Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears
Distribución temporal de los anteriores caudales mínimos y máximos, con el objetivo de establecer una variabilidad temporal del régimen de caudales que sea compatible con los requerimientos de los diferentes estadios vitales de las principales especies de fauna y flora autóctonas presentes en la masa de agua.
Caudales de crecida, con objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer los procesos hidrológicos que controlan la conexión de las aguas de transición con el río, el mar y los acuíferos asociados.
Tasa de cambio, con objeto de evitar los efectos negativos de una variación brusca de los caudales, como pueden ser el arrastre de organismos acuáticos durante la curva de ascenso y su aislamiento en la fase de descenso de los caudales. Asimismo, debe contribuir a mantener unas condiciones favorables a la regeneración de especies vegetales acuáticas y ribereñas.
3.4.1.3.2 Aguas de transición.
En el caso de las aguas de transición el régimen de caudales ecológicos define, desde el punto de vista temporal, al menos, las siguientes características:
Caudales mínimos y su distribución temporal, con el objetivo de mantener unas condiciones del hábitat compatibles con los requerimientos de las especies de fauna y flora autóctonas más representativas y controlar la penetración de la cuña salina aguas arriba.
Caudales altos y crecidas que favorezcan la dinámica sedimentaria, la distribución de nutrientes en las aguas de transición y los ecosistemas marinos próximos, así como el control de la intrusión marina en los acuíferos adyacentes.
3.4.1.4 Caracterización.
3.4.1.4.1 Ríos permanentes.
En los ríos permanentes el régimen de caudales ecológicos define, desde el punto de vista temporal, al menos, las siguientes características:
Distribución temporal de caudales mínimos.
Distribución temporal de caudales máximos.
Máxima tasa de cambio aceptable del régimen de caudales.
Caracterización del régimen de crecidas, incluyendo caudal punta, duración y tasa de ascenso y descenso, así como la identificación de la época del año más adecuada desde el punto de vista ambiental.
3.4.1.4.1.1 Distribución temporal de caudales mínimos.
Se define una distribución temporal de caudales mínimos.
Para ello se seleccionan periodos homogéneos y representativos en función de la naturaleza hidrológica de la masa de agua y de los ciclos biológicos de las especies autóctonas, identificándose al menos dos períodos distintos dentro del año.
Esta distribución se obtiene aplicando métodos hidrológicos y sus resultados deben ser ajustados mediante la modelación de la idoneidad del hábitat en tramos fluviales representativos de cada tipo de río.
En el caso de existir diferencias significativas entre los valores obtenidos mediante la aplicación de ambos métodos, el plan hidrológico desarrolla los estudios complementarios y campañas de seguimiento necesarios para determinar la aplicabilidad de los métodos y las modificaciones que, en su caso, sea preciso introducir en el régimen de caudales ecológicos propuesto.
3.4.1.4.1.1.1 Métodos hidrológicos.
Para obtener la distribución temporal de caudales mínimos, los métodos hidrológicos diferencian, al menos, dos periodos hidrológicos homogéneos y representativos mediante la aplicación de alguno de los siguientes criterios:
La definición de variables de centralización móviles anuales, de orden único o variable. En el caso de orden único, éste se identifica por su significación hidrológica (21 días consecutivos, por ejemplo), mientras que en el caso de orden variable, se tienen en cuenta posibles discontinuidades del ciclo hidrológico para su identificación.
La definición de percentiles entre el 5 y el 15% a partir de la curva de caudales clasificados, que permiten definir el umbral habitual del caudal mínimo.
Estos criterios se aplican sobre una serie hidrológica representativa de, si es posible, al menos 20 años, preferentemente consecutivos, que presente una alternancia equilibrada entre años secos y húmedos.
La serie hidrológica utilizada debe caracterizar el régimen natural y, si esto es posible, se define a escala diaria. Para la obtención de dicha serie pueden aplicarse las siguientes metodologías:
Modelización hidrológica de series en régimen natural a escala diaria.
Modelización hidrológica de series en régimen natural a escala mensual y posterior aplicación del patrón de distribución diario correspondiente a estaciones de control en régimen natural o cuasi-natural situadas en tramos pertenecientes al mismo tipo fluvial.
Para la caracterización de la distribución temporal de caudales mínimos se tiene en cuenta la clasificación en tipos establecida en 2.2.1.3.1
3.4.1.4.1.1.2 Métodos de modelación del hábitat.
La modelación de la idoneidad del hábitat se basa en la simulación hidráulica acoplada al uso de curvas de preferencia del hábitat físico para la especie o especies objetivo, obteniéndose curvas que relacionen el hábitat potencial útil con el caudal en los tramos seleccionados.
3.4.1.4.1.1.2.1 Selección de tramos y especies.
La simulación debe realizarse en un número suficiente de masas de agua, recomendándose un mínimo del 10 % del número total de masas de agua de la categoría río.
La selección de tramos a modelar debe ser suficiente para cubrir, al menos, un tramo en cada uno de los tipos más representativos, especialmente en lo que se refiere a diferencias en el régimen de caudales. Los tramos representativos se seleccionan dando prioridad a las masas de agua con mayor importancia ambiental o situadas aguas abajo de grandes presas o derivaciones importantes y que pueden condicionar las asignaciones y reservas de recursos del plan hidrológico.
La longitud de los tramos seleccionados ha de ser suficiente para que incluya una representación adecuada de la variabilidad física y ecológica del río.
La selección de las especies se debe basar en la consideración de especies autóctonas, dando prioridad a las especies recogidas en los Catálogos de Especies Amenazadas dentro de las categorías de En Peligro de Extinción, Vulnerables, Sensibles a la Alteración de su Hábitat y De Interés Especial, así como a las especies recogidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 Se debe tener en cuenta, además, la viabilidad en la elaboración de sus curvas de preferencia, y su sensibilidad a los cambios en el régimen de caudales, en particular al tipo de alteración hidrológica que sufre la masa de agua.
3.4.1.4.1.1.2.2 Elaboración y utilización de las curvas de hábitat potencial útil-caudal.
Para las especies objetivo se desarrollan curvas que relacionen el hábitat potencial útil con el caudal, a partir de las simulaciones de idoneidad del hábitat. En el caso de las especies piscícolas se desarrollan para, al menos, dos estadios del ciclo vital de la especie objetivo: talla grande talla pequeña o adulto-juvenil-alevín.
A partir de estas curvas se puede generar una curva combinada para facilitar la toma de decisiones y la concertación sobre un único elemento, donde se puede reflejar el régimen propuesto correspondiente al estadio más restrictivo o más sensible. Esta curva esta generada mediante la combinación ponderada y adimensional del hábitat potenciales útiles, determinados para los estadios predominantes en los periodos temporales considerados.
La curva combinada viene referida, al menos, a un periodo húmedo y a otro de estiaje, considerando en cada uno de ellos la predominancia de los estadios de la especie objetivo. A falta de estudios más detallados, en época de estiaje se consideran prioritarios los alevines y en época húmeda los juveniles frente al estadio adulto, persistente durante todo el año.
La simulación de la idoneidad del hábitat se realiza, preferentemente, mediante modelos bidimensionales. Si se utilizan modelos unidimensionales debe justificarse su empleo.
3.4.1.4.1.1.3 Obtención de la distribución de caudales mínimos.
La distribución de caudales mínimos se determina ajustando los caudales obtenidos por métodos hidrológicos al resultado de la modelación de la idoneidad del hábitat, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:
Considerar el caudal correspondiente a un umbral del hábitat potencial útil comprendido en el rango 50-80% del hábitat potencial útil máximo.
Considerar el caudal correspondiente a un cambio significativo de pendiente en la curva de hábitat potencial útil-caudal.
En el caso de que la curva de hábitat potencial sea creciente y sin aparentes máximos, puede adoptarse como valor máximo el hábitat potencial útil correspondiente al caudal definido por el rango de percentiles 10-25 % de los caudales medios diarios en régimen natural, obtenido de una serie hidrológica representativa de, al menos, 20 años.
La distribución de caudales mínimos obtenida de esta forma se debe validar mediante el análisis de su influencia sobre la vegetación de ribera. Para ello se recomienda el uso de indicadores de estado de la vegetación de ribera que permitan relacionar las características del régimen de caudales con los atributos principales de las formaciones vegetales ribereñas.
3.4.1.4.1.2 Distribución temporal de caudales máximos.
Los caudales máximos que no deben ser superados durante la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas se definen, al menos, en dos periodos hidrológicos homogéneos y representativos, correspondientes al periodo húmedo y seco del año.
Su caracterización se realiza analizando los percentiles de excedencia mensuales de una serie representativa de caudales en régimen natural de al menos 20 años de duración. Con la finalidad de preservar las magnitudes fundamentales del régimen natural, se recomienda no utilizar percentiles superiores al 90%, en consonancia con los umbrales propuestos en apartados posteriores para los índices de alteración hidrológica.
Este régimen máximo de caudales máximos debe ser verificado mediante el uso de los modelos hidráulicos asociados a los modelos de hábitat, de forma que se garantice tanto una adecuada existencia de refugio para los estadios o especies más sensibles como el mantenimiento de la conectividad del tramo. A falta de estudios de más detalle, se asegura que al menos se mantenga un 50% de la superficie mojada del tramo como refugio en las épocas de predominancia de los estadios más sensibles.
Las velocidades admisibles son extraídas de curvas que relacionen el tamaño del individuo con la velocidad máxima admisible. En caso de no disponer de dichas curvas y de tratarse de una especie piscícola se utilizan los siguientes intervalos de velocidades máximas limitantes: alevines (0,5-1 m/s), juveniles (1,5-2 m/s) y adultos (<2,5 m/s).
3.4.1.4.1.3 Tasa de cambio.
Se establece una tasa máxima de cambio, definida como la máxima diferencia de caudal entre dos valores sucesivos de una serie hidrológica por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso como de descenso de caudal. Su estimación se realiza a partir del análisis de las avenidas ordinarias de una serie hidrológica representativa de caudales medios diarios de, al menos, 20 años de duración. Se calculan las series clasificadas anuales de tasas de cambio, tanto en ascenso como en descenso. Al establecer un percentil de cálculo en dichas series, se puede contar con una estimación media de las tasas de cambio. Se recomienda que dicho percentil no sea superior al 90-70%, tanto en ascenso como en descenso.
En determinados casos particulares es necesario considerar otra escala temporal que permita limitar la tasa de cambio a nivel horario.
3.4.1.4.1.4 Caracterización del régimen de crecidas.
En aquellos tramos situados aguas abajo de importantes infraestructuras de regulación la crecida asociada al caudal generador es asociada al caudal de sección llena del cauce. Debe definirse incluyendo su magnitud, frecuencia, duración, estacionalidad y tasa máxima de cambio, tanto en la curva de ascenso como en la curva de descenso del hidrograma de la crecida.
La tasa máxima de cambio, la frecuencia y la duración de la crecida asociada al caudal generador se obtienen, preferentemente, del análisis estadístico de una serie representativa del régimen hidrológico del río y con, al menos, 20 años de datos.
Siempre que la información disponible lo permita, La validación del caudal generador debe llevarse a cabo mediante la modelación hidráulica del cauce, en un tramo representativo de su estructura y funcionalidad, teniendo en cuenta, para ello, los estudios de inundabilidad del tramo afectado, las condiciones físicas y biológicas actuales, sus posibles efectos perjudiciales sobre las variables ambientales y los riesgos asociados desde el punto de vista de las infraestructuras.
3.4.1.4.2 Ríos temporales, intermitentes y efímeros.
Para la caracterización del régimen de caudales ecológicos en ríos temporales, intermitentes y efímeros se aplican los siguientes criterios metodológicos:
En ríos temporales se utilizan los criterios definidos para la determinación de la distribución mensual de caudales mínimos y máximos en ríos permanentes. Se realiza, además, una caracterización del periodo de cese de caudal atendiendo a la frecuencia, duración, estacionalidad y tasa de recesión de los episodios de cese de caudal característicos del régimen natural, utilizando una serie hidrológica representativa de, al menos, 20 años.
En ríos intermitentes se caracterizan los siguientes aspectos:
– Periodo de cese de caudal atendiendo a la frecuencia, duración, estacionalidad y tasa de recesión de los episodios de cese de caudal característicos del régimen natural.
– Conexión con las aguas subterráneas, definiendo los volúmenes mínimos necesarios para preservar el flujo subsuperficial que alimenta las pozas y remansos, de gran importancia como sumidero y refugio de las comunidades biológicas, a la espera de períodos hidrológicamente más favorables.
– Magnitud de la crecida y período de tiempo de recesión al caudal base, que permiten el desarrollo del ciclo biológico de las comunidades adaptadas.
– Caudal generador, que permite mantener la dimensión del canal principal del río y su buen funcionamiento morfodinámico.
En ríos efímeros se determinan, como elementos característicos, el tiempo de recesión tras la crecida, clave para el buen funcionamiento de las comunidades propias de estos sistemas, y el caudal generador, que permite mantener su funcionamiento morfodinámico.
3.4.1.4.3 Aguas de transición.
Con carácter general, los resultados obtenidos para ríos son aplicables a las aguas de transición, siempre y cuando se cumplan las funciones ambientales de las mismas. Estos resultados pueden ser ajustados mediante la utilización de modelos de salinidad, que reflejen las preferencias ecológicas de determinadas especies objetivo.
En aquellos casos donde la dinámica fluvial controla la presencia de la cuña salina, se diseña un régimen de caudales ecológicos de tal forma que la duración prolongada de la misma no produzca condiciones de anoxia en el fondo del lecho, ni un desplazamiento significativo o desaparición de especies poco tolerantes a la salinidad, ni un incremento en la frecuencia e intensidad de las floraciones algales, con efectos perjudiciales en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua.
Si la dinámica fluvial de una determinada masa de agua ejerce una influencia significativa en los ecosistemas marinos próximos, se estudian los caudales necesarios para generar las tasas de exportación de nutrientes que mantengan la productividad de los mismos.
En el diseño del régimen de crecidas para aguas de transición, se determina la frecuencia, tipo y duración de las mismas, de tal forma que se cumplan las funciones ambientales específicas de esta categoría de masas de agua. En su diseño se presta atención al aporte de sedimentos necesario para mantener sus elementos geomorfológicos característicos (islas fluviales, barras de mar, deltas, etc.) y contribuir positivamente a la dinámica costera, así como al mantenimiento de la frecuencia de lavados del lecho de sedimentos finos y material orgánico.
3.4.2 Masas de agua muy alteradas hidrológicamente.
En los ríos y aguas de transición identificados como masas de agua se analiza su grado de alteración hidrológica mediante el cálculo de índices de alteración hidrológica, identificándose aquéllas masas que se encuentran en un grado severo de alteración hidrológica en la situación actual presentando conflictos entre los usos existentes y el régimen de caudales ecológicos.
Con estos índices se comparan las condiciones del régimen natural de referencia con las condiciones actuales, utilizando para ello un conjunto de parámetros que caracterizan estadísticamente la variación hidrológica inter e intraanual. Los parámetros utilizados deben basarse en las características fundamentales de los regímenes hidrológicos, como magnitud, duración, frecuencia, estacionalidad y tasa de cambio.
Se entiende que una masa de agua está muy alterada hidrológicamente cuando presenta una desviación significativa en la magnitud de los parámetros que caracterizan las condiciones mensuales y anuales del régimen hidrológico, repercutiendo de manera importante sobre la disponibilidad de hábitat tanto para los organismos acuáticos como para los organismos terrestres asociados.
Se considera que la desviación es significativa cuando la magnitud del parámetro anual o mensual se desvía significativamente de los valores del percentil del 10% al 90% de la serie en régimen natural.
En las masas de agua muy alteradas hidrológicamente se define un régimen de caudales con los criterios indicados en el apartado 3.4.1.4.1., en lo que se refiere a la distribución temporal de máximos y mínimos, tasa de cambio y caudal generador, ajustando los caudales mediante la simulación de la idoneidad del hábitat para las especies objetivo identificadas. Si se comprueba que la diferencia entre el régimen de caudales reales y el determinado por estos procedimientos es muy significativa, se realiza una estimación en la que el umbral utilizado para fijar el régimen de mínimos en las masas muy alteradas hidrológicamente está comprendido entre el 30 y el 80% del hábitat potencial útil máximo de la masa de agua, para las especies objetivo analizadas. Para las demás características del régimen de caudales se proponen escenarios adecuados a la intensidad de la alteración que presentan y, en su caso, se contemplan las condiciones específicas que para las masas designadas como muy modificadas se hayan establecido.
3.4.3 Régimen de caudales durante sequías prolongadas.
En caso de sequías prolongadas puede aplicarse un régimen de caudales menos exigente siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del Reglamento de la planificación hidrológica sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua, y de conformidad con lo determinado en el correspondiente Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.
Esta excepción no se aplica en las zonas incluidas en la red Natura 2000 o en la lista de humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar y los del Catálogo de zonas húmedas de Illes Balears. En estas zonas se considera prioritario el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque se aplica la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones, según lo establecido por la normativa vigente.
La implantación de este régimen de caudales menos exigente debe ser realizada de forma progresiva.
Este régimen está caracterizado por una distribución de mínimos variable a lo largo del año y coherente con el establecido para situaciones ordinarias, y debe ser determinado mediante simulación de la idoneidad del hábitat. La simulación del hábitat se basa en un umbral de relajación con el objetivo de permitir el mantenimiento, como mínimo, de un 25% del hábitat potencial útil máximo.
La distribución mensual de los caudales correspondientes a este régimen es proporcional a la distribución mensual correspondiente al régimen ordinario de caudales ecológicos, con el fin de mantener el carácter natural de la distribución de mínimos, conservando las características hidrológicas de la masa de agua.
La adaptación desde el régimen ordinario al de sequía es progresiva, evitando, en todo caso, deterioros irreversibles de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados.
3.4.4 Requerimientos hídricos de zonas húmedas.
La caracterización de los requerimientos hídricos ambientales de las zonas húmedas que no han sido identificadas como masas de agua y están incluidas en el Registro de zonas protegidas tiene como objetivo fundamental contribuir a alcanzar su buen estado o potencial ecológico a través del mantenimiento a largo plazo de la funcionalidad y estructura de dichos ecosistemas, proporcionando las condiciones de hábitat adecuadas para satisfacer las necesidades de las diferentes comunidades biológicas propias de estos ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, mediante la preservación de los procesos ecológicos necesarios para completar sus ciclos biológicos.
Las necesidades hídricas de las zonas húmedas se determinan siguiendo, en la medida de lo posible y de acuerdo con la información disponible, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
El régimen de aportes hídricos debe contribuir a conseguir los objetivos ambientales.
Si son dependientes de las aguas subterráneas, se debe mantener un régimen de necesidades hídricas relacionado con los niveles piezométricos, de tal forma que las alteraciones debidas a la actividad humana no tengan como consecuencia:
– Impedir alcanzar los objetivos medioambientales especificados para las aguas superficiales asociadas.
– Cualquier perjuicio significativo a los ecosistemas terrestres asociados que dependan directamente de la masa de agua subterránea.
Si están registradas como zonas protegidas, el régimen de aportes hídricos debe ser tal que no impida el cumplimiento de las normas y objetivos en virtud del cual haya sido establecida la zona protegida.
En el proceso de determinación de los requerimientos hídricos de las zonas húmedas debe considerar como mínimo los siguientes elementos:
Variaciones estacionales e interanuales de la superficie encharcada y de la profundidad.
Funcionamiento hidrológico y balance hídrico, identificando y cuantificando, cuando esto último sea posible, los aportes de agua que alimentan el sistema, en particular los de origen subterráneo, y las salidas o pérdidas.
Composición y estructura de las comunidades biológicas que albergan (hábitat y especies).
La caracterización de los requerimientos hídricos se realiza a partir de las variables físicas que reflejen más adecuadamente las características estructurales y funcionales de cada humedal.
La información hidrológica necesaria puede obtenerse a partir de registros históricos, de modelización a la escala temporal adecuada o de técnicas basadas en teledetección.
Los criterios numéricos a partir de los cuales se formulen las propuestas de régimen hídrico, como percentiles, periodos de retorno de eventos, presencia o ausencia de taxones o éxito reproductivo, tienen como referencia las condiciones naturales y permiten alcanzar condiciones coherentes con la consecución de las funciones y objetivos ambientales perseguidos.
3.4.5 Repercusión del régimen de caudales ecológicos sobre los usos del agua.
El plan hidrológico incluye un análisis de la repercusión del establecimiento del régimen de caudales ecológicos en los usos del agua existentes. Dicho análisis se centra en la evaluación de la incidencia de la implantación de dicho régimen sobre la disponibilidad de recursos y la garantía de satisfacción de las demandas afectadas.
Este análisis incluye, en particular, la siguiente información:
Marco legal de los usos existentes, incluyendo las características técnico‐administrativas de los mismos y un análisis jurídico de los efectos de la aplicación del régimen de caudales ecológicos en las concesiones vigentes.
Repercusión, tanto positiva como negativa, en los niveles de garantía de las unidades de demanda afectadas y análisis de la disponibilidad de caudales y de la compatibilidad con las concesiones existentes.
Repercusión económica y social, tanto positiva como negativa, de la implantación del régimen de caudales ecológicos.
3.4.6 Proceso de concertación del régimen de caudales.
La implantación del régimen de caudales ecológicos se desarrolla conforme a un proceso de concertación que tiene en cuenta los usos y demandas actualmente existentes y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. El objetivo de la concertación es compatibilizar los derechos al uso del agua con el régimen de caudales ecológicos para hacer posible su implantación.
El proceso de concertación del régimen de caudales ecológicos tiene entre sus objetivos valorar la integridad hidrológica y ambiental de las propuestas, analizar su viabilidad técnica, económica y social, y proponer un plan de implantación y gestión adaptativa.
Este proceso de concertación e implantación afecta a los usos preexistentes, pero no modificará las condiciones a imponer a los usos futuros incluidos en el plan hidrológico.
En aquellos casos en los que el régimen de caudales ecológicos condiciona las asignaciones y reservas del plan hidrológico, el proceso de concertación abarca todos los niveles de participación: información, consulta pública y participación activa.
En este último nivel se incluye una fase de negociación o resolución de alternativas, donde deben estar representados adecuadamente todos los actores afectados: organismos oficiales, usuarios, organizaciones económicas sociales y ambientales, expertos. Este proceso debe ser previo a la implantación del régimen de caudales en el plan hidrológico.
En esta fase de negociación o resolución de alternativas debe disponerse de los informes y estudios técnicos que justifiquen tanto el régimen de caudales ecológicos propuesto como los valores ambientales asociados a dichos caudales, junto con los análisis de las repercusiones de su implantación, elaborados todos ellos conforme a lo dispuesto en los epígrafes previos.
En el resto de los casos, el proceso de implantación del régimen de caudales debe ser objeto de un programa específico que incluye la definición del proceso de concertación a realizar y, por tanto, es posterior a la propia redacción del Plan. Este proceso de concertación debe abarcar, al menos, los niveles de información y consulta pública, quedando a criterio del organismo de cuenca la necesidad de iniciar el nivel de participación activa.
3.4.7 Seguimiento del régimen de caudales.
Se debe realizar un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, con objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos previstos e introducir eventuales modificaciones del régimen definido.
El seguimiento del régimen de caudales incorpora los siguientes elementos al proceso:
Mejora del conocimiento sobre el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos y de las especies objetivo identificadas.
Mejora del conocimiento de la relación de los caudales ecológicos con el mantenimiento y estructura de los ecosistemas terrestres asociados.
Recopilación de información sobre la evolución de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados para la identificación temprana de posibles modificaciones en los mismos ligadas a los efectos del cambio climático.
Son objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:
Eficacia y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos implantado.
Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos.
Evolución y grado de cumplimiento del régimen de crecidas, desde la implantación del régimen de caudales ecológicos.
3.5 Asignación y reserva de recursos.
La asignación y reserva de recursos se establece en el plan hidrológico mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes.
3.5.1 Sistemas de explotación.
Cada sistema de explotación de recursos está constituido por masas o grupos de masas de agua superficial y subterránea, obras e instalaciones de infraestructura hidráulica, normas de utilización del agua derivadas de las características de las demandas y reglas de explotación que, aprovechando los recursos hídricos naturales, y de acuerdo con su calidad, permiten establecer los suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación, cumpliendo los objetivos medioambientales.
3.5.1.1 Contenido del estudio de los sistemas.
El estudio de cada sistema de explotación de recursos contiene:
La definición y características de los recursos hídricos disponibles, teniendo en cuenta su calidad de acuerdo con las normas de utilización del agua consideradas. Dichos recursos incluyen los procedentes de la captación y regulación de aguas superficiales, la extracción de aguas subterráneas, la reutilización, la desalación de aguas salobres y marinas y las transferencias de otros sistemas. Asimismo se especifican los esquemas de uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas y la recarga artificial de acuíferos.
La determinación de los elementos de la infraestructura precisa y las directrices fundamentales para su explotación.
Los recursos hídricos naturales no utilizados en el sistema y, en su caso, los procedentes de ámbitos territoriales externos al Plan.
3.5.1.2 Simulación de los sistemas.
Para la simulación de los sistemas de explotación de recursos se elabora un modelo que comprende los siguientes elementos:
Recursos hídricos superficiales, indicando los puntos de la red fluvial donde se incorporan las series de aportaciones en régimen natural o afectadas por aprovechamientos no incluidos explícitamente en el modelo. Estos puntos se seleccionan teniendo en cuenta la configuración de la red fluvial, la situación de los embalses y la ubicación de los principales nudos de consumo y permiten reproducir con suficiente aproximación la distribución territorial de los recursos hídricos en la demarcación. Asimismo, se incluyen en el modelo las aportaciones procedentes de otros sistemas, de la desalación de agua de mar y de instalaciones de regeneración. Las posibilidades de reutilización se incorporan como elementos de retorno en aquellos nudos de donde derivan las demandas que emplean estos recursos.
Recursos hídricos subterráneos de acuíferos integrados en sistemas de explotación conjunta, así como de otros que contribuyen de manera total o parcial al servicio de demandas que forman parte del esquema modelizado, indicando en cada caso las posibilidades de extracción y sus normas de gestión en las distintas circunstancias hidrológicas
Unidades de demanda, para cada una de las cuales se indica el nudo de toma, el volumen anual y los coeficientes mensuales de reparto. Se admite que estos valores sean fijos para el periodo de simulación, correspondiendo al horizonte temporal del escenario simulado en cada uno de los balances. Asimismo, se especifican los déficits admisibles de acuerdo con las garantías establecidas, así como los coeficientes de retorno y el nudo en que el retorno se reincorpora a la red fluvial.
Caudales ecológicos de los ríos y aguas de transición y los requerimientos hídricos de los lagos y zonas húmedas.
Embalses de regulación, indicando la relación entre la superficie inundada y el volumen almacenado para diferentes cotas de agua embalsada, las tasas de evaporación mensuales, el volumen mínimo para acumulación de sedimentos, realización de actividades recreativas o producción de energía, y el volumen máximo mensual teniendo en cuenta el resguardo para el control de crecidas. En caso de que no se haya definido este resguardo, se considera un volumen mínimo del 5% de la capacidad del embalse.
Conducciones de transporte principales, especificando el máximo volumen mensual que puede circular.
3.5.1.3 Prioridades y reglas de gestión de los sistemas.
En la simulación de los sistemas de explotación de recursos se tiene en cuenta el orden de preferencia de cada unidad de demanda establecido en el plan hidrológico, así como el orden de preferencia para la realización de desembalses desde los diferentes embalses de regulación incluidos en el modelo.
Se pueden definir umbrales en las reservas de los sistemas a partir de los cuales se activen ciertas restricciones en el suministro o se movilicen recursos extraordinarios. Dichos umbrales se basarán en los que establezca el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía y, en su caso, en los establecidos en los Planes de emergencia ante situaciones de sequía previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Las restricciones se introducen mediante escalones de reducción del suministro que deben guardar relación con los déficits admisibles de acuerdo con las garantías establecidas para la demanda correspondiente y son contabilizadas como déficit a efectos de determinar el nivel de garantía. Estas restricciones deben ser coherentes con lo establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.
3.5.2 Balances.
Se realizan balances entre recursos y demandas para cada uno de los sistemas de explotación definidos en el plan hidrológico. En caso de que un sistema de explotación resulte de la agregación de zonas hidrográficas de menor extensión.se detallan los resultados del balance para cada una de dichas zonas.
En dichos balances los caudales ecológicos se consideran como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas, respetando la supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones. La satisfacción de las demandas se realiza siguiendo los criterios de prioridad establecidos en el plan hidrológico, desde una perspectiva de sostenibilidad en el uso del agua.
El plan hidrológico establece, para la situación existente en el momento de su elaboración, el balance entre los recursos y las demandas consolidadas, considerando como tales las representativas de unas condiciones normales de suministro en los últimos años, sin que en ningún caso puedan consolidarse demandas cuyo volumen exceda el valor de las asignaciones vigentes.
Asimismo, establece el balance entre los recursos disponibles y las demandas previsibles al horizonte temporal del año 2015.
En este horizonte se verifica el cumplimiento de los criterios de garantía en cada una de las unidades de demanda del sistema en cada una de las unidades de demanda servidas desde sistemas regulados, identificándose en el resto de los casos aquellas que no cuentan con recursos suficientes y evaluando la magnitud del déficit por infradotación.
En su caso, puede considerarse la movilización de recursos extraordinarios (pozos de sequía, cesión de derechos, activación de conexiones a otros elementos o sistemas) para el cumplimiento estricto de los criterios de garantía. En tal caso, en el plan debe acreditarse la capacidad de movilización de dichos recursos, que debe ser coherente con lo indicado en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.
En caso de imposibilidad de movilización de recursos extraordinarios pueden admitirse incumplimientos de los criterios de garantía siempre que se adopten las medidas y restricciones establecidas en el citado Plan especial.
En este caso, se especifican los valores de garantía volumétrica alcanzados en las unidades de demanda del sistema.
Los balances se realizan con las series de recursos hídricos disponibles para cada sistema de explotación y en cualquier caso con los datos completos más recientes previos a la elaboración del plan. En caso de disponer de series de datos superiores a los 30 años el plan puede recoger las principales diferencias entre los resultados correspondientes a cada periodo.
Con objeto de evaluar las tendencias a largo plazo, con un horizonte temporal de los siguientes 15 años posteriores a la elaboración del plan, en el plan hidrológico se estima el balance o balances entre los recursos previsiblemente disponibles y las demandas previsibles correspondientes a los diferentes usos. Para la realización de este balance se tiene en cuenta el posible efecto del cambio climático sobre los recursos hídricos naturales de la demarcación de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 2.4.6 El citado horizonte temporal se incrementará en seis años en las sucesivas actualizaciones de los planes.
3.5.3 Asignación y reserva de recursos.
De acuerdo con los resultados del balance el último año de vigencia del plan, con las series de recursos hídricos correspondientes a 25 años con datos completos previo a la elaboración del nuevo plan, el plan hidrológico establece la asignación y reserva de los recursos disponibles para las demandas previsibles en dicho horizonte temporal a los efectos del artículo 91 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y especifica también las demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica. Dicho horizonte se incrementará en seis años en las sucesivas actualizaciones de los planes.
A estos efectos se entiende por reserva de recursos la correspondiente a las asignaciones establecidas en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica.
Las reservas de recursos previstas se aplican exclusivamente para el destino concreto y en el plazo máximo fijado en el propio plan. En ausencia de tal previsión, se entiende como plazo máximo el de seis años, salvo que en la revisión del correspondiente plan se establezca otro diferente.
Los excedentes de recurso disponible que no sean explícitamente asignados en los horizontes temporales del plan hidrológico constituirán reservas estratégicas de recurso que se destinarán a eventuales crecimientos de la demanda no incluidos en las previsiones del plan hidrológico, a mejorar el estado de las masas de agua y para afrontar los posibles efectos de cambio climático.
4. Zonas protegidas
El plan hidrológico comprende un resumen del registro de zonas protegidas que incluye mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, y una descripción de la legislación comunitaria, nacional o local con arreglo a la cual haya sido designada.
4.1 Zonas de captación de agua para abastecimiento.
Son zonas protegidas aquellas zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 m3 diarios o abastezca a más de cincuenta personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados.
En la delimitación de estas zonas protegidas se tienen en cuenta los siguientes criterios:
En el caso de captaciones en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones y por la masa de agua situada inmediatamente aguas arriba, pudiendo extenderse a otras masas de agua en caso de que se considere necesario para una adecuada protección.
En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse.
En el caso de captación directa de aguas costeras la zona protegida está constituida por la captación y su entorno próximo, teniendo en cuenta las corrientes litorales de la zona costera en que se encuentre. En el caso de captación mediante pozo la zona protegida está constituida por la captación y una zona de salvaguarda hasta la línea de costa.
En el caso de captaciones de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por el perímetro de protección, cuando haya sido definido, o por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se pueden agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.
Para cada zona protegida se indican las masas de agua que forman parte de ella, total o parcialmente, y las captaciones incluidas.
Para cada captación se debe especificar su vinculación con el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) del Ministerio con competencias en materia de Sanidad.
4.2 Zonas de futura captación de agua para abastecimiento.
Son zonas protegidas aquellas zonas que se vayan a destinar en un futuro a la captación de aguas para consumo humano y que hayan sido identificadas como tales en el plan hidrológico.
En su delimitación se aplican los mismos criterios que para las zonas de captación actuales.
4.3 Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas.
Son zonas protegidas aquellas zonas que han sido declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico.
Se incluyen en este grupo las zonas definidas en las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español aprobadas en el ámbito estatal.
Asimismo, se incluyen las zonas declaradas para dar cumplimiento a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.
4.4 Masas de agua de uso recreativo.
Son zonas protegidas las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.
En el caso de las aguas de baño se consideran las zonas incluidas en el censo de zonas de aguas de baño según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
En los ríos se delimita para cada zona de baño el tramo de río correspondiente donde se realiza el baño.
En lagos y embalses la zona de baño se delimita como una franja de agua contigua a la ribera, con una anchura de 50 metros.
En zonas de baño costeras se consideran las zonas balizadas, y en los tramos de costa que no están balizados se delimita una franja de mar contigua a la costa de 200 metros anchura en las playas y de 50 metros en el resto de la costa, de acuerdo con artículo 69 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Para cada zona de aguas de baño se especifica su vinculación con el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (NAYADE) del Ministerio con competencias en materia de Sanidad.
4.5 Zonas vulnerables.
Son zonas protegidas aquellas zonas que han sido declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Estas zonas son las designadas por el Gobierno de Illes Balears en aplicación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Para cada zona protegida se indican las masas de agua afectadas.
4.6 Zonas sensibles.
Son zonas protegidas aquellas zonas que han sido declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Éstas son las declaradas de forma oficial por el Gobierno de Illes Balears.
Para cada zona protegida se indica la masa de agua que constituye la zona sensible, el criterio aplicado para su determinación, las aglomeraciones urbanas afectadas por la declaración de zona sensible y el nutriente que debe ser reducido con un tratamiento adicional. Asimismo, se delimita la subcuenca vertiente a la zona sensible en la que se encuentran las aglomeraciones urbanas afectadas.
4.7 Zonas de protección de hábitat o especies.
Son zonas protegidas aquellas zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección, incluidos los Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación integrados en la red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979.
Se delimita el área de la zona protegida en la que se localiza el hábitat o las especies relacionadas con el medio acuático.
Se indican las masas de agua, tanto superficial como subterránea, vinculadas con la zona protegida. Asimismo se recogen los hábitats y especies a partir de las cuales se ha realizado la norma de protección.
4.8 Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
Son zonas protegidas aquellas comprendidas en los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.
En particular, se incluyen los perímetros de protección determinados con arreglo a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
4.9 Protección especial.
Son zonas protegidas las zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua declarados de protección especial y recogidos en el plan hidrológico.
4.10 Zonas húmedas.
Son zonas protegidas los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, así como las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.
También se incluyen las zonas húmedas incluidas en el Catálogo de zonas húmedas de Illes Balears.
5. Estado de las aguas
5.1 Aguas superficiales.
5.1.1 Programas de control y seguimiento.
El plan hidrológico recoge información sobre los programas de control establecidos en la demarcación hidrográfica para vigilancia, control operativo y, en su caso, investigación del estado de las aguas superficiales.
También incluye información sobre los programas de control que se desarrollen para las zonas protegidas.
Para cada uno de los puntos que componen los programas y subprogramas de control se indican sus coordenadas, la masa de agua en la que se ubican y los elementos de calidad e indicadores evaluados.
En el caso de los programas de vigilancia se especifica, además, el criterio utilizado para la selección de los puntos.
En el caso de los programas de investigación se indican, además, los motivos para su establecimiento, los parámetros muestreados y analizados y las medidas adoptadas, especialmente las relativas a protección de la salud.
Finalmente, el plan hidrológico debe ofrecer una apreciación del nivel de confianza y precisión de los resultados obtenidos mediante los programas de control.
5.1.1.1 Control de vigilancia.
El control de vigilancia tiene como objetivo principal obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua. Está integrado por los siguientes subprogramas:
El subprograma de seguimiento del estado general de las aguas, que permite realizar la evaluación del estado general de las aguas superficiales y de los cambios o tendencias que experimentan estas masas de agua a largo plazo como consecuencia de la actividad antropogénica muy extendida.
El subprograma de referencia, que permite evaluar tendencias a largo plazo en el estado de las masas de agua debidas a cambios en las condiciones naturales, así como establecer condiciones de referencia específicas para cada tipo de masa de agua.
El subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas, que permite estimar la carga contaminante que cruza un Estado miembro y la que se transmite al medio marino.
Su desarrollo debe permitir completar y aprobar el procedimiento de evaluación de la susceptibilidad del estado de las masas de agua superficial respecto a las presiones a que pueden verse expuestas, concebir eficazmente programas de control futuros y evaluar los cambios a largo plazo en el estado de las masas de agua debidos a cambios en las condiciones naturales o al resultado de una actividad antropogénica muy extendida.
Los resultados de este programa permitirán el diseño eficaz y eficiente de futuros programas de control, así como contar con información que sirva para complementar y validar el estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales previsto en el artículo 41.5 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
Puede también servir para evaluar la información requerida en los puntos de control de la red de intercambio de información según la Decisión 77/795/CEE, de 12 de diciembre, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad o para estimar la carga de contaminación que se transmite al medio marino y la emitida a través de las fronteras hacia otros Estados miembros.
El programa de vigilancia se establece sobre un número de masas de agua suficiente para proporcionar una evaluación global del estado de las aguas en la demarcación hidrográfica y se efectúa sobre indicadores representativos de los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos, así como de los contaminantes de la lista de sustancias prioritarias y de otros contaminantes vertidos en cantidades significativas.
Los criterios aplicables para el diseño y explotación de los subprogramas que conforman el programa de control de vigilancia quedan definidos en el apartado A del anexo VI.
5.1.1.2 Control operativo.
El control operativo tiene por objetivos determinar el estado de las masas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales y evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas.
Además, el control operativo se efectúa sobre aquellas masas de agua identificadas en riesgo de no cumplir con los objetivos medioambientales en las que se viertan, en cantidades significativas, sustancias incluidas en la lista de sustancias prioritarias y otros contaminantes, en la lista de sustancias preferentes y en la relación de sustancias contaminantes previstas en el anexo VII.
Dentro de este control se identificarán las masas de agua en riesgo de contaminación por contaminantes procedentes de fuentes puntuales, por plaguicidas de fuentes agrarias y por alteraciones hidromorfológicas significativas.
En caso de que se considere necesario de acuerdo con la información obtenida en el control de vigilancia, el control operativo puede modificarse durante el periodo de vigencia del plan hidrológico.
Para evaluar la magnitud de las presiones a las que están sometidas las masas de agua superficial se controlan, según proceda, los parámetros correspondientes al indicador o indicadores de calidad biológicos más sensibles a dichas presiones, todas las sustancias prioritarias vertidas y los demás contaminantes vertidos en cantidades importantes y los parámetros correspondientes al indicador de calidad hidromorfológico más sensible a la presión detectada.
Los criterios aplicables para el diseño y explotación del programa de control operativo quedan definidos en el apartado B del anexo VI.
5.1.1.3 Control de investigación.
El control de investigación se establece en los siguientes casos:
Cuando se desconoce el origen del incumplimiento de los objetivos medioambientales.
Cuando el control de vigilancia indica la improbabilidad de que se alcancen los objetivos medioambientales y no se haya puesto en marcha aún un control operativo, con el fin de determinar las causas por las que no se han podido alcanzar.
Para determinar la magnitud y los impactos de una contaminación accidental.
Este control permitirá definir el programa de medidas requerido para cumplir los objetivos medioambientales y, en su caso, de medidas específicas para remediar los efectos de una contaminación accidental. Puede establecerse para el control de masas de agua concretas o de partes de masas de agua que requieran ser investigadas
Los controles que se realicen al objeto de determinar los contaminantes específicos de cuenca se incluirán en este programa, y en particular la Lista de observación prevista en la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de agosto de 2013.
5.1.1.4 Control de zonas protegidas.
En las zonas incluidas en el registro de zonas protegidas previsto en el artículo 99bis del Texto refundido de la Ley de Aguas, los programas de control tendrán en cuenta los siguientes requisitos adicionales:
Las zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m³/día se someterán a controles adicionales de las sustancias prioritarias y los contaminantes vertidos en cantidades significativas; prestando especial atención, en coordinación con las autoridades sanitarias, a las sustancias que afecten al estado y que se regulan en el anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como control de aguas de destinadas al abastecimiento.
Las masas de agua en las que se ubiquen zonas declaradas como aguas de baño se someterán a un seguimiento adicional en el punto de control ambiental designado por el órgano ambiental para el control de las causas de contaminación que pudieran afectar a las zonas de aguas de baño, atendiendo a los perfiles ambientales elaborados de acuerdo con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Los puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como control ambiental de las de aguas de baño.
Las masas de agua afectadas por la contaminación por nitratos conforme al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se incluirán en el programa de control operativo, y tendrán en cuenta las especificaciones señaladas en la propia norma por las que se designen dichas zonas como zona protegida. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como control de aguas afectadas por nitratos de origen agrario.
Las masas de agua que incluyan zonas declaradas sensibles de acuerdo con el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se incluirán dentro de programa de control operativo, y tendrán en cuenta las especificaciones señaladas en la propia norma por las que se designen dichas zonas como zona protegida. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como control de aguas en zonas sensibles por vertidos urbanos.
Las masas de agua situadas en las zonas de protección de hábitats o especies, se incluirán en el programa de control operativo cuando se considere que están en riesgo de incumplir sus objetivos medioambientales, atendiendo a lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies. (sitios Natura 2000).
Los tratamientos para la potabilización de las aguas de las zonas protegidas a que hacen referencia los apartados 4.1 y 4.2 deben asegurar que el agua obtenida cumpla los requerimientos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Para el cumplimiento de estos requisitos adicionales, el seguimiento se efectuará de conformidad con los criterios definidos en el apartado C del anexo VI.
5.1.1.5 Control de fuentes difusas.
En el caso de las fuentes difusas que puedan generar contaminación de las masas de agua superficial se deben adoptar medidas para evitar o controlar la entrada de contaminantes, se debe identificar el origen de la contaminación y se debe coordinar, a través del Consejo Balear del Agua, la adopción, por las administraciones competentes, de medidas, incluidas las mejores prácticas ambientales, sobre las fuentes de contaminación, que deben ser adecuadas a la consecución de los objetivos de calidad establecidos para dichas masas de agua.
Estos controles se refieren, entre otros, a los diversos aspectos reseñados en el apartado 2 del artículo 49 del Real Decreto 907/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.
5.1.2 Clasificación del estado.
5.1.2.1 Estado o potencial ecológico.
El estado de las masas de agua superficial quedará determinado por el peor valor de su estado ecológico y químico.
El estado ecológico de las aguas superficiales se clasifica como muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo. En el caso de las masas de agua muy modificadas o artificiales se determina el potencial ecológico, que se clasifica como máximo, bueno, moderado, deficiente o malo.
Para clasificar el estado o potencial ecológico de las masas de agua superficial se utilizan los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos establecidos en el anexo V del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
La clasificación del estado o potencial ecológico de una masa de agua se determina por el peor valor que se haya obtenido para cada uno de los elementos de calidad por separado. Se debe incluir una valoración de la incertidumbre en su determinación.
Para valorar cada elemento de calidad se utilizarán indicadores representativos que se basan en las definiciones normativas recogidas en el anexo V del citado Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Si un elemento de calidad dispone de varios indicadores representativos que correspondan claramente a presiones diferentes, se adopta el valor más restrictivo.
En los demás casos, los indicadores se combinan para obtener un único valor.
Los indicadores de los elementos de calidad biológicos representan la relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia del tipo al que pertenece dicha masa y se expresan mediante un valor numérico comprendido entre 0 y 1 (Ratio de Calidad Ecológica, RCE). Se asignan valores a cada límite de cambio de clase de estado. El límite entre bueno y moderado viene determinado por el rango de valores que garantice el funcionamiento del ecosistema.
Para los indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos se establecen valores de cambio de clase para los límites entre moderado, bueno y muy bueno.
Para los indicadores de los elementos hidromorfológicos se establece el valor de cambio de clase para el límite entre bueno y muy bueno. En las demás clases de estado las condiciones de estos indicadores han de ser coherentes con la evaluación de los elementos de calidad biológicos.
Los elementos de calidad y los indicadores aplicables a las masas de agua artificiales y muy modificadas son los que resultan de aplicación a la categoría de aguas superficiales naturales que más se parezca a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate. Dichos indicadores y sus valores de cambio de clase se determinarán cuando se establezcan las condiciones de referencia para el máximo potencial.
En los siguientes apartados se establecen los indicadores que, de forma general, deben ser utilizados en el plan hidrológico y en el anexo III se especifican valores de condiciones de referencia y de límites de cambio de clase de estado o potencial ecológico para algunos de ellos. La utilización de indicadores o valores diferentes de éstos debe justificarse en el plan hidrológico, debiendo garantizarse, en todo caso, unos niveles de calidad y comparabilidad adecuados.
Cuando en una masa de agua se encuentran puntos de descarga de contaminantes, pueden delimitarse áreas dentro de la masa de agua donde uno o más contaminantes excedan las normas de calidad ambiental por su proximidad a la fuente, siempre y cuando no se comprometa el cumplimiento de las normas en el resto de la masa de agua. Estas áreas se denominan «zonas de mezcla» y el plan hidrológico debe incluir una descripción de la metodología seguida para su establecimiento
5.1.2.1.1 Ríos.
5.1.2.1.1.1 Indicadores de los elementos de calidad biológicos.
Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 7. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos
| Elemento de calidad | Indicador |
| Organismos fitobentónicos (flora). | DIATMIB (Diatomeas Multimétrico de Illes Balears). |
| Invertebrados Bentónicos. | INVMIB (Invertebrados Multimétrico de Illes Balears). |
Para evaluar estos elementos se utilizan, siempre que sea posible, los valores de las condiciones medias anuales, de referencia y de límites de cambio de clase, que se muestran en la tabla 30 del anexo III. Estos valores no serán de aplicación en situación de sequía prolongada. En función de los protocolos de muestreo seguidos se pueden justificar diferencias respecto a dichos valores.
5.1.2.1.1.2 Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.
Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 8. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos
| Elemento de calidad | Indicador |
| Caudal ecológico. | |
| Régimen hidrológico. | Índices de alteración hidrológica. |
| Régimen hidrológico. | Conexión con las aguas subterráneas. |
| Continuidad del río. | Longitud media libre de barreras artificiales. |
| Continuidad del río. | Tipología de las barreras. |
| Condiciones morfológicas. | Habitat modification Score (HMS). |
| Condiciones morfológicas. | Core Assesment of River hAbitat VAlue and hydromorpholoGIcal Condition (Caravaggio). |
Se considera que una masa de agua no alcanza muy buen estado por su régimen hidrológico en los siguientes casos:
No se cumple el régimen de caudales ecológicos establecido de acuerdo con el apartado 3.4.1.
La masa de agua se califica como muy alterada hidrológicamente de acuerdo con el apartado 3.4.2.
La conexión con las aguas subterráneas es un aspecto significativo en el régimen hidrológico de la masa de agua y los flujos de agua correspondientes al régimen natural se ven alterados en más de un 20 %.
Una masa de agua no se puede considerar en muy buen estado si la longitud media libre entre barreras artificiales es menor de 2 km o si alguna de las barreras artificiales existentes no es franqueable para los peces presentes en el tipo de masa de agua.
5.1.2.1.1.3 Indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos.
Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los ríos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 9 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los ríos
| Elemento de calidad | Indicador |
| Condiciones de oxigenación. | Oxígeno disuelto. |
| Estado de acidificación. | pH. |
| Condiciones generales: nutrientes. | Fosfatos. |
| Condiciones generales: nutrientes. | Nitratos. |
| Condiciones generales: nutrientes. | Opcional: Nitrógeno total. Fósforo total. |
| Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. | Contaminantes sintéticos del Anexo II del Reglamento de Dominio Público hidráulico y sustancias preferentes. |
En el caso de las condiciones fisicoquímicas generales, los valores de cambio de clase de los diferentes indicadores se establecen a partir de estudios que caracterizan las condiciones naturales y relacionan, en cada tipo, las condiciones fisicoquímicas con los valores de cambio de clase de los indicadores biológicos. En ausencia de tales estudios, puede considerarse como límite muy bueno/bueno el valor correspondiente a una desviación del 15 % respecto a las condiciones de referencia y como límite bueno/moderado el correspondiente a una desviación del 25%, siempre y cuando se encuentren dentro de los rangos que se establecen en la tabla siguiente:
Tabla 10. Umbrales máximos para establecer el límite del buen estado de algunos indicadores fisicoquímicos de los ríos
| Límite para el buen estado |
| Oxígeno disuelto ≥5 mg/l |
| 60 % ≤Tasa de saturación de Oxígeno ≤ 120 % |
| 6 ≤pH ≤9 |
| DBO5 ≤6 mg/l O2 |
| Nitrato ≤25 mg/l NO3 |
| Amonio ≤1 mg/l NH4 |
| Fósforo total ≤0,4 mg/l PO4 |
En la tabla 30 del anexo III, se muestran los valores de las condiciones de referencia del tipo para algunos de los indicadores de los elementos de calidad, así como los límites de cambio de clase.
El límite entre las clases para los contaminantes específicos coincidirá con las normas de calidad ambiental establecidas.
5.1.2.1.2 Lagos.
5.1.2.1.2.1 Indicadores de los elementos de calidad biológicos.
Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los lagos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 11. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los lagos
| Elemento de calidad | Indicador |
| Fitoplancton. | Clorofila a. |
| Fitoplancton. | Biovolumen. |
| Fitoplancton. | Composición taxonómica. |
| Fitoplancton. | Índice de grupos algales (IGA). |
| Fitoplancton. | Porcentaje de cianobacterias (no incluido en PRD). |
| Flora acuática (macrófitos). | Presencia de macrófitos introducidos. |
| Flora acuática (macrófitos). | Riqueza macrófitos. |
| Flora acuática (macrófitos). | Cobertura macrófitos eutróficas. |
| Flora acuática (macrófitos). | Cobertura macrófitos exóticas. |
| Flora acuática (macrófitos). | Cobertura hidrófitos. |
| Flora acuática (macrófitos). | Cobertura total de macrófitos. |
| Flora acuática (macrófitos). | Hidrofitos. |
| Flora acuática (macrófitos). | Índice de Shannon (no incluido en PRD). |
| Flora acuática (macrófitos). | Riqueza taxonómica (no incluido en PRD). |
| Fauna icitiológica. | Proporción de individuos de especies (no incluido en PRD). |
| Fauna icitiológica. | Captura por unidad de esfuerzo por superficie (CPUES). |
| Fauna icitiológica. | Captura por unidad de esfuerzo por tiempo (CPUET). |
| Fauna icitiológica. | Índice de conservación de las comunidades de peces (IC PECES). |
| Fauna icitiológica. | Estado de conservación referido a la población piscícola (ECP). |
| Fauna icitiológica. | Biomasa por unidad de esfuerzo tiempo (BPUET). |
En el caso del elemento fitoplancton, los valores de los diferentes indicadores se transforman a una escala numérica equivalente en clases de estado. Los resultados de esta transformación para clorofila y biovolumen se promedian y el resultado de este promedio se promedia, a su vez, con el valor del índice equivalente de porcentaje de cianobacterias.
5.1.2.1.2.2 Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.
Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los lagos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 12. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los lagos
| Elemento de calidad | Indicador |
| Régimen hidrológico. | Requerimiento hídrico ambiental. |
| Régimen hidrológico. | Fluctuación del nivel. |
| Régimen hidrológico. | Volúmenes e hidrodinámica; tiempo de permanencia; conexión con masas subterráneas. |
| Condiciones morfológicas. | Variación media de la profundidad. |
| Condiciones morfológicas. | Indicador de vegetación ribereña. |
| Condiciones morfológicas. | Estructura y sustrato del lecho del lago. |
Se considera que una masa de agua no alcanza muy buen estado por su régimen hidrológico cuando se incumplen los requerimientos hídricos ambientales establecidos de acuerdo al apartado 3.4.4.
Para los restantes indicadores, en ausencia de estudios específicos para los diferentes tipos, se considera que una masa de agua no alcanza muy buen estado cuando los indicadores muestran una desviación mayor de un 20 % con respecto a los límites de su rango de variación natural.
5.1.2.1.2.3 Indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos.
Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los lagos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 13. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los lagos
| Elemento de calidad | Indicador |
| Condiciones generales: Transparencia. | Profundidad de visión del disco de Secchi. |
| Condiciones generales: Condiciones térmicas. | Temperatura del agua. |
| Condiciones generales:. | Oxígeno disuelto. |
| Condiciones de oxigenación. | Tasa de saturación del oxígeno. |
| Condiciones generales: Salinidad. | Conductividad eléctrica a 20ºC. |
| Condiciones generales: Estado de acidificación. | pH. |
| Condiciones generales: Estado de acidificación. | Alcalinidad. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Amonio total. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Nitratos. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Fosfatos. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Opcional: Nitrógeno total y fósforo total. |
| Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. | Contaminantes sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias preferentes. |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.