Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Las relativas a los ámbitos establecidos por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales y por el desarrollo de la cartera de servicios sociales.
Los servicios sociales necesarios para la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
3. El Consejo General de Arán debe participar en la gestión de los recursos económicos de la Generalidad destinados a la acción social, que deben incrementarse de forma proporcional al incremento de sus competencias en esta materia, de acuerdo con el principio de suficiencia financiera y con lo que determina el título VI sobre la financiación del Consejo General de Arán.
4. El Consejo General de Arán debe promover políticas transversales que garanticen el acceso en condiciones de igualdad a los servicios sociales.
5. El Consejo General de Arán debe velar por la organización, planificación y organización de la red de servicios sociales públicos de acuerdo con los criterios de proximidad, cohesión social y acceso a todos los recursos y redes sociales necesarios.
6. Corresponde al Consejo General de Arán el desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias y la participación en las decisiones de la Generalidad sobre esta materia que afecten de forma especial a Arán.
Artículo 60. Vivienda.
1. El Consejo General de Arán tiene las competencias relativas a suelo y vivienda, especialmente la promoción y gestión de la vivienda pública, tanto la destinada a la venta como al régimen en alquiler.
2. El Consejo General de Arán ejerce, bajo el régimen de delegación, las competencias de los servicios territoriales de la Generalidad para la concesión de ayudas para la rehabilitación de viviendas y el otorgamiento de las cédulas de habitabilidad, sin perjuicio de las facultades de control y seguimiento que compiten a los servicios de vivienda de la Generalidad.
3. El Consejo General de Arán puede crear un ente instrumental de carácter institucional que, si procede, puede tener la condición de Administración actuante.
Artículo 61. Medio ambiente.
1. El Consejo General de Arán ejerce las competencias para la protección y gestión del medio ambiente y las facultades para la ejecución de las leyes vigentes en esta materia de acuerdo con los decretos de transferencia de competencias y servicios, así como para el establecimiento de medidas adicionales de protección.
2. El Consejo General de Arán, previamente a la tramitación y a la aprobación de cualquier norma en materia de medio ambiente en Arán, debe informar a la Generalidad en los ámbitos en que por razones de gestión deba coordinarse.
3. El Consejo General de Arán interviene en los procedimientos de control de las actividades privadas y públicas que pueden afectar al medio ambiente, regulados por la legislación de prevención y control ambiental de actividades.
4. El Consejo General de Arán debe elaborar un informe ambiental que:
Es preceptivo si lo establece expresamente la normativa reguladora del procedimiento y, en todos los casos, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
Es vinculante si es desfavorable o impone medidas de protección en los procedimientos de autorización o licencia de actividades privadas, así como en los procedimientos en que el informe sea preceptivo.
5. El Consejo General de Arán puede crear un cuerpo de agentes medioambientales con funciones de vigilancia y control, de colaboración en la gestión, de protección y prevención integrales del medio ambiente y de policía administrativa especial. Los miembros de dicho cuerpo deben tener la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a los efectos legalmente establecidos.
6. La Generalidad debe garantizar la participación y colaboración del Consejo General de Arán en el suministro de información meteorológica y climática, incluidos el control y seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 144.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Artículo 62. Patrimonio y recursos naturales.
1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en la ordenación, planificación, la gestión, denuncia y vigilancia de las actuaciones relacionadas con la protección y la recuperación de los recursos de los ecosistemas fluviales y terrestres, incluidos la fauna, la flora y los hábitats.
2. El Consejo General de Arán tiene atribuidas competencias en la ordenación, la planificación, gestión, denuncia, vigilancia y ejercicio de la potestad sancionadora de la actividad piscícola y cinegética, en cuyo ejercicio aprueba anualmente los planes técnicos piscícolas y cinegéticos de Arán.
3. Corresponde al Consejo General de Arán, en materia de delimitación de espacios protegidos:
La potestad para declarar las figuras de protección y delimitación de espacios, bienes, hábitats y valores naturales que merecen medidas especiales de protección. La proposición de declaración de cualquier espacio del territorio aranés como figura de protección especial requiere la previa participación del Consejo General de Arán, de los ayuntamientos implicados y de las entidades municipales descentralizadas afectadas.
La gestión de todos los espacios limitados al ámbito territorial de Arán.
La gestión y vigilancia de la Red Natura 2000 y de todos los espacios protegidos declarados en su territorio, incluida la gestión de los recursos económicos vinculados a estas figuras de protección.
La participación para aprobar los mapas del paisaje y elaborar un catálogo del paisaje en su ámbito territorial, previa conformidad de los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas afectados.
4. El Consejo General de Arán ejerce en el territorio de Arán las funciones de Administración forestal y tiene atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora de todas las materias transferidas. En materia forestal, es competencia del Consejo:
El establecimiento de los mecanismos, en el ámbito territorial de Arán, para la planificación, ordenación y conservación de los recursos forestales, así como para la regulación de los aprovechamientos en suelo rústico y el otorgamiento de las preceptivas autorizaciones.
La gestión forestal de los montes de utilidad pública pertenecientes al correspondiente catálogo, salvo la competencia en delimitaciones y amojonamientos.
La declaración de compatibilidad de usos y actividades con el carácter de utilidad pública de los montes.
El establecimiento de las medidas de prevención y extinción de incendios forestales.
La vigilancia y la potestad sancionadora en materia de acceso motorizado al medio natural y a los espacios naturales protegidos, incluidas las funciones de expedición de autorizaciones, así como la capacidad de hacer regulaciones que comporten una mayor protección.
5. El Consejo General de Arán, con la conformidad de la Generalidad, ejerce competencias en el establecimiento de los mecanismos de gestión para la eliminación de construcciones e instalaciones en el dominio hidráulico de las cuencas del Garona, del Noguera Pallaresa y del Noguera Ribagorzana en el ámbito de Arán, así como para la realización de actuaciones que se ejecuten en los tramos urbanos, de acuerdo con los convenios de gestión de cuenca firmados con la Confederación Hidrográfica del Ebro.
6. El Consejo General de Arán debe disponer de un servicio de prevención de riesgos naturales, especialmente en el ámbito de la predicción de aludes y en el de la prevención de riesgos hidrológicos.
7. El Consejo General de Arán debe colaborar con los municipios araneses en la gestión de los servicios de basura, recogida y tratamiento de residuos y prestación del servicio de los centros de recogida.
8. El Consejo General de Arán ejerce las competencias de ejecución en su territorio de las políticas y medidas de educación ambiental fijadas por las leyes de Cataluña y por el Gobierno de la Generalidad y puede definir y desarrollar políticas y medidas propias en esta materia.
Artículo 63. Energía y minas.
1. El Consejo General de Arán participa en la planificación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, en la tramitación de las autorizaciones requeridas para las correspondientes instalaciones y en la promoción y el fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.
2. El Consejo General de Arán participa en la regulación, en la intervención administrativa y en el control de las minas y recursos mineros situados en el territorio de Arán y de las actividades extractivas, tanto de áridos como termales, que se lleven a cabo en él.
Artículo 64. Actividades rurales.
1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción del desarrollo y protección del medio rural y de las actividades productivas que le son propias, especialmente de la agricultura, la ganadería, los aprovechamientos forestales y los productos artesanales de la industria agroalimentaria, y participa en la gestión de las ayudas y fondos europeos o de las demás administraciones competentes.
2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en la aplicación y gestión de las actuaciones en materia de sanidad, higiene, bienestar y producción animales.
3. El Consejo General de Arán puede organizar y promover ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y forestales.
4. Corresponden al Consejo General de Arán la autorización y registro de los núcleos zoológicos en el ámbito de Arán.
Artículo 65. Turismo.
1. El Consejo General de Arán tiene competencia para desarrollar actividades y dar servicios de promoción turística, incluida la gestión de la información, la señalización y la difusión turísticas.
2. El Consejo General de Arán ejerce las competencias de los servicios territoriales de la Generalidad en materia de control de los establecimientos turísticos y participa en la gestión de las ayudas públicas al sector.
3. El Consejo General de Arán debe participar en los órganos de promoción turística que tengan relación con Arán para facilitar la coordinación entre los establecimientos propios y otros situados en el territorio de Arán.
Artículo 66. Comercio y consumo.
1. El Consejo General de Arán ejerce competencias de organización y ejecución en materia de comercio interior, que incluyen la formulación y aprobación de planes y programas de promoción y organización comercial y la autorización de apertura y ampliación de comercios.
2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción y autorización de actividades feriales.
3. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de protección y promoción de derechos e intereses de los consumidores, incluida la gestión de los servicios de mediación entre proveedores y consumidores y de información y defensa de consumidores y usuarios.
4. Corresponde al Consejo General de Arán la participación en la formación, educación e información para consumidores y usuarios.
5. El Consejo General de Arán participa en la redacción de las normas derivadas de la política de implantación de equipamientos comerciales de la Generalidad.
Artículo 67. Promoción de la economía.
1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción y organización de la actividad económica, incluida la gestión de planes, fondos y programas, de la Generalidad o estatales, dirigidos al fomento de la actividad económica, a la promoción del empleo y a la protección de las personas en situación de desempleo.
2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción y organización de la artesanía y de planificación de la industria en Arán.
3. El Consejo General de Arán debe crear el Observatorio Socioeconómico de Arán, con los objetivos, entre otros, de estudiar, actualizar, gestionar y proponer medidas y acciones a las administraciones públicas y al conjunto de la sociedad aranesa en beneficio del interés general. La composición, estructura, funciones y organización del Observatorio se establecen por reglamento.
4. El Consejo General de Arán debe crear la Oficina de Gobierno Abierto con los siguientes objetivos:
Promover la transparencia y el acceso a la información pública.
Potenciar la participación de la ciudadanía aranesa en las políticas públicas.
Garantizar la rendición de cuentas de las instituciones aranesas.
Velar por la mejora de la calidad democrática.
5. La composición, estructura, funciones y organización de la Oficina de Gobierno Abierto se establecen por reglamento.
Artículo 68. Universidades e investigación.
1. El Consejo General de Arán participa en la gestión del sistema de becas y ayudas para la formación universitaria y, en general, en la promoción del acceso de la población aranesa a la universidad.
2. El Consejo General de Arán debe colaborar con la Generalidad en materia de política de investigación, desarrollo e innovación, y participar en la gestión de las ayudas y becas instituidas con estos objetivos.
3. El Consejo General de Arán junto con la Generalidad debe participar en la implantación y fomento de la universidad telemática.
Artículo 69. Tecnologías de la información y de la comunicación.
1. El Consejo General de Arán ejerce competencias de promoción y gestión de servicios de las tecnologías de la información y el conocimiento, con el fin de garantizar el pleno acceso de la población aranesa a las mismas.
2. El Consejo General de Arán debe promover el establecimiento de las infraestructuras de comunicación necesarias para el pleno acceso de la población aranesa a los servicios de las tecnologías de la información y el conocimiento y participar en la planificación y control de su emplazamiento, velando por la protección del paisaje y el medio ambiente y la salud de las personas.
3. Corresponde al Consejo General de Arán, de acuerdo con la normativa del Estado, la competencia en materia de promoción de la existencia de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal y la participación en la gestión del registro de instaladores de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y del registro de gestores de múltiples digitales en el territorio de Arán.
Artículo 70. Infraestructuras, obras públicas y servicios de movilidad.
1. El Consejo General de Arán ejerce las competencias de planificación, construcción y mantenimiento de las carreteras y caminos de su titularidad y participa, mediante la necesaria consulta institucional, en la planificación de las carreteras en el ámbito de Arán.
2. El Consejo General de Arán ejerce la competencia sobre helipuertos, altipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Arán que no tengan calificación legal de interés general. Esta competencia incluye:
La planificación y gestión de todos los helipuertos, altipuertos, estaciones terminales de carga y otras infraestructuras de transporte.
La gestión de dominio público necesaria para prestar el servicio, especialmente del otorgamiento de autorizaciones y concesiones dentro de los recintos.
El régimen económico de los servicios, especialmente de la potestad tarifaria y la recaudación de los tributos y gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.
La delimitación de la zona de servicios de los helipuertos y altipuertos y la determinación de los usos, equipamientos y actividades complementarias.
3. El Consejo General de Arán debe emitir un informe con carácter previo con relación a la calificación de interés general de las obras públicas que se ejecutan íntegramente en el territorio de Arán.
4. Corresponden al Consejo General de Arán las competencias sobre planificación, autorización, concesión, control y gestión de servicios de transporte de viajeros que transcurran íntegramente dentro del territorio de Arán, así como la planificación y gestión del servicio de transporte escolar que transcurra también íntegramente en el mismo.
Artículo 71. Seguridad pública.
1. El Consejo General de Arán puede promover la elaboración de planes de seguridad.
2. El Consejo General de Arán participa en las juntas locales de seguridad y en la Comisión Regional de Seguridad cuando se tratan temas relacionados con la coordinación de los cuerpos policiales presentes en el territorio de Arán.
Artículo 72. Prevención y extinción de incendios, emergencias y protección civil.
1. El Consejo General de Arán ejerce la competencia de gestión de los servicios de emergencias y protección civil, que incluye la planificación y ejecución de medidas relativas a emergencias, transporte sanitario, rescates de montaña, protección civil, servicios de prevención y extinción de incendios y colaboración y coordinación con los servicios que dependen de los ayuntamientos, todo ello sin perjuicio de la colaboración del Consejo General de Arán con la Generalidad y las demás comunidades vecinas, así como del estado francés. La colaboración con los servicios de la Generalidad debe llevarse a cabo mediante protocolos establecidos entre la Generalidad y el Consejo General de Arán.
2. El Consejo General de Arán tiene las competencias para crear y gestionar el servicio de bomberos, que puede estar integrado tanto por voluntarios como por personal contratado, y para aprobar su reglamentación.
Artículo 73. Asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público y profesiones tituladas.
La Generalidad debe comunicar al Consejo General de Arán la creación y la modificación de los estatutos de las asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público y profesiones tituladas existentes y que ejercen en Arán, así como las modificaciones que se produzcan en dichos estamentos y las profesiones tituladas susceptibles de registro.
Artículo 74. Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad.
1. El Consejo General de Arán ejerce sobre su territorio las obligaciones de protección derivadas del reconocimiento de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida.
2. Las autoridades competentes colaboran en la protección de las denominaciones geográficas y de calidad aranesas fuera del territorio de Arán y ante las instituciones de protección europeas e internacionales.
Artículo 75. Estadística.
La Generalidad debe facilitar al Consejo General de Arán los datos estadísticos correspondientes al territorio de Arán.
Artículo 76. Toponimia de Arán.
Corresponde al Consejo General de Arán la competencia en la defensa jurídica y procesal de los topónimos de Arán.
Artículo 77. Trabajo y relaciones laborales.
1. El Consejo General de Arán tiene competencia en la elaboración del calendario de días festivos para todo el territorio de Arán, sin perjuicio del calendario de días festivos vigente para el Estado y para Cataluña.
2. El Consejo General de Arán, en el ámbito de Arán, ejerce la competencia en formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo.
3. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán en la negociación colectiva y en el registro de los convenios colectivos de trabajo cuando estos se establezcan en el ámbito de Arán.
Artículo 78. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
1. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán en la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad y de los servicios públicos de comunicación audiovisual que afecten al ámbito de Arán.
2. El Consejo General de Arán puede crear un sistema propio de comunicación social y audiovisual pública para Arán, que debe ser dotado de los medios económicos y financieros suficientes para mantener una prensa escrita y una radio y una televisión públicas con los contenidos en la variedad aranesa del occitano.
TÍTULO V. De las relaciones del Consejo General de Arán con la Generalidad y con las demás Instituciones públicas
Artículo 79. Capacidad de iniciativa legislativa.
1. El Consejo General de Arán puede ejercer la iniciativa legislativa reconocida por el artículo 62.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña a los órganos representativos de las entidades supramunicipales de carácter territorial, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la legislación de la Generalidad.
2. Cualquier asunto relativo a los intereses específicos de Arán y al desarrollo de su autogobierno, incluida la modificación de la presente ley, puede ser objeto de la iniciativa legislativa que puede ejercer el Consejo General de Arán.
3. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 1 y 2 y de acuerdo con el artículo 94.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el Consejo General de Arán debe participar en la elaboración de las iniciativas normativas que afecten a su régimen especial.
Artículo 80. Participación del Consejo General de Arán en la actividad parlamentaria.
1. El Consejo General de Arán participa en el procedimiento legislativo cuando se debaten las iniciativas legislativas que pueden afectar de forma directa al territorio y al régimen especial de Arán o a las competencias y recursos del Consejo General de Arán. Esta participación incluye especialmente la fase de debate en ponencias y comisiones.
2. Al menos una vez al año debe celebrarse un debate sobre la situación de Arán y el desarrollo de su autogobierno en la comisión parlamentaria que corresponda, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento. Dicho debate debe empezar con una exposición del síndico.
3. El Parlamento de Cataluña debe poner a disposición de su Oficina de Arán los medios materiales y personales necesarios para poder cumplir la función de apoyo y asesoramiento a los representantes de las instituciones de Arán.
Artículo 81. De la proyección exterior de Arán.
1. El Consejo General de Arán debe impulsar la proyección exterior de Arán, principalmente todo lo relacionado con su singularidad, y promover los intereses en este ámbito, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en materia de acción exterior.
2. El Consejo General de Arán tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que deriven directamente de sus competencias, ya sea de forma directa o mediante la participación en los órganos y organismos de la Generalidad.
3. La Generalidad debe garantizar la participación de Arán en la acción transfronteriza e interregional de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.
4. La Generalidad debe proyectar y promocionar el occitano, aranés en Arán, para que obtenga el reconocimiento internacional.
5. La Generalidad debe facilitar la participación del Consejo General de Arán en la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en los ámbitos que le afecten.
Artículo 82. Singularidad de las relaciones del Consejo General de Arán con el Gobierno de la Generalidad.
1. El síndico se relaciona institucionalmente con el presidente de la Generalidad.
2. Las relaciones ordinarias entre el Consejo General de Arán y el Gobierno y la Administración de la Generalidad deben canalizarse a través de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán y el órgano establecido por la norma que regula la organización interna de la Administración de la Generalidad. Dicho órgano ha de incorporar en su denominación la de Arán.
3. De acuerdo con el artículo 5, Arán no se integra en ninguna división territorial para la organización de los servicios de la Generalidad y se relaciona y se coordina con esta y con las demás instituciones públicas de Cataluña de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Artículo 83. Participación en las decisiones y coordinación con los servicios de la Generalidad.
1. Cuando la Administración de la Generalidad ejerce competencias que, en cuanto a Arán, están otorgadas al Consejo General de Arán, el órgano de la Administración de la Generalidad que las ejerce en el resto del territorio debe garantizar la participación de los representantes del Consejo en la planificación y programación cuando ello afecte al ejercicio de las competencias del Consejo, especialmente en cuanto a las materias relacionadas con la montaña, con los recursos naturales y con el resto de territorios de Occitania. Dicho órgano debe garantizar también la coordinación de los servicios de ambas administraciones y a tal fin pueden formalizarse los correspondientes convenios y protocolos.
2. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán, previo acuerdo de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán, en los órganos de coordinación, colaboración o participación de otras administraciones o entidades en ejercicio de competencias de la Generalidad, cuando haya coincidencia, parcial o total, entre las materias objeto de la actividad de dichos órganos y las que son objeto de competencias ejercidas por el Consejo General de Arán.
3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, las instituciones catalanas han de permitir que Arán pueda decidir, negociar y participar en todos los ámbitos políticos y técnicos de estructuras administrativas, españolas o europeas, en que se tomen decisiones que afecten a Arán de forma directa.
Artículo 84. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán.
1. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán es el órgano permanente de relación entre los gobiernos y administraciones de la Generalidad y de Arán a los siguientes efectos:
El desarrollo del régimen especial de Arán establecido por la presente ley de acuerdo con las previsiones del Estatuto de autonomía de Cataluña.
La adopción de los acuerdos de transferencia de competencias o traspasos de bienes y servicios que correspondan.
El estudio, impulso y, si procede, autorización de los instrumentos de coordinación y colaboración entre ambos niveles de gobierno y administración.
La participación de las instituciones aranesas en los procedimientos de toma de decisiones de la Generalidad.
2. Corresponden a la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán las siguientes funciones:
Analizar la aplicación de la presente ley y del régimen especial que establece, así como las iniciativas que se planteen para su desarrollo o reforma.
Estudiar, debatir y hacer propuestas para el desarrollo del autogobierno de Arán y de las instituciones aranesas.
Proponer la transferencia o la delegación de competencias de la Generalidad al Consejo General de Arán y acordar los traspasos de bienes y servicios inherentes a las competencias del Consejo.
Impulsar las relaciones de coordinación y colaboración entre el Gobierno de la Generalidad y el Consejo General de Arán.
Definir los criterios y mecanismos de colaboración y coordinación entre los departamentos y servicios de la Administración de la Generalidad y los del Consejo General de Arán y conocer y, si procede, resolver las incidencias que se presenten en el desarrollo de su actividad.
Garantizar el intercambio de información entre ambas administraciones, en todos los ámbitos de interés común y, en particular, sobre la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral.
Facilitar la participación del Consejo General de Arán en las iniciativas normativas del Gobierno de la Generalidad que pueden incidir directamente en el autogobierno de Arán y analizar las proposiciones de ley que el Consejo General de Arán presente al Parlamento.
Ejercer las funciones que le atribuye el título VI de la presente ley en el ámbito de la financiación del Consejo General de Arán.
Interpretar y resolver las dudas que puedan surgir en el desarrollo del autogobierno de Arán o en la ejecución de los acuerdos de la Comisión Bilateral.
Llevar a cabo la coordinación en materia de normalización y política lingüística del occitano, aranés en Arán.
Garantizar, de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, la financiación adecuada y suficiente de las políticas lingüísticas con relación al aranés y la coordinación entre ambas instituciones en este ámbito.
3. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán está integrada por un número igual de representantes del Consejo y de la Generalidad y es copresidida por el correspondiente consejero y por el síndico.
4. Los acuerdos de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán se adoptan por consenso entre las dos representaciones.
5. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán adopta su reglamento interno y de organización y funcionamiento por acuerdo de ambas partes. El reglamento determina la periodicidad de las reuniones del Pleno de la Comisión, garantizando que se reúne al menos una vez al año.
Artículo 85. Las relaciones del Consejo General de Arán con los municipios.
1. Las relaciones entre el Consejo General de Arán y los municipios araneses son de colaboración y coordinación, para servir con eficacia y eficiencia a los intereses de Arán y de sus colectividades, con pleno respeto hacia las competencias y la autonomía respectivas.
2. Para establecer una relación periódica entre los ayuntamientos y el Consejo General de Arán, debe crearse un consejo de alcaldes como órgano consultivo y de participación, que debe reunirse como mínimo cada dos meses.
Artículo 86. Arán y las nuevas divisiones territoriales de Cataluña.
1. De acuerdo con los artículos 90 y 91 del Estatuto de autonomía de Cataluña, los órganos correspondientes deben transferir anualmente al Consejo General de Arán y a los ayuntamientos de Arán la parte de sus gastos corrientes y de inversión que, según criterios de proporcionalidad, correspondería destinar a Arán, en aplicación de los criterios vigentes y en los términos que fije la comisión mixta a que se refiere el apartado 2.
2. Debe crearse una comisión mixta correspondiente al ámbito territorial que corresponda, como órgano estable de coordinación y colaboración entre instituciones.
Artículo 87. Relaciones de cooperación.
El Consejo General de Arán puede establecer acuerdos de cooperación y constituir consorcios con entidades territoriales de Cataluña o del resto del Estado y, por razones de vecindad, con Francia, si así lo aconseja la prestación de servicios y el desarrollo de actividades.
Artículo 88. Participación ciudadana.
El Consejo General de Arán debe promover la implicación de los ciudadanos en todos los asuntos de gobierno que impliquen al territorio de Arán y debe desempeñar los instrumentos necesarios para el fomento de la participación ciudadana en los distintos ámbitos competenciales que le atribuye la presente ley.
TÍTULO VI. De la financiación del Consejo General de Arán
Artículo 89. El Fondo para la financiación del Consejo General de Arán.
1. La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña debe crear y dotar, en calidad de capítulo específico, el Fondo para la financiación del Consejo General de Arán, con el fin de garantizar, al margen de la financiación a que hace referencia el artículo 48.4, la suficiencia de recursos del Consejo General de Arán para:
Cubrir los gastos de funcionamiento ordinario del Consejo.
Ejercer las competencias que le hayan sido transferidas y, en general, las que establecen esta y otras leyes.
Desarrollar el autogobierno.
2. Los recursos del Fondo deben ser transferidos por trimestres avanzados al Consejo General de Arán.
3. El Fondo debe crearse sin perjuicio de lo que establece la Ley de presupuestos de la Generalidad con relación a los porcentajes de participación en favor del Consejo General de Arán en el Fondo de cooperación local de Cataluña.
4. El Fondo debe fijarse de acuerdo con el coste efectivo que comporta para el Consejo General de Arán el ejercicio de las competencias y otros gastos a que se refiere el apartado 1, incluidos los servicios transferidos por la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con las propuestas que formule la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán.
5. Durante el proceso de elaboración del proyecto de presupuestos de la Generalidad, el departamento competente debe informar al Consejo General de Arán sobre la dotación correspondiente al Fondo de cooperación local de Cataluña para el Consejo General de Arán para el ejercicio siguiente.
6. El Consejo General de Arán tiene autonomía para aplicar los recursos procedentes del Fondo de cooperación local de Cataluña a los servicios y otras actividades de su competencia.
Artículo 90. Otras asignaciones o participaciones en la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
1. Además del Fondo para la financiación del Consejo General de Arán, las leyes de presupuestos de la Generalidad también pueden establecer otras partidas específicas para el Consejo General de Arán, con el objetivo de promover la colaboración del Consejo en el ejercicio de las competencias de la Administración de la Generalidad o para alcanzar las finalidades de esta.
2. El Consejo General de Arán, si procede, también puede obtener recursos de la Generalidad procedentes de partidas finalistas dirigidas a entidades territoriales o locales.
Artículo 91. Tributación propia.
De acuerdo con la normativa general fiscal y tributaria, el Consejo General de Arán puede proponer al Parlamento de Cataluña el establecimiento por ley de tributos propios de Arán.
Artículo 92. Otros ingresos.
1. El Consejo General de Arán, además de financiarse con los recursos que establece el presente título, se financia con:
Ingresos de derecho privado.
Tasas y precios públicos para la prestación de servicios y para la realización de actividades de su competencia.
Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
Subvenciones, multas y otros ingresos de derecho público.
Otros ingresos que sean procedentes.
2. El Consejo General de Arán debe participar en los ingresos de las nuevas divisiones territoriales de Cataluña que establecen los artículos 90 y 91 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en la misma proporción en que ejerza sus competencias.
3. El Consejo General de Arán puede recibir aportaciones de los municipios araneses.
4. El Consejo General de Arán puede participar en los tributos de otros ámbitos administrativos.
TÍTULO VII. De la modificación de la ley
Artículo 93. Procedimiento.
Las disposiciones de la presente ley pueden ser modificadas mediante el procedimiento de modificación legislativa que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña:
La iniciativa puede ser adoptada tanto por el Consejo General de Arán como por el Gobierno de la Generalidad o el Parlamento de Cataluña.
La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe aprobar por unanimidad de sus miembros la propuesta de modificación de la Ley, que el Gobierno de la Generalidad debe aprobar como proyecto de ley y presentar al Parlamento para su correspondiente tramitación parlamentaria.
De no existir el acuerdo de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán a que hace referencia la letra b, quien haya adoptado la iniciativa puede ejercerla directamente ante el Parlamento.
Disposición adicional primera. Reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés.
El Parlamento de Cataluña reconoce el derecho del pueblo aranés a decidir su futuro.
Disposición adicional segunda. Integración de Arán en la división territorial de Cataluña y referencias territoriales.
1. Lo que dispone el artículo 5 de la presente ley debe entenderse en los términos establecidos por la disposición adicional cuarta de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.
2. Las denominaciones comarca y consejo comarcal no son aplicables a Arán y al Consejo General de Arán. Toda referencia en estos términos en normas anteriores a la entrada en vigor de la presente ley deben entenderse realizadas a Arán y al Consejo General de Arán.
Disposición adicional tercera. Referencias a la Comisión de Urbanismo de Arán.
Las referencias que la normativa vigente hace a la Comisión Territorial de Urbanismo del Valle de Arán se entienden realizadas a la Comisión de Urbanismo de Arán.
Disposición adicional cuarta. Naturaleza de la Ley.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 62.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la presente ley tiene la naturaleza de ley de desarrollo básico del Estatuto.
Disposición adicional quinta. Revisión del modelo de financiación aranés.
A contar de la entrada en vigor de la presente ley, en un plazo máximo de tres años, la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe revisar y estudiar la idoneidad del modelo de financiación establecido por el capítulo V y negociar y acordar las modificaciones que procedan. En cualquier caso, la modificación total o parcial de dicho modelo debe cumplir los principios de transparencia, estabilidad y coordinación de acuerdo con las propuestas del Consejo General de Arán sobre esta materia.
Disposición adicional sexta. Paisaje y patrimonio cultural de Arán.
El paisaje y el patrimonio cultural de Arán son dos de las características especiales del territorio y, en consecuencia, las administraciones públicas deben velar de forma especial por su conservación y preservación.
Disposición adicional séptima. Consejo Económico y Social de Arán.
El Consejo General de Arán debe impulsar el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Arán.
Disposición transitoria primera. Arán en la Ley electoral de Cataluña.
1. La Ley electoral de Cataluña debe tener en cuenta la singularidad histórica, política, cultural y lingüística de Arán, y garantizar su representatividad en el Parlamento.
2. La Ley electoral de Cataluña debe establecer el sistema electoral para Arán, que modifique o ratifique el artículo 38, sobre la elección de los consejeros generales. Dicho sistema electoral debe ser coherente con los principios y criterios de la ley electoral que se apruebe y debe tener en cuenta les particularidades de Arán.
3. Mientras no se apruebe la Ley electoral de Cataluña, la junta electoral competente para las elecciones en Arán es la junta provincial.
4. Si en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley no se aprueba una nueva ley electoral, debe aprobarse un nuevo sistema electoral para Arán, con la participación de las instituciones aranesas, de conformidad con el artículo 94.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Disposición transitoria segunda. El Proòm d´Aran.
Mientras el Consejo General de Arán no regule las funciones del Proòm d´Aran, estas están atribuidas al Síndic de Greuges de Cataluña.
Disposición transitoria tercera. Acuerdos de traspaso de funciones y servicios.
1. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe establecer el calendario del proceso de traspaso de funciones y servicios y, si procede, acordar las demás medidas normativas o institucionales que deban adoptarse para la plena eficacia de las competencias que la presente ley atribuye a Arán.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe negociar la dotación del Fondo para la financiación del Consejo General de Arán a que hace referencia el artículo 89.1.
3. Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios deben determinar los servicios y recursos que debe asumir el Consejo General de Arán para el ejercicio de sus competencias y precisar, si procede, la delimitación de las funciones afectadas por el traspaso y las fórmulas de colaboración entre ambas administraciones para el ejercicio de las respectivas competencias.
4. Lo que establece la presente disposición no es aplicable a las materias del artículo 48.4.
Disposición derogatoria.
Se deroga la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán.
Disposición final primera. Modificación del Código civil de Cataluña.
Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado, el 3, al artículo 442-13 del Código civil de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 442-13. Destinación de los bienes.
La Generalidad de Cataluña debe destinar los bienes heredados o su producto o valor a establecimientos de asistencia social o a instituciones de cultura, preferentemente del municipio de la última residencia habitual del causante en Cataluña. Si no los hay en dicho municipio, deben destinarse a los establecimientos o instituciones de la comarca o, si tampoco los hay en la comarca, a los de carácter general a cargo de la Generalidad. En el caso de Arán, los bienes deben destinarse a los establecimientos o instituciones de Arán o, si tampoco los hay en Arán, a los de carácter general a cargo de la Generalidad.
Si en el caudal relicto existen fincas urbanas, la Generalidad de Cataluña debe destinarlas preferentemente al cumplimiento de políticas de vivienda social, ya sea directamente o reinvertiendo el producto obtenido al enajenarlas, según sus características.
El Consejo General de Arán es receptor de los bienes heredados en lugar de la Generalidad de Cataluña si el causante de la sucesión intestada tiene residencia en Arán.»
Disposición final segunda. Modificación de los fondos del modelo de financiación autonómica.
Si se modifican los fondos del modelo de financiación autonómica existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe determinar las transferencias que los sustituyan.
Disposición final tercera. Habilitación de crédito para la aplicación de la Ley.
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que habilite los créditos necesarios para aplicar las disposiciones de la presente ley.
Disposición final cuarta. Desarrollo.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 49, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final quinta. Consulta sobre el contenido de la Ley.
La Generalidad, con la participación del Consejo General de Arán, de acuerdo con la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, debe iniciar un proceso informativo y participativo para convocar, en un plazo no superior a seis meses a contar del día siguiente al de la celebración de las elecciones locales inmediatamente posteriores a la aprobación de la presente ley, una consulta al pueblo aranés para conocer su opinión sobre el texto aprobado.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 5 de febrero de 2015.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña,
Artur Mas i Gavarró.
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