Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón

Rango Ley
Publicación 2015-05-13
Última actualización 2015-04-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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6.

El ejercicio de funciones abarca únicamente aquellas actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación, de manera que no se comprometa la actuación de los órganos de gobierno electos.

Artículo 35. Constitución de los órganos de gobierno.
1.

Los miembros elegidos por sufragio tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección. Las personas físicas lo harán personalmente. Las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente.

2.

El desarrollo del proceso electoral de la sesión constitutiva se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley y en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

TÍTULO V. Régimen económico y presupuestario

Artículo 36. Financiación.

Para la financiación de sus actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón dispondrán de los siguientes ingresos:

a)

Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b)

Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c)

Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales y de las personas que determina el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley.

d)

Los legados y donativos que pudieran recibir.

e)

Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

f)

Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los Planes Camerales Autonómicos.

g)

Los que provengan de los convenios de colaboración para la realización de la encomienda, delegación o concesión previstos en el artículo 5.3.

h)

Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 37. Presupuestos.
1.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones.

2.

El presupuesto anual ordinario coincidirá con el año natural, y en el mismo se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y las obligaciones que se prevea reconocer en el período, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario de la Cámara.

3.

Los fondos públicos percibidos por las Cámaras se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto.

4.

En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Administración tutelante podrá autorizar un presupuesto extraordinario.

Artículo 38. Elaboración de los presupuestos.
1.

Las Cámaras elaborarán sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine la Administración tutelante en las instrucciones que se dicten al efecto, así como el Reglamento de Régimen Interior, y los someterá a la aprobación de la Administración tutelante.

La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo al Pleno para su aprobación provisional.

2.

En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y privados y responsabilidad en la gestión del gasto, en los términos que se establezcan reglamentariamente, debiendo las Cámaras mantener una situación de equilibrio presupuestario.

En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en este apartado, la Administración tutelante podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Cámara, concediéndole el plazo de tres meses para adoptar las medidas necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a la Administración tutelante.

Si la Cámara advertida no estableciera medidas correctoras, o bien la Administración tutelante estimara que las mismas son insuficientes para evitar el riesgo de inadecuada realización de las funciones públicas establecidas en el artículo 5, se podrá, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente y previa audiencia a la Cámara advertida y al Consejo Aragonés de Cámaras:

a)

Trasladar al Consejo Aragonés de Cámaras la capacidad de ejecución de determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida.

b)

Suspender la posibilidad de delegación por parte del Consejo Aragonés de Cámaras de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los Planes Camerales Autonómicos en la Cámara advertida.

3.

El presupuesto incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Cámara y tendrá el siguiente contenido:

a)

Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

b)

Los estados de ingresos, en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.

c)

Los estados financieros en los términos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 39. Aprobación de los presupuestos.
1.

El presupuesto deberá ser presentado a la Administración tutelante antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando al mismo la siguiente documentación:

a)

Memoria explicativa del contenido del presupuesto elaborado, del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente, en la que deberán contenerse las medidas correctoras oportunas para corregir las desviaciones detectadas en la ejecución presupuestaria.

b)

Programa de actuación e inversiones previstas.

c)

Programa de financiación de sus actuaciones.

d)

Separación presupuestaria de la actividad pública y privada.

2.

Con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de la Cámara, la Administración tutelante podrá requerirle la documentación complementaria que sea necesaria para cumplir sus funciones.

3.

El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá aprobar en su integridad el presupuesto, condicionándolo a la introducción de modificaciones por la Cámara, o rechazar su aprobación motivadamente.

4.

Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación a la Administración tutelante, esta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.

5.

Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente y disponible por plazos mensuales el presupuesto consolidado del ejercicio anterior, hasta tanto no sea aprobado el nuevo presupuesto.

Artículo 40. Liquidación de los presupuestos.
1.

Las Cámaras elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su corporación, elaborando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su actividad. Las cuentas anuales de la Cámara contendrán los siguientes documentos:

a)

Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes de las actividades realizadas.

b)

Liquidación anual de los presupuestos ordinario y extraordinario en curso de realización.

c)

Balance anual demostrativo de la situación patrimonial y financiera de la Cámara.

d)

Las notas del balance.

e)

Cuentas diferenciadas de la actividad público-administrativa y de la actividad privada.

f)

En el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores al 80 por ciento del crédito inicial, deberá adjuntarse al estado de ejecución un informe razonado de los motivos de la falta de ejecución de la partida presupuestaria.

2.

El Comité Ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría de cuentas externo, presentándose antes del 31 de mayo al Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El Pleno deberá pronunciarse antes del 30 de junio.

3.

Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitirán en un plazo máximo de quince días a la Administración tutelante para su aprobación definitiva. La aprobación se entenderá concedida si no media objeción alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepción. La no aprobación en plazo por la Administración tutelante de la liquidación del presupuesto por causa imputable a la Cámara determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario, con los efectos previstos en el apartado 5 el artículo 39.

4.

La Administración tutelante podrá requerir de la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de esta los informes complementarios que recabe.

5.

Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las Cámaras en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 41. Transparencia.
1.

Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puedan desarrollar las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.

2.

Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón estarán obligadas a hacer públicos, al menos, en la forma que se determine reglamentariamente, los siguientes aspectos de su actividad:

a)

Subvenciones que reciban, así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.

b)

Retribuciones percibidas anualmente por el Secretario General y, en su caso, el Director Gerente y las personas que los Reglamentos de Régimen Interior establezcan como personal directivo, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas por los miembros del Pleno.

c)

Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

d)

Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.

e)

Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo.

TÍTULO VI. Régimen jurídico

Artículo 42. Recursos.
1.

Las resoluciones de las Cámaras dictadas en el ejercicio de sus competencias de naturaleza pública-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo recurso administrativo formulado en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.

Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

3.

En todo caso, los electores podrán formular quejas ante la Administración tutelante, con referencia a la actuación de las Cámaras, que se tramitarán en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 43. Tutela.
1.

La función de tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón corresponderá al Departamento competente en materia de Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, en los mismos términos previstos en la presente Ley para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

2.

Las relaciones laborales quedan fuera de la tutela por parte de la Administración y están sujetas al ámbito de la gestión de las Cámaras.

3.

En el caso previsto en el artículo 40 de esta Ley, la función de tutela únicamente comprenderá la aprobación de la liquidación realizada por el órgano de gestión y la garantía de prestación de los servicios mínimos referidos en el artículo 6, sin que la Administración tutelante quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida.

4.

Las Cámaras deberán contar con la autorización de la Administración tutelante para la disposición de bienes inmuebles, de las participaciones en las entidades a las que se refiere el punto 6 del artículo 5 de esta Ley o la realización de operaciones de crédito.

Artículo 44. Suspensión y extinción.
1.

La Administración tutelante podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del Ordenamiento Jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.

2.

El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la composición de la comisión gestora que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara.

3.

Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras, a la convocatoria de nuevas elecciones, así como a la prórroga de la actuación de la comisión gestora. Asimismo, se podrá establecer que la prestación de servicios mínimos para las funciones públicas que se establecen en el artículo 5 se realizarán por parte del Consejo Aragonés de Cámaras.

4.

En el caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones, conforme al párrafo anterior, el Gobierno de Aragón podrá acordar la extinción de una Cámara, adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por la comisión gestora, a la Administración Pública. El ejercicio de las funciones de la Cámara que se extingue podrá ser asignado al Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, que deberá mantener una delegación en la provincia de origen de la Cámara a extinguir. En el acuerdo de extinción, el Gobierno de Aragón determinará el procedimiento de designación de representantes de la Cámara a extinguir en el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

TÍTULO VII. Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

Artículo 45. Naturaleza.
1.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con sede en Zaragoza, es el órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón y las restantes instituciones autonómicas para la representación, relación y coordinación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

2.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, integrado por todas las Cámaras que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, es una corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 46. Funciones y régimen jurídico.
1.

Las funciones, composición y régimen de actos del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios serán los establecidos en la presente Ley y en las normas de desarrollo de la misma. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

2.

La normativa vigente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se aplicará con carácter subsidiario al Consejo, a sus órganos y a su personal.

3.

Corresponden al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios las siguientes funciones:

a)

Defender los intereses generales del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b)

Representar al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón ante las instituciones autonómicas y demás entidades de Derecho público y privado radicadas en la Comunidad Autónoma.

c)

Coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d)

Colaborar y asesorar, cuando así lo requiera el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o bien por iniciativa propia, informando los proyectos de normas, estudios, trabajos y acciones que afecten a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

e)

Colaborar en la ejecución de las actuaciones previstas en los Planes Camerales Autonómicos, en los términos dispuestos por la Administración tutelante.

f)

Prestar otros servicios o realizar actividades que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios que lo integran.

g)

La prestación de los servicios mínimos que se establezcan en caso de suspensión de la actividad de alguna Cámara.

h)

En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, el Consejo podrá participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.

i)

Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.

j)

Cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón.

Artículo 47. Órganos de gobierno.
1.

Los órganos de gobierno del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

2.

El Gobierno de Aragón designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en las deliberaciones.

3.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrá contar también con un secretario general, el personal directivo y la organización necesaria para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley, y con la organización complementaria que establezcan sus Reglamentos de Régimen Interior. En caso de no existir esta figura, actuará como Secretario del Pleno el Secretario de la Cámara que ostente la presidencia del Consejo en ese momento.

Artículo 48. El Pleno.
1.

El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación del Consejo, estará compuesto por los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Zaragoza y Teruel, o quienes reglamentariamente les sustituyan; por nueve vocales designados por las tres Cámaras provinciales, en la siguiente proporción: tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Zaragoza, tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Huesca y tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Teruel; un representante designado por el Departamento competente en materia de Comercio del Gobierno de Aragón; y los Secretarios de las Cámaras de Comercio, que actuarán con voz pero sin voto y, en su caso, el Secretario General del Consejo.

2.

El Presidente del Consejo será elegido por mayoría simple entre los Presidentes de las respectivas Cámaras, en el mes siguiente a la finalización de los procesos de renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras.

3.

Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a)

La elección del Presidente del Consejo.

b)

La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior por el que se deberá regir, así como de sus modificaciones.

c)

El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno del Consejo.

d)

La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.

e)

La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.

f)

La aprobación inicial de su presupuesto y de las cuentas anuales del Consejo, así como el sometimiento a la Administración tutelante para su aprobación definitiva.

g)

La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de quien ocupe la Secretaría General.

h)

El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General.

i)

La aprobación de informes y propuestas.

j)

Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.

k)

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior.

4.

Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, el Pleno del Consejo podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Administración tutelante, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo respecto de aquellas que en esta u otra Ley se declaren indelegables.

5.

La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno del Consejo.

6.

Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual.

Artículo 49. El Comité Ejecutivo.
1.

El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión y administración del Consejo, y estará compuesto por el Presidente del Consejo, dos Vicepresidentes, por dos representantes designados por cada una de las Cámaras, uno de los cuales actuará como Tesorero, y por quien actúe como Secretario General del Consejo. Serán vicepresidentes del Consejo los Presidentes de las Cámaras que no hayan sido elegidos Presidente del Consejo.

2.

Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a)

La elaboración del Reglamento de Régimen Interior, o sus modificaciones.

b)

La confección de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.

c)

En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este para que proceda a su ratificación en la primera sesión que celebre y tenga lugar, como máximo, en el plazo de treinta días.

d)

Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.

e)

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 50. El Presidente.
1.

El Presidente ostentará las funciones de representación del Consejo, la presidencia de sus órganos colegiados, la convocatoria de las reuniones, y velará por el cumplimiento de los acuerdos.

2.

Sin perjuicio de su responsabilidad personal, el Presidente podrá delegar y revocar, en ambos casos, el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo la relativa a la presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en el Secretario General en la forma expresada. Los Reglamentos de Régimen Interior podrán prever la posibilidad de delegaciones especiales a favor de cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados.

Artículo 51. Adopción de acuerdos.
1.

Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de los Presidentes de las tres Cámaras, y los del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta y cualificada en la manera en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, computándose un voto por cada miembro.

2.

Los acuerdos del Pleno relativos a la aprobación provisional de los presupuestos ordinarios o extraordinarios se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros del mismo.

Artículo 52. Presupuesto.
1.

Para la financiación del presupuesto ordinario de ingresos, el Consejo dispondrá, entre otros recursos, de una aportación anual que garantice el adecuado cumplimiento de sus competencias, satisfecha por las Cámaras de la Comunidad Autónoma proporcionalmente a la representatividad económica de las personas físicas o jurídicas adscritas a las mismas, en los términos que se determinen en su Reglamento de Régimen Interior.

2.

Le será de aplicación las disposiciones que se contemplan en la presente Ley relativas al régimen presupuestario de las Cámaras.

Artículo 53. Tutela.

La función de tutela sobre el Consejo corresponderá al departamento competente en materia de Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, en los mismos términos previstos en la presente Ley para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

Artículo 54. Convenios.
1.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrá suscribir convenios con la Administración tutelante para la ejecución de actuaciones previstas en los Planes Camerales Autonómicos, en los mismos términos previstos en el artículo 7 de esta Ley para las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

2.

Además, se faculta expresamente al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios para celebrar convenios con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, al objeto de colaborar con ellas en el ejercicio de sus funciones de carácter público-administrativo, así como de sus actividades privadas. El Consejo de Cámaras, dada su naturaleza de corporación de derecho público integrado por las Cámaras de Comercio de la Comunidad de Aragón, podrá delegar la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los Planes Camerales Autonómicos en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, extendiéndose igualmente a estas entidades los compromisos de ejecución que se prevean. En este sentido, las cámaras tendrán la consideración de beneficiarios en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, adaptarán al contenido de esta ley sus actuales Reglamentos de Régimen Interior en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, que deberán ser aprobados por la Administración tutelante. Lo relativo a los nombramientos de los directores generales será de aplicación para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta ley, pudiendo continuar en sus funciones el personal que desempeñase esos puestos a la entrada en vigor de la ley.

Disposición transitoria segunda. Órganos de gobierno.

Los actuales órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, ajustándose durante dicho periodo a las reglas de funcionamiento establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria tercera. Elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria.

Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, se designarán como vocales en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a aquellas con mayores importes abonados en concepto de cuota voluntaria durante los cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas que se disponga en la Orden de convocatoria de elecciones.

Disposición transitoria cuarta. Límite temporal al mandato del Presidente.

A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración del cargo de Presidente previsto en el artículo 16.3 de esta Ley, solo se tendrán en cuenta los mandatos ostentados tras la entrada en vigor de la misma.

Disposición transitoria quinta. Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas.

Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 25.

Disposición transitoria sexta. Voto no presencial.

Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, el voto no presencial se podrá regular en la Orden de convocatoria de elecciones prevista en el artículo 33.

Disposición transitoria séptima. Constitución de los órganos de gobierno.

Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, los miembros electos del Pleno, tanto procedentes del censo general como del censo específico, tomarán posesión de sus cargos al inicio de la sesión constitutiva. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente. Para la constitución del Pleno, se incorporarán los representantes de empresas o personas de reconocida competencia de la vida económica designados por las organizaciones empresariales.

Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección, de entre sus miembros, del presidente y demás miembros del comité ejecutivo. A tal efecto, se formará la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la Administración tutelante, que actuará como presidente. Hará las funciones de secretario el que lo sea de la corporación.

Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuestas de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. El candidato a Presidente presentará una única candidatura en la que se incluyan la totalidad de los cargos y vocales del comité ejecutivo. Las candidaturas habrán de presentarse y hacerse públicas al menos con 24 horas de antelación a la realización de las votaciones.

La mesa electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente una copia certificada a la Administración tutelante, que resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas en el plazo de 30 días naturales desde su recepción.

Resueltas las incidencias, si las hubiera, el órgano competente de la Administración tutelante dispondrá la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de los nombramientos de Presidente, cargos del comité ejecutivo y de los miembros del Pleno.

Disposición transitoria octava. Período para alcanzar la estabilidad presupuestaria.

Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios dispondrán de un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley para alcanzar la situación de equilibrio presupuestario previsto en el artículo 37.2.

Disposición transitoria novena. Devengo del recurso cameral no prescrito.

Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley, y en particular la Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 25 de marzo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

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