Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears

Rango Decreto Ley
Publicación 2015-08-18
Última actualización 2015-04-11
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 2
Historial de reformas JSON API
g)

Vertidos térmicos procedentes de las aguas de refrigeración con un volumen superior a 100.000 m³/año. Deberá distinguirse si se trata de aguas procedentes de centrales de generación de electricidad o de otro tipo de industrias.

h)

Vertidos de aguas de tormenta significativos procedentes de poblaciones, zonas industriales, carreteras u otro tipo de actividad humana, a través de aliviaderos y otras canalizaciones o conducciones.

i)

Vertidos de plantas desaladoras que procesen un volumen bruto superior a 20.000 m³/año.

j)

Vertederos e instalaciones para la eliminación de residuos, al menos los de superficie mayor de 0,5 Km2, indicando si se trata de residuos peligrosos, no peligrosos o inertes, de acuerdo con la clasificación del Artículo 4 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

k)

Otras fuentes puntuales significativas.

En los vertidos anteriores se identifican aquellos que dispongan de autorización ambiental integrada.

La situación del punto donde se realiza el vertido o del extremo del emisario submarino, en su caso, se localiza indicando las coordenadas. Los vertederos se representan mediante un polígono o línea, añadiendo las coordenadas geográficas de tantos vértices como son necesarios para su adecuada delimitación.

En el caso de los vertidos deben indicarse una estimación de los caudales realmente vertidos y los caudales anuales autorizados, los valores de los parámetros característicos de la actividad, así como las sustancias prioritarias y preferentes emitidas.

A los efectos de esta instrucción se especifica el destino de los vertidos, identificándose como superficiales o subterráneos y como directos o indirectos. Además, se clasifican según la naturaleza del vertido y sus características conforme a la tabla 41 del anexo V. La naturaleza del medio receptor, con especial referencia a zonas protegidas, se clasifican como de categoría I, II o III conforme a lo indicado en el anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al igual que se indica el grado de conformidad del vertido indicando si tiene tratamiento adecuado.

Se señalan, además, aquellas instalaciones en las que se desarrollen actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

En el caso de las instalaciones para tratamiento de residuos se indica el tipo, de acuerdo con la tabla 43 del anexo V.

3.2.2.2 Contaminación originada por fuentes difusas.

Se estima e identifica la contaminación significativa originada por fuentes difusas, producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrícolas y ganaderas, en particular no estabuladas, y otro tipo de actividades, tales como zonas mineras, suelos contaminados o vías de transporte.

Se considera, al menos, la contaminación procedente de las siguientes fuentes difusas:

a)

Actividades agrícolas, diferenciando zonas de secano y regadío, así como cultivos leñosos y herbáceos.

b)

Ganadería no estabulada, distinguiendo el tipo de ganado (bovino, ovino, caprino, equino o porcino.

c)

Vertidos accidentales cuyos efectos puedan prolongarse durante un periodo significativo de tiempo.

d)

Zonas contaminadas del litoral debido a actividades humanas en activo o abandonadas (industriales, mineras, etc.) que suponen una presión continua al medio marino.

e)

Escombreras y vertederos de material de dragado en aguas costeras con un volumen superior a 50.000 m³.

f)

Transportes e infraestructuras asociadas sin conexión a redes de saneamiento, incluyendo las zonas de intenso tráfico marítimo (rutas de navegación cercanas a la costa y rutas de acercamiento a los grandes puertos comerciales).

g)

Zonas dedicadas a acuicultura y cultivos marinos (jaulas, bateas, etc.), con una superficie mayor de 2.000 m².

h)

Otras fuentes difusas.

Para cada una de estas fuentes se indica el área afectada y se representará su localización mediante un polígono, añadiendo las coordenadas de tantos vértices como son necesarios para su adecuada delimitación.

Se indican, en su caso, los principales contaminantes emitidos, una estimación de las dosis de fertilización orgánica e inorgánica, incluyendo el cálculo de excedentes, y los fitosanitarios utilizados con mayor frecuencia en las actividades agrícolas, así como el número de cabezas de ganado.

3.2.2.3 Extracción de agua.

Se estima y determina la extracción significativa de agua superficial para usos urbanos, industriales, agrarios y de otro tipo, incluidas las variaciones estacionales y la demanda anual total, así como la pérdida de agua en los sistemas de distribución.

En particular, se identifican las extracciones de agua para los siguientes destinos:

a)

Agricultura, silvicultura y acuicultura, incluyendo el regadío. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m³/año.

b)

Abastecimiento de población, incluyendo la pérdida de agua en los sistemas de distribución. Deben inventariarse las extracciones que suministren un promedio diario superior a 10 m³ o que sirvan a más de 50 personas.

c)

Usos industriales para producción de energía eléctrica, incluyendo refrigeración de centrales térmicas y centrales hidroeléctricas. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m³/año.

d)

Otros usos industriales. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m³/año.

e)

Canteras y explotaciones mineras. Se recopilará todo uso de agua superior a 20.000 m³/año.

f)

Navegación. Se recopila todo uso de agua superior a 20.000 m³/año.

g)

Bombeos de agua salina para actividades como la extracción de sal o la acuicultura. Se recopila todo uso de agua superior a 20.000 m³/año.

h)

Otras extracciones significativas, mayores de 20.000 m³/año.

Para cada extracción se señala su situación indicando las coordenadas.

Se indica, además, la capacidad máxima de derivación correspondiente a la infraestructura de toma y, en su caso, el caudal máximo y el volumen máximo anual autorizados por la concesión. En aquellos casos en que coincidan varias concesiones en una misma toma el caudal máximo y el volumen máximo anual que deben considerarse como característicos de la presión son los máximos que se pueden derivar.

Se especifica, en su caso, el tipo de alteración morfológica a la que se asocia la extracción, así como los usos a los que se destina el volumen derivado, de acuerdo con la tabla 44 del anexo V, y las unidades de demanda atendidas.

Finalmente se recopila toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados por la toma.

3.2.2.4 Regulación del flujo y alteraciones morfológicas.

Se estima y determina la incidencia de la regulación significativa del flujo de agua, incluidos el trasvase y desvío del agua, en las características globales del flujo y en los equilibrios hídricos. Asimismo, se identifican las alteraciones morfológicas significativas de las masas de agua, incluyendo las alteraciones transversales y longitudinales.

En particular, se identifican las actuaciones de recarga artificial, presas, tanto hidroeléctricas, como de abastecimiento y protección contra avenidas, trasvases o desvíos y azudes.

En el caso de ríos se consideran, además, las alteraciones debidas a modificaciones longitudinales, como canalizaciones, protecciones de márgenes y coberturas de cauces. También se consideran las alteraciones producidas por el desarrollo de actividades humanas sobre el cauce, como dragados, extracción de áridos, explotación forestal, infraestructuras terrestres y otras actividades que suponen la alteración o pérdida de la zona de ribera.

En el caso de lagos se consideran los recrecimientos y las modificaciones de la conexión natural con otras masas de agua.

En el caso de aguas de transición se consideran las alteraciones debidas a canalizaciones, protecciones de márgenes, diques de encauzamiento, espigones, bombeos de agua salina, ocupaciones de zonas intermareales y modificación de la conexión con otras masas de agua incluyendo esclusas y aislamientos de zonas intermareales.

También se consideran las alteraciones morfológicas asociadas a los puertos tales como diques de abrigo, dársenas portuarias, dragados, muelles portuarios y canales de acceso.

En aguas costeras se consideran las alteraciones debidas a estructuras de defensa de costa tales como espigones, diques exentos y estructuras longitudinales tales como revestimientos, muros y pantallas. Se consideran también las playas artificiales y regeneradas, las zonas de extracción de arenas, diques de encauzamiento, modificaciones de la conexión natural con otras masas de agua y bombeo de agua salina. Dentro de las alteraciones morfológicas asociadas a la actividad portuaria se consideran los diques de abrigo, dársenas portuarias, dragados, muelles portuarios y canales de acceso.

3.2.2.4.1 Presas.

A los efectos del inventario de presiones se entiende por presas las estructuras transversales al cauce con una altura superior a 10 metros.

Se incluyen en el inventario todas las presas definidas de acuerdo con este umbral. Para cada presa se indican sus coordenadas.

Se especifica la tipología constructiva de la presa, según la relación de la tabla 50 del anexo V, la cota del máximo nivel normal, la altura sobre el cauce y sobre cimientos hasta el máximo nivel normal y el volumen y la superficie de embalse para el máximo nivel normal.

Se señala la existencia de escala de peces y, en su caso, su tipo según la relación de la tabla 47 del anexo V.

Se indica el estado de servicio de la presa de acuerdo con la relación de la tabla 48 del anexo V y los usos a los que se destina según la relación de la tabla 49 del anexo V.

Finalmente se especifica el número de tomas existentes, la existencia de desagües intermedios distintos de las tomas y su profundidad respecto al máximo nivel normal, así como el caudal mínimo que, en su caso, debe mantenerse desde el embalse.

3.2.2.4.2 Trasvases y desvíos de agua.

Los trasvases y desvíos de agua implican una presión por extracción sobre la masa de agua de origen y otra por incorporación de un volumen ajeno en la masa de agua de destino. Puesto que las presiones por extracción se caracterizan conforme a lo establecido en el epígrafe correspondiente, las presiones identificadas como trasvase y desvío del agua son las asociadas a la incorporación a la masa de agua receptora del volumen trasvasado, que procede de otra masa diferente o incluso de otro punto de ella misma.

La incorporación puede ser consecuencia de un trasvase sin aprovechamiento intermedio, es decir una conducción que conecta directamente distintas masas de agua, o de un trasvase asociado a una unidad de demanda correspondiente a usos no consuntivos (centrales hidroeléctricas, generalmente) que se abastece de una o varias extracciones y desagua en una sola masa.

El trasvase mínimo que debe inventariarse es la incorporación a la masa receptora de un caudal de 20.000 m³/año.

Para cada trasvase se indican las coordenadas del punto de incorporación del volumen trasvasado a la masa de agua receptora.

Se identifica la unidad de demanda no consuntiva (habitualmente una central hidroeléctrica) a la que va asociada la incorporación. Si no existe dicha unidad, se identifica la extracción que constituye el origen del trasvase.

Se indica, además, la capacidad máxima de la infraestructura de incorporación, así como el caudal máximo y el volumen máximo anual que puede incorporarse a la masa receptora de acuerdo con la concesión del trasvase. Si el trasvase va asociado a una central hidroeléctrica, estas magnitudes deben coincidir con las indicadas en la caracterización de la central como unidad de demanda.

Si existe, se identifica la alteración morfológica asociada a la incorporación del trasvase, siempre que verifique los criterios establecidos en el apartado correspondiente para el tipo de alteraciones morfológicas al que pertenezca, en el que debe figurar con las características específicas allí indicadas.

Finalmente se recopila toda la información posible sobre los volúmenes mensuales y anuales incorporados a la masa de agua receptora. Si el trasvase va asociado a una central hidroeléctrica, las series de volúmenes incorporados deben coincidir con las de volúmenes turbinados que forman parte de la caracterización de la central como unidad de demanda industrial para la producción de energía.

3.2.2.4.3 Azudes.

A los efectos del inventario de presiones se entiende por azudes las estructuras transversales al cauce con una altura inferior a 10 metros.

Deben incluirse también en este grupo las compuertas instaladas transversalmente al cauce para el control del caudal o de la altura de la lámina de agua en el río, así como los obstáculos transversales provocados por aquellos puentes que disponen de una solera elevada sobre el cauce que pueda crear un efecto de barrera o remanso similar al de un azud.

Se incluyen en el inventario todos aquellos azudes cuya altura sea superior a 2 metros, así como otros de altura inferior pero que puedan representar una barrera infranqueable para la potencial fauna piscícola autóctona del tramo.

Para cada azud se indican sus coordenadas.

Se especifica el material con el que está construido el azud, según la relación de la tabla 46 del anexo V, la altura sobre el cauce hasta el labio de vertido, excluidas las compuertas, la longitud del labio de vertido o, en el caso de existencia de compuertas, la anchura para paso del agua a través de la obra y el talud del paramento aguas abajo.

Se señala la existencia de escala de peces en el azud y, en su caso, su tipo según la relación de la tabla 47 del anexo V.

Se indica el estado de servicio del azud, o de los obstáculos transversales que se incluyen dentro de la categoría azud, de acuerdo con la relación de la tabla 48 del anexo V, los usos a los que se destina según la relación de la tabla 49 del anexo V y el número de tomas. En el caso de obstáculos transversales provocados por puentes se indica la alteración morfológica que produce si existe, la altura del escalón y la pendiente media del río en el tramo considerado.

Finalmente se especifica, en su caso, el número de compuertas, su tipología según la relación de la tabla 49 del anexo V y sus dimensiones.

3.2.2.4.4 Canalizaciones.

A los efectos del inventario de presiones se considera como presión por canalización el encauzamiento de un tramo de río o de una zona de transición con unas dimensiones de sección transversal y revestimiento uniformes a lo largo de todo el tramo. Si a lo largo de un tramo continuo canalizado cambia la forma o dimensiones de la sección transversal o el tipo de revestimiento, se considera una presión diferente por cada tramo con características de sección y revestimiento uniformes. El punto final de un tramo coincide con el punto inicial del siguiente.

Se incluyen en el inventario todas las canalizaciones con longitud superior a 500 metros.

Para cada canalización se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como su longitud y la longitud del tramo de río o zona de transición afectados.

Se indican el ancho del fondo, los taludes y la altura de la sección del cauce de avenidas y en caso de que no se mantenga el cauce de aguas bajas natural se indican el ancho del fondo, los taludes y la altura de la nueva sección de aguas bajas.

Se especifica el tipo de material de revestimiento del lecho y de las márgenes del cauce de avenidas y, en su caso, del cauce de aguas bajas, según la relación de la tabla 51 del anexo V.

Se identifican todas aquellas cortas existentes en la canalización que suponen la pérdida de un tramo de río natural de longitud superior a 500 metros. De cada una de estas cortas se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del meandro y/o el tramo de cauce perdido y su uso según la relación de la tabla 52 del anexo V.

Se identifican, asimismo, todos aquellos desvíos existentes en la canalización que suponen la pérdida de un tramo de río o de agua de transición natural de longitud superior a 500 metros. De cada uno de estos desvíos se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, la longitud y el uso del tramo de río afectado por el desvío según la relación de la tabla 52 del anexo V, así como el periodo de retorno a partir del cual empieza a funcionar el desvío en el caso de que el cauce natural siga drenando los caudales bajos.

Se indica, por último, la finalidad de la canalización según la relación de la tabla 53 del anexo V, el uso del suelo establecido en el antiguo cauce o en la zona protegida o defendida según la relación de la tabla 54 del anexo V y el periodo de retorno de diseño en el caso de protección frente a avenidas.

3.2.2.4.5 Protecciones de márgenes.

A los efectos del inventario de presiones se entiende por protección de márgenes la disposición de diferentes elementos para proteger frente a la erosión las márgenes del río o de la zona de transición sin que supongan una modificación de su trazado ni un cambio sustancial de su sección natural. Incluye también la disposición de rellenos en alguna de las márgenes con la finalidad de recuperar terrenos erosionados. Se considera de forma independiente cada una de las márgenes del río o de la zona de transición, de tal forma que si se encuentran protegidas ambas márgenes se considera una presión distinta por cada margen.

Se incluyen en el inventario todas las protecciones de márgenes con longitud superior a 500 metros.

Para cada protección se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo protegido y la margen afectada por la protección.

Se especifica el tipo de material de revestimiento según la relación de la tabla 51 del anexo V y se indica si se mantiene la vegetación de ribera.

Se indica, por último, la finalidad de la protección según la relación de la tabla 53 del anexo V y el uso del suelo establecido en la zona protegida según la relación de la tabla 54 del anexo V.

3.2.2.4.6 Coberturas de cauces.

Se incluyen en el inventario todas las coberturas de cauces con longitud superior a 200 metros.

Para cada cobertura se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado por la cobertura.

Se especifica el tipo de material de la cobertura según la relación de la tabla 51 del anexo V.

Se indica el tipo de sección transversal según la relación de la tabla 55 del anexo V, la anchura y la altura de la sección o el diámetro en caso de sección circular. En caso de sección abovedada se indica la altura hasta el comienzo del arco y la altura de la clave del arco.

Se indica, por último, el uso del suelo establecido en la zona cubierta según la relación de la tabla 54 del anexo V.

3.2.2.4.7 Dragados de ríos.

Se incluyen en el inventario todos los dragados de cauces que afecten a tramos de más de 100 metros de longitud.

Para cada dragado se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado.

Se indica si se produce la excavación de la sección o si sólo se trata de una limpieza del cauce y si se conserva o se ha eliminado la vegetación de ribera.

Si se produce una modificación de la sección se especifican el ancho del fondo, la altura y los taludes de la sección después del dragado.

Se indica, por último, la finalidad con que se realiza el dragado según la relación de la tabla 53 del anexo V y el periodo de tiempo que suele transcurrir entre dragados sucesivos.

3.2.2.4.8 Dragados portuarios.

Se incluyen en el inventario las operaciones de dragado portuario de más de 10.000 m³. Para cada una de ellas se indican las coordenadas geográficas del punto central de la zona dragada. Se especifica el nombre del puerto en el que se ha realizado, la duración de la operación y el volumen total dragado. Asimismo, se indica el objeto del dragado, de acuerdo con la relación de la tabla 59 del anexo V, así como el periodo de tiempo que suele transcurrir entre dragados sucesivos.

3.2.2.4.9 Extracción de áridos.

3.2.2.4.9.1 Zonas fluviales.

Se incluyen en el inventario todas las explotaciones de áridos en zonas fluviales con un volumen de extracción total superior a 10.000 m³. Para cada explotación se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río en que se extraen áridos o junto al cual se realiza la extracción.

Se indica la situación respecto al cauce del lugar donde se realiza la extracción según la relación de la tabla 56 del anexo V y, en caso de que no esté situada dentro del cauce, la margen en que se sitúa.

Se especifica el volumen total de extracción autorizado y el plazo de la autorización o concesión, en caso de que la extracción se encuentre en explotación.

Se indica si se conserva o se ha eliminado la vegetación de ribera y si se produce el vertido al río del agua procedente del lavado de los áridos.

3.2.2.4.9.2 Zonas costeras.

Se incluyen todas las extracciones de arena en zonas costeras que superen 250.000 m³. Para la localización de las zonas de extracción se indican las coordenadas de sus vértices.

Se especifica la superficie explotable de la zona de extracción, la profundidad (en bajamar viva equinoccial) a la que se encuentra y su espesor.

Se indica la finalidad de la extracción de la arena según la relación de la tabla 60 del anexo V.

Se indica el periodo entre extracciones (años), el volumen medio de cada operación de extracción, el diámetro medio (D50) y el porcentaje medio de finos (< 63 micras) en la zona de extracción.

3.2.2.4.10 Explotación forestal.

Se incluyen en el inventario todas las explotaciones situadas en zona de policía con una superficie mayor de cinco hectáreas.

Para cada explotación se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado por la explotación y la margen en que se sitúa.

Se especifica la especie explotada, la superficie destinada para la explotación, el plazo de autorización y el tipo de arbolado.

3.2.2.4.11 Recrecimientos de lagos.

A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las elevaciones del nivel de almacenamiento de los lagos con objeto, generalmente, de mejorar su aprovechamiento hidroeléctrico.

Se incluyen en el inventario todos los recrecimientos identificados.

Para cada recrecimiento se indican las coordenadas del cierre principal.

Se especifica la tipología constructiva del cierre principal, según la relación de la tabla 50 del anexo V, la cota del máximo nivel normal, la altura máxima del recrecimiento hasta el máximo nivel normal y el volumen y la superficie del lago para el máximo nivel normal.

Se indican los usos a los que se destina el lago según la relación de la tabla 49 del anexo V y el número de tomas existentes.

Por último se indica el recorrido medio de oscilación de la lámina de agua y su periodo medio de oscilación. En aquellos casos en que no exista un recrecimiento pero se hayan dispuesto compuertas u otro elemento para control del desagüe del lago se indica el tipo de gestión realizada de dichos elementos de control.

3.2.2.4.12 Modificación de la conexión natural con otras masas de agua.

A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las alteraciones de la conexión natural de masas de aguas de transición y costeras, en general mediante la disposición de elementos de control y la creación, modificación o eliminación de nuevas conexiones.

Se considera una presión diferente por cada conexión con otra masa de agua que se haya alterado o por cada nueva conexión que se haya construido. Se incluyen en el inventario todas las conexiones alteradas o nuevas que se identifiquen.

Para cada una de estas conexiones se indican las coordenadas.

Se identifican las masas de agua conectadas, así como el tipo de modificación de la conexión según la relación de la tabla 57 del anexo V. En caso de conexiones en lámina libre se especifica la anchura de la conexión y en caso de que la conexión se realice en carga se indica la sección del conducto con el que se conectan las masas de agua. Si la salida está controlada por compuertas o algún otro elemento de control se indica la gestión que se realiza.

Se indica la finalidad de la alteración y si se encuentra en servicio

3.2.2.4.13 Diques de encauzamiento.

A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las estructuras longitudinales próximas a la desembocadura de ríos, aguas de transición, ramblas, golas, etc. que tienen como objetivo disminuir los aterramientos mediante la interrupción del transporte litoral, así como disminuir la agitación favoreciendo la navegación.

Se incluyen en el inventario todos los diques de encauzamiento con longitud superior a 50 metros.

Para cada dique se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como su longitud, su anchura, la profundidad máxima (en bajamar viva equinoccial) alcanzada en el morro y la margen en que se sitúa.

Se caracteriza el dique de encauzamiento de acuerdo con las tablas 61 y 62 del anexo V.

3.2.2.4.14 Diques exentos.

A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las estructuras paralelas a la línea de costa que tienen como objeto proteger un frente costero de la erosión al tiempo que modifican la línea de costa favoreciendo la acumulación de sedimentos y creando formaciones típicas como tómbolos o hemitómbolos. Pueden ir acompañadas de aporte de arenas con objeto de aumentar su efectividad.

Se incluyen en el inventario todos los diques exentos con longitud superior a 50 metros.

Para cada dique exento se indican las coordenadas del vértice inicial y final, así como la longitud, la anchura y la profundidad (en bajamar viva equinoccial) a pie de dique.

Se especifica el tipo de forma costera creada por el dique y la distancia del dique a la costa. Asimismo, se indica si la estructura opera de forma individual o con otras estructuras conjuntamente.

3.2.2.4.15 Dársenas portuarias.

Se incluyen en el inventario todas las dársenas portuarias en aguas de transición y en aguas costeras que superen las 25 ha.

Para cada dársena, se indican las coordenadas del punto central de su lámina de agua. Se especifican el puerto al que pertenece, la superficie de flotación y el número de muelles existentes en la dársena. Finalmente se indica el uso al que se destina la dársena de acuerdo con los tipos recogidos en la tabla 63 del anexo V.

3.2.2.4.16 Canales de acceso a instalaciones portuarias.

Se incluyen en el inventario todos los canales de acceso a las instalaciones portuarias en aguas de transición y aguas costeras.

Se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final y el nombre del puerto al que pertenece. Se especifican las anchuras y los calados máximos y mínimos (en bajamar viva equinoccial) y la longitud.

Finalmente se especifica la naturaleza del fondo según la relación de la tabla 64 del anexo V.

3.2.2.4.17 Muelles portuarios.

Se incluyen en el inventario todos los muelles portuarios en aguas de transición y en aguas costeras que superen los 100 metros de longitud.

Para cada muelle, se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final. Se especifican el puerto y la dársena a los que pertenece, el tipo de muelle según la relación de la tabla 65 del anexo V, la longitud, el calado y la anchura. Finalmente se indica si el muelle se encuentra actualmente en servicio y el uso al que se destina, de acuerdo con los tipos recogidos en la tabla 66 del anexo V.

3.2.2.4.18 Diques de abrigo.

Se incluyen en el inventario los diques de abrigo en aguas de transición y en aguas costeras que superen los 100 metros de longitud.

Para cada dique de abrigo se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final. Se especifica el puerto al que pertenece, el tipo de sección según la relación de la tabla 67 del anexo V, la longitud, la anchura en la base y en la coronación y el calado del dique. Por último se indica la función del dique, según la relación de usos de la tabla 68 del anexo V.

3.2.2.4.19 Espigones.

A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las estructuras transversales a la línea de costa que tienen por objeto protegerla contra la erosión o favorecer la sedimentación.

Se incluyen en el inventario los espigones que tengan una longitud superior a 50 metros y que no hayan sido incluidos entre las alteraciones portuarias.

Se indican las coordenadas del punto inicial y final, así como su anchura, la profundidad máxima alcanzada por el morro y su longitud.

Se especifica si está actuando de forma individual o conjunta con otras estructuras. Igualmente, se señalará el tipo de espigón, de acuerdo con la relación de la tabla 69 del anexo V y el uso según la relación de la tabla 70 del anexo V.

3.2.2.4.20 Estructuras longitudinales de defensa.

A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidos en este concepto los revestimientos, muros y pantallas. Se incluyen en el inventario todas las estructuras de defensa longitudinales con más de 500 metros de longitud.

Se indican las coordenadas geográficas del punto inicial y final, así como la longitud y anchura de la estructura longitudinal.

Se especifica el tipo de estructura longitudinal de que se trata de acuerdo con la relación de la tabla 71 del anexo V y su finalidad de acuerdo con la relación recogida en la tabla 72 del anexo V.

3.2.2.4.21 Playas regeneradas y playas artificiales.

Se incluyen en el inventario las playas artificiales y regeneradas.

Se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final de la playa.

Se especifica la procedencia del material aportado de acuerdo con la relación de la tabla 73 del anexo V, el volumen de arena aportado a la playa en el primer aporte, la anchura de la playa seca antes y después de la aportación, el diámetro medio del material de la playa antes de la aportación y el del material aportado y la frecuencia con que se regenera la playa. Finalmente se indica si se emplean estructuras rígidas para evitar la pérdida de material.

3.2.2.4.22 Esclusas.

Se incluyen en el inventario todas las esclusas en aguas de transición.

Se indican las coordenadas centrales de las compuertas, así como la longitud entre las compuertas de la esclusa. Se especifica el número de veces que opera al día, su tipología constructiva y el uso al que se destina de acuerdo con la relación recogida en la tabla 49 del anexo V.

3.2.2.4.23 Ocupación y aislamiento de zonas intermareales.

Se incluyen en el inventario los terrenos intermareales ocupados o que hayan resultado aislados como consecuencia de modificaciones en el uso del suelo y cuya superficie represente más de un 30% de la superficie intermareal original.

Se incluyen las coordenadas del punto central del recinto ocupado o aislado. En el caso de que existan varias zonas ocupadas o aisladas se incluyen los datos de aquéllas que supongan mayor superficie.

Se especifica la superficie de la zona ocupada o aislada así como el uso al que se ha destinado de acuerdo con la relación de la tabla 54 del anexo V.

3.2.2.5 Otras incidencias antropogénicas.

Se identifican otros tipos de incidencia antropogénica significativa en el estado de las aguas superficiales. Bajo esta denominación se incluyen en el inventario otras presiones resultantes de la actividad humana de difícil tipificación y que no puedan englobarse en ninguno de los grupos anteriormente definidos, como la introducción de especies alóctonas, los sedimentos contaminados, cotos de pesca, deportes acuáticos a motor o el drenaje de terrenos.

Aquellas presiones que puedan localizarse en un tramo de río, se situarán mediante las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado.

Se indica el tipo de presión según la relación de la tabla 58 del anexo V.

3.2.2.6 Usos del suelo.

Se identifican las presiones significativas debidas a los usos de suelo que puedan afectar al estado de las aguas superficiales.

En particular se identifican los suelos contaminados y potencialmente contaminados que puedan representar un riesgo para el medio acuático, indicándose su superficie, clasificación (urbano, industrial, rústico, otros) y si se trata de un suelo contaminado declarado. Se especifica si existe afección al medio acuático y las sustancias contaminantes identificadas.

3.2.3 Presiones sobre las masas de agua subterránea.

En la demarcación hidrográfica se indican las presiones antropogénicas significativas a que están expuestas las masas de agua subterránea, entre las que se cuentan las fuentes de contaminación difusa, las fuentes de contaminación puntual, la extracción del agua y la recarga artificial.

3.2.3.1 Fuentes de contaminación difusa.

Se considera, al menos, la contaminación procedente de las siguientes fuentes difusas:

a)

Actividades agrícolas (uso de fertilizantes y pesticidas), diferenciando zonas de secano y regadío, así como cultivos leñosos y herbáceos.

b)

Ganadería no estabulada, distinguiendo el tipo de ganado (bovino, ovino, caprino, equino o porcino).

c)

Vertidos de núcleos urbanos sin red de saneamiento.

d)

Usos de suelo urbano o recreativo, especificando el uso del suelo en zonas de recarga natural que pueda suponer alteraciones de dicha recarga, como por ejemplo la desviación de las aguas pluviales y de la escorrentía mediante impermeabilización del suelo, alimentación artificial, embalsado o drenaje, así como zonas recreativas que puedan tener incidencia en el medio acuático, como los campos de golf.

e)

Otras fuentes difusas significativas.

Para cada una de estas fuentes se indica el área afectada y se representará su localización aproximada mediante un polígono, añadiendo las coordenadas de tantos vértices como sean necesarios para su adecuada delimitación.

Se indican, en su caso, los principales contaminantes emitidos, en particular nitratos en forma de NO3, amonio en forma de NH4, sustancias prioritarias identificadas en la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, y otros contaminantes, como las sustancias activas de los pesticidas.

Se incluye, asimismo, la estimación de la carga anual de cada contaminante, que se realiza, al menos, para cada una de las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales y para cada uno de los tipos de fuente de contaminación.

Se especifican, por último, las dosis de fertilización orgánica e inorgánica, incluyendo el cálculo de excedentes, y los fitosanitarios utilizados con mayor frecuencia en las actividades agrícolas y en las praderas fertilizadas para uso ganadero, así como el número de cabezas de ganado.

3.2.3.2 Fuentes de contaminación puntual.

Se considera la contaminación procedente de las siguientes fuentes puntuales:

a)

Filtraciones de suelos o emplazamientos contaminados.

b)

Filtraciones de vertederos e instalaciones para la eliminación de residuos al menos los de superficie mayor de 0,5 km2, indicando si se trata de residuos peligrosos, no peligrosos o inertes, de acuerdo con la clasificación del artículo 4 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

c)

Filtraciones asociadas con almacenamiento de derivados del petróleo.

d)

Vertido de aguas de achique de minas con un volumen superior a 20.000 m³/año y de pozos de mina abandonados.

e)

Vertidos sobre el terreno.

f)

Otras fuentes puntuales significativas.

La situación de cada fuente se señala indicando las coordenadas. Los vertederos se representan mediante un polígono o línea, añadiendo las coordenadas geográficas de tantos vértices como sean necesarios para su adecuada delimitación.

En su caso deben indicarse los caudales vertidos y los caudales anuales autorizados, así como los principales contaminantes emitidos, en particular nitratos en forma de NO3, amonio en forma de NH4, sustancias prioritarias identificadas en la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, y otros contaminantes, como carga orgánica expresada en forma de COT, DBO5 y DQO. Se incluye, asimismo, la estimación de la carga anual de cada contaminante, que se realiza, al menos, para cada una de las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales y para cada uno de los tipos de fuente de contaminación.

Se señalan, además, aquellas instalaciones en las que se desarrollan actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

En el caso de vertederos se indica el tipo de instalación existente, de acuerdo con la tabla 43 del anexo V.

3.2.3.3 Extracción de agua.

Se identifican las extracciones de agua subterránea siguientes:

a)

Usos agrarios. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m³/año.

b)

Abastecimiento de población. Deben inventariarse las captaciones que suministren un promedio diario superior a 10 m³ o que sirvan a más de 50 personas.

c)

Usos industriales con una extracción superior a 20.000 m³/año, diferenciándose las instalaciones en las que se desarrollan actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

d)

Canteras y minas a cielo abierto.

e)

Otras extracciones significativas, con caudal superior a 20.000 m³/año.

Para cada extracción se señala su situación indicando las coordenadas y, siempre que está disponible, la profundidad del sondeo.

Para cada extracción identificada en masas de agua subterránea que no cumpla los objetivos ambientales se indica, cuando procede, la capacidad máxima de extracción en cada toma, el caudal máximo y volumen máximo anual concedidos, los volúmenes mensuales y anuales extraídos, la composición química del agua extraída, así como los usos a los que se destina, de acuerdo con la tabla 44 del anexo V, y las unidades de demanda atendidas.

Finalmente, se indica para cada masa de agua el número de captaciones y el volumen medio de extracción estimado, así como los datos disponibles sobre su evolución temporal.

3.2.3.4 Recarga artificial.

Se identifican las siguientes recargas artificiales:

a)

Caudales infiltrados mediante inyección en pozos o sondeos, o a partir de zanjas o balsas de recarga.

b)

Retornos de agua subterránea a la masa de agua de la cual fue extraída (por ejemplo, para lavado de áridos).

c)

Recarga con aguas de achique de minas.

d)

Otras recargas significativas.

Para cada recarga se señala su situación indicando las coordenadas.

Para cada recarga identificada se indican, cuando es posible, los recursos de agua disponibles para la recarga artificial, indicando su origen, su régimen temporal de caudales y su calidad físico-química y bacteriológica, las características básicas de las instalaciones de recarga, así como otros datos que resulten de interés para la caracterización de la presión.

Finalmente, se determina el número de puntos de recarga artificial y la evolución temporal de los volúmenes de recarga para cada masa de agua subterránea.

3.2.3.5 Otras presiones.

Se identifican otras presiones significativas sobre las masas de agua subterránea, en particular la intrusión salina u otro tipo de intrusiones.

Para cada intrusión se señala de forma aproximada el perímetro de la zona afectada.

Además se indica, cuando es posible, la superficie de la zona afectada, los niveles piezométricos, las direcciones de flujo y los valores de cloruros y conductividad en circunstancias hidrológicas representativas, así como cualquier información adicional disponible que resulta de interés para la adecuada caracterización de la presión (piezometría, direcciones de flujo, parámetros hidroquímicos).

Se señalan también las causas principales de la intrusión.

3.3 Prioridad y compatibilidad de usos.

El plan hidrológico contiene los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos que deben aplicarse en los distintos territorios de la demarcación hidrográfica. En relación con tales criterios, y para toda la demarcación hidrográfica, se establecen por sistemas de explotación los órdenes de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.

Los criterios para el establecimiento de las prioridades tienen en cuenta las características de la concesión o de la disposición legal que autoriza el aprovechamiento.

El plan hidrológico de demarcación establece el orden de preferencia de uso de agua conforme a las preferencias indicadas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico indicadas a continuación:

a)

Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

b)

Regadíos y usos agrarios.

c)

Usos industriales para producción de energía eléctrica.

d)

Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

e)

Acuicultura.

f)

Usos recreativos.

g)

Navegación y transporte acuático.

h)

Otros aprovechamientos.

Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tienen el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el TRLA.

3.4 Caudales ecológicos.

El establecimiento del régimen de caudales ecológicos se realiza mediante un proceso que se desarrolla en tres fases:

a)

Una primera fase de desarrollo de los estudios técnicos destinados a determinar los elementos del régimen de caudales ecológicos en todas las masas de agua. Los estudios a desarrollar deben identificar y caracterizar aquellas masas muy alteradas hidrológicamente, sean masas de agua muy modificadas o no, donde pueden existir conflictos significativos con los usos del agua. Durante esta fase se define un régimen de caudales mínimos menos exigente para sequías prolongadas.

b)

Una segunda fase consistente en un proceso de concertación, definido por varios niveles de acción (información, consulta pública y participación activa), en aquellos casos que condicionen significativamente las asignaciones y reservas del plan hidrológico.

c)

Una tercera fase consistente en el proceso de implantación concertado de todos los componentes del régimen de caudales ecológicos y su seguimiento adaptativo.

El plan hidrológico puede recoger una síntesis de los estudios específicos efectuados por el organismo de cuenca para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

3.4.1 Régimen de caudales ecológicos.

3.4.1.1 Objetivos.

El régimen de caudales ecológicos se establece de modo que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición.

Para alcanzar estos objetivos el régimen de caudales ecológicos debe cumplir los requisitos siguientes:

a)

Proporcionar condiciones de hábitat adecuadas para satisfacer las necesidades de las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, mediante el mantenimiento de los procesos ecológicos y geomorfológicos necesarios para completar sus ciclos biológicos.

b)

Ofrecer un patrón temporal de los caudales que permita la existencia, como máximo, de cambios leves en la estructura y composición de los ecosistemas acuáticos y hábitat asociados y permita mantener la integridad biológica del ecosistema.

En la consecución de estos objetivos tienen prioridad los referidos a zonas protegidas, a continuación los referidos a masas de agua naturales y finalmente los referidos a masas de agua muy modificadas.

En la medida en que las zonas protegidas de la Red Natura 2000 y de la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar y del Catálogo de Zonas Húmedas de Illes Balears que puedan verse afectadas de forma apreciable por los regímenes de caudales ecológicos, éstos serán los apropiados para mantener o restablecer un estado de conservación favorable de los hábitat o especies, respondiendo a sus exigencias ecológicas y manteniendo a largo plazo las funciones ecológicas de las que dependen.

En el caso de las especies protegidas por normativa europea (anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) y por normativa nacional/autonómica (Catálogos de Especies Amenazadas, etc.), así como en el caso de los hábitat igualmente protegidos por normativa europea (anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992) y nacional/autonómica (Inventario Nacional de Hábitat, etc.), el objetivo del régimen de caudales ecológicos es salvaguardar y mantener la funcionalidad ecológica de dichas especies (áreas de reproducción, cría, alimentación y descanso) y hábitat según los requerimientos y directrices recogidos en las respectivas normativas.

La determinación e implantación del régimen de caudales en las zonas protegidas no se refiere exclusivamente a la propia extensión de la zona protegida, sino también a los elementos del sistema hidrográfico que, pese a estar fuera de ella, puedan tener un impacto apreciable sobre dicha zona.

3.4.1.2 Ámbito espacial.

El ámbito espacial para la caracterización del régimen de caudales ecológicos se extiende a todas las masas de agua superficial clasificadas en la categoría de ríos o aguas de transición.

La determinación del régimen de caudales ecológicos de una masa de agua debe realizarse teniendo en cuenta los requerimientos ambientales de las masas de agua asociadas a ella, con el fin de definir un régimen consecuente con los objetivos definidos en el apartado 3.4.1.1.

El plan hidrológico podrá recoger una síntesis de los estudios específicos efectuados por el organismo de cuenca para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos y establece dicho régimen de acuerdo con los criterios y métodos que se indican a continuación

3.4.1.3 Componentes del régimen de caudales ecológicos.

3.4.1.3.1 Ríos.

Para alcanzar los objetivos anteriores, el régimen de caudales ecológicos debe incluir, al menos, los siguientes componentes:

a)

Caudales mínimos que deben ser superados, con objeto de mantener la diversidad espacial del hábitat y su conectividad, asegurando los mecanismos de control del hábitat sobre las comunidades biológicas, de forma que se favorezca el mantenimiento de las comunidades autóctonas.

b)

Caudales máximos que no deben ser superados en la gestión ordinaria de las infraestructuras, con el fin de limitar los caudales circulantes y proteger así a las especies autóctonas más vulnerables a estos caudales, especialmente en tramos fuertemente regulados.

c)

Distribución temporal de los anteriores caudales mínimos y máximos, con el objetivo de establecer una variabilidad temporal del régimen de caudales que sea compatible con los requerimientos de los diferentes estadios vitales de las principales especies de fauna y flora autóctonas presentes en la masa de agua.

d)

Caudales de crecida, con objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer los procesos hidrológicos que controlan la conexión de las aguas de transición con el río, el mar y los acuíferos asociados.

e)

Tasa de cambio, con objeto de evitar los efectos negativos de una variación brusca de los caudales, como pueden ser el arrastre de organismos acuáticos durante la curva de ascenso y su aislamiento en la fase de descenso de los caudales. Asimismo, debe contribuir a mantener unas condiciones favorables a la regeneración de especies vegetales acuáticas y ribereñas.

3.4.1.3.2 Aguas de transición.

En el caso de las aguas de transición el régimen de caudales ecológicos define, desde el punto de vista temporal, al menos, las siguientes características:

a)

Caudales mínimos y su distribución temporal, con el objetivo de mantener unas condiciones del hábitat compatibles con los requerimientos de las especies de fauna y flora autóctonas más representativas y controlar la penetración de la cuña salina aguas arriba.

b)

Caudales altos y crecidas que favorezcan la dinámica sedimentaria, la distribución de nutrientes en las aguas de transición y los ecosistemas marinos próximos, así como el control de la intrusión marina en los acuíferos adyacentes.

3.4.1.4 Caracterización.

3.4.1.4.1 Ríos permanentes.

En los ríos permanentes el régimen de caudales ecológicos define, desde el punto de vista temporal, al menos, las siguientes características:

a)

Distribución temporal de caudales mínimos.

b)

Distribución temporal de caudales máximos.

c)

Máxima tasa de cambio aceptable del régimen de caudales.

d)

Caracterización del régimen de crecidas, incluyendo caudal punta, duración y tasa de ascenso y descenso, así como la identificación de la época del año más adecuada desde el punto de vista ambiental.

3.4.1.4.1.1 Distribución temporal de caudales mínimos.

Se define una distribución temporal de caudales mínimos.

Para ello se seleccionan periodos homogéneos y representativos en función de la naturaleza hidrológica de la masa de agua y de los ciclos biológicos de las especies autóctonas, identificándose al menos dos períodos distintos dentro del año.

Esta distribución se obtiene aplicando métodos hidrológicos y sus resultados deben ser ajustados mediante la modelación de la idoneidad del hábitat en tramos fluviales representativos de cada tipo de río.

En el caso de existir diferencias significativas entre los valores obtenidos mediante la aplicación de ambos métodos, el plan hidrológico desarrolla los estudios complementarios y campañas de seguimiento necesarios para determinar la aplicabilidad de los métodos y las modificaciones que, en su caso, sea preciso introducir en el régimen de caudales ecológicos propuesto.

3.4.1.4.1.1.1 Métodos hidrológicos.

Para obtener la distribución temporal de caudales mínimos, los métodos hidrológicos diferencian, al menos, dos periodos hidrológicos homogéneos y representativos mediante la aplicación de alguno de los siguientes criterios:

a)

La definición de variables de centralización móviles anuales, de orden único o variable. En el caso de orden único, éste se identifica por su significación hidrológica (21 días consecutivos, por ejemplo), mientras que en el caso de orden variable, se tienen en cuenta posibles discontinuidades del ciclo hidrológico para su identificación.

b)

La definición de percentiles entre el 5 y el 15% a partir de la curva de caudales clasificados, que permiten definir el umbral habitual del caudal mínimo.

Estos criterios se aplican sobre una serie hidrológica representativa de, si es posible, al menos 20 años, preferentemente consecutivos, que presente una alternancia equilibrada entre años secos y húmedos.

La serie hidrológica utilizada debe caracterizar el régimen natural y, si esto es posible, se define a escala diaria. Para la obtención de dicha serie pueden aplicarse las siguientes metodologías:

a)

Modelización hidrológica de series en régimen natural a escala diaria.

b)

Modelización hidrológica de series en régimen natural a escala mensual y posterior aplicación del patrón de distribución diario correspondiente a estaciones de control en régimen natural o cuasi-natural situadas en tramos pertenecientes al mismo tipo fluvial.

Para la caracterización de la distribución temporal de caudales mínimos se tiene en cuenta la clasificación en tipos establecida en 2.2.1.3.1

3.4.1.4.1.1.2 Métodos de modelación del hábitat.

La modelación de la idoneidad del hábitat se basa en la simulación hidráulica acoplada al uso de curvas de preferencia del hábitat físico para la especie o especies objetivo, obteniéndose curvas que relacionen el hábitat potencial útil con el caudal en los tramos seleccionados.

3.4.1.4.1.1.2.1 Selección de tramos y especies.

La simulación debe realizarse en un número suficiente de masas de agua, recomendándose un mínimo del 10 % del número total de masas de agua de la categoría río.

La selección de tramos a modelar debe ser suficiente para cubrir, al menos, un tramo en cada uno de los tipos más representativos, especialmente en lo que se refiere a diferencias en el régimen de caudales. Los tramos representativos se seleccionan dando prioridad a las masas de agua con mayor importancia ambiental o situadas aguas abajo de grandes presas o derivaciones importantes y que pueden condicionar las asignaciones y reservas de recursos del plan hidrológico.

La longitud de los tramos seleccionados ha de ser suficiente para que incluya una representación adecuada de la variabilidad física y ecológica del río.

La selección de las especies se debe basar en la consideración de especies autóctonas, dando prioridad a las especies recogidas en los Catálogos de Especies Amenazadas dentro de las categorías de En Peligro de Extinción, Vulnerables, Sensibles a la Alteración de su Hábitat y De Interés Especial, así como a las especies recogidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 Se debe tener en cuenta, además, la viabilidad en la elaboración de sus curvas de preferencia, y su sensibilidad a los cambios en el régimen de caudales, en particular al tipo de alteración hidrológica que sufre la masa de agua.

3.4.1.4.1.1.2.2 Elaboración y utilización de las curvas de hábitat potencial útil-caudal.

Para las especies objetivo se desarrollan curvas que relacionen el hábitat potencial útil con el caudal, a partir de las simulaciones de idoneidad del hábitat. En el caso de las especies piscícolas se desarrollan para, al menos, dos estadios del ciclo vital de la especie objetivo: talla grande talla pequeña o adulto-juvenil-alevín.

A partir de estas curvas se puede generar una curva combinada para facilitar la toma de decisiones y la concertación sobre un único elemento, donde se puede reflejar el régimen propuesto correspondiente al estadio más restrictivo o más sensible. Esta curva esta generada mediante la combinación ponderada y adimensional del hábitat potenciales útiles, determinados para los estadios predominantes en los periodos temporales considerados.

La curva combinada viene referida, al menos, a un periodo húmedo y a otro de estiaje, considerando en cada uno de ellos la predominancia de los estadios de la especie objetivo. A falta de estudios más detallados, en época de estiaje se consideran prioritarios los alevines y en época húmeda los juveniles frente al estadio adulto, persistente durante todo el año.

La simulación de la idoneidad del hábitat se realiza, preferentemente, mediante modelos bidimensionales. Si se utilizan modelos unidimensionales debe justificarse su empleo.

3.4.1.4.1.1.3 Obtención de la distribución de caudales mínimos.

La distribución de caudales mínimos se determina ajustando los caudales obtenidos por métodos hidrológicos al resultado de la modelación de la idoneidad del hábitat, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:

a)

Considerar el caudal correspondiente a un umbral del hábitat potencial útil comprendido en el rango 50-80% del hábitat potencial útil máximo.

b)

Considerar el caudal correspondiente a un cambio significativo de pendiente en la curva de hábitat potencial útil-caudal.

En el caso de que la curva de hábitat potencial sea creciente y sin aparentes máximos, puede adoptarse como valor máximo el hábitat potencial útil correspondiente al caudal definido por el rango de percentiles 10-25 % de los caudales medios diarios en régimen natural, obtenido de una serie hidrológica representativa de, al menos, 20 años.

La distribución de caudales mínimos obtenida de esta forma se debe validar mediante el análisis de su influencia sobre la vegetación de ribera. Para ello se recomienda el uso de indicadores de estado de la vegetación de ribera que permitan relacionar las características del régimen de caudales con los atributos principales de las formaciones vegetales ribereñas.

3.4.1.4.1.2 Distribución temporal de caudales máximos.

Los caudales máximos que no deben ser superados durante la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas se definen, al menos, en dos periodos hidrológicos homogéneos y representativos, correspondientes al periodo húmedo y seco del año.

Su caracterización se realiza analizando los percentiles de excedencia mensuales de una serie representativa de caudales en régimen natural de al menos 20 años de duración. Con la finalidad de preservar las magnitudes fundamentales del régimen natural, se recomienda no utilizar percentiles superiores al 90%, en consonancia con los umbrales propuestos en apartados posteriores para los índices de alteración hidrológica.

Este régimen máximo de caudales máximos debe ser verificado mediante el uso de los modelos hidráulicos asociados a los modelos de hábitat, de forma que se garantice tanto una adecuada existencia de refugio para los estadios o especies más sensibles como el mantenimiento de la conectividad del tramo. A falta de estudios de más detalle, se asegura que al menos se mantenga un 50% de la superficie mojada del tramo como refugio en las épocas de predominancia de los estadios más sensibles.

Las velocidades admisibles son extraídas de curvas que relacionen el tamaño del individuo con la velocidad máxima admisible. En caso de no disponer de dichas curvas y de tratarse de una especie piscícola se utilizan los siguientes intervalos de velocidades máximas limitantes: alevines (0,5-1 m/s), juveniles (1,5-2 m/s) y adultos (<2,5 m/s).

3.4.1.4.1.3 Tasa de cambio.

Se establece una tasa máxima de cambio, definida como la máxima diferencia de caudal entre dos valores sucesivos de una serie hidrológica por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso como de descenso de caudal. Su estimación se realiza a partir del análisis de las avenidas ordinarias de una serie hidrológica representativa de caudales medios diarios de, al menos, 20 años de duración. Se calculan las series clasificadas anuales de tasas de cambio, tanto en ascenso como en descenso. Al establecer un percentil de cálculo en dichas series, se puede contar con una estimación media de las tasas de cambio. Se recomienda que dicho percentil no sea superior al 90-70%, tanto en ascenso como en descenso.

En determinados casos particulares es necesario considerar otra escala temporal que permita limitar la tasa de cambio a nivel horario.

3.4.1.4.1.4 Caracterización del régimen de crecidas.

En aquellos tramos situados aguas abajo de importantes infraestructuras de regulación la crecida asociada al caudal generador es asociada al caudal de sección llena del cauce. Debe definirse incluyendo su magnitud, frecuencia, duración, estacionalidad y tasa máxima de cambio, tanto en la curva de ascenso como en la curva de descenso del hidrograma de la crecida.

La tasa máxima de cambio, la frecuencia y la duración de la crecida asociada al caudal generador se obtienen, preferentemente, del análisis estadístico de una serie representativa del régimen hidrológico del río y con, al menos, 20 años de datos.

Siempre que la información disponible lo permita, La validación del caudal generador debe llevarse a cabo mediante la modelación hidráulica del cauce, en un tramo representativo de su estructura y funcionalidad, teniendo en cuenta, para ello, los estudios de inundabilidad del tramo afectado, las condiciones físicas y biológicas actuales, sus posibles efectos perjudiciales sobre las variables ambientales y los riesgos asociados desde el punto de vista de las infraestructuras.

3.4.1.4.2 Ríos temporales, intermitentes y efímeros.

Para la caracterización del régimen de caudales ecológicos en ríos temporales, intermitentes y efímeros se aplican los siguientes criterios metodológicos:

a)

En ríos temporales se utilizan los criterios definidos para la determinación de la distribución mensual de caudales mínimos y máximos en ríos permanentes. Se realiza, además, una caracterización del periodo de cese de caudal atendiendo a la frecuencia, duración, estacionalidad y tasa de recesión de los episodios de cese de caudal característicos del régimen natural, utilizando una serie hidrológica representativa de, al menos, 20 años.

b)

En ríos intermitentes se caracterizan los siguientes aspectos:

– Periodo de cese de caudal atendiendo a la frecuencia, duración, estacionalidad y tasa de recesión de los episodios de cese de caudal característicos del régimen natural.

– Conexión con las aguas subterráneas, definiendo los volúmenes mínimos necesarios para preservar el flujo subsuperficial que alimenta las pozas y remansos, de gran importancia como sumidero y refugio de las comunidades biológicas, a la espera de períodos hidrológicamente más favorables.

– Magnitud de la crecida y período de tiempo de recesión al caudal base, que permiten el desarrollo del ciclo biológico de las comunidades adaptadas.

– Caudal generador, que permite mantener la dimensión del canal principal del río y su buen funcionamiento morfodinámico.

c)

En ríos efímeros se determinan, como elementos característicos, el tiempo de recesión tras la crecida, clave para el buen funcionamiento de las comunidades propias de estos sistemas, y el caudal generador, que permite mantener su funcionamiento morfodinámico.

3.4.1.4.3 Aguas de transición.

Con carácter general, los resultados obtenidos para ríos son aplicables a las aguas de transición, siempre y cuando se cumplan las funciones ambientales de las mismas. Estos resultados pueden ser ajustados mediante la utilización de modelos de salinidad, que reflejen las preferencias ecológicas de determinadas especies objetivo.

En aquellos casos donde la dinámica fluvial controla la presencia de la cuña salina, se diseña un régimen de caudales ecológicos de tal forma que la duración prolongada de la misma no produzca condiciones de anoxia en el fondo del lecho, ni un desplazamiento significativo o desaparición de especies poco tolerantes a la salinidad, ni un incremento en la frecuencia e intensidad de las floraciones algales, con efectos perjudiciales en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua.

Si la dinámica fluvial de una determinada masa de agua ejerce una influencia significativa en los ecosistemas marinos próximos, se estudian los caudales necesarios para generar las tasas de exportación de nutrientes que mantengan la productividad de los mismos.

En el diseño del régimen de crecidas para aguas de transición, se determina la frecuencia, tipo y duración de las mismas, de tal forma que se cumplan las funciones ambientales específicas de esta categoría de masas de agua. En su diseño se presta atención al aporte de sedimentos necesario para mantener sus elementos geomorfológicos característicos (islas fluviales, barras de mar, deltas, etc.) y contribuir positivamente a la dinámica costera, así como al mantenimiento de la frecuencia de lavados del lecho de sedimentos finos y material orgánico.

3.4.2 Masas de agua muy alteradas hidrológicamente.

En los ríos y aguas de transición identificados como masas de agua se analiza su grado de alteración hidrológica mediante el cálculo de índices de alteración hidrológica, identificándose aquéllas masas que se encuentran en un grado severo de alteración hidrológica en la situación actual presentando conflictos entre los usos existentes y el régimen de caudales ecológicos.

Con estos índices se comparan las condiciones del régimen natural de referencia con las condiciones actuales, utilizando para ello un conjunto de parámetros que caracterizan estadísticamente la variación hidrológica inter e intraanual. Los parámetros utilizados deben basarse en las características fundamentales de los regímenes hidrológicos, como magnitud, duración, frecuencia, estacionalidad y tasa de cambio.

Se entiende que una masa de agua está muy alterada hidrológicamente cuando presenta una desviación significativa en la magnitud de los parámetros que caracterizan las condiciones mensuales y anuales del régimen hidrológico, repercutiendo de manera importante sobre la disponibilidad de hábitat tanto para los organismos acuáticos como para los organismos terrestres asociados.

Se considera que la desviación es significativa cuando la magnitud del parámetro anual o mensual se desvía significativamente de los valores del percentil del 10% al 90% de la serie en régimen natural.

En las masas de agua muy alteradas hidrológicamente se define un régimen de caudales con los criterios indicados en el apartado 3.4.1.4.1., en lo que se refiere a la distribución temporal de máximos y mínimos, tasa de cambio y caudal generador, ajustando los caudales mediante la simulación de la idoneidad del hábitat para las especies objetivo identificadas. Si se comprueba que la diferencia entre el régimen de caudales reales y el determinado por estos procedimientos es muy significativa, se realiza una estimación en la que el umbral utilizado para fijar el régimen de mínimos en las masas muy alteradas hidrológicamente está comprendido entre el 30 y el 80% del hábitat potencial útil máximo de la masa de agua, para las especies objetivo analizadas. Para las demás características del régimen de caudales se proponen escenarios adecuados a la intensidad de la alteración que presentan y, en su caso, se contemplan las condiciones específicas que para las masas designadas como muy modificadas se hayan establecido.

3.4.3 Régimen de caudales durante sequías prolongadas.

En caso de sequías prolongadas puede aplicarse un régimen de caudales menos exigente siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del Reglamento de la planificación hidrológica sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua, y de conformidad con lo determinado en el correspondiente Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.

Esta excepción no se aplica en las zonas incluidas en la red Natura 2000 o en la lista de humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar y los del Catálogo de zonas húmedas de Illes Balears. En estas zonas se considera prioritario el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque se aplica la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones, según lo establecido por la normativa vigente.

La implantación de este régimen de caudales menos exigente debe ser realizada de forma progresiva.

Este régimen está caracterizado por una distribución de mínimos variable a lo largo del año y coherente con el establecido para situaciones ordinarias, y debe ser determinado mediante simulación de la idoneidad del hábitat. La simulación del hábitat se basa en un umbral de relajación con el objetivo de permitir el mantenimiento, como mínimo, de un 25% del hábitat potencial útil máximo.

La distribución mensual de los caudales correspondientes a este régimen es proporcional a la distribución mensual correspondiente al régimen ordinario de caudales ecológicos, con el fin de mantener el carácter natural de la distribución de mínimos, conservando las características hidrológicas de la masa de agua.

La adaptación desde el régimen ordinario al de sequía es progresiva, evitando, en todo caso, deterioros irreversibles de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados.

3.4.4 Requerimientos hídricos de zonas húmedas.

La caracterización de los requerimientos hídricos ambientales de las zonas húmedas que no han sido identificadas como masas de agua y están incluidas en el Registro de zonas protegidas tiene como objetivo fundamental contribuir a alcanzar su buen estado o potencial ecológico a través del mantenimiento a largo plazo de la funcionalidad y estructura de dichos ecosistemas, proporcionando las condiciones de hábitat adecuadas para satisfacer las necesidades de las diferentes comunidades biológicas propias de estos ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, mediante la preservación de los procesos ecológicos necesarios para completar sus ciclos biológicos.

Las necesidades hídricas de las zonas húmedas se determinan siguiendo, en la medida de lo posible y de acuerdo con la información disponible, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a)

El régimen de aportes hídricos debe contribuir a conseguir los objetivos ambientales.

b)

Si son dependientes de las aguas subterráneas, se debe mantener un régimen de necesidades hídricas relacionado con los niveles piezométricos, de tal forma que las alteraciones debidas a la actividad humana no tengan como consecuencia:

– Impedir alcanzar los objetivos medioambientales especificados para las aguas superficiales asociadas.

– Cualquier perjuicio significativo a los ecosistemas terrestres asociados que dependan directamente de la masa de agua subterránea.

c)

Si están registradas como zonas protegidas, el régimen de aportes hídricos debe ser tal que no impida el cumplimiento de las normas y objetivos en virtud del cual haya sido establecida la zona protegida.

En el proceso de determinación de los requerimientos hídricos de las zonas húmedas debe considerar como mínimo los siguientes elementos:

a)

Variaciones estacionales e interanuales de la superficie encharcada y de la profundidad.

b)

Funcionamiento hidrológico y balance hídrico, identificando y cuantificando, cuando esto último sea posible, los aportes de agua que alimentan el sistema, en particular los de origen subterráneo, y las salidas o pérdidas.

c)

Composición y estructura de las comunidades biológicas que albergan (hábitat y especies).

La caracterización de los requerimientos hídricos se realiza a partir de las variables físicas que reflejen más adecuadamente las características estructurales y funcionales de cada humedal.

La información hidrológica necesaria puede obtenerse a partir de registros históricos, de modelización a la escala temporal adecuada o de técnicas basadas en teledetección.

Los criterios numéricos a partir de los cuales se formulen las propuestas de régimen hídrico, como percentiles, periodos de retorno de eventos, presencia o ausencia de taxones o éxito reproductivo, tienen como referencia las condiciones naturales y permiten alcanzar condiciones coherentes con la consecución de las funciones y objetivos ambientales perseguidos.

3.4.5 Repercusión del régimen de caudales ecológicos sobre los usos del agua.

El plan hidrológico incluye un análisis de la repercusión del establecimiento del régimen de caudales ecológicos en los usos del agua existentes. Dicho análisis se centra en la evaluación de la incidencia de la implantación de dicho régimen sobre la disponibilidad de recursos y la garantía de satisfacción de las demandas afectadas.

Este análisis incluye, en particular, la siguiente información:

a)

Marco legal de los usos existentes, incluyendo las características técnico‐administrativas de los mismos y un análisis jurídico de los efectos de la aplicación del régimen de caudales ecológicos en las concesiones vigentes.

b)

Repercusión, tanto positiva como negativa, en los niveles de garantía de las unidades de demanda afectadas y análisis de la disponibilidad de caudales y de la compatibilidad con las concesiones existentes.

c)

Repercusión económica y social, tanto positiva como negativa, de la implantación del régimen de caudales ecológicos.

3.4.6 Proceso de concertación del régimen de caudales.

La implantación del régimen de caudales ecológicos se desarrolla conforme a un proceso de concertación que tiene en cuenta los usos y demandas actualmente existentes y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. El objetivo de la concertación es compatibilizar los derechos al uso del agua con el régimen de caudales ecológicos para hacer posible su implantación.

El proceso de concertación del régimen de caudales ecológicos tiene entre sus objetivos valorar la integridad hidrológica y ambiental de las propuestas, analizar su viabilidad técnica, económica y social, y proponer un plan de implantación y gestión adaptativa.

Este proceso de concertación e implantación afecta a los usos preexistentes, pero no modificará las condiciones a imponer a los usos futuros incluidos en el plan hidrológico.

En aquellos casos en los que el régimen de caudales ecológicos condiciona las asignaciones y reservas del plan hidrológico, el proceso de concertación abarca todos los niveles de participación: información, consulta pública y participación activa.

En este último nivel se incluye una fase de negociación o resolución de alternativas, donde deben estar representados adecuadamente todos los actores afectados: organismos oficiales, usuarios, organizaciones económicas sociales y ambientales, expertos. Este proceso debe ser previo a la implantación del régimen de caudales en el plan hidrológico.

En esta fase de negociación o resolución de alternativas debe disponerse de los informes y estudios técnicos que justifiquen tanto el régimen de caudales ecológicos propuesto como los valores ambientales asociados a dichos caudales, junto con los análisis de las repercusiones de su implantación, elaborados todos ellos conforme a lo dispuesto en los epígrafes previos.

En el resto de los casos, el proceso de implantación del régimen de caudales debe ser objeto de un programa específico que incluye la definición del proceso de concertación a realizar y, por tanto, es posterior a la propia redacción del Plan. Este proceso de concertación debe abarcar, al menos, los niveles de información y consulta pública, quedando a criterio del organismo de cuenca la necesidad de iniciar el nivel de participación activa.

3.4.7 Seguimiento del régimen de caudales.

Se debe realizar un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, con objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos previstos e introducir eventuales modificaciones del régimen definido.

El seguimiento del régimen de caudales incorpora los siguientes elementos al proceso:

a)

Mejora del conocimiento sobre el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos y de las especies objetivo identificadas.

b)

Mejora del conocimiento de la relación de los caudales ecológicos con el mantenimiento y estructura de los ecosistemas terrestres asociados.

c)

Recopilación de información sobre la evolución de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados para la identificación temprana de posibles modificaciones en los mismos ligadas a los efectos del cambio climático.

Son objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

a)

Eficacia y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos implantado.

b)

Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos.

c)

Evolución y grado de cumplimiento del régimen de crecidas, desde la implantación del régimen de caudales ecológicos.

3.5 Asignación y reserva de recursos.

La asignación y reserva de recursos se establece en el plan hidrológico mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes.

3.5.1 Sistemas de explotación.

Cada sistema de explotación de recursos está constituido por masas o grupos de masas de agua superficial y subterránea, obras e instalaciones de infraestructura hidráulica, normas de utilización del agua derivadas de las características de las demandas y reglas de explotación que, aprovechando los recursos hídricos naturales, y de acuerdo con su calidad, permiten establecer los suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación, cumpliendo los objetivos medioambientales.

3.5.1.1 Contenido del estudio de los sistemas.

El estudio de cada sistema de explotación de recursos contiene:

a)

La definición y características de los recursos hídricos disponibles, teniendo en cuenta su calidad de acuerdo con las normas de utilización del agua consideradas. Dichos recursos incluyen los procedentes de la captación y regulación de aguas superficiales, la extracción de aguas subterráneas, la reutilización, la desalación de aguas salobres y marinas y las transferencias de otros sistemas. Asimismo se especifican los esquemas de uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas y la recarga artificial de acuíferos.

b)

La determinación de los elementos de la infraestructura precisa y las directrices fundamentales para su explotación.

c)

Los recursos hídricos naturales no utilizados en el sistema y, en su caso, los procedentes de ámbitos territoriales externos al Plan.

3.5.1.2 Simulación de los sistemas.

Para la simulación de los sistemas de explotación de recursos se elabora un modelo que comprende los siguientes elementos:

a)

Recursos hídricos superficiales, indicando los puntos de la red fluvial donde se incorporan las series de aportaciones en régimen natural o afectadas por aprovechamientos no incluidos explícitamente en el modelo. Estos puntos se seleccionan teniendo en cuenta la configuración de la red fluvial, la situación de los embalses y la ubicación de los principales nudos de consumo y permiten reproducir con suficiente aproximación la distribución territorial de los recursos hídricos en la demarcación. Asimismo, se incluyen en el modelo las aportaciones procedentes de otros sistemas, de la desalación de agua de mar y de instalaciones de regeneración. Las posibilidades de reutilización se incorporan como elementos de retorno en aquellos nudos de donde derivan las demandas que emplean estos recursos.

b)

Recursos hídricos subterráneos de acuíferos integrados en sistemas de explotación conjunta, así como de otros que contribuyen de manera total o parcial al servicio de demandas que forman parte del esquema modelizado, indicando en cada caso las posibilidades de extracción y sus normas de gestión en las distintas circunstancias hidrológicas

c)

Unidades de demanda, para cada una de las cuales se indica el nudo de toma, el volumen anual y los coeficientes mensuales de reparto. Se admite que estos valores sean fijos para el periodo de simulación, correspondiendo al horizonte temporal del escenario simulado en cada uno de los balances. Asimismo, se especifican los déficits admisibles de acuerdo con las garantías establecidas, así como los coeficientes de retorno y el nudo en que el retorno se reincorpora a la red fluvial.

d)

Caudales ecológicos de los ríos y aguas de transición y los requerimientos hídricos de los lagos y zonas húmedas.

e)

Embalses de regulación, indicando la relación entre la superficie inundada y el volumen almacenado para diferentes cotas de agua embalsada, las tasas de evaporación mensuales, el volumen mínimo para acumulación de sedimentos, realización de actividades recreativas o producción de energía, y el volumen máximo mensual teniendo en cuenta el resguardo para el control de crecidas. En caso de que no se haya definido este resguardo, se considera un volumen mínimo del 5% de la capacidad del embalse.

f)

Conducciones de transporte principales, especificando el máximo volumen mensual que puede circular.

3.5.1.3 Prioridades y reglas de gestión de los sistemas.

En la simulación de los sistemas de explotación de recursos se tiene en cuenta el orden de preferencia de cada unidad de demanda establecido en el plan hidrológico, así como el orden de preferencia para la realización de desembalses desde los diferentes embalses de regulación incluidos en el modelo.

Se pueden definir umbrales en las reservas de los sistemas a partir de los cuales se activen ciertas restricciones en el suministro o se movilicen recursos extraordinarios. Dichos umbrales se basarán en los que establezca el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía y, en su caso, en los establecidos en los Planes de emergencia ante situaciones de sequía previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Las restricciones se introducen mediante escalones de reducción del suministro que deben guardar relación con los déficits admisibles de acuerdo con las garantías establecidas para la demanda correspondiente y son contabilizadas como déficit a efectos de determinar el nivel de garantía. Estas restricciones deben ser coherentes con lo establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.

3.5.2 Balances.

Se realizan balances entre recursos y demandas para cada uno de los sistemas de explotación definidos en el plan hidrológico. En caso de que un sistema de explotación resulte de la agregación de zonas hidrográficas de menor extensión.se detallan los resultados del balance para cada una de dichas zonas.

En dichos balances los caudales ecológicos se consideran como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas, respetando la supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones. La satisfacción de las demandas se realiza siguiendo los criterios de prioridad establecidos en el plan hidrológico, desde una perspectiva de sostenibilidad en el uso del agua.

El plan hidrológico establece, para la situación existente en el momento de su elaboración, el balance entre los recursos y las demandas consolidadas, considerando como tales las representativas de unas condiciones normales de suministro en los últimos años, sin que en ningún caso puedan consolidarse demandas cuyo volumen exceda el valor de las asignaciones vigentes.

Asimismo, establece el balance entre los recursos disponibles y las demandas previsibles al horizonte temporal del año 2015.

En este horizonte se verifica el cumplimiento de los criterios de garantía en cada una de las unidades de demanda del sistema en cada una de las unidades de demanda servidas desde sistemas regulados, identificándose en el resto de los casos aquellas que no cuentan con recursos suficientes y evaluando la magnitud del déficit por infradotación.

En su caso, puede considerarse la movilización de recursos extraordinarios (pozos de sequía, cesión de derechos, activación de conexiones a otros elementos o sistemas) para el cumplimiento estricto de los criterios de garantía. En tal caso, en el plan debe acreditarse la capacidad de movilización de dichos recursos, que debe ser coherente con lo indicado en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.

En caso de imposibilidad de movilización de recursos extraordinarios pueden admitirse incumplimientos de los criterios de garantía siempre que se adopten las medidas y restricciones establecidas en el citado Plan especial.

En este caso, se especifican los valores de garantía volumétrica alcanzados en las unidades de demanda del sistema.

Los balances se realizan con las series de recursos hídricos disponibles para cada sistema de explotación y en cualquier caso con los datos completos más recientes previos a la elaboración del plan. En caso de disponer de series de datos superiores a los 30 años el plan puede recoger las principales diferencias entre los resultados correspondientes a cada periodo.

Con objeto de evaluar las tendencias a largo plazo, con un horizonte temporal de los siguientes 15 años posteriores a la elaboración del plan, en el plan hidrológico se estima el balance o balances entre los recursos previsiblemente disponibles y las demandas previsibles correspondientes a los diferentes usos. Para la realización de este balance se tiene en cuenta el posible efecto del cambio climático sobre los recursos hídricos naturales de la demarcación de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 2.4.6 El citado horizonte temporal se incrementará en seis años en las sucesivas actualizaciones de los planes.

3.5.3 Asignación y reserva de recursos.

De acuerdo con los resultados del balance el último año de vigencia del plan, con las series de recursos hídricos correspondientes a 25 años con datos completos previo a la elaboración del nuevo plan, el plan hidrológico establece la asignación y reserva de los recursos disponibles para las demandas previsibles en dicho horizonte temporal a los efectos del artículo 91 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y especifica también las demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica. Dicho horizonte se incrementará en seis años en las sucesivas actualizaciones de los planes.

A estos efectos se entiende por reserva de recursos la correspondiente a las asignaciones establecidas en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica.

Las reservas de recursos previstas se aplican exclusivamente para el destino concreto y en el plazo máximo fijado en el propio plan. En ausencia de tal previsión, se entiende como plazo máximo el de seis años, salvo que en la revisión del correspondiente plan se establezca otro diferente.

Los excedentes de recurso disponible que no sean explícitamente asignados en los horizontes temporales del plan hidrológico constituirán reservas estratégicas de recurso que se destinarán a eventuales crecimientos de la demanda no incluidos en las previsiones del plan hidrológico, a mejorar el estado de las masas de agua y para afrontar los posibles efectos de cambio climático.

4. Zonas protegidas

El plan hidrológico comprende un resumen del registro de zonas protegidas que incluye mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, y una descripción de la legislación comunitaria, nacional o local con arreglo a la cual haya sido designada.

4.1 Zonas de captación de agua para abastecimiento.

Son zonas protegidas aquellas zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 m3diarios o abastezca a más de cincuenta personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados.

En la delimitación de estas zonas protegidas se tienen en cuenta los siguientes criterios:

a)

En el caso de captaciones en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones y por la masa de agua situada inmediatamente aguas arriba, pudiendo extenderse a otras masas de agua en caso de que se considere necesario para una adecuada protección.

b)

En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse.

c)

En el caso de captación directa de aguas costeras la zona protegida está constituida por la captación y su entorno próximo, teniendo en cuenta las corrientes litorales de la zona costera en que se encuentre. En el caso de captación mediante pozo la zona protegida está constituida por la captación y una zona de salvaguarda hasta la línea de costa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.