Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se añade por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo de la presente ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para adoptar cuantas disposiciones y actos resulten precisos para la aplicación de las medidas previstas en esta ley que puedan tener incidencia en la Función Pública de la Administración Regional.
Se renumera por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Anteriormente numerada como tercera.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. Los títulos I, III y IV entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. Los títulos II y V entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Se renumera por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.
Anteriormente numerada como cuarta.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 16 de diciembre de 2014.
El Presidente,
Alberto Garre López.
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