Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias

Rango Ley
Publicación 2015-01-21
Última actualización 2020-09-25
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 52
Historial de reformas JSON API

2. Con relación a los bienes, los derechos y las obligaciones de cualquier naturaleza que corresponden a cámaras agrarias extinguidas como consecuencia de la aplicación de la presente ley, la Administración de la Generalidad debe traspasar el patrimonio resultante de la liquidación a la Fundació de la Pagesia de Catalunya para que esta los destine a finalidades y servicios de interés general agrario.

3. La Administración de la Generalidad debe garantizar que todas las atribuciones patrimoniales y las adscripciones de medios de las cámaras agrarias extinguidas llevadas a cabo de acuerdo con la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de cámaras agrarias, y de las que se extinguen con la presente ley, se apliquen a finalidades y servicios de interés agrario.

4. El proceso de determinación de las atribuciones de los patrimonios y medios a que se refiere el apartado 3 debe garantizar la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Cataluña.

Disposición adicional segunda. Simultaneidad de la consulta con otros procesos electorales.

Las consultas para la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias pueden convocarse de manera simultánea con las que convoque la Administración del Estado en su ámbito, siempre teniendo en cuenta lo que determina la presente ley.

Disposición adicional tercera. Mecanismos de colaboración con las entidades locales.

El Departamento competente en materia de agricultura debe establecer mecanismos de colaboración con las entidades locales para el establecimiento y el funcionamiento de puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico.

Se añade por el art. 3 del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-13913

Disposición transitoria única. Representatividad.

Mientras no se celebren las primeras elecciones de acuerdo con la presente ley, la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias es la determinada en las últimas elecciones a cámaras agrarias celebradas antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición derogatoria única.

1. Se deroga la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de cámaras agrarias.

2. Se derogan:

a)

El Decreto 242/1994, de 13 de septiembre, por el que se regula el régimen electoral general de las cámaras agrarias.

b)

El Decreto 32/2007, de 30 de enero, por el que se regulan las subvenciones y los gastos en las elecciones a cámaras agrarias de 2007.

c)

El Decreto 280/1994, de 4 de noviembre, por el que se regulan los gastos electorales en las elecciones a cámaras agrarias

d)

El Decreto 289/1998, de 3 de noviembre, de modificación del Decreto 280/1994, de 4 de noviembre, por el que se regulan los gastos electorales en las elecciones a cámaras agrarias.

Disposición final primera. Referencias a representantes de las cámaras agrarias.

Las referencias a las designaciones como miembros de algún órgano colegiado que la normativa vigente hace a representantes de las cámaras agrarias se entienden realizadas a los representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Cataluña de acuerdo con las elecciones que regula la presente ley.

Disposición final segunda. Referencias a elecciones a las cámaras agrarias.

Las referencias a las elecciones a cámaras agrarias existentes en la normativa vigente se entienden realizadas a las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de acuerdo con la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, El Presidente de la Generalidad de Cataluña,
JOSEP MARIA PELEGRÍ I AIXUT ARTUR MAS I GAVARRÓ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.