Acuerdo de adquisición conjunta de contramedidas médicas, hecho en Luxemburgo el 20 de junio de 2014

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2015-06-22
Última actualización 2016-09-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
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1 acto modificador · 2016-09-19, BOE-A-2016-8532

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ARTÍCULO 37. Medidas de protección de la información o de los documentos que se gestionen en el marco del presente acuerdo

1. La Comisión propondrá instrucciones específicas de gestión aplicables a la información o a los documentos que se manejen en el marco del presente acuerdo, así como medidas de seguridad aplicables a las reuniones del comité director de la adquisición conjunta, de los comités directores de la adquisición específica, de la comisión de apertura y de los comités de evaluación.

2. A propuesta de la Comisión y como parte del reglamento interno del comité director de la adquisición conjunta, se adoptarán instrucciones reguladoras de la gestión de la información o de los documentos que maneje dicho comité y medidas de seguridad aplicables a sus reuniones.

3. A propuesta de la Comisión y como parte del reglamento interno del comité director de la adquisición específica, se adoptarán instrucciones reguladoras de la gestión de la información o de los documentos que maneje dicho comité y medidas de seguridad aplicables a sus reuniones.

4. Las instrucciones reguladoras de la gestión de la información o de los documentos que manejen la comisión de apertura o los comités de evaluación y las medidas de seguridad aplicables a sus reuniones, incluido todo código de conducta que deban observar los evaluadores, se someterán al comité director de la adquisición conjunta para su aprobación de acuerdo con el artículo 7.

5. Todos los miembros de los comités de evaluación firmarán la declaración.

La Presidencia de un comité de evaluación también podrá pedir a cada uno de sus miembros que firme el código de conducta de los evaluadores a que se refiere el apartado 4.

ARTÍCULO 38. Cumplimiento

1. Cada parte contratante tendrá la responsabilidad recíproca de garantizar a las demás el cumplimiento del presente título y de reparar los daños causados por el incumplimiento de sus disposiciones.

2. De conformidad con las normas, las leyes o los reglamentos que les sean aplicables, las partes contratantes tomarán las medidas pertinentes para lograr lo siguiente:

a)

evitar y detectar la divulgación a personas no autorizadas de información o de documentos amparados por la obligación de secreto profesional que se manejen en el marco del presente acuerdo;

b)

cumplir las instrucciones reguladoras de la gestión de la información o de los documentos amparados por la obligación de secreto profesional que se manejen en el marco del presente acuerdo;

c)

evitar, detectar y suprimir los conflictos de intereses que puedan surgir en la ejecución del presente acuerdo.

3. Las partes contratantes notificarán sin demora al comité director de la adquisición conjunta a través de todo incumplimiento del presente título y todos aquellos casos en los que se hayan perdido o gestionado indebidamente información o documentos amparados por el presente título desde el mismo momento en que tengan conocimiento de dicho incumplimiento, pérdida o gestión indebida.

Cuando haya motivos razonables de sospecha o se tenga conocimiento de que se han perdido o han sido gestionados indebidamente la información o los documentos amparados por la obligación de secreto profesional manejados en el marco del presente acuerdo, la parte contratante interesada investigará, sin mayor dilación y de conformidad con las normas, las leyes o los reglamentos que le sean aplicables, el incumplimiento, la pérdida o la gestión indebida de dicha información o de dichos documentos. La parte contratante informará al comité director de la adquisición conjunta de los resultados de su investigación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas, las leyes o los reglamentos que les sean aplicables, las partes contratantes cooperarán en la investigación de todo incumplimiento del presente título o de todos aquellos casos en los se hayan perdido o gestionado indebidamente la información o los documentos amparados por el presente título.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo quinto, las partes contratantes cooperarán en la búsqueda de soluciones adecuadas para eliminar, corregir o mitigar el impacto de todo incumplimiento del presente título.

Las partes contratantes seguirán teniendo la responsabilidad de eliminar, corregir o mitigar el impacto de todo incumplimiento del presente título incluso después de haber consultado al comité director de la adquisición conjunta.

TÍTULO VI. Disposiciones finales

ARTÍCULO 39. Deber de leal colaboración

Las partes contratantes adoptarán todas las medidas pertinentes, generales o particulares, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente acuerdo o de las medidas que se adopten en virtud del mismo. Se abstendrán de adoptar cualquier medida que pueda comprometer la consecución de los objetivos de la Decisión n.° 1082/2013/UE y del presente acuerdo.

El presente acuerdo no conculcará el derecho de las partes contratantes a iniciar procedimientos de contratación pública al margen del mismo, aunque estos conlleven la adquisición de contramedidas médicas sometidas a un procedimiento conjunto de adquisición o a un contrato marco, o impliquen a operadores económicos o contratistas que hayan presentado una oferta o hayan firmado un contrato marco en virtud de una adquisición conjunta derivada del presente acuerdo.

ARTÍCULO 40. Consecuencias en caso de incumplimiento

1. En caso de que una de las partes contratantes incumpla el presente acuerdo, el resto de ellas hará todo lo posible por arbitrar rápidamente y de forma conjunta en el seno del comité director de la adquisición conjunta los medios necesarios para resolver el problema a la mayor brevedad.

2. En caso de controversia entre dos o más partes contratantes con respecto a la interpretación o a la aplicación del presente acuerdo, las partes contratantes implicadas harán todo lo posible por resolver el asunto directamente entre ellas.

Si ello no es posible, cualquiera de las partes contratantes en desacuerdo podrá someter el asunto al comité director de la adquisición conjunta, en el que las partes contratantes harán todo lo posible por mediar en el conflicto.

3. Si los procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2 no subsanan el incumplimiento o no resuelven la controversia, se dispondrá de un plazo de tres meses desde el momento en que se haya sometido el asunto al comité director de la adquisición conjunta de conformidad con el apartado 1 o con el apartado 2, párrafo segundo, para remitir la cuestión al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 41.

ARTÍCULO 41. Tribunal competente para resolver las controversias

1. El incumplimiento del presente acuerdo o las controversias respecto de la interpretación o de la aplicación del presente acuerdo que surjan entre las partes contratantes que no se consigan resolver en el seno del comité director de la adquisición conjunta tras haberse aplicado el artículo 40, apartado 3, podrán ser sometidos al Tribunal de Justicia:

a)

por las partes contratantes interesadas de conformidad con el artículo 272 del Tratado cuando la cuestión sin resolver esté pendiente entre la Comisión y uno o varios Estados miembros, y,

b)

de conformidad con el artículo 273 del Tratado, por toda parte contratante interesada que sea Estado miembro de la Unión y discrepe de otra parte contratante interesada que también lo sea, cuando la cuestión sin resolver esté pendiente entre dos o más Estados miembros.

2. El Tribunal de Justicia tendrá competencia exclusiva para decidir sobre los casos de incumplimiento del presente acuerdo o sobre las controversias relacionadas con la interpretación o con la aplicación del presente acuerdo.

3. El Tribunal de Justicia dictará la resolución que considere más adecuada en los asuntos interpuestos en virtud del presente artículo.

ARTÍCULO 42. Legislación aplicable y exclusión de disposiciones nulas

1. Los litigios o controversias derivados del objeto del presente acuerdo se regirán por el Derecho de la Unión Europea, por los términos del presente acuerdo y, en su caso, por los principios generales de Derecho comunes a los Estados miembros de la Unión.

2. La legislación aplicable a todo contrato marco o contrato directo resultantes del presente acuerdo, y el tribunal competente para la resolución de las controversias que surjan en el marco de ellos se determinarán en dichos contratos.

3. Si en virtud de la legislación aplicable una o varias de las disposiciones del presente acuerdo fuesen o resultasen total o parcialmente inválidas, ilegales o inexigibles en alguno de sus aspectos, la validez, la legalidad y la exigibilidad de las demás disposiciones del presente acuerdo no se verían afectadas ni comprometidas por dichas disposiciones inválidas, ilegales o inexigibles.

ARTÍCULO 43. Responsabilidad extracontractual e indemnización por daños y perjuicios

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 41 y 42, las partes contratantes repararán con arreglo al Derecho de la Unión los daños extracontractuales derivados del presente acuerdo y causados a terceros o a otras partes contratantes por parte de sus autoridades u otras personas que trabajen para ellas en relación con el presente acuerdo.

La responsabilidad extracontractual de la Comisión derivada del presente acuerdo se regirá por el artículo 340, párrafo segundo, del Tratado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 41 y 42, en caso de que la Comisión, en calidad de representante de las partes contratantes de conformidad con el artículo 4, apartados 3 a 5, deba compensar a terceros o a una parte contratante perjudicada por daños extracontractuales derivados del presente acuerdo causados total o parcialmente por una o más partes contratantes que puedan ser identificadas, las partes contratantes responsables del daño extracontractual indemnizarán plenamente a la Comisión por el coste de la reparación de los daños no causados por ella, incluidas las costas correspondientes a toda acción judicial.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 41 y 42, en caso de que la Comisión, en calidad de representante de las partes contratantes de conformidad con el artículo 4, apartados 3 a 5, deba compensar a terceros o a una parte contratante perjudicada por daños extracontractuales derivados del presente acuerdo causados total o parcialmente por una o más partes contratantes que no puedan ser identificadas, el resto de las partes contratantes indemnizará plenamente a la Comisión por el coste de la reparación de los daños no causados por la Comisión, incluidas las costas correspondientes a toda acción judicial.

La cuota del importe total de dicha indemnización pagadera por cada parte contratante interesada, incluida la que le corresponda pagar a la Comisión, se determinará en función de su participación en el número total de contramedidas médicas objeto de la adquisición específica.

Se excluirá de ese cálculo a toda parte contratante que pueda demostrar que ni siquiera en parte ha podido ser la causante del daño. Sin embargo, no se excluirá del cálculo a ninguna parte contratante por el mero hecho de que no forme parte del comité director de la adquisición conjunta o del comité director de la adquisición específica que haya aprobado o emitido un dictamen favorable sobre la propuesta que una vez adoptada haya causado el daño, bien porque no estuviese presente ni representada en la reunión o bien porque no haya participado en la votación; tampoco se excluirá del cálculo a ninguna parte contratante porque se haya abstenido o porque haya votado en contra de la propuesta.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 41 y 42, en caso de que la Comisión sufra daños extracontractuales derivados del presente acuerdo causados total o parcialmente por una o más partes contratantes que no puedan ser identificadas, el resto de las partes contratantes distintas de la Comisión indemnizarán plenamente a esta por el coste de la reparación de dichos daños.

La cuota pagadera por cada parte contratante del importe total debido a la Comisión se calculará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, párrafo segundo. Se aplicará el apartado 3, párrafo tercero, según corresponda.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 41 y 42, la Comisión, y no las demás partes contratantes, será la responsable exclusiva de la reparación de todo daño extracontractual derivado del presente acuerdo causado a un tercero o a otras partes contratantes por actos adoptados sin la aprobación o el dictamen favorable de los comités directores en virtud del presente acuerdo.

6. El presente artículo no se aplicará a la responsabilidad contractual derivada de los contratos.

ARTÍCULO 44. Condiciones de pago y precios

1. Las partes contratantes participantes respetarán los precios y las condiciones de pago que se especifiquen en:

a)

el documento descriptivo que acompañe al anuncio de licitación en caso de procedimiento de diálogo competitivo a favor de los participantes en el diálogo;

b)

el contrato marco celebrado con el contratista, una vez concluido.

2. Las partes contratantes participantes tendrán la responsabilidad de resolver directamente con el contratista los compromisos financieros derivados de un contrato marco resultante a prorrata de su participación en el número total de contramedidas médicas objeto del mencionado contrato marco.

ARTÍCULO 45. Preámbulo y anexos

El presente acuerdo será interpretado a la luz de su preámbulo y del Derecho de la Unión y, concretamente, de la Decisión n.° 1082/2013/UE, del Reglamento Financiero y de las normas de desarrollo. Los anexos del presente acuerdo formarán parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 46. Enmiendas

Las partes contratantes podrán proponer enmiendas al presente acuerdo. Las enmiendas propuestas se presentarán por escrito al comité director de la adquisición conjunta a través de su presidencia.

La adopción por el comité director de la adquisición conjunta de las enmiendas al presente acuerdo y a sus anexos deberá ser unánime. Las enmiendas entrarán en vigor y formarán parte integrante del presente acuerdo de conformidad con el artículo 51, apartados 4 y 5.

ARTÍCULO 47. Plazo y resolución

1. El presente acuerdo se mantendrá vigente en tanto en cuanto no sea sustituido por otro de conformidad con el apartado 2 del presente artículo o no se le ponga término en virtud del apartado 3 del presente artículo.

2. A solicitud de la mayoría simple de los miembros del comité director de la adquisición conjunta, la Comisión podrá elaborar una propuesta para sustituir el presente acuerdo por otro o para ponerle término. Si procede, dicha propuesta irá acompañada de un plan integral de transición ordenada hacia un marco alternativo que vele por la continuación de las garantías durante el período de carencia contractual.

3. Únicamente se podrá término al presente acuerdo si así lo acuerdan unánimemente por escrito las partes contratantes.

ARTÍCULO 48. Retirada de una parte contratante

1. Si una parte contratante decide retirarse del acuerdo, informará de ello al comité director de la adquisición conjunta. Esta retirada no tendrá repercusiones financieras para la parte contratante que se retira si tiene lugar antes de la publicación de la licitación.

2. La parte contratante que se retire indemnizará por los daños y perjuicios que se deriven de sus obligaciones en virtud de los contratos regulados por el presente acuerdo.

ARTÍCULO 49. Incorporación de otros países al acuerdo

1. El presente acuerdo estará abierto a la participación de todo Estado miembro de la Unión y, en función de los acuerdos internacionales que se celebren a tal efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento Financiero, a la de todo Estado de la AELC o de todo país candidato a la adhesión a la Unión.

2. Si alguno de los países a los que se refiere el apartado 1 decide sumarse al acuerdo, informará de ello por escrito a las partes contratantes a través del comité director de la adquisición conjunta.

3. La firma del acuerdo por parte de un país que se sume al acuerdo implicará que acepta sin condiciones todo lo estipulado en el mismo y todas las decisiones ya adoptadas por la Comisión y por el comité director de la adquisición conjunta en relación con dicho acuerdo en el momento de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, apartado 4. No obstante, el país que se sume al acuerdo no podrá participar en las adquisiciones que estén en curso.

ARTÍCULO 50. Comunicación

Todas las notificaciones que se realicen en el marco del presente acuerdo serán válidas si se presentan por escrito y se envían a las direcciones y personas de contacto por los medios de transmisión previstos en los reglamentos internos del comité director de la adquisición conjunta.

ARTÍCULO 51. Firma y entrada en vigor

1. El presente acuerdo se redactará y ejecutará en las versiones lingüísticas igualmente auténticas que figuran en el anexo IV.

2. Las partes contratantes firmarán uno o varios ejemplares de cada una de las versiones lingüísticas del presente acuerdo. Las firmas en diferentes ejemplares de una misma versión lingüística auténtica tendrán el mismo valor que si las firmas figurasen en un solo ejemplar del presente acuerdo.

3. La Comisión será la depositaria de todas las versiones lingüísticas auténticas firmadas del presente acuerdo. Tras recibir de todas las partes contratantes los ejemplares firmados del presente acuerdo, remitirá a la mayor brevedad copia debidamente certificada del presente acuerdo a cada una de las partes contratantes.

4. El presente acuerdo entrará en vigor a los catorce días del día en que la Comisión haya recibido de cada parte contratante un ejemplar firmado del mismo en todas las versiones lingüísticas auténticas y en que la Comisión haya firmado un ejemplar de esas mismas versiones lingüísticas, y un tercio de las partes contratantes haya presentado a la Comisión la certificación, adjunta como anexo II, de que han finalizado los procedimientos nacionales necesarios para aprobar el presente acuerdo o de la no obligatoriedad de tales procedimientos.

5. A los catorce días de la presentación de la certificación, los dos tercios restantes de las partes contratantes que tengan pendiente enviar la certificación a que se refiere el apartado 4 quedarán sujetas a cuantos actos haya adoptado el comité director de la adquisición conjunta en relación con el presente acuerdo desde su entrada en vigor con arreglo a lo establecido en el apartado 4.

ARTÍCULO 52. Medidas transitorias

Las partes contratantes, excluida la Comisión, que no hayan confirmado a esta que efectivamente ha entrado para ellas en vigor el presente acuerdo según lo dispuesto en el artículo 51, apartado 4, podrán participar en calidad de observadores en los trabajos del comité director de la adquisición conjunta siempre que suscriban el acuerdo, adjunto como anexo III, sobre su participación en calidad de observador en los trabajos del comité director de la adquisición conjunta.

A los efectos de alcanzar un acuerdo, una mayoría cualificada o una mayoría simple en virtud del presente acuerdo, no se tendrá en cuenta a aquellas partes contratantes, excluida la Comisión, que no hayan presentado a esta la certificación mencionada en el artículo 51, apartado 4.

ARTÍCULO 53. Publicación

El presente acuerdo y sus enmiendas se publicarán en todas las lenguas oficiales de las partes contratantes que sean Estados miembros de la Unión en la serie «C» del «Diario Oficial de la Unión Europea».

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente acuerdo.

ANEXOS

ANEXO 1. Declaración de ausencia de conflicto de intereses y de protección de la confidencialidad firmada por los miembros de los comités de evaluación de conformidad con el artículo 37, apartado 5

Título del contrato: .........................................................................................................................................................................................................................................................

Referencia:

(Licitación n.°): ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

El que suscribe, …………………………………….., habiendo sido [designado para formar parte del comité de evaluación] [nombrado responsable de evaluar los criterios de exclusión y de selección y/o los criterios de adjudicación] en relación con el mencionado contrato, declara tener conocimiento del artículo 57 del Reglamento Financiero8, que reza como sigue:

8 Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. l).

1. Los agentes financieros y demás personas implicadas en la ejecución y gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control del presupuesto no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión.

De presentarse semejante caso, el agente de que se trate se abstendrá de actuar y elevará la cuestión al ordenador delegado que, a su vez, confirmará por escrito la existencia de un conflicto de intereses. El agente de que se trate también informará a su superior jerárquico. En caso de que se constate la existencia de un conflicto de intereses, el agente de que se trate cesará todas sus actividades respecto del expediente. El ordenador delegado adoptará personalmente cualquier otra medida suplementaria apropiada.

2. A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 que establezcan los casos que pueda constituir un conflicto de intereses, junto con el procedimiento que deba seguirse en tales casos.

Declara no tener ningún conflicto de intereses con los agentes económicos que han [presentado su solicitud para participar en] [presentado una oferta para] el presente contrato, ni con personas o miembros de ningún consorcio, ni con los subcontratistas propuestos.

Confirma que, si durante la evaluación descubre la existencia de tal conflicto, lo dará a conocer de inmediato y renunciará a sus funciones en el comité.

Asimismo, confirma que respetará la confidencialidad de todas las cuestiones que le sean confiadas. No comunicará a persona alguna ajena al comité información confidencial que le haya sido revelada o que haya descubierto, ni información relacionada con las opiniones expresadas durante la evaluación. No hará ningún uso lesivo de la información que le sea confiada.

[Acepta atenerse al código de conducta para evaluadores de la Comisión, del que ha recibido una copia.]

Firma: ……………………………………….

ANEXO II. Certificación de la finalización de los procedimientos nacionales necesarios para aprobar el presente acuerdo o de la no obligatoriedad de los mismos, de conformidad con el artículo 51, apartado 4

[Membrete de la autoridad que representa a la parte contratante a los efectos del presente acuerdo]

Comisión Europea

Directora/Director General

Dirección General de Salud y Consumidores

[Dirección]

Fax: [xxx]

Re: Certificación de la finalización de los procedimientos nacionales necesarios para aprobar el presente acuerdo de adquisición conjunta de contramedidas médicas o de la no obligatoriedad de tales procedimientos de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del mencionado acuerdo.

Muy señora mía / Muy señor mío:

Nos remitimos al artículo 51, apartado 4, del mencionado acuerdo de adquisición conjunta.

BIEN

Le comunicamos que, a fecha de [fecha], han concluido con éxito nuestros procedimientos nacionales para aprobar el mencionado acuerdo de adquisición conjunta.

O BIEN

Le comunicamos que [nombre de la parte contratante] no exige que se lleve a cabo ningún procedimiento nacional para aprobar el mencionado acuerdo de adquisición conjunta.

Atentamente,

[Nombre de la parte contratante]

[Autoridad nacional]

[Nombre, cargo]

[Dirección]

Fax: [xxx]

ANEXO III. Acuerdo sobre la participación en calidad de observador en los trabajos del comité director de la adquisición conjunta, de conformidad con el artículo 52, párrafo primero

[Membrete de la autoridad que representa a la parte contratante a los efectos del presente acuerdo]

Comisión Europea

Directora/Director General

Dirección General de Salud y Consumidores

[Dirección]

Fax: [xxx]

Re: Acuerdo sobre la participación en calidad de observador en los trabajos del comité director de la adquisición conjunta de conformidad con el artículo 52, párrafo primero, del acuerdo de adquisición conjunta de contramedidas médicas

Muy señora mía / Muy señor mío:

En relación con lo dispuesto en el artículo 52, párrafo primero, del mencionado acuerdo de adquisición conjunta celebrado entre la Comisión y los Estados miembros de la Unión Europea.

Entendemos que la participación de [nombre de la parte contratante] en los trabajos del comité director de la adquisición conjunta a la espera de que finalicen los procedimientos nacionales de [Estado miembro] para aprobar el mencionado acuerdo está sujeta:

• al consentimiento de [nombre de la parte contratante] de atenerse a los artículos 5 a 6, al artículo 23, a los artículos 32 a 38, a los artículos 39 a 43, al artículo 50 y al artículo 52, párrafo segundo, del mencionado acuerdo de adquisición conjunta;

• al cumplimiento por parte de [nombre de la parte contratante] del reglamento interno del comité director de la adquisición conjunta y de las medidas adoptadas en virtud de dicho reglamento.

Aceptamos, en nombre de [nombre de la parte contratante], comprometernos y cumplir lo anteriormente expuesto.

Atentamente,

[Nombre de la parte contratante]

[Autoridad nacional]

[Nombre, cargo]

[Dirección]

Fax: [xxx]

ANEXO IV. Lista de las versiones lingüísticas auténticas del presente acuerdo de conformidad con el artículo 51, apartado 1

Española, checa, danesa, alemana, griega, inglesa, francesa, croata, italiana lituana, húngara, neerlandesa, portuguesa, eslovaca, eslovena.

Hecho en Luxemburgo, el veinte de junio de dos mil catorce.

ESTADOS PARTE

Estado Firma Entrada en Vigor
Bélgica 20/06/2014 05/07/2014
Chipre 20/06/2014 05/07/2014
Comisión Europea 20/06/2014 05/07/2014
Croacia 20/06/2014 05/07/2014
Dinamarca 01/12/2014 16/12/2014
Eslovaquia 20/06/2014 05/07/2014
Eslovenia 20/06/2014 05/07/2014
España 20/06/2014 16/04/2015
Estonia 20/06/2014 05/07/2014
Grecia 20/06/2014 05/07/2014
Hungría 12/11/2014 28/11/2014
Italia 16/10/2014 24/05/2015
Letonia 20/06/2014 05/07/2014
Lituania 01/12/2014 16/12/2014
Luxemburgo 26/06/2014 11/07/2014
Malta 20/06/2014 05/07/2014
Países Bajos 20/06/2014 05/07/2014
Portugal 20/06/2014 05/07/2014
Reino Unido 20/06/2014 05/07/2014
República Checa 20/06/2014 05/07/2014
Rumanía 23/10/2014 09/10/2014

* * * *

El presente Acuerdo entró en vigor de forma general el 5 de julio de 2014 y para España el 16 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 de su artículo 51.

Madrid, 15 de junio de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

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