Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña

Rango Ley
Publicación 2015-08-14
Última actualización 2017-03-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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o)

Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo de Dirección.

p)

Crear las comisiones de trabajo del Consejo de Dirección que sean necesarias y establecer su composición y funciones.

q)

Cumplir las demás funciones que le puedan ser atribuidas.

Artículo 29. Composición del Consejo de Dirección.

1.

El Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña está integrado por los siguientes veintiséis miembros:

a)

El presidente, que es el consejero del departamento competente en materia de empleo.

b)

El vicepresidente, que es el secretario competente en materia de empleo.

c)

El director del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

d)

Cinco vocales propuestos por el departamento competente en materia de empleo, entre los cuales debe haber la persona que tiene la representación del órgano rector del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.

e)

Seis vocales propuestos por las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña en proporción a su representatividad.

f)

Seis vocales propuestos por las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña en proporción a su representatividad.

g)

Seis vocales propuestos por las entidades representativas de las administraciones locales.

2.

El Consejo de Dirección puede invitar a otros miembros del sistema de empleo de Cataluña para realizar aportaciones en relación con los temas a tratar, según lo determinado por reglamento.

3.

La presidencia del Consejo debe velar por que la composición final sea paritaria.

4.

Los vocales del Consejo de Dirección son nombrados y cesados por el consejero del departamento competente en materia de empleo, a propuesta de cada organización o entidad que tenga representación en el mismo. El nombramiento de los vocales se realiza por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser nombrados para otros períodos sucesivos.

5.

Las vacantes producidas en las vocalías del Consejo de Dirección deben cubrirse teniendo en cuenta la representación establecida por el apartado 1.

6.

La condición de miembro del Consejo de Dirección es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con el suministro o dotación de material, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que prestan servicios bajo el régimen de concierto o convenio con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, o mediante cualquier otra fórmula de gestión indirecta.

7.

El secretario del Consejo de Dirección es un técnico superior funcionario de carrera del Servicio Público de Empleo de Cataluña y, dadas las potestades públicas inherentes al ejercicio de sus funciones, debe ser un funcionario público, designado por el presidente. Asiste a las sesiones del Consejo de Dirección con voz pero sin voto.

Artículo 30. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

1.

El funcionamiento del Consejo de Dirección debe regirse por su reglamento interno.

2.

Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, el Consejo de Dirección adopta los acuerdos por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, los cuales deben incluir el voto favorable de los representantes de la Administración de la Generalidad. En caso de falta de acuerdo en dos sesiones del Consejo de Dirección, el departamento competente en materia de empleo debe adoptar las decisiones oportunas para garantizar el funcionamiento normal del Servicio Público de Empleo de Cataluña en todos sus ámbitos.

CAPÍTULO IV. Órganos de participación del Servicio Público de Empleo de Cataluña

Artículo 31. Órganos de participación.

Los órganos de participación del Servicio Público de Empleo de Cataluña son:

a)

Los consejos territoriales.

b)

El Consejo de Participación.

c)

Los demás grupos técnicos de participación y asesoramiento que el Consejo de Dirección decida crear de forma temporal.

Artículo 32. Consejos territoriales.

1.

Los consejos territoriales son los órganos de participación del territorio. Deben crearse de acuerdo con la distribución territorial del departamento competente en materia de empleo, con el objeto de facilitar en el territorio la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y de las administraciones locales, y deben estar formados, como mínimo, por:

a)

Una representación de las estrategias territoriales correspondientes.

b)

El director de los servicios territoriales del Servicio Público de Empleo de Cataluña del ámbito territorial correspondiente, o la persona en quien delegue.

c)

Los directores de las oficinas de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña del ámbito territorial correspondiente, o las personas en quien deleguen.

d)

Los directores de los centros de Innovación y Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo de Cataluña ubicados en el ámbito territorial correspondiente, o las personas en quien deleguen.

e)

Una representación de las distintas organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña.

f)

Una representación de otras entidades económicas y sociales e instituciones relevantes en el ámbito territorial.

g)

Una representación de las entidades representativas de las administraciones locales.

h)

Una representación de los departamentos de la Generalidad que por razón de sus competencias puedan participar en la definición de las políticas de empleo.

i)

Una representación del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

2.

Los consejos territoriales deben reunirse un mínimo de dos veces al año, a efectos, como mínimo, de:

a)

Elevar propuestas de mejora del modelo de concertación territorial a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

b)

Elaborar un informe anual de las distintas estrategias, planes o instrumentos de planificación territorial.

c)

Coordinar iniciativas comunes entre los distintos planes, estrategias e instrumentos de planificación territorial del ámbito de cada consejo territorial.

d)

Elevar propuestas a los órganos rectores del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña en relación con la planificación estratégica, la coordinación y la evaluación de la formación profesional en cada territorio.

Artículo 33. Consejo de participación.

1.

El Consejo de Participación es un órgano de carácter técnico, preceptivo y consultivo que debe tener conocimiento de las políticas de empleo y de los servicios y programas ocupacionales, de acuerdo con las funciones establecidas por reglamento.

2.

El Consejo de Participación está formado, entre otros, por:

a)

Las entidades proveedoras del sistema de empleo.

b)

Las entidades representativas del tercer sector social, de la economía social y de los centros y entidades de formación.

c)

Una representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

d)

Una representación del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

CAPÍTULO V. Estructura territorial del Servicio Público de Empleo de Cataluña

Artículo 34. Estructura territorial.

1.

Los servicios territoriales representan el Servicio de Empleo de Cataluña en el territorio y son los impulsores y coordinadores de las actuaciones de las oficinas de trabajo en su ámbito de influencia territorial.

2.

Las oficinas deben colaborar en la aplicación de las estrategias territoriales mediante los directores, que deben ser reconocidos profesionales con capacidad de emprender iniciativas en su ámbito territorial y dentro del marco de las competencias que tengan atribuidas.

3.

Los centros de innovación y formación ocupacional forman la red de centros de referencia en la formación profesional ocupacional. Basan su actividad fundamentalmente en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, de calidad y adaptadas a las necesidades de las personas, las empresas y los territorios, y, en su caso, de formación profesional, de acuerdo con los requisitos del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.

CAPÍTULO VI. Régimen jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña

Artículo 35. Régimen jurídico.

1.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el ejercicio de sus funciones, actúa de conformidad con lo dispuesto por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan y la legislación que regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo de aplicación a la Administración de la Generalidad.

2.

Las resoluciones del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada.

Artículo 36. Recursos humanos.

1.

El personal del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe ser funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el personal de la Administración de la Generalidad, de conformidad con la legislación de aplicación.

2.

El personal del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe ser el adecuado y el necesario para garantizar el cumplimiento de la carta de servicios y para desarrollar las funciones encomendadas por la presente ley, y debe recibir la formación adecuada y continuada para alcanzar los objetivos que se le piden con relación a orientación, formación y apoyo a la inserción.

Artículo 37. Derechos económicos y régimen presupuestario.

1.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Público de Empleo de Cataluña cuenta con los siguientes bienes y recursos económicos:

a)

Las asignaciones anuales de los presupuestos de la Generalidad, el Estado y la Unión Europea. Estos últimos ingresos deben vehicularse mediante el Tesoro de la Generalidad.

b)

Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, y sus productos y rentas.

c)

El producto de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus competencias.

d)

El producto de las tasas y los demás ingresos públicos que devengue por su actividad.

e)

Cualquier otro recurso económico que legalmente pueda atribuírsele.

2.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe elaborar anualmente su anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y remitirlo a su departamento de adscripción para que el Gobierno lo integre en los presupuestos de la Generalidad.

3.

La actuación económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe someterse a la fiscalización del control presupuestario, que corresponde a la Intervención General de la Generalidad.

Artículo 38. Régimen de contratación y patrimonial.

1.

El régimen de contratación del Servicio Público de Empleo de Cataluña es objeto de la normativa general de contratación que se aplica a la Administración de la Generalidad y a sus organismos autónomos.

2.

El régimen patrimonial del Servicio Público de Empleo de Cataluña es el establecido por la normativa que regula el patrimonio de la Administración de la Generalidad.

CAPÍTULO VII. Evaluación, seguimiento y control del Servicio Público de Empleo de Cataluña

Artículo 39. Modelo de evaluación.

1.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe tener un modelo de evaluación del sistema, servicios y programas del sistema de empleo de Cataluña, que debe proveer de información rigurosa y útil a sus órganos de gobierno para rentabilizar y racionalizar al máximo sus recursos. Este modelo, instrumento operativo del sistema de empleo de Cataluña, debe evaluar la calidad, el impacto, la eficacia y la eficiencia de los servicios y programas implementados.

2.

El modelo de evaluación del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe estar en proceso de mejora continua, basándose, entre otros aspectos, en:

a)

La realización anual de la evaluación global de las políticas de empleo desarrolladas por el sistema de empleo de Cataluña y la realización periódica de evaluaciones de la gestión de servicios y programas efectuados por entidades del sistema. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe asignar el presupuesto necesario a dichos efectos.

b)

La promoción de una cultura de la evaluación en el sistema de empleo de Cataluña, concebida como una actividad específica y claramente autónoma, independiente y diferenciada de las demás actividades desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

c)

Incorporar la perspectiva de género introduciendo herramientas, metodologías e indicadores que permitan evaluar los impactos de género de las políticas de empleo.

d)

Los resultados en la inserción laboral de las personas pertenecientes a colectivos de más difícil inserción, por razones como la edad o la discapacidad, entre otras.

e)

La independencia de la evaluación. El Servicio Público de Empleo de Cataluña puede tener el apoyo de los recursos e instrumentos que la Generalidad establezca para la evaluación de los servicios que presta. Asimismo, puede encargar mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva la evaluación de los servicios y programas ocupacionales.

f)

La coordinación con las evaluaciones realizadas desde otros departamentos de la Generalidad y otras administraciones públicas.

g)

Las evaluaciones efectuadas, de acuerdo con la normativa de transparencia y acceso a la información pública, tienen la consideración de públicas y deben ser publicadas, como mínimo, en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, previa presentación al Consejo de Dirección del Servicio.

Artículo 40. Seguimiento y control.

1.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo actuaciones de seguimiento y control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de las políticas de empleo y de las entidades del sistema de empleo de Cataluña, con la posibilidad de ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos por la legislación de aplicación, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo.

2.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el Servicio Público de Ocupación de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando proceda. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60 euros o que supongan el reintegro de un importe inferior a 60 euros.

Se modifica el apartado 2 por el art. 210.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-22

Artículo 41. Transparencia en materia de información de las entidades proveedoras de servicios ocupacionales.

De conformidad con lo establecido por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben publicarse los datos de todas las entidades proveedoras de servicios incluidas en el artículo 14, sea cual sea el importe del servicio, así como el presupuesto y liquidación correspondientes.

TÍTULO IV. Régimen sancionador

Artículo 42. Inspección.

1.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar que la actividad de las entidades proveedoras de servicios incluidas en el artículo 14 se ejecute de acuerdo con la normativa reguladora, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo. A tal efecto, si existen indicios de irregularidad, deben poder inspeccionarse hechos, elementos, actividades, acciones y otras circunstancias concurrentes.

2.

Las inspecciones pueden extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que estén asociadas los usuarios, así como a cualquier otra persona susceptible de tener un interés especial en la consecución de los objetivos, la realización de las actividades, la ejecución de los proyectos o la adopción de determinadas medidas.

3.

Los funcionarios que ejercen la función inspectora tienen la consideración de autoridad pública. Como tales, están facultados para acceder libremente, en cualquier momento, con la identificación y sin previa notificación, a cualquier lugar que deban inspeccionar.

Artículo 43. Normativa de aplicación.

El régimen de infracciones y sanciones de la presente ley es el establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido por la normativa en materia de infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 44. Competencia sancionadora.

1.

Corresponde al Servicio Público de Empleo de Cataluña la instrucción de los procedimientos sancionadores.

2.

Corresponde al consejero del departamento competente en materia de empleo la resolución de los procedimientos sancionadores de las infracciones leves y graves en esta materia.

3.

La resolución de las infracciones muy graves es competencia del Gobierno.

Disposición adicional primera. Referencias al Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Las referencias que la normativa vigente hace al Servicio de Empleo de Cataluña se entienden hechas al Servicio Público de Empleo de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido por la disposición adicional segunda en cuanto a la denominación e imagen corporativa del Servicio.

Disposición adicional segunda. Denominación e imagen corporativa del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

1.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña mantiene la denominación Servicio de Empleo de Cataluña y los elementos relativos a la imagen corporativa del Servicio incluidos en el Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

2.

Se autoriza al Gobierno para que modifique, en su caso, la denominación a que se refiere el apartado 1.

Disposición adicional tercera. Gestión integral de las políticas de empleo.

De acuerdo con el objeto de la presente ley de establecer el marco de ordenación de las políticas de empleo en Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, como centro de gobernanza del nuevo sistema de empleo, debe asumir, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión integral de las políticas de empleo, que le sean transferidas por el Estado, con el propósito de establecer una vinculación eficiente y corresponsable de los recursos destinados a las políticas activas y pasivas de empleo y de erigir un modelo de referencia en el ámbito europeo en relación con la mejora de la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas.

Disposición adicional cuarta. Entidades sociales especializadas en servicios de apoyo a la inserción laboral de personas con discapacidad o con trastorno mental.

El Gobierno debe impulsar procedimientos administrativos de contratación de entidades sociales prestadoras de servicios de apoyo especializadas en la inserción laboral de personas con discapacidad o con trastorno mental en el mercado ordinario de trabajo, que permitan una mayor estabilidad en la colaboración con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.

Las entidades que componen el sistema de empleo de Cataluña quedan obligadas a facilitar al Servicio Público de Empleo de Cataluña los datos que les sean solicitados en relación con el cumplimiento de las finalidades de la presente ley, respetando lo establecido por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional sexta. Reducción de las subvenciones.

El Gobierno debe tender a reducir la subvención como mecanismo de relación con las entidades del sistema de empleo de Cataluña, y fomentar el establecimiento de contratos programa o conciertos para garantizar la estabilidad a medio plazo de las políticas y distintas entidades del sistema.

Disposición adicional séptima. Colaboración y cooperación con las universidades.

El Gobierno, mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña, debe promover instrumentos de colaboración y cooperación con las universidades catalanas para el fomento del empleo de los graduados, el emprendimiento y la transferencia de conocimiento al tejido productivo.

Disposición adicional octava. Adaptación de fórmulas organizativas.

Las fórmulas organizativas existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que deseen participar en la concertación territorial a que se refiere el artículo 15 deben adaptarse a los requerimientos establecidos por dicho artículo.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña.

Disposición final primera. Desarrollo.

1.

Se faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2.

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe desarrollar los aspectos relacionados con la colaboración público-privada, el ámbito de la concertación territorial y los órganos de participación, y la coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales.

Disposición final segunda. Regulación de la estructura y organización del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

El Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de empleo, debe aprobar el decreto que regula la estructura y organización del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final tercera. Centros de innovación y formación ocupacional del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

1.

Se autoriza al Gobierno para que establezca el régimen de autonomía económica de los centros de innovación y formación ocupacional del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con el objeto de gestionar por ellos mismos los ingresos obtenidos como resultado de sus actividades, así como del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de otras administraciones públicas u otras entidades.

2.

El Gobierno debe aprobar por decreto la normativa que debe regir la gestión de los centros de innovación y formación ocupacional del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 9 de julio de 2015.

El Consejero de Empresa y Empleo, Felip Puig i Godes, El Presidente de la Generalidad de Cataluña,
FELIP PUIG I GODES ARTUR MAS I GAVARRÓ

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