 | Frontera Francesa | Ambos |
| Invierno | Domingos y festivos de invierno De enero al 29/3 y del 6/12 al 27/12 | 16:00 | 20:00 | Lleida | C-28 | 23 | Vielha e Mijaran | 34 | Salardú | Ambos |
ANEXO C. Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga de mercancías peligrosas en régimen ADR que llevan paneles naranja de peligro reglamentarios
Rutas básicas obligadas generales (ver plano RIMP de Cataluña y del Camp de Tarragona):
– Autopista AP-2.
– Autopista AP-7/E-15.
– Autovía A-27 (también denominada N-241).
– Autopista C-16/E-09, desde el pk 13+500, enlace con la AP-7/E-15, en Sant Cugat del Vallès hasta el pk 96+000 en Berga.
– Autopista A-22, desde el pk 0+000, enlace con la A-2, hasta el pk 19+000 en Almacelles.
– Carretera C-44, desde el pk 1+000, enlace 38 de la AP-7/E-15 en L’Hospitalet de l’Infant hasta el pk 26+500 en Móra la Nova.
– Carretera C-12, desde el pk 60+600, en Móra la Nova, hasta el pk 63+600 en Móra la Nova, enlace con la N-420.
– Autovía C-17, entre el pk 62+000, en Gurb, hasta el pk 92+000 en Ripoll.
– Autovía C-25, entre el pk 82+000, enlace con la A-2/E-90 en Cervera, hasta el pk 237+000, enlace con la AP-7/E-15 en Riudellots de la Selva.
– Autovía A-2, entre el pk 519+000, enlace con la C-25 en Cervera, hasta el pk 443+00, en Soses.
– Carretera C-26, entre el pk 1+000, enlace con la AP-7/E-15 en Borrassà, hasta el pk 8+000, enlace con la N-260 en Ordís.
– Carretera N-260, entre el pk 45+500 enlace con la C-26 en Ordís, hasta el pk 62+000 en Besalú.
– Autovía A-26, entre el pk 62+000 en Besalú hasta el pk 84+000 en Olot.
Por tanto, de forma general, la circulación de vehículos con materias peligrosas que tienen que llevar el panel naranja reglamentario, con itinerarios de largo recorrido, en tránsito o de paso, tienen que seguir estos criterios:
Entre las comarcas de Tarragona y Terres de l’Ebre y las de Lleida: por la AP-2 y la AP-7/E-15.
Entre las comarcas de Barcelona y las del Pirineo; por la C-16/E-09 o C-17.
Entre las comarcas de Girona y las de Lleida: por la C-25.
Entre las comarcas de Girona y las de Terres de l’Ebre: por la AP-7/E-15.
Rutas concretas obligadas generales, en función del origen y el destino del vehículo con panel naranja ADR (véanse los planos adjuntos): estas rutas, en ambos sentidos, solo son aplicables para estos orígenes y destinos, y no son válidas como rutas de paso o vehículos en tránsito, con panel naranja de peligro reglamentario, salvo que el origen o el destino sea una vía y no un punto concreto:
Entre la AP-7/E-15 y la zona de Flix o Ascó: por la C-44 y C-12.
Entre la AP-2 y la zona de Flix o Ascó: por la C-12.
Entre las comarcas de la demarcación de Barcelona y Lleida: por la A-2, evitando el túnel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc.
Entre L’Alt Urgell (hasta la frontera andorrana) y El Segrià: por la C-14, C-26 y C-13.
Entre El Ripollès y La Garrotxa: por la N-260, evitando el túnel de Collabós por la C-153a, Coll de Capsacosta.
Entre El Berguedà y El Ripollès: por la C-26.
Entre El Garraf, L’Alt Penedès y L’Anoia: por la C-15, evitando los túneles restringidos existentes.
Entre la AP-7/E-15 y Tona, como máximo: por la C-17.
Entre El Segrià y Era Val d’Aran: por la N-230. En Era Val d’Aran se incluye como zona admitida para un destino u origen puntos de hasta 50 km por carretera más allá de sus límites territoriales.
Entre El Gironès, El Pla de l’Estany y La Garrotxa: por la C-66.
Entre la A-2/E-90 y la zona de Martorell; por la N-IIa.
Itinerarios obligatorios concretos (véanse planos adjuntos), en función del origen y el destino del vehículo en régimen ADR, en el Camp de Tarragona, siempre en ambos sentidos:
Grupo I
A. Empresas con accesos por el vial de Els Prats: Todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se harán exclusivamente por la carretera TV-3145 hasta el cruce con la N340 (La Canonja).
A.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: Enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura > acceso a la calzada principal A-7 sentido Barcelona > vial de Els Prats.
A.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet: Vial de Els Prats > A-7 > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > T-750.
A.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: Vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.
A.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): Vial de Els Prats > A-7 sentido Barcelona > N-340, hacia cada empresa.
A.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: Vial de Els Prats sentido C-31B > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.
B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo de Vila-seca a Bonavista:
B.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: Salida 35 > dirección Port Aventura > acceso a la A-7 > N-340.
B.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refinería: N-340 > N-340 sentido Vila-seca > A- 7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.
B.3 Desde estas empresas hacia el puerto marítimo: N-340 > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 >puerto.
B.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats.
B.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.
C. Empresas con accesos por la carretera C-31B:
C.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: Salida 35 sentido Port Aventura > calzada lateral A-7 > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.
C.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.
C.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: C-31B > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.
C.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: C-31B > vial de Els Prats.
C.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > N-340.
Grupo II
Itinerarios con origen o destino en el polígono industrial de Constantí, incluyendo la terminal RENFE de Contenedores (TECO):
II.1 Desde el puerto marítimo hacia el polígono: A-27 salida 6 > T-721 > C-422 > polígono.
II.2 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el polígono: Vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > acceso 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
II.3 Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta el polígono: N-340 > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
II.4 Desde las empresas con accesos por la C-31B hacia el polígono: Vial de Els Prats > A-7 > por entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
II.5 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta el polígono: Salida 33 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
II.6 Desde la zona de la refinería hasta el polígono: T-750 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
Grupo III
Accesos al P. I. Riu Clar (estacionamiento de vehículos y lavado de cisternas ADR):
Los itinerarios que se describen a continuación son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta en el P. I. Riu Clar o viceversa. En ningún caso se permite hacer uso de estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7/E-15:
III.1 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el parque P. I. Riu Clar: vial de Els Prats sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.
III.2 Desde las empresas con accesos por la carretera N-340 hasta el P. I . Riu Clar: N-340 sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > entrada 35 de autopista AP-7/E-15 > salida 33 > P. I. Riu Clar.
III.3 Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B hasta el P. I . Riu Clar: C-31B sentido Salou > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.
III.4 Desde el polígono Constantí hasta el P. I. Riu Clar: C-422 > T-721 > A-27 > P. I. Riu Clar.
III.5 Desde la zona de la refinería hasta el P. I. Riu Clar: T-750 > A-27 > P. I. Riu Clar.
Grupo IV
Otros itinerarios:
Del puerto marítimo a la zona de la refinería y en sentido contrario: Directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).
De la zona de la refinería hacia la autopista AP-7/E-15 y en sentido contrario: Directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241) hasta el acceso 33 de la autopista AP-7/E-15.
Transportes con destino Valls-Montblanc. Los transportes con origen/destino documentado en los diferentes polígonos químicos de Tarragona y con destino/origen documentado únicamente en instalaciones situadas en la localidad de Valls, casco urbano, polígono industrial y alrededores, podrán circular por la carretera N-240. Esta vía no se podrá utilizar para el tráfico de paso o trayectos sin el destino u origen mencionado.
Transportes a industrias con accesos por la C-14 (tramo Reus-Montblanc). Los transportes con origen o destino únicamente en instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc podrán circular por esta carretera, accediendo bien desde la autopista AP-2 enlaces de Montblanc, o desde cualquier otro origen en las inmediaciones de Tarragona según los itinerarios ya expuestos. Esta vía no se podrá utilizar para el tránsito de paso o trayectos sin el destino u origen mencionado.
Transportes con origen en CLH. Los accesos a CLH se efectuaran por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).
Transportes que circulen por la carretera TV-7223. Los transportes con origen/destino en la planta de recuperación de papel situada en la carretera TV-7223, inmediaciones de Vilallonga del Camp, circularán siempre por las carreteras C-14 y TV-7223.
Transportes a industrias situadas en Flix. Los orígenes o destinos en Flix de vehículos con régimen ADR podrán circular por la autovía A-7, entre L’Hospitalet de l’Infant y Salou (enlace 35 de la AP-7/E-15). A este efecto, los transportistas interesados en circular por la A-7 dispondrán de una exención a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de esta Resolución. Esta exención únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras expresamente mencionadas, a pesar de la señalización vertical existente, en su caso, manteniéndose vigentes todo el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución anual como de cualquier otra normativa.
En algunos itinerarios es necesario efectuar cambios de sentido. En el caso de los accesos a las empresas situadas en la carretera C-31B, se efectuarán estos cambios de sentido únicamente en la rotonda con el vial de Els Prats y en la rotonda de enlace con el Centre d’Ensenyaments Integrats (antigua Universidad Laboral). En el caso de las empresas situadas en la carretera N-340, se efectuarán los cambios de sentido en la rotonda de enlace con la autovía A-7 y en la rotonda de enlace con el acceso al barrio de Bonavista.
Planos de rutas básicas obligadas generales de Cataluña (RIMP, red de itinerarios de mercancías peligrosas), de rutas concretas obligadas generales de Cataluña y de rutas concretas obligadas del Camp de Tarragona:
ANEXO D. Exenciones a restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario
Están exentos de restricción, por razón de calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo el retorno de vacío:
Mercancía: Gases licuados de uso doméstico embotellado o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.
Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.
Mercancía: Materias destinadas a proveer estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con el objetivo de proveer barcos y aeronaves, gasoil con destino al transporte ferroviario, y gasoil de calefacción para uso doméstico y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.
Mercancía: Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, siempre que se acredite que el transporte es para este destino.
Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.
Están exentos de la restricción, por razón del calendario, mediante el procedimiento que establece el apartado 2.2, los vehículos que transporten la siguiente materia:
Mercancía: Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.
Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.
Mercancía: Productos con origen o destino a centros sanitarios no previstos en el apartado 1.
Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.
Mercancía: Transportes de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción.
Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.
Mercancía: Material de pirotecnia.
Condiciones del transporte: Las que establece la autorización.
Mercancía: Otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar.
Condiciones del transporte: Las que establece la autorización.
ANEXO E. Restricciones a la circulación vinculadas a las establecidas en la República Francesa
En la AP-7/E-15, entre el pk 7 en Agullana y el pk 0 en La Jonquera (Els Límits), no pueden circular los vehículos sujetos a las restricciones de tráfico francesas. En estos casos, tendrán que dirigirse a las áreas de estacionamiento que se encuentran en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera. No obstante, están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que transporten productos perecederos, según las excepciones a las restricciones de circulación francesas, disponibles en la web http://www.bison-fute.gouv.fr/transport-de-marchandises,41.html.
En la N-230, entre el pk 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el pk 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución están exentos los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que transporten productos perecederos, según las excepciones a las restricciones de circulación francesas, disponibles en la web http://www.bison-fute.gouv.fr/transport-de-marchandises,41.html.
| Descripción | Día | Fecha | Horario de restricción | Horario de restricción | Horario de restricción | Horario de restricción |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sábados (excepto los que tienen horario especial). | Sábados (excepto los que tienen horario especial). | Sábados (excepto los que tienen horario especial). | De | 22 | a | 24 |
| Domingos. | Domingos. | Domingos. | De | 0 | a | 22 |
| Sábados. | Sa | 11/07/2015 | De | 7 | a | 19 |
| Sábados. | Sa | 25/07/2015 | De | 7 | a | 19 |
| Sábados. | Sa | 01/08/2015 | De | 7 | a | 19 |
| Sábados. | Sa | 08/08/2015 | De | 7 | a | 19 |
| Sábados. | Sa | 22/08/2015 | De | 7 | a | 19 |
| 1 de enero. | Ju | 01/01/2015 | De | 0 | a | 22 |
| Víspera Lunes de Pascua. | Do | 05/04/2015 | De | 0 | a | 24 |
| Lunes de Pascua. | Lu | 06/04/2015 | De | 0 | a | 22 |
| Víspera 1 de mayo. | Ju | 30/04/2015 | De | 22 | a | 24 |
| 1 de mayo. | Vi | 01/05/2015 | De | 0 | a | 22 |
| Víspera del 8 de mayo. | Ju | 07/05/2015 | De | 22 | a | 24 |
| 8 de mayo. | Vi | 08/05/2015 | De | 0 | a | 22 |
| Víspera de la Ascensión. | Mi | 13/05/2014 | De | 22 | a | 24 |
| La Ascensión. | Ju | 14/05/2015 | De | 0 | a | 22 |
| Víspera Lunes de Pentecostés. | Do | 24/05/2015 | De | 0 | a | 24 |
| Lunes de Pentecostés. | Lu | 25/05/2015 | De | 0 | a | 22 |
| Víspera fiesta nacional. | Lu | 13/07/2015 | De | 22 | a | 24 |
| Fiesta nacional. | Ma | 14/07/2015 | De | 0 | a | 22 |
| Víspera de la Asunción. | Vi | 14/08/2015 | De | 22 | a | 24 |
| La Asunción. | Sá | 15/08/5015 | De | 0 | a | 22 |
| Víspera de Todos los Santos. | Sá | 31/10/2015 | De | 22 | a | 24 |
| Todos los Santos. | Do | 01/11/2015 | De | 0 | a | 22 |
| Víspera del Armisticio. | Ma | 10/11/2015 | De | 22 | a | 24 |
| El Armisticio. | Mi | 11/11/2015 | De | 0 | a | 22 |
| Víspera de Navidad. | Ju | 24/12/2015 | De | 22 | a | 24 |
| Navidad. | Vi | 25/12/2015 | De | 0 | a | 22 |
| Víspera 1 de enero. | Ju | 31/12/2015 | De | 22 | a | 24 |
De acuerdo con los enlaces oficiales indicados, por las vías francesas, entre otras, no están restringidos a la circulación los vehículos que transporten animales vivos y productos o mercancías perecederos. Se entiende por productos o mercancías perecederos, según la normativa francesa:
Productos alimentarios alterables o no estables a temperatura ambiente, productos alimentarios que para su conservación se han de mantener refrigerados, cualquier producto alimentario congelado o refrigerado y en particular cualquier producto que tenga que ser transportado en régimen ATP.
Los siguientes productos perecederos particulares: frutas y verduras frescas, entre las cuales patatas, cebollas y ajos, flores cortadas, plantas y flores en maceta, miel; cadáveres de animales.
ANEXO F. Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías
Los destinados al transporte, cargado o de vacío, de:
Ganado vivo.
Servicio municipal periódico de recogida de basura.
Los destinados al transporte, cargados en más de la mitad útil en masa, superficie o volumen de:
Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.
Servicio de correos.
Distribución de prensa diaria.
Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.
Mercancías perecederas en régimen de transporte ATP. Los vehículos con carga en régimen ATP, que llevan una identificación azul en el lateral con la documentación acreditativa sobre sus cualidades, son del tipo isotérmicos, refrigerados o frigoríficos. De forma sucinta, estas mercancías son: Todas las mercancías ultracongeladas y congeladas, y de las mercancías refrigeradas, solo las siguientes: Leche cruda, carne roja, caza mayor y menor, despojos rojos, en cualquier preparación; productos preparados a base de carne; leche pasteurizada; productos lácteos frescos: Yogurts, kéfir, nata y queso fresco (no incluye el curado); verduras crudas preparadas y listas para ser consumidas (es decir, tienen que estar cortadas o preparadas de alguna manera, y no incluye las solo lavadas, peladas o simplemente seccionadas en dos); productos a base de pescado, no incluye los preparados a base de saladuras, ahumados, desecados o esterilizados; aves, en cualquier preparación; conejos; carne picada; pescado no tratado (no incluye los vivos); moluscos (no incluye los vivos) y crustáceos (no incluye los vivos). Para evitar dudas, no son mercancías perecederas en régimen ATP: Frutas y verduras frescas; patatas, cebollas y ajos; flores cortadas, plantas y flores en maceta, miel; huevos con cáscara (según los casos). No hay que confundir esta excepción con la prevista por las restricciones de circulación francesas, que abarca todos los productos perecederos y no solo los que se transportan en régimen ATP.
Los destinados al auxilio en carretera, con la placa V-24 correspondiente.
Los vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre, y a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, entre los campos y los almacenes y a la inversa, cargados o vacíos, utilizando cualquiera de las vías de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.
Los que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33, en Tarragona.
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