Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears

Rango Decreto Ley
Publicación 2015-08-18
Última actualización 2015-04-11
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Bajo las condiciones establecidas a continuación, se pueden admitir nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea aunque impidan lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las aguas subterráneas o un buen potencial ecológico, en su caso, o supongan el deterioro del estado de una masa de agua superficial o subterránea.

Asimismo, y bajo idénticas condiciones, se pueden realizar nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible aunque supongan el deterioro desde el muy buen estado al buen estado de una masa de agua superficial.

Para admitir dichas modificaciones o alteraciones deben cumplirse las condiciones siguientes:

a)

Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua.

b)

Que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico y se revisen en planes sucesivos.

c)

Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.

Se considera que una nueva modificación o alteración es de interés público superior cuando se refiere a situaciones en las que los planes o proyectos previstos sirvan a:

– Políticas destinadas a proteger valores fundamentales para la vida de los ciudadanos: salud, seguridad, medio ambiente, etc.

– Políticas fundamentales para el Estado o la sociedad.

– La realización de actividades de naturaleza económica o social que cumplan obligaciones específicas de servicio público.

d)

Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

La aplicación de los apartados 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 se debe efectuar de modo que no se excluya de forma duradera o se ponga en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de la misma demarcación hidrográfica y esté en consonancia con la aplicación de otras normas en materia de medio ambiente.

6.6 Análisis de costes desproporcionados

El análisis de costes desproporcionados puede ser necesario cuando:

a)

Se designen las masas de agua muy modificadas.

b)

No sea posible alcanzar los objetivos medioambientales en el año 2015 y haya que plantear prórrogas.

c)

Haya que establecer objetivos menos rigurosos.

d)

Se propongan nuevas modificaciones o alteraciones.

El conjunto de las condiciones a cumplir en estos casos se especifica en los apartados 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5.

El análisis de costes desproporcionados de la aplicación de los programas de medidas o de los medios alternativos se debe llevar a cabo analizando si:

a)

Los costes son desproporcionados respecto a la capacidad de pago de los usuarios. En este caso se debe comprobar que no existe la posibilidad de utilizar mecanismos de financiación alternativos (redistribución de costes entre usuarios, presupuestos públicos, fondos europeos, etc.) a la escala adecuada. Si no existen instrumentos para repercutir los costes a los usuarios se debe comprobar si los gastos superan la capacidad presupuestaria de los entes públicos responsables. En el plan hidrológico de cuenca se debe informar sobre las acciones consideradas: instrumentos legales, financieros, etc.

b)

Los costes son desproporcionados respecto a los beneficios derivados de alcanzar los objetivos medioambientales en las masas de agua. En la evaluación de estos beneficiosos se consideran aspectos tales como la salud humana, la seguridad o el desarrollo sostenible.

Puede realizarse una evaluación preliminar del análisis de costes desproporcionados basada en la aplicación de técnicas de filtrado y priorización. Las técnicas de filtrado consisten en realizar una primera clasificación de las masas de agua, utilizando los conceptos anteriores, en las que exista un riesgo evidente de que los costes sean desproporcionados e identificando aquellos casos en que se deba realizar un análisis detallado. Las técnicas de priorización tienen en cuenta criterios tales como: sinergias con otras directivas, coste-eficacia, incertidumbre de los efectos, plazo de implantación, urgencia del problema a ser resuelto, aceptación del público...

La recopilación de información sobre costes y beneficios puede llevarse a cabo agregando masas de agua, aunque la justificación de las excepciones se realiza a la escala de masa de agua. En estos análisis se deben considerar por separado, siempre que sea posible, los costes y beneficios derivados de la aplicación de las medidas básicas para aplicar la legislación sobre protección del agua, de las restantes medidas básicas y de las medidas complementarias. En el análisis de costes desproporcionados no se tienen en cuenta los costes de las medidas básicas para aplicar la legislación sobre protección del agua.

El análisis de la capacidad de pago de los usuarios y de la capacidad presupuestaria de los entes públicos tiene en cuenta lo siguiente:

a)

Para las medidas cuyo coste se pueda repercutir a los usuarios, se calcula el incremento de precios de los servicios del agua en el supuesto de recuperación de costes, individualizado por tipo de servicio y por tipo de uso, en relación con la renta disponible de los hogares o los márgenes de beneficios de las actividades económicas. Se analizan específicamente las consecuencias adversas de la distribución de los costes de las medidas en los grupos de usuarios más vulnerables.

b)

Para las medidas cuyo coste sea soportado por los entes públicos, la viabilidad presupuestaria puede expresarse como el porcentaje del coste de las medidas con respecto a la disponibilidad de presupuesto público o en relación con el producto interior bruto (PIB).

El análisis de los costes de las medidas se realiza de acuerdo con lo especificado en el apartado 8.2.4.

El análisis de los beneficios derivados de la mejora ambiental puede basarse en valoraciones cualitativas, cuantitativas o monetarias y considera todos los beneficios desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto, incluyendo:

a)

Mejora de la salud humana.

b)

Reducción de costes de provisión de los servicios del agua asociados al mejor estado de las aguas.

c)

Aumento de la garantía y reducción de riesgos de sequías e inundaciones, etc.

d)

Nuevos activos ambientales o mejoras en los existentes: riberas, deltas, marismas, lagunas, bosques de cabecera, torrentes, etc.

e)

Nuevas actividades económicas o mejora de las existentes: turismo, pesca, caza, etc. y nuevas oportunidades de desarrollo rural sostenible.

f)

Mejora en las oportunidades de recreación incluyendo las correspondientes al paisaje, a la oferta de aguas de baño, a espacios para la práctica de deportes y actividades de ocio, etc.

6.7 Procedimiento para el establecimiento de objetivos.

El procedimiento a seguir en el establecimiento de objetivos da prioridad a las prórrogas en los plazos frente a la determinación de objetivos menos rigurosos. Dicho procedimiento se ajusta al esquema siguiente

Se hace una propuesta inicial de objetivos medioambientales en todas las masas, de acuerdo con el sistema de clasificación del estado o potencial y con el principio de no deterioro.

Se estima el grado en que cada masa se aleja de cumplir esos objetivos en el año 2015 de acuerdo con el escenario tendencial y se analizan las medidas adicionales básicas y complementarias necesarias identificadas en los apartados 8.2.1.1.2 y 8.2.1.2.

Si las condiciones naturales permiten la consecución de los objetivos en plazo, se realiza una evaluación de si estas medidas son factibles y proporcionadas en cuanto a plazo y coste para alcanzar los objetivos.

Si no se puede alcanzar los objetivos en plazo pero se pueden implantar las medidas y alcanzar las mejoras necesarias antes del año 2021 o, en su defecto, en el año 2027, se fijan estos años como plazo.

Si no es tampoco posible alcanzar los objetivos en dichos años por razones de factibilidad o por el coste desproporcionado de las medidas, se analiza si existe una opción ambientalmente mejor para obtener los beneficios socioeconómicos o ambientales que atiende la actividad que genera el incumplimiento de objetivos. Si existe se valora si esta opción tiene costes desproporcionados y si no los tuviera se plantea para alcanzar los objetivos.

Si no es posible alcanzar los objetivos en plazo y no existe otra opción ambientalmente mejor, se establecen objetivos menos exigentes para el año 2015.

7. Recuperación del coste de los servicios del agua

7.1 Disposiciones generales.

El plan hidrológico incluye un resumen del análisis de los costes, los ingresos y el nivel de recuperación del coste de los servicios del agua, incluyendo al menos la siguiente información:

a)

Los servicios del agua, describiendo los agentes que los prestan, tanto públicos como privados, los usuarios que los reciben y las tarifas aplicadas.

b)

Los costes de los diferentes servicios del agua, incluyendo los costes de las inversiones, los costes de capital, los costes contables y las subvenciones, así como los costes administrativos, de operación y mantenimiento.

c)

Los costes ambientales y del recurso.

d)

Los descuentos existentes, como los debidos a laminación de avenidas o a futuros usuarios.

e)

Los ingresos por los servicios del agua.

f)

El nivel actual de recuperación de costes, especificando la contribución efectuada por los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en abastecimiento, industria y agricultura.

Las cuantías económicas se valoran a precios constantes indicándose el año de referencia utilizado.

7.2 Ámbito de aplicación.

El análisis de recuperación de costes se realiza para cada sistema de explotación y para el conjunto de la demarcación, basándose fundamentalmente en información recabada de los agentes que prestan los servicios del agua.

7.3 Costes de los servicios del agua.

El plan hidrológico incluye información sobre los costes totales de prestación de los servicios del agua considerando tanto los servicios imputables como los no imputables a los usuarios. Los costes se expresan como costes anuales equivalentes.

En el cálculo de los costes también se considera el efecto de subvenciones recibidas de las administraciones, como las obras que no están incluidas en las cuentas de los agentes que prestan los servicios del agua u otros bienes cedidos a un precio inferior a su coste.

Para los servicios prestados por los Organismos de cuenca se recoge la información sobre las inversiones materializadas tanto con fondos propios del organismo de cuenca, como de otras administraciones (como la estatal), especificando las obras que han sido declaradas de interés general y que posteriormente se han transferido a otras administraciones.

Los costes de capital correspondientes a las inversiones se contabilizan de acuerdo con la normativa aplicable. Para los costes de los servicios prestados por los Organismos de cuenca acogidos a las disposiciones del TRLA se utilizan las normas de contabilización en ella establecidas. Para la contabilización de otros servicios prestados por otros agentes se utilizan los criterios del plan contable correspondiente.

En aquellos casos en que las infraestructuras hidráulicas soportan servicios no repercutibles a los usuarios, tales como laminación de avenidas para la prevención frente a las inundaciones o que puedan también ser utilizadas por futuros usuarios, se debe estimar el coste de todos los servicios indicando qué parte corresponde a servicios no imputables a los usuarios actuales.

7.4 Costes ambientales y del recurso.

Los costes ambientales se valoran como el coste de las medidas establecidas para alcanzar los objetivos ambientales, incluyendo las adoptadas tanto por las administraciones competentes como por los usuarios.

Los costes del recurso se refieren al coste de escasez, entendido como el coste de las oportunidades a las que se renuncia cuando un recurso escaso se asigna a un uso en lugar de a otro u otros. En relación con este punto, se describirán los instrumentos de mercado que se introduzcan como medida para mejorar la asignación económica del recurso y los caudales ambientales.

7.5 Ingresos por los servicios del agua.

Se consideran los ingresos totales anuales por los servicios del agua derivados de tarifas, tasas, precios públicos, impuestos ambientales y derramas aplicados a cada uno de los servicios relacionados con el agua, desglosando esta información por tipo de servicio e incluyendo, al menos, los usos urbanos, industriales y agrarios.

En relación con los impuestos ambientales, el plan debe describir el régimen de fiscalidad ambiental recogido en la normativa estatal y autonómica, así como en las ordenanzas municipales.

Para los servicios prestados por los Organismos de cuenca se recoge información sobre los ingresos anuales totales que reciben por cada uno de los cánones y tarifas, al menos por sistema de explotación, así como de las partidas pendientes de cobro.

Se debe recopilar información del importe total y del importe por hectárea o por metro cúbico de las tarifas y derramas que los colectivos de riego trasladan a sus partícipes por los servicios prestados, así como de la información más relevante sobre la estructura tarifaria.

El plan hidrológico también incluye información sobre los ingresos de facturación de los servicios de abastecimiento y saneamiento urbano, al menos de los de más de 20.000 habitantes.

7.6 Nivel actual de recuperación de costes.

El índice de recuperación de costes se obtiene calculando el cociente entre el ingreso anual y el coste anualizado por los servicios del agua.

El plan hidrológico especifica la recuperación de costes por los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en abastecimiento urbano, industria y agricultura.

8. Programas de medidas

8.1 Procedimiento de análisis y definición del programa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 del TRLA, en el plan hidrológico se deben coordinar e integrar los programas de medidas básicas y complementarias elaborados previamente por cada una de las administraciones competentes en la protección de las aguas. Asimismo, según el artículo 42.g del TRLA, el plan hidrológico debe comprender obligatoriamente un resumen de los programas de medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos.

El proceso de integración y coordinación de los programas elaborados por las diferentes administraciones competentes debe ser realizado por el organismo de cuenca, como responsable de la elaboración y propuesta de las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca, tal y como establece el artículo 41.1 del TRLA.

Es uno de los cometidos de la administración hidráulica, a través de la Dirección General de Recursos Hídricos y del Consejo Balear del Agua facilitar la ejecución de este proceso, en particular en lo relativo a la aportación de información por parte de las distintas autoridades y a la cooperación entre las mismas en la elaboración de los programas de medidas y su incorporación al plan.

El programa de medidas cuyo resumen debe figurar en el plan hidrológico es el resultado de un proceso participativo de análisis de las alternativas para alcanzar los objetivos previstos en la planificación, que debe integrar, además, los resultados del proceso de evaluación ambiental estratégica. El plan finalmente aprobado debe contener la solución a las posibles alternativas planteadas para el programa de medidas e indicar la metodología utilizada para definirla. En la documentación del plan se recoge el proceso de análisis y se justifica que dicha alternativa constituye la combinación de medidas más adecuada.

El organismo de cuenca recibe, los programas de medidas elaborados por cada administración competente y a partir de ellos procede a su coordinación e integración en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica. En particular, se tienen que considerar las medidas contenidas en los planes y programas de actuación desarrollados por las administraciones competentes para cumplir con la legislación sobre protección del agua cuyo ámbito de aplicación coincida total o parcialmente con el territorio de la demarcación.

Con la información recibida, el organismo de cuenca debe comprobar los efectos que el conjunto de todas las medidas produce sobre las masas de agua, con el fin de garantizar la compatibilidad entre ellas y encontrar la combinación más adecuada.

En la comprobación de dichos efectos debe verificarse si las medidas previstas para alcanzar los objetivos en ciertas masas permiten, por sí mismas, alcanzar los objetivos en otras masas situadas aguas abajo. Ello podría suponer que las medidas específicas previstas sobre estas últimas dejaran de ser necesarias o procediera su modificación.

La puesta en práctica de las medidas no puede originar un aumento de la contaminación de las aguas superficiales, salvo que la aplicación de este principio implique una mayor contaminación del medio ambiente en su conjunto. Por ello, debe verificarse que las medidas que permiten alcanzar los objetivos en determinadas masas no comprometen la consecución de los objetivos ni empeoran el estado de otras masas situadas aguas abajo. En particular, se debe efectuar esta comprobación en el caso de las aguas costeras y de transición, garantizando que la ejecución de las medidas no ocasiona un aumento de la contaminación de las aguas marinas.

Si del análisis de los efectos de las medidas propuestas por las administraciones competentes se desprende que no se alcanzan los objetivos previstos se deben efectuar las propuestas de nuevas medidas para alcanzarlos. En la demarcación hidrográfica se deben identificar, en su caso, aquellas masas de aguas de transición o costeras en las que no se alcanzan los objetivos establecidos debido a impactos originados por presiones ubicadas fuera de su ámbito territorial.

La estimación de los efectos de las medidas sobre el estado de las masas de agua de la demarcación hidrográfica se puede apoyar, siempre que la información disponible lo permita, en la utilización de modelos de acumulación de presiones y simulación de impactos basados en sistemas de información geográfica. Dichos modelos requieren una caracterización previa de las medidas que incluya tanto su ubicación geográfica, identificando las presiones sobre las que actúan, como su eficacia y sus costes, según se describe en el epígrafe siguiente.

El procedimiento para estimar los efectos de cada medida consiste en obtener, para cada una de las masas o grupos de masas sobre las que repercute, los valores de los parámetros a partir de los cuales se definen los indicadores de calidad que determinan el estado de las masas en el escenario tendencial y compararlos con los esperados en el año 2015 tras la aplicación de la medida, o en los años 2021 y 2027 en el caso de que se hayan definido prórrogas para el cumplimiento de los objetivos.

Esta comparación ha de hacerse para cada medida por separado para diferenciar la contribución de cada una a la mejora del estado de las masas de agua afectadas, lo que posibilitará el establecimiento de etapas en la aplicación del programa de medidas y el consiguiente escalonamiento de sus costes. No obstante, si la puesta en práctica de una medida requiere la ejecución previa de otra, ambas se deben analizar conjuntamente en cuanto a la estimación de efectos y costes.

Una vez que se disponga de la caracterización, en términos de coste y eficacia, de las diferentes medidas que permiten alcanzar los objetivos ambientales en todas las masas de agua de la demarcación hidrográfica, la selección de la combinación más adecuada se apoya en un análisis coste-eficacia. Dicho análisis se lleva a cabo teniendo en cuenta lo indicado en el epígrafe 8.3.

A modo de resumen del procedimiento seguido, el plan debe recoger de forma sintética, para cada una de las masas que no alcanzan el buen estado, los valores de los indicadores de calidad y la clasificación del estado correspondientes al escenario tendencial y los correspondientes tras la aplicación del programa de medidas. Igualmente, debe incluirse el conjunto de medidas del programa que permiten conseguir la mejora del estado, con indicación de su coste y del plazo estimado para la consecución del objetivo medioambiental establecido para la masa.

Debe realizarse una comprobación de la adecuación del programa de medidas a los escenarios de cambio climático considerados.

8.2 Caracterización de las medidas.

8.2.1 Clasificación.

Las medidas que componen el programa de medidas se clasifican, atendiendo a su carácter, en básicas y complementarias.

Las medidas básicas corresponden a los requisitos mínimos que deben cumplirse, y se enumeran con carácter general en el artículo 44 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, desarrollándose con mayor detalle en los artículos 45 a 54.

Las medidas complementarias son aquellas que en cada caso deben aplicarse con carácter adicional, una vez aplicadas las medidas básicas, para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas. Se contemplan en los artículo 55 a 60 del Reglamento antes citado.

A título exclusivamente orientativo, en el anexo VIII se incluye una relación de las medidas que pueden resultar de aplicación más común. En la tabla 80 se reflejan medidas que pueden repercutir sobre una o varias categorías de masas de agua, mientras que en la tabla 81 figuran medidas que repercuten exclusivamente en aguas de transición y costeras.

8.2.1.1 Medidas básicas.

8.2.1.1.1 Medidas para aplicar la legislación sobre protección del agua.

Son las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa comunitaria sobre protección del agua que se recogen en el anexo III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, conforme a la incorporación de la misma realizada por el Derecho Español. Se desarrollan con detalle en el artículo 45 del Reglamento. Las actuaciones exigidas por esta normativa deben formar parte del programa de medidas, de manera que su integración en el mismo no resulta del análisis coste-eficacia. Estas medidas deben considerarse incluidas en el escenario tendencial.

El plan hidrológico debe recoger todas estas medidas, incluyendo de forma separada las relacionadas con el agua potable, e indicar, en su caso, las adoptadas en cumplimiento de cada una de las siguientes directivas:

a)

Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE.

b)

Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas al medio acuático de la Comunidad.

c)

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

d)

Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

e)

Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

f)

Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

g)

Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.

h)

Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

i)

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

j)

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

k)

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

l)

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

8.2.1.1.2 Otras medidas básicas.

El resto de medidas consideradas básicas son todas las recogidas en el artículo 44 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (en lo sucesivo RPH) que no derivan de las normativas comunitarias contenidas en su anexo III y se desarrollan con detalle en sus artículos 46 a 54.

Deben integrase en el programa de medidas una vez seleccionadas las distintas posibilidades o alternativas para el cumplimiento de cada una de ellas mediante un análisis coste-eficacia. El plan hidrológico debe incluir un cuadro resumen clasificándolas en los grupos que se señalan a continuación:

a)

Medidas para aplicar el principio de recuperación de los costes del uso del agua (artículo 46 RPH).

b)

Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua (artículo 47 RPH).

c)

Medidas relativas a la protección del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, en particular las destinadas a reducir el tratamiento necesario para la producción de agua de consumo humano (artículo 44.a) RPH).

d)

Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua (artículos 48 y 54 RPH).

e)

Medidas de control sobre vertidos puntuales (artículo 49.1 RPH).

f)

Medidas de control sobre fuentes difusas que puedan generar contaminación (artículo 49.2 RPH).

g)

Prohibición de vertidos directos a aguas subterráneas (artículo 50 RPH).

h)

Medidas de control sobre otras actividades con incidencia en el estado de las aguas y, en particular, las causantes de impactos hidromorfológicos (artículo 49.3 y 49.4 RPH).

i)

Medidas respecto a sustancias peligrosas en aguas superficiales (artículo 51 RPH).

j)

Medidas para prevenir o reducir las repercusiones de los episodios de contaminación accidental (artículo 52 RPH).

k)

Directrices para la recarga de acuíferos (artículo 53 RPH).

Entre las medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua, el plan hidrológico debe analizar cómo la política de precios y la estructura tarifaria puede constituir un incentivo para alcanzar un uso más eficiente de los recursos y contribuir de esta manera a la consecución de los objetivos medioambientales. Se debe estudiar el efecto que las políticas de precios tienen sobre las demandas de agua para abastecimiento urbano, agrario e industrial, así como sobre los balances. Estas demandas se evalúan asumiendo el incremento en los precios necesario para conseguir una recuperación adecuada de los costes de los servicios de agua, a partir de las curvas de elasticidades.

8.2.1.2 Medidas complementarias.

El plan hidrológico recogerá todas las medidas complementarias que formen parte del programa, entre las que podrán incluirse instrumentos legislativos, administrativos, económicos o fiscales, acuerdos negociados en materia de medio ambiente, códigos de buenas prácticas, creación y restauración de humedales, medidas de gestión de la demanda, reutilización y desalación, proyectos de construcción y rehabilitación, así como proyectos educativos, de investigación, desarrollo y demostración. En particular, el programa de medidas incluirá las medidas complementarias que se detallan en los artículos 56 a 60 del Reglamento de Planificación Hidrológica:

a)

Medidas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales.

b)

Perímetros de protección.

c)

Medidas para evitar un aumento de la contaminación de aguas marinas.

d)

Situaciones hidrológicas extremas.

e)

Infraestructuras básicas.

En el caso particular de las situaciones hidrológicas extremas (artículo 59 RPH) el plan debe recopilar las medidas más relevantes de prevención y mitigación de inundaciones y avenidas ya previstas por las autoridades competentes. Asimismo, debe incluir información sobre la cartografía de riesgo de inundaciones disponible y sobre los planes de gestión de inundaciones. Respecto a las sequías, el Plan debe recopilar las medidas más relevantes previstas en el Plan de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de Illes Balears. Todas ellas forman parte del programa de medidas, que debe incorporar además la información disponible sobre su eficacia y su coste.

8.2.2 Ámbito de aplicación.

Las medidas, con independencia de su carácter básico o complementario, pueden agruparse, atendiendo a su ámbito de aplicación, en actuaciones específicas e instrumentos generales.

Las primeras se refieren a actuaciones concretas que pueden llevarse a cabo de manera repetida en la demarcación hidrográfica y cuya repercusión es esencialmente local. Cada una de ellas puede estar compuesta por elementos de diferente naturaleza.

Los instrumentos generales habitualmente son de naturaleza administrativa, legal o económica y su efecto puede ser a más largo plazo que el derivado de la ejecución de actuaciones específicas. Pueden incluso ser adoptadas a nivel nacional con objeto de que sean aplicables en todas las demarcaciones o partes de demarcaciones hidrográficas internacionales, o bien a otros niveles administrativos, como autonómico o municipal.

8.2.3 Información requerida.

Con objeto de posibilitar la aplicación de los modelos de acumulación de presiones y simulación de impactos, así como la realización del análisis coste-eficacia, para cada una de las medidas consideradas en el proceso de definición del programa debe disponerse, al menos, y siempre que sea compatible con su naturaleza, de la información que se detalla a continuación. En el resumen a incluir en el plan hidrológico del programa de medidas finalmente adoptado, se debe reflejar esta información para cada una de las medidas que lo compongan.

a)

Breve descripción en la que se indiquen las características que definen la medida (parámetros básicos de diseño en su caso) señalando en qué consiste y la finalidad que persigue a grandes rasgos, Se deben detallar también, en su caso, las medidas cuya ejecución previa sea necesaria.

Igualmente se debe indicar el carácter básico o complementario así como las especificaciones adicionales pertinentes, de acuerdo con lo indicado en los epígrafes anteriores correspondientes a la clasificación de las medidas.

En su caso, se deben detallar los elementos que componen la medida. Debe especificarse igualmente el grupo de indicadores de calidad afectados en las masas de agua sobre las que repercute la medida (indicadores biológicos, hidromorfológicos o fisicoquímicos en el caso de aguas superficiales e indicadores del estado cuantitativo o químico en las subterráneas).

b)

Presiones identificadas en el inventario que son mitigadas o eliminadas mediante la aplicación de la medida.

c)

Coste anual equivalente de la medida, que integra varios componentes según se señala en el epígrafe siguiente. Este es el valor de coste considerado para obtener el indicador coste-eficacia de la medida.

d)

Eficacia de la medida.

e)

Organismo o entidad responsable de la puesta en práctica de la medida.

f)

Plazo previsto para la puesta en práctica de la medida.

g)

Vida útil o duración de la aplicación de la medida, en su caso.

h)

Ámbito territorial. Debe indicarse el territorio en el que se aplica la medida, especificando si es de alcance nacional, autonómico, si afecta a toda la demarcación, a una parte de ella o si es de aplicación sobre una determinada masa de agua o grupos de masas de agua. Se detalla, si procede, el emplazamiento físico de la medida, que podrá estar puntualmente localizado, como el caso de la construcción de una estación depuradora de aguas residuales o la ejecución de una escala de peces o afectar a una cierta extensión, como el caso de una reducción en la aplicación de fertilizantes en una zona agrícola. Igualmente se identifican las masas de agua en las que, como consecuencia de su aplicación, resulten previsiblemente modificados algunos de los indicadores de los elementos de calidad que determinan el estado de la masa. En su caso, también se señalan las unidades de demanda a las que afecta la medida, como las aglomeraciones urbanas afectadas por la mejora de un tratamiento en una estación depuradora de aguas residuales.

i)

Fuentes de información utilizadas.

El plan podrá incluir un mapa con información sobre las medidas puntuales i/o las medidas a tomar en diferentes ámbito territoriales (núcleo urbano, municipio, mancomunidad, unidad de demanda, masa, isla…) en función del nivel de detalle de las diferentes actuaciones y medidas.

8.2.4 Coste de las medidas.

El procedimiento para la estimación del coste de las medidas a incluir en el programa varía según su naturaleza y ámbito de aplicación.

Para aquellas medidas en que sea factible la cuantificación del coste, su valoración debe realizarse con criterios homogéneos para toda la demarcación hidrográfica con el fin de no introducir sesgos y debe permitir efectuar el análisis coste-eficacia en el que se apoya la selección de la combinación de medidas más adecuada, cuyo resumen se incluirá en el plan hidrológico. No obstante, si se dispone de estimaciones detalladas de coste y eficacia para determinadas medidas por estar incluidas en un plan o programa ya elaborado por alguna de las autoridades competentes, pueden utilizarse dichas estimaciones.

Las medidas que constituyen actuaciones específicas pueden requerir para su implantación la ejecución de elementos de muy diferente naturaleza, cuyo coste es susceptible de ser evaluado independientemente. De esta forma, el coste de la medida es la suma del de todos los elementos que la integran, mientras que la eficacia es un valor indivisible asociado a la medida en su conjunto.

El procedimiento para determinar el coste de cada uno de estos elementos que pueden formar parte de diferentes actuaciones específicas, debe ser único en la demarcación. Este requisito garantiza la homogeneidad en la estimación del coste de una misma actuación específica que se aplique reiteradamente en la demarcación en la que intervengan estos elementos. Igualmente asegura la homogeneidad en la estimación del coste de diferentes actuaciones específicas en las que intervenga un mismo elemento.

El coste de las medidas se expresa como coste anual equivalente, excluidos los impuestos, incluyendo los siguientes componentes:

a)

Coste de inversión.

b)

Costes de explotación y mantenimiento.

También se deben considerar los costes económicos, sociales y ambientales y los costes indirectos, integrándolos en el coste anual equivalente cuando sea posible su cuantificación en términos monetarios.

En el cálculo de la anualidad debe tenerse en cuenta, en su caso, la vida útil de todos y cada uno de los elementos necesarios para la ejecución de la medida, el horizonte temporal para el que se realiza el análisis y el plazo de ejecución de la medida hasta su puesta en marcha. Debe especificarse la tasa de descuento utilizada para el cálculo de la anualidad.

El coste de las medidas se valora a precios constantes indicándose el año de referencia utilizado.

Si se trata de una actuación específica integrada por diferentes elementos, debe detallarse, siempre que sea posible, la parte de cada uno de los componentes del coste total que corresponde a cada elemento.

8.2.5 Eficacia de las medidas.

Para evaluar la eficacia de las medidas se parte de la evaluación del estado de las masas de agua correspondiente al escenario tendencial y su diferencia respecto a los objetivos ambientales. La evaluación de los estados correspondientes a la aplicación de las distintas medidas y la diferencia respecto a los objetivos ambientales permite analizar la eficacia de cada una de estas medidas.

Por lo tanto, la eficacia de una medida o grupo de medidas se define como la aportación que ésta hace a la consecución de los objetivos de estado en una o varias masas de agua. Puede evaluarse de dos formas:

a)

Mediante la reducción de la magnitud de las presiones significativas que sufren las masas de agua.

b)

Mediante la reducción de los impactos medidos en las masas de agua, es decir, mejoras en los indicadores de estado de las masas de agua que propicia la medida. Este método de evaluación requiere conocer previamente la eficacia de la medida en la reducción de presiones y la susceptibilidad de las masas de agua ante estas presiones.

La eficacia se evalúa preferentemente de la segunda forma, siendo la primera una alternativa válida ante limitaciones de información sobre la susceptibilidad de las masas de agua. Con objeto de incorporar la incertidumbre en la estimación de la eficacia, ésta se expresará mediante un rango de valores.

8.3 Análisis coste-eficacia de las medidas.

El análisis coste-eficacia es un instrumento a tener en cuenta para la selección de las medidas más adecuadas para alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua, así como para analizar las medidas alternativas en el análisis de costes desproporcionados.

Para cada medida incluida en el programa, se estima su coste y su eficacia en términos de mejora del indicador del correspondiente elemento de calidad. Para cada medida se calcula el índice coste-eficacia, como cociente entre el coste anual equivalente de la medida y la mejora conseguida con dicha medida. Para cada indicador se ordenan las medidas que le afecten de menor a mayor índice coste-eficacia, seleccionándose las medidas de menor índice que resulten suficientes para alcanzar un valor de dicho indicador acorde con los objetivos ambientales fijados. En caso de que no se disponga de información sobre la mejora de los indicadores de los elementos de calidad, puede emplearse en su lugar el grado de reducción de las presiones.

Debe realizarse un análisis de sensibilidad del resultado del análisis coste-eficacia para verificar la robustez de la selección de medidas efectuada. En general, se realizan los análisis de sensibilidad necesarios respecto a cualquier variable o parámetro relevantes cuyo valor resulte significativamente incierto y pueda influir sobre la selección de medidas efectuada.

Para llevarlo a cabo, en aquellas medidas seleccionadas que sean susceptibles de ello, se comprueba el resultado en cuanto a consecución de los objetivos ambientales suponiendo el valor de eficacia más bajo del rango establecido en la caracterización. Pueden tenerse en cuenta distintas tasas de descuento, para identificar posibles sesgos respecto a las medidas que requieran inversiones de mayor vida útil.

9. Otros contenidos

9.1 Registro de los programas y planes más detallados.

Los planes hidrológicos deben tener en cuenta en su elaboración el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, y los planes relacionados con la protección frente a las inundaciones.

El plan hidrológico debe tener en cuenta en su elaboración aquellos planes y programas más detallados sobre las aguas realizados por las administraciones competentes en el ámbito de la demarcación hidrográfica de los que debe incorporar los resúmenes correspondientes.

9.2 Medidas de información pública y de consulta.

El plan hidrológico contiene un resumen de las medidas de información pública y de consulta que se hayan aplicado durante su tramitación, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Planificación Hidrológica.

9.3 Lista de autoridades competentes designadas.

El plan hidrológico debe incluir la siguiente información sobre las autoridades competentes de la demarcación hidrográfica:

a)

Nombre y dirección oficial de las autoridades competentes designadas.

b)

Descripción del estatuto o documento jurídico equivalente de las autoridades competentes.

c)

Descripción de las responsabilidades legales y administrativas de cada autoridad competente y su función en el seno de la demarcación hidrográfica.

9.4 Puntos de contacto y procedimientos para la obtención de documentación e información.

El plan hidrológico debe incluir los puntos de contacto y los procedimientos establecidos para obtener la documentación base y la información requerida por las consultas públicas.

ANEXO I. Líneas de base para la delimitación de aguas costeras

Tabla 26. Coordenadas de los puntos de las líneas de base recta que afectan al litoral balear

Punto Nombre LONG ED50 (1) LAT ED50 (1) XUTM ED50 (2) YUTM ED50 (2) HUSO XUTMA (3) YUTMA (3)
85 C. Formentor. 312.8E 3957.70 518221 4423600 31 518290 4423796
86 C. del Freu. 327.65E 3944.90 539482 4400002 31 539611 4400065
87 P. de Amer. 323.80E 3934.60 534069 4380923 31 534815 4381416
88 P. Galera. 313.80E 3921.65 519815 4356919 31 519794 4356776
89 I. Imperial. 257.60E 397.55 496542 4330815 31 496641 4330817
90 P. Anciola. 255.12E 397.70 492970 4331094 31 493114 4331278
91 C. Llebeitx. 218.2E 3934.10 440157 4380154 31 440276 4380799
92 C. Nati. 349.50E 403.10 570372 4433894 31 570473 4434134
93 I. Nitge. 44.5E 405.52 591643 4438598 31 591755 4438929
94 C. Caballería. 45.50E 405.30 593069 4438209 31 593069 4438209
95 P. d’es Murté. 48.40E 404.10 597218 4436040 31 597437 4436312
96 P. Damtinat. 410.30E 403.6 599931 4435150 31 600096 4435362
97 C. Favàritx. 416.20E 3959.7 608421 4428050 31 608452 4428389
98 C. Esperó. 419.70E 3952.50 613600 4414803 31 613682 4415143
99 I. del Aire(E). 417.8E 3947.95 611013 4406239 31 611070 4406538
100 I. del Aire(W). 417.05E 3947.90 609944 4406346 31 609960 4406530
101 C. Dartuch. 349.26E 3955.30 570164 4419461 31 570368 4419737
102 C. Binicous. 347.60E 3959.90 567724 4427950 31 567904 4428278
103 P. Jonch. 136.25E 395.32 379275 4327616 31 379434 4327919
104 I. Tagomago. 139.15E 391.90 383362 4321227 31 383306 4321419
105 F. Formentera. 135E 3839.70 376738 4280256 31 376969 4280528
106 P. Rotja. 134.15E 3838.90 375482 4278796 31 375948 4279319
107 C. Berbería. 123.10E 3838.40 359438 4278137 31 359519 4278498
108 I. Vedrá. 111.20E 3851.75 342664 4303153 31 342915 4303300
109 I. BledaPlana. 19.50E 3858.70 340465 4316058 31 340602 4316312
110 C. Eubarca. 121.62E 394.42 358155 4326604 31 358427 4326515

(1) LONG ED50/LAT ED50: Coordenadas geográficas incluidas en el Real Decreto 2510/1977.

(2) XUTM ED50/YUTM ED50: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente equivalentes a las coordenadas geográficas del Real Decreto sin desplazar.

(3) XUTMA/YUTMA: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente, desplazadas y ajustadas. Son las coordenadas a emplear para el trazado de las líneas de base rectas a efectos de esta instrucción

ANEXO II. Tipos de masas de agua superficial

Tabla 27. Rangos y umbrales de las variables que definen las tipologías de ríos con presencia en Illes Balears

Cota máxima (msnm) Cota máxima (msnm) Cota máxima (msnm) Pendiente (%) Pendiente (%) Pendiente (%) Precipitación media anual (mm) Precipitación media anual (mm) Precipitación media anual (mm) Fuentes a menos de 300 m Fuentes a menos de 300 m Fuentes a menos de 300 m % Superficie lecho impermeable % Superficie lecho impermeable % Superficie lecho impermeable Tamaño de cuenca (km2) Tamaño de cuenca (km2) Tamaño de cuenca (km2) Morfo- logía en cañón
Mín. Máx. Mediana Mín. Máx. Mediana Mín. Máx. Mediana Mín. Máx. Mediana Mín. Máx. Mediana Mín. Máx. Mediana Morfo- logía en cañón
R-B03 4 150 56 0 20,8 0,8 325 812,5 487,5 0 1 0 0 0,43 0 5,08 444,4 174,6 No
R-B02 55 485 325 2,2 20,7 6,8 637,5 1138 950 0 3 0 0 0,48 0,04 6,88 39,53 9,99
R-B01 24 338 137 0 5,3 1,3 437,5 1125 662,5 0 9 0 0 0,4 0 5,16 68,7 18,72 No

Tabla 28. Rangos y umbrales de las variables que definen las tipologías de aguas de transición con presencia en Illes Balears

Tipo Salinidad (‰)
AT-T14 Euhalino ≥ 30
AT-T15 Mesohalino 6-30
AT-T16 Oligohalino < 6

Tabla 29. Rangos y umbrales de las variables que definen las tipologías de aguas costeras con presencia en Illes Balears

Número Denominación Profundidad (m) (1) Sustrato
AC-T22 Aguas costeras rocosas profundas. > 40 Rocoso.
AC-T23 Aguas costeras sedimentarias profundas. > 40 Sedimentario.
AC-T24 Aguas costeras sedimentarias someras. < 40 Sedimentario.
AC-T30 Aguas profundas de la demarcación Illes Balears. > 40 Rocoso/sedimentario.

(1) Profundidad detectada a 1 milla náutica (1.852 m) de distancia de la línea de costa excepto en el tipo AC-T30, aguas profundas de la demarcación.

ANEXO III. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado ecológico

Las tablas siguientes reflejan las condiciones de referencia de los indicadores de los elementos de calidad de ríos, aguas costeras y aguas de transición obtenidos hasta la fecha, así como los límites de cambio de clase.

Tabla 30. Valores de condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado ecológico de los indicadores de los elementos de calidad de ríos con presencia en la demarcación de Illes Balears

Código y nombre de tipo Elemento de calidad Indicador Condición de referencia Condición específica del tipo Límite muy bueno/ bueno Límite bueno/ moderado Límite moderado/deficiente Límite deficiente/malo
R-B01 Ríos de montaña. Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto (mgO2/l) 6 5
R-B01 Ríos de montaña. Estado de acidificación. pH 6,5 a 8,7 6 a 9
R-B01 Ríos de montaña. Nutrientes. Fosfatos (mgPO4/l) 0,2 0,4
R-B01 Ríos de montaña. Nutrientes. Nitratos (mgNO3/l) 10 25
R-B01 Ríos de montaña. Organismos fitobentónicos. DIATMIB 2,950 0,930 0,730 0,500 0,250
R-B01 Ríos de montaña. Invertebrados bentónicos. INVMIB 4,100 0,930 0,730 0,500 0,250
RB-02 Ríos de cañón. Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto (mgO2/l) 6 5
RB-02 Ríos de cañón. Estado de acidificación. pH 6,5 a 8,7 6 a 9
RB-02 Ríos de cañón. Nutrientes. Fosfatos (mgPO4 /l) 0,2 0,4
RB-02 Ríos de cañón. Nutrientes. Nitratos (mgNO3/l) 10 25
RB-02 Ríos de cañón. Organismos fitobentónicos. DIATMIB 2,950 0,930 0,730 0,500 0,250
RB-02 Ríos de cañón. Invertebrados bentónicos. INVMIB 3,036 0,930 0,730 0,500 0,250
RB-03 Ríos de llano. Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto (mgO2/l) 6 5
RB-03 Ríos de llano. Estado de acidificación. pH 6,5 a 8,7 6 a 9
RB-03 Ríos de llano. Nutrientes. Fosfatos (mgPO4 /l) 0,2 0,4
RB-03 Ríos de llano. Nutrientes. Nitratos (mgNO3/l) 10 25
RB-03 Ríos de llano. Invertebrados bentónicos. INVMIB 12,000 0,930 0,730 0,500 0,250
RB-03 Ríos de llano. Organismos fitobentónicos. DIATMIB 2,950 0,930 0,730 0,500 0,250

Los valores de cambio de clase de los indicadores de los elementos de calidad biológica están expresados como RCE.

Tabla 31. Valores de condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado ecológico de los indicadores de los elementos de calidad obtenidos para aguas de transición con presencia en la demarcación Illes Balears

Código y nombre de tipo Elemento de calidad Indicador Condición de referencia/Condición específica del tipo Límite muy bueno/ bueno Límite bueno/ moderado Límite moderado/deficiente Límite deficiente/malo
AT-T14 Euhalino. Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto (mgO2/l) 4 1
AT-T14 Euhalino. Estado de acidificación. pH 6,5-9,5
AT-T14 Euhalino. Nutrientes. Fósforo total (µmol_P/l) 48 65
AT-T14 Euhalino. Nutrientes. Nitrogeno total (µmol_N/l) 357 714
AT-T14 Euhalino. Invertebrados bentónicos. INVHMIB 2,000 0,930 0,730 0,500 0,250
AT-T15 Mesohalino. Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto (mgO2/l) 4 1
AT-T15 Mesohalino. Estado de acidificación. pH 6,5-9,5
AT-T15 Mesohalino. Nutrientes. Fósforo total (µmol_P/l) 48 65
AT-T15 Mesohalino. Nutrientes. Nitrogeno total (µmol_N/l) 357 714
AT-T15 Mesohalino. Invertebrados bentónicos. INVHMIB 3,064 0,930 0,730 0,500 0,250
AT-T15 Mesohalino. Organismos fitobentónicos. FITOHMIB 1,996 0,930 0,730 0,500 0,250
AT-T16 Oligohalino. Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto (mgO2/l) 4 1
AT-T16 Oligohalino. Estado de acidificación. pH 6,5 a 9,5
AT-T16 Oligohalino. Nutrientes. Fósforo total (µmol_P/l) 48 65
AT-T16 Oligohalino. Nutrientes. Nitrogeno total (µmol_N/l) 357 714
AT-T16 Oligohalino. Invertebrados bentónicos. INVHMIB 3,007 0,930 0,730 0,500 0,250
AT-T16 Oligohalino. Organismos fitobentónicos. FITOHMIB 1,990 0,930 0,730 0,500 0,250

Los valores de cambio de clase de los indicadores de los elementos de calidad biológica están expresados como RCE.

Tabla 32. Valores de condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado ecológico de los indicadores de los elementos de calidad obtenidos para aguas costeras con presencia en la demarcación Illes Balears

Código y nombre de tipo Elemento de calidad Indicador Condición de referencia/ Condición específica del tipo Límite muy bueno/ bueno Límite bueno/ moderado Límite moderado/deficiente Límite deficiente/malo
AC-T22 Rocosa Profunda. Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto (mgO2/l) 6 4,5
AC-T22 Rocosa Profunda. Nutrientes. Fosfatos (µmol_PO4/l) 0,3 0,4
AC-T22 Rocosa Profunda. Nutrientes. Nitratos (µmol_NO3/l) 0,9 1
AC-T22 Rocosa Profunda. Transparencia. Prof disco secchi (m) 15 12
AC-T22 Rocosa Profunda. Angiospermas. POMI (1) 0,775 0,55 0,325 0,1
AC-T22 Rocosa Profunda. Fitoplancton. Clorofila a (µg/l)(percentil 90) 0,6 0,750 1,200
AC-T22 Rocosa Profunda. Invertebrados bentónicos. MEDOCC 0,500(2) 0,730 0,470 0,200 0,080
AC-T22 Rocosa Profunda. Macroalgas. CARLIT (3) 0,750 0,600 0,400 0,250
AC-T23 Sedimentaria profunda. Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto (mgO2/l) 6 4,5
AC-T23 Sedimentaria profunda. Nutrientes. Fosfatos (µmol_PO4/l) 0,3 0,4
AC-T23 Sedimentaria profunda. Nutrientes. Nitratos (µmol_NO3/l) 0,9 1
AC-T23 Sedimentaria profunda. Transparencia. Prof disco secchi (m) 15 12
AC-T23 Sedimentaria profunda. Angiospermas. POMI (1) 0,775 0,55 0,325 0,1
AC-T23 Sedimentaria profunda. Fitoplancton. Clorofila a (µg/l) (percentil 90) 0,6 0,750 1,200
AC-T23 Sedimentaria profunda. Invertebrados bentónicos. MEDOCC 0,500(2) 0,730 0,470 0,200 0,080
AC-T23 Sedimentaria profunda. Macroalgas. CARLIT (3) 0,750 0,600 0,400 0,250
AC-T24 Sedimentaria somera. Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto (mgO2/l) 6 4,5
AC-T24 Sedimentaria somera. Nutrientes. Fosfatos (µmol_PO4/l) 0,3 0,4
AC-T24 Sedimentaria somera. Nutrientes. Nitratos (µmol_NO3) 0,9 1
AC-T24 Sedimentaria somera. Transparencia. Prof disco secchi (m) 15 12
AC-T24 Sedimentaria somera. Angiospermas. POMI (1) 0,775 0,55 0,325 0,1
AC-T24 Sedimentaria somera. Fitoplancton. Clorofila a µg/l(percentil 90) 0,6 0,750 1,200
AC-T24 Sedimentaria somera. Invertebrados bentónicos. MEDOCC 0,500(2) 0,730 0,470 0,200 0,080
AC-T24 Sedimentaria somera. Macroalgas. CARLIT (3) 0,750 0,600 0,400 0,250

Los valores de cambio de clase de los indicadores de los elementos de calidad biológica están expresados como RCE.

Los valores de cambio de clase de los indicadores fisicoquímicos corresponden a muestras tomadas en campo medio, a más de 200m de la línea de costa.

(1) Condición óptima ideal obtenida a partir de la media de los X mejores valores medidos para cada métrica, siendo X el 10% del número total de estaciones muestreadas. Varía en cada campaña.

(2) Valor correspondiente a fauna compuesta por 80% especies sensibles, 15 % especies indiferentes y 5 % especies tolerantes.

(3) Valor establecido para cada una de las situaciones ambientales definidas según tipo de costa y sustrato:

Tipo de costa/sustrato Valor de referencia
Bloques métricos artificial 12
Bloques métricos natural 12
Costa baja natural 17
Costa alta natural 15
Costa alta artificial 8
Costa baja artificial 12

ANEXO IV. Dotaciones

Tabla 33. Subsectores industriales según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (división de dos dígitos)

INE CNAE-93 CNAE-2009 Subsector
CA 10, 11, 12 5, 6 Extracción de productos energéticos.
CB 13, 14 7, 8, 9 Extracción de otros minerales excepto productos energéticos.
DA 15, 16 10, 11, 12 Alimentación, bebidas y tabaco.
DB+DC 17.18, 19 13, 14, 15 Textil, confección, cuero y calzado.
DD 20 16 Madera y corcho.
DE 21, 22 17, 18 Papel, edición y artes gráficas.
DF 23 19 Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.
DG 24 20, 21 Industria química y farmacéutica.
DH 25 22 Caucho y plástico.
DI 26 23 Otros productos minerales no metálicos.
DJ 27, 28 24, 25 Metalurgia y productos metálicos.
DK 29 28 Maquinaria y equipo mecánico.
DL 30, 31, 32, 33 26, 27 Equipo eléctrico, electrónico y óptico.
DM 34, 35 29, 30 Fabricación de material de transporte.
DN 36, 37 31, 32, 33 Industrias manufactureras diversas.
FF 45 41, 42, 43 Construcción.

Tabla 34. Dotaciones de agua suministrada en litros por habitante y día. Población permanente

Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc) Valor de referencia*
<5.000 320
5.000 a 20.000 390
20.001 a 50.000 380
>50.001 260
  • Estimado a partir de estadísticas de subministro de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Tabla 35. Dotaciones de consumo doméstico en litros por habitante y día. Población permanente

Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc) Valor de referencia*
< 5.000 200
5.000 a 20.000 300
20.001 a 50.000 280
> 50.001 190
  • Estimado a partir de estadísticas de subministro de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Tabla 36. Eficiencias en las zonas de regadío

Eficiencias Características Valor
Eficiencia de conducción. A cielo abierto. 0,85-0,90
Eficiencia de conducción. A presión. 0,90-0,95
Eficiencia de distribución. A cielo abierto. A presión. 0,85-0,90 0,90-0,95
Eficiencia de aplicación. Gravedad. Aspersión. 0,60-0,70 0,70-0,85
Eficiencia de aplicación. Aspersión mecanizada. Localizado. 0,80-0,90 0,90-0,95

Tabla 37. Dotaciones máximas admisibles para los grupos de cultivos en los sistemas de explotación de la demarcación hidrográfica (metros cúbicos por hectárea y año)

Cultivo Dotación máxima (m3/ha/año) Dotación máxima (m3/ha/año) Dotación máxima (m3/ha/año) Dotación máxima (m3/ha/año)
Cultivo Mallorca Menorca Ibiza Formentera
Cereal. 3.000 2.000 2.000
Tubérculos. 8.000 6.000 8.000 8.000
Leguminosas. 2.500 1.000 1.500 1.500
Forrajeras. 9.000 4.000 8.000 8.000
Hortícolas. 8.000 6.000 8.000 8.000
Cítricos. 6.000 4.000 6.000 6.000
Frutales. 5.000 3.500 5.000 5.000
C. Industriales. 5.000 5.000 5.000 5.000
Almendro. 3.000 3.000
Olivo. 2.500 2.000 2.500 2.500
Viñedo. 3.000 2.500 3.000 3.000

Tabla 38. Dotaciones máximas de demanda admisibles en ganadería (metros cúbicos por cabeza de ganado y año)

Animal/fase reproductiva Carga ganadera UGM Agua (l/día) Agua (l/día) Dotación anual *(m3/año)
Animal/fase reproductiva Carga ganadera UGM Bebida Servicio Dotación anual *(m3/año)
Vacuno.
Reproducción lactantes. 1 78 22 42,9
Reproducción. 1 56 22 33,5
Novillo. 0,7 22 11 14,2
Añejo. 0,6 48 11 25,3
Vaca. 0,3 33 2 15,0
Porcino.
Cerda con lechones. 0,25 26,0 7,2 14,3
Reposición. 0,14 10,5 0,7 4,8
Lechones de 6 a 20 kg. 0,02 1,6 0,35 0,8
Cerdos de 20 a 100 kg. 0,12 6,0 1 3,0
Verraco. 0,3 16,0 1,7 7,6
Aves.
Gallinas. 0,009 0,22 0,15 0,2
Recría de gallinas. 0,004 0,12 0,01 0,1
Reproducción. 0,01 0,25 0,15 0,2
Recría reproducción. 0,006 0,13 0,01 0,1
Pollos engorde. 0,004 0,16 0,09 0,1
Equino.
Adulto. 0,8 50 30 35,1
Reproducción. 0,9 32,5 5 16,1
Ovino-Caprino.
Reproductoras. 0,15 5,8 0,6 2,7
Reproductoras lactantes. 0,15 7,0 0,6 3,2
Cordero o cabrito. 0,05 1,0 0,4
  • A partir de la diaria incrementada en un 20 %

Tabla 39. Dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica (hectómetros cúbicos por año y por cada 100 MW potencia eléctrica instalada)

Tipo de central Rango de dotación anual en hm³ por cada 100MW potencia eléctrica instalada Rango de dotación anual en hm³ por cada 100MW potencia eléctrica instalada
Tipo de central Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración
Ciclo combinado. 1,2-1,5 60-100
Carbón o fuel. 2,3-2,8
Termosolares. 1,6-2,0

Tabla 40. Dotaciones de demanda para la industria manufacturera (metros cúbicos por empleado y año y metros cúbicos por cada 1.000 Euros de VAB)

INE Subsector Dotación/empleado (m³/empleado/año) Dotación/VAB (m³/1000 €)
DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,3
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 22,8
DD Madera y corcho. 66 2,6
DE Papel; edición y artes gráficas. 687 21,4
DG Industria química. 1.257 19,2
DH Caucho y plástico. 173 4,9
DI Otros productos minerales no metálicos. 95 2,3
DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 16,5
DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,6
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,6
DM Fabricación de material de transporte. 95 2,1
DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,0

Nota: Datos de VAB a precios del año 2000.

ANEXO V. Tablas auxiliares para la descripción general de los usos y presiones

Tabla 41. Naturaleza y características de los vertidos

Naturaleza y características del vertido
Urbano menor de 2.000 habitantes equivalentes.
Urbano mayor de 2.000 h.e. y menor de 10.000 h.e.
Urbano mayor de 10.000 h.e.
Industrial de Clase I.
Industrial de Clase II.
Industrial de Clase III.
Industrial de Clase I con sustancias peligrosas.
Industrial de Clase II con sustancias peligrosas.
Industrial de Clase III con sustancias peligrosas.
Achique de minas.
Piscifactoría.
Refrigeración.

Tabla 42. Relación de tipos de tratamiento en las estaciones depuradoras de aguas residuales

Tipo de tratamiento
Sin tratamiento.
Pretratamiento - Sin definir.
Pretratamiento - Tanque de regulación.
Pretratamiento - Desbaste.
Pretratamiento - Desarenado.
Pretratamiento - Desengrasado.
Tratamiento primario - Sin definir.
Tratamiento primario - Decantación primaria.
Tratamiento primario - Físico-químico.
Tratamiento secundario - Sin definir.
Tratamiento secundario - Fangos activados.
Tratamiento secundario - Lechos bacterianos o biofiltros.
Tratamiento secundario - Lagunaje.
Tratamiento secundario - Otros.
Tratamiento más riguroso - Sin definir.
Tratamiento más riguroso - Desinfección (cloración).
Tratamiento más riguroso - Nitrificación-desnitrificación.
Tratamiento más riguroso - Eliminación de fósforo.
Tratamiento más riguroso - Ozonización.
Tratamiento más riguroso - Ultravioleta.
Tratamiento más riguroso - Ultrafiltración/Ósmosis inversa.
Otros.

Tabla 43. Relación de tipos de instalaciones de tratamiento de residuos sólidos

Tipo de instalación de tratamiento de residuos sólidos
Sin definir.
Depósito controlado.
Aplicación agrícola.
Compostaje.
Centro de recogida y transferencia.
Almacenamiento.
Tratamiento físico-químico.
Gestión.
Incineración.
Tratamiento.
Valorización.
Chatarra.
Digestión anaerobia.
Selección de envases ligeros.
Selección.
Otros.

Tabla 44. Relación de usos del agua

Uso del agua
Sin definir.
Abastecimiento a población e industrias conectadas a la Red municipal.
Regadío y uso agrario.
Producción de energía eléctrica.
Otros usos industriales.
Acuicultura.
Recreativos.
Navegación y transporte.
Otros.

Tabla 45. Relación de combustibles empleados en centrales térmicas

Combustible
Nuclear.
Carbón.
Fuel.
Gas.
Otro.

Tabla 46. Relación de materiales de los azudes

Material
Sin definir.
Hormigón.
Mampostería.
Escollera.
Tierra.
Otro.

Tabla 47. Relación de tipos de escala de peces

Tipo de escala de peces
Sin definir.
Estanques sucesivos.
Escotaduras verticales.
Ralentizadores.
Esclusas para peces.
Ascensores para peces.
Ríos artificiales.
Otra.

Tabla 48. Relación de estados de servicio de azudes y presas

Estado de servicio
Sin definir.
Abandonado.
En construcción.
En explotación.
Fuera de servicio.
Puesta en carga.
Otro.

Tabla 49. Relación de usos de azudes, presas, recrecimientos de lagos y esclusas

Uso
Sin definir.
Control de avenidas.
Derivación.
Energía.
Riegos.
Regulación.
Acuicultura.
Recreo.
Abastecimiento.
Usos industriales.
Ganadero.
Ambiental.
Recarga de acuíferos.
Retención de sólidos.
Corrección de pendientes.
Aforo de caudales.
Paso de vías de comunicación.
Navegación.
Otro.

Tabla 50. Relación de tipologías constructivas de presas y recrecimientos de lagos

Tipología constructiva
Sin definir.
Escollera con pantalla asfáltica.
Bóveda cúpula.
Bóveda cúpula - Bóvedas múltiples.
Contrafuertes.
Contrafuertes - Escollera pantalla asfáltica.
Contrafuertes - Bóveda cúpula.
Contrafuertes - Escollera con núcleo.
Contrafuertes - Bóveda gruesa.
Contrafuertes - Escollera pantalla hormigón.
Contrafuertes - Escollera pantalla lámina.
Contrafuertes - Bóveda teja.
Contrafuertes - Tierra.
Depósito.
Escollera con núcleo.
Escollera con mampostería.
Escollera - Tierra.
Gravedad.
Gravedad - Escollera pantalla asfáltica.
Gravedad - Bóveda cúpula.
Gravedad - Contrafuertes.
Gravedad - Escollera con núcleo.
Gravedad - Escollera pantalla hormigón.
Gravedad - Escollera pantalla lámina.
Gravedad - Tierra.
Gravedad - Bóvedas múltiples.
Escollera con pantalla de hormigón.
Hormigón compactado.
Escollera con pantalla de lámina.
Compuertas móviles.
Bóveda gruesa.
Gravedad - Bóveda gruesa.
Bóveda teja.
Escollera con vertido por encima.
Tierra.
Tierra con pantalla de lámina.
Azud vertedero.
Bóvedas múltiples.
Otra.

Tabla 51. Relación de tipos de material de canalizaciones, protecciones de márgenes y coberturas

Tipo de material
Sin definir.
Sin revestir.
Hormigón.
Escollera.
Gaviones.
Mampostería.
Espigones.
Otro.

Tabla 52. Relación de usos del antiguo cauce en cortas y desvíos

Usos del antiguo cauce en cortas y desvíos
Sin definir.
Sigue siendo cauce para caudales bajos.
Implantación de uso urbano.
Implantación de uso agrícola.
Implantación de uso industrial.
Implantación de infraestructura.
Abandonado.
Otro.

Tabla 53. Relación de finalidades de las canalizaciones, protecciones de márgenes y dragados en ríos

Finalidad
Sin definir.
Incremento de la capacidad del cauce.
Protección frente a avenidas.
Establecimiento de usos del suelo.
Defensa frente a la erosión.
Navegación.
Otra.

Tabla 54. Relación de usos del suelo establecidos en zonas defendidas por canalizaciones y protecciones de márgenes, en zonas cubiertas y en terrenos intermareales ocupados o aislados

Uso del suelo
Sin definir.
Urbano.
Agrícola.
Industrial.
Recreativo.
Portuario.
Vertedero.
Control de avenidas.
Otras infraestructuras.
Otro.

Tabla 55. Relación de tipos de sección para las coberturas de cauces

Tipo de sección
Sin definir.
Rectangular.
Circular.
Abovedada.
Otra.

Tabla 56. Relación de situaciones de la extracción de áridos respecto al cauce

Situación
Sin definir.
Dentro del cauce.
Junto al cauce.
En la ribera del río.
En la llanura de inundación.
Otra.

Tabla 57. Relación de tipos de modificación de la conexión con otra masa de agua

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