Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears

Rango Decreto Ley
Publicación 2015-08-18
Última actualización 2015-04-11
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Tipo de modificación
Sin definir.
Modificación de una salida natural.
Eliminación de una salida natural.
Construcción de una nueva salida artificial.
Otra.

Tabla 58. Relación de tipos de otras presiones antropogénicas

Tipo de presión
Presencia de especies alóctonas.
Coto de pesca.
Deportes acuáticos a motor.
Sedimentos contaminados.
Drenaje de terrenos.
Otra.

Tabla 59. Relación de finalidades con la que se realiza el dragado portuario

Finalidad
Sin definir.
Mantenimiento de calados.
Mejora de calados.
De primer establecimiento.
Ambiental.
Otra.

Tabla 60. Relación de finalidades de la extracción de arena

Finalidad
Sin definir.
Regenerar una playa erosionada.
Regenerar e incrementar una playa erosionada.
Crear una playa.
Otra.

Tabla 61. Relación de tipologías constructivas de diques de encauzamiento

Tipología
Sin definir.
Perpendicular a la costa.
Curvo.
Inclinado.
En forma de T.
En forma de L.
De dos alineaciones en ángulo diferente a 90º (L).
De tres o más alineaciones.
Otros.

Tabla 62. Relación del tipo de elemento relacionado con el dique de encauzamiento.

Tipos de elemento
Sin definir.
Río.
Riera, rambla, barranco, arroyo, etc.
Gola.
Canales, vertidos depurados, otros vertidos artificiales, etc.
Otros.

Tabla 63. Relación de usos de dársenas portuarias

Uso de dársenas
Sin definir.
Comercial.
Pesquera.
Embarcaciones de recreo.
Remolcadores.
Talleres.
Botes.
Militar.
Antepuerto.
Otro.

Tabla 64. Relación de naturalezas del fondo del canal dragado en puertos

Naturaleza
Sin definir.
Arenas.
Fangos.
Arenas y fangos.
Cantos y gravas.
Roca.
Otro.

Tabla 65. Relación de tipos de muelles portuarios

Tipo de muelle
Sin definir.
Paramento vertical.
Pilotado.
Pantalán.
Duque de Alba.
Otro.

Tabla 66. Relación de usos de muelles portuarios

Uso del muelle
Sin definir.
Contenedores y mercancía general.
Mercancía general.
Atraques Ro_Ro.
Graneles sólidos y líquidos.
Graneles sólidos industriales.
Graneles vegetales.
Graneles líquidos.
Gas licuado de petróleo.
Refinados y gas butano y propano.
Petróleo crudo.
Terminal de pasajeros.
Cruceros.
Remolcadores y embarcaciones auxiliares.
Atraques de buques de pesca.
Varadero.
Embarcaciones deportivas y de recreo.
Botes (Embarcaciones menores).
Militar.
Otro.

Tabla 67. Relación de tipos de sección de diques de abrigo en puertos

Tipo de sección
Sin definir.
En talud de escollera y bloques, con espaldón.
Vertical de cajones con espaldón.
Tipo de sección.
Mixta.
Otra.

Tabla 68. Relación de usos de diques de abrigo de puertos

Usos del dique
Sin definir.
Abrigo.
Contradique interior.
Contradique exterior.
Otro.

Tabla 69. Relación de tipos de espigones

Tipo de espigón
Sin definir.
Perpendicular a costa.
Curvo.
Inclinado.
En forma de T.
En forma de L.
De dos alineaciones en ángulo diferente a 90º (L).
De tres o más alineaciones.
Otro.

Tabla 70. Relación de usos de espigones

Uso del espigón
Sin definir.
Protección frente a la erosión.
Proteger frente a la erosión y crear una playa.
Fondeo.
Otro.

Tabla 71. Relación de tipos de estructuras longitudinales de defensa

Tipo de estructura longitudinal
Sin definir.
Escollera.
Muro.
Bloques prefabricados.
Pantalla de tablestacas.
Otro.

Tabla 72. Relación de finalidades de estructuras longitudinales de defensa

Finalidad
Sin definir.
Protección frente a la erosión.
Elevar la cota para construir un paseo marítimo.
Protección frente a la erosión y elevación de la cota para construir un paseo marítimo.
Otro.

Tabla 73. Relación de procedencias del material de aporte usado en playas regeneradas y artificiales

Procedencia del material de aporte
Sin definir.
Zona de extracción de arenas (yacimiento submarino).
Material dragado de un canal de acceso.
Material dragado en un muelle o dársena portuaria.
Cantera (machaqueo).
Otro.

ANEXO VI. Criterios básicos de diseño y explotación de los programas de seguimiento

Apartado A. Programa de control de vigilancia: criterios de diseño y explotación.

El programa de control de vigilancia tiene por objeto obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua y está integrado por los subprogramas que se enumeran en el artículo 5, esto es:

A.1) Subprograma de seguimiento del estado general de las aguas.

A.2) Subprograma de referencia.

A.3) Subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas.

Cada masa de agua deberá tener exclusivamente una estación que podrá contener varios puntos de muestreo. Cuando una estación de muestreo contenga varios puntos, y no sea posible asociar coordenadas geográficas se podrá aplicar a la estación el centroide de la masa de agua.

A.1) Subprograma de seguimiento del estado general de las aguas:

Objeto.

El «subprograma de seguimiento del estado general de las aguas» (o de Seguimiento del estado) tiene por objeto recabar la información necesaria para realizar la evaluación del estado general de las aguas superficiales y de los cambios o tendencias que experimentan estas masas de agua a largo plazo como consecuencia de la actividad antropogénica muy extendida.

Los resultados de este control se revisarán y emplearán, en combinación con el procedimiento de análisis de presiones e impactos (artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), para determinar los requisitos de los programas de control en los planes hidrológicos de cuenca actuales y futuros.

Selección de las estaciones de muestreo.

Las estaciones de muestreo deberán ubicarse en masas de agua que reflejen la heterogeneidad de la demarcación, atendiendo a los tipos de masas de agua existentes, las presiones antropogénicas a las que están sometidas y a la evaluación del estado –químico, ecológico y general– que resulte.

El número de estaciones incluidas en el subprograma dependerá de la heterogeneidad de la cuenca, y será mayor cuanto más heterogénea sea. En todo caso, se seleccionará un número de estaciones que sea estadísticamente representativo de la demarcación.

Se garantizará que el control se efectúa en puntos donde:

− El nivel del flujo de agua sea significativo dentro del conjunto de la demarcación hidrográfica, incluidos aquellos puntos en grandes ríos cuya cuenca sea superior a 2.500 km2.

− El volumen de agua sea significativo dentro del conjunto de la demarcación hidrográfica, incluidos los grandes lagos y embalses.

− Las condiciones del medio acuático circundante no estén bajo la influencia directa e inmediata de un foco de contaminación ni sometidas a las mareas.

Los resultados de este subprograma permiten extrapolar la evaluación del estado de una masa de agua a otras del mismo tipo que no han sido muestreadas, siempre y cuando estén sometidas a las mismas presiones que la masa de agua muestreada.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

En el Subprograma de seguimiento del estado se deberán controlar todos los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos generales, así como las sustancias de la lista de prioritaria que se vierten y los contaminantes vertidos en cantidades significativas conocidos como contaminantes específicos de cuenca.

No obstante, esta frecuencia podrá variar atendiendo a los criterios descritos a continuación. Cuando se estime necesario aumentar el nivel de confianza del ejercicio de presiones e impactos, se podrá incrementar el número de masas de agua a controlar con el fin de completar y validar la evaluación del riesgo de alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua.

Como mínimo, las estaciones se muestrearán durante un año dentro del periodo que abarque el plan hidrológico de cuenca. Excepcionalmente, se podrá realizar un control una vez cada tres actualizaciones del plan hidrológico de cuenca en las masas de agua clasificadas en buen estado en el periodo de planificación anterior, y siempre que a partir del examen de la incidencia de la actividad humana llevada a cabo mediante el ejercicio de presiones e impactos, no exista evidencia de que se hayan modificado las presiones a las que están sometidas las masas de agua.

Durante el año de control, los elementos se controlarán conforme a las siguientes frecuencias de muestreo:

– Los elementos de calidad biológicos se controlarán anualmente, excepto el fitoplancton que será al menos semestral, adaptándose la época de muestreo a las características de la masa de agua a vigilar.

– Los elementos de calidad hidromorfológicos se controlarán anualmente, excepto la hidrología que será continua para ríos y mensual para lagos.

– Los elementos de calidad fisicoquímicos generales y contaminantes específicos de cuenca se controlarán al menos cada tres meses, aunque se recomienda un control mensual.

– Las sustancias prioritarias en aguas se controlarán mensualmente. No obstante, cuando el análisis se realice en sedimento o biota la frecuencia será la indicada en el apartado D de este anexo.

Tabla 74. Frecuencia mínima de muestreo del programa de control de vigilancia

Elementos de calidad Elementos de calidad Frecuencias mínimas anuales (veces/año) Frecuencias mínimas anuales (veces/año) Frecuencias mínimas anuales (veces/año) Frecuencias mínimas anuales (veces/año)
Elementos de calidad Elementos de calidad Río Lago Aguas de transición Aguas costeras
Biológicos. Fitoplancton. 2 2 2 2
Biológicos. Otra flora acuática: diatomeas. 1 - - -
Biológicos. Otra flora acuática: macrófitos. 1 1 1 1
Biológicos. Macroinvertebrados. 1 1 1 1
Biológicos. Peces. 1 1 1 -
Hidromorfológicos. Continuidad. 1 - - -
Hidromorfológicos. Hidrología. continuo 12 - -
Hidromorfológicos. Morfología. 1 1 1 1
Hidromorfológicos. Régimen de mareas. - - 1 1
Químicos y fisicoquímicos generales. Condiciones térmicas. 4 4 4 4
Químicos y fisicoquímicos generales. Oxigenación. 4 4 4 4
Químicos y fisicoquímicos generales. Salinidad. 4 4 4 -
Químicos y fisicoquímicos generales. Estado de nutrientes. 4 4 4 4
Químicos y fisicoquímicos generales. Estado de acidificación. 4 4 - -
Sustancias individuales. Sustancias prioritarias. 12 12 12 2
Sustancias individuales. Contaminantes específicos. 4 4 4 4

En casos concretos y de modo justificado se podrán aplicar intervalos mayores en función de los conocimientos técnicos y el juicio de experto.

Las fechas elegidas para efectuar el seguimiento serán tales que se reduzca al máximo el impacto de la variación estacional de los resultados, con lo cual se conseguirá que éstos reflejen las alteraciones en la masa de agua debidas a los cambios ocasionados por la presión antropogénica y condiciones naturales. En cualquier caso se seguirán las especificaciones detalladas en los protocolos de muestreo oficiales.

A.2) Subprograma de Referencia:

Objeto.

El Subprograma de referencia tiene por objeto evaluar tendencias a largo plazo en el estado de las masas de agua debidas a cambios en las condiciones naturales, así como establecer condiciones de referencia específicas para cada tipo de masa de agua.

Selección de las estaciones de muestreo.

Las estaciones de muestreo deberán ubicarse en masas de agua que no presenten alteraciones, o que presenten alteraciones de escasa importancia, que permitan que se den las condiciones normalmente asociadas al tipo de masa de agua en ausencia de presiones importantes.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

En el Subprograma de referencia se deberán muestrear, al menos, todos los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos generales.

Como mínimo, las estaciones se muestrearán durante un año dentro del periodo que abarque el plan hidrológico de cuenca.

Los elementos de calidad biológicos se controlarán anualmente, excepto el fitoplancton que será semestral. Los elementos de calidad fisicoquímicos generales e hidromorfológicos se controlarán cada vez que se acuda a muestrear elementos biológicos.

Cuando una estación de referencia esté integrada en el Subprograma de seguimiento del estado, se aplicarán los criterios de diseño previstos en el Apartado A.1) siempre y cuando sean más exigentes.

A.3) Subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas:

Objeto.

El Subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas tiene por objeto estimar la carga contaminante que cruza un Estado miembro y la que se transmite al medio marino.

Selección de las estaciones de muestreo.

Las estaciones de muestreo deberán ubicarse en masas de agua que crucen la frontera de un Estado miembro y las que descarguen al medio marino. En su selección se atenderá a lo previsto en los convenios internacionales aplicables y en concreto en el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona), ratificado por España el 17 de febrero de 1999.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

Los elementos de calidad y frecuencias de muestreo aplicables en las estaciones integradas en el Subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas son las previstas en el programa de control de emisiones definidas en el Convenio del Mediterráneo.

Cuando una estación de control de emisiones al mar y transfronterizas esté integrada en el Subprograma de seguimiento del estado, se aplicarán los criterios de diseño previstos en el Apartado A.1) siempre y cuando sean más exigentes.

Apartado B. Programa de control operativo: criterios de diseño y explotación.

Objeto.

El programa de control operativo tiene por objeto determinar el estado de las masas de agua en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales, así como evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas.

Los resultados del control permiten establecer o confirmar el estado de las masas de agua y evaluar los resultados de los programas de medidas.

Dentro del programa de control operativo se identificarán las estaciones en riesgo como consecuencia del vertido de sustancias contaminantes de la siguiente manera:

– Control de contaminantes de origen puntual: estaciones que controlan masas de agua afectadas por contaminantes procedentes de fuentes puntuales.

– Control de plaguicidas de origen agrario: estaciones que controlan masas de agua afectadas por plaguicidas de origen agrario.

– Control de presiones hidromorfológicas: estaciones que controlan masas de agua afectadas por presiones hidromorfológicas significativas.

Selección de las estaciones de muestreo.

Las estaciones de muestreo se ubicarán en las siguientes masas de agua:

– Masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos medioambientales a tenor del resultado del análisis de presiones e impactos o del resultado de los programas de seguimiento del estado.

– Masas de agua en las que se viertan contaminantes de la lista de sustancias prioritarias recogida en el anexo VII.

Considerando que cada masa de agua contiene una única estación y que cada estación puede contener varios puntos de muestreo se aplicarán los siguientes criterios para la selección de los puntos y masas de agua a muestrear:

a)

Masas en riesgo por presiones significativas de fuentes puntuales:

– Se seleccionará un número suficiente de puntos en cada masa con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de estas presiones.

– Cuando una masa esté sometida a diversas presiones de fuentes puntuales, se podrán seleccionar puntos que permitan evaluar la magnitud y el impacto de dichas presiones en conjunto.

– Las estaciones que correspondan a esas masas se identificarán como estaciones de control de contaminantes de origen puntual.

b)

Masas en riesgo por presiones significativas de fuentes difusas:

– Se elegirá un número suficiente de puntos en las masas seleccionadas con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de estas presiones.

– La selección de estas masas se hará de manera que sean representativas de los riesgos derivados de la existencia de presiones de fuentes difusas.

– Cuando la fuente difusa sea agraria, las estaciones que correspondan a esas masas se identificarán como estaciones de control de plaguicidas de origen agrario.

c)

Masas en riesgo por presiones hidromorfológicas significativas:

– Se elegirá un número suficiente de puntos en las masas seleccionadas con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de estas presiones.

– La selección de las masas será indicativa del impacto global de la presión hidromorfológica a la que estén sometidas todas las masas.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

En el Programa de control operativo se deberán muestrear:

– Los elementos de calidad biológica más sensibles a la presión a la que esté sometida la masa de agua y los indicadores más sensibles de dichos elementos.

Como soporte a este muestreo, cuando se vayan a muestrear los elementos de calidad biológicos, se podrán muestrear los elementos de calidad fisicoquímicos generales si se estima necesario.

– Todas las sustancias prioritarias vertidas y los contaminantes vertidos en cantidades significativas.

– Los elementos de calidad hidromorfológica más sensibles a la presión a la que esté sometida la masa de agua y los indicadores más sensibles de dichos elementos.

Las estaciones se muestrearán durante todo el periodo que abarque el plan hidrológico de cuenca. No obstante, el programa de control operativo puede modificarse durante el período del plan hidrológico de cuenca a tenor de la información recabada del estudio de presiones e impactos o de los programas de seguimiento del estado. En particular, la periodicidad se podrá reducir cuando se considere que el impacto no es importante, se elimine la correspondiente presión o se alcance el buen estado.

Los elementos se controlarán con las siguientes frecuencias de muestreo:

– Los elementos de calidad biológica más sensibles a la presión a la que esté sometida la masa de agua se controlarán cada tres años, excepto el fitoplancton que será al menos semestral, adaptándose la época de muestreo a las características de la masa de agua a vigilar, y excepto las diatomeas y macroinvertebrados en ríos que se controlarán anualmente.

– Los elementos de calidad hidromorfológicos más sensibles a la presión a la que esté sometida la masa de agua se controlarán cada seis años, excepto la hidrología que será continua para ríos y mensual para lagos.

– Los elementos de calidad fisicoquímicos generales y contaminantes específicos de cuenca se controlarán al menos cada tres meses, aunque se recomienda un control mensual.

– Las sustancias prioritarias en aguas se controlarán mensualmente. No obstante, cuando el análisis se realice en sedimento o biota la frecuencia será la indicada en el apartado D de este anexo.

Tabla 75. Elementos de calidad y frecuencia mínima de muestreo del programa de control operativo

Elementos de calidad Elementos de calidad Frecuencias mínimas Frecuencias mínimas Frecuencias mínimas Frecuencias mínimas
Elementos de calidad Elementos de calidad Río Lago Aguas de transición Aguas costeras
Biológicos. Fitoplancton. 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses
Biológicos. Otra flora acuática: diatomeas. 1 año - - -
Biológicos. Otra flora acuática: macrófitos. 3 años 3 años 3 años 3 años
Biológicos. Macroinvertebrados. 1 año 3 años 3 años 3 años
Biológicos. Peces. 3 años 3 años 3 años -
Hidromorfológicos. Continuidad. 6 años - - -
Hidromorfológicos. Hidrología. continuo mensual - -
Hidromorfológicos. Morfología. 1 1 1 1
Hidromorfológicos. Régimen de mareas. - - 6 años 6 años
Químicos y fisicoquímicos generales. Condiciones térmicas. 3 meses 3 meses 3 meses 3 meses
Químicos y fisicoquímicos generales. Oxigenación. 3 meses 3 meses 3 meses 3 meses
Químicos y fisicoquímicos generales. Salinidad. 3 meses 3 meses 3 meses -
Químicos y fisicoquímicos generales. Estado de nutrientes. 3 meses 3 meses 3 meses 3 meses
Químicos y fisicoquímicos generales. Estado de acidificación. 3 meses 3 meses - -
Sustancias individuales. Sustancias prioritarias. 1 mes 1 mes 1 mes 1 mes
Sustancias individuales. Contaminantes específicos. 3 meses 3 meses 3 meses 3 meses

En casos concretos y de modo justificado se podrán aplicar intervalos mayores en función de los conocimientos técnicos y la apreciación de los especialistas.

Las fechas elegidas para efectuar el seguimiento serán tales que se reduzca al máximo el impacto de la variación estacional de los resultados, con lo cual se conseguirá que éstos reflejen las alteraciones en la masa de agua debidas a los cambios ocasionados por la presión antropogénica y condiciones naturales. En cualquier caso se seguirán las especificaciones detalladas en los protocolos de muestreo oficiales.

Apartado C. Requisitos adicionales para el seguimiento de zonas protegidas

Los programas de control de vigilancia y operativo a los que están sometidas las masas de agua se complementarán para cumplir los siguientes requisitos adicionales.

C.1) Control de aguas destinadas al abastecimiento:

Objeto.

Este control está integrado por el conjunto de puntos de muestreo que permiten el seguimiento de las zonas protegidas por estar destinadas a la captación de agua para la producción de agua de consumo humano.

Selección de los puntos de muestreo.

– Se controlarán las masas de agua que proporcionan un promedio de más de 100 m3 diarios destinados al abastecimiento de población.

– Se elegirá un número suficiente de puntos de muestreo en las masas de agua con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de las presiones a las que está sometida.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

– El control sobre las sustancias prioritarias vertidas y sobre los contaminantes vertidos en cantidades significativas se realizará prestando especial atención a las sustancias que afecten al estado y que se regulan en el anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano.

– Los controles adicionales se llevarán a cabo con la periodicidad que se expone a continuación:

Tabla 76. Controles adicionales en aguas destinadas a abastecimiento

Población abastecida Periodicidad
< 10.000 habitantes Trimestral
de 10.000 a 30.000 habitantes 8 veces al año
> 30.000 habitantes Mensual

C.2) Control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies:

Objeto.

Este control está integrado por el conjunto de puntos de muestreo que permiten el seguimiento de las zonas protegidas incluidos en la red Natura 2000 en los que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para la protección de los hábitats o especies.

Selección de las estaciones o puntos de muestreo.

Las estaciones se ubicarán en las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos medioambientales, entendiendo por éstos alcanzar el buen estado y cumplir con las normas y objetivos de protección derivados de la protección de las especies y hábitats. El riesgo se evalúa a través del análisis de presiones e impactos y del resultado de los programas de seguimiento del estado.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

– Los elementos de calidad y frecuencias de muestreo se definirán atendiendo a los mismos criterios de diseño y explotación del Programa de control operativo, desarrollado en el Apartado B de este anexo.

– Cuando la protección de las especies o hábitats requiera el establecimiento de elementos de calidad adicionales y frecuencias de muestreo más exigentes, deberá quedar reflejado en el Plan de gestión del espacio natural, previo acuerdo entre la demarcación hidrográfica y las Autoridades competentes en la gestión de los espacios.

– Este control se mantendrá hasta que las zonas se ajusten a los requisitos relativos a las aguas que establece la legislación en virtud de la cual hayan sido designadas y cuando alcancen el buen estado.

Apartado D. Requisitos específicos para el seguimiento de las sustancias prioritarias y contaminantes.

Los programas de control de vigilancia y operativo se complementarán para cumplir los siguientes requisitos específicos para el seguimiento de las sustancias prioritarias y contaminantes.

Objeto.

El seguimiento de las sustancias prioritarias y contaminantes tiene dos objetivos:

– Evaluar el cumplimiento de la norma de calidad ambiental establecida en el anexo VIII, expresada como media anual o concentración máxima admisible, y referida a agua o biota.

– El análisis de las tendencias a largo plazo de ciertas sustancias en sedimento y biota.

Selección de los puntos de muestreo.

– Se elegirá un número suficiente de puntos en las masas de agua con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de las fuentes puntuales y difusas de estas sustancias.

– Para el control de la contaminación procedente de fuentes puntuales, y en aras de la representatividad de la muestra, el punto de muestreo debe situarse fuera de la zona de mezcla del vertido.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

Control de NCA en agua, sedimento y biota:

– Para las sustancias indicadas en la tabla 78 del anexo VIII con los números 5, 15, 16, 17, 21, 28, 34, 35, 37, 43 y 44, se aplicarán las NCA en la biota establecidas en la citada tabla.

– Además del análisis de la concentración de las sustancias prioritarias, el control se podrá complementar con el análisis de los parámetros relacionados con la biodisponibilidad al objeto de poder valorar el cumplimiento de la NCA.

– Para la matriz agua la frecuencia de muestreo se fija en los Apartados A y B de este anexo, siendo mensual para las sustancias prioritarias y trimestral para los otros contaminantes, aunque se recomienda que sea mensual.

– Para la matriz sedimento o biota la frecuencia de muestreo será, de al menos una vez al año, salvo que los conocimientos técnicos y el dictamen de expertos justifiquen otro intervalo.

– Para las sustancias indicadas con los números 5, 21, 28, 30, 35, 37, 43 y 44 en la tabla 78 del anexo VIII, los órganos competentes podrán efectuar un seguimiento menos intensivo del exigido tanto para la matriz agua como para las matrices sedimento y biota.

– Esta condición se podrá aplicar cuando el seguimiento sea representativo y ya se disponga de una base de referencia estadísticamente sólida en relación con la presencia de dichas sustancias en el medio acuático.

Análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota.

– En la tabla 77 de este anexo se indican las sustancias sobre las que se deberá llevar a cabo el análisis de la tendencia a largo plazo respecto de las concentraciones a fin de garantizar que dichas concentraciones no aumenten significativamente ni en los sedimentos ni en la biota.

– A título orientativo, el seguimiento de sedimentos o biota podrá tener una frecuencia trienal, salvo si los conocimientos técnicos y el dictamen de expertos justifican otro intervalo.

Atendiendo a las particularidades sobre el control analítico, las sustancias pueden distinguirse como:

Tabla 77. Resumen de controles a llevar a cabo en sedimento y biota

2 5 6 7 12 15 16 17 18 20 21 26 28 30 34 35 36 37 43 44
Tendencias. T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T
Nca en biota. B B B B B B B B B B B
PBT ubicua. U U U U U U U U

T: Tendencia: sustancias que requieren análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota

B: NCA aplicables en biota

U. Sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) ubicuas sobre las que se podrá efectuar un seguimiento menos intensivo del exigido.

ANEXO VII. Normas de calidad ambiental, sustancias preferentes y relación de sustancias contaminantes

Apartado A. Normas de calidad ambiental.

MA: Media anual.

CMA: Concentración máxima admisible.

Unidades μg/L para las NCA-MA y NCA-CMA en aguas, y μg/kg de peso húmedo para NCA en biota.

Plazos para la aplicación de las NCA.

(*) Sustancias con los números 2, 5, 15, 20, 22, 23 y 28, revisadas a través de la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de agosto de 2013. Las NCA revisadas, señaladas entre corchete, tendrán efecto a partir del 22 de diciembre de 2015, con objeto de lograr el buen estado químico de las aguas superficiales en relación con dichas sustancias a más tardar el 22 de diciembre de 2021 mediante programas de medidas incluidas en los planes hidrológicos de demarcación de 2015.

(**) Sustancias con los números 34 a 45, identificadas como nuevas sustancias en la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de agosto de 2013. Las NCA de las nuevas sustancias tendrán efecto a partir del 22 de diciembre de 2018, con objeto de lograr el buen estado químico de las aguas superficiales en relación con dichas sustancias a más tardar el 22 de diciembre de 2027 y evitar el deterioro del estado químico de las masas de agua superficial en relación con dichas sustancias.

Tabla 78. Normas de calidad ambiental para sustancias prioritarias, sustancias peligrosas prioritarias y otros contaminantes

Nº CAS (1) Nombre de la sustancia (2) Clase de Sustancia(3) NCA-MA (4) Aguas superficiales continentales (5) NCA-MA (4) Otras aguas superficiales NCA-CMA (6) Aguas superficiales continentales (5) NCA-CMA (6) Otras aguas superficiales NCA Biota (7)
(1) 15972-60-8 Alacloro prioritaria 0,3 0,3 0,7 0,7
(2) (*) 120-12-7 Antraceno peligrosa prioritaria 0,1 0,1 0,4 0,4
(3) 1912-24-9 Atrazina prioritaria 0,6 0,6 2,0 2,0
(4) 71-43-2 Benceno prioritaria 10 8 50 50
(5) (*) 32534-81-9 Difeniléteres bromados (8) peligrosa prioritaria(9) 0,0005 0,0002 no aplicable [0,14] no aplicable [0,014] [0,0085]
(6) 7440-43-9 Cadmio y sus compuestos (en función de las clases de dureza del agua) (10) peligrosa prioritaria ≤ 0,08 (Clase 1) 0,08 (Clase 2) 0,09 (Clase 3) 0,15 (Clase 4) 0,25 (Clase 5) 0,2 ≤ 0,45 (Clase 1) 0,45 (Clase 2) 0,6 (Clase 3) 0,9 (Clase 4) 1,5 (Clase 5) ≤ 0,45 (Clase 1) 0,45 (Clase 2) 0,6 (Clase 3) 0,9 (Clase 4) 1,5 (Clase 5)
(6 bis) 56-23-5 Tetracloruro de carbono otro contaminante 12 12 No aplicable No aplicable
(7) 85535-84-8 Cloroalcanos C10-13 (11) peligrosa prioritaria 0,4 0,4 1,4 1,4
(8) 470-90-6 Clorfenvinfós prioritaria 0,1 0,1 0,3 0,3
(9) 2921-88-2 Clorpirifós (Clorpirifós- etilo) prioritaria 0,03 0,03 0,1 0,1
(9 bis) 309-00-2 60-57-1 72-20-8 465-73-6 Plaguicidas de tipo ciclodieno: Aldrina Dieldrina Endrina Isodrina otro contaminante Σ = 0,01 Σ =0,005 No aplicable No aplicable
(9 ter) No aplicable DDT total (12) otro contaminante 0,025 0,025 No aplicable No aplicable
(9 ter) 50-29-3 p.p’-DDT otro contaminante 0,01 0,01 No aplicable No aplicable
(10) 107-06-2 1, 2-Dicloroetano prioritaria 10 10 No aplicable No aplicable
(11) 75-09-2 Diclorometano prioritaria 20 20 No aplicable No aplicable
(12) 117-81-7 Ftalato de di(2-etilhexilo) (DEHP) peligrosa prioritaria 1,3 1,3 No aplicable No aplicable
(13) 330-54-1 Diurón prioritaria 0,2 0,2 1,8 1,8
(14) 115-29-7 Endosulfán peligrosa prioritaria 0,005 0,0005 0,01 0,004
(15) (*) 206-44-0 Fluoranteno prioritaria 0,1 [0,0063] 0,1 [0,0063] 1 [0,12] 1 [0,12] [30]
(16) 118-74-1 Hexaclorobenceno peligrosa prioritaria 0,05 0,05 10
(17) 87-68-3 Hexaclorobutadieno peligrosa prioritaria 0,6 0,6 55
(18) 608-73-1 Hexaclorociclohexano peligrosa prioritaria 0,02 0,002 0,04 0,02
(19) 34123-59-6 Isoproturón prioritaria 0,3 0,3 1,0 1,0
(20) (*) 7439-92-1 Plomo y sus compuestos prioritaria 7,2 1,2 7,2 [1,3] No aplicable [14] No aplicable [14]
(21) 7439-97-6 Mercurio y sus compuestos peligrosa prioritaria 0,07 0,07 20
(22) (*) 91-20-3 Naftaleno prioritaria 2,4 [2] 1,2 [2] No aplicable [130] No aplicable [130]
(23) (*) 7440-02-0 Níquel y sus compuestos prioritaria 20 [4] (13) 20 [8,6] No aplicable [34] No aplicable [34]
(24) 84852-15-3 Nonilfenoles (4-Nonilfenol) peligrosa prioritaria(14) 0,3 0,3 2,0 2,0
(25) 140-66-9 Octilfenoles ((4-(1,1’,3,3’ –tetrametilbutil)-fenol)) prioritaria(15) 0,1 0,01 No aplicable No aplicable
(26) 608-93-5 Pentaclorobenceno peligrosa prioritaria 0,007 0,0007 No aplicable No aplicable
(27) 87-86-5 Pentaclorofenol prioritaria 0,4 0,4 1 1
(28) (*) No aplicable Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) (16) peligrosa prioritaria(17) No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable
(28) (*) 50-32-8 Benzo(a)pireno peligrosa prioritaria(17) 0,05 [1,7 × 10-4] 0,05 [1,7 × 10-4] 0,1 [0,27] 0,1 [0,027] [5]
(28) (*) 205-99-2 Benzo(b) Fluoranteno peligrosa prioritaria(17) Σ = 0,03 Ver nota 16] Σ = 0,03 Ver nota 16] No aplicable [0,017] No aplicable [0,017] [Ver nota 16]
(28) (*) 207-08-9 Benzo(k) Fluoranteno peligrosa prioritaria(17) Σ = 0,03 Ver nota 16] Σ = 0,03 Ver nota 16] No aplicable [0,017] No aplicable [0,017] [Ver nota 16]
(28) (*) 191-24-2 Benzo(g.h.i)perileno peligrosa prioritaria(17) Σ = 0,002 [Ver nota 16] Σ = 0,002 [Ver nota 16] No aplicable No aplicable [Ver nota 16]
(28) (*) 193-39-5 Indeno(1,2,3-cd)pireno peligrosa prioritaria(17) Σ = 0,002 [Ver nota 16] Σ = 0,002 [Ver nota 16] No aplicable No aplicable [Ver nota 16]
(29) 122-34-9 Simazina prioritaria 1 1 4 4
(29 bis) 127-18-4 Tetracloroetileno otro contaminante 10 10 No aplicable No aplicable
(29 ter) 79-01-6 Tricloroetileno otro contaminante 10 10 No aplicable No aplicable
(30) 36643-28-4 Compuestos de tributilestaño (Catión de tributilestaño) peligrosa prioritaria (18) 0,0002 0,0002 0,0015 0,0015
(31) 12002-48-1 Triclorobencenos prioritaria 0,4 0,4 No aplicable No aplicable
(32) 67-66-3 Triclorometano prioritaria 2,5 2,5 No aplicable No aplicable
(33) 1582-09-8 Trifluralina peligrosa prioritaria 0,03 0,03 No aplicable No aplicable
(34) (**) 115-32-2 Dicofol peligrosa prioritaria 1,3 × 10-3 3,2 × 10-5 No aplicable (19) No aplicable (19) 33
(35) (**) 1763-23-1 Ácido perfluoro-octanosulfónico y sus derivados (PFOS) peligrosa prioritaria 6,5 × 10-4 1,3 × 10-4 36 7,2 9,1
(36) (**) 124495-18-7 Quinoxifeno peligrosa prioritaria 0,15 0,015 2,7 0,54
(37) (**) Véase Nota (20) Dioxinas y compuestos similares peligrosa prioritaria No aplicable No aplicable Suma de PCDD+PCDF +PCB-DL 0,0065 μg.kg-1 TEQ (21)
(38) (**) 74070-46-5 Aclonifeno prioritaria 0,12 0,012 0,12 0,012
(39) (**) 42576-02-3 Bifenox prioritaria 0,012 0,0012 0,04 0,004
(40) (**) 28159-98-0 Cibutrina prioritaria 0,0025 0,0025 0,016 0,016
(41) (**) 52315-07-8 Cipermetrina prioritaria (22) 8 × 10-5 8 × 10-6 6 × 10-4 6 × 10-5
(42) (**) 62-73-7 Diclorvós prioritaria 6 × 10-4 6 × 10-5 7 × 10-4 7 × 10-5
(43) (**) Véase Nota (23) Hexabromociclodecano (HBCDD) peligrosa prioritaria 0,0016 0,0008 0,5 0,05 167
(44) (**) 76-44-8/ 1024-57-3 Heptacloro y epóxido de heptacloro peligrosa prioritaria 2 × 10-7 1 × 10-8 3 × 10-4 3 × 10-5 6,7 × 10-3
(45) (**) 886-50-0 Terbutrina prioritaria 0,065 0,0065 0,34 0,034

(1) CAS: Servicio de resúmenes químicos (Chemical Abstracts Service).

(2) Cuando se hayan seleccionado grupos de sustancias, a menos que estén explícitamente señalados, determinados representantes típicos se definen en el contexto de la fijación de normas de calidad ambiental.

(3) Se distinguen tres clases de sustancias: prioritarias, peligrosas prioritaria y otros contaminantes.

Las sustancias prioritarias son las que presentan un riesgo significativo para el medio acuático comunitario, o a través de él, incluidos los riesgos de esta índole para las aguas utilizadas para la captación de agua potable, y reguladas a través del artículo 16 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre. Entre estas sustancias se encuentran las sustancias peligrosas prioritarias (artículo 16.3 de la Directiva 2000/60/CE).

Otros contaminantes: no son sustancias prioritarias sino contaminantes para los cuales las NCA son idénticas a las establecidas en la legislación sobre sustancias peligrosas aplicable antes de la aprobación de la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.

(4) Este parámetro es la NCA expresada como valor medio anual (NCA-MA). Salvo que se especifique otra cosa, se aplica a la concentración total de todos los isómeros.

(5) Las aguas superficiales continentales incluyen los ríos y lagos y las masas de agua artificiales o muy modificadas conexas.

(6) Este parámetro es la NCA expresada como concentración máxima admisible (NCA-CMA). Cuando en la columna NCA-CMA se indica «No aplicable», se considera que los valores NCA-MA protegen contra los picos de contaminación a corto plazo en el caso de los vertidos continuos, ya que son significativamente inferiores a los valores calculados sobre la base de la toxicidad aguda.

(7) Salvo que se indique de otro modo, las NCA de la biota se refieren a los peces. Sustitutivamente podrá hacerse el seguimiento de otro taxón de la biota u otra matriz, siempre que las NCA aplicadas ofrezcan un nivel equivalente de protección. Para las sustancias con los números 15 (fluoranteno) y 28 (HAP), la NCA de la biota se refiere a crustáceos y moluscos. A efectos de evaluar el estado químico, no resulta adecuado el seguimiento del fluoranteno y de los HAP en los peces. Para la sustancia con el número 37 (dioxinas y compuestos similares), la NCA de la biota se refiere a los peces, los crustáceos y los moluscos en consonancia con el punto 5.3 del anexo del Reglamento (UE) número 1259/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1881/2006 en lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios (DO L 320 de 3.12.2011, p. 18).

(8) Por lo que respecta al grupo de sustancias prioritarias incluidas en los difeniléteres bromados (número 5), las NCA se refieren a la suma de las concentraciones de los congéneres números 28, 47, 99, 100, 153 y 154.

(9) Solo los compuestos tetra, penta, hexa y heptabromodifeniléter (números CAS 40088-47-9, 32534-81-9, 36483-60-0, 68928-80-3, respectivamente).

(10) Por lo que respecta al cadmio y sus compuestos (número 6), los valores de las NCA varían en función de la dureza del agua con arreglo a las cinco categorías (clase 1: < 40 mg CaCO3/l, clase 2: de 40 a < 50 mg CaCO3/l, clase 3: de 50 a < 100 mg CaCO3/l, clase 4: de 100 a < 200 mg CaCO3/l , y clase 5: ≥ 200 mg CaCO3/l).

(11) No se señala para este grupo de sustancias ningún parámetro indicativo. El parámetro o parámetros indicativos deberán definirse mediante el método analítico.

(12) El DDT total incluye la suma de los isómeros 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)-etano (número CAS 50-29-3; número UE 200-024-3); 1,1,1-tricloro-2-(o-clorofenil)-2-(p-clorofenil)-etano (número CAS 789-02-6; número UE 212-332-5); 1,1-dicloro-2,2-bis(p-clorofenil)-etileno (número CAS 72-55-9; número UE 200-784-6), y 1,1-dicloro 2,2-bis(p-clorofenil)-etano (número CAS 72-54-8; número UE 200-783-0).

(13) Estas NCA se refieren a las concentraciones biodisponibles de las sustancias.

(14) Nonilfenol (CAS 25154-52-3, UE 246-672-0), con inclusión de los isómeros 4-nonilfenol (CAS 104-40-5, UE 203-199-4) y 4- nonilfenol (ramificado) (CAS 84852-15-3, UE 284-325-5).

(15) Octilfenol (CAS 1806-26-4, UE 217-302-5), con inclusión del isómero 4-(1,1’,3,3’-tetrametilbutil)fenol (CAS 140-66-9, UE 205-426- 2).

(16) Por lo que respecta el grupo de sustancias prioritarias de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) (número 28), las NCA de la biota y las correspondientes NCA-MA en el agua se refieren a la concentración de benzo(a)pireno, en cuya toxicidad se basan. El benzo(a)pireno puede considerarse como un marcador de los otros HAP, ya que solo tal sustancia debe ser objeto de seguimiento a efectos de comparación con las NCA de la biota o las correspondientes NCA-MA en el agua.

(17) Con inclusión de benzo(a)pireno (CAS 50-32-8, UE 200-028-5), benzo(b)fluoranteno (CAS 205-99-2, UE 205-911-9), benzo(g,h,i)perileno (CAS 191-24-2, UE 205-883-8), benzo(k)fluoranteno (CAS 207-08-9, UE 205-916-6), indeno(1,2,3-cd)pireno (CAS 193-39-5, UE 205-893-2) y con exclusión del antraceno, fluoranteno y naftaleno, que figuran por separado.

(18) Con inclusión del catión de tributilestaño (CAS 36643-28-4).

(19) No se dispone de suficiente información para establecer una NCA-CMA para estas sustancias.

(20) Se refiere a los siguientes compuestos: siete dibenzo-p-dioxinas policloradas (PCDD): 2,3,7,8-T4CDD (CAS 1746-01-6), 1,2,3,7,8-P5CDD (CAS 40321-76-4), 1,2,3,4,7,8- H6CDD (CAS 39227-28-6), 1,2,3,6,7,8-H6CDD (CAS 57653-85-7), 1,2,3,7,8,9-H6CDD (CAS 19408-74-3), 1,2,3,4,6,7,8-H7CDD (CAS 35822-46-9), 1,2,3,4,6,7,8,9-O8CDD (CAS 3268-87-9), diez dibenzofuranos policlorados (PCDF): 2,3,7,8-T4CDF (CAS 51207-31-9), 1,2,3,7,8-P5CDF (CAS 57117-41-6), 2,3,4,7,8-P5CDF (CAS 57117-31-4), 1,2,3,4,7,8-H6CDF (CAS 70648-26-9), 1,2,3,6,7,8-H6CDF (CAS 57117-44-9), 1,2,3,7,8,9-H6CDF (CAS 72918- 21-9), 2,3,4,6,7,8-H6CDF (CAS 60851-34-5), 1,2,3,4,6,7,8-H7CDF (CAS 67562-39-4), 1,2,3,4,7,8,9-H7CDF (CAS 55673-89-7), 1,2,3,4,6,7,8,9-O8CDF (CAS 39001-02-0), doce policlorobifenilos similares a las dioxinas (PCB-DL): 3,3’,4,4’-T4CB (PCB 77, CAS 32598-13-3), 3,3’,4’,5-T4CB (PCB 81, CAS 70362-50-4), 2,3,3’,4,4’-P5CB (PCB 105, CAS 32598-14-4), 2,3,4,4’,5-P5CB (PCB 114, CAS 74472-37-0), 2,3’,4,4’,5-P5CB (PCB 118, CAS 31508-00-6), 2,3’,4,4’,5’-P5CB (PCB 123, CAS 65510-44-3), 3,3’,4,4’,5-P5CB (PCB 126, CAS 57465-28-8), 2,3,3’,4,4’,5-H6CB (PCB 156, CAS 38380-08-4), 2,3,3’,4,4’,5’-H6CB (PCB 157, CAS 69782-90-7), 2,3’,4,4’,5,5’-H6CB (PCB 167, CAS 52663-72-6), 3,3’,4,4’,5,5’-H6CB (PCB 169, CAS 32774-16-6), 2,3,3’,4,4’,5,5’-H7CB (PCB 189, CAS 39635-31-9).

(21) PCDD: dibenzo-p-dioxinas policloradas; PCDF: dibenzofuranos policlorados; PCB-DL: policlorobifenilos similares a las dioxinas; TEQ: equivalentes tóxicos con arreglo a los Factores de Equivalencia Tóxica de 2005 de la Organización Mundial de la Salud.

(22) CAS 52315-07-8 se refiere a una mezcla isómera de cipermetrina, α-cipermetrina (CAS 67375-30-8), β-cipermetrina (CAS 65731-84- 2), θ-cipermetrina (CAS 71697-59-1) y ζ-cipermetrina (52315-07-8).

(23) Se refiere a las sustancias 1,3,5,7,9,11-hexabromociclododecano (CAS 25637-99-4), 1,2,5,6,9,10-hexabromociclododecano (CAS 3194-55-6), α-hexabromociclododecano (CAS 134237-50-6), β-hexabromociclododecano (CAS 134237-51-7) y γ- hexabromociclododecano (CAS 134237-52-8).

Apartado B. Normas de calidad ambiental para sustancias preferentes.

MA: media anual.

Unidad: μg/L.

Tabla 79. Normas de calidad ambiental para sustancias preferentes

N.º N.º CAS(1) Nombre de la sustancia NCA-MA (2) Aguas superficiales continentales (3) NCA-MA (2) Aguas superficiales continentales (3) NCA-MA (2) Otras aguas superficiales
(1) 100-41-4 Etilbenceno. 30 30 30
(2) 108-88-3 Tolueno. 50 50 50
(3) 71-55-6 1, 1, 1 – Tricloroetano. 100 100 100
(4) 1330-20-7 Xileno (Σ isómeros orto, meta y para). 30 30 30
(5) 5915-41-3 Terbutilazina. 1 1 1
(6) 7440-38-2 Arsénico. 50 50 25
(7) 7440-50-8 Cobre (4). Dureza del agua (mg/L CaCO3) CaCO3 ≤ 10 10 < CaCO3 ≤ 50 50 < CaCO3 ≤ 100 CaCO3 > 100 NCA-MA 5 22 40 120 25
(8) 18540-29-9 Cromo VI. 5 5 5
(9) 7440-47-3 Cromo. 50 50 no aplicable
(10) 7782-49-2 Selenio. 1 1 10
(11) 7440-66-6 Zinc(4). Dureza del agua (mg/L CaCO3) CaCO3 ≤ 10 10 < CaCO3 ≤ 50 50 < CaCO3 ≤ 100 CaCO3 > 100 NCA-MA 30 200 300 500 60
(12) 74-90-8 Cianuros totales. 40 40 no aplicable
(13) 16984-48-8 Fluoruros. 1700 1700 no aplicable
(14) 108-90-7 Clorobenceno. 20 20 no aplicable
(15) 25321-22-6 Diclorobenceno (Σ isómeros orto, meta y para). 20 20 no aplicable
(16) 51218-45-2 Metolacloro. 1 1 no aplicable

(1) CAS: Servicio de resúmenes químicos (Chemical Abstracts Service).

(2) Este parámetro es la norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual (NCA-MA).

(3) Las aguas superficiales continentales incluyen ríos y lagos y las masas de agua artificiales o muy modificadas conexas.

(4) Por lo que respecta a estas sustancias, los valores de la NCA en aguas superficiales continentales varían en función de la dureza del agua con arreglo a cuatro categorías.

Apartado C. Relación de sustancias contaminantes.

1.

Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático.

2.

Compuestos organofosforados.

3.

Compuestos organoestánnicos.

4.

Sustancias y preparados, o productos derivados de ellos, cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la tiroides, esteroidogénica, a la reproducción o a otras funciones endocrinas en el medio acuático o a través del medio acuático estén demostradas.

5.

Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.

6.

Cianuros.

7.

Metales y sus compuestos.

8.

Arsénico y sus compuestos.

9.

Biocidas y productos fitosanitarios.

10.

Materias en suspensión.

11.

Sustancias que contribuyen a la eutrofización (en particular nitratos y fosfatos).

12.

Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno (y computables mediante parámetros tales como DBO o DQO).

ANEXO VIII. Relación de medidas

Tabla 80. Denominación, carácter y ámbito de las medidas

Núm Medida Art. RPH. Carácter Ámbito
1 Tratamiento de aguas residuales urbanas. 45 Básica. Actuación específica.
2 Adaptación del tratamiento existente de aguas residuales urbanas para eliminación de nutrientes. 45 Básica. Actuación específica.
3 Tratamiento de vertidos industriales. 45 Básica. Actuación específica.
4 Tratamiento de purines. 45 Básica. Actuación específica.
5 Eliminación de vertederos ilegales. 45 Básica. Actuación específica.
6 Actualización de la estructura de las tarifas de riego. 46 Básica. Actuación específica.
7 Actualización de la estructura de las tarifas de abastecimiento y saneamiento urbano e industrial. 46 Básica. Actuación específica.
8 Regulación y fomento de la instalación de dispositivos de menor consumo en el abastecimiento urbano. 47 Básica. Instrumento general.
9 Implantación y utilización de los sistemas de asesoramiento al regante. 47 Básica. Instrumento general.
10 Fomento de la implantación de producciones agrícolas adaptadas. 47 Básica. Instrumento.
11 Ofertas públicas de adquisición de derechos concesionales por la Administración Hidráulica. 47 Básica. Actuación específica.
12 Contratos de cesión de derechos al uso privativo de aguas. 47 Básica. Actuación específica.
13 Campañas de concienciación en uso urbano. 47 Básica. Actuación específica.
14 Aplicación de sistemas de recirculación de agua en procesos industriales. 47 Básica. Actuación específica.
15 Instalación de dispositivos de menor consumo en el abastecimiento urbano. 47 Básica. Actuación específica.
16 Reutilización de aguas depuradas en uso urbano e industrial. 47 Básica. Actuación específica.
17 Control de los volúmenes utilizados por usuarios individuales. 47 Básica. Actuación específica.
18 Mejora de la eficiencia de conducción en redes de tuberías. 47 Básica. Actuación específica.
19 Revestimiento y reparación de revestimientos en conducciones a cielo abierto. 47 Básica. Actuación específica.
20 Entubación de conducciones a cielo abierto. 47 Básica. Actuación específica.
21 Mejora de la regulación de la red de riego en alta. 47 Básica. Actuación específica.
22 Adecuación del riego por gravedad. 47 Básica. Actuación específica.
23 Sustitución del riego por gravedad por riego por aspersión. 47 Básica. Actuación específica.
24 Sustitución del riego por aspersión por riego localizado. 47 Básica. Actuación específica.
25 Sustitución del riego por gravedad por riego localizado. 47 Básica. Actuación específica.
26 Mejora del sistema de drenaje en zonas regables. 47 Básica. Actuación específica.
27 Revisión de concesiones. 47 Básica. Actuación específica.
28 Control de volúmenes extraídos de masas de agua. 48 Básica. Actuación específica.
29 Actualización del Registro de Aguas y regularización de concesiones. 48 Básica. Actuación específica.
30 Incremento del personal de guardería para control de extracciones. 48 Básica. Actuación específica.
31 Constitución de Comunidades de usuarios de aguas subterráneas o uso conjunto. 48 Básica. Actuación específica.
32 Optimización del empleo de agroquímicos. 49 Básica. Instrumento general.
33 Modificaciones normativas para adecuar el régimen sancionador de vertidos. 49 Básica. Instrumento general.
34 Elaboración de ordenanzas para la regulación de vertidos a redes de saneamiento. 49 Básica. Instrumento general.
35 Identificación, regularización y control de vertederos. 49 Básica. Actuación específica.
36 Actualización del censo de vertidos, regularización y revisión de las autorizaciones de vertido. 49 Básica. Actuación específica.
37 Incremento del personal para el control de vertidos. 49 Básica. Actuación específica.
38 Delimitación del Dominio Público Hidráulico. 49 Básica. Actuación específica.
39 Adecuación de vertederos. 51 Básica. Actuación específica.
40 Adecuación de gasolineras para reducción de la contaminación. 51 Básica. Actuación específica.
41 Definición de protocolos de actuación ante contaminación accidental. 52 Básica. Instrumento general.
42 Aportación de recursos externos a masas de agua subterránea en riesgo. 53 Básica. Actuación específica.
43 Establecimiento de normas para las extracciones y el otorgamiento de concesiones en masas de agua subterránea. 54 Básica. Actuación específica.
44 Sustitución de captaciones individuales por comunitarias en masas de agua subterránea en riesgo. 54 Básica. Actuación específica.
45 Modificaciones legislativas para facilitar las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua. 54 Básica. Actuación específica.
46 Ampliación y difusión de códigos de buenas prácticas en la agricultura. 55 Complementaria. Instrumento general.
47 Elaboración y difusión de códigos de buenas práctica en la ganadería. 55 Complementaria. Instrumento general.
48 Introducción de la condicionalidad para acceder a ayudas públicas en explotaciones agrarias. 55 Complementaria. Instrumento general.
49 Construcción de tanques de tormenta en aglomeraciones urbanas. 55 Complementaria. Actuación específica.
50 Adecuación de la red de saneamiento. 55 Complementaria. Actuación específica.
51 Actuaciones para reducir la escorrentía urbana. 55 Complementaria. Actuación específica.
52 Establecimiento de redes separativas para pluviales. 55 Complementaria. Actuación específica.
53 Adecuación de fosas sépticas. 55 Complementaria. Actuación específica.
54 Planes de abandono de instalaciones industriales en desuso. 55 Complementaria. Actuación específica.
55 Escalas para peces en azudes. 55 Complementaria. Actuación específica.
56 Restauración hidrológico-forestal. 55 Complementaria. Actuación específica.
57 Restauración de riberas. 55 Complementaria. Actuación específica.
58 Actuaciones de protección de especies amenazadas relacionadas con ecosistemas acuáticos. 55 Complementaria. Actuación específica.
59 Prevención y control de especies exóticas invasoras en ecosistemas acuáticos. 55 Complementaria. Actuación específica.
60 Adecuación de la estructura y sustrato del lecho del río. 55 Complementaria. Actuación específica.
61 Recuperación de la morfología natural del cauce. 55 Complementaria. Actuación específica.
62 Restitución de los mecanismos de alimentación y drenaje de lagos y zonas húmedas. 55 Complementaria. Actuación específica.
63 Restauración de vegetación en zonas húmedas. 55 Complementaria. Actuación específica.
64 Adquisición de terrenos para protección de masas de agua. 55 Complementaria. Actuación específica.
65 Recuperación de la morfología natural de lagos y zonas húmedas. 55 Complementaria. Actuación específica.
66 Eliminación de infraestructuras situadas en DPH. 55 Complementaria. Actuación específica.
67 Derivación para evitar acumulación de sedimentos en embalses. 55 Complementaria. Actuación específica.
68 Adecuación de los órganos de desagüe de las presas para permitir el flujo de sedimentos. 55 Complementaria. Actuación específica.
69 Disposición de tomas a cota variable en embalses. 55 Complementaria. Actuación específica.
70 Modificación del punto de extracción. 55 Complementaria. Actuación específica.
71 Diseño de programas de voluntariado ambiental en el ámbito del Dominio Público Hidráulico. 55 Complementaria. Actuación específica.
72 Definición de los perímetros de protección. 57 Complementaria. Actuación específica.
73 Adecuación de cauces en zona urbana. 59 Complementaria. Actuación específica.
74 Incremento de los recursos disponibles mediante tratamiento de regeneración. 60 Complementaria. Actuación específica.
75 Incremento de los recursos disponibles mediante desalación de agua marina. 60 Complementaria. Actuación específica.
76 Incremento de los recursos disponibles mediante desalación de agua salobre. 60 Complementaria. Actuación específica.
77 Incremento de los recursos disponibles mediante obras de regulación. 60 Complementaria. Actuación específica.
78 Incremento de los recursos disponibles mediante obras de conducción. 60 Complementaria. Actuación específica.

Tabla 81. Denominación, carácter y ámbito de las medidas específicas para aguas de transición y costeras

Núm Medida Art. RPH. Carácter Ámbito
1 Elaboración y aprobación de normativa reguladora de las operaciones de vertido de material dragado portuario. 49 Básica. Instrumento general.
2 Elaboración y aprobación de normativa reguladora de las extracciones de arena para regeneración de playas. 49 Básica. Instrumento general.
3 Elaboración y aprobación de normativa reguladora de los vertidos de desaladoras al mar. 49 Básica. Instrumento general.
4 Delimitación del dominio público marítimo-terrestre. 49 Básica. Actuación específica.
5 Incremento de los servicios de vigilancia del dominio público marítimo- terrestre y de la servidumbre de protección. 49 Básica. Actuación específica.
6 Recuperación posesoria de terrenos en dominio público marítimo-terrestre. 49 Básica. Actuación específica.
7 Regulación y control del agua de lastre de las embarcaciones. 49 Básica. Instrumento general.
8 Actualización de los Registros autonómicos de vertidos tierra-mar, regularización de las autorizaciones y revisión de las condiciones de dichas autorizaciones. 49 Básica. Actuación específica.
9 Regularización de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para vertidos tierra-mar. 49 Básica. Actuación específica.
10 Elaboración ordenanzas municipales que regulen la limpieza de canales, golas y otros elementos que desembocan al mar en DPMT. 49 Básica. Instrumento general.
11 Planes de contingencia territoriales, locales e interiores para lucha contra la contaminación marina por hidrocarburos y otras. 52 Básica. Actuación específica.
12 Elaboración y puesta en marcha del Plan Nacional de Contingencias de lucha contra la contaminación marina accidental. 52 Básica. Instrumento general.
13 Elaboración y puesta en marcha de un Plan Nacional para la protección de la ribera del mar contra la contaminación marina accidental. 52 Básica. Instrumento general.
14 Eliminación de infraestructuras en dominio público marítimo-terrestre. 55 Complementaria. Actuación específica.
15 Modificación de infraestructuras costeras para restitución del transporte litoral. 55 Complementaria. Actuación específica.
16 Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas en maricultura. 55 Complementaria. Instrumento general.
17 Elaboración de la Estrategia para la sostenibilidad de la costa. 55 Complementaria. Instrumento general.
18 Ampliación de la zona de servidumbre de protección definida por la Ley de Costas. 55 Complementaria. Actuación Específica.
19 Restauración de dunas y marismas costeras. 55 Complementaria. Actuación específica.
20 Establecimiento de arrecifes artificiales. 55 Complementaria. Actuación específica.
21 Control del fondeo de embarcaciones. 55 Complementaria. Instrumento general.
22 By-pass de sedimentos retenidos por infraestructuras portuarias o costeras. 55 Complementaria. Actuación específica.
23 Redistribución de sedimentos en playas. 55 Complementaria. Actuación específica.
24 Diseño de programas de voluntariado ambiental en el ámbito del dominio público marítimo-terrestre. 55 Complementaria. Actuación Específica.
25 Regeneración de playas. 55 Complementaria. Actuación específica.
26 Elaboración y aprobación de normativa reguladora para el emplazamiento de arrecifes artificiales. 55 Complementaria. Instrumento general.
27 Creación de un observatorio de la sostenibilidad del litoral español. 55 Complementaria. Instrumento general.
28 Adquisición de fincas por parte de la AGE para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre. 55 Complementaria. Actuación específica.
29 Implantación y aplicación de sistemas de gestión medioambiental en instalaciones portuarias y aplicación de recomendaciones sectoriales (ROM 5.1). 56 Complementaria. Actuación específica.
30 Elaboración, difusión y aplicación de códigos de buenas prácticas en operaciones portuarias. 56 Complementaria. Actuación específica.
31 Gestión de residuos MARPOL en instalaciones portuarias. 56 Complementaria. Actuación específica.
32 Gestión de redes de saneamiento y de pluviales en instalaciones portuarias. 56 Complementaria. Actuación específica.
33 Programas de control de las descargas directas e indirectas al mar en aplicación de los convenios internacionales de protección del medio marino. 58 Complementaria. Actuación específica.

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