Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.29.ª competencia exclusiva en materia de Cámaras de Comercio e Industria, Agrarias y otras Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el seno de la Administración autonómica, las funciones relativas a las competencias en la materia precitada están atribuidas al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación.
La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española estableció, de un modo completo, el régimen jurídico al que han de sujetarse estas Corporaciones de Derecho público, al tiempo que sentó los principios básicos de la legislación general del Estado sobre la materia.
El Real Decreto 1052/1994, de 20 de mayo, por su parte, transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado, que, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, le corresponden en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. No obstante, la legislación autonómica dictada hasta el momento al amparo de tal competencia se ha limitado a la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria mediante Ley 10/2004, de 20 de diciembre.
Con la reciente aprobación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se han introducido numerosas reformas con el fin prioritario de poner en marcha medidas eficientes de fortalecimiento e impulso del sector empresarial y el objetivo de conseguir la regeneración del tejido económico y la creación de empleo, estableciéndose en dicha norma que las comunidades autónomas deberán adaptar el contenido de su normativa en esta materia a lo dispuesto en la misma antes del 31 de enero de 2015, en cumplimiento de lo cual se aprueba la presente Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón constituyen un eficaz instrumento de colaboración con la Administración autonómica, además de un importante apoyo a los sectores económicos de la Comunidad Autónoma.
Las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Aragón deben ejercer, además de las funciones de carácter público que les sean encomendadas, otras funciones de carácter privado que sean necesarias para optimizar el rendimiento y el acceso al desarrollo económico de todas las empresas. Además, en el contexto económico globalizado de nuestros días, las Cámaras han de cumplir un papel fundamental en la coordinación y apoyo en la internacionalización de nuestras empresas y en el aumento de su competitividad.
Por todo ello, esta Ley pretende reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras e impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con la finalidad de establecer un marco normativo unitario en el que se desenvuelvan las Cámaras, con pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, se pretende fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, y reforzar su papel como dinamizadoras tanto de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad.
Con dicho objetivo, la Ley consta con un total de 54 artículos, estructurándose en ocho títulos, una disposición adicional, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título preliminar, dedicado a las Disposiciones Generales, se mantiene el carácter de corporaciones de Derecho público de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, así como su función como prestadoras de ciertas funciones de carácter público-administrativo, sin olvidar el ejercicio de las actividades privadas que libremente desarrollen, de especial importancia para su financiación tras la supresión del recurso cameral permanente. Asimismo, se reconoce al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de Comercio, la facultad de ejercer la tutela sobre las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica.
En el Título I, que lleva por rúbrica «Ámbito territorial», se pretende tanto la preservación de unos determinados niveles de eficacia en la gestión de los servicios camerales, evitando que el desarrollo de Cámaras de Comercio sin recursos económicos suficientes comprometa los objetivos de estas corporaciones de Derecho público, como el mantenimiento de la representación de estas entidades en todo el territorio. Representación que se consigue tanto por la exigencia de una Cámara por provincia como con la previsión de la creación de delegaciones territoriales de las mismas, que permite adecuar la demarcación territorial de las Cámaras a la realidad económica y empresarial de cada provincia.
En el Título II dispone que las Cámaras de Comercio tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El número de competencias público-administrativas a desarrollar por las Cámaras puede verse ampliado, según las necesidades concurrentes en cada caso, por delegación, encomienda o concesión por parte de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la realización de actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre concurrencia. Además, y con el objetivo de fomentar la promoción fuera del territorio aragonés de bienes y servicios producidos en Aragón y la mejora de la competitividad de las empresas aragonesas, se crean los Planes Camerales Autonómicos, que comprenderán las medidas necesarias para alcanzar estos fines.
La organización concreta de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón encuentra su regulación en el Título III de la Ley, en el que se recogen los principales órganos de gobierno: el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente, regulándose su estructura, funcionamiento y funciones, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario posterior.
Este título también hace referencia a la figura de los Vicepresidentes y del Secretario General o Secretaría General y del Tesorero, de quienes define sus atribuciones, los cargos de alta dirección y el carácter laboral de todo el personal, al tiempo que contempla otras cuestiones como la aprobación y contenido de los Reglamentos de Régimen Interior y de los Códigos de Buenas Prácticas.
Se recoge la obligación de las Cámaras de elaborar un censo público general de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio nacional, y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el principio de adscripción obligatoria de esas personas a la Cámara en cuya demarcación territorial se encuentren los mismos. Asimismo, las Cámaras de Comercio elaborarán un censo electoral específico constituido por los representantes de las empresas que realicen aportaciones voluntarias en cada demarcación, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.
El título IV es el destinado al régimen electoral de las Cámaras. Tras establecer los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, se regula la composición y publicidad del censo, los elementos fundamentales del procedimiento electoral, así como los deberes de los órganos de gobierno en funciones. En cualquier caso, debe destacarse en la Ley las previsiones sobre la posibilidad de emitir el voto a distancia, con el fin de fomentar la mayor participación posible.
El régimen económico y presupuestario de las Cámaras Oficiales de Comercio se contiene en el título V de la Ley, y en él se disponen las fuentes de financiación de las que disponen; la elaboración, aprobación y contenido de sus presupuestos, y las normas relativas a la liquidación de los mismos. No obstante, la presente Ley regula aquellos mecanismos de control y de fiscalización que se estiman necesarios para asegurar que los presupuestos responden al principio de eficiencia y transparencia que ha de presidir cualquier actuación de carácter económico.
En el título VI está dedicado a la regulación del régimen de recursos contra las resoluciones de las Cámaras dictadas en el ejercicio de sus funciones de naturaleza público-administrativa, así como del sistema de reclamaciones contra sus actuaciones en otros ámbitos. Este Título se ocupa igualmente de la función de tutela que corresponde al Gobierno de Aragón y que comprende, al margen de las distintas facultades de autorización y fiscalización previstas en la Ley, la posibilidad de suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y, en determinadas circunstancias, su disolución y la convocatoria de nuevas elecciones.
Corresponde al título VII la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y lo define como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón y las restantes instituciones autonómicas, integrado por las tres Cámaras provinciales. Regula las funciones y el régimen jurídico del Consejo Aragonés de Cámaras, la composición de sus órganos de gobierno y las funciones respectivas, así como el sistema de aprobación de acuerdos.
Finalmente, se dictan las disposiciones transitorias, que hacen referencia a la necesidad de adaptar los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo Aragonés de Cámaras a las disposiciones de la Ley, a la continuidad de los órganos de gobierno hasta la finalización del mandato actual, a la elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria, a la limitación temporal al mandato del Presidente, al período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas, el voto no presencial, la constitución de los órganos de gobierno, la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente que no hayan prescrito a la entrada en vigor de esta Ley y al plazo que tienen las Cámaras para corregir sus desequilibrios con la finalidad de dar cumplimiento al principio de estabilidad presupuestaria.
La disposición derogatoria única establece la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley y en la Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
Finalmente, en la disposición final primera se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la Ley, y en la segunda se establece que la misma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Para la elaboración de esta Ley se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, se ha respetado el derecho a la participación de los aragoneses recogido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía, se ha oído el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y se ha sometido a la deliberación previa del Gobierno de Aragón.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de acuerdo con la legislación básica estatal en la materia.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas de Aragón, sin perjuicio de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento internos deberán ser democráticos.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal en la materia, en la presente Ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de Comercio, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ejercer la tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. Para hacer efectiva dicha tutela, el Gobierno de Aragón podrá, en todo momento, recabar información sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad, y en su caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales, conocidos mediante dicha información.
Corresponde a las Cámaras:
El ejercicio de las funciones de carácter público que tengan atribuidas legalmente.
El ejercicio de otras funciones de carácter público que se les atribuyan en los términos previstos en esta Ley.
El ejercicio de las actividades privadas que libremente desempeñen.
La representación, el fomento y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, en los términos dispuestos por la presente Ley y sus normas de desarrollo, por la legislación básica estatal y por sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior.
Las actividades a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
TÍTULO I
Ámbito territorial
Artículo 3. Ámbito territorial.
Deberá existir al menos una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, con sede en la respectiva capital de provincia.
No podrán crearse Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de ámbito inferior a la provincia.
Artículo 4. Delegaciones territoriales.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrán crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas zonas o áreas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán notificados a la Administración tutelante.
Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica.
TÍTULO II
Funciones de las Cámaras de Comercio
Artículo 5. Funciones.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Asimismo, podrán ejercer las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:
Colaborar con las Administraciones Públicas de Aragón en labores de asesoramiento, información y orientación a emprendedores, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
Prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los Planes Camerales Autonómicos que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.
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