Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques, adoptado en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante Resolución MSC.337(91)

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2015-04-04
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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4.1.3 Debería exigirse al personal que entre en espacios cuyo nivel de ruido nominal sea superior a 85 dB(A) que lleve protectores para los oídos mientras está en esos espacios (véase el capítulo 5). En la fijación del límite de 110 dB(A) señalado en 4.2.1 se da por supuesto que se llevarán protectores para los oídos que cumplan lo prescrito respecto de los mismos en el capítulo 7.

4.1.4 Los límites se especifican como niveles de presión acústica con ponderación A (véanse 1.4.4 y 1.4.24).

4.2 Límites del nivel de ruido

A continuación se especifican los límites del nivel de ruido (dB(A)) para diversos espacios:

Designación de salas y espacios 1 600 – hasta 10 000 GT 10 000 GT
Designación de salas y espacios Tamaño del buque Tamaño del buque
4.2.1 Espacios de trabajo (véase 5.1) 4.2.1 Espacios de trabajo (véase 5.1) 4.2.1 Espacios de trabajo (véase 5.1)
Espacios de máquinas 110 110
Cámaras de mando de máquinas 75 75
Talleres que no formen parte de los espacios de máquinas 85 85
Espacios de trabajo no especificados (otras zonas de trabajo) 85 85
4.2.2 Espacios de gobierno 4.2.2 Espacios de gobierno 4.2.2 Espacios de gobierno
Puente de navegación y cuartos de derrota 65 65
Puestos de vigía, incluidos alerones y ventanas del puente de navegación 70 70
Cuartos de radio (con el equipo radioeléctrico en funcionamiento pero sin emitir audioseñales) 60 60
Cuartos de radar 65 65
4.2.3 Espacios de alojamiento 4.2.3 Espacios de alojamiento 4.2.3 Espacios de alojamiento
Camarotes y enfermerías 60 55
Comedores 65 60
Salas de recreo 65 60
Zonas de recreo al aire libre (zonas de recreo externas) 75 75
Oficinas 65 60
4.2.4 Espacios de servicio 4.2.4 Espacios de servicio 4.2.4 Espacios de servicio
Cocinas, con el equipo de elaboración de alimentos sin funcionar 75 75
Oficios 75 75
4.2.5 Espacios no ocupados habitualmente 4.2.5 Espacios no ocupados habitualmente 4.2.5 Espacios no ocupados habitualmente
Espacios a los que se hace referencia en la sección 3.14 90 90

4.3 Informe sobre el estudio de ruidos

4.3.1 Se elaborará un informe sobre el estudio de ruidos respecto de cada buque, en el que figurará información acerca de los niveles de ruido en los diversos espacios a bordo y las lecturas correspondientes a cada punto de medición especificado. Estos puntos se marcarán en un plano de la disposición general o en planos de los alojamientos que se adjuntarán al informe, o se identificarán de cualquier otro modo.

4.3.2 En el apéndice 1 figura el formato para el informe sobre el estudio de ruidos.

4.3.3 El informe sobre el estudio de ruidos siempre se llevará a bordo y estará a disposición de la tripulación.

CAPÍTULO 5

Límites de exposición al ruido

5.1 Generalidades

5.1.1 Los límites del nivel de ruido establecidos en el capítulo 4 se han proyectado de forma que, si se observan, la gente de mar no quede expuesta a un nivel Lex(24) que exceda de 80 dB(A), es decir, que la exposición a ruido continuo equivalente durante un día o un periodo de 24 horas no exceda de 80 dB(A). En el caso de los buques nuevos, debería verificarse que se cumplen estos criterios tomando como base las mediciones de las pruebas en el mar de los niveles de ruidos mediante el cálculo de la exposición al ruido prevista de cada categoría de tripulante de conformidad con el método prescrito en la sección 3.7.

5.1.2 En los espacios en que haya niveles de presión acústica superiores a 85 dB(A), se deberían utilizar protectores para los oídos adecuados o aplicar límites de tiempo a la exposición según lo establecido en la presente sección, a fin de asegurar que se mantiene un grado de protección equivalente.

5.1.3 Todos los buques a los que se apliquen estas reglas deberían incluir una sección en sus sistemas de gestión de la seguridad sobre la política de la compañía en relación con la protección de los oídos, los límites de exposición y la formación impartida sobre estas cuestiones, que se anotará en los registros de formación.

5.1.4 Debería examinarse la instrucción de la gente de mar en estos aspectos, según figura en el apéndice 2. Ningún miembro de la tripulación debería estar expuesto sin protección a valores máximos que excedan de 135 dB(C).

5.2 Conservación de la facultad auditiva y empleo de protectores para los oídos

A fin de cumplir los criterios relativos a la exposición al ruido que figuran en la presente sección, está permitido el empleo de protectores para los oídos que se ajusten a lo dispuesto en el capítulo 7. En algunos casos en que se exija llevar protectores para los oídos para dar cumplimiento al Código, la Administración podrá aplicar un programa para la conservación de la facultad auditiva y otras medidas.

5.3 Límites de exposición de la gente de mar a niveles de ruido elevados

La gente de mar no debería quedar expuesta a ruidos que excedan, en lo que se refiere al nivel y la duración, de lo indicado en la figura 5.1 y descrito en 5.3.1 a 5.3.5.

5.3.1 Máxima exposición con protección (zona A, figura 1)

La gente de mar, aun cuando lleve protectores para los oídos, en ningún momento debería quedar expuesta a niveles que excedan de 120 dB(A) ni a un nivel Leq(24) que exceda de 105 dB(A).

5.3.2 Exposición ocasional (zona B, figura 1)

En la zona B sólo debería permitirse la exposición ocasional y deberían utilizarse protectores para los oídos con una reducción de entre 25 y 35 dB(A).

5.3.3 Exposición ocasional (zona C, figura 1)

En la zona C sólo debería permitirse la exposición ocasional y deberían utilizarse protectores para los oídos con una disminución de 25 dB(A) como mínimo.

5.3.4 Exposición diaria (zona D, figura 1)

Si la gente de mar realiza trabajos corrientes (exposición diaria) en espacios cuyos niveles de ruido sean los propios de la zona D, debería llevar protectores para los oídos con una reducción de hasta 25 dB(A) como mínimo, se debería efectuar una evaluación de riesgos, y cabrá considerar la conveniencia de hacer uso de un programa para la conservación de las facultades auditivas.

5.3.5 Máxima exposición sin protección (zona E, figura 1)

Para periodos inferiores a ocho horas, la gente de mar que no lleve protectores para los oídos no debería quedar expuesta a niveles de ruido que excedan de 85 dB(A). Cuando permanezca más de ocho horas en espacios en los que haya un nivel de ruido elevado, éste no debería exceder del expresado por la fórmula Leq(24) de 80 dB(A). Por consiguiente, durante al menos un tercio de cada periodo de 24 horas los tripulantes deberían hallarse en un entorno cuyo nivel de ruido no exceda de 75 dB(A).

Figura 1: Zonas de exposición diaria y ocasional al ruido a un nivel admisible

Nota: Para trabajar en la zona A – D se exigen protectores para los oídos que reduzcan el sonido a menos de 85 dB(A). Para trabajar en la zona E no se exigen protectores para los oídos pero deberían estar a disposición en caso de que el nivel de sonido sea superior a 80 dB(A) durante un periodo superior a ocho horas.

5.4 Límite del nivel acústico continuo equivalente durante 24 horas

Una posibilidad distinta a la de dar cumplimiento a lo dispuesto en 5.3 (figura 1) es que ningún marino que no lleve protección pueda quedar expuesto durante 24 horas a un nivel acústico continuo equivalente que exceda de 80 dB(A). La exposición diaria en espacios en los que se exija el empleo de protectores para los oídos no excederá de cuatro horas seguidas ni de ocho horas en total.

5.5 Programa para la conservación de la facultad auditiva

5.5.1 Podrá disponerse para los tripulantes que trabajen en espacios con LAeq > 85 dB(A) un programa para la conservación de la facultad auditiva, a fin de formarlos en cuanto a los peligros del ruido y el empleo de protectores para los oídos, y para supervisar la agudeza auditiva. Algunos elementos necesarios de todo programa para la conservación de la facultad auditiva son:

1. Exámenes audiométricos iniciales y periódicos a cargo de personal capacitado y competente, que sean satisfactorios a juicio de la Administración.

2. Formación de las personas expuestas acerca de los peligros de la exposición prolongada a ruidos elevados y del empleo adecuado de los protectores para los oídos (véase el apéndice 2).

3. Consignación de los exámenes audiométricos en registros.

4. Análisis periódico de los registros y de la agudeza auditiva de las personas que hayan sufrido una disminución importante de la facultad auditiva.

5.5.2 Un elemento opcional de todo programa para la conservación de la facultad auditiva es la comprobación del nivel acústico continuo equivalente correspondiente a 24 horas y al cual estén expuestas las personas que trabajan en espacios caracterizados por un elevado nivel de ruido. Dicha comprobación exige el cálculo del nivel acústico continuo equivalente correspondiente a 24 horas. Si este nivel correspondiente a 24 horas no se ajusta a los límites prescritos, el periodo de exposición debería regularse o deberían utilizarse protectores para los oídos en momentos apropiados con objeto de que la exposición de los interesados quede dentro de dichos límites.

CAPÍTULO 6

Aislamiento acústico entre espacios de alojamiento

6. Generalidades

Se prestará atención al aislamiento acústico que deba haber entre espacios de alojamiento con objeto de hacer posibles el descanso y el recreo aun cuando en espacios adyacentes se desarrollen otras actividades, por ejemplo, escuchar música, charlar, manipular carga, etc.

6.2 Índice de insonorización

6.2.1 Las propiedades de aislamiento que contra el sonido aeropropagado deban reunir los mamparos y cubiertas dentro de los alojamientos se ajustarán por lo menos al siguiente índice ponderado de reducción acústica (Rw) de conformidad con la parte 1 de la norma ISO 717-1:1996, enmendada (1:2006):

Entre camarotes Rw = 35
Entre comedores, salas de recreo, espacios públicos o zonas de entretenimiento y camarotes o enfermerías Rw= 45
Entre pasillo y camarote Rw = 30
Entre camarotes con puerta de comunicación Rw = 30

6.2.2 Las propiedades de aislamiento contra el sonido aeropropagado se determinarán mediante pruebas de laboratorio de conformidad con la norma ISO 10140-2:2010, que sean satisfactorias a juicio de la Administración.

6.3  Instalación de materiales

6.3.1 Se tomarán las precauciones necesarias en la instalación de materiales y durante la construcción de los espacios de alojamiento. Durante las pruebas de mar, si se duda acerca de la instalación de materiales, se realizarán mediciones a bordo con respecto a una selección representativa de cada tipo de división, piso o puerta según lo prescrito en el párrafo 6.2.1, que sean satisfactorias a juicio de la Administración.

6.3.2 El índice ponderado de reducción acústica aparente R'w se ajustará a lo prescrito en el párrafo 6.2.1 con tolerancias de hasta 3 dB.

Nota: Las mediciones sobre el terreno se efectuarán de conformidad con la norma ISO 140-4:1998. Cuando la superficie de los materiales sometidos a prueba sea inferior a 10 m2, se considerará un valor mínimo de 10 m2 para el cálculo del índice R'w.

CAPÍTULO 7

Protección de los oídos y avisos

7.1 Generalidades

Cuando la aplicación de los medios de reducción del ruido en su origen no permita reducir el nivel de ruido en cualquier espacio al nivel especificado en 4.1.3, se proporcionará a los tripulantes que entren en dichos espacios una protección individual eficaz para los oídos. La provisión de protectores para los oídos no se considerará como sustituto de la reducción eficaz del ruido. En el apéndice 3 se resumen los métodos actuales de reducción del ruido que pueden aplicarse en los buques nuevos.

7.2 Prescripciones relativas a los protectores para los oídos

7.2.1 Los protectores para los oídos individuales deberán seleccionarse con miras a eliminar los riesgos para la facultad auditiva o reducirlos a un nivel aceptable, como se indica en el párrafo 7.2.2. El armador del buque hará todo lo posible para garantizar el empleo de protectores para los oídos y será responsable de verificar la eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con el presente código.

7.2.2 Los protectores para los oídos serán de un tipo tal que puedan reducir los niveles de presión acústica a 85 dB(A) o menos (véase 5.1). La selección de protectores para los oídos adecuados debería llevarse a cabo de acuerdo con el método HML descrito en la norma ISO 4869-2:1994 (véase la explicación y ejemplo que figuran en el apéndice 2). Podrá utilizarse tecnología de supresión de ruidos si los auriculares tienen un rendimiento comparable al de los protectores cuando no estén activados.

7.2.2.1 Las especificaciones de los auriculares deberían corresponderse con las especificaciones confirmadas del fabricante.

7.3 Selección y empleo de protectores para los oídos

Deberían darse instrucciones a la gente de mar sobre el empleo adecuado de los protectores para los oídos, facilitados o utilizados a bordo, de conformidad con el apéndice 2.

7.4 Avisos

Cuando el nivel de ruido de los espacios de máquinas (o de otros espacios) sea superior a 85 dB(A), en las entradas a los mismos se colocarán avisos compuestos por los símbolos y señales complementarios, en el idioma de trabajo del buque, prescritos por la Administración (véase infra un ejemplo de aviso y señal en inglés). Si dicho nivel de ruido afecta solamente a una pequeña parte del espacio, el lugar o lugares o el equipo de que se trate quedarán identificados con un aviso, a la altura de los ojos, que quede visible desde todas las direcciones de acceso.

Señales que deberán colocarse en la entrada de espacios con alto nivel de ruido (ejemplos en inglés) Señales que deberán colocarse en la entrada de espacios con alto nivel de ruido (ejemplos en inglés)
80-85 dB(A) ALTO NIVEL DE RUIDO – UTILICE PROTECTORES PARA LOS OÍDOS
85-110 dB(A) NIVEL PELIGROSO DE RUIDO – ES OBLIGATORIO UTILIZAR PROTECTORES PARA LOS OÍDOS
110-115 dB(A) PRECAUCIÓN: NIVEL PELIGROSO DE RUIDO – ES OBLIGATORIO UTILIZAR PROTECTORES PARA LOS OÍDOS – PROHIBIDO PERMANECER EN EL ESPACIO DURANTE UN PERIODO PROLONGADO
> 115 dB(A) PRECAUCIÓN: NIVEL DE RUIDO EXCESIVAMENTE ELEVADO – ES OBLIGATORIO UTILIZAR PROTECTORES PARA LOS OÍDOS – PROHIBIDO PERMANECER EN EL ESPACIO MÁS DE 10 MINUTOS

APÉNDICE 1

Formato para el informe sobre el estudio de ruidos

1. Pormenores del buque

1. Nombre del buque

2. Puerto de matrícula

3. Nombre y dirección del propietario, armador-gerente o agente

4. Nombre y dirección del constructor

5. Lugar de construcción

6. Número IMO

7. Arqueo bruto

8. Tipo de buque

9. Dimensiones del buque:

– eslora

– manga

– puntal

– calado máximo (línea de carga de verano)

10. Desplazamiento a su calado máximo

11. Fecha de colocación de la quilla

12. Fecha de entrega

2. Pormenores relativos a las máquinas

1. Máquinas propulsoras

Fabricante:

Tipo:

Número de máquinas:

Potencia-régimen continuo máximo: kW

Velocidad de servicio normal del eje prevista en el proyecto: rpm

Potencia-régimen en servicio normal: kW

2.  Motores diésel auxiliares

Fabricante:

Tipo:

Rendimiento: kW

Número de motores:

3. Engranaje reductor principal:

4. Tipo de hélice (hélice fija, de paso controlable, Voith-Schneider)

Número de hélices:

Número de palas:

Velocidad del eje de hélice prevista en el proyecto: rpm

5. Otros (en caso de configuraciones de potencia y propulsión especiales)

6. Ventilación de la cámara de máquinas

Fabricante:

Tipo:

Número de unidades:

Diámetro del ventilador: m

Velocidad del ventilador: rpm/velocidad variable (S/N)

Capacidad de la corriente de aire: m3/h

Presión total: Pa

3. Instrumentos de medición y personal

1. Instrumentos:

Sonómetro

Micrófono

Filtro

Pantalla antiviento

Calibrador

Otro equipo

Fabricante

Tipo

Número de serie

2. Calibración del sonómetro:

Fecha

Calibración

Comienzo

Fin

– en el reconocimiento realizado por la autoridad competente

3. Identificación de las personas/organizaciones que efectúan las mediciones

4. Condiciones en que se efectuó la medición

1. Fecha de la medición:

Hora en que comenzó:

Hora en que acabó:

2. Situación del buque durante la medición:

3. Condición de carga del buque:

4. Condiciones durante la medición:

– calado a proa

– calado a popa

– profundidad del agua bajo la quilla

5. Condiciones meteorológicas:

– fuerza del viento

– estado de la mar

6. Velocidad del buque

7. Velocidad efectiva del eje de la hélice: rpm.

8. Paso de la hélice:

9. Velocidad de las máquinas propulsoras: rpm

10. Potencia de las máquinas propulsoras: kW

11. Número de máquinas propulsoras en funcionamiento:

12. Número de motores diésel auxiliares en funcionamiento:

13. Número de turbogeneradores en funcionamiento:

14. Velocidad de ventilación de la cámara de máquinas (alta/baja/variable):

15. Carga del motor (% régimen continuo máximo):

16. Otro equipo auxiliar en funcionamiento:

Equipo de ventilación, calefacción y climatización en funcionamiento

5. Datos relativos a las mediciones

Límites de ruido dB(A)

Niveles de presión acústica medidos en:

LAeqdB(A)

LCeqdB(C)

LCpeakdB(C)

Nota: Las mediciones del nivel de presión acústica LCeq y LCpeak deberían efectuarse solamente en caso que se exceda de 85 dB(A) y se prescriban protectores para los oídos.

Espacios de trabajo

Espacios de máquinas

Cámaras de control de máquinas

Talleres

Espacios de trabajo no especificados

Espacios de gobierno

Puente de navegación y cuartos de derrota

Puestos de vigía, incluidos alerones y ventanas del puente de navegación

Salas de radio

Salas de radar

Espacios de alojamientos

Camarotes y enfermerías

Comedores

Salas de recreo

Zonas de recreo al aire libre

Oficinas

Espacios de servicio

Cocinas, con el equipo de elaboración de alimentos sin funcionar

Oficios

Espacios no ocupados habitualmente

6. Principales medidas contra el ruido (enumérense las medidas adoptadas)

7. Observaciones (enumérense cualesquiera excepciones a lo prescrito en el Código)

.............................................................................................................................

Nombre ..................................................................................................................

Dirección ...............................................................................................................

Lugar, fecha y firma .................................................................................................

DOCUMENTO ADJUNTO

Páginas sobre análisis de frecuencias:

El análisis de frecuencia en el caso de determinadas zonas puede dar lugar a predicciones del nivel de ruido más precisas y exactas y contribuirá a detectar bandas de frecuencia específicas que excedan los límites establecidos en el capítulo 4. Podrán encontrarse más orientaciones en la norma ISO 1996-2:2007.

APÉNDICE 2

Orientaciones sobre la inclusión de cuestiones relacionadas con el ruido en los sistemas de gestión de la seguridad

1. Formación de la gente de mar

1.1 Debería formarse a la gente de mar en cuanto a los peligros de la exposición prolongada a ruidos elevados y al riesgo de disminución de la facultad auditiva a causa del ruido. Debería capacitarse a toda la gente de mar al contratarla por primera vez, y después, periódicamente, a los que trabajen con regularidad en espacios caracterizados por niveles de ruido que excedan de 85 dB(A). La formación en lo concerniente a las disposiciones del Código comprenderá los puntos siguientes:

1. límites de exposición al ruido y empleo de avisos;

2. tipos de protectores para los oídos facilitados, reducción aproximada que proporcionan y empleo apropiado, colocación correcta de los mismos, así como efectos en las comunicaciones normales al utilizarlos por primera vez;

3. políticas y procedimientos de la compañía relativos a la conservación de la facultad auditiva y, cuando proceda, todo programa de supervisión del que pueda disponerse para la gente de mar que trabaje en espacios cuyo riesgo exija la colocación de avisos; y

4. orientaciones sobre algunos de los posibles indicios de disminución de la facultad auditiva, tales como tintineo en el oído, sordera temporal de un oído o sensación de inflamación en el interior del oído, y técnicas de reducción que han de emplearse cuando se constaten dichos síntomas.

1.2 A la gente de mar que resulte procedente se la debería formar según sea necesario en el empleo y mantenimiento correctos de máquinas y silenciadores o de atenuadores con objeto de evitar que se produzcan ruidos innecesarios.

2. Responsabilidad del armador del buque

2.1 Debería incumbir al armador del buque hacer que se apliquen y se mantengan tales medios de reducción y regulación del ruido de modo que se cumpla lo prescrito en el Código.

2.2 Cuando los niveles de ruido excedan en cualquier espacio del límite de 85 dB(A), el propietario se asegurará de que:

1. el espacio queda identificado y se cumple lo dispuesto en el presente código;

2.  se informa al capitán y a los oficiales superiores del buque de la importancia que tiene vigilar la entrada en el espacio y emplear protectores para los oídos adecuados;

3. se dispone de protectores para los oídos en número suficiente para distribuirlos a cada uno de los que los necesiten; y

4. se pone en conocimiento del capitán, los oficiales superiores y todo oficial de seguridad a bordo del buque la conveniencia de que se dé a la gente de mar la capacitación e información pertinentes.

2.3 Cuando las herramientas, cocinas y otro equipo portátil produzcan niveles de ruido que excedan de 85 dB(A) en condiciones normales de trabajo, el propietario del buque debería asegurarse de que se facilitan avisos.

3 Responsabilidad de la gente de mar

Debería concienciarse a la gente de mar de la necesidad de garantizar que:

1. se apliquen las medidas adoptadas para el control del ruido;

2. cuando haya equipo reductor del ruido que funcione defectuosamente, queden enteradas de ello las personas responsables con arreglo al sistema de gestión de la seguridad del buque;

3. siempre se lleven protectores para los oídos adecuados al entrar en zonas en las que haya avisos que prescriban su utilización, y que el usuario no se los quite ni siquiera durante periodos cortos; y

4. los protectores para los oídos proporcionados no sufran deterioros ni se empleen indebidamente, y que se mantengan limpios.

4. Selección de protectores para los oídos

4.1 Debería realizarse una selección de protectores para los oídos adecuados de conformidad con el método HML descrito en la norma ISO 4869-2:1994. A fin de ofrecer orientaciones a los armadores de buques y a la gente de mar a la hora de elegir la protección adecuada de oídos, a continuación se facilita una breve descripción del método HML y su empleo.

4.2 El método HML consiste en una clasificación que se realiza de conformidad con la norma ISO 4869-2:1994, Estimation of effective A-weighted sound pressure levels when hearing protectors are worn. La utilización de los índices H, M y L exige niveles de presión acústica del ruido con ponderación A (LAeq) y con ponderación C (LCeq) y los valores H, M y L para los protectores para los oídos en cuestión, que proporciona el fabricante.

4.2.1 Los valores H, M y L de los protectores para los oídos hacen referencia a la reducción que el protector ofrece contra ruidos de frecuencias altas, medias y bajas. Estos valores H y M se utilizan en el cálculo del nivel de exposición protegida para ruidos que tienen energía primaria en las frecuencias medias y altas. Se considera que éste es el caso si los niveles medidos de LAeqy LCeqdifieren en 2 dB o menos.

4.2.2 Los valores de M y L de los protectores para los oídos se utilizan en el cálculo del nivel de exposición protegida para ruidos que tienen componentes de frecuencia baja apreciables y para los que los niveles medidos de LAeqy LCeqdifieren en más de 2 dB en aquellos espacios en los que está previsto que se lleven protectores.

4.3 Ejemplo de utilización sencilla del método HML:

En un buque determinado, el nivel acústico medido en la cámara de máquinas es de 110 dB(A), 115 dB(C). Los protectores para los oídos seleccionados cuentan con la siguiente reducción de conformidad con el fabricante: H = 35 dB, M = 30 dB, L = 20 dB.

1. Márquense los niveles L y M de los protectores para los oídos en la línea vertical empezando en el nivel de ruido real (110 dB(A)).

2. Decídase si el ruido es de baja o alta/media frecuencia. Si la diferencia entre LCeq – LAeq es superior a 2 dB, el ruido es de baja frecuencia (L), y si es inferior a 2 dB, el ruido es de alta o media frecuencia (M).

3. Si el sonido es de alta/media frecuencia (LCeq – LAeq 2), síganse la línea diagonal desde el valor M y tómese una lectura del nivel de ruido dentro de los protectores para los oídos. En este caso, el nivel de ruido dentro de los protectores para los oídos es 85 db(A), lo que quiere decir que la reducción de los protectores para los oídos es suficiente para trabajar más de ocho horas diarias.

4. Si el sonido tiene una frecuencia baja (LCeq – LAeq 2), síganse las líneas diagonales desde el valor L y tómese una lectura del nivel de ruido dentro de los protectores para los oídos. En este caso, el nivel de ruido dentro de los protectores para los oídos es > 85 dB(A), lo que quiere decir que los protectores para los oídos no son suficientemente buenos ni siquiera para un día de trabajo de ocho horas. Seleccione el protector de oídos que tenga valores L superiores a 25 dB en su lugar.

4.4 Cálculo mediante el método HML – Principio y ejemplo

También se puede calcular la viabilidad de un protector concreto en un entorno de ruido específico. Los valores H, M y L pueden utilizarse para calcular (nivel de ruido total con ponderación A en el oído) con respecto a un protector concreto en una situación de ruido específica.

1. Calcúlense LCeq – LAeq (para ello es necesario obtener mediciones de LAeq y LCeq.. Pueden utilizarse todos los sonómetros de clase 1 con ponderación A o ponderación C).

2. Si LCeq – LAeq es 2 dB. el nivel de reducción del ruido prevista (PNR) se calcula mediante la siguiente ecuación:

Si LCeq – LAeq es 2 dB el nivel de reducción del ruido prevista (PNR) se calcula mediante la siguiente ecuación:

3. Seguidamente, el PNR se sustrae del nivel del ruido total con ponderación A para dar el nivel efectivo con ponderación A en el oído que lleve el protector L'A:

L'A = L

Aeq - PNR

Ejemplo: Protector de oídos H = 35 dB, M = 25 dB, L = 20 dB

Nivel de ruido en la cámara de máquinas:

LAeq = 108,7 dB(A)

LCeq = 109,0 dB(C)

LCeq – LAeq = 0,3 dB

PNR = 25 − ((35 − 25)/4) ⋅ (0,3 − 2) = 29,3 dB

L'A = 108,7 − 29,3 = 79,4 dB(A)

En este caso el nivel de ruido dentro de los protectores para los oídos es inferior a 80 dB(A), lo que significa que la reducción de los protectores para los oídos es suficiente para trabajar durante ocho horas diarias.

APÉNDICE 3

Métodos propuestos de reducción del ruido

1. Generalidades

1.1 A fin de lograr una reducción del ruido a bordo de los buques que haga posible observar los límites recomendados indicados en los capítulos 4 y 5 del Código, debería prestarse especial atención a los medios que se utilicen en ese sentido. El presente apéndice tiene por objeto servir de guía a este respecto en la fase de proyecto del buque.

1.2 Las medidas de reducción del ruido previstas en el proyecto y aplicadas en la construcción deberían quedar bajo la supervisión de expertos en las técnicas de esa reducción del ruido.

1.3 En las secciones 2 a 10 del presente apéndice figuran algunas de las medidas que pueden adoptarse para reducir el nivel de ruido o la exposición de la gente de mar a ruidos potencialmente peligrosos. Se subraya que no será necesario aplicar en todos los buques la totalidad de las medidas recomendadas en el presente apéndice ni ninguna concreta de ellas. El presente código no da la información técnica detallada que se precisa para llevar a la práctica las medidas de control del ruido en la fase de construcción, ni para decidir cuáles son las apropiadas en determinadas circunstancias.

1.4 Al aplicar las medidas de reducción del ruido debería evitarse cuidadosamente transgredir lo dispuesto en las reglamentaciones relativas a la estructura, los alojamientos y otros aspectos de seguridad del buque, asegurarse de que el empleo de materiales insonorizantes no introduzca riesgos de incendio o para la salud y que esos materiales, por su construcción o ensamblaje endebles, no introduzcan riesgos que puedan tender a dificultar la evacuación o el desagüe de los espacios.

1.5 La necesidad de reducir el ruido debería considerarse en la fase de proyecto al decidir a qué proyectos, de entre los varios posibles, deberían ajustarse los motores y máquinas que vayan a instalarse, el método de instalación y el emplazamiento de las máquinas en relación con otros espacios, así como el aislamiento acústico y la ubicación de los alojamientos.

1.6 Es sumamente probable que, a causa del método normal de construcción naval, el ruido procedente de máquinas y hélices que llegue a los alojamientos y a otros espacios situados en el exterior de los espacios de máquinas sea del tipo propagado por la estructura.

1.7 Al proyectar medidas eficaces y económicas de reducción del ruido procedente de las instalaciones de máquinas en los buques existentes es posible que sea necesario complementar la medición del ruido producido, expresada como nivel con ponderación A, con alguna forma de análisis de la frecuencia.

2. Aislamiento de las fuentes de ruido

2.1 Cuando sea posible, todo motor o máquina que produzca ruidos de nivel superior a los límites fijados en 4.2 del Código debería instalarse en compartimientos que no exijan una supervisión continua (véase también 6.1 del presente apéndice).

2.2 Los alojamientos deberían ir situados, tanto en el plano horizontal como en el vertical, lo más lejos posible de fuentes de ruido tales como hélices y máquinas propulsoras.

2.3 Los guardacalores de máquinas deberían quedar dispuestos, en los casos posibles, fuera de superestructuras y casetas en las que haya espacios de alojamiento. Cuando no quepa hacer esto, deberían disponerse pasillos entre los guardacalores y los espacios de alojamiento, si esto es posible.

2.4 Debería examinarse la posibilidad, cuando sea posible, de disponer los espacios de alojamiento en casetas no situadas en superestructuras que se extiendan hacia el costado del buque.

2.5 Cuando proceda, podrá examinarse también la posibilidad de separar los espacios de alojamiento de los de máquinas por medio de espacios no ocupados, locales sanitarios y cuartos de aseo.

2.6 Para evitar la propagación del sonido podrán necesitarse tabiques, mamparos, cubiertas, etc., de características adecuadas. Es importante que su construcción y su emplazamiento sean los convenientes en relación con la fuente y la frecuencia del sonido que vaya a atenuarse.

2.7 Cuando un espacio como puede ser el de máquinas quede dividido en compartimientos ruidosos (sin dotación permanente) y menos ruidosos (susceptibles de tener dotación permanente), es preferible que haya una separación completa.

2.8 Puede ser aconsejable utilizar material insonorizante en determinados espacios a fin de evitar un aumento del nivel de ruido a causa del efecto reflectante de tabiques, mamparos, cubiertas, etc.

3. Silenciadores de escape y de admisión

3.1 Los sistemas de escape de los motores de combustión interna y los sistemas de admisión de aire de los espacios de máquinas, espacios de alojamiento y otros espacios deberían disponerse de forma que los orificios de admisión y de salida queden alejados de los lugares frecuentados por la gente de mar.

3.2 Cuando sea necesario deberían instalarse silenciadores o equipo de supresión del ruido.

3.3 A fin de reducir al mínimo los niveles de ruido en los alojamientos, normalmente es necesario reducir el ruido propagado por la estructura aislando los sistemas de escape y determinadas tuberías y conductos de los guardacalores, mamparos, etc.

4. Envueltas de máquinas

4.1 En los espacios con dotación permanente o en aquéllos en que quepa razonablemente esperar que la gente de mar pase periodos prolongados realizando trabajos de mantenimiento o revisión, y cuando no sea posible utilizar el tipo de separación que se detalla en la sección 2 del presente apéndice, se debería considerar la posibilidad de instalar envueltas insonorizantes o envueltas parciales en los motores o máquinas que produzcan niveles de presión acústica superiores a los límites fijados en el párrafo 4.2 del Código.

4.2 Cuando el nivel de ruido producido por motores o máquinas instalados en espacios como los descritos en 4.1 supra cumpla los criterios señalados en el párrafo 5.3.1 del Código y en la zona A de la figura 5.1, será esencial adoptar medidas para reducir el ruido.

4.3 Cuando se instalen envueltas insonorizantes es importante que encierren por completo la fuente de ruido.

5. Reducción del ruido en la sección de popa

Para reducir el efecto del ruido en la sección de popa, especialmente por lo que respecta a los espacios de alojamiento, podrán examinarse los problemas relacionados con la emisión de ruido en la fase de proyecto relativa a la sección de popa, la hélice, etc.

6. Recinto para el operador

6.1 En la mayoría de los espacios de máquinas será conveniente y aconsejable proteger a la gente de mar encargada de las operaciones o de las guardias disponiendo al efecto una cámara de mando u otro espacio parecido insonorizados (véase el párrafo 2.1 del presente apéndice).

6.2 En los espacios de máquinas con dotación permanente de los buques pequeños y de los buques existentes en los cuales el nivel de ruido exceda de 85 dB(A), convendría disponer un recinto contra el ruido en el puesto de control o en la plataforma de maniobras en los que quepa esperar que la persona encargada de la guardia pase la mayor parte del tiempo.

7. Medidas de reducción del ruido en los espacios de alojamiento

7.1 A fin de reducir los niveles de ruido en los espacios de alojamiento es posible que sea necesario considerar la posibilidad de aislar del resto de la estructura del buque las casetas en que se hallen dichos espacios, por medio de montajes elásticos.

7.2 Podrá examinarse también la posible provisión de conexiones flexibles para mamparos, forros y techos, y la instalación de pisos flotantes dentro de los espacios de alojamiento.

7.3 Las cortinas en los portillos y ventanas y el empleo de alfombras en los espacios de alojamiento contribuyen a absorber el ruido

8. Selección de máquinas

8.1 En la fase de proyecto debería tenerse en cuenta el ruido producido por cada elemento de las máquinas que haya que instalar. La utilización de máquinas que produzcan menos ruido susceptible de ser propagado por el aire, los fluidos o la estructura puede hacer posible la reducción del mismo.

8.2 Debería pedirse a los fabricantes que faciliten información sobre el ruido producido por sus máquinas y que indiquen los métodos recomendados de instalación que contribuyen a mantener los niveles de ruido reducidos al mínimo.

9. Inspección y mantenimiento

Todos los elementos de las máquinas, el equipo y los correspondientes espacios de trabajo deberían ser objeto de inspecciones periódicas como parte del sistema de gestión de la seguridad a bordo con respecto al control o reducción del ruido. En caso de que esa inspección permita descubrir defectos de los medios empleados para reducir el ruido u otros que ocasionen ruidos excesivos, éstos deberían subsanarse lo antes posible.

10.  Aislamiento contra las vibraciones

10.1 Cuando sea necesario, las máquinas deberían descansar en montajes elásticos seleccionados debidamente. A fin de garantizar la eficacia del aislamiento, los montajes deberían instalarse sobre una base suficientemente rígida.

10.2 Cuando el ruido propagado por la estructura procedente de máquinas auxiliares, compresores, equipos hidráulicos, grupos electrógenos, orificios de ventilación, tuberías de escape y silenciadores alcance niveles inaceptables en los espacios de alojamiento o en el puente de navegación, debería considerarse la instalación de montajes elásticos.

10.3 Cuando se instalen envueltas insonorizantes, podrá considerarse la posibilidad de que la máquina descanse en montajes elásticos y que todas las tuberías, troncos y conexiones de cables de la misma sean flexibles.

11. Predicción del ruido

11.1 En la fase de proyecto de los buques nuevos, el proyectista/astillero podrá predecir mediante cálculos, evaluaciones realizadas por personas capacitadas o medios similares, los niveles de ruido previstos en las zonas del buque que es probable que tengan límites del nivel de ruido superiores a los niveles aceptables establecidos en el capítulo 4.

11.2 Las predicciones del ruido a las que se hace referencia en el párrafo 11.1 deberían utilizarse en la fase de proyecto para identificar las posibles zonas del buque donde deberá darse consideración especial a las medidas de reducción del ruido a fin de observar los límites del nivel de ruido establecidos en la sección 4.2.

11.3 La predicción del ruido y cualquiera de las medidas de reducción del ruido previstas en la fase de proyecto deberían documentarse, en especial, en los casos en los que, según la predicción del ruido, se deba esperar que el cumplimiento de cualquiera de los límites del nivel de ruido que figuran en la sección 4.2 sea difícil de lograr, a pesar de las iniciativas de carácter técnico razonables que se hayan adoptado.

12. Equipo de supresión del ruido

12.1 La supresión de ruido, conocida también como antirruido, es el proceso por el cual se suprime la mayoría de los ruidos repetitivos de baja frecuencia (por debajo de 500 Hz), como los que generan los motores y las máquinas rotatorias, con la introducción de una señal antirruido de supresión que es equivalente a ese ruido, pero con un desfase de 180 grados. Tal antirruido se introduce en el entorno de modo que se ajuste al ruido de la región pertinente. A continuación, las dos señales se suprimen mutuamente, con lo que se elimina de manera efectiva una parte importante de la energía sonora del entorno.

12.2 Existen varias aplicaciones de esa tecnología, entre las que cabe mencionar:

1. Silenciadores activos: se ha demostrado en otros modos de transporte que reducen el ruido de escape procedente de los motores de combustión interna, compresores y bombas de vacío sin las desventajas que provoca la contrapresión.

2. Montajes activos: éstos pueden contener la vibración de máquinas rotatorias para mejorar el confort, reducir el desgaste de las piezas mecánicas y reducir el ruido acústico secundario debido a la vibración.

3. Zonas silenciosas en las que se ha suprimido el ruido: actualmente existen asientos silenciosos y sistemas de silenciamiento de cabinas (automóviles) para distintos modos de transporte. Existe la posibilidad de tener literas u otros espacios silenciados activamente para la comodidad y recuperación de la gente de mar.

4. Auriculares de supresión de ruido: éstos pueden llevar la protección auditiva más allá de los protectores pasivos de oídos para incluir frecuencias bajas. Los auriculares activos pueden también permitir la comunicación, ya que dejan mantener una conversación normal, y mejorar la seguridad del lugar de trabajo.

12.3 Se propone que se presente ante la OMI información relativa a la experiencia con dichos sistemas activos de reducción del ruido con objeto de poder evaluar mejor sus parámetros de rendimiento.

13. Zonas de recuperación del ruido

13.1 La incorporación de las zonas de recuperación del ruido podrá utilizarse como un enfoque de proyecto alternativo en el caso de la construcción de los buques de arqueo bruto inferior a 1 600 o de los buques rompehielos. También podrá considerarse la incorporación de zonas de recuperación del ruido en el caso de aplicaciones específicas del buque en que las operaciones con elevados niveles de ruido (por ejemplo, operaciones prolongadas en el aire o con helicópteros, u operaciones del equipo de posicionamiento dinámico en malas condiciones meteorológicas) se lleven a cabo durante periodos de tiempo más prolongados de las prácticas habituales y rutinarias de navegación marítima. La utilización de esos espacios debería incorporarse a las políticas de operaciones en condiciones de seguridad del buque de conformidad con el Código IGS.

13.2 Deberían proporcionarse zonas de recuperación del ruido si no es factible ninguna otra solución técnica u organizativa para reducir el ruido excesivo de la fuente de sonido.

APÉNDICE 4

Procedimiento simplificado para determinar la exposición al ruido

1. Generalidades

1.1 Con miras a garantizar que la gente de mar no esté expuesta a un Lex(24) que exceda de 80 dB(A), en el presente apéndice se facilita información sobre un proceso simplificado para determinar la exposición al ruido.

1.2 La determinación de la exposición al ruido debería llevarse a cabo normalmente basándose en la norma ISO 9612:2009.

1.3 A continuación se describe un método simplificado basado en las mediciones de ruidos obtenidas durante la navegación/estancia en puerto y un perfil del puesto correspondiente a los miembros de la tripulación.

2. Análisis del trabajo/perfil del puesto y horas libres

2.1 Con la ayuda de una lista de la tripulación se definirán diferentes categorías laborales (grupos).

Ejemplo:

– capitán;

– jefe de máquinas;

– electricista;

– cocinero;

– etc.

2.2 Para cada categoría laboral se ha de definir un perfil del puesto por separado. El perfil del puesto corresponde a espacios de trabajo a bordo del buque.

Ejemplo:

– caseta de gobierno;

– oficina del buque;

– cámara de control de máquinas;

– taller;

– sala de máquinas;

– cocina;

– etc.

2.3 En el caso de cada categoría laboral, los turnos de trabajo se dividirán en partes (i) relacionadas con los espacios de trabajo. Debería llevarse a cabo una evaluación similar para las horas libres. Estas divisiones se basan en estimaciones facilitadas por el propietario/armador/empleador.

Ejemplo:

Un día completo de un electricista puede dividirse en las siguientes partes:

i = 1 Taller = Ti = 5 horas
i = 2 Cámara de control de máquinas = Ti = 2 horas
i = 3 Oficina del buque = Ti = 2 horas
i = 4 Cámara de máquinas = Ti = 1 hora
i = 5 Horas libres = Ti = 14 horas
Total = Ttotal = 24 horas

3. Determinación de los niveles de exposición al ruido calculados

3.1 Utilizando el informe sobre el ruido y las horas de trabajo y de tiempo libre calculadas para cada categoría laboral, se puede calcular el nivel de exposición al ruido. Se supone que no se superarán los límites de ruido de los camarotes y los espacios de recreo estipulados en el presente código. De conformidad con el presente código, se recomienda el uso de protectores para los oídos debidamente seleccionados. Se entiende que el nivel máximo de ruido al que estarán expuestos los trabajadores que lleven protectores no excederá de 85 dB(A).

3.2 La contribución al ruido de cada uno de los espacios se calcula de la siguiente manera:

Lex,24h,i= LAeq,i + 10 log (Ti/T0)

donde:

Ti es la duración efectiva a bordo para cada espacio

T0 es la duración de referencia de 24 h

LAeq,ies el nivel acústico continuo equivalente con ponderación A.

3.3 El nivel acústico continuo equivalente con ponderación A se calcula a partir de la contribución al ruido de cada uno de los espacios mediante la siguiente fórmula:

Ejemplo: Hoja de resultados

Categoría laboral Electricista Puente de navegación Oficina del buque Cámara de control de máquinas Taller Cámara de máquinas Cocina Horas libres
Categoría laboral Electricista Emplazamiento/espacio Emplazamiento/espacio Emplazamiento/espacio Emplazamiento/espacio Emplazamiento/espacio Emplazamiento/espacio Emplazamiento/espacio
Nivel acústico continuo equivalente con ponderación A, medido LAeq,i[dB(A)] 64 63 75 84 85 72 60
Duración/estancia Ti [h] 0 2 2 5 1 0 14
Contribución al ruido Lex,24h,i [dB] 0 52,2 64,2 77,2 71,2 0 57,7
Nivel de exposición al ruido con ponderación A Lex,24h [dB] 78,3

El presente Código entró en vigor de forma general y para España el día 1 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.

Madrid, 26 de marzo de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

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