Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo
En coordinación con las Representaciones Permanentes de España ante los organismos internacionales de desarrollo, y con el Gobernador o Gobernadora por España ante las organizaciones financieras internacionales, así como con otras instancias competentes en su caso, la comunicación con los beneficiarios y la preparación y participación en las comisiones y comités de seguimiento de las contribuciones, tanto en el ámbito bilateral como multilateral.
La elaboración de los informes de seguimiento y valoración de las contribuciones, especialmente en lo relativo al impacto en desarrollo de las operaciones y su coherencia con los objetivos recogidos en los documentos de planificación de la Cooperación Española.
3. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina del FONPRODE mantendrá informadas y contará con el apoyo de los órganos competentes, en particular, las direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las Embajadas de España y Oficinas Técnicas de Cooperación, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible y la Representación Permanente de España ante los organismos internacionales de desarrollo.
Se modifica el apartado 3 por el art. 3.2.11 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se
Artículo 21. Evaluación.
1. La Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente y con carácter bienal, un plan en el que se recojan las evaluaciones a realizar durante dicho periodo, así como los términos de referencia de cada evaluación. Se habilita al Comité Ejecutivo para proponer asimismo a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible la realización de evaluaciones. Del resultado de las evaluaciones que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible haya decidido realizar, se dará conocimiento al Comité Ejecutivo del FONPRODE antes de hacerse público.
2. La evaluación se realizará siguiendo los criterios marcados por el correspondiente Plan Director de la Cooperación Española y el resto de documentos en materia de evaluación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
3. Los costes necesarios para la realización de las evaluaciones podrán financiarse con cargo al FONPRODE, en virtud de lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2.12 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se
CAPÍTULO V. Funciones del Consejo de Cooperación, comunicación y publicidad
Artículo 22. Funciones del Consejo de Cooperación al Desarrollo en relación con el FONPRODE.
El Consejo de Cooperación al Desarrollo, como órgano consultivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y sin perjuicio de las funciones que le sean atribuidas por la normativa que le sea de aplicación:
Informará las posibles modificaciones del Código de Financiación Responsable con carácter previo a su aprobación por el Comité Ejecutivo.
Será consultado durante la elaboración del Plan bienal de evaluación previsto en el artículo 21.
Será informado de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el FONPRODE, antes de hacerse públicos.
Valorará el informe anual mencionado en el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y podrá acordar su traslado a otras instituciones sociales afectadas.
Será informado de las propuestas de modificación o actualización de la metodología de gestión para resultados de desarrollo de la cooperación instrumentalizada a través del FONPRODE.
Será informado de la programación operativa del FONPRODE a que hace referencia el artículo 8.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.
Artículo 23. Comunicación y publicidad.
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo hará público a través de sus memorias, de las páginas web de la Cooperación Española o de cualquier otro medio que considere conveniente la siguiente información:
El Código de Financiación Responsable.
Las operaciones financiadas en el año en curso.
El seguimiento de los resultados de desarrollo establecidos para las operaciones financiadas una vez que se disponga de información sobre los mismos.
Los resultados de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE e informes resultantes de las asistencias técnicas y consultorías financiadas con cargo al FONPRODE contemplados en el artículo 3.1.c), salvo en aquellos casos en los que el Comité Ejecutivo autorice expresamente la no publicidad del mismo, en especial cuando los resultados de dichos trabajos se refieran a la identificación de posibles operaciones del FONPRODE o materias objeto de acuerdos de confidencialidad entre partes.
El informe anual al que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y los dictámenes sobre el mismo que emitan, en su caso, las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
2. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hará público a través de su Portal de la Cooperación Española los resultados de las asistencias técnicas y de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE.
Se modifica el apartado 2 por el art. 3.2.13 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se
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