Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2015-01-09
Última actualización 2025-07-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 60
Historial de reformas JSON API

Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.

Disposición transitoria segunda. Régimen de proyectos normativos ya iniciados.

A los proyectos de ley o de disposición de carácter general, así como a los planes y proyectos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicarán las obligaciones de transparencia y los derechos específicos de participación ciudadana establecidos en esta ley, siempre y cuando no supongan la necesidad de retrotraer sus trámites de aprobación.

Se modifica por el art. único.28 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Disposición transitoria tercera. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.

Los sujetos a los que se refieren los artículos 6 y 7 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señalados en esta ley en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el capítulo III del título II de esta ley en cuanto a acceso a la información.

Se modifica por el art. único.29 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo del régimen relativo al buen gobierno.

En el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno impulsará la tramitación de un proyecto de ley que desarrolle los aspectos relativos al buen gobierno derivados de la legislación básica estatal y regule el régimen de los altos cargos al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y asimilados a los mismos.

Disposición final segunda. Mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

(Suprimida)

Se suprime por el art. único.16 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430

Se modifica por el art. único.30 y 31 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Disposición final tercera. Modificación de la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia se regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.

Se modifica por el art. único.17 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430

Se añade por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo de la presente ley.
1.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.

2.

Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para adoptar cuantas disposiciones y actos resulten precisos para la aplicación de las medidas previstas en esta ley que puedan tener incidencia en la Función Pública de la Administración Regional.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo de la presente ley.
1.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.

2.

Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para adoptar cuantas disposiciones y actos resulten precisos para la aplicación de las medidas previstas en esta ley que puedan tener incidencia en la Función Pública de la Administración Regional.

Se renumera por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Anteriormente numerada como tercera.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
1.

Los títulos I, III y IV entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

2.

Los títulos II y V entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1.

Los títulos I, III y IV entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

2.

Los títulos II y V entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Se renumera por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Anteriormente numerada como cuarta.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 16 de diciembre de 2014.

El Presidente,

Alberto Garre López.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.