Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears
En el caso de captaciones de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por el perímetro de protección, cuando haya sido definido, o por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se pueden agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.
Para cada zona protegida se indican las masas de agua que forman parte de ella, total o parcialmente, y las captaciones incluidas.
Para cada captación se debe especificar su vinculación con el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) del Ministerio con competencias en materia de Sanidad.
4.2 Zonas de futura captación de agua para abastecimiento.
Son zonas protegidas aquellas zonas que se vayan a destinar en un futuro a la captación de aguas para consumo humano y que hayan sido identificadas como tales en el plan hidrológico.
En su delimitación se aplican los mismos criterios que para las zonas de captación actuales.
4.3 Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas.
Son zonas protegidas aquellas zonas que han sido declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico.
Se incluyen en este grupo las zonas definidas en las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español aprobadas en el ámbito estatal.
Asimismo, se incluyen las zonas declaradas para dar cumplimiento a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.
4.4 Masas de agua de uso recreativo.
Son zonas protegidas las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.
En el caso de las aguas de baño se consideran las zonas incluidas en el censo de zonas de aguas de baño según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
En los ríos se delimita para cada zona de baño el tramo de río correspondiente donde se realiza el baño.
En lagos y embalses la zona de baño se delimita como una franja de agua contigua a la ribera, con una anchura de 50 metros.
En zonas de baño costeras se consideran las zonas balizadas, y en los tramos de costa que no están balizados se delimita una franja de mar contigua a la costa de 200 metros anchura en las playas y de 50 metros en el resto de la costa, de acuerdo con artículo 69 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Para cada zona de aguas de baño se especifica su vinculación con el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (NAYADE) del Ministerio con competencias en materia de Sanidad.
4.5 Zonas vulnerables.
Son zonas protegidas aquellas zonas que han sido declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Estas zonas son las designadas por el Gobierno de Illes Balears en aplicación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Para cada zona protegida se indican las masas de agua afectadas.
4.6 Zonas sensibles.
Son zonas protegidas aquellas zonas que han sido declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Éstas son las declaradas de forma oficial por el Gobierno de Illes Balears.
Para cada zona protegida se indica la masa de agua que constituye la zona sensible, el criterio aplicado para su determinación, las aglomeraciones urbanas afectadas por la declaración de zona sensible y el nutriente que debe ser reducido con un tratamiento adicional. Asimismo, se delimita la subcuenca vertiente a la zona sensible en la que se encuentran las aglomeraciones urbanas afectadas.
4.7 Zonas de protección de hábitat o especies.
Son zonas protegidas aquellas zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección, incluidos los Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación integrados en la red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979.
Se delimita el área de la zona protegida en la que se localiza el hábitat o las especies relacionadas con el medio acuático.
Se indican las masas de agua, tanto superficial como subterránea, vinculadas con la zona protegida. Asimismo se recogen los hábitats y especies a partir de las cuales se ha realizado la norma de protección.
4.8 Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
Son zonas protegidas aquellas comprendidas en los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.
En particular, se incluyen los perímetros de protección determinados con arreglo a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
4.9 Protección especial.
Son zonas protegidas las zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua declarados de protección especial y recogidos en el plan hidrológico.
4.10 Zonas húmedas.
Son zonas protegidas los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, así como las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.
También se incluyen las zonas húmedas incluidas en el Catálogo de zonas húmedas de Illes Balears.
5. Estado de las aguas
5.1 Aguas superficiales.
5.1.1 Programas de control y seguimiento.
El plan hidrológico recoge información sobre los programas de control establecidos en la demarcación hidrográfica para vigilancia, control operativo y, en su caso, investigación del estado de las aguas superficiales.
También incluye información sobre los programas de control que se desarrollen para las zonas protegidas.
Para cada uno de los puntos que componen los programas y subprogramas de control se indican sus coordenadas, la masa de agua en la que se ubican y los elementos de calidad e indicadores evaluados.
En el caso de los programas de vigilancia se especifica, además, el criterio utilizado para la selección de los puntos.
En el caso de los programas de investigación se indican, además, los motivos para su establecimiento, los parámetros muestreados y analizados y las medidas adoptadas, especialmente las relativas a protección de la salud.
Finalmente, el plan hidrológico debe ofrecer una apreciación del nivel de confianza y precisión de los resultados obtenidos mediante los programas de control.
5.1.1.1 Control de vigilancia.
El control de vigilancia tiene como objetivo principal obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua. Está integrado por los siguientes subprogramas:
El subprograma de seguimiento del estado general de las aguas, que permite realizar la evaluación del estado general de las aguas superficiales y de los cambios o tendencias que experimentan estas masas de agua a largo plazo como consecuencia de la actividad antropogénica muy extendida.
El subprograma de referencia, que permite evaluar tendencias a largo plazo en el estado de las masas de agua debidas a cambios en las condiciones naturales, así como establecer condiciones de referencia específicas para cada tipo de masa de agua.
El subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas, que permite estimar la carga contaminante que cruza un Estado miembro y la que se transmite al medio marino.
Su desarrollo debe permitir completar y aprobar el procedimiento de evaluación de la susceptibilidad del estado de las masas de agua superficial respecto a las presiones a que pueden verse expuestas, concebir eficazmente programas de control futuros y evaluar los cambios a largo plazo en el estado de las masas de agua debidos a cambios en las condiciones naturales o al resultado de una actividad antropogénica muy extendida.
Los resultados de este programa permitirán el diseño eficaz y eficiente de futuros programas de control, así como contar con información que sirva para complementar y validar el estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales previsto en el artículo 41.5 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
Puede también servir para evaluar la información requerida en los puntos de control de la red de intercambio de información según la Decisión 77/795/CEE, de 12 de diciembre, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad o para estimar la carga de contaminación que se transmite al medio marino y la emitida a través de las fronteras hacia otros Estados miembros.
El programa de vigilancia se establece sobre un número de masas de agua suficiente para proporcionar una evaluación global del estado de las aguas en la demarcación hidrográfica y se efectúa sobre indicadores representativos de los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos, así como de los contaminantes de la lista de sustancias prioritarias y de otros contaminantes vertidos en cantidades significativas.
Los criterios aplicables para el diseño y explotación de los subprogramas que conforman el programa de control de vigilancia quedan definidos en el apartado A del anexo VI.
5.1.1.2 Control operativo.
El control operativo tiene por objetivos determinar el estado de las masas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales y evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas.
Además, el control operativo se efectúa sobre aquellas masas de agua identificadas en riesgo de no cumplir con los objetivos medioambientales en las que se viertan, en cantidades significativas, sustancias incluidas en la lista de sustancias prioritarias y otros contaminantes, en la lista de sustancias preferentes y en la relación de sustancias contaminantes previstas en el anexo VII.
Dentro de este control se identificarán las masas de agua en riesgo de contaminación por contaminantes procedentes de fuentes puntuales, por plaguicidas de fuentes agrarias y por alteraciones hidromorfológicas significativas.
En caso de que se considere necesario de acuerdo con la información obtenida en el control de vigilancia, el control operativo puede modificarse durante el periodo de vigencia del plan hidrológico.
Para evaluar la magnitud de las presiones a las que están sometidas las masas de agua superficial se controlan, según proceda, los parámetros correspondientes al indicador o indicadores de calidad biológicos más sensibles a dichas presiones, todas las sustancias prioritarias vertidas y los demás contaminantes vertidos en cantidades importantes y los parámetros correspondientes al indicador de calidad hidromorfológico más sensible a la presión detectada.
Los criterios aplicables para el diseño y explotación del programa de control operativo quedan definidos en el apartado B del anexo VI.
5.1.1.3 Control de investigación.
El control de investigación se establece en los siguientes casos:
Cuando se desconoce el origen del incumplimiento de los objetivos medioambientales.
Cuando el control de vigilancia indica la improbabilidad de que se alcancen los objetivos medioambientales y no se haya puesto en marcha aún un control operativo, con el fin de determinar las causas por las que no se han podido alcanzar.
Para determinar la magnitud y los impactos de una contaminación accidental.
Este control permitirá definir el programa de medidas requerido para cumplir los objetivos medioambientales y, en su caso, de medidas específicas para remediar los efectos de una contaminación accidental. Puede establecerse para el control de masas de agua concretas o de partes de masas de agua que requieran ser investigadas
Los controles que se realicen al objeto de determinar los contaminantes específicos de cuenca se incluirán en este programa, y en particular la Lista de observación prevista en la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de agosto de 2013.
5.1.1.4 Control de zonas protegidas.
En las zonas incluidas en el registro de zonas protegidas previsto en el artículo 99bis del Texto refundido de la Ley de Aguas, los programas de control tendrán en cuenta los siguientes requisitos adicionales:
Las zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m³/día se someterán a controles adicionales de las sustancias prioritarias y los contaminantes vertidos en cantidades significativas; prestando especial atención, en coordinación con las autoridades sanitarias, a las sustancias que afecten al estado y que se regulan en el anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como control de aguas de destinadas al abastecimiento.
Las masas de agua en las que se ubiquen zonas declaradas como aguas de baño se someterán a un seguimiento adicional en el punto de control ambiental designado por el órgano ambiental para el control de las causas de contaminación que pudieran afectar a las zonas de aguas de baño, atendiendo a los perfiles ambientales elaborados de acuerdo con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Los puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como control ambiental de las de aguas de baño.
Las masas de agua afectadas por la contaminación por nitratos conforme al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se incluirán en el programa de control operativo, y tendrán en cuenta las especificaciones señaladas en la propia norma por las que se designen dichas zonas como zona protegida. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como control de aguas afectadas por nitratos de origen agrario.
Las masas de agua que incluyan zonas declaradas sensibles de acuerdo con el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se incluirán dentro de programa de control operativo, y tendrán en cuenta las especificaciones señaladas en la propia norma por las que se designen dichas zonas como zona protegida. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como control de aguas en zonas sensibles por vertidos urbanos.
Las masas de agua situadas en las zonas de protección de hábitats o especies, se incluirán en el programa de control operativo cuando se considere que están en riesgo de incumplir sus objetivos medioambientales, atendiendo a lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies. (sitios Natura 2000).
Los tratamientos para la potabilización de las aguas de las zonas protegidas a que hacen referencia los apartados 4.1 y 4.2 deben asegurar que el agua obtenida cumpla los requerimientos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Para el cumplimiento de estos requisitos adicionales, el seguimiento se efectuará de conformidad con los criterios definidos en el apartado C del anexo VI.
5.1.1.5 Control de fuentes difusas.
En el caso de las fuentes difusas que puedan generar contaminación de las masas de agua superficial se deben adoptar medidas para evitar o controlar la entrada de contaminantes, se debe identificar el origen de la contaminación y se debe coordinar, a través del Consejo Balear del Agua, la adopción, por las administraciones competentes, de medidas, incluidas las mejores prácticas ambientales, sobre las fuentes de contaminación, que deben ser adecuadas a la consecución de los objetivos de calidad establecidos para dichas masas de agua.
Estos controles se refieren, entre otros, a los diversos aspectos reseñados en el apartado 2 del artículo 49 del Real Decreto 907/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.
5.1.2 Clasificación del estado.
5.1.2.1 Estado o potencial ecológico.
El estado de las masas de agua superficial quedará determinado por el peor valor de su estado ecológico y químico.
El estado ecológico de las aguas superficiales se clasifica como muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo. En el caso de las masas de agua muy modificadas o artificiales se determina el potencial ecológico, que se clasifica como máximo, bueno, moderado, deficiente o malo.
Para clasificar el estado o potencial ecológico de las masas de agua superficial se utilizan los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos establecidos en el anexo V del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
La clasificación del estado o potencial ecológico de una masa de agua se determina por el peor valor que se haya obtenido para cada uno de los elementos de calidad por separado. Se debe incluir una valoración de la incertidumbre en su determinación.
Para valorar cada elemento de calidad se utilizarán indicadores representativos que se basan en las definiciones normativas recogidas en el anexo V del citado Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Si un elemento de calidad dispone de varios indicadores representativos que correspondan claramente a presiones diferentes, se adopta el valor más restrictivo.
En los demás casos, los indicadores se combinan para obtener un único valor.
Los indicadores de los elementos de calidad biológicos representan la relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia del tipo al que pertenece dicha masa y se expresan mediante un valor numérico comprendido entre 0 y 1 (Ratio de Calidad Ecológica, RCE). Se asignan valores a cada límite de cambio de clase de estado. El límite entre bueno y moderado viene determinado por el rango de valores que garantice el funcionamiento del ecosistema.
Para los indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos se establecen valores de cambio de clase para los límites entre moderado, bueno y muy bueno.
Para los indicadores de los elementos hidromorfológicos se establece el valor de cambio de clase para el límite entre bueno y muy bueno. En las demás clases de estado las condiciones de estos indicadores han de ser coherentes con la evaluación de los elementos de calidad biológicos.
Los elementos de calidad y los indicadores aplicables a las masas de agua artificiales y muy modificadas son los que resultan de aplicación a la categoría de aguas superficiales naturales que más se parezca a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate. Dichos indicadores y sus valores de cambio de clase se determinarán cuando se establezcan las condiciones de referencia para el máximo potencial.
En los siguientes apartados se establecen los indicadores que, de forma general, deben ser utilizados en el plan hidrológico y en el anexo III se especifican valores de condiciones de referencia y de límites de cambio de clase de estado o potencial ecológico para algunos de ellos. La utilización de indicadores o valores diferentes de éstos debe justificarse en el plan hidrológico, debiendo garantizarse, en todo caso, unos niveles de calidad y comparabilidad adecuados.
Cuando en una masa de agua se encuentran puntos de descarga de contaminantes, pueden delimitarse áreas dentro de la masa de agua donde uno o más contaminantes excedan las normas de calidad ambiental por su proximidad a la fuente, siempre y cuando no se comprometa el cumplimiento de las normas en el resto de la masa de agua. Estas áreas se denominan «zonas de mezcla» y el plan hidrológico debe incluir una descripción de la metodología seguida para su establecimiento
5.1.2.1.1 Ríos.
5.1.2.1.1.1 Indicadores de los elementos de calidad biológicos.
Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 7. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos
| Elemento de calidad | Indicador |
|---|---|
| Organismos fitobentónicos (flora). | DIATMIB (Diatomeas Multimétrico de Illes Balears). |
| Invertebrados Bentónicos. | INVMIB (Invertebrados Multimétrico de Illes Balears). |
Para evaluar estos elementos se utilizan, siempre que sea posible, los valores de las condiciones medias anuales, de referencia y de límites de cambio de clase, que se muestran en la tabla 30 del anexo III. Estos valores no serán de aplicación en situación de sequía prolongada. En función de los protocolos de muestreo seguidos se pueden justificar diferencias respecto a dichos valores.
5.1.2.1.1.2 Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.
Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 8. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos
| Elemento de calidad | Indicador |
|---|---|
| Caudal ecológico. | |
| Régimen hidrológico. | Índices de alteración hidrológica. |
| Régimen hidrológico. | Conexión con las aguas subterráneas. |
| Continuidad del río. | Longitud media libre de barreras artificiales. |
| Continuidad del río. | Tipología de las barreras. |
| Condiciones morfológicas. | Habitat modification Score (HMS). |
| Condiciones morfológicas. | Core Assesment of River hAbitat VAlue and hydromorpholoGIcal Condition (Caravaggio). |
Se considera que una masa de agua no alcanza muy buen estado por su régimen hidrológico en los siguientes casos:
No se cumple el régimen de caudales ecológicos establecido de acuerdo con el apartado 3.4.1.
La masa de agua se califica como muy alterada hidrológicamente de acuerdo con el apartado 3.4.2.
La conexión con las aguas subterráneas es un aspecto significativo en el régimen hidrológico de la masa de agua y los flujos de agua correspondientes al régimen natural se ven alterados en más de un 20 %.
Una masa de agua no se puede considerar en muy buen estado si la longitud media libre entre barreras artificiales es menor de 2 km o si alguna de las barreras artificiales existentes no es franqueable para los peces presentes en el tipo de masa de agua.
5.1.2.1.1.3 Indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos.
Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los ríos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 9 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los ríos
| Elemento de calidad | Indicador |
|---|---|
| Condiciones de oxigenación. | Oxígeno disuelto. |
| Estado de acidificación. | pH. |
| Condiciones generales: nutrientes. | Fosfatos. |
| Condiciones generales: nutrientes. | Nitratos. |
| Condiciones generales: nutrientes. | Opcional: Nitrógeno total. Fósforo total. |
| Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. | Contaminantes sintéticos del Anexo II del Reglamento de Dominio Público hidráulico y sustancias preferentes. |
En el caso de las condiciones fisicoquímicas generales, los valores de cambio de clase de los diferentes indicadores se establecen a partir de estudios que caracterizan las condiciones naturales y relacionan, en cada tipo, las condiciones fisicoquímicas con los valores de cambio de clase de los indicadores biológicos. En ausencia de tales estudios, puede considerarse como límite muy bueno/bueno el valor correspondiente a una desviación del 15 % respecto a las condiciones de referencia y como límite bueno/moderado el correspondiente a una desviación del 25%, siempre y cuando se encuentren dentro de los rangos que se establecen en la tabla siguiente:
Tabla 10. Umbrales máximos para establecer el límite del buen estado de algunos indicadores fisicoquímicos de los ríos
| Límite para el buen estado |
|---|
| Oxígeno disuelto ≥5 mg/l |
| 60 % ≤Tasa de saturación de Oxígeno ≤ 120 % |
| 6 ≤pH ≤9 |
| DBO5 ≤6 mg/l O2 |
| Nitrato ≤25 mg/l NO3 |
| Amonio ≤1 mg/l NH4 |
| Fósforo total ≤0,4 mg/l PO4 |
En la tabla 30 del anexo III, se muestran los valores de las condiciones de referencia del tipo para algunos de los indicadores de los elementos de calidad, así como los límites de cambio de clase.
El límite entre las clases para los contaminantes específicos coincidirá con las normas de calidad ambiental establecidas.
5.1.2.1.2 Lagos.
5.1.2.1.2.1 Indicadores de los elementos de calidad biológicos.
Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los lagos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 11. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los lagos
| Elemento de calidad | Indicador |
|---|---|
| Fitoplancton. | Clorofila a. |
| Fitoplancton. | Biovolumen. |
| Fitoplancton. | Composición taxonómica. |
| Fitoplancton. | Índice de grupos algales (IGA). |
| Fitoplancton. | Porcentaje de cianobacterias (no incluido en PRD). |
| Flora acuática (macrófitos). | Presencia de macrófitos introducidos. |
| Flora acuática (macrófitos). | Riqueza macrófitos. |
| Flora acuática (macrófitos). | Cobertura macrófitos eutróficas. |
| Flora acuática (macrófitos). | Cobertura macrófitos exóticas. |
| Flora acuática (macrófitos). | Cobertura hidrófitos. |
| Flora acuática (macrófitos). | Cobertura total de macrófitos. |
| Flora acuática (macrófitos). | Hidrofitos. |
| Flora acuática (macrófitos). | Índice de Shannon (no incluido en PRD). |
| Flora acuática (macrófitos). | Riqueza taxonómica (no incluido en PRD). |
| Fauna icitiológica. | Proporción de individuos de especies (no incluido en PRD). |
| Fauna icitiológica. | Captura por unidad de esfuerzo por superficie (CPUES). |
| Fauna icitiológica. | Captura por unidad de esfuerzo por tiempo (CPUET). |
| Fauna icitiológica. | Índice de conservación de las comunidades de peces (IC PECES). |
| Fauna icitiológica. | Estado de conservación referido a la población piscícola (ECP). |
| Fauna icitiológica. | Biomasa por unidad de esfuerzo tiempo (BPUET). |
En el caso del elemento fitoplancton, los valores de los diferentes indicadores se transforman a una escala numérica equivalente en clases de estado. Los resultados de esta transformación para clorofila y biovolumen se promedian y el resultado de este promedio se promedia, a su vez, con el valor del índice equivalente de porcentaje de cianobacterias.
5.1.2.1.2.2 Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.
Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los lagos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 12. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los lagos
| Elemento de calidad | Indicador |
|---|---|
| Régimen hidrológico. | Requerimiento hídrico ambiental. |
| Régimen hidrológico. | Fluctuación del nivel. |
| Régimen hidrológico. | Volúmenes e hidrodinámica; tiempo de permanencia; conexión con masas subterráneas. |
| Condiciones morfológicas. | Variación media de la profundidad. |
| Condiciones morfológicas. | Indicador de vegetación ribereña. |
| Condiciones morfológicas. | Estructura y sustrato del lecho del lago. |
Se considera que una masa de agua no alcanza muy buen estado por su régimen hidrológico cuando se incumplen los requerimientos hídricos ambientales establecidos de acuerdo al apartado 3.4.4.
Para los restantes indicadores, en ausencia de estudios específicos para los diferentes tipos, se considera que una masa de agua no alcanza muy buen estado cuando los indicadores muestran una desviación mayor de un 20 % con respecto a los límites de su rango de variación natural.
5.1.2.1.2.3 Indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos.
Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los lagos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 13. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los lagos
| Elemento de calidad | Indicador |
|---|---|
| Condiciones generales: Transparencia. | Profundidad de visión del disco de Secchi. |
| Condiciones generales: Condiciones térmicas. | Temperatura del agua. |
| Condiciones generales:. | Oxígeno disuelto. |
| Condiciones de oxigenación. | Tasa de saturación del oxígeno. |
| Condiciones generales: Salinidad. | Conductividad eléctrica a 20ºC. |
| Condiciones generales: Estado de acidificación. | pH. |
| Condiciones generales: Estado de acidificación. | Alcalinidad. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Amonio total. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Nitratos. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Fosfatos. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Opcional: Nitrógeno total y fósforo total. |
| Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. | Contaminantes sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias preferentes. |
En el caso de las condiciones fisicoquímicas generales, los valores de cambio de clase de los diferentes indicadores se establecen a partir de estudios que caractericen las condiciones naturales y relacionen, en cada tipo, las variaciones en las condiciones fisicoquímicas con los valores de cambio de clase de los indicadores biológicos. En ausencia de dichos estudios, puede considerarse como límite muy bueno/bueno el valor correspondiente a una desviación del 15 % respecto a las condiciones de referencia y como límite bueno/moderado el correspondiente a una desviación del 25 %.
El límite entre las clases para los contaminantes específicos coincidirá con las normas de calidad ambiental establecidas.
5.1.2.1.3 Aguas de transición.
5.1.2.1.3.1 Indicadores de los elementos de calidad biológicos.
La tabla siguiente incluye una relación orientativa de diferentes indicadores que pueden emplearse para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas de transición.
Tabla 14. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas de transición
| Elemento de calidad | Indicador |
|---|---|
| Fitoplancton. | FITOHMIB (Fitoplancton Humedales Multimétrico de las Islas Baleares). |
| Invertebrados Bentónicos. | INVHMIB (Invertebrados Humedales Multimétrico de las Islas Baleares). |
En la tabla 31 del anexo III, se muestran los valores de las condiciones de referencia del tipo para algunos de los indicadores de los elementos de calidad, así como los límites de cambio de clase.
5.1.2.1.3.2 Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.
La tabla siguiente muestra una relación orientativa de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos que pueden emplearse en las aguas de transición.
Tabla 15 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas de transición
| Elemento de calidad | Indicador |
|---|---|
| Condiciones morfológicas. | Variación de la profundidad. |
| Condiciones morfológicas. | Cantidad, estructura y sustrato del lecho. |
| Condiciones morfológicas. | Estructura de la zona de oscilación de la marea. |
| Condiciones morfológicas. | Caudal ecológico o necesidades hídricas. |
| Régimen de mareas. | Tiempo de residencia. |
| Régimen de mareas. | Exposición al oleaje. |
| Régimen de mareas. | Velocidad media. |
| Régimen de mareas. | Flujo de agua dulce. |
En el caso de lagunas clasificadas en la categoría de aguas de transición, se considera que no alcanza muy buen estado cuando se incumplen los requerimientos hídricos ambientales establecidos de acuerdo al apartado 3.4.4.
Para los restantes indicadores, en ausencia de estudios específicos para los diferentes tipos, se considera que una masa de agua no alcanza muy buen estado cuando los indicadores muestren una desviación mayor de un 20 % con respecto a los límites de su rango de variación natural.
5.1.2.1.3.3 Indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos.
La tabla siguiente muestra una relación orientativa de los indicadores de los elementos de calidad físico-químicos en las aguas de transición.
Tabla 16. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de las aguas de transición
| Elemento de calidad | Indicador |
|---|---|
| Condiciones generales: Transparencia. | Sólidos en suspensión, turbidez, profundidad disco de Secchi. |
| Condiciones generales: Condiciones térmicas. | Temperatura del agua. |
| Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. | Oxígeno disuelto. |
| Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. | Tasa de saturación del oxígeno. |
| Condiciones generales: Salinidad. | Salinidad UPS, Conductividad eléctrica. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Amonio. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Nitrógeno total. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Nitratos + nitritos. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Fósforo total. |
| Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. | Contaminantes sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias preferentes. |
En la tabla 31 del anexo III, se muestran los valores de las condiciones de referencia del tipo para algunos de los indicadores de los elementos de calidad físico químicos, así como los límites de cambio de clase.
En el caso de las condiciones generales, los valores de cambio de clase de los diferentes indicadores se establecen a partir de estudios que caractericen las condiciones naturales y relacionen, en cada tipo, las variaciones en las condiciones fisicoquímicas con los valores de cambio de clase de los indicadores biológicos.
En ausencia de dichos estudios, puede considerarse como límite muy bueno/bueno el valor correspondiente a una desviación del 15% respecto a las condiciones de referencia y como límite bueno/moderado el correspondiente a una desviación del 25%.
El límite entre las clases de para los contaminantes específicos coincidirá con las normas de calidad ambiental establecidas.
5.1.2.1.4 Aguas costeras.
5.1.2.1.4.1 Indicadores de los elementos de calidad biológicos.
La tabla siguiente incluye una relación orientativa de diferentes indicadores que pueden emplearse para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas costeras.
Tabla 17. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas costeras
| Elemento de calidad | Indicador |
|---|---|
| Fitoplancton. | Percentil 90 de Clorofila a. |
| Fitoplancton. | Recuento de células por taxones. |
| Fitoplancton. | Número y frecuencia de blooms algales. |
| Flora acuática: Macroalgas. | CARLIT. |
| Flora acuática: Angiospermas. | Posidonia oceanica multivariate index (POMI). |
| Fauna bentónica de invertebrados. | MEDOCC. |
Para evaluar estos elementos se deben utilizar, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase que se muestran en la tabla 32 del anexo III.
La evaluación de la flora acuática viene dada por el peor valor de los obtenidos de forma independiente en la evaluación de macroalgas y angiospermas.
5.1.2.1.4.2 Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.
La tabla siguiente muestra una relación orientativa de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos que pueden emplearse en las aguas costeras.
Tabla 18. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas costeras
| Elemento de calidad | Indicador |
|---|---|
| Condiciones morfológicas. | Profundidad máxima y mínima (BMVE) |
| Condiciones morfológicas. | Pendiente media, características granulométricas (D50) |
| Condiciones morfológicas. | Estructura y sustrato del lecho costero |
| Régimen de mareas | Grado de exposición al oleaje |
| Régimen de mareas | Velocidad y dirección de las corrientes dominantes |
En ausencia de estudios específicos para los diferentes tipos, se considera que una masa de agua no alcanza muy buen estado ecológico cuando los indicadores muestran una desviación mayor de un 20 % con respecto a los límites de su rango de variación natural.
5.1.2.1.4.3 Indicadores de los elementos de calidad físico-químicos.
La tabla siguiente muestra una relación orientativa de los indicadores de los elementos de calidad físico-químicos en las aguas costeras.
Tabla 19. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de las aguas costeras
| Elemento de calidad | Indicador |
|---|---|
| Condiciones generales: Transparencia. | Sólidos en suspensión, turbidez, profundidad disco de Secchi. |
| Condiciones generales: Condiciones térmicas. | Temperatura del agua. |
| Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. | Oxígeno disuelto y tasa de saturación del oxígeno. |
| Condiciones generales: Salinidad. | Salinidad en UPS. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Amonio. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Nitrógeno Total. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Nitratos+nitritos. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Fósforo total. |
| Condiciones generales: Nutrientes. | Fósforo reactivo soluble. |
| Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. | Contaminantes sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias preferentes. |
En la tabla 32 del anexo III, se muestran los valores de las condiciones de referencia del tipo para algunos de los indicadores de los elementos de calidad físico químicos, así como los límites de cambio de clase.
En el caso de las condiciones generales, los valores de cambio de clase de los diferentes indicadores se establecen a partir de estudios que caractericen las condiciones naturales y relacionen, en cada tipo, las variaciones en las condiciones fisicoquímicas con los valores de cambio de clase de los indicadores biológicos.
En ausencia de dichos estudios, pueden considerarse como límites de cambio entre las clases muy bueno, bueno y moderado unas desviaciones de un 15 % y un 25 %, respectivamente, con respecto a los límites del rango de variación natural.
El límite entre las clases de para los contaminantes específicos coincidirá con las normas de calidad ambiental establecidas.
5.1.2.1.5 Masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a ríos.
La selección de elementos e indicadores, así como evaluación de dichos indicadores se realiza de acuerdo a las condiciones establecidas en la designación de la masa como artificial o muy modificada y en la determinación de su máximo potencial. Las condiciones de referencia que definen el máximo potencial se establecen de acuerdo al apartado 2.2.2.3.
5.1.2.1.5.1 Indicadores de los elementos de calidad biológicos.
Se toman en consideración los elementos de calidad e indicadores establecidos para los ríos, así como los valores de las condiciones de referencia y los valores de cambio de clase reflejados en el anexo III.
5.1.2.1.5.2 Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.
Se toman en consideración los elementos de calidad e indicadores establecidos para los ríos. Las condiciones hidromorfológicas en el máximo potencial deben corresponder a las condiciones establecidas en el proceso de designación y especificadas de acuerdo al apartado 2.2.2.3.
Se considera que una masa de agua no alcanza el máximo potencial por su régimen hidrológico cuando se incumple el régimen de caudales ecológicos establecido de acuerdo al apartado 3.4.
Una masa de agua no se puede considerar en máximo potencial si existen otras barreras, además de las admitidas en el proceso de designación de la masa de agua como artificial o muy modificada, que incumplen las condiciones establecidas para ríos naturales.
5.1.2.1.5.3 Indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos.
Se toman en consideración los mismos elementos e indicadores que en ríos.
Respecto a los elementos de las condiciones fisicoquímicas generales que pueden verse alterados por las modificaciones hidromorfológicas, el máximo potencial debe ser establecido de acuerdo al apartado 2.2.2.3. Para los demás elementos, se consideran como límites de máximo potencial los mismos valores que para el muy buen estado en la tipología de río más similar.
Los indicadores de los contaminantes específicos se clasificarán de la misma forma que para los ríos de la tipología más similar.
5.1.2.1.6 Masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos.
La selección de elementos e indicadores, así como evaluación de dichos indicadores se realiza de acuerdo a las condiciones establecidas en la designación de la masa como artificial o muy modificada y en la determinación de su máximo potencial. Las condiciones de referencia que definen el máximo potencial se establecen de acuerdo al apartado 2.2.2.3.
5.1.2.1.6.1 Indicadores de los elementos de calidad biológicos.
Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos son los incluidos en la tabla 11.
5.1.2.1.6.2 Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.
Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos son los incluidos en la tabla 12.
Para clasificar una masa de agua en la clase de máximo potencial los valores de los indicadores deben mantenerse en los rangos que se hayan establecido para cada masa de agua en su máximo potencial, de acuerdo con los criterios del apartado 2.2.2.3.
5.1.2.1.6.3 Indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos.
Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad fisicoquímicos de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos son los incluidos en la tabla siguiente.
En el caso de las condiciones fisicoquímicas generales, el cambio de clase entre el máximo y el buen potencial de los indicadores se establece de acuerdo a los límites que se hayan establecido para cada masa de agua, siguiendo los criterios del apartado 2.2.2.3.
Los valores de cambio de clase de buen potencial a moderado se establecen a partir de estudios que caractericen las relaciones entre las condiciones fisicoquímicas y los indicadores biológicos, para cada tipo de masa. En ausencia de tales estudios, puede considerarse como límite bueno/moderado el valor correspondiente a una desviación del 25 % respecto a las condiciones de referencia.
Respecto de los contaminantes específicos no sintéticos que puedan verse condicionados por las modificaciones hidromorfológicas, el nivel de fondo debe ser establecido en el proceso de establecimiento del máximo potencial, siguiendo los criterios del apartado 2.2.2.3. Una vez establecidos los niveles de fondo se clasifican siguiendo los mismos criterios que en el caso de la categoría río.
Los indicadores de los contaminantes específicos se clasifican de acuerdo a los mismos criterios establecidos para la categoría de ríos.
5.1.2.1.7 Aguas costeras y de transición muy modificadas.
La selección de elementos e indicadores, así como evaluación de dichos indicadores se realiza de acuerdo a las condiciones establecidas en la designación de la masa como artificial o muy modificada y en la determinación de su máximo potencial. Las condiciones de referencia que definen el máximo potencial se establecen de acuerdo al apartado 2.2.2.3.
5.1.2.1.7.1 Indicadores de los elementos de calidad biológicos.
Se toman en consideración los elementos de calidad e indicadores establecidos para las aguas costeras y las de transición, así como los valores de las condiciones de referencia y los valores de cambio de clase reflejados en las tablas 31 y 32 del anexo III.
5.1.2.1.7.2 Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.
Se toman en consideración los elementos de calidad e indicadores establecidos para los ríos. Las condiciones hidromorfológicas en el máximo potencial deben corresponder a las condiciones establecidas en el proceso de designación y especificadas de acuerdo al apartado 2.2.2.3.
5.1.2.1.7.3 Indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos.
Se toman en consideración los mismos elementos e indicadores que en aguas costeras.
Respecto a los elementos de las condiciones fisicoquímicas generales que pueden verse alterados por las modificaciones hidromorfológicas, el máximo potencial debe ser establecido de acuerdo al apartado 2.2.2.3. Para los demás elementos, se consideran como límites de máximo potencial los mismos valores que para el muy buen estado en la tipología de agua costera más similar.
Los indicadores de los contaminantes específicos se clasificarán de la misma forma que para las aguas costeras de la tipología más similar.
Para evaluar estos elementos se deben utilizar, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase que se muestran en las tablas 31 y 32 del anexo III.
Para la determinación del estado físico-químico en las aguas costeras y de transición muy modificadas por la presencia de puertos podrán tenerse en cuenta los parámetros de calidad y los muestreos previstos en la ROM de puertos.
Para determinar los límites de cambio de clase para los indicadores, se evalúa la relación entre las condiciones fisicoquímicas y el estado de los indicadores biológicos.
5.1.2.2 Estado químico.
El estado químico de las aguas superficiales se clasifica como bueno o como que no alcanza el bueno.
La clasificación del estado químico de las masas de agua superficial viene determinado por el cumplimiento de las normas de calidad medioambiental respecto a las sustancias recogidas en la Directiva 2013/39/UE por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas y las sustancias preferentes del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, así como el resto de las normas de calidad ambiental establecidas a nivel europeo y estatal.
Una masa de agua se clasifica en buen estado químico si para cada una de las sustancias referidas se cumplen las condiciones siguientes:
La media aritmética de las concentraciones medidas en cada punto de control representativo de la masa de agua en diferentes momentos a lo largo del año no excede el valor de la norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual.
La concentración medida en cualquier punto de control representativo de la masa de agua a lo largo del año no excede el valor de la norma de calidad ambiental expresada como concentración máxima admisible.
La concentración de las sustancias no aumenta en el sedimento ni en la biota.
Se cumplen el resto de normas de calidad ambiental incluidas en la Directiva de sustancias prioritarias o revisiones posteriores.
Al cotejar los resultados de los controles con la correspondiente norma de calidad ambiental, se podrán tener en cuenta:
Las concentraciones de fondo naturales de metales y sus compuestos, cuando dichas concentraciones impidan cumplir el valor fijado por la correspondiente norma de calidad ambiental.
La dureza, el pH, el carbono orgánico disuelto u otros parámetros de calidad del agua que inciden en la biodisponibilidad de los metales, para lo que se han de determinar las concentraciones biodisponibles por medio de modelos adecuados de biodisponibilidad.
Cuando una masa de agua se encuentre próxima a puntos de descarga de sustancias prioritarias o peligrosas, pueden delimitarse áreas dentro de la masa de agua donde uno o más contaminantes excedan las normas de calidad ambiental por su proximidad a la fuente, siempre y cuando no se comprometa el cumplimiento de las normas en el resto de la masa de agua. Estas áreas se denominan «zonas de mezcla» y el plan hidrológico debe incluir una descripción de la metodología seguida para su establecimiento
5.1.3 Evaluación del estado.
El estado de una masa de agua superficial queda determinado por el peor valor de su estado ecológico o de su estado químico. Cuando el estado ecológico sea bueno o muy bueno y el estado químico sea bueno el estado de la masa de agua superficial se evalúa como «bueno o mejor». En cualquier otra combinación de estados ecológico y químico el estado de la masa de agua superficial se evalúa como «peor que bueno».
La consecución del buen estado en las masas de agua superficial requiere, por tanto, alcanzar un buen estado ecológico y un buen estado químico.
5.1.4 Evolución temporal del estado.
Se considera que se ha producido un deterioro cuando la clasificación del estado ecológico o del estado químico de la masa de agua pasa de una clase a otra clase en peor situación. Incluso se considera que se ha producido un deterioro cuando alguno de los elementos de calidad disminuya de clase aunque el mismo no sea el determinante del estado de la masa.
Además se considera que ha existido un deterioro de la masa de agua inicialmente clasificada como que no alcanza el buen estado químico, si se produce el incumplimiento de normas de calidad ambiental diferentes a las que motivaron la clasificación inicial.
5.1.5 Presentación de resultados.
5.1.5.1 Estado y potencial ecológicos.
La clasificación del estado ecológico de las masas de agua superficial naturales se debe reflejar en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 20. Presentación de resultados del estado ecológico de las masas de agua superficial naturales
| Clasificación del estado ecológico | Código de colores |
|---|---|
| Muy bueno | Azul. |
| Bueno | Verde. |
| Moderado | Amarillo. |
| Deficiente | Naranja. |
| Malo | Rojo. |
La clasificación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales se debe reflejar en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 21. Presentación de resultados del potencial ecológico de las masas de agua artificiales
| Clasificación del potencial ecológico | Código de colores |
|---|---|
| Bueno y máximo | Franjas verdes y gris claro iguales. |
| Moderado | Franjas amarillas y gris claro iguales. |
| Deficiente | Franjas naranjas y gris claro iguales. |
| Malo | Franjas rojas y gris claro iguales. |
La clasificación del potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas se debe reflejar en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 22. Presentación de resultados del potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas
| Clasificación del potencial ecológico | Código de colores |
|---|---|
| Bueno y máximo | Franjas verdes y gris oscuro iguales. |
| Moderado | Franjas amarillas y gris oscuro iguales. |
| Deficiente | Franjas naranjas y gris oscuro iguales. |
| Malo | Franjas rojas y gris oscuro iguales. |
Las masas de agua en las que no sea posible alcanzar el buen estado ecológico o buen potencial ecológico por el incumplimiento de las normas de calidad medioambiental en relación con contaminantes específicos se indican mediante un punto negro en el mapa.
El plan hidrológico debe recoger la siguiente información cartográfica.
Un mapa con la clasificación del estado ecológico de las masas de agua, en donde se indiquen los elementos de calidad biológica considerados. Para facilitar la comprensión de este mapa pueden elaborarse mapas complementarios con los datos desagregados para cada uno de los elementos de calidad, y si se considera necesario, para los distintos indicadores empleados.
Un mapa con la clasificación del potencial ecológico de las masas muy modificadas y artificiales, en donde se indiquen los elementos de calidad biológica considerados. Para facilitar la comprensión de este mapa pueden elaborarse mapas complementarios con los datos desagregados para cada uno de los elementos de calidad y, si se considera necesario, para los distintos indicadores empleados.
Un mapa con el estado de las zonas protegidas. En su caso, se especifican las razones por las que se incumplen los objetivos medioambientales para estas zonas.
5.1.5.2 Estado químico.
La clasificación del estado químico de las masas de agua superficial se debe reflejar en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 23. Presentación de resultados del estado químico de las masas de agua superficial
| Clasificación del estado químico | Código de colores |
|---|---|
| Bueno | Azul. |
| No alcanza el bueno | Rojo. |
5.1.5.3 Evolución temporal del estado.
La evolución temporal del estado ecológico y químico se debe representar mediante mapas donde se indiquen en color rojo las masas de agua que han pasado de una clase a otra clase en peor situación en cualquiera de los dos estados, el ecológico, el químico o en ambos.
5.2 Aguas subterráneas.
5.2.1 Programas de control y seguimiento.
El plan hidrológico recoge información sobre los programas de control seguimiento del estado de las aguas subterráneas. Esta información se presenta en forma de mapas en los que se muestra la ubicación de los puntos que componen cada programa y subprograma de control así como mediante listados en los que figura, al menos, el código y las coordenadas de los puntos de control, el código y la denominación de la masa de agua subterránea en la que se ubican y los elementos de calidad y parámetros muestreados. El plan hidrológico debe ofrecer una apreciación del nivel de confianza y precisión de los resultados obtenidos mediante los programas de control.
En los casos en los que se han puesto en marcha programas de investigación, el plan hidrológico debe incluir adicionalmente los motivos, las masas de agua afectadas, los métodos de muestreo y análisis no recogidos en esta instrucción, y los programas de medidas, especialmente los de alerta y protección para la salud humana.
5.2.1.1 Seguimiento y control del estado cuantitativo.
El objetivo del subprograma es obtener una apreciación fiable del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, incluida la evaluación de los recursos subterráneos disponibles. La densidad de puntos de control representativos en la red de vigilancia establecida a tal efecto, y la frecuencia de las medidas piezométricas, deben ser suficientes para establecer el nivel de las aguas subterráneas y evaluar el estado cuantitativo de cada masa, habida cuenta de las variaciones de alimentación a corto y a largo plazo.
5.2.1.2 Seguimiento y control del estado químico.
Los objetivos son obtener una apreciación coherente y amplia del estado químico de las aguas subterráneas en cada masa y detectar la presencia de tendencias significativas al aumento prolongado de contaminantes inducidas antropogénicamente.
Se debe establecer un programa de control de vigilancia, cuyos resultados se utilizarán para establecer un programa de control operativo.
El programa de control de vigilancia tiene un doble objetivo:
Complementar y validar el procedimiento de evaluación del impacto, y
Facilitar información para su utilización en la evaluación de las tendencias prolongadas como consecuencia de modificaciones de las condiciones naturales y de las repercusiones de la actividad humana.
Se deben seleccionar un número suficiente de puntos de control para cada una de las masas designadas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales, en las que se controlan los parámetros siguientes: contenido de oxígeno, valor del pH, conductividad, nitrato, amonio y cloruro. Para las masas respecto de las cuales se haya establecido un riesgo significativo de que no alcancen un buen estado se efectúa un control adicional en relación con otros parámetros indicadores de contaminación.
El programa de control de vigilancia se establece para el período de vigencia del plan hidrológico. Los resultados de dicho programa se utilizan para establecer un programa de control operativo, que se aplica durante el periodo restante del plan.
Durante los períodos comprendidos entre los programas de control de vigilancia, se deben realizar controles operativos con objeto de:
Determinar el estado químico de todas las masas o grupos de masas de agua subterránea respecto de las cuales se haya establecido riesgo,
Determinar la presencia de cualquier tendencia prolongada al aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana.
El control operativo se efectúa para todas las masas o grupos de masas de agua subterránea respecto de las cuales, conforme a la evaluación del impacto y al control de vigilancia, se haya establecido un riesgo de que no alcancen los objetivos medioambientales. La selección de los puntos de control obedece asimismo a una evaluación de hasta qué punto la información obtenida es representativa de la calidad de la masa o masas de agua subterránea.
El control operativo se debe llevar a cabo en los períodos comprendidos entre programas de control de vigilancia, con la frecuencia suficiente para detectar las repercusiones de los factores de presión pertinentes, pero al menos una vez al año.
5.2.2 Clasificación del estado.
El estado de las masas de agua subterránea queda determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.
5.2.2.1 Estado cuantitativo.
Para clasificar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se utiliza como indicador el nivel piezométrico, medido en los puntos de control de la red de seguimiento. Dicho estado cuantitativo puede clasificarse como bueno o malo.
5.2.2.2 Estado químico.
Para clasificar el estado químico de las masas de agua subterránea se utilizan indicadores que empleen como parámetros las concentraciones de contaminantes y la conductividad. Dicho estado puede clasificarse como bueno o malo.
5.2.3 Evaluación del estado.
5.2.3.1 Estado cuantitativo.
La evaluación del estado cuantitativo de una masa o grupo de masas de agua subterránea se realiza de forma global para toda la masa mediante el uso de indicadores de explotación de los acuíferos y de los valores de los niveles piezométricos.
Para cada masa o grupo de masas de agua subterránea se realiza un balance entre la extracción y el recurso disponible, que sirve para identificar si se alcanza un equilibrio que permita alcanzar el buen estado. Como indicador de este balance se utiliza el índice de explotación de la masa de agua subterránea, que se obtiene como el cociente entre las extracciones y el recurso disponible. Este indicador se obtiene con el valor medio del recurso correspondiente al mayor periodo temporal disponible en cuanto a datos meteorológicos y los datos de extracciones representativos de unas condiciones normales de suministro en el último ciclo de planificación.
El recurso disponible en las masas de agua subterráneas se define como el valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.
El recurso disponible se obtiene como diferencia entre los recursos renovables (recarga por la infiltración de la lluvia, recarga por retorno de regadío, pérdidas en el cauce y transferencias desde otras masas de agua subterránea) y los flujos medioambientales requeridos para cumplir con el régimen de caudales ecológicos y para prevenir los efectos negativos causados por la intrusión marina.
Para determinar el estado cuantitativo se utilizan también como indicadores los niveles piezométricos, que deben medirse en puntos de control significativos de las masas de agua subterránea. En los casos en que existan diferencias espaciales apreciables en los niveles piezométricos se podrán realizar análisis zonales.
Se considera que una masa o grupo de masas se encuentra en mal estado cuando el índice de explotación sea mayor de 0,8 y además exista una tendencia clara de disminución de los niveles piezométricos en una zona relevante de la masa de agua subterránea.
Asimismo se considera que una masa o grupo de masas se encuentra en mal estado, cuando está sujeta a alteraciones antropogénicas que impiden alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas que puede ocasionar perjuicios a los ecosistemas existentes asociados o que puede causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones.
5.2.3.2 Estado químico.
La evaluación del estado químico de una masa o grupo de masas de agua subterránea se realiza de forma global para toda la masa con los indicadores calculados a partir de los valores de concentraciones de contaminantes y conductividad obtenidos en los puntos de control.
5.2.3.2.1 Criterios de evaluación.
Para evaluar el estado químico de una masa de agua subterránea o un grupo de masas de agua subterránea se utilizan los límites establecidos en el real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Además, se utilizan los valores umbral establecidos para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminación que se hayan identificado para clasificar las masas de agua subterránea y que se deben referir, al menos, a las sustancias, iones o indicadores presentes de forma natural o como resultado de actividades humanas, sustancias sintéticas artificiales y parámetros indicativos de salinización u otras intrusiones. Asimismo, se establecerán también los valores umbral de cualquier otra sustancia que se considere indicativa de procesos de contaminación.
El plan hidrológico debe recoger todos los valores umbral que se establezcan e incluir un resumen con la siguiente información:
Contaminantes e indicadores de contaminación que contribuyen a la clasificación de las masas de agua, incluidos las concentraciones o valores observados.
Valores umbral, establecidos a nivel nacional o para determinadas demarcaciones hidrográficas o grupos concretos de masas de agua subterránea.
Relación de los valores umbral con los niveles de referencia observados de las sustancias presentes de forma natural, con las normas de calidad medioambiental y otras normas de protección del agua vigentes a nivel nacional, comunitario o internacional y con cualquier otra información relativa a la toxicología, ecotoxicología, persistencia, potencial de bioacumulación y tendencia a la dispersión de los contaminantes.
5.2.3.2.2 Procedimiento de evaluación.
Se considera que una masa de agua subterránea o grupo de masas de agua subterránea tiene un buen estado químico cuando:
La composición química de la masa o grupo de masas, de acuerdo con los resultados de seguimiento pertinentes, no presenta efectos de salinidad u otras intrusiones, no rebasa las normas de calidad establecidas, no impide que las aguas superficiales asociadas alcancen los objetivos medioambientales y no causa daños significativos a los ecosistemas terrestres asociados.
No se superan los valores de las normas de calidad de las aguas subterráneas recogidas en los criterios de evaluación del epígrafe anterior ni los valores umbral correspondientes que se establezcan, en ninguno de los puntos de control de dicha masa o grupo de masas de agua subterránea.
Se supera el valor de una norma de calidad o un valor umbral en uno o más puntos de control, pero una investigación adecuada confirma que se cumplen las siguientes condiciones:
– La concentración de contaminantes que excede las normas de calidad o los valores umbral no presenta un riesgo significativo para el medio ambiente, teniendo en cuenta, cuando proceda, la extensión de toda la masa de agua subterránea afectada.
– Se cumplen las demás condiciones de buen estado químico de las aguas subterráneas reseñadas en el punto a).
– En el caso de masas de agua subterránea en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano que proporcione un volumen medio de al menos 10 m3 diarios o abastezca a más de cincuenta personas o en las que, de acuerdo con el respectivo plan hidrológico, se vayan a destinar en un futuro a la captación de aguas para consumo humano, se vela por la necesaria protección con objeto de evitar el deterioro de su calidad y contribuir así a no incrementar el nivel del tratamiento necesario para la producción de agua potable.
– La contaminación no ha deteriorado de manera significativa la capacidad de la masa de agua subterránea o de una masa dentro del grupo de masas de agua subterránea para atender los diferentes usos.
Para determinar la composición química de la masa o grupos de masas puede utilizarse la media aritmética espacial de la concentración en cada punto de control representativo de la masa de agua.
La selección de los puntos de control para el seguimiento del estado químico de las aguas subterráneas debe ser tal que proporcione una apreciación coherente y amplia del estado químico de las aguas subterráneas y detecte la presencia de tendencias al aumento prolongado de contaminantes inducidas antropogénicamente.
En el plan hidrológico se debe incluir un resumen de la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas que comprenda, asimismo, una explicación referente a la forma en que se han tenido en cuenta en la evaluación final los valores que excedan las normas de calidad de las aguas subterráneas o los valores umbral registrados en los puntos de control.
5.2.4 Tendencias significativas y sostenidas al aumento de contaminación.
Para cada masa o grupo de masas de agua subterránea se debe determinar toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación detectados y se deben definir los puntos de partida de las inversiones de tendencia.
5.2.4.1 Determinación de tendencias.
El procedimiento de determinación de tendencias significativas y sostenidas al aumento de contaminación se lleva a cabo de la siguiente forma:
Se deben elegir frecuencias y puntos de control que sean suficientes para:
– Proporcionar la información necesaria para garantizar que dichas tendencias puedan distinguirse de las variaciones naturales con un nivel adecuado de fiabilidad y precisión.
– Permitir que dichas tendencias se determinen con tiempo suficiente para que puedan aplicarse medidas con objeto de impedir o cuando menos mitigar, cambios adversos en la calidad del agua que sean significativos para el medio ambiente.
– Esta determinación se habrá llevado a cabo por primera vez en 2009, si es posible, y teniendo en cuenta los datos existentes, en el informe sobre determinación de tendencias del primer plan hidrológico de cuenca, y después cada seis años como mínimo.
– Tener en cuenta las características temporales, físicas y químicas, de la masa de agua subterránea, incluidas las condiciones de flujo y los índices de recarga de las aguas subterráneas, así como el tiempo que ésta tarda en atravesar el suelo o el subsuelo.
Se deben utilizar métodos de control y análisis acordes con las normas CEN o los métodos normalizados para esta tarea.
La evaluación se basa en un método estadístico como el análisis de regresión y se analizarán las tendencias en series temporales en puntos de control concretos.
Con el fin de evitar sesgos en la determinación de las tendencias, todas las mediciones por debajo del límite de cuantificación se cifran en la mitad del valor del límite de cuantificación más alto registrado durante el período, con excepción del correspondiente al valor total de los plaguicidas.
Para la determinación de tendencias significativas y sostenidas al aumento en las concentraciones de sustancias que se produzcan naturalmente y como resultado de actividades humanas se consideran los niveles básicos y, cuando se disponga de ellos, los datos recabados con anterioridad al comienzo del programa de control, con objeto de informar acerca de la determinación de tendencias en el primer plan hidrológico.
Se debe exponer de forma resumida la forma en que se ha efectuado la evaluación de la tendencia a partir de puntos de control individuales dentro de una masa de agua subterránea o grupo de masas de agua subterránea.
5.2.4.2 Inversión de tendencias.
Para cada contaminante, grupo de contaminantes o indicadores de contaminación detectados se define el punto de partida de la inversión de tendencia como porcentaje del nivel de las normas de calidad de las aguas subterráneas y de los valores umbral establecidos sobre la base de la tendencia identificada y del riesgo medioambiental asociado.
El punto de partida para aplicar medidas destinadas a invertir tendencias significativas y sostenidas al aumento debe ser el momento en el cual la concentración del contaminante alcance el 75 % de los valores paramétricos de las normas de calidad de las aguas subterráneas y de los valores umbral establecidos, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
Que sea necesario un punto de partida anterior para hacer posible que las medidas de inversión impidan del modo más rentable, o al menos mitiguen en la medida de lo posible, cualquier cambio adverso significativo en la calidad del agua subterránea.
Que se justifique un punto de partida distinto si el límite de detección no permite establecer la presencia de una tendencia cifrada en el 75% de los valores paramétricos.
Que la tasa de aumento y la reversibilidad de la tendencia sean tales que, de tomarse un punto de partida posterior para aplicar medidas de inversión de la tendencia, éste seguiría haciendo posible que dichas medidas impidan del modo más rentable, o al menos mitiguen en la medida de lo posible, cualquier cambio adverso significativo desde el punto de vista medioambiental en la calidad del agua subterránea. Este punto de partida posterior no puede suponer retraso alguno en el cumplimiento de los plazos para el logro de los objetivos medioambientales.
Una vez establecido un punto de partida para una masa de agua subterránea en riesgo, aquél no se modificará durante el ciclo de seis años del plan hidrológico de cuenca.
5.2.5 Presentación de resultados.
En el plan hidrológico deben incluirse estimaciones de los niveles de fiabilidad y precisión obtenidos con los programas de seguimiento del estado de las masas de agua subterránea.
5.2.5.1 Estado cuantitativo.
La evaluación del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se debe reflejar en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 24. Presentación de resultados del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea
| Evaluación del estado cuantitativo | Código de colores |
|---|---|
| Buen estado | Verde. |
| Mal estado | Rojo. |
5.2.5.2 Estado químico.
El estado químico de las masas de agua subterránea se debe reflejar en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 25. Presentación de resultados del estado químico de las masas de agua subterránea
| Evaluación del estado químico | Código de colores |
|---|---|
| Buen estado | Verde. |
| Mal estado | Rojo. |
En dicho mapa se deben indicar, mediante puntos negros, las masas de agua subterránea con una tendencia significativa y continuada al aumento de las concentraciones de cualquier contaminante. La inversión de una tendencia se indica mediante un punto azul en el mapa.
Además de los mapas con resultados globales, se deben incluir los siguientes mapas específicos:
Un mapa en el que se indique el cumplimiento o incumplimiento del buen estado químico según la concentración de nitratos, según lo indicado en el anexo I de la Directiva 2006/118/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Un mapa en el que se indique el cumplimiento o incumplimiento del buen estado químico según la concentración de plaguicidas. Para ello se combinarán los valores totales e individuales recogidos en el anexo I de la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre de 2006.
Un mapa en el que se indique el cumplimiento o incumplimiento del buen estado químico basado en los umbrales nacionales para otros contaminantes, seleccionándose un número mínimo de sustancias entre las que se listan en el anexo II de la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre de 2006.
Un mapa en el que se indique el cumplimiento o incumplimiento del buen estado químico según la concentración de cloruros, según lo indicado en el anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
6. Objetivos medioambientales
El plan hidrológico debe contener la lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación y justificación de las exenciones establecidas, y las informaciones complementarias que se consideren adecuadas.
Estos objetivos deben estar en consonancia con la aplicación de otras normas comunitarias en materia de medio ambiente.
6.1 Objetivos de carácter general.
Para conseguir una adecuada protección de las aguas, se deben alcanzar los objetivos medioambientales de carácter general que se relacionan a continuación:
Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas. Para ello se definirán, implementarán y garantizarán los caudales ambientales necesarios para la conservación o recuperación del buen estado ecológico de las masas de agua.
Conseguir un uso racional y respetuoso con el medio ambiente, que asegure a largo plazo el suministro necesario de agua en buen estado, de acuerdo con el principio de prudencia y teniendo en cuenta los efectos de los ciclos de sequía y las previsiones sobre el cambio climático.
Reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas en la fase superficial o subterránea del ciclo hidrológico.
Compatibilizar la gestión de los recursos naturales con la salvaguarda de la calidad de las masas de agua y de los ecosistemas acuáticos.
Integrar en las políticas sectoriales y la planificación urbanística la defensa del dominio público hidráulico, la prevención del riesgo y las zonas inundables.
Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con el objeto de alcanzar un buen estado de las mismas.
En el caso particular de las masas de agua artificiales y muy modificadas los objetivos medioambientales consisten en proteger y mejorar su estado para lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales.
Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas.
Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.
Cumplir, para las zonas protegidas, las exigencias de las normas de protección que resulten aplicables en una zona y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellas se determinen. El plan hidrológico debe identificar cada una de las zonas protegidas, sus objetivos específicos y su grado de cumplimiento. Los objetivos correspondientes a la legislación específica de las zonas protegidas no deben ser objeto de prórrogas u objetivos menos rigurosos.
En los casos en que una masa de agua esté tan afectada por la actividad humana o su condición natural sea tal que pueda resultar imposible su recuperación o desproporcionadamente costoso mejorar su estado, podrán establecerse objetivos medioambientales con arreglo a criterios adecuados y transparentes, debiendo adoptarse todas las medidas viables para evitar el empeoramiento de su estado.
6.2 Plazos para alcanzar los objetivos.
Los objetivos deberán alcanzarse antes de 31 de diciembre de 2015, con excepción del objetivo de prevención del deterioro del estado de las masas de agua superficial, que es exigible desde 1 de enero de 2004.
El plazo para la consecución de los objetivos puede prorrogarse respecto de una determinada masa de agua si, además de no producirse un nuevo deterioro de su estado, se da alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando las mejoras necesarias para obtener el objetivo sólo puedan lograrse, debido a las posibilidades técnicas, en un plazo que exceda del establecido.
Cuando el cumplimiento del plazo establecido diese lugar a un coste desproporcionadamente alto.
Cuando las condiciones naturales no permitan una mejora del estado en el plazo señalado.
Las prórrogas del plazo establecido, su justificación y las medidas necesarias para la consecución de los objetivos medioambientales relativos a las masas de agua se deben incluir en el plan hidrológico de cuenca, sin que puedan exceder la fecha de 31 de diciembre de 2027. Se exceptuará de este plazo el supuesto en el que las condiciones naturales impidan lograr los objetivos.
6.3 Objetivos menos rigurosos.
Cuando existan masas de agua muy afectadas por la actividad humana o sus condiciones naturales hagan inviable la consecución de los objetivos señalados o exijan un coste desproporcionado, se señalan objetivos ambientales menos rigurosos en las condiciones que se establezcan en cada caso en el plan hidrológico.
Entre dichas condiciones deben incluirse, al menos, todas las siguientes:
Que las necesidades socioeconómicas y ecológicas a las que atiende dicha actividad humana no puedan lograrse por otros medios que constituyan una alternativa ecológica significativamente mejor y que no suponga un coste desproporcionado.
Que se garanticen el mejor estado ecológico y estado químico posibles para las aguas superficiales y los mínimos cambios posibles del buen estado de las aguas subterráneas, teniendo en cuenta, en ambos casos, las repercusiones que no hayan podido evitarse razonablemente debido a la naturaleza de la actividad humana o de la contaminación.
Que no se produzca deterioro ulterior del estado de la masa de agua afectada.
6.4 Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Se puede admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente.
Para admitir dicho deterioro deben cumplirse todas las condiciones siguientes:
Que se adopten todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose el estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias.
Que en el plan hidrológico se especifiquen las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse dichas circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, incluyendo la adopción de los indicadores adecuados. En el caso de situaciones hidrológicas extremas estas condiciones se derivarán de los estudios a realizar de acuerdo con lo indicado en el artículo 59 del Reglamento de la planificación hidrológica y deberán contemplarse los indicadores establecidos en los Planes especiales de actuación en situación de alerta y eventual sequía, cuyo registro se debe incluir en el plan hidrológico, conforme a lo indicado en el artículo 62 del citado Reglamento.
Que las medidas que deban adoptarse en dichas circunstancias excepcionales se incluyan en el programa de medidas y no pongan en peligro la recuperación de la calidad de la masa de agua una vez que hayan cesado las circunstancias.
Que los efectos de las circunstancias que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente se revisen anualmente y se adopten, tan pronto como sea razonablemente posible, todas las medidas factibles para devolver la masa de agua a su estado anterior a los efectos de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima 1.b) del TRLA.
Que en la siguiente actualización del plan hidrológico se incluya un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias y de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar.
El plan hidrológico debe incluir un resumen de las cartografías de riesgo existentes y de los protocolos de actuación.
Asimismo se deben identificar los posibles tipos de accidentes, entre los que se consideran los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se deben considerar las circunstancias derivadas de incendios forestales.
En aquellas masas en las que se prevea que puede producirse un deterioro temporal, el plan hidrológico debe recoger las posibles causas y los criterios para definir el inicio y final de dichas situaciones.
6.5 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
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