Resolución de 29 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, según lo establecido en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

Rango Resolución
Publicación 2015-08-11
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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El Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2015 ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2015 según lo establecido en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo, esta Secretaría de Estado de Empleo ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo Figuerola-Ferretti.

ANEXO. Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, según lo establecido en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

En la actual situación del mercado de trabajo es necesario continuar con la mejora de la coordinación entre las distintas Administraciones implicadas en la realización de los servicios y programas de políticas activas de empleo, de cara a conseguir una eficaz utilización de los recursos destinados a facilitar la inserción laboral de los trabajadores desempleados en el mercado laboral a la par que una mayor eficiencia en el uso de los mismos.

El artículo 149.1.7 de la Constitución establece que la competencia legislativa en materia laboral corresponde al Estado, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En el ámbito del empleo, el artículo 7 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, define el Plan Anual de Política de Empleo como uno de los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, del cual forman parte tanto el Servicio Público de Empleo Estatal como los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

El artículo 4 ter de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece que el Plan Anual de Política de Empleo concretará en cada ejercicio los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a alcanzar en todo el Estado y en las distintas Comunidades Autónomas, así como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos. De tal forma, el Plan Anual de Política de Empleo se configura como un instrumento de evaluación de los servicios y programas de políticas activas de empleo desarrolladas por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas.

De hecho, los servicios y programas que tanto las Comunidades Autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán en el marco de este Plan Anual de Política de Empleo para 2015, han de estar vinculadas con los ejes de las políticas de activación para el empleo en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación que se establecen en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, y que están definidos y desarrollados en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, la cual, a partir de la experiencia y resultados obtenidos de los Planes Anuales de Política de Empleo para 2012 y 2013, culminó la transición hacia un nuevo modelo basado en la programación, evaluación y financiación de las políticas activas de empleo orientado hacia la consecución de objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.

El Plan Anual de Política de Empleo para 2015, según lo previsto en el citado artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, establece los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para valorar su grado de consecución.

Asimismo, para alcanzar los objetivos señalados, el Plan Anual de Política de Empleo para 2015 contiene los servicios programas de políticas activas de empleo que van a llevar a cabo las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en ejecución de la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.

Este Plan se enmarca en un contexto más amplio de reformas en el que se incluyen el Programa de Estabilidad 2015-2018 y el Programa Nacional de Reformas 2015, aprobados en el Consejo de Ministros del 30 de abril de 2015, que han sido remitidos al Consejo de Ministros de la Unión Europea y a la Comisión Europea dentro de las obligaciones de los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo. Con estos documentos, el Gobierno explica la evolución reciente de la economía española, el grado de avance en su agenda de reformas y el cumplimiento de las recomendaciones específicas formuladas por el Consejo Europeo en junio de 2014. Es la cuarta vez en esta legislatura que el Gobierno elabora y presenta estos dos Programas, y la segunda, que se realizan, en un contexto de recuperación económica.

El Plan Anual de Política de Empleo 2015 se enmarca en un período en el que se han confirmado y acentuado los signos de recuperación del mercado de trabajo que se habían apreciado en 2014, por primera vez desde el inicio de la crisis. Las fuentes más significativas (EPA, Paro Registrado, Contratos y Afiliación) utilizan metodologías diferentes, pero su evolución conjunta muestra con claridad una mejoría en los principales indicadores respecto de los años anteriores.

Los datos de la Encuesta de Población Activa correspondientes al segundo trimestre de 2015 muestran una disminución de 473.900 parados en el último año, y una caída de más de dos puntos en la tasa de paro (desde el 24,47% hasta el 22,37%). Al mismo tiempo, la ocupación creció en 411.800 personas en el segundo trimestre de 2015, el mayor incremento trimestral de la ocupación desde el segundo trimestre de 2005.

De acuerdo con la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, los servicios y programas incluidos en el Plan Anual de Empleo para 2015 que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo deberán dirigirse al cumplimiento de los cinco objetivos estratégicos acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del 29 de julio de 2014, y que son los siguientes:

A. Mejorar la empleabilidad de los jóvenes y desarrollar el Plan de Implementación de la Garantía Juvenil en España.

B. Favorecer la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo, en particular la de los mayores de 45 años que sean desempleados de larga duración y la de los beneficiarios del PREPARA.

C. Mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, que se traduce en su mayor impacto en términos de inserción y de mejora en el rendimiento en el puesto de trabajo.

D. Reforzar la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo, como forma de ofrecer la mejor protección y vías de retorno al empleo para las personas en situación de desempleo.

E. Impulsar el emprendimiento como parte inseparable de la activación y recuperación del empleo.

Asimismo, todos los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral se enmarcarán en los seis Ejes, en los que se ordenan los 29 objetivos estructurales definidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 13 de abril de 2015 se presentó el texto del Plan Anual de Política de Empleo para 2015, y el mismo se presentó a informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en la reunión celebrada el 24 14 de abril de 2015.

En esa misma Conferencia Sectorial se aprobaron los criterios objetivos de la distribución de fondos para el año 2015 en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, así como su distribución.

Con todo ello se cumple lo dispuesto en el artículo 4 ter.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2015, sobre limitación del gasto en la Administración General del Estado, las acciones y medidas contempladas en este Plan Anual se implantarán sin incremento en las dotaciones, ni en las retribuciones u otros costes de personal de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de julio de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, que se adjunta como anexo.

PLAN ANUAL DE POLITICA DE EMPLEO PARA 2015

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Análisis de Contexto: situación actual del mercado de trabajo.

3. Marco estratégico: Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

4. Estructura y objetivos.

5. Criterios de elaboración.

6. Servicios y programas de políticas de activación para el empleo.

7. Financiación.

8. Evaluación.

ANEXOS

Anexo I. Resumen general por ejes: servicios y programas distintos.

Anexo II. Resumen general por comunidades autónomas: servicios y programas a realizar.

Anexo III. Servicios y programas por eje y comunidad autónoma.

Anexo IV. Dotación presupuestaria

Anexo V. Indicadores

1. Introducción.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en la redacción dada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece como instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, la Estrategia Española de Activación para el Empleo, los Planes Anuales de Política de Empleo y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. Estos instrumentos se configuran como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas de activación para el empleo en toda España y como marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas.

De este modo, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 20142016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, constituye el marco para la determinación de objetivos comunes a conseguir por el conjunto de Servicios Públicos de Empleo, al establecer un marco que garantiza la igualdad en el acceso y atención a los beneficiarios de las políticas de activación para el empleo en toda España, sin perjuicio de permitir la suficiente flexibilidad para su adaptación a las especiales características de los beneficiarios de las mismas en las distintas Comunidades Autónomas, de tal manera que se garantice, en todo momento, la igualdad de acceso, la cohesión social y la complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial, así como la eficacia y eficiencia en la utilización de fondos públicos.

Esta Estrategia define un modelo basado en la programación, evaluación y financiación de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral orientado hacia la consecución de objetivos, siguiendo ejes prioritarios de actuación. Se articula en torno a los seis Ejes establecidos en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional), en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los Servicios Públicos de Empleo.

El Plan Anual de Política de Empleo 2015 (en adelante el Plan 2015), según lo previsto en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, establece los objetivos a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para valorar su grado de consecución.

Asimismo, para alcanzar los objetivos señalados, el Plan 2015 contiene los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral que van a llevar a cabo las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en ejecución de la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.

En un contexto de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo, las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, a fin de determinar los servicios y programas que van a desarrollar con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con los criterios acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para su inclusión en el Plan 2015, pueden optar por realizar servicios y programas de ámbito estatal regulados en la normativa estatal vigente o bien realizar servicios y programas de políticas activas de empleo propias, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, que establezcan las Comunidades Autónomas.

Una de las principales novedades del Plan 2015 consiste en la incorporación de las actividades de los servicios incluidos en la nueva Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, como servicios comunes en este Plan.

En todo caso, los servicios y programas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan 2015 e integrarse en los Ejes que se articulan en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

2. Análisis de contexto: situación actual del mercado de trabajo.

Datos generales y evolución en los últimos 12 meses.

El Plan Anual de Política de Empleo 2015 se enmarca en un período en el que se han confirmado y acentuado los signos de recuperación del mercado de trabajo que se habían apreciado en 2014, por primera vez desde el inicio de la crisis. Las fuentes más significativas (EPA, Paro Registrado, Contratos y Afiliación) utilizan metodologías diferentes, pero su evolución conjunta muestra con claridad una mejoría en los principales indicadores respecto de los años anteriores.

Los datos disponibles de la Encuesta de Población Activa correspondientes al 2.º trimestre de 2015, muestran una disminución de 473.900 parados en el último año, y una caída de más de dos puntos en la tasa de paro (desde el 24,47% hasta el 22,37%). Al mismo tiempo, la ocupación creció en 411.800 personas en el segundo trimestre de 2015, el mayor incremento trimestral de la ocupación desde el segundo trimestre de 2005.

La gran pérdida de puestos de trabajo en las actividades de la construcción y de industrias conexas, que eran mayoritariamente masculinas, incrementaron el paro de los hombres a mucho mayor ritmo que el de las mujeres.

Así, mientras la tasa de paro masculina era del 6,15% y la femenina de 10,35% en el segundo trimestre de 2007, poco antes del comienzo del periodo recesivo, pasaron a 25,50% y 26,71% respectivamente en el segundo trimestre de 2013. Este fue el momento en que más se acercaron ambas tasas. Posteriormente, el diferencial ha comenzado a ensancharse como consecuencia de la mayor velocidad de descenso de la tasa de desempleo masculina.

Esta última tendencia –ligada a una cierta recuperación de las actividades industriales y de la construcción– podría mantenerse en tiempo, aunque no parece que la brecha entre las tasas de paro por género vuelva a aumentar tanto como antes de la crisis.

Datos por Comunidades Autónomas.

La tabla siguiente muestra la distribución de la población activa y la tasa de paro entre las diferentes comunidades autónomas, en el segundo trimestre de 2015.

Principales indicadores de los registros de los Servicios Públicos de Empleo: paro registrado y contratación.

A lo largo del año 2014, y especialmente al finalizar el segundo trimestre del año 2015, la evolución del paro registrado y de la contratación muestra una evolución positiva en el mercado de trabajo.

El paro desciende a un ritmo creciente, que en el mes de junio de 2015 ya alcanza el 7,4%, y el número de parados disminuye en 329.397 personas.

La contratación indefinida crece en los últimos meses a ritmos cercanos al 20%, impulsada especialmente por el incremento de los contratos indefinidos a tiempo completo.

Las nuevas contrataciones indefinidas están creciendo significativamente más que las temporales y ello en un contexto de salida de la crisis en la que cabría haber esperado menos confianza para la contratación indefinida.

Los contratos formativos también han evolucionado positivamente. Tanto los contratos para la formación y el aprendizaje como los contratos en prácticas, han aumentado más de un 25% en el conjunto de los últimos doce meses.

Evolución de la tasa de variación interanual del paro registrado (%).

Evolución del mercado de trabajo para los trabajadores de mayor edad y los jóvenes.

Los trabajadores mayores de 45 años han sido uno de los colectivos más afectados por la crisis. En el segundo trimestre de 2007 –antes del comienzo del periodo recesivo- no estaban parados (según la EPA) nada más que 413.000. Ocho años más tarde, en el segundo trimestre de 2015, ascienden a 1.779.000.

Como puede verse en el gráfico superior, el desempleo de los mayores de 45, aparte de crecer a mayor ritmo que el general, ha alcanzado su máximo más tarde. Es decir: en el actual proceso de reducción del paro, los mayores van retrasados respecto a la media.

Está generalmente aceptado, que el principal problema de los mayores de 45 años no es la incidencia porcentual de la pérdida de empleos, sino la gran dificultad de acceder a uno nuevo ya estando en el paro por múltiples razones, entre las que destaca la obsolescencia en los conocimientos técnicos. Bastante ligado a este colectivo se encuentra otro colectivo de desempleados: el de los parados de larga duración. Es decir, el de los que llevan en paro un año o más tiempo.

El grupo de los parados de larga duración sigue siendo uno de los más afectados por la crisis. Este colectivo de desempleados eran 436.900 al finalizar el 2.º trimestre de 2007 –justo al inicio de la crisis–, alcanzaron un máximo comparable en 2013 (3.526.700), para reducirse dos años después hasta los 3.186.100, como consecuencia del incremento de las oportunidades de empleo a lo largo de los años 2014 y 2015.

Como puede observarse en el gráfico superior el desempleo de larga duración que era superior (en valor absoluto) entre las mujeres, pasó a ser inferior al de los hombres durante al año 2009 como consecuencia de la gran pérdida de puestos de trabajo de las actividades de la construcción y relacionadas, que eran preponderantemente masculinas. Esta situación se ha mantenido en el tiempo, con cierto cierre de la brecha de género sólo en los dos últimos años.

La destrucción de empleo durante la crisis ha afectado especialmente a los jóvenes, lo que se ha tenido en cuenta para establecer los objetivos prioritarios del Plan. El desempleo sigue alcanzando a una de cada dos personas jóvenes: concretamente, entre este colectivo la tasa de paro se sitúa en el segundo trimestre de 2015 en un 49,21%. Por tanto, y aunque es verdad que en los dos últimos años este grupo se ha comportado mejor que el promedio, tanto en la creación de empleo como en la reducción del paro. No es menos cierto que su tasa de paro aún sigue siendo superior al doble de la tasa global para la población de 16 y más años (22,37%)

La evolución antes comentada puede verse en el gráfico siguiente.

En cuanto los jóvenes de 16 a 24 años que no trabajan, ni cursan estudios reglados o formación profesional –los conocidos como NEETs– ascendían a 685.300 en el cuarto trimestre de 2014. En el último trimestre de 2006, antes del inicio de la crisis económica, eran 581.200, alcanzaron un máximo en cuarto trimestre de 2009 de 836.000 (solo se comentan los cuartos trimestres por la gran estacionalidad de esta magnitud), y mantuvieron sin grandes cambios hasta el último trimestre de 2012 (830.500), para bajar con claridad (-145.200) hasta los anteriormente citados 685.300 del último trimestre de 2014.

3. Marco estratégico: cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y reforma del sistema de formación profesional para el empleo.

El Gobierno de España ha elaborado y aprobado en el Consejo de Ministros del 30 de abril de 2015, el Programa Nacional de Reformas 2015, donde se da cuenta del elevado grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el marco del semestre europeo, recogiendo las reformas estructurales más importantes para España: una mayor integración fiscal y la profundización en el mercado interior, para que éste sea cada vez más integrado y eficiente en ámbitos como la armonización fiscal y la lucha contra el fraude, el mercado energético o el mercado único digital. Todo ello en el marco de una política económica que impulse la inversión, el crecimiento y el empleo a través del apoyo a la inversión y el Plan Juncker.

El Programa Nacional de Reformas 2015 incluye, en segundo lugar, las reformas estructurales que, a nivel nacional, están siendo implementadas y las que lo serán durante 2015, siendo la lucha contra el desempleo una de las áreas prioritarias de actuación. En esta materia, las medidas se centran en mejorar las políticas activas de empleo y de formación y en moderar los costes empresariales por cotizaciones sociales. Por ello, en 2015 se ha incorporado una nueva reducción de las cotizaciones para fomentar la creación de empleo indefinido, particularmente orientada a incentivar la contratación de los colectivos con más dificultades para acceder a un empleo estable. Además, el Programa 2015 prevé la puesta en marcha de la cartera común de los servicios permanentes que deben prestar todos los servicios públicos de empleo, del nuevo modelo de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la elaboración de un reglamento sobre los programas de empleo.

Los Servicios Públicos de Empleo deben cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayudar en la reinserción y mantenimiento del empleo. Para ello, se ha diseñado la Estrategia Plurianual de Políticas de Activación para el Empleo, un nuevo modelo que garantice la evaluación permanente y los resultados de las iniciativas que se llevan a cabo desde los distintos ámbitos territoriales y de su financiación.

La reforma de las políticas activas de empleo, incluye la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, el Plan Anual de Política de Empleo 2015, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y la reforma de la formación profesional para el empleo.

Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, en su artículo 2, establece entre los objetivos de la política de empleo, el de proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad, además del de mantener la unidad del mercado de trabajo en toda España, teniendo en cuenta las características específicas y diversas de los diferentes territorios y promoviendo la corrección de los desequilibrios territoriales y sociales. Asimismo, en el artículo 9 de dicha ley se detallan las funciones del Sistema Nacional de Empleo, entre las que se incluye determinar y tener actualizada una Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo a prestar por los Servicios Públicos de Empleo, que garantice en todo el Estado el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de empleo, Cartera Común que se regula en el artículo 19 ter.

Siguiendo esta línea de cambio y avance, y tras la aprobación de la Estrategia Española de Activación para el Empleo para el período 2014-2016, el Gobierno ha promovido la elaboración de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo que ha sido aprobada y publicada mediante Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.

La cartera de servicios tiene carácter común y es de aplicación al conjunto de los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo, por lo que el acceso a las prestaciones incluidas en cada servicio se garantizará, con independencia del lugar en que se encuentre, y en condiciones de calidad y equidad en la atención a los usuarios en el conjunto del territorio nacional. De otra parte tienen la consideración de servicios complementarios aquellos que, no habiéndose incluido en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, sean establecidos por el Servicio Público de Empleo competente para su propio ámbito territorial.

La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo está integrada por los servicios de orientación profesional, de colocación y de asesoramiento a las empresas, formación y cualificación para el empleo y de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Para cada uno de dichos servicios, se ha establecido el objeto del mismo así como las actividades que contempla que deberán prestarse como mínimo para los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo, personas, desempleadas u ocupadas, así como las empresas independientemente de su forma jurídica. Los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo tienen derecho a recibir los servicios que se establezcan legalmente mediante una atención personalizada y adaptada a sus necesidades, de acuerdo con los requisitos de acceso establecidos.

La articulación de un itinerario personalizado para el empleo se configura como un derecho para las personas desempleadas y una obligación para los Servicios Públicos de Empleo. Dicha atención podrá prestarse de manera presencial, a través de las oficinas públicas de empleo y, en su caso, de las entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, o no presencial, a través del Portal Único de Empleo y medios técnicos o tecnológicos dispuestos a tal efecto.

Los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo deberán cumplir las obligaciones derivadas del acceso a los servicios contemplados en la cartera común de servicios y las establecidas para los beneficiarios de prestaciones por desempleo.

De acuerdo con las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea y de la OCDE de mejorar la coordinación e interacción de las políticas activas y pasivas, objetivo recogido tanto en el Programa Nacional de Reformas 2012 como en la Declaración Conjunta de la V Conferencia de Presidentes Autonómicos de 2 de octubre de 2012, y a fin de que la percepción de las prestaciones quede más vinculada a la realización de las actuaciones de inserción y mejora de la empleabilidad que realicen los beneficiarios, la cartera contempla de forma expresa las actuaciones de activación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Con ello se da mayor coherencia con lo dispuesto en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que además de las prestaciones económicas, incluye expresamente en la acción protectora «acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.» Asimismo se da mayor coherencia con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, que dispone: «Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción (…)».

La actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo se realizará mediante la evaluación periódica del coste, eficacia, eficiencia, satisfacción de los usuarios, efectividad y utilidad de los servicios incluidos a través de una comisión establecida al efecto en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Los Servicios Públicos de Empleo serán responsables de la difusión de la cartera de servicios en todas las oficinas de atención a los usuarios y a través de sus respectivos sitios web procurando la implantación de sistemas externos de gestión de la calidad.

Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

La formación profesional para el empleo tiene un papel esencial en los cambios que necesita nuestro modelo productivo para situar a España en una senda sostenible de crecimiento y generar empleos estables y de calidad.

El modelo de gestión compartida entre las Administraciones públicas (Administración General del Estado y Comunidades Autónomas) y los interlocutores sociales, ha permitido avanzar en la mejora de las competencias profesionales de los trabajadores y la competitividad de las empresas españolas, sin embargo ha puesto de manifiesto determinadas debilidades e ineficiencias que debían abordarse de manera urgente. Era necesario dar respuesta inmediata y de una manera más eficaz y eficiente a las necesidades formativas de los trabajadores y del sistema productivo para afrontar los retos que plantea la actual etapa de recuperación económica y las tendencias que influirán en la dinámica del mercado de trabajo español y de los sectores productivos en los próximos años.

Al respecto, las conclusiones de la Mesa del Diálogo Social, formada por el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT, acerca del desarrollo del último Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo de 2006 muestran, entre otras debilidades, la deficiente coordinación del conjunto del sistema; la falta de una planificación estratégica de la formación profesional para el empleo; su escasa vinculación con la realidad del tejido productivo, especialmente la formación de demanda dirigida a la PYME; la no disponibilidad de un sistema de información integrado; la falta de la evaluación de su impacto; y una definición poco eficiente del papel de los agentes implicados en el sistema.

El nuevo marco normativo se centra en atender la diferente posición, tras el impacto de la reciente crisis, de los distintos sectores y ocupaciones en el proceso de recuperación económica; tal impacto también desigual en el colectivo de jóvenes, que requieren una atención específica; la tendencia a requerimientos de mayores niveles de cualificación, sobre todo para cubrir los empleos de cualificación media; la demanda que el envejecimiento de la población activa tendrá en las cualificaciones necesarias para cubrir los empleos de sustitución; la coexistencia de altas tasas de paro con la escasez de oferta de mano de obra cualificada en algunos sectores u ocupaciones emergentes con elevados niveles de innovación; y el aumento del colectivo de parados de larga duración, con la consiguiente y necesaria adecuación de su empleabilidad a las nuevas condiciones del mercado de trabajo.

Ante esta situación, en un entorno competitivo, con requerimientos cada vez mayores de cualificación de los trabajadores y constatados los resultados del binomio empleo-formación, un modelo productivo de éxito exige un sistema de formación profesional para el empleo de calidad.

Ello implica un sistema de formación que acompañe a los trabajadores en su acceso, mantenimiento y retorno al empleo, así como en su capacidad de desarrollo personal y promoción profesional. Un sistema que promueva la adquisición y actualización de conocimientos, que mejore las perspectivas de empleo estable y de calidad de los trabajadores, así como la ventaja competitiva de las empresas y de la economía española. Para ello, ese sistema debe anticiparse a las necesidades del tejido productivo y constituir un apoyo a la capacidad innovadora y competitiva de la empresa, a partir de unos recursos humanos de calidad.

Por todo ello era precisa una reforma integral del sistema que garantizara el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia que el sistema precisa.

El Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2014, recoge un compromiso con el desarrollo de medidas concretas en diversos ámbitos, incluida la voluntad de trabajar para transformar el sistema de formación profesional para el empleo, sobre la base del diálogo social.

El nuevo marco profundiza en la transformación que inició la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Esta supuso el reconocimiento explícito de un derecho individual a la formación de los trabajadores, dotó de carácter prioritario a las acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías o la internacionalización de la empresa y permitió, por primera vez, el acceso directo de los centros de formación a los fondos disponibles para la gestión de los planes de formación de los trabajadores que hasta la fecha estaban limitados a las organizaciones empresariales y sindicales.

Desde entonces, sobre la base de la colaboración en torno a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se han producido avances determinantes en el ámbito de las políticas de activación para el empleo con el objetivo de mejorar la capacidad de los servicios públicos de empleo de acompañar a los trabajadores desempleados en su proceso de retorno al empleo e impulsar las oportunidades de promoción y mejora de los trabajadores ocupados a lo largo de su carrera profesional.

La citada colaboración tiene como resultado un nuevo modelo de políticas activas de empleo, más eficaz y acorde con la distribución de competencias entre los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de la unidad de mercado, que se ha plasmado en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, que constituye el marco plurianual que institucionaliza las medidas a llevar a cabo, tanto desde el Servicio Público de Empleo Estatal como desde los Servicios Públicos de Empleo autonómicos, para la consecución de objetivos comunes y con un compromiso con la transparencia, la evaluación y la orientación a resultados. De forma coherente con la mencionada Estrategia y gracias al trabajo conjunto entre administraciones, se han desarrollado importantes medidas, entre otras, en el ámbito de la colaboración público-privada en intermediación laboral, la transformación gradual del sistema de formación profesional para el empleo o, en el marco de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, la creación del Sistema de Garantía Juvenil, para facilitar el acceso de los jóvenes menores de 25 años al mercado de trabajo.

Asimismo, una de las piezas claves de la reforma de las políticas de activación para el empleo es la renovación del marco normativo actual, estableciendo un nuevo marco legal de las acciones y medidas de políticas activas de empleo adecuado al nuevo modelo que sustituya al actualmente vigente e implantación de un nuevo modelo de distribución de fondos orientado al cumplimiento de objetivos. Estos se está abordando, además de la aprobación de una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo con la elaboración de nuevos Reglamentos, entre ellos el Reglamento de Servicios, Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo aprobada por Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, al que se ha hecho referencia anteriormente y el Reglamento de Formación Profesional para el Empleo, dentro de la reforma del sistema de formación profesional para el empleo.

El nuevo Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tiene como objetivos estratégicos:

– Favorecer la creación de empleo estable y de calidad,

– Contribuir a la competitividad empresarial,

– Garantizar el derecho a la formación laboral

– Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores

Esta transformación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo permitirá, en un contexto de recuperación económica, contribuir a la competitividad empresarial y mejorar la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores. Se trata de ahondar en la nueva cultura del empleo en la que nuestro país está inmersa, garantizando el derecho a la formación permanente introducido en la reforma laboral de 2012.

Además, la reforma pretende alcanzar otros objetivos de carácter instrumental:

– Lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.

– Coordinar a todos los actores y a las Administraciones públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, lo que ahondará en la necesaria unidad de mercado.

Para conseguir estos objetivos, Gobierno, Comunidades Autónomas y agentes sociales colaborarán en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.

El nuevo modelo pretende conseguir un nuevo enfoque, que sitúe a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, buscando más eficacia, coordinación y transparencia. Con este nuevo enfoque las claves de la reforma que vienen a corregir las debilidades detectadas son las siguientes:

1. El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada Comunidad Autónoma.

2. En cuanto a la gobernanza del modelo, los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva tendrán un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.

3. Por primera vez se desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia

4. Un escenario de planificación estratégica plurianual recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.

5. Se implantará la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.

6. La teleformación, por su parte, será un instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad y superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.

7. En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.

Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.

Además, se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores.

8. En cuanto a la gestión de la formación de oferta, en todos los casos se realizará en régimen de concurrencia competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o de acreditación.

a)

En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el «cheque-formación» para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.

b)

Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.

c)

Otras novedades relacionadas con la formación de oferta son:

– El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por ciento y se prohíbe la subcontratación.

– El régimen de concesión directa sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.

– Para ahondar en la simplificación, se posibilitará un sistema de justificación por módulos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.

9. Apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.

10. Principio de tolerancia cero contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusión a las situaciones de malas prácticas e incumplimientos y, ante todo, mediante la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.

11. Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.

12. Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.

En este nuevo modelo el papel de los agentes sociales, especialmente de las organizaciones empresariales y sindicales, sigue estando presente y sigue siendo determinante en la planificación estratégica. De manera coherente con este nuevo papel y con los cambios ya operados en el sistema desde la reforma laboral de febrero de 2012, los agentes sociales dejan de participar en la gestión de fondos y en la impartición de la formación como lo hacían hasta la fecha, dejando este papel a las entidades que imparten formación profesional y que desarrollarán esta tarea en un nuevo entorno más competitivo.

También, las organizaciones de autónomos y de la economía social tendrán un papel determinante en la detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se establezca.

Ahondando en la gobernanza del modelo, se transformará la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en la que los representantes de la Administración General del Estado representarán a la mayoría de sus miembros.

Por último, la transformación del modelo de formación profesional para el empleo no acaba con la aprobación del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo. En su desarrollo se aprobará un nuevo real decreto y una orden ministerial que derogarán la totalidad del marco jurídico vigente, constituido por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y todas las normas que lo desarrollan.

Sin embargo, este desarrollo normativo posterior no debe demorar la puesta en marcha de los elementos esenciales del nuevo modelo de formación profesional para el empleo descritos anteriormente.

La necesidad de que las administraciones públicas competentes puedan aplicar ya en el ejercicio 2015 las disposiciones y medidas que introduce esta norma, sin que ello ponga en riesgo la continuidad en la prestación de los servicios formativos que requieren trabajadores y empresas, ha motivado la aprobación del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, a la vez que se ha previsto un régimen transitorio estableciendo aquellas disposiciones que serán de obligada aplicación desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Así, en la disposición transitoria primera se establece que hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo previstas en el Real Decreto-ley, se mantendrán vigentes las establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo determinadas previsiones que deberán ser ya aplicadas y que se detallan en la propia disposición transitoria.

4. Estructura y objetivos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2, del artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, el Plan Anual de Política de Empleo se elaborará por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las previsiones formuladas por las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se informará por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, regulado en el artículo 7.b), y se aprobará por el Consejo de Ministros.

Para la elaboración del Plan 2015 se han seguido los criterios recogidos en el apartado 5, adecuados a la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, de acuerdo al nuevo modelo de programación, evaluación y financiación de las políticas activas de empleo.

De acuerdo con la Estrategia Española de Activación para el Empleo 20142016, los servicios y programas del Plan 2015 que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo deberán dirigirse al cumplimiento de los cinco objetivos estratégicos acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del 29 de julio de 2014, y que son los siguientes:

A. Mejorar la empleabilidad de los jóvenes y desarrollar el Plan de Implementación de la Garantía Juvenil en España.

B. Favorecer la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo, en particular la de los mayores de 45 años que sean desempleados de larga duración y la de los beneficiarios del PREPARA.

C. Mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, que se traduce en su mayor impacto en términos de inserción y de mejora en el rendimiento en el puesto de trabajo.

D. Reforzar la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo, como forma de ofrecer la mejor protección y vías de retorno al empleo para las personas en situación de desempleo.

E. Impulsar el emprendimiento como parte inseparable de la activación y recuperación del empleo.

Asimismo, todos los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral se enmarcarán en los seis Ejes, en los que se ordenan los 29 objetivos estructurales definidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y que son los siguientes:

– Eje 1. Orientación.

1.1.- Informar sobre el mercado de trabajo y las medidas y servicios ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo.

1.2.- Diagnóstico individualizado.

1.3.- Gestión de itinerarios individuales personalizados.

1.4.- Gestión y cobertura de ofertas de empleo.

1.5.- Relación con empresas y otros agentes del mercado de trabajo.

– Eje 2. Formación.

2.1.- Incrementar el esfuerzo formativo en la formación profesional para el empleo.

2.2.- Promover un mejor ajuste de la formación profesional para el empleo a las necesidades del mercado de trabajo.

2.3.- Promover la formación acreditable.

2.4.- Promover la formación en alternancia.

2.5.- Avanzar y consolidar la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales.

2.6.- Promover una oferta formativa dirigida especialmente a los colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

2.7.- Mejorar los sistemas de seguimiento y evaluación de la calidad de la formación profesional para el empleo.

– Eje 3. Oportunidades de empleo.

3.1.- Fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades, para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica.

3.2.- Fomentar la contratación de personas desempleadas en sectores emergentes con perspectivas de crecimiento de empleo.

3.3.- Aflorar empleo en economía sumergida.

3.4.- Fomentar la inserción laboral de personas desempleadas perceptoras de prestaciones por desempleo.

– Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

4.1.- Remover obstáculos en el acceso al empleo.

4.2.-Promover la movilidad funcional y sectorial.

4.3.-Promover la movilidad geográfica.

4.4.-Promover medidas de promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral y la corresponsabilidad.

– Eje 5. Emprendimiento.

5.1.- Formación y asesoramiento a emprendedores.

5.2.- Apoyo a las iniciativas empresariales.

5.3.- Promover el desarrollo territorial.

5.4.- Fomentar la cultura emprendedora.

5.5.- Fomento del empleo autónomo.

– Eje 6. Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo.

6.1.- Mejorar la gestión, colaboración, coordinación y comunicación en el Sistema Nacional de Empleo.

6.2.- Impulsar la colaboración público-privada.

6.3.- Mejorar la calidad de los servicios en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

6.4.- Impulsar la evaluación, innovación, modernización y mejora del Sistema Nacional de Empleo.

De acuerdo con el nuevo modelo implementado, las políticas de activación para el empleo que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo serán objeto de evaluación respecto de la consecución de los objetivos estratégicos y estructurales establecidos en este apartado, de forma que deberán mantener permanentemente actualizadas el conjunto de servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral, a fin de que resulten eficaces. Asimismo, y siguiendo este modelo, la distribución de los fondos estatales se hará en función del cumplimiento por parte de cada Comunidad Autónoma de los objetivos acordados el año anterior.

5. Criterios de elaboración.

El Plan 2015 que se presenta, contiene el conjunto de los servicios y programas que cada Comunidad Autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas trabajadoras y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias de las mismas.

La coherencia interna del Plan 2015 se refuerza utilizando el marco conceptual que establece la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016. Este marco conceptual diferencia entre los servicios y los programas y, a su vez, diferencia entre aquellos servicios y programas que son comunes o de aplicación para todo el Estado, y los que son propios de cada Comunidad Autónoma y del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con las siguientes definiciones:

– Servicio.- Conjunto coordinado de actividades (que debería estar específicamente identificado como tal en la cartera de servicios de un Servicio Público de Empleo a que hace referencia el artículo 19 ter de la Ley de Empleo y en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo), que se prestan de forma continua y sostenida en el tiempo, y que buscan atender derechos o responder a las necesidades de personas desempleadas, ocupadas y empresas, con objeto de facilitar el empleo o mejorar la empleabilidad de sus destinatarios.

– Programa.- Conjunto coordinado de actuaciones dirigidas a un colectivo, sector o ámbito territorial, a realizar durante un período de tiempo predeterminado, planificado y gestionado a través de un instrumento jurídico o técnico concreto (concesión de una subvención, contratación administrativa, suscripción de convenio, gestión directa, etc.), con coste identificado o identificable, dirigido a la consecución de unos objetivos de empleo preestablecidos.

– Servicio Común.- Servicio común o de aplicación en todo el Estado. Se incluyen las actividades diferenciadas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Servicio Propio.- Servicio prestado por uno de los integrantes del Sistema Nacional de Empleo en su ámbito propio.

-Programa Común.- Programa cuyos aspectos esenciales han sido determinados a través de un instrumento jurídico de aplicación a todo el conjunto del Estado, y que puede ser aplicado, y en su caso desarrollado en sus aspectos no esenciales, por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo.

– Programa Propio.- Programa definido mediante un instrumento jurídico aplicable en una Comunidad Autónoma y dirigido a su ámbito propio de actuación.

Asimismo, se mantienen en el Plan 2015 los criterios de idoneidad definidos en las ediciones anteriores, que deben cumplir los servicios y programas para su inclusión en el Plan, y que son los siguientes:

1. Tratarse de servicios y programas de Políticas Activas de Empleo o intermediación laboral a desarrollar en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

2. Gestionarse mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa, o cualquier otro instrumento ajustado a derecho.

3. Al menos una parte del servicio o programa se ejecutará durante el 2015, de forma que puedan identificarse beneficiarios en este año, sin perjuicio de que el servicio o programa pueda continuar desarrollándose en años posteriores.

4. Relevancia: Dar respuesta a problemas del mercado laboral previamente diagnosticados e identificados adecuadamente.

5. Pertinencia: Estar dotados de los elementos que permitan valorar metas, fines y resultados con claridad y concreción.

6. Coherencia interna: Consistencia con el resto de elementos que integran el Plan 2015 (ejes, objetivos estratégicos, objetivos estructurales).

Con el fin de recoger de forma sistematizada y homogénea los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral a incluir en el mismo, tanto las Comunidades Autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, han proporcionado para su análisis y consideración, la relación y descripción de cada uno de los servicios y programas que se prevé realizar durante 2015, y cuya inclusión final ha dado lugar a los servicios y programas de este Plan 2015.

En la descripción se ha recogido para cada uno de los servicios y programas incluidos la información necesaria para conocer en qué consiste, su instrumentalización, incidencia y los costes que se financian, así como la fuente de financiación, ya sea por financiación propia; por fondos estatales distribuidos a las Comunidades Autónomas de acuerdo con los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales; por financiación mixta o por otras fuentes de financiación.

En un contexto de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo, las Comunidades Autónomas han podido optar por realizar servicios y programas comunes o propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Empleo, el Plan 2015 recoge también la información correspondiente a los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral que las Comunidades Autónomas prevean realizar con recursos económicos propios.

Por último, señalar que en el Plan 2015, también se recogen los servicios y programas de políticas activas de empleo que desarrollará el Servicio Público de Empleo Estatal dentro de su ámbito de gestión. Dentro de ese ámbito, se incluyen tanto los servicios y programas en territorio no transferido (Ceuta y Melilla), como los gestionados con cargo a la reserva de gestión establecida en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, y los programas que no son objeto de traspaso a las Comunidades Autónomas, como son el Programa de Fomento de Empleo Agrario, los incentivos de fomento de empleo mediante bonificaciones a la contratación y las acciones formativas que realizan las empresas para sus trabajadores (formación de demanda).

6. Servicios y programas de políticas de activación para el empleo.

Las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal han propuesto para su inclusión en el Plan 2015 un total de 442 servicios y programas distintos para el conjunto de los 6 Ejes, tal y como se muestra en el anexo I.

Los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral que tanto las Comunidades Autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán en el marco de este Plan 2015, se recogen de manera resumida en el anexo II y de forma detallada en el anexo III, que le acompañan.

Con el fin de facilitar la identificación y diferenciación de los servicios y programas comunes o de aplicación en todo el Estado, de aquellos que no son comunes, y por ende propios de una Comunidad Autónoma, se ha establecido un sistema de codificación que permite diferenciar entre un tipo y otro de acuerdo con los siguientes códigos:

SC: Servicio Común

PC: Programa Común

SP: Servicio Propio

PP: Programa Propio

De manera resumida, se muestran los servicios y programas según Eje.

Eje 1- Orientación

Se encuentra integrado por un total de 65 servicios y programas, de los cuales 11 son comunes y 54 propios.

Los servicios y programas comunes posibles son:

SC00001 Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.

SC00002 Diseño del itinerario personalizado para el empleo.

SC00003 Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.

SC00004 Asesoramiento y ayuda técnica adicional.

SC00005 Información y asesoramiento adicional.

SC00006 Gestión de las ofertas de empleo a través de la casación entre ofertas y demandas.

SC00007 Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa. SC00008 Comunicación de la contratación laboral y de las altas, períodos de actividad y certificados de empresa.

SC00009 Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.

PC00001 Programas de orientación para el empleo y autoempleo

PC00002 Programas de colaboración con agencias de colocación

Eje 2- Formación

Se encuentra integrado por un total de 116 servicios y programas, de los cuales 13 son comunes y 103 propios.

Los servicios y programas comunes posibles son:

SC00010 Formación profesional para el empleo acorde a las necesidades de los usuarios

SC00011 Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación.

SC00012 Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

SC00013 Mantenimiento y actualización de la cuenta de formación.

SC00014 Inscripción y acreditación de centros y entidades de formación profesional para el empleo.

PC00003 Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados

PC00004 Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados

PC00005 Programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional

PC00006 Acciones formativas que incluyen compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados

PC00007 Programas de formación en alternancia: Escuelas Taller, Casas de

Oficio y Talleres de Empleo

PC00008 Prácticas no laborales en empresas

PC00009 Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

PC00010 Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación

Eje 3- Oportunidades de Empleo

Se encuentra integrado por un total de 109 servicios y programas, de los cuales 7 son comunes y 102 propios.

Los servicios y programas comunes posibles son:

PC00011 Programas de colaboración con corporaciones locales

PC00012 Programas de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado, Organismos Autónomos y entidades sin ánimo de lucro PC00013 Programas para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido (centros especiales de empleo)

PC00014 Programas para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

PC00015 Programas integrales de empleo

PC00016 Trabajos temporales de colaboración social

PC00031 Programa de Activación para el Empleo

Eje 4- Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo

Se encuentra integrado por un total de 28 servicios y programas, de los cuales 4 son comunes y 24 propios.

Los servicios y programas comunes posibles son:

SC00015 Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.

SC00016 Gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación y cualificación profesional.

PC00017 Apoyo a programas de ayuda a la movilidad: «Tu trabajo EURES_FSE». PC00018 Apoyo a programas de formación y/o de prácticas en otros países.

Eje 5- Emprendimiento

Se encuentra integrado por un total de 75 servicios y programas, de los cuales 9 son comunes y 66 propios.

Los servicios y programas comunes posibles son:

SC00017 Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

SC00018 Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo. SC00019 Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.

SC00020 Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.

PC00019 Fomento del empleo autónomo

PC00020 Apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales

PC00021 Estudios de mercado y campañas para la promoción laboral

PC00022 Agentes de Empleo y Desarrollo Local

PC00023 Proyectos y empresas calificadas como I+E

PC00024 Concesión de subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Eje 6- Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo

Se encuentra integrado por un total de 49 servicios y programas, de los cuales 7 son comunes y 42 propios.

Los servicios y programas comunes posibles son:

SC00021 Sostenimiento del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE)

PC00025 Portal Único de Empleo

PC00026 Acuerdo Marco con agencias de colocación.

PC00027 Colaboración en los proyectos de renovación del marco jurídico, funcional y técnico de las políticas activas de empleo.

PC00028 Programa de Buenas Prácticas

PC00029 Puesta en marcha del Sistema de Información necesario para la implantación de la Garantía Juvenil.

PC00030 Programa de reforma, adaptación y mejora de las oficinas de empleo.

7. Financiación.

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, aprueba la dotación financiera que se ha tenido en cuenta en la elaboración del Plan 2015.

La dotación recogida en la citada norma para financiar programas o reforzar servicios que faciliten la ejecución de políticas de activación para el empleo con cargo a los presupuestos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, asciende a 4.788.145,03 miles de euros, que se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo (1.848.392,65 miles de euros); a la aportación del Estado (2.269.752,38 miles de euros) y a las aportaciones procedentes de la Unión Europea (670.000,00 miles de euros). En estas cantidades se incluyen las aportaciones previstas por parte de la Unión Europea tanto con cargo al Fondo Social Europeo (FSE), como a la Iniciativa de Empleo Joven, una vez aprobado el Programa Operativo de Empleo Juvenil. En concreto, en el caso de las aportaciones procedentes del FSE se incluyen cantidades correspondientes al período de programación 2014-2020 y cantidades procedentes del período de programación 2007-2013.

En el anexo IV se incluye la dotación presupuestaria por ejes.

Un total de 1.542.989,19 miles de euros, serán objeto de distribución para su gestión por las Comunidades Autónomas de acuerdo a los criterios aprobados en la respectiva Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. La gestión de estos fondos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por lo tanto les será de aplicación lo regulado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación de dicho artículo.

Como novedades en 2015, se debe destacar la consolidación en la financiación de colaboración con agencias de colocación, que cuentan con una dotación específica de 80.000,00 miles de euros para su gestión por las Comunidades Autónomas y 60.000,00 miles de euros para su gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se incrementa la dotación destinada a financiar los programas y servicios de orientación y para mejorar la modernización de los Servicios Públicos de Empleo, con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones recogidas en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, así como la normativa que se dicte con posterioridad como consecuencia de esta Estrategia.

De forma adicional a las cifras antes mencionadas las Comunidades Autónomas estiman como mínimo una aportación económica financiada con sus recursos propios de 946.901,93 miles de euros, que en algunos casos serán objeto de cofinanciación por el FSE.

8. Evaluación.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 estableció 34 objetivos, de los que 5 son estratégicos y 29 estructurales, para los que se tienen que establecer indicadores adecuados. En base a los resultados obtenidos en los indicadores por cada Comunidad Autónoma, y atendiendo a la importancia atribuida a cada uno de ellos mediante un mecanismo de ponderación lineal simple, según establece la metodología del nuevo modelo, en el año 2016 se podrá evaluar el grado de cumplimiento de los citados objetivos alcanzado por cada Comunidad Autónoma a través de los servicios y programas que se aprueban en este Plan 2015.

Una de las premisas principales para la determinación de los indicadores ha sido la orientación a resultados. En consecuencia, más de la mitad de los indicadores miden resultados, en términos de inserción o mejoras de empleabilidad.

Los criterios metodológicos seguidos para el establecimiento de los indicadores, han sido los de transparencia, representatividad, precisión, viabilidad y participación de todos los servicios públicos en su elaboración. Esto se ha conseguido gracias a un intenso trabajo participativo del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, desarrollado a través del foro web establecido con este fin dentro del espacio de trabajo de los Servicios de Empleo, y en el que desde febrero del 2014 se han realizado cientos de aportaciones.

Como resultado de este trabajo se han seleccionado finalmente 27 indicadores principales:

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