Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana
1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana elaborará anualmente la liquidación integrada de las cuentas anuales de las cámaras oficiales de la Comunitat Valenciana, una memoria de actividades camerales y un informe de gobierno corporativo del consejo y de cada cámara. Del mismo modo, el consejo llevará un registro de convenios con las administraciones públicas de las cámaras de comercio de la Comunitat Valenciana.
2. A las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, y al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, les serán de aplicación las medidas de publicidad activa que se contienen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.1.e de la citada ley.
Disposición adicional única. Comunicación.
En los procedimientos que incoen los departamentos de la Generalitat y el resto de entes públicos y privados dependientes o a ellos vinculados, de elaboración de disposiciones de carácter general, de aprobación de convenios, convocatorias de ayudas o subvenciones y el resto de procedimientos administrativos en que sean destinatarias, beneficiarias o partes interesadas cualesquiera de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, así como el Consell de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, es preceptiva la puesta en conocimiento de ello a la Conselleria competente en materia de tutela de las Cámaras.
Se añade por el art. 87 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a8-9
Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la comunitat valenciana y su Consejo, adaptarán al contenido de esta ley sus actuales reglamentos de régimen interior y aprobarán sus códigos de buenas prácticas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, que deberán ser aprobados por la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.
Disposición transitoria segunda. Órganos de gobierno.
1. Los presidentes, los miembros de los comités ejecutivos y de los plenos de las cámaras y del consejo continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
2. Hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno de las cámaras y de su consejo tras el correspondiente proceso electoral celebrados conforme a lo previsto en esta ley y en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, los órganos de gobierno seguirán funcionando válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas legalmente en ese momento, para la constitución del órgano de que se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.
Disposición derogatoria primera.
Queda derogada la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición derogatoria segunda.
El Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto 158/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a esta ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias que lo sustituyan.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se autoriza al Consell a dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 2 de abril de 2015.
El President de la Generalitat,
Alberto Fabra Part.
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