Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Las entidades e instituciones a las que se refiere el artículo 5 estarán sujetas al cumplimiento de la legislación básica estatal, así como a lo previsto en esta ley en materia de derecho de acceso a la información pública, quedando obligadas a lo siguiente:
A publicar las condiciones del derecho de acceso a la información pública, el procedimiento para su ejercicio y el órgano competente para resolver. En la Administración regional las condiciones de acceso, que se realizarán mediante cuadros de clasificación y valoración de series documentales, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por la consejería competente en materia de transparencia, previo informe de la consejería competente en materia de archivos.
A asesorar a las personas que deseen ejercer su derecho de acceso para su correcto ejercicio, facilitando la orientación necesaria para asistirles en la búsqueda de la información que solicitan, indicándoles, en su caso, los órganos que posean la misma. El personal al servicio de las entidades señaladas tendrá el deber de prestar el auxilio y la colaboración que a tal efecto se les solicite.
A facilitar la información solicitada en los plazos y en la forma y formato elegido, de acuerdo con lo establecido en este capítulo.
De acuerdo con el principio de accesibilidad señalado en el artículo 3, toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, debiendo ser suministrada por medios o en formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles.
Artículo 25. Límites al derecho de acceso a la información pública.
Será de aplicación al derecho de acceso el régimen de los límites a tal derecho establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Si la información solicitada contuviera datos de carácter personal se estará a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el supuesto que alguno de los límites a los que se refiere el apartado primero de este artículo no afectase a la totalidad de la información solicitada, se otorgará, siempre que sea posible, el acceso parcial a la información pública, omitiendo la información afectada por la limitación, circunstancia que será indicada al solicitante en la resolución. No se procederá al acceso parcial anterior cuando del mismo se derivase una información distorsionada o carente de sentido.
Artículo 26. Procedimiento de acceso.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica estatal, excepto el plazo previsto para su resolución, que será de veinte días, ampliable a otros veinte días en los casos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013. Además, será de aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.
Se fomentará por las entidades e instituciones incluidas en el artículo 5 la presentación, tramitación y resolución telemática de las solicitudes de acceso, salvo que el solicitante hubiera manifestado su preferencia por otro medio. En todo caso, las entidades e instituciones anteriores deberán, al menos, tener disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, los modelos normalizados de solicitud para el ejercicio de tal derecho.
En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desarrollo normativo del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública corresponderá a la Consejería competente en materia de transparencia.
Las solicitudes podrán ser inadmitidas a trámite, previa resolución motivada, que deberá ser notificada al solicitante en el plazo máximo de 20 días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, por alguna de las causas de inadmisión establecidas en la legislación básica, aplicándose, asimismo, las siguientes reglas:
Cuando la inadmisión de la solicitud de acceso se fundamente en que la información se encuentra en curso de elaboración o de publicación general, la denegación del acceso deberá indicar expresamente el órgano que se encuentra elaborando dicha información y el tiempo estimado para su conclusión y puesta a disposición.
En el supuesto de inadmisión de solicitudes de acceso basadas en el carácter auxiliar o de apoyo de la información solicitada, no podrá considerarse que tienen tal carácter los informes de naturaleza preceptiva.
No se considerará que se produce el supuesto de inadmisión basado en la necesidad de reelaborar la información solicitada para su acceso, cuando la misma pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
Serán competentes para la resolución del procedimiento de acceso los siguientes órganos:
En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma, el titular de la consejería que sea competente por razón de la materia a la que se refiera la información solicitada y se encuentre en posesión de tal información.
Si la solicitud de información hubiera sido dirigida al Consejo de Gobierno, será competente el titular de la consejería que asuma las funciones que el artículo 12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye a la Secretaría General de la Presidencia.
En los organismos públicos serán competentes sus presidentes.
En el resto de entidades a las que se refiere el artículo 5 serán competentes los órganos que determinen sus normas estatutarias o de régimen de funcionamiento o, en su defecto, el órgano máximo que tenga atribuidas funciones decisorias. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la autonomía institucional reconocida a la Asamblea Regional, al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y a las universidades públicas para determinar el órgano competente para resolver tales solicitudes.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Artículo 27. Formalización del acceso a la información pública.
La formalización del derecho de acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y por las reglas contenidas en los siguientes apartados.
Cuando se estimen, total o parcialmente, las solicitudes de acceso, se adjuntará a la resolución la información solicitada en la forma y formato elegidos.
Si no fuera posible entregar la información en la forma y formato elegidos, se indicará en la resolución la forma o formato en que se producirá el acceso, el plazo concedido para ello y las circunstancias en que habrá de producirse, garantizando, en todo caso, la efectividad del derecho y el acceso a la integridad de la información.
A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, serán causas que determinen la imposibilidad de proporcionar la información en la forma o formato solicitado las siguientes:
Que el tamaño, información o formato de la información lo impidieran.
Que la información ya hubiera sido difundida con anterioridad en otra forma o formato mediante el cual el solicitante pudiera acceder fácilmente a la información requerida, debiendo, en este supuesto, adjuntársela en la resolución en el formato disponible o indicar en la misma dónde y cómo acceder a la información.
Que el acceso en la forma o formato solicitados pudiera ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original.
Que no existiera equipo técnico disponible para realizar la copia en el formato requerido.
Que el acceso pudiera afectar al derecho de propiedad intelectual.
Que existiera otra forma o formato de acceso más sencillo o económico para el erario público.
Cuando el acceso se realice de manera presencial en un archivo o dependencia pública, quienes accedan a la información deberán cumplir las condiciones y requisitos materiales de acceso que se hubieran señalado en la resolución. Deberán, asimismo, respetar las condiciones de reutilización de la información señaladas en el artículo 21.
De acuerdo con el principio de gratuidad mencionado en el artículo 3, con carácter general, será gratuito el acceso de la información solicitada en el sitio en que se encuentre la misma, así como la entrega de información por correo electrónico u otros medios electrónicos. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original en que se contenga la información podrá someterse al pago de una cantidad, de acuerdo con lo que al respecto disponga el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
En todo caso, las entidades e instituciones obligadas por esta ley publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes el listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.
Artículo 28. Recursos y reclamaciones frente a las resoluciones.
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la reclamación a la que se refieren los apartados siguientes.
Con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, podrá interponerse reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y por lo previsto en esta ley. No cabrá formular reclamación contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas por las instituciones señaladas en el artículo 5, apartado 1. d) y 2.
Las resoluciones de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia se publicarán, previa eliminación de los datos de carácter personal que contuvieran por medios electrónicos que se determinen reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.2 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
TÍTULO III. Participación ciudadana
Artículo 29. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.
El presente título tiene por objeto regular las condiciones para promover la participación de los ciudadanos, ya sea de forma individual o colectiva, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.
Lo dispuesto en este título es de aplicación a:
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades integrantes de su sector público.
A los ciudadanos que, de acuerdo con el artículo sexto de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, gocen de la condición política de murcianos, así como a las entidades ciudadanas, entendiendo por tales a aquellas entidades con personalidad jurídica o sin ella, cuyo ámbito de actuación principal sea el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia definido en el artículo tercero de la citada ley orgánica.
Reglamentariamente, se desarrollarán las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de los ciudadanos murcianos residentes en el exterior.
Artículo 30. Finalidad y articulación de la participación.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará la participación y la colaboración de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada en los asuntos públicos, con la finalidad de conseguir que cualquier intervención sobre los asuntos públicos resulte satisfactoria, duradera e inclusiva.
El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos implicará, en los términos que se determinen de conformidad con la normativa aplicable y a los efectos de esta ley:
El derecho a participar en la planificación, seguimiento y la evaluación de los programas y políticas públicas.
El derecho a participar de manera efectiva en la elaboración, modificación y revisión de anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general, planes, programas y otros instrumentos de planificación en los que se prevea su participación, así como a acceder a información relevante sobre estos últimos.
El derecho a promover iniciativas normativas.
El derecho a formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición o audiencia pública que legalmente se abran para ello.
El derecho a aportar propuestas de actuación o sugerencias de mejora de la calidad de los servicios públicos.
El derecho a ser informado sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración ciudadanas existentes.
El derecho a que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que haya participado.
En el ejercicio de estos derechos en materia de participación ciudadana, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá garantizar el cumplimiento del principio de accesibilidad al que se refiere el artículo 3, asegurando, asimismo, las condiciones para una inclusión social plena a través de la promoción de la igualdad de trato entre los ciudadanos, así como de los diversos colectivos y grupos sociales, permanentes o no, que manifiesten interés. A tal fin, articulará procesos participativos que, mediante su difusión pública, posibiliten el debate y contraste desde diferentes puntos de vista e intereses, busquen consensos y motiven sus conclusiones y las decisiones adoptadas.
Lo previsto en este título no sustituye, en ningún caso, ni afecta a cualquier otra disposición que amplíe los derechos de participación o colaboración ciudadanas reconocidos por la legislación vigente. Igualmente, el contenido de este título no supone alteración de la participación ciudadana de carácter orgánico derivada de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, o de las funciones de asesoramiento y asistencia técnica que, en su caso, desarrollen los consejos técnicos consultivos y los comisionados regionales en virtud de la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan tales órganos.
Reglamentariamente, se desarrollarán las garantías y derechos de los ciudadanos en los procesos participativos, así como la planificación de la Administración regional en materia de participación ciudadana.
Artículo 31. Fomento de la participación ciudadana.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo programas de sensibilización y formación tanto para la ciudadanía en general como para los empleados públicos a su servicio, con el fin de dar a conocer la finalidad y funcionamiento de los distintos procedimientos e instrumentos de participación previstos, así como para promover su utilización.
La Administración regional fomentará la participación mediante medios electrónicos. A tal efecto, fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación que resulten idóneas en Internet, además de los instrumentos deliberativos presenciales, y de otros como diagnósticos, encuestas y sondeos de opinión, foros de consulta y espacios de debate, paneles ciudadanos, dispositivos de telecomunicaciones móviles y cuantos instrumentos resulten pertinentes.
Con el fin de articular la participación mediante medios electrónicos señalada en el apartado anterior, la Administración regional impulsará la creación de una plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya titularidad, gestión y administración corresponderá a la Administración regional a través de la consejería competente en materia de participación ciudadana.
La plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia permitirá difundir y gestionar los instrumentos de participación ciudadana previstos en este título a través de Internet, y promover canales que permitan a la sociedad interactuar con la Administración regional en el diseño y evaluación de políticas públicas. Esta plataforma dará soporte telemático tanto a los procesos participativos descritos en la presente título como a aquellos otros procesos a escala municipal que sean promovidos por las corporaciones locales en los términos de la colaboración que se desarrolle con aquellas.
Artículo 32. Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.
Se crea el Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia, en el que podrán inscribirse voluntariamente los ciudadanos que deseen participar en los procesos previstos en este título, así como aquellas entidades y colectivos, con estructura permanente o coyuntural y de ámbito general o sectorial, que soliciten su inscripción.
La inscripción en este censo supone ser informados de manera detallada de cualquier mecanismo participativo de los recogidos en esta ley al objeto de ejercitar plenamente sus derechos, sin que ello suponga la exclusión de otras personas u otros grupos o entidades representativas de intereses no inscritas.
El censo tiene carácter público y estará adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana.
Reglamentariamente, se determinará la estructura y funcionamiento del censo, los requisitos de inscripción, el contenido de sus asientos, las formas de acceso y la coordinación con las consejerías promotoras de los correspondientes instrumentos de participación ciudadana.
Artículo 33. Instrumentos de participación ciudadana.
Los derechos y garantías reconocidos en este título se materializan por medio de diferentes instrumentos de participación ciudadana. Estos instrumentos son los cauces, mecanismos, medidas y procesos destinados a legitimar, encauzar y estructurar la participación ciudadana en las políticas públicas.
Sin perjuicio de otras formas e instrumentos de participación que reglamentariamente se determinen, se articularán cuatro instrumentos de participación ciudadana básicos, en función de su diferente nivel de intensidad:
Aportaciones ciudadanas: constituyen el instrumento de participación más básico mediante el que se recogerá y publicará la opinión, queja, propuesta o sugerencia de los ciudadanos sobre cualquier temática genérica de su interés relacionada con las políticas públicas o con la gestión pública, a través de un canal abierto en Internet.
Consultas públicas: mediante este instrumento la Administración regional sondeará y recabará la opinión y sugerencias de los ciudadanos sobre iniciativas concretas del gobierno, a través de instrumentos telemáticos estructurados, en plazo y forma.
Iniciativas ciudadanas: mediante estas iniciativas los ciudadanos podrán solicitar de la Administración regional que inicie un procedimiento de regulación o actuación en relación a una temática concreta, siempre que reúna un mínimo de 2.000 firmas entre la ciudadanía de la Región de Murcia. Las iniciativas ciudadanas, que irán dirigidas a la consejería competente por razón de la materia, deberán versar sobre competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no podrán, en ningún caso, referirse a materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.
Procesos de deliberación participativa: mediante estos procesos, a iniciativa de la propia Administración regional, se implicará a los ciudadanos y a la sociedad civil en el diseño y evaluación de diferentes políticas públicas, así como en la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, mediante procesos planificados que, combinando aspectos presenciales y telemáticos, podrán incluir diferentes fases de información, debate o retorno de la participación correspondiente.
Los resultados de la participación derivada de los instrumentos señalados en el apartado anterior serán públicos, indicándose los motivos y consideraciones de las propuestas aceptadas o rechazadas, en su caso.
Reglamentariamente, se desarrollará el régimen aplicable a cada instrumento de participación ciudadana, así como los criterios para su utilización de manera efectiva, de forma que se alcance al máximo de población posible y a los grupos sociales y colectivos de interés, con la menor dificultad, y de forma proporcionada a la importancia y complejidad del plan, programa o proyecto, documento o disposición. Podrá preverse que, en función de la importancia y complejidad del plan, programa o proyecto, puedan graduarse los plazos, grados de implicación y nivel de decisión, así como los efectos de la participación.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.16 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
TÍTULO IV. Organización y fomento de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración regional
CAPÍTULO I. Organización de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración regional
Artículo 34. Funciones del titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de transparencia y participación ciudadana que se desarrollen por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en esta ley.
En concreto, en materia de transparencia le compete el ejercicio de las siguientes funciones:
Desarrollar la planificación de medidas que en materia de transparencia haya efectuado la comisión a la que se refiere el artículo siguiente.
Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento en la Administración regional de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de esta ley, que será elevado al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como su oportuna actualización.
Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de acuerdo que amplíen los contenidos de publicidad activa previstos en esta ley, incluyendo entre tales contenidos aquella información cuyo acceso se solicite con más frecuencia.
Ejecutar y realizar el seguimiento, en coordinación con la consejería competente en materia de atención al ciudadano y de informática, de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en esta ley.
Cuantas otras funciones sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en materia de transparencia.
En materia de participación ciudadana le corresponden, asimismo, las siguientes funciones:
Diseñar, gestionar y evaluar los instrumentos de participación ciudadana previstos en esta ley.
Proponer medidas de participación ciudadana a las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional, así como impulsar su tramitación y supervisar las actuaciones de implantación de tales medidas.
Fomentar una cultura de participación en la sociedad.
Cualesquiera otras funciones que se encuentren relacionadas con este ámbito o que le sean atribuidas por la normativa en la materia.
Se modifica el apartado 2.b) por el art. único.3 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
Artículo 35. Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia.
En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia que ejercerá las siguientes funciones:
Impulsar y coordinar en la Administración regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.
Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejerías, y efectuar el seguimiento de su implantación.
Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia.
Conocer el informe al que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
La composición de la Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3, será la siguiente:
Presidente: El titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
Vicepresidente: El titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
Vocales: Los titulares de las secretarías generales de todas las consejerías, así como los titulares de las direcciones generales competentes en materia de informática, en materia de atención al ciudadano y en materia de archivos.
Secretario: El titular de la oficina a la que se refiere el artículo siguiente.
La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento en las que se indicarán los titulares de los órganos directivos que, al margen de los señalados en el apartado anterior, deban formar parte de la misma.
Se modifica el apartado 1.d) por el art. único.4 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
Artículo 36. Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Se crea la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia como órgano administrativo integrado en la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana, a través del órgano directivo competente en esta materia, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado siguiente.
Son funciones de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia las siguientes:
La dirección técnica de los contenidos del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La gestión de la Plataforma de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La relación de carácter horizontal con los distintos órganos directivos de las consejerías y organismos públicos para el desarrollo y ejecución de las medidas de transparencia y participación.
La coordinación y el asesoramiento técnico a los órganos referidos en el apartado 2 del artículo siguiente.
Elaborar informes periódicos sobre la calidad, claridad y accesibilidad de la información pública más demandada presente en los sitios web de las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional.
La llevanza de un registro de las solicitudes de acceso a la información presentadas en la Administración regional.
La gestión del Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.
El apoyo y asistencia técnica a la comisión señalada en el artículo anterior, así como la preparación de los trabajos necesarios para sus reuniones.
Cualesquiera otras que se le encomienden.
Artículo 37. Adecuación de la estructura a las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso.
Las entidades e instituciones reseñadas en el artículo 5.1 atribuirán a un órgano de su estructura las funciones de promoción y difusión de la transparencia y publicidad activa, así como las de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
En la Administración regional las diferentes consejerías atribuirán a una unidad dependiente de la vicesecretaría las funciones señaladas en el apartado anterior en el ámbito de la respectiva consejería y de sus organismos adscritos.
En particular, los órganos referidos en los apartados anteriores tendrán las siguientes funciones:
Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos anteriores o como consecuencia de la actuación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia al que se refiere el capítulo II de este título.
Recabar y difundir la información pública a la que hace referencia esta ley, preparando los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación, deban ser objeto de publicidad activa.
Tramitar las solicitudes de información.
Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
Prestar asistencia y apoyo a la ciudadanía en materia de acceso a la información.
Se modifica el apartado 3.a) por el art. único.5 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
Se añade la letra f) al apartado 3 por el art. único.17 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
CAPÍTULO II. Comisionado de transparencia de la Región de Murcia
Se modifica el título por el art. único.6 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
Artículo 38. Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Se crea el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Región de Murcia.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia actuará con objetividad, independencia, profesionalidad y sometimiento al ordenamiento jurídico.
Son funciones del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia las siguientes:
Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos en esta ley.
Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.
Conocer el informe anual al que se refiere el artículo 34.2.b).
Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades o instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de las mismas.
Resolver las consultas que se le formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.
Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley y responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso.
Presentar a la Asamblea Regional anualmente un informe de su actuación.
Colaborar con órganos de naturaleza análoga.
Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será nombrado por el Consejo de Gobierno por un periodo de 4 años no renovable.
Su designación corresponde a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. El candidato designado deberá obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara en la primera votación o de la mayoría absoluta en una segunda votación.
Entre la primera y la segunda votación deberá mediar al menos un plazo superior a 24 horas.
Su cese, con anterioridad a la expiración de su mandato, solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
Renuncia, a petición propia.
Por fallecimiento o incapacitación judicial.
Por separación decretada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asamblea Regional, por incumplimiento grave de sus obligaciones o por incompatibilidad.
El acuerdo de separación requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
Por sentencia condenatoria, aunque no sea firme, que establezca la pena de inhabilitación para cargo público.
Concluido el mandato, el Comisionado de Transparencia continuará en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión del nuevo Comisionado.
El Comisionado de Transparencia ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva y efectuará declaración de actividades, bienes e intereses al inicio y finalización de su mandato. El cargo será incompatible con la pertenencia a cualquier partido político, con todo cargo político y/o mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de estas entidades, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional mercantil o laboral, así como con la percepción de pensión de jubilación o retiro.
Las retribuciones del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el cargo de Secretario/a General de la Administración Regional.
Se añade el apartado 6 por la disposición final 6.1 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
Se modifica por el art. único.18 a 22 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, como órgano independiente de control, protección y fomento de la transparencia pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establecerá su reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del mismo y publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Para el ejercicio de sus funciones dispondrá de los medios personales y materiales precisos y tendrá la dotación presupuestaria que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. A tal fin, el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia actuará como órgano de contratación, siendo sus competencias las establecidas en la legislación de contratos de Sector Público.
Corresponde al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en su sección presupuestaria, la ejecución de los créditos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia de aquél.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 6.2 y 3 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
Téngase en cuenta, en cuanto a medios personales y materiales, lo previsto en la disposición final 2 de la citada Ley.
Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.
Artículo 38 ter. La Comisión de Transparencia.
Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.
Estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el Comisionado de Transparencia.
Cuatro vocales:
Un representante designado por la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.
Un representante del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Un funcionario adscrito al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma y que preste servicio de asesoría jurídica.
El secretario general de la consejería competente en materia de transparencia.
Sus resoluciones se adoptarán por mayoría y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Ejercerá como secretario de la Comisión un funcionario del Grupo A1 que preste servicios en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, que participará en sus reuniones con voz y sin voto.
En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Transparencia tendrá el apoyo técnico del Comisionado, así como los medios personales y materiales que sean necesarios y aquel ponga a su disposición.
Se añade por el art. único.9 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
Artículo 38 quater. Obligación de información.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos y entidades que se relacionan en los artículos 5.1 y 6.1 deberán facilitar al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia la información que el mismo les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.»
Se añade por el art. único.10 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
CAPÍTULO III. Fomento de la transparencia
Artículo 39. Integración y fomento de la transparencia en la gestión.
Las entidades e instituciones a las que se refiere el artículo 5.1 establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna y articularán medidas para facilitar la transversalidad de la transparencia en la actividad general de su organización.
Las entidades e instituciones anteriores fomentarán la formación de sus empleados mediante la inclusión en sus respectivos planes de formación de las actividades formativas necesarias para el mejor conocimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, garantizando en especial la formación de aquellos empleados que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia, tanto en lo que afecte a la publicidad activa como a la tramitación de las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de acceso.
Artículo 40. Fomento de iniciativas de interoperabilidad.
De acuerdo con lo señalado en la letra g) del artículo 3, la Administración pública de la Región de Murcia fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, instituciones y entidades sujetas a esta ley, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio y homogeneización de información entre las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
CAPÍTULO IV. Consejo de Participación Ciudadana de la Región de Murcia
Se añade por el art. único.24 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Artículo 40 bis. Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana.
Se constituye el Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana, adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana, como instrumento de participación de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada en la configuración y desarrollo de las políticas públicas regionales en materia de participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración regional.
La composición del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será la siguiente:
El titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana, que será su presidente.
El titular del órgano directivo en materia de participación ciudadana, como vicepresidente.
Los vocales siguientes:
Diez en representación de las entidades ciudadanas inscritas en el Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.
Ocho representantes seleccionados entre empleados públicos al servicio de la Administración regional y local, así como entre expertos externos de reconocida competencia en el ámbito de la participación ciudadana.
La Secretaría del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana recaerá en el titular de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia, que actuará con voz pero sin voto.
La pertenencia al Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana no será remunerada.
Son funciones del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana:
Conocer las directrices y actuaciones en el marco de la política de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Conocer y realizar aportaciones sobre la programación en materia de participación ciudadana que se realice por la Administración regional.
Formular propuestas sobre criterios de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de participación ciudadana al Gobierno regional.
Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
El mandato de los miembros del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será de cuatro años, renovables.
Reglamentariamente se determinarán sus normas de funcionamiento, así como el régimen de designación, nombramiento de sus vocales y de cese y sustitución de las vacantes de sus miembros.
Se añade por el art. único.25 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
TÍTULO V. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 41. Normas generales.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades que, en su caso, pudieran concurrir.
La potestad disciplinaria o sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en este título se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en la normativa sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación en cada caso.
Son responsables de las faltas disciplinarias y de las infracciones previstas en esta ley, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.
El procedimiento disciplinario o sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como falta o infracción de las previstas en este título, instará la incoación del procedimiento.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.11 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
CAPÍTULO II. Del régimen disciplinario
Artículo 42. Personas responsables.
Serán responsables de las faltas disciplinarias previstas en el artículo siguiente las autoridades y el personal al servicio de las entidades referidas en el artículo 5.
Artículo 43. Faltas disciplinarias.
Son faltas disciplinarias imputables a las personas señaladas en el artículo anterior las conductas tipificadas en los apartados siguientes.
Son faltas disciplinarias muy graves:
El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.
El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en relación con las reclamaciones que se hayan presentado.
Son faltas graves:
El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante la Comisión de Transparencia.
Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c).
Constituyen faltas leves:
El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
Se modifican los apartados 2 y 3.c) por el art. único.12 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
Artículo 44. Sanciones disciplinarias.
A las faltas disciplinarias señaladas en el artículo anterior se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.
Cuando las faltas sean imputables a altos cargos de la Administración regional u otros órganos asimilados a los mismos se aplicarán las siguientes sanciones:
En el caso de faltas leves, amonestación.
En el caso de faltas graves, la declaración formal del incumplimiento sancionado y su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o el cese en el cargo.
En el caso de faltas muy graves, las sanciones previstas en la letra anterior, así como la prohibición de ser nombrados para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años.
Artículo 45. Procedimiento disciplinario aplicable.
La imposición de las sanciones establecidas en el presente capítulo se llevará a cabo con arreglo al procedimiento previsto en el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.
La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que se determine en la normativa aplicable de la Administración o entidad a la que pertenezca el sujeto infractor.
El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en este capítulo será el establecido en la normativa funcionarial, estatutaria o laboral que sea de aplicación.
Hasta tanto no se ejecute lo dispuesto en la disposición final primera, el procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 44.2 a aquellos que tuvieran la condición de altos cargos de la Administración regional o se encontrasen asimilados a los mismos será el dispuesto en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas procedimentales vigentes para la exigencia de la responsabilidad disciplinaria del personal funcionario al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CAPÍTULO III. Del régimen sancionador
Artículo 46. Personas responsables.
Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo:
Las personas físicas y jurídicas obligadas a suministrar información a las que se refiere el artículo 7.
Los otros sujetos obligados señalados en el artículo 6.
Artículo 47. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.
Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas obligadas al suministro de información a las que se refiere el artículo 7 las señaladas en los siguientes apartados.
Son infracciones muy graves:
El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia o para dar cumplimiento a una resolución de la misma en materia de acceso.
La reincidencia en la comisión de faltas graves.
Son infracciones graves:
La falta de contestación al requerimiento de información.
Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c).
La reincidencia en la comisión de faltas leves.
Son infracciones leves:
El retraso injustificado en el suministro de la información.
El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.
Se entenderá por reincidencia a los efectos de este artículo la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.13 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
Artículo 48. Infracciones de otras entidades.
Son infracciones imputables a los otros sujetos obligados a los que se refiere el artículo 6 las siguientes:
Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Constituye infracción grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
Constituye infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.
Se modifica la letra a) por el art. único.14 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
Artículo 49. Sanciones.
Podrán aplicarse para las infracciones previstas en este capítulo las sanciones de amonestación y multa, de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.
Las infracciones leves podrán sancionarse con amonestación o multa por importe de entre 200 a 5.000 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa por importe de entre 5.001 a 30.000 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa por importe de entre 30.001 a 400.000 euros.
Las infracciones graves y muy graves podrán, asimismo, conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido, en los términos que se señalen en el acto o instrumento administrativo que los regulen. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y a su repercusión social, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Artículo 50. Procedimiento.
Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente capítulo, se seguirán las disposiciones previstas en el correspondiente procedimiento sancionador.
Para las infracciones previstas en el artículo 47, la competencia corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora, o en aquella que hubiera adjudicado el contrato o concedido la subvención, en su caso.
En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 48, la potestad sancionadora en relación con los sujetos señalados en el artículo 6.1 será ejercida por la consejería competente en materia de transparencia. En relación con las entidades privadas que mantengan conciertos u otras formas de participación en los sistemas públicos de educación y deportes, sanidad y servicios sociales a las que se refiere el artículo 6.2, la potestad sancionadora recaerá en el consejero competente en los ámbitos de actuación señalados.
El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en este capítulo será el establecido en la normativa sancionadora correspondiente.
TÍTULO VI. Transparencia en el Buen Gobierno.
Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Artículo 51. Ámbito de aplicación.
Las previsiones contenidas en este título serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y al resto de altos cargos de la Administración autonómica y de las entidades del sector público autonómico.
Asimismo, será de aplicación a los cargos electos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Asamblea Regional de Murcia en aquellos aspectos que vengan expresamente recogidos.
Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Artículo 52. Principios éticos y de actuación.
Las personas comprendidas en el ámbito de este título observarán, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en la Constitución española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
Adecuarán su actuación a los siguientes principios éticos:
Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, favoreciendo la accesibilidad y receptividad de la Administración a todos los ciudadanos.
Ejercerán sus funciones con plena dedicación, profesionalidad y competencia, observando un comportamiento ético digno de las funciones, los cargos y los intereses que representan.
Actuarán con ejemplaridad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia y contención en la ejecución del gasto público.
Desempeñarán sus funciones con plena imparcialidad, responsabilidad y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales encomendados y absteniéndose de cualquier actividad que pueda comprometer su independencia o generar conflictos de intereses con el ámbito funcional público en el que actúan.
Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
Rechazarán cualquier regalo u obsequio, que sea en efectivo o en especie, ni favores o servicios que procedan de una persona física o jurídica relacionada directa o indirectamente con su actividad política, orgánica o administrativa y cuyo valor supere los 60 euros. No podrán acumular regalos procedentes de la misma persona, organismo o empresa cuya suma de sus valores sea superior a los 100 euros durante el período de un año.
Actuarán de buena fe y con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre difusión de la información de interés público, guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones de las que conozcan con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
Anualmente el órgano de gobierno competente de cada Administración y sus organismos y entidades públicas dependientes informará al órgano de representación correspondiente sobre el grado de cumplimiento o los eventuales incumplimientos de los principios de conducta y éticos contemplados en este artículo o los códigos de conducta que para sí mismos se hayan dado, y dicho informe será accesible a través del Portal de la Transparencia.
Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Artículo 53. Conflicto de intereses.
Los miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Administración pública deberán abstenerse de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas. Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyen intereses públicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en la normativa vigente.
Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Artículo 54. Imputados por delitos de corrupción.
En el momento en que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal de imputado o figura legal equivalente por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones.
Así lo entenderá también en el caso de los cargos sujetos a nombramiento de libre designación, quien tenga la potestad de relevarlo.
Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Artículo 55. Publicidad de retribuciones, actividades, bienes, derechos e intereses.
Tanto las declaraciones de actividades, bienes, derechos e intereses de los diputados de la Asamblea Regional de Murcia como las de los altos cargos y otros cargos públicos conforme a su normativa específica, deberán incluir además declaración de las relaciones en materia de contratación con todas las administraciones públicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar, entendida de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por su parte, las declaraciones de bienes y derechos incorporadas en el correspondiente registro de bienes y derechos o intereses también serán públicas en el diario oficial del ámbito correspondiente, si bien en la declaración comprensiva de la situación patrimonial de los diputados, altos cargos y otros cargos públicos anteriormente señalados se podrán omitir aquellos datos referentes a su localización a efectos de salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares.
Tanto las declaraciones de actividades como las de bienes y derechos o intereses, en los términos señalados, así como las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración y diputados de la Asamblea Regional de Murcia, se incorporarán a la sede electrónica corporativa correspondiente a través del Portal de la Transparencia.
Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Artículo 56. Gobierno en funciones.
El Gobierno en funciones, además de limitar su actuación y decisiones a lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma, deberá garantizar el estado de la documentación necesaria para facilitar el traspaso de poderes al Gobierno, elaborando inventarios de los documentos básicos, en el formato más seguro y práctico, con el fin de informar, de manera transparente, sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada departamento y centros directivos que tengan relevancia pública y que se consideren imprescindibles para desarrollar la actuación del nuevo Gobierno, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.
Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Disposición adicional primera. Colaboración en materia de transparencia.
Sin perjuicio de la colaboración en materia de participación ciudadana señalada en el artículo 31.4, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las entidades que integran la Administración local de la Región de Murcia en aras a fomentar la transparencia y lograr un mejor cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación básica estatal.
Igualmente, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá colaborar con el resto de administraciones públicas mediante la suscripción de los correspondientes convenios interadministrativos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en esta ley.
En el ámbito de toda la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, la información pública objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley así como aquella que se considere interesante en materia de transparencia estará disponible a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ello sin perjuicio de que, además, existan otros portales de transparencia de las administraciones aquí sujetas. Estos otros portales deberán estar interconectados con el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para no ofrecer información contradictoria.
Se añade el apartado 3 por el art. único.27 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará un proceso de revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa del ordenamiento jurídico regional. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, proponer la derogación de las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de textos refundidos.
A tal fin, la consejería competente en materia de calidad e inspección de los servicios elaborará un plan de calidad y simplificación normativa y asumirá la coordinación del proceso de revisión y simplificación normativa, que será llevado a cabo por las secretarías generales de las distintas consejerías en sus respectivos ámbitos de competencia.
Disposición adicional tercera. Articulación de medidas organizativas y presupuestarias.
Las entidades e instituciones referidas en el artículo 5 adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a la obligación de publicidad activa se encuentre disponible en sus respectivas sedes o portales institucionales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
En el plazo de un mes desde la publicación de esta ley, las secretarías generales de las consejerías comunicarán a la consejería competente en materia de transparencia la unidad a la que se refiere el artículo 37.2.
Las consejerías competentes en materia de transparencia, atención al ciudadano, archivos, informática y hacienda, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del derecho de acceso a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional cuarta. Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
(Suprimida)
Se suprime por el art. único.15 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.
Disposición transitoria primera. Solicitudes de acceso a la información pública en trámite.
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