Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas
Los currículos elaborados, con arreglo al Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, supusieron, para los Suboficiales integrados en determinadas especialidades fundamentales, sobre todo las de los extintos Cuerpos de Especialistas, tras la superación de los correspondientes módulos, la obtención, por convalidación, de títulos de Técnico Superior del sistema educativo general que, por las características de sus competencias y contenidos formativos, eran similares a los cursados en la enseñanza militar de formación.
Por su parte, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en lo que a enseñanza respecta, es, por su novedosa configuración, la reforma más importante que se acomete desde la aprobación de la Ley 17/1989, de 19 de julio, pues establece que, para acceder a las Escalas de Suboficiales, será necesario superar los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental; así como el correspondiente a un título de Técnico Superior del sistema educativo general.
Las modificaciones en el ámbito de la enseñanza que establece el título IV, capítulo IV, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, son de tan amplio calado que no solamente afectan a las condiciones de ingreso, sino que hacen necesario establecer una ordenación de toda la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto en beneficio de los futuros aspirantes a la carrera militar.
Por ello, el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el ·que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, incide con mayor detalle en aquellas enseñanzas que integran dos planes de estudios: el de formación militar general, específica y de especialidad fundamental; y el correspondiente a las titulaciones del sistema educativo general, introduciendo el concepto de doble titulación.
En base a lo expuesto, la Orden ministerial 33/2011, de 14 de junio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales, ha sido el marco de referencia para la elaboración de los planes de estudios y en agosto de 2011 fueron aprobados los correspondientes planes de estudios, iniciando su implantación en septiembre de 2011.
La experiencia acumulada en los cuatro años que lleva implantado el nuevo modelo en la enseñanza de formación, ha puesto de manifiesto que el concepto de la doble titulación genera dudas en el alumno, por lo que se pretende eliminarlo e integrar en un único currículo los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y de especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y a la formación correspondiente a un título de Técnico Superior de Formación Profesional, tal y como establece el artículo 64 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, se ha modificado el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, se ha pasado del concepto de superar dos planes de estudios, al de superar un único currículo en el que se integren todas estas enseñanzas, sin que ello suponga cambios a nivel organizativo en la enseñanza de formación, ni aumento, en ningún caso, en los costes de personal.
Por consiguiente, en línea con lo expuesto, y para facilitar que el alumno alcance las capacidades establecidas en la enseñanza militar, se pretende diseñar un nuevo marco de referencia para la elaboración de currículos, que pueden agrupar a uno o varios planes de estudios, de modo que, desde el punto de vista académico, se puedan concretar los aspectos más sobresalientes en un documento sencillo, claro y sintético, que constituye el compromiso del Ministerio de Defensa sobre las características de la formación militar de los futuros Suboficiales y las condiciones en las que se va a desarrollar.
Cuando se ingrese sin titulación, las enseñanzas se ordenarán, como máximo, en tres cursos académicos y, cuando se haga con titulación, en uno. En el caso del Cuerpo de Músicas Militares, se requerirá la superación de un currículo correspondiente a la formación militar general, específica y completar la formación técnica acreditada, con una duración máxima de un curso académico.
En cuanto a los currículos de cada una de las especialidades fundamentales establecidas por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, deberán orientarse a conseguir los perfiles profesionales establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como, por el Subsecretario de Defensa, en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, y deberán ajustarse a los criterios que se establecen en el artículo 64.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Los títulos de Técnico Superior que, para cada especialidad fundamental se determinen, deberán proporcionar parte de las competencias requeridas para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y las enseñanzas conducentes a la obtención de éstos, se impartirán en aquellos centros autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El artículo 65.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que el Ministro de Defensa determinará las directrices generales de los planes de estudios y aprobará los correspondientes a la enseñanza de formación, que se constituirán en la guía de referencia para elaborar los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica; y los artículos 12.1.e) y 15.1, respectivamente, que los planes de estudio deberán ajustarse a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional que estipulen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el ámbito de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, el Subsecretario de Defensa.
Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de las directrices generales.
Se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Implantación de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales.
Los currículos elaborados conforme a lo establecido en estas directrices se implementarán a partir del curso académico 2015/2016.
Lo establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado, por instrucción del Subsecretario de Defensa, cuando, por circunstancias que afecten a la infraestructura, al profesorado, al reconocimiento de centros, a convenios u otras imprevistas, no sea posible la implementación de currículos y así resulte aconsejable.
Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios en vigor.
Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ministerial 33/2011, de 14 de junio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales.
Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta Orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades dispositivas.
Se faculta al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta Orden ministerial, así como a modificar sus anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE SUBOFICIALES
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden ministerial tiene por objeto establecer las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, que comprenderán los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y, en su caso, los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo general.
En el ámbito de esta orden, siempre que se emplee el término formación de Suboficiales, se entenderá que nos estamos refiriendo al currículo único que comprende la formación citada en el apartado 1 anterior.
Artículo 2. Principios rectores de la enseñanza de formación de Suboficiales.
La enseñanza de formación se regirá por los siguientes principios:
Conformar una enseñanza orientada al aprendizaje del alumno y asentada en un continuo proceso de tutoría y seguimiento, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.
Garantizar una formación sustentada en la transmisión de valores y en la adquisición de conocimientos, capacidades y destrezas, de tal manera que favorezca un liderazgo basado en el prestigio adquirido con el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.
Ofrecer una formación fundamentada en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en la protección del medio ambiente, en la no discriminación, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y en el respeto a la justicia.
Generar una disposición motivadora de futuros aprendizajes y capaz de adaptarse a los cambios que se experimenten tanto en el ámbito social como en el profesional.
Conseguir una formación ajustada a los objetivos perseguidos, mediante un proceso continuo de validación de la calidad del sistema de enseñanza.
Considerar la función docente como un factor esencial de la calidad de la enseñanza militar, reconociendo la labor que realiza el profesorado y apoyando a su tarea.
Artículo 3. Finalidad de la formación de Suboficiales.
La formación de Suboficiales tiene como finalidad que los alumnos adquieran las competencias que estén de acuerdo con los perfiles necesarios para el ejercicio profesional que determinen el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4. Criterios a los que debe ajustarse la formación de Suboficiales.
La formación de Suboficiales se ajustará a los siguientes criterios:
Proporcionar la capacitación y especialización requeridas para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales.
Facilitar la obtención de títulos del sistema educativo general.
Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.
Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.
Asegurar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.
Promover los valores y las reglas de comportamiento del militar.
Desarrollar en el alumno capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución.
Artículo 5. Definiciones.
En el ámbito de esta orden se entenderá por:
Conocimiento: Información asimilada en el proceso de aprendizaje.
Capacidad: Interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad.
Destreza o habilidad: Aplicación del conocimiento para transformar una realidad específica.
Competencias: Facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará su cometido, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la escala de Suboficiales a la que accederá. Las competencias, que deben ser evaluables, se agrupan en generales y específicas.
Módulo: El conjunto de contenidos temáticos orientados a la obtención de una o más competencias profesionales.
Estos a su vez pueden ser:
1.º Módulos profesionales: Los conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional.
2.º Módulos formativos: Los orientados a completar la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica.
Al hablar de módulos se referirá a unos u otros indistintamente.
Currículo: Conjunto de objetivos, competencias, contenidos, metodología del aprendizaje y Criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Orden ministerial. Puede agrupar uno o más planes de estudios.
Planes de estudios: Conjuntos organizados de enseñanzas, de estructura modular, dirigidas a la obtención de un determinado perfil profesional.
Carga lectiva: Es la suma de las horas contenidas en los módulos que componen un plan de estudios de la formación de Suboficiales.
Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de Suboficiales.
La enseñanza de formación para incorporarse a las Escalas de Suboficiales que ingresen sin título de Técnico Superior, comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de Técnico Superior del sistema educativo general. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único.
Cuando para el ingreso se haya exigido un título de Técnico Superior o, en su caso, una de las titulaciones necesarias para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares, la enseñanza de formación excluirá, de los planes de estudios, los contenidos conducentes a la obtención de un título de Técnico Superior del sistema educativo general.
Al comienzo del primer curso existirá un período de orientación y adaptación a la vida militar con una duración de tres semanas sucesivas que será establecida en la convocatoria anual de procesos selectivos.
Artículo 7. Centros docentes militares de formación de Suboficiales.
La formación para integrarse en la escala de Suboficiales de los Cuerpos específicos de los Ejércitos y de la escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, se impartirá en los centros docentes militares de formación determinados y que, conforme a la normativa vigente, serán recogidos en los planes de estudios.
Artículo 8. Unidad de medida de los planes de estudios.
La unidad de medida de los planes de estudios de la formación de Suboficiales será la hora.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.