Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2015-04-27
Última actualización 2023-05-10
Estado Derogada · 2023-05-10
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 2/2016, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2016-2829.

Artículo 42. Funciones del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd

TÍTULO V. Participación ciudadana

CAPÍTULO I. Principios generales

Artículo 43. Fomento e impulso de la participación ciudadana.

La Generalitat fomentará la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana.

Asimismo impulsará el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas, así como la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciudadanía.

Con el objeto de fomentar la cultura y práctica de la participación ciudadana:

1. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, fomentará la creación de entidades ciudadanas, dándoles el debido apoyo en el cumplimiento efectivo de los fines de la presente ley. A tal efecto, se promoverán espacios de comunicación, trabajo y encuentro entre las entidades ciudadanas, con la finalidad de profundizar y actualizar en los distintos aspectos relativos a la participación ciudadana.

2. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, podrá apoyar el desarrollo de actividades por parte de las entidades ciudadanas que promuevan la participación ciudadana en el ámbito institucional de la Generalitat, o que sirvan para fomentar una conciencia cívica de participación respecto de la actuación de las instituciones públicas.

Artículo 44. Medidas para la participación ciudadana.

1. Sin perjuicio de los derechos, legalmente previstos, de ciudadanos y entidades en su relación con la administración, se reconocen, además, los siguientes derechos específicos en el ámbito de la participación ciudadana:

a)

A la información y el asesoramiento sobre los distintos instrumentos de participación ciudadana.

b)

A participar de manera real y efectiva en la elaboración, modificación y revisión de anteproyectos de ley, así como en las normas, planes, programas, procedimientos y otros instrumentos de planificación.

c)

A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de las razones que sustenten las decisiones adoptadas y, en especial, la información relativa al proceso de participación pública.

2. Reglamentariamente se establecerán mecanismos para fomentar y articular la participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos de la Generalitat.

Artículo 44 bis. Compensación de gastos por participación ciudadana.

1. Se reconoce el derecho a la compensación de costes debidamente acreditados en los que se hubiere podido incurrir con ocasión del ejercicio del derecho a la participación ciudadana.

2. El reconocimiento de la compensación requerirá del cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)

El ejercicio del derecho deberá llevarse a cabo en procedimientos de carácter administrativo en cualquiera de los ámbitos de actividad de la Generalitat Valenciana en las que la participación sea de carácter voluntario y venga definida en una norma de rango legal.

b)

Estarán legitimados para la solicitud de compensación las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la defensa de intereses generales de carácter social, económico, cultural o ambiental que estuviesen constituidas legalmente y vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos en el ámbito afectado por la actuación administrativa.

c)

Que la participación en el procedimiento o actuación administrativa haya sido determinante en la modificación del resultado del procedimiento en el que se inserte la participación, hubiesen sido estimadas totalmente o no sus alegaciones o sugerencias.

3. El escrito de solicitud, junto con la documentación justificativa de los gastos realizados, podrá presentarse en el plazo máximo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la publicación oficial de la disposición, instrumento o acto administrativo objeto del proceso participativo.

4. La cuantía de la compensación concedida se adecuará a los gastos debidamente acreditados y no podrá superar en ningún caso los 500 euros.

5. El reconocimiento del derecho a la compensación de gastos comportará la obligación de rendir cuentas públicamente con total transparencia del total de gastos realizados con motivo de la participación ciudadana.

6. La interposición de cualquier tipo de queja, reclamación o recurso administrativo no constituirá ejercicio de derecho de participación a los efectos de la presente ley.

Se añade por el art. 62.1 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

CAPÍTULO II. Instrumentos de participación ciudadana

Artículo 45. Medios de información para la participación ciudadana.

La Administración de la Generalitat y su sector público desarrollarán, entre otros, los medios telemáticos adecuados y accesibles para informar a la ciudadanía de las iniciativas de actuaciones públicas y de los resultados de la gestión, potenciando la implementación progresiva de procesos de participación ciudadana a través de medios electrónicos.

Artículo 46. Instrumentos de participación ciudadana.

1. Los instrumentos de participación y colaboración ciudadanas son los mecanismos utilizados por la Generalitat para hacer efectiva la participación y colaboración de todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación, en los asuntos públicos.

2. La participación y colaboración ciudadanas se podrán hacer efectivas por medio de cualquier mecanismo que sirva para favorecer la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos y, especialmente, por medio del uso de las nuevas tecnologías.

A este efecto, la Generalitat:

a)

Promoverá el diálogo electrónico con los ciudadanos y las ciudadanas y participará en las redes sociales y otros instrumentos de comunicación social en internet.

b)

Promoverá el acceso a las herramientas, conocimientos y recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo de este enfoque.

c)

Escuchará proactivamente, tanto por los canales electrónicos como telefónicos, las opiniones de los ciudadanos y las ciudadanas, responderá a sus peticiones con celeridad y eficacia y valorará sus opiniones en la toma de decisiones.

A este efecto, se podrá promover sobre determinadas actividades públicas, cuando así se considere oportuno, la realización de encuestas.

d)

Promoverá la comunicación y la interacción con la ciudadanía a través de dispositivos de telecomunicaciones móviles, e impulsará la utilización en sus relaciones con la administración.

3. En los procesos participativos que se realicen a través de medios tecnológicos, con el fin de comprobar la identidad de las personas que participan, así como los diferentes requisitos de edad, vecindad administrativa o cualquier otro que se disponga en las disposiciones normativas, la ciudadanía prestará su autorización expresa a la Generalitat para la verificación de los datos requeridos.

4. En las iniciativas de participación y colaboración ciudadana que afecten a los derechos de grupos con especial protección, se elegirá el instrumento de participación que resulte más adecuado para cada uno de ellos, y se pondrá a su disposición la información de apoyo en formato accesible.

Se modifica por el art. 101 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-13

Artículo 46 bis. Órganos de participación ciudadana.

1. La Generalitat y su sector público promoverán la participación de la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana, que son los foros creados para la consulta o cogestión de políticas públicas. En su creación garantizarán una presencia mínima del 40 % de mujeres, así como una representación de la ciudadanía no inferior a un 60 % de la composición total del órgano en cuestión. La elección de las personas representantes se realizará mediante sistemas de elección democráticos y transparentes.

2. Se creará un registro electrónico de órganos de participación ciudadana, gestionado por la dirección general competente en materia de participación ciudadana. El registro de órganos de participación se desarrollará reglamentariamente.

Se añade por el art. 101 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-13

Artículo 47. Participación ciudadana en la elaboración de normas, planes, procedimientos y otros instrumentos de planificación.

Sin perjuicio del trámite de audiencia e información pública previsto en la legislación, la Administración de la Generalitat y su sector público podrá someter, simultánea o consecutivamente a aquél, a consulta pública las normas, planes, procedimientos, instrumentos de planificación o políticas públicas relevantes, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Los órganos administrativos o entidades competentes que consideren oportuno abrir un proceso de participación pública, publicarán en el Portal de Transparencia el proyecto de norma, plan, procedimiento o instrumento administrativo, junto a la documentación complementaria necesaria para su comprensión y valoración.

2. Se informará sobre los plazos y mecanismos de participación que serán preferentemente electrónicos, así como sobre el estado de tramitación del proyecto.

3. La participación en este proceso de consulta no conferirá a los participantes la condición de interesados prevista en la legislación sectorial o sobre procedimiento administrativo.

4. A través del mismo portal el órgano o entidad impulsor del proceso informará sobre el resultado mediante una valoración global.

Artículo 48. Propuestas ciudadanas de iniciativas normativas.

1. Los ciudadanos legitimados para promover la iniciativa legislativa popular de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Valenciana, tienen derecho a presentar a la Administración de la Generalitat iniciativas de regulación normativa o de mejora de su calidad.

2. Las propuestas deberán corresponder íntegramente a competencias ejercidas por la Generalitat, y no podrán referirse a las materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.

3. La propuesta será dirigida al órgano competente por razón de la materia, que evaluará la propuesta en lo que respecta a su legalidad, oportunidad, coste y efectos, y adoptará una resolución motivada en el plazo de tres meses.

4. En caso de superarse este plazo, la propuesta se entenderá desestimada.

5. Los requisitos de estas propuestas y el procedimiento de tramitación se establecerán reglamentariamente, y deberán contar con el aval de, como mínimo, 20.000 firmas debidamente acreditadas.

Artículo 49. El Consejo de Participación Ciudadana.

1. El Consejo de Participación Ciudadana, órgano consultivo de la Administración de la Generalitat, es un foro de consulta adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana.

2. Tiene como finalidad impulsar el acercamiento de la administración de La Generalitat a la sociedad civil y a la ciudadanía facilitando su comunicación.

3. Reglamentariamente se establecerá su organización y régimen de funcionamiento.

4. La condición de miembro de este Consejo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.

Artículo 50. Otras formas de participación corporativa.

1. El Consell fomentará la integración de los principios de participación y responsabilidad social en los ámbitos de la empresa, de los profesionales y de los emprendedores.

2. Reglamentariamente el Consell podrá establecer mecanismos de participación activa, reconocimiento o distinción de acciones o buenas prácticas en este ámbito.

CAPÍTULO III. Participación ciudadana de los valencianos en el exterior

Artículo 51. Participación de la ciudadanía valenciana en el exterior.

La Generalitat, a los efectos de esta ley, adoptará las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de los ciudadanos y ciudadanas valencianos residentes en el exterior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los residentes en la Comunitat Valenciana.

A los efectos del apartado anterior, se entiende por ciudadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, los ciudadanos y ciudadanas españoles que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana.

Artículo 52. Centros valencianos en el exterior.

1. La Generalitat apoyará el movimiento asociativo de los ciudadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, fomentando la creación de centros valencianos en el exterior (CEVEX), que tendrán como objetivo prioritario el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura.

2. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de centro valenciano en el exterior cualquier asociación legalmente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentre ubicada, constituida por una comunidad de valencianos o valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el órgano competente.

3. A los efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines, los centros valencianos en el exterior reconocidos, podrán constituirse en federaciones y confederaciones.

4. Los centros valencianos en el exterior, como instrumentos de participación en la vida social, cultural y política de la Comunitat Valenciana, serán considerados como entidades ciudadanas con los derechos que establece esta ley.

5. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento y la competencia de reconocimiento de estos centros y sus federaciones o confederaciones.

Artículo 53. Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

1. El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior ejercerá las funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades de valencianos en el exterior.

2. El régimen, adscripción, composición y funcionamiento del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior se determinará reglamentariamente.

Disposición adicional única. Retorno de personas valencianas en el exterior.

La Generalitat favorecerá el retorno de las personas valencianas en el exterior a la Comunitat Valenciana. A tal efecto, en el diseño y desarrollo de las acciones y programas del Consell se facilitará el acceso a los recursos públicos de estas personas atendiendo a su especial consideración como personas retornadas.

Se añade por el art. 229 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Disposición adicional primera. Colaboración con entidades locales.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd

Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de la remisión y puesta a disposición de la información.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd

Disposición adicional tercera. Difusión de los procedimientos administrativos sobre el acceso a la información pública.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd

Disposición adicional cuarta. Corts Valencianes e instituciones estatutarias.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd

Disposición adicional quinta. Plan de formación.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd

Disposición adicional sexta. Comisiones de seguimiento y evaluación.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd

Disposición adicional séptima. Evaluación de políticas públicas.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd

Se modifica por el art. 123 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205.

Disposición adicional octava. Retribución variable de altos cargos y asimilados.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 123 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205.

Disposición adicional novena. Organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia y acceso a la información pública.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd

Disposición adicional décima.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd

Se añade por el art. 62.2 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia de participación ciudadana.

En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto, permanecerán en vigor, en aquello en que no se oponga a esta ley, el Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; y el Decreto 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007, de Comunidades de Valencianos en el Exterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa,

A la entrada en vigor de esta ley quedan derogadas la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior; la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa, y el Decreto 206/2007, de 19 de octubre, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

1. En el plazo de seis meses, desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el Consell aprobará los desarrollos reglamentarios previstos en esta ley. Además podrá adoptar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.

La previsión organizativa prevista en la disposición adicional novena se incorporará a todos los reglamentos orgánicos y funcionales que se aprueben a partir de la aprobación de esta ley y, en cualquier caso, antes del transcurso de tres meses desde su publicación.

2. Se modifica el artículo 2 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Requisitos de la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.

La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas como mínimo por las firmas de 25.000 electores, autenticadas en la forma que determina la ley.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor de acuerdo con el siguiente régimen:

1. El capítulo I del título I a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. El resto del articulado al día siguiente de su publicación.

3. Al día siguiente de su publicación las siguientes disposiciones: adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena; transitoria única; y derogatoria única.

4. A los seis meses de su publicación las siguientes disposiciones: adicionales primera, segunda, y séptima.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 2 de abril de 2015.

El President de la Generalitat,

Alberto Fabra Part.

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