Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales

Rango Ley
Publicación 2015-07-10
Última actualización 2015-06-25
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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b)

Ofrecer una atención individualizada que proponga una trayectoria formativa y profesional ajustada al perfil propio y a las oportunidades de empleo de los sectores productivos.

c)

Asegurar el acceso y la calidad del servicio. Con el objetivo de garantizar que todas las personas tienen acceso a este servicio, deben impulsarse medidas para desarrollar la orientación telemática y deben considerarse las características del colectivo de personas con discapacidad intelectual leve o moderada.

3.

Son funciones de los servicios de información y orientación:

a)

Informar y asesorar a los ciudadanos en la configuración de trayectorias de aprendizaje coherentes con los objetivos y las capacidades de cada persona.

b)

Difundir las ofertas y los programas existentes.

c)

Informar y asesorar sobre los perfiles profesionales y sus posibilidades y oportunidades de empleabilidad, con el objetivo de facilitar la inserción y la reinserción laborales.

d)

Informar y asesorar sobre las titulaciones académicas y certificados de profesionalidad y sobre las posibilidades de acreditación de competencias y cualificaciones profesionales.

4.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en coordinación, si procede, con las administraciones locales y otras administraciones, debe establecer los recursos humanos, los perfiles profesionales y los recursos económicos que garanticen el desarrollo del servicio de forma efectiva.

Artículo 29. Modelo de información y orientación académica y profesional.
1.

La orientación académica o formativa y profesional debe proporcionar a los usuarios las informaciones, indicaciones y guías necesarias para facilitar la toma de decisiones dirigidas a la construcción o a la mejora de itinerarios de formación y cualificación y del ejercicio profesional.

2.

Los diferentes puntos y centros de la Red del Sistema que prestan los servicios de información y orientación deben disponer de un protocolo de orientación académica o formativa y profesional adaptable a los distintos tipos de usuarios. El protocolo debe incluir, en cualquier caso, la información aportada por los centros docentes de formación profesional, de acuerdo con los criterios establecidos por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. El protocolo debe ser homogéneo en la metodología y debe comprender los estándares básicos y mínimos del servicio, todos los servicios básicos del sistema, los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales, así como los datos disponibles de inserción laboral y el informe de prospección de las necesidades de formación y cualificación profesionales. También pueden crearse servicios de orientación especializados que atiendan a colectivos o itinerarios formativos determinados.

3.

El protocolo de orientación académica o formativa y profesional debe tener en cuenta las siguientes situaciones, en atención a la diversidad de las situaciones de cada persona:

a)

La orientación académica o formativa y para la carrera profesional.

b)

La orientación para la inserción laboral, la búsqueda de empleo, la mejora profesional y la redefinición de la cualificación profesional.

c)

La orientación para el emprendimiento.

Artículo 30. Asesoramiento de formación profesional y cualificación a empresas.
1.

El servicio de asesoramiento de formación profesional y cualificación a empresas tiene como finalidad:

a)

Facilitar a las empresas información y propuestas a medida para mejorar la utilización de todas las modalidades, programas, actuaciones y medidas de formación y cualificación profesionales como elemento de valor de sus recursos humanos y de su competitividad empresarial.

b)

Garantizar los procesos de información y orientación para mejorar el acceso al empleo, la formación para el empleo, el desarrollo de las prácticas formativas y el papel tutor de las empresas, así como el desarrollo de la carrera de los trabajadores.

2.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, con el fin de promover el servicio de asesoramiento a empresas de forma colaborativa, puede establecer convenios con otras administraciones públicas y organizaciones o entidades.

3.

Los departamentos competentes en materia económica y empresarial también deben participar en el servicio de asesoramiento de formación profesional y cualificación a empresas.

CAPÍTULO III. Formación profesional

Artículo 31. Finalidades y alcance.
1.

La formación profesional tiene como finalidades la adquisición, la mejora y la actualización de la competencia y la cualificación profesionales de las personas a lo largo de la vida, y comprende:

a)

La formación profesional del sistema educativo, que facilita la adquisición de competencias profesionales y la obtención de los correspondientes títulos.

b)

La formación profesional para la ocupación, que facilita la adquisición de competencias profesionales y la obtención de certificados de profesionalidad.

2.

La presente ley también puede aplicarse a las enseñanzas de régimen especial en función del grado de vinculación que tengan con el Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, de acuerdo con la normativa que se establezca por reglamento.

3.

Las actividades formativas y de aprendizaje no formales e informales, que no son objeto de la presente ley, pero que generan en las personas competencias profesionales susceptibles de acreditación en el marco del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, pueden ser objeto de acreditación oficial mediante el proceso de evaluación y acreditación establecido por la presente ley.

4.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover la utilización, en su caso, de los módulos del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña en el desarrollo de las actividades formativas no formales.

Artículo 32. Prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales.
1.

Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña elaborar el informe de prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales, que tiene carácter plurianual.

2.

El informe de prospección aporta información general, sectorial y territorial de las necesidades de formación y cualificación profesionales, presentes y en prospección, en relación con el mercado de trabajo y los sectores productivos. El informe orienta los criterios de planificación de los servicios del sistema de formación y cualificación profesionales.

3.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, para facilitar la elaboración del informe de prospección, debe establecer mecanismos de coordinación con el ente de la Generalidad que actúe como observatorio del mercado de trabajo, para disponer de datos globales, sectoriales y territoriales relativos el empleo, la contratación y el desempleo. Debe tener en cuenta la Estrategia Catalana por el Empleo y las políticas industriales de la Generalidad. Debe posibilitar la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña, de las cámaras oficiales de comercio, de las entidades representativas de la Administración local, de las empresas, así como de los consejos sectoriales o territoriales establecidos por la presente ley. La Agencia debe consultar, si procede, a los centros tecnológicos.

4.

La aprobación del informe de prospección corresponde en la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, previa presentación al Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Artículo 33. Planificación.
1.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer criterios de planificación de la oferta de los servicios básicos del sistema. La Agencia debe velar porque la oferta formativa comprenda formación profesionalizadora y en competencias clave destinada a colectivos con necesidades específicas de cualificación y, especialmente, a las personas que no han superado la enseñanza obligatoria.

2.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe velar porque la oferta formativa de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada sea la más adecuada y la que habilite y capacite a estas personas para la inserción en la empresa ordinaria.

3.

La finalidad de los criterios de planificación es optimizar la atención a las demandas de cualificación profesional de las personas y los sectores productivos y dar respuesta a los colectivos con necesidades específicas de cualificación y, en especial, a las personas en situación de riesgo de exclusión.

4.

Los criterios de planificación de la oferta de los servicios básicos del sistema y la oferta formativa deben elaborarse de acuerdo con un análisis de la demanda de formación profesional inicial y continua, y debe garantizarse, en cualquier caso, la equidad en el acceso para todos.

Artículo 34. Ordenación.
1.

El desarrollo de la formación profesional del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo debe incluir, de acuerdo con la normativa vigente:

a)

Una oferta formativa y de itinerarios diversificada que se adapte a los diferentes proyectos de vida y carrera profesional y de necesidades de cualificación y especialización de las personas y del tejido productivo.

b)

La organización de los títulos y de los certificados de profesionalidad en unidades formativas para que esta formación sea transparente y susceptible de certificación.

c)

Itinerarios formativos horizontales que combinen acciones formativas vinculadas a unidades de competencia del mismo nivel presentes en distintos títulos y certificados de profesionalidad.

d)

Itinerarios formativos verticales que faciliten la promoción entre los niveles de cualificación, tanto en los títulos de formación profesional inicial como en los certificados de profesionalidad, así como la progresión educativa desde los ciclos formativos de grado superior a las enseñanzas universitarias de grado, facilitando la mejora de cualificación de las personas.

e)

Itinerarios formativos que combinen títulos o certificados de profesionalidad con la formación necesaria para obtener certificados de competencias específicas, o de especialización o de actualización, especialmente en el terreno de las tecnologías de la información y la comunicación.

f)

Medidas de flexibilidad que permitan adaptar la oferta a las demandas formativas del tejido productivo.

g)

Medidas para favorecer la ejecución de experimentaciones formativas.

h)

Procedimientos de acceso diversificados que faciliten la incorporación a la formación, atendiendo a las distintas circunstancias personales o de situación laboral que pueden condicionar la disponibilidad.

i)

Convalidación o exención de los módulos asociados a las unidades de competencia obtenidas por las personas mediante el procedimiento único de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral o la formación no formal.

j)

Condiciones que garanticen la suficiencia y la calidad del sitio en que se realizan las prácticas y, en su caso, la formación en alternancia y la formación dual. Los tutores del centro formativo y los tutores de la empresa deben velar por el cumplimiento de la normativa aplicable, de modo que quede asegurada la calidad de las prácticas.

k)

Posibilidad efectiva, de acuerdo con la normativa aplicable, de capitalizar los aprendizajes conseguidos por cualquier vía de adquisición, mediante los procedimientos de acreditación de competencias profesionales, de convalidación, de exención o de reconocimiento académico de los aprendizajes.

2.

El desarrollo de la ordenación propia de la formación profesional del sistema educativo debe incluir:

a)

La consecución de las competencias lingüísticas en la lengua o lenguas extranjeras, en los términos que se determinen por reglamento.

b)

Un itinerario formativo horizontal que combine simultáneamente una titulación de formación profesional de grado medio con el bachillerato, de modo que sea posible la obtención de la doble titulación, técnica y de bachillerato.

c)

Procedimientos que faciliten a estudiantes y titulados universitarios el reconocimiento de los aprendizajes que les permitan completar una titulación de formación profesional inicial.

3.

El desarrollo de la oferta propia de la formación profesional para el empleo debe incluir:

a)

Itinerarios de formación y cualificación profesionales y programas específicos gratuitos para personas en situación de desempleo, con el objetivo de la inserción o reinserción laboral de estas personas.

b)

Itinerarios de formación y de cualificación profesionales para personas empleadas, que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

c)

La estructura modular de la formación basada en el Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, para que esta formación sea susceptible de certificación o acreditación.

d)

Itinerarios de formación y cualificación profesionales y programas específicos gratuitos para personas con discapacidad intelectual leve o moderada, con el objetivo de la inserción laboral de estas personas.

Artículo 35. Prácticas obligatorias y en alternancia.
1.

La formación profesional conducente a la obtención de los títulos y certificados de profesionalidad comprende una actividad formativa, impartida íntegramente en el centro de formación, y unas prácticas formativas obligatorias en centros de trabajo que constituyen una parte evaluable y esencial para acreditar la superación de todos los programas.

2.

Los programas de formación profesional en alternancia combinan la actividad formativa impartida íntegramente en el centro con prácticas adicionales a las prácticas obligatorias, no necesariamente evaluables, en el centro de trabajo.

3.

Todas las prácticas, obligatorias y en alternancia, deben desarrollarse en el marco de un plan de actividad previamente acordado y mediante un convenio entre las partes en cuanto a las actividades que hay que desarrollar y, si procede, en cuanto a criterios de evaluación, tutores, calendarios, jornadas y horarios, con criterios organizativos flexibles para facilitar su seguimiento, de acuerdo con la normativa reguladora.

4.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en el desarrollo de las prácticas obligatorias y en alternancia, debe velar por que quede asegurada la coordinación de los mecanismos de colaboración de las empresas, por el seguimiento de las prácticas desde los órganos de participación existentes en los centros de formación y, en caso de contratación laboral, desde los órganos de representación legal de los trabajadores en los centros de trabajo, así como por el fomento de intercambios, especialmente en el ámbito internacional.

Artículo 36. Formación profesional dual.
1.

La formación profesional dual es la modalidad de formación profesional conducente a la obtención de los títulos y los certificados de profesionalidad que combina la actividad formativa impartida en el centro de formación con los aprendizajes adquiridos en el centro de trabajo, evaluables y reconocidos, de acuerdo con la correspondiente autorización o acreditación y normativa reguladora. Las condiciones y los criterios de desarrollo de la formación profesional dual deben establecerse por reglamento y de acuerdo con la normativa vigente.

2.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe velar porque se garantice que, de conformidad con la normativa vigente, la formación profesional dual se desarrolla de acuerdo con:

a)

La aplicación de criterios de flexibilización para facilitar la colaboración entre los centros de formación y las empresas y adaptarse a las necesidades de cualificación profesional.

b)

Un plan de actividad consensuado previamente entre el centro de formación y la empresa.

c)

Un convenio de colaboración entre la representación del titular del centro de formación y el de la empresa o entidad, en el que deben establecerse los compromisos de formación y de trabajo efectivo y deben expresarse los mecanismos de coordinación entre los tutores de empresa y el personal docente del centro.

d)

La vinculación entre el aprendiz y la empresa, formalizada de acuerdo con los criterios que establezcan la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y la normativa vigente.

e)

La supervisión de un tutor de la empresa, con el perfil establecido por reglamento, que debe hacer las funciones de acogida, instrucción, supervisión y coordinación con el centro de formación y, conjuntamente con el personal docente del centro, de participación en la evaluación. En cuanto al colectivo de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada, esta formación profesional dual debe realizarse, en cualquier caso, con el apoyo y los recursos humanos necesarios. También debe establecerse por reglamento el perfil del tutor en los centros de formación.

f)

El seguimiento general del desarrollo de los programas desde los consejos de formación y empresa.

g)

La información a la representación legal de los trabajadores sobre las personas contratadas, el contenido de la actividad formativa y el puesto de trabajo que debe desarrollarse, de acuerdo con la normativa vigente.

3.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer estándares de calidad y mecanismos de información, difusión, detección de necesidades, planificación, seguimiento y evaluación que permitan adecuar la oferta de formación profesional dual a las necesidades de formación y cualificación de las personas y del tejido empresarial.

4.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe mantener una relación actualizada regularmente de los centros, entidades y empresas que imparten formación profesional dual y sus especialidades.

Artículo 37. Colaboración en la formación en alternancia y en la formación dual.
1.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en relación con el desarrollo de la formación profesional en alternancia y la formación profesional dual, debe promover la colaboración de la Administración local, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña y las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, especialmente en el momento de:

a)

Difundir y dinamizar estas modalidades entre los centros de trabajo, los centros de formación y las personas.

b)

Detectar, bajo el punto de vista sectorial y territorial, oportunidades y necesidades de acciones formativas en prácticas, en la formación en alternancia y en la formación dual.

c)

Hacer que las empresas participen en los ámbitos sectorial y territorial.

d)

Facilitar la acogida de las personas en aprendizaje.

e)

Asegurar la idoneidad de las empresas participantes.

f)

Asegurar la formación de las tutorías de empresas y centros de trabajo.

g)

Asegurar el seguimiento de las acciones formativas en los centros de trabajo.

2.

A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña puede establecer que se constituyan comisiones específicas, de ámbito sectorial o territorial, de trabajo coordinado y conjunto de todas las partes.

Artículo 38. Aprendizaje a distancia.
1.

El Gobierno debe impulsar, especialmente mediante las tecnologías de la información y la comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad de la formación profesional en la modalidad a distancia.

2.

El sistema de aprendizaje a distancia es regulado por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña en coordinación con el Instituto Abierto de Cataluña.

3.

El Gobierno debe impulsar el desarrollo de materiales didácticos específicos y adaptados a la modalidad de formación profesional a distancia, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de aprendizaje de esta modalidad.

CAPÍTULO IV. Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña

Artículo 39. Naturaleza y organización.
1.

El Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña es el referente de las competencias profesionales en Cataluña e incluye el Catálogo de cualificaciones profesionales y el Catálogo modular integrado de formación profesional.

2.

El Catálogo identifica, estandariza y ordena las competencias profesionales de actividades con significación para el empleo e incluye cualificaciones del ámbito de Cataluña, y responde a necesidades territoriales y sectoriales del sistema productivo.

3.

El Catálogo se estructura teniendo en cuenta el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y el Marco europeo de cualificaciones.

4.

El Catálogo se organiza en familias profesionales y niveles y contiene las cualificaciones profesionales y la formación asociada.

5.

Las actualizaciones y las nuevas incorporaciones de competencias a que está sujeto el Catálogo deben tener en cuenta la normativa, la realidad socioeconómica y los avances tecnológicos.

Artículo 40. Finalidad.
1.

El Catálogo es el referente en Cataluña:

a)

Para la formación profesional y otras enseñanzas profesionalizadoras.

b)

Para la certificación de competencias conseguidas por la superación total o parcial de los títulos de formación profesional o de los certificados de profesionalidad.

c)

Para los procesos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación.

d)

Para el establecimiento de las correspondencias entre las formaciones del sistema de formación y cualificación profesionales.

e)

Para el favorecimiento de la movilidad y la transparencia de las cualificaciones.

2.

El Catálogo permite la orientación en el proceso de formación a lo largo de la vida.

3.

El Catálogo facilita a las organizaciones la gestión de los recursos humanos y los procesos de negociación colectiva.

Artículo 41. Modalidades.
1.

La formación dirigida a la obtención de las competencias profesionales reconocidas en los títulos de formación profesional y en los certificados de profesionalidad puede cursarse, de acuerdo con la normativa vigente y lo establecido reglamentariamente, en régimen de alternancia o dual en colaboración con las empresas, en el marco acordado con los agentes sociales y económicos.

2.

La oferta de formación profesional puede flexibilizarse, de forma que debe permitir compatibilizar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con otras situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen presencial. Con este fin, puede ofrecerse de manera completa o parcial y desarrollarse en régimen presencial, semipresencial o a distancia o por teleformación, con la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, o la combinación de ambas, y la concentración determinados períodos anualmente.

CAPÍTULO V. Acreditación y correspondencias

Artículo 42. Títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
1.

Los títulos de formación profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del ámbito laboral acreditan oficialmente la competencia profesional de las personas. Ambos tipos de acreditación oficial tienen como referente las cualificaciones profesionales y las unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, si bien los títulos pueden incluir, y los certificados de profesionalidad pueden añadir, contenidos formativos no incluidos en el Catálogo.

2.

La oferta de formación profesional del sistema educativo se compone, de acuerdo con la normativa vigente, de los títulos homologados, de los títulos propios establecidos por el Gobierno, de las adaptaciones curriculares en relación con determinados perfiles profesionales y requerimientos sectoriales y de las adaptaciones curriculares para personas con discapacidad leve o moderada.

3.

La oferta de formación profesional para el empleo se compone del fichero catalán de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que incluye el repertorio de certificados de profesionalidad y los módulos y las unidades formativas correspondientes, junto con otras acciones formativas no asociadas a los certificados de profesionalidad. También se incluye el repertorio de acciones formativas de formación continua.

Artículo 43. Evaluación y acreditación de competencias profesionales.
1.

El proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales permite acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral, en actividades sociales o por vías no formales o informales de formación, y tiene como referente las unidades de competencias del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.

2.

Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en lo relativo a la evaluación y acreditación de competencias profesionales:

a)

Establecer el procedimiento integrado de evaluación y acreditación de competencias profesionales y que tiene efectos directos e inmediatos, con la verificación previa del derecho alegado, de convalidación en relación con los módulos profesionales correspondientes a los respectivos títulos de la formación profesional del sistema educativo y de exención en relación con los módulos formativos correspondientes a los certificados de profesionalidad del ámbito laboral.

b)

Establecer un servicio regular y estable de evaluación y acreditación; determinar los centros de formación que prestan este servicio; determinar las entidades o empresas que pueden colaborar para llevarlo a cabo, así como los procesos, los requerimientos, el régimen de evaluación y las garantías de calidad.

c)

Autorizar a los centros de formación para que gestionen procesos de acreditación, en determinadas cualificaciones, ámbitos o familias profesionales, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña.

3.

Las personas evaluadas deben recibir, al finalizar el proceso de evaluación y acreditación, un informe de recomendaciones de itinerario formativo y profesional y un certificado de las unidades de competencias acreditadas.

4.

Los procesos de evaluación y acreditación pueden desarrollarse en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, la Administración local, las cámaras oficiales de comercio y otras entidades representativas de intereses económicos o profesionales.

Artículo 44. Correspondencias de la formación profesional a lo largo de la vida.
1.

Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente y en relación con las correspondencias de la formación profesional a lo largo de la vida:

a)

Impulsar la aplicación de las correspondencias o convalidaciones y exenciones entre la formación profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad de la formación para el empleo, así como con los títulos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial y los universitarios.

b)

Establecer los criterios de los procedimientos para facilitar y promover la utilización de las correspondencias; los criterios del sistema de información y de consulta de las correspondencias, y las mesas de relación entre los diferentes sistemas de formación.

c)

Promover la posibilidad de correspondencia de los aprendizajes adquiridos fuera del sistema con el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña. Establecer criterios y mecanismos para asegurar que esta correspondencia implique niveles de aprendizaje y competencia equivalentes.

2.

Los procesos de evaluación y acreditación de competencias, que se prestan en el marco del sistema de formación y cualificación profesionales, y los procesos de reconocimiento académico, propios del sistema educativo, deben garantizar, en caso de afinidad suficiente, que el asesoramiento recibido por las personas en cualquiera de los dos procesos tenga efectos en el otro.

Artículo 45. Registro de unidades de competencia.
1.

Se crea el registro de unidades de competencia, de carácter personal, que debe contener las unidades de competencia acreditadas por las personas mediante la formación profesional del sistema educativo, la formación profesional para el empleo y los procesos de evaluación y acreditación.

2.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe gestionar el registro de unidades de competencia y debe asegurar que en él se garantiza la protección de los datos personales.

Artículo 46. Finalidades del registro.
1.

El registro de unidades de competencia permite:

a)

Que los orientadores homologados y los asesores habilitados del sistema de formación y cualificación profesionales puedan consultar las competencias profesionales acreditadas, con la autorización explícita previa de la persona interesada.

b)

Que las personas puedan consultar las unidades de competencia obtenidas.

c)

La expedición de la certificación de las unidades de competencia profesionales demostradas o conseguidas.

2.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y los departamentos y organismos competentes deben informar al registro sobre las unidades de competencia acreditadas por las personas.

CAPÍTULO VI. Transferencia tecnológica

Artículo 47. Servicios de transferencia tecnológica.
1.

Los centros de formación de la Red del Sistema pueden prestar servicios de transferencia tecnológica a empresas.

2.

Los centros públicos disponen de autonomía organizativa y económica y para el establecimiento de colaboraciones con empresas y centros de innovación tecnológica para prestar servicios de transferencia tecnológica o para concurrir en convocatorias del Estado, de la Unión Europea e internacionales de proyectos de investigación y desarrollo (I+D).

3.

Debe potenciarse la colaboración con las universidades para impulsar la investigación, la experimentación y la innovación educativas en el ámbito de la formación profesional.

Artículo 48. Colaboración con centros tecnológicos.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover y facilitar que los centros de formación profesional integrada presten servicios de transferencia tecnológica a las empresas, especialmente a las pequeñas y medias empresas, y promover la relación, y, si procede, el apoyo y la colaboración, de estos centros con los centros tecnológicos existentes en Cataluña.

Artículo 49. Movilidad.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover iniciativas para la innovación y la mejora de la calidad de la formación, mediante la movilidad estatal, la cooperación transfronteriza y la participación en programas de la Unión Europea.

TÍTULO V. Calidad del sistema de formación y cualificación profesionales

Artículo 50. Modelo de gestión de la calidad.
1.

Los centros de formación profesional integrada del sistema de formación y cualificación profesionales deben disponer, de acuerdo con su titularidad, de un modelo y un sistema de gestión de la calidad, la mejora continuada y la innovación.

2.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer los criterios que hay que seguir en la adopción de un modelo de gestión de la calidad. Estos criterios deben aplicarse en los centros de formación profesional integrada.

Artículo 51. Emprendimiento.
1.

Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en relación con el emprendimiento:

a)

Promover que la formación incluya en determinados programas una formación básica respecto a la aptitud para la iniciativa emprendedora, los mecanismos de creación de empresa, la economía social y cooperativa y el autoempleo, y los distintos programas y ayudas existentes con este objetivo.

b)

Velar por el desarrollo de programas y acciones específicos de inserción laboral, con especial énfasis en las competencias profesionales clave de la iniciativa emprendedora y los que mejoren las posibilidades de éxito en el autoempleo.

c)

Velar porque los centros de formación que desarrollen proyectos de fomento de la creación de empresas puedan recibir apoyo del departamento competente en materia de empresa y empleo.

2.

Los centros de la Red del Sistema deben favorecer que las programaciones incluyan visitas a empresas de distintos sectores de actividad y deben procurar fomentar la ejecución de trabajos o proyectos orientados a incentivar la creatividad y la iniciativa personal relacionadas con la búsqueda de empleo, el emprendimiento, la creación de empresa, las cooperativas y el autoempleo.

Artículo 52. Innovación y formación permanente.
1.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe proponer medidas para facilitar y fomentar la innovación en la formación profesional, especialmente en cuanto a contenidos, itinerarios formativos, metodologías y materiales.

2.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe programar un plan de formación permanente dirigido a los profesores de todos los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos. El plan de formación permanente del profesorado debe incluir la formación adecuada a la evolución de la tecnología y de los procesos productivos; al desarrollo de nuevas metodologías formativas, y a los contextos en los que debe impartirse. El plan debe incluir la formación para la docencia y, si procede, la formación para participar en los procesos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral. Con este plan debe potenciarse la actualización del profesorado por medio de una oferta de estancias formativas concertadas con las empresas u otras entidades mediante convenio. Asimismo, debe velarse porque la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica se imparta en la modalidad a distancia o mixta.

3.

Los centros de formación profesional integrada deben establecer colaboraciones con empresas, centros o entidades con el objetivo de adquirir perspectiva sobre los procesos de gestión de la innovación y poder aplicar las metodologías y técnicas de gestión de la innovación a la formación profesional. La Administración debe promover acciones para la concreción de estas colaboraciones.

Artículo 53. Evaluación del sistema.
1.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las finalidades del sistema de formación y cualificación profesionales, debe elaborar periódicamente un informe de evaluación del sistema. Este informe debe incluir los datos agregados de rendimiento académico y formativo y de inserción laboral, entre otros.

2.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe hacer públicos los aspectos de interés general de los resultados de la evaluación a la que se refiere el apartado 1.

3.

El contenido del informe de evaluación del sistema debe tenerse en cuenta para llevar a cabo las actuaciones oportunas de coordinación y mejora de los servicios básicos.

4.

Los datos obtenidos mediante el informe de evaluación deben ser accesibles desde los portales de transparencia de las distintas administraciones.

Disposición adicional primera. Asunción de competencias y funciones del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.
1.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña asume las competencias y funciones del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, que queda suprimido con la entrada en funcionamiento de la Agencia.

2.

Todas las referencias que la normativa vigente hace al Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales deben entenderse hechas a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Disposición adicional segunda. Régimen del personal del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.

El personal funcionario que preste servicios en el Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales se integra en la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe.

Disposición adicional tercera. Consejo Catalán de Formación Profesional.
1.

En el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, el Consejo Catalán de Formación Profesional pasa a denominarse Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y queda adscrito a la Agencia.

2.

El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

Disposición adicional cuarta. Centros específicos.

El departamento competente en materia de educación, en función de las necesidades de programación, las disponibilidades presupuestarias y el criterio de eficiencia en el uso de los recursos, debe priorizar la creación, o la singularización entre los existentes, de centros específicos de formación profesional o especializados en etapas formativas posobligatorias.

Disposición adicional quinta. Simplificación administrativa.

Los centros que tengan autorizadas en el subsistema de la formación profesional inicial, u homologadas en la formación profesional para el empleo, ofertas de formación profesional, gozan de una tramitación simplificada cuando quieran obtener en el otro subsistema la autorización u homologación de formaciones conducentes a unidades de competencia coincidentes con las que tienen autorizadas.

Disposición adicional sexta. Carta de servicios.

Los centros de la red del sistema integrado deben disponer de una carta de servicios de formación y cualificación profesionales propia, que debe expresar la configuración de los servicios que el centro ofrece a personas, empresas y entidades, en relación con la formación y la cualificación profesionales. La carta de servicios cataloga los servicios básicos establecidos por la presente ley que ofrece el centro, así como los servicios específicos ofrecidos por el centro de acuerdo con su titularidad.

Disposición adicional séptima. Protección de datos de carácter personal.

En cuanto al tratamiento de datos, es aplicable en el ámbito del sistema de formación y cualificación profesionales la normativa de protección de datos de carácter personal. Deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de estos datos, sin perjuicio de los procesos en los que la normativa exige su publicidad.

Disposición adicional octava. Dietas por asistencia.

Las personas que representan a la Generalidad no tienen derecho a percibir dietas por la asistencia a las reuniones de los órganos o las comisiones establecidos por la presente ley.

Disposición adicional novena. Sistema de indicadores.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer un sistema de indicadores para poder realizar un seguimiento correcto del desarrollo de la presente ley.

Disposición adicional décima. Centros de educación especial.

El Gobierno, en el marco de la necesidad de garantizar una formación profesional adecuada a las personas con discapacidad leve o moderada, debe velar por el buen funcionamiento de los centros de educación especial y debe dotarlos con los recursos y el apoyo necesarios. No puede interpretarse en ningún caso que los centros de educación especial forman parte de la red de centros de nuevas oportunidades.

Disposición adicional undécima. Becas y ayudas para personas desempleadas.

Las personas desempleadas que asisten a las diferentes ofertas y modalidades de formación profesional pueden solicitar becas y ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento, discapacidad y conciliación, así como otras becas o ayudas que puedan determinarse en procedimientos específicos, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por reglamento.

Disposición final primera. Interpretación y aplicación.

La presente ley debe interpretarse y aplicarse de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final segunda. Aplicación a servicios, planes, programas y actividades de formación profesional.

Lo establecido por la presente ley es aplicable a todos los servicios, planes, programas y actividades relativos a la formación profesional y a todos los centros públicos y privados que imparten formación profesional en Cataluña.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza el Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo curricular.

Sin perjuicio de la normativa vigente y de las competencias que corresponden al Gobierno para determinar el currículum de acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en virtud de la cual el Gobierno aprueba la ordenación general de la formación profesional, se habilita al consejero competente para que establezca, mediante una orden, el currículum de los títulos de formación profesional.

Disposición final quinta. Regulación de derechos y deberes.

El Gobierno, consultados los agentes sociales más representativos, debe regular por decreto los derechos y deberes de las personas en prácticas y en aprendizaje y de las empresas que las acogen.

Disposición final sexta. Calendario de aplicación.
1.

El Gobierno debe desarrollar en un plazo de tres años el contenido de la presente ley, especialmente lo establecido por el artículo 5.a.

2.

La creación de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe tener lugar durante el primer año de desarrollo de la presente ley.

3.

El Gobierno debe desarrollar reglamentariamente, en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el plan de acreditación y cualificación profesionales. Las personas con carencias de cualificación profesional deben poder acceder de forma regular y estable a un procedimiento para acreditar su experiencia profesional que les permita cualificarse para poder obtener un puesto de trabajo o acceder a un itinerario personalizado de formación. El plan debe fijar anualmente los objetivos a alcanzar y los indicadores de seguimiento, así como las actuaciones que hay que llevar a cabo para esta finalidad.

Disposición final séptima. Aprobación de los estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña entra en funcionamiento en el momento en que el Gobierno apruebe sus estatutos.

Disposición final octava. Presupuesto.

El Gobierno debe garantizar, mediante los presupuestos de la Generalidad, una financiación suficiente que asegure la aplicación efectiva de la presente ley.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 19 de junio de 2015.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña La Consejera de Enseñanza
Artur Mas i Gavarró Irene Rigau i Oliver

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