Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1995.
Se modifica el artículo 20 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las entidades locales podrán promover iniciativas de voluntariado en provecho de la comunidad para fomentar la participación ciudadana en proyectos de acción solidaria.
El Gobierno de Castilla-La Mancha podrá participar mediante subvenciones en la financiación de dichas iniciativas.»
Disposición final segunda. Reproducción de legislación básica.
Los artículos 123, 127, 128 y 132 de esta ley reproducen, total o parcialmente, preceptos de la legislación básica estatal, concretamente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, se entenderán modificados en el momento en que se produzca la revisión de aquéllos en la normativa básica mencionada.
Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 9 de octubre de 2014.
La Presidenta,
María Dolores de Cospedal García.
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