Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
4. Una vez celebrado el proceso electoral, a los efectos de la constitución inicial del pleno, y en el supuesto de no contar con aportaciones voluntarias por parte de las empresas incluidas en el censo electoral, para elegir a los vocales regulados en el artículo 9.1.c) se entenderá por aportación el importe de la última cuota cameral devengada y abonada, garantizando, en todo caso, que estén representados los diferentes sectores de la actividad económica de acuerdo con su aportación al valor añadido bruto y las grandes empresas con mayor facturación en la Comunidad de Madrid.
Transcurrido un año desde la constitución del pleno, se procederá, en la forma que determine la Comunidad de Madrid, a la renovación de los vocales regulados en el artículo 9.1.c) de acuerdo con las aportaciones económicas que efectúen durante dicho período. El mandato de los nuevos representantes se determinará de conformidad con lo que establezca el reglamento de régimen interior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.
2. El Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 10/1999, de 16 de abril, se mantendrá en vigor, salvo el Capítulo IV, en cuanto no se oponga a esta Ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 16 de diciembre de 2014.
El Presidente,
Ignacio González González.
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