Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears

Rango Decreto Ley
Publicación 2015-08-18
Última actualización 2015-04-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Una vez caracterizada la situación actual, para la cuantificación de la demanda futura en cada unidad se utilizan las previsiones de población permanente y estacional realizadas conforme a lo indicado en el apartado 3.1.1.2.2.1 y se aplican las dotaciones de agua suministrada y de consumo doméstico obtenidas, teniendo en cuenta su evolución futura como resultado, entre otros factores, de las acciones necesarias para racionalizar los consumos abusivos.

A falta de datos contrastados pueden adoptarse las dotaciones de referencia que figuran en las tablas 34 y 35 del anexo IV, que pueden corregirse para la parte de población estacional transformada a población permanente equivalente. Para la población permanente los valores empleados deben hallarse dentro del rango admisible indicado en dichas tablas.

3.1.2.2.3 Condiciones de calidad.

El plan hidrológico recoge las condiciones de calidad requeridas por la legislación para el agua destinada al abastecimiento urbano, incluyendo las especificidades que pudiera tener cualquiera de las unidades de demanda.

3.1.2.2.4 Nivel de garantía.

A efectos de la asignación y reserva de recursos se considera satisfecha la demanda urbana cuando:

a)

El déficit en un mes no sea superior al 10 % de la correspondiente demanda mensual.

b)

En diez años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 8 % de la demanda anual.

3.1.2.2.5 Elasticidad.

Deben estimarse las funciones de demanda que caracterizan las unidades de demanda mediante análisis de correlación entre los consumos per cápita de agua y los factores determinantes, que incluyen el precio del agua y la estructura tarifaria, el poder adquisitivo de las familias y otros factores como el clima o el tamaño y el tipo de vivienda.

El método de estimación de las elasticidades debe seguir los criterios estadísticos y econométricos adecuados que permitan concluir que la función estimada se ajusta debidamente a los datos observados. En caso de que la información disponible o los métodos de estimación no arrojen un resultado que cumpla con estos criterios, se pueden utilizar funciones de demanda disponibles en otros estudios. Los resultados de este análisis servirán para analizar los efectos de las variaciones de los precios de los servicios de agua y ajustar los resultados de las estimaciones de la demanda.

3.1.2.2.6 Retornos.

Los retornos de los sistemas de abastecimiento incluyen las aguas residuales urbanas más las pérdidas, que comprenden tanto las pérdidas en la red en alta como en la distribución.

Se caracterizan las redes de saneamiento de cada unidad de demanda, indicando las principales infraestructuras de saneamiento y su estado, así como si disponen de redes unitarias o separativas.

Se identifican las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas y para cada una se indican sus coordenadas, así como la aglomeración urbana y la unidad de demanda urbana a la que sirve.

Se indican la capacidad de diseño y la carga conectada a la estación, expresadas ambas en habitantes-equivalentes, así como el caudal de diseño y la población, tanto permanente como estacional, conectada a la estación. Se recopila toda la información disponible sobre los volúmenes y características de calidad de las aguas a la entrada y a la salida de la instalación incluyendo, al menos, sólidos en suspensión, conductividad eléctrica, demanda bioquímica de oxígeno a los 5 días, demanda química de oxígeno, nitrógeno y fósforo.

Se especifican los tipos de tratamiento de que disponga la estación de depuración de aguas residuales según la relación de la tabla 42 del anexo V y se añade una descripción de los procesos de la línea de agua y de la línea de fangos.

La información sobre el vertido del efluente debe coincidir con la incluida en el inventario de presiones en el capítulo correspondiente a contaminación originada por fuentes puntuales.

3.1.2.3 Regadíos y usos agrarios.

La estimación de la demanda agraria comprenderá la demanda agrícola, ganadera y forestal, que debe estimarse de acuerdo con las previsiones de cada sector y las políticas territoriales y de desarrollo rural.

La estimación de la demanda agrícola tiene en cuenta las previsiones probables de evolución de la superficie de regadíos y de los tipos de cultivos, los sistemas y eficiencias de riego.

Estas previsiones deben incorporar las restricciones existentes tales como las derivadas de los planes de ordenación de extracciones.

3.1.2.3.1 Unidades de demanda agraria.

Se podrán definir unidades de demanda agraria.

La caracterización de las unidades de demanda agraria incluirá su localización geográfica y la información disponible relativa a la extensión de las superficies regable (entendiendo como tal la que cuenta con infraestructura para ser regada con independencia de que en la actualidad esté siendo utilizada) y efectivamente regada (entendiendo como tal la que en un año climatológicamente normal es regada cualquiera que haya sido la duración o número de riegos, incluidos los riegos eventuales o de apoyo), la distribución de cultivos, las tipologías productivas, el origen de los recursos hídricos, las principales infraestructuras de transporte, distribución y drenaje, los sistemas de aplicación en parcela, las comunidades de regantes o entidades de riego que la componen, los derechos de uso del agua y los planes de actuación que afecten a las características de la unidad y su evolución futura.

En lo que se refiere a la ganadería la caracterización incluirá la magnitud de la cabaña ganadera por especies, así como las tipologías de producción y de gestión de los residuos.

3.1.2.3.2. Volumen anual y distribución temporal.

El volumen anual y la distribución temporal de la unidad de demanda agraria se obtienen a partir de los valores correspondientes al regadío y a la ganadería.

3.1.2.3.2.1. Regadío.

Se debe recopilar toda la información disponible sobre las necesidades netas mensuales y o anuales de los diferentes cultivos o grupos de cultivo presentes en las diversas unidades de demanda. A falta de datos más contrastados pueden adoptarse unas dotaciones netas por cada grupo de cultivo cuyos valores se hallen dentro de los máximos admisibles indicados en la tabla 37 del anexo IV.

La demanda neta agregada de cada unidad de demanda se estima a partir de la superficie de regadío atendida y la distribución de cultivos en la misma, teniendo en cuenta, en su caso, las tipologías productivas singulares como los invernaderos.

La eficiencia global de cada unidad de demanda se obtendrá como producto de las eficiencias de transporte, distribución y aplicación. Para la determinación de estas eficiencias se tendrán en cuenta las características indicadas en la sección 3.1.2.3.1 y cualquier otra información relevante procedente de fuentes estadísticas o estudios específicos. En la tabla 36 del anexo IV se muestran datos de eficiencias que podrán utilizarse a falta de información más contrastada.

Las dotaciones brutas se obtienen como cociente de las dotaciones netas y la eficiencia global.

Igualmente, se debe recopilar la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales de agua captada, distribuida y aplicada en parcela, por cada unidad de demanda. También se debe documentar, en su caso, referencias a situaciones de infradotación o déficit.

Se llevará a cabo una comparación de la demanda bruta, los datos de consumo y déficit constatados, con objeto de caracterizar la situación actual del regadío y realizar, en su caso, los ajustes necesarios en las estimaciones.

Una vez caracterizada la situación actual, para la cuantificación de la demanda futura en cada unidad se utilizarán las previsiones de superficie de regadío y de los cultivos realizadas conforme a lo indicado en el apartado 3.1.1.2.2.2.1 y se aplicarán dotaciones compatibles con un uso eficiente del agua.

3.1.2.3.2.2 Ganadería.

Las necesidades por cabeza para las distintas tipologías de ganado se estimarán en lo posible en base a datos registrados, obteniéndose el volumen anual de la demanda ganadera de cada unidad de demanda mediante la aplicación de dichas dotaciones unitarias al número de cabezas. En los casos en que no se disponga de datos de consumo reales en los que apoyar el cálculo, la demanda total de la unidad se estimará teniendo en cuenta las dotaciones máximas indicadas en la tabla 38 del anexo IV.

3.1.2.3.3 Condiciones de calidad.

El plan hidrológico recoge las condiciones de calidad requeridas por la legislación y por las normativas que se consideran adecuadas para el uso agrario, incluyendo las especificidades que pudiera tener cualquiera de las unidades de demanda.

3.1.2.3.4 Nivel de garantía.

A efectos de la asignación y reserva de recursos, se considera satisfecha la demanda agraria cuando:

a)

El déficit en un año no sea superior al 50 % de la correspondiente demanda.

b)

En dos años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 75 % de la demanda anual.

c)

En diez años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 100 % de la demanda anual.

En el caso de que el uso ganadero represente una parte significativa del volumen total de la unidad de demanda agraria, se adaptan los valores anteriores teniendo en cuenta los niveles de garantía que se consideren adecuados para el uso ganadero.

3.1.2.3.5 Elasticidad.

Deben estimarse las funciones de demanda características de las unidades de demanda que relacionan el volumen de agua demandado y los factores determinantes, que incluyen el precio del agua y la estructura tarifaria, el poder adquisitivo de los regantes y otros factores como el tamaño y el tipo de explotación.

El método de estimación de las elasticidades debe seguir los criterios estadísticos y econométricos adecuados que permiten concluir que la función estimada se ajusta debidamente a los datos observados. En caso de que la información disponible o los métodos de estimación no arrojen un resultado que cumpla con estos criterios, se pueden utilizar funciones de demanda disponibles en otros estudios. Los resultados de este análisis servirán para analizar los efectos de las variaciones de los precios de los servicios de agua y ajustar los resultados de las estimaciones de la demanda.

3.1.2.3.6 Retornos.

Los retornos de riego se obtienen como diferencia entre las demandas brutas y netas en cada unidad de demanda. El coeficiente de retorno debe coincidir, de forma aproximada, con el valor complementario del coeficiente de eficiencia global.

A falta de otros datos, se considera un retorno de agua de riego del 10 % del volumen extraído para este uso.

Se determina, en todo caso, el medio receptor de los volúmenes de retorno, si éste es concentrado o difuso y se especifica su calidad, en particular en casos de exceso de fertilizantes o de fitosanitarios, de acuerdo con los datos de la encuesta piloto sobre consumo de fertilizantes y fitosanitarios del Ministerio con competencias en materia de Agricultura.

3.1.2.4 Usos industriales para producción de energía eléctrica.

Estos usos consisten, esencialmente, en la utilización del agua en centrales térmicas e hidroeléctricas.

3.1.2.4.1 Centrales térmicas, termosolares y de biomasa.

Se podrán definir unidades de demanda para producción eléctrica. Cada central con captación independiente será considerada como una unidad de demanda. Frecuentemente el destino mayoritario del agua derivada es la refrigeración de las instalaciones.

Para cada central se indican sus coordenadas.

Deberá reflejarse el caudal máximo concedido, la potencia instalada y el tipo de combustible empleado, según la relación de la tabla 45 del anexo V.

Se identifican los puntos de extracción y de vertido del efluente asociados a la central, que deben figurar en el inventario de presiones en los capítulos correspondientes a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.

3.1.2.4.1.1 Volumen anual y distribución temporal.

Los volúmenes de demanda se evaluarán atendiendo a las características técnicas de los equipos instalados en las centrales existentes. Si no se dispone de otra información, estos volúmenes se estimarán suponiendo que la instalación emplea el caudal concedido durante el funcionamiento tipo, que es una característica de cada tipología de instalación. A falta de otras referencias, se consideraran 6.000 horas anuales para las centrales térmicas convencionales, según lo establecido en el anexo IV, apartado D del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Para cada central se recopilará toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados. Los valores recopilados se utilizarán como contraste de los valores estimados para la situación actual.

En ausencia de otros datos, los volúmenes se estimarán a partir de las dotaciones de la tabla 40 del anexo IV.

3.1.2.4.1.2 Nivel de garantía.

La garantía de la demanda industrial para producción de energía en centrales térmicas no es superior a la considerada para la demanda urbana en el apartado 3.1.2.2.4.

3.1.2.4.1.3 Retornos.

Para la demanda de centrales térmicas se fijan los volúmenes de retorno a partir de datos reales, especificando su calidad.

A falta de dichos datos, se considera como retorno el 80 % de la demanda bruta correspondiente, salvo en el uso de refrigeración con sistema en circuito abierto, que se considera un retorno del 95 %.

3.1.2.4.2 Centrales hidroeléctricas.

En caso de que se instalen centrales hidroeléctricas cada una de ellas será considerada como una unidad de demanda. En caso de que varias centrales compartan el origen del agua y el punto de retorno, se agruparán en la misma unidad de demanda.

Para cada central se identificará la captación o captaciones y el punto de incorporación a la masa de agua receptora del volumen turbinado. Las captaciones deben figurar en el inventario de presiones caracterizadas como extracciones de agua, mientras que la incorporación debe aparecer entre las presiones por trasvase y desvío de agua.

Para cada central se indican sus coordenadas.

Se indica la capacidad máxima de turbinación, el caudal máximo concedido para la central, la potencia instalada y, en caso de que la central esté asociada a una obra de regulación, el tiempo medio de turbinación diario. Se especifica, en su caso, si se trata de una central reversible.

Se recopila toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes diarios, mensuales y anuales derivados desde cada una de las captaciones de la central.

Igualmente, para cada central se recopila toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes diarios, mensuales y anuales turbinados, que debe coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a trasvase y desvío de agua.

A falta de datos reales se considera que el retorno es igual a la suma de volúmenes derivados de cada una de las captaciones de la central. Si sólo se dispone de series de producción de energía, se estima el volumen turbinado a partir de ellas y de las características de la central.

3.1.2.5 Otros usos industriales.

3.1.2.5.1 Unidades de demanda industrial.

Las unidades de demanda industrial se podrán definir mediante la agrupación de industrias no conectadas a las redes urbanas y polígonos industriales, teniendo en consideración los volúmenes demandados y las características de calidad de los retornos.

Para cada unidad se especifican las industrias que comprende, así como el origen de los recursos recibidos y la masa de agua de la que proceden. Se indican, además, las coordenadas.

3.1.2.5.2 Volumen anual y distribución temporal.

En el caso de industrias no conectadas a las redes urbanas y polígonos industriales, debe evaluarse la demanda correspondiente a los distintos subsectores industriales, distinguiendo al menos los correspondientes a dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogidos en la tabla 33 del anexo IV.

Para estimar los volúmenes de demanda y su distribución temporal se utiliza, para cada uno de estos subsectores, información sobre las dotaciones en relación con el número de empleos industriales y el Valor Añadido Bruto a precios constantes. Estas dotaciones se estiman a partir de los coeficientes promedio obtenidos mediante encuestas, para cada subsector, por el Instituto Balear de Estadística u órgano competente. Los valores así estimados pueden ser sustituidos por otros más precisos cuando se disponga de información directa o estudios específicos, adaptados al tipo de industria existente en cada territorio.

En ausencia de otros datos, los volúmenes se estiman a partir de las dotaciones de la tabla 40 del anexo IV.

3.1.2.5.3 Condiciones de calidad.

El plan hidrológico podrá recoger las condiciones de calidad requeridas por la legislación y por las normativas que se consideren adecuadas para los distintos usos industriales, incluyendo las especificidades que pudiera tener cualquiera de las unidades de demanda.

3.1.2.5.4 Nivel de garantía.

La garantía de la demanda industrial no conectada a la red urbana no debe ser superior a la considerada para la demanda urbana en el apartado 3.1.2.2.4.

3.1.2.5.5 Retornos.

Para la demanda industrial se fijan, en la medida de lo posible, los volúmenes de retomo a partir de datos reales, especificando su calidad e incluyendo información sobre los parámetros característicos del sector industrial.

A falta de datos reales, se considera como retorno el 80 por 100 de la demanda correspondiente.

3.1.2.6 Acuicultura.

Se incluyen en este uso las demandas de agua para piscicultura, entendida como acuicultura continental en agua dulce o salobre. Asimismo, se consideran las instalaciones en aguas de transición y costeras, tanto las dedicadas a acuicultura terrestre, intensiva o extensiva, o la desarrollada en jaulas u otros dispositivos flotantes.

Para cada instalación se indican sus coordenadas. Para aquellas modalidades que requieren toma de agua se identifican los puntos de extracción y de vertido del efluente, que deberán figurar en el inventario de presiones en los capítulos correspondientes a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente, y se indica el caudal máximo concedido para la piscifactoría.

Se recopila, asimismo, toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados y vertidos, que debe coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.

3.1.2.7 Usos turísticos y recreativos.

Bajo esta denominación se diferenciarán, en primer lugar, los usos recreativos que implican derivar agua del medio natural.

Para cada uno de estos usos se indican las masas de agua afectadas y las coordenadas de la derivación. Se recopilará, asimismo, toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados y vertidos, que deberá coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.

En segundo lugar, se identifican aquellas actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos, zonas costeras y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.

Para cada uno de estos usos se indican las masas de agua afectadas y se especifican, en su caso, las necesidades de mantenimiento de niveles de agua en los embalses y caudales en los ríos.

Por último se indican aquellas actividades de ocio que están relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizándola como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como las acampadas, las excursiones, la ornitología, la caza, el senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.

Para cada uno de estos usos se indican las masas de agua afectadas y se especifican, en su caso, las exigencias de mantenimiento de niveles de agua en los embalses y caudales en los ríos.

3.1.2.8 Navegación y transporte acuático.

Se especifican todos los usos de navegación y transporte acuático existentes en la demarcación y se indican las masas de agua afectadas.

3.2 Presiones.

3.2.1 Disposiciones generales.

Se debe recopilar y mantener el inventario sobre el tipo y la magnitud de las presiones antropogénicas significativas a las que están expuestas las masas de agua.

Dicho inventario permite que en el plan hidrológico se determine el estado de las masas de agua en el momento de su elaboración y contiene al menos la información que se relaciona en los apartados siguientes. El plan incorpora, además, un resumen de este inventario, con las principales presiones existentes.

Las presiones correspondientes al escenario tendencial, así como las correspondientes a la situación resultante de la aplicación de los programas de medidas, se estiman teniendo en cuenta las previsiones de los factores determinantes de los usos del agua.

3.2.2 Presiones sobre las masas de agua superficial.

Las presiones sobre las masas de agua superficial (ríos, lagos, aguas de transición y aguas costeras) incluyen, en especial, la contaminación originada por fuentes puntuales y difusas, la extracción de agua, la regulación del flujo, las alteraciones morfológicas, los usos del suelo y otras afecciones significativas de la actividad humana.

3.2.2.1 Contaminación originada por fuentes puntuales.

Se estima e identifica la contaminación significativa originada por fuentes puntuales, producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrarias y otro tipo de actividades económicas.

Para ello se parte de los censos de vertidos autorizados en cada demarcación hidrográfica y de la información sobre vertidos efectuados desde tierra al mar que figura en el censo nacional de vertidos, según los datos proporcionados por la, comunidad autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Se considera la contaminación procedente de las siguientes fuentes puntuales:

a)

Vertidos urbanos de magnitud superior a 250 habitantes equivalentes.

b)

Vertidos industriales que contienen sustancias prioritarias y/o preferentes.

c)

Vertidos industriales que no contienen sustancias prioritarias y/o preferentes.

d)

Vertidos de plantas de tratamiento de fangos.

e)

Vertidos de piscifactorías con un volumen superior a 20.000 m³/año.

f)

Vertido de aguas de achique de minas con volumen superior a 20.000 m³/año y reboses significativos de las aguas de pozos de mina abandonados que viertan a los cauces.

g)

Vertidos térmicos procedentes de las aguas de refrigeración con un volumen superior a 100.000 m³/año. Deberá distinguirse si se trata de aguas procedentes de centrales de generación de electricidad o de otro tipo de industrias.

h)

Vertidos de aguas de tormenta significativos procedentes de poblaciones, zonas industriales, carreteras u otro tipo de actividad humana, a través de aliviaderos y otras canalizaciones o conducciones.

i)

Vertidos de plantas desaladoras que procesen un volumen bruto superior a 20.000 m³/año.

j)

Vertederos e instalaciones para la eliminación de residuos, al menos los de superficie mayor de 0,5 Km2, indicando si se trata de residuos peligrosos, no peligrosos o inertes, de acuerdo con la clasificación del Artículo 4 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

k)

Otras fuentes puntuales significativas.

En los vertidos anteriores se identifican aquellos que dispongan de autorización ambiental integrada.

La situación del punto donde se realiza el vertido o del extremo del emisario submarino, en su caso, se localiza indicando las coordenadas. Los vertederos se representan mediante un polígono o línea, añadiendo las coordenadas geográficas de tantos vértices como son necesarios para su adecuada delimitación.

En el caso de los vertidos deben indicarse una estimación de los caudales realmente vertidos y los caudales anuales autorizados, los valores de los parámetros característicos de la actividad, así como las sustancias prioritarias y preferentes emitidas.

A los efectos de esta instrucción se especifica el destino de los vertidos, identificándose como superficiales o subterráneos y como directos o indirectos. Además, se clasifican según la naturaleza del vertido y sus características conforme a la tabla 41 del anexo V. La naturaleza del medio receptor, con especial referencia a zonas protegidas, se clasifican como de categoría I, II o III conforme a lo indicado en el anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al igual que se indica el grado de conformidad del vertido indicando si tiene tratamiento adecuado.

Se señalan, además, aquellas instalaciones en las que se desarrollen actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

En el caso de las instalaciones para tratamiento de residuos se indica el tipo, de acuerdo con la tabla 43 del anexo V.

3.2.2.2 Contaminación originada por fuentes difusas.

Se estima e identifica la contaminación significativa originada por fuentes difusas, producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrícolas y ganaderas, en particular no estabuladas, y otro tipo de actividades, tales como zonas mineras, suelos contaminados o vías de transporte.

Se considera, al menos, la contaminación procedente de las siguientes fuentes difusas:

a)

Actividades agrícolas, diferenciando zonas de secano y regadío, así como cultivos leñosos y herbáceos.

b)

Ganadería no estabulada, distinguiendo el tipo de ganado (bovino, ovino, caprino, equino o porcino.

c)

Vertidos accidentales cuyos efectos puedan prolongarse durante un periodo significativo de tiempo.

d)

Zonas contaminadas del litoral debido a actividades humanas en activo o abandonadas (industriales, mineras, etc.) que suponen una presión continua al medio marino.

e)

Escombreras y vertederos de material de dragado en aguas costeras con un volumen superior a 50.000 m³.

f)

Transportes e infraestructuras asociadas sin conexión a redes de saneamiento, incluyendo las zonas de intenso tráfico marítimo (rutas de navegación cercanas a la costa y rutas de acercamiento a los grandes puertos comerciales).

g)

Zonas dedicadas a acuicultura y cultivos marinos (jaulas, bateas, etc.), con una superficie mayor de 2.000 m².

h)

Otras fuentes difusas.

Para cada una de estas fuentes se indica el área afectada y se representará su localización mediante un polígono, añadiendo las coordenadas de tantos vértices como son necesarios para su adecuada delimitación.

Se indican, en su caso, los principales contaminantes emitidos, una estimación de las dosis de fertilización orgánica e inorgánica, incluyendo el cálculo de excedentes, y los fitosanitarios utilizados con mayor frecuencia en las actividades agrícolas, así como el número de cabezas de ganado.

3.2.2.3 Extracción de agua.

Se estima y determina la extracción significativa de agua superficial para usos urbanos, industriales, agrarios y de otro tipo, incluidas las variaciones estacionales y la demanda anual total, así como la pérdida de agua en los sistemas de distribución.

En particular, se identifican las extracciones de agua para los siguientes destinos:

a)

Agricultura, silvicultura y acuicultura, incluyendo el regadío. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m³/año.

b)

Abastecimiento de población, incluyendo la pérdida de agua en los sistemas de distribución. Deben inventariarse las extracciones que suministren un promedio diario superior a 10 m³ o que sirvan a más de 50 personas.

c)

Usos industriales para producción de energía eléctrica, incluyendo refrigeración de centrales térmicas y centrales hidroeléctricas. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m³/año.

d)

Otros usos industriales. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m³/año.

e)

Canteras y explotaciones mineras. Se recopilará todo uso de agua superior a 20.000 m³/año.

f)

Navegación. Se recopila todo uso de agua superior a 20.000 m³/año.

g)

Bombeos de agua salina para actividades como la extracción de sal o la acuicultura. Se recopila todo uso de agua superior a 20.000 m³/año.

h)

Otras extracciones significativas, mayores de 20.000 m³/año.

Para cada extracción se señala su situación indicando las coordenadas.

Se indica, además, la capacidad máxima de derivación correspondiente a la infraestructura de toma y, en su caso, el caudal máximo y el volumen máximo anual autorizados por la concesión. En aquellos casos en que coincidan varias concesiones en una misma toma el caudal máximo y el volumen máximo anual que deben considerarse como característicos de la presión son los máximos que se pueden derivar.

Se especifica, en su caso, el tipo de alteración morfológica a la que se asocia la extracción, así como los usos a los que se destina el volumen derivado, de acuerdo con la tabla 44 del anexo V, y las unidades de demanda atendidas.

Finalmente se recopila toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados por la toma.

3.2.2.4 Regulación del flujo y alteraciones morfológicas.

Se estima y determina la incidencia de la regulación significativa del flujo de agua, incluidos el trasvase y desvío del agua, en las características globales del flujo y en los equilibrios hídricos. Asimismo, se identifican las alteraciones morfológicas significativas de las masas de agua, incluyendo las alteraciones transversales y longitudinales.

En particular, se identifican las actuaciones de recarga artificial, presas, tanto hidroeléctricas, como de abastecimiento y protección contra avenidas, trasvases o desvíos y azudes.

En el caso de ríos se consideran, además, las alteraciones debidas a modificaciones longitudinales, como canalizaciones, protecciones de márgenes y coberturas de cauces. También se consideran las alteraciones producidas por el desarrollo de actividades humanas sobre el cauce, como dragados, extracción de áridos, explotación forestal, infraestructuras terrestres y otras actividades que suponen la alteración o pérdida de la zona de ribera.

En el caso de lagos se consideran los recrecimientos y las modificaciones de la conexión natural con otras masas de agua.

En el caso de aguas de transición se consideran las alteraciones debidas a canalizaciones, protecciones de márgenes, diques de encauzamiento, espigones, bombeos de agua salina, ocupaciones de zonas intermareales y modificación de la conexión con otras masas de agua incluyendo esclusas y aislamientos de zonas intermareales.

También se consideran las alteraciones morfológicas asociadas a los puertos tales como diques de abrigo, dársenas portuarias, dragados, muelles portuarios y canales de acceso.

En aguas costeras se consideran las alteraciones debidas a estructuras de defensa de costa tales como espigones, diques exentos y estructuras longitudinales tales como revestimientos, muros y pantallas. Se consideran también las playas artificiales y regeneradas, las zonas de extracción de arenas, diques de encauzamiento, modificaciones de la conexión natural con otras masas de agua y bombeo de agua salina. Dentro de las alteraciones morfológicas asociadas a la actividad portuaria se consideran los diques de abrigo, dársenas portuarias, dragados, muelles portuarios y canales de acceso.

3.2.2.4.1 Presas.

A los efectos del inventario de presiones se entiende por presas las estructuras transversales al cauce con una altura superior a 10 metros.

Se incluyen en el inventario todas las presas definidas de acuerdo con este umbral. Para cada presa se indican sus coordenadas.

Se especifica la tipología constructiva de la presa, según la relación de la tabla 50 del anexo V, la cota del máximo nivel normal, la altura sobre el cauce y sobre cimientos hasta el máximo nivel normal y el volumen y la superficie de embalse para el máximo nivel normal.

Se señala la existencia de escala de peces y, en su caso, su tipo según la relación de la tabla 47 del anexo V.

Se indica el estado de servicio de la presa de acuerdo con la relación de la tabla 48 del anexo V y los usos a los que se destina según la relación de la tabla 49 del anexo V.

Finalmente se especifica el número de tomas existentes, la existencia de desagües intermedios distintos de las tomas y su profundidad respecto al máximo nivel normal, así como el caudal mínimo que, en su caso, debe mantenerse desde el embalse.

3.2.2.4.2 Trasvases y desvíos de agua.

Los trasvases y desvíos de agua implican una presión por extracción sobre la masa de agua de origen y otra por incorporación de un volumen ajeno en la masa de agua de destino. Puesto que las presiones por extracción se caracterizan conforme a lo establecido en el epígrafe correspondiente, las presiones identificadas como trasvase y desvío del agua son las asociadas a la incorporación a la masa de agua receptora del volumen trasvasado, que procede de otra masa diferente o incluso de otro punto de ella misma.

La incorporación puede ser consecuencia de un trasvase sin aprovechamiento intermedio, es decir una conducción que conecta directamente distintas masas de agua, o de un trasvase asociado a una unidad de demanda correspondiente a usos no consuntivos (centrales hidroeléctricas, generalmente) que se abastece de una o varias extracciones y desagua en una sola masa.

El trasvase mínimo que debe inventariarse es la incorporación a la masa receptora de un caudal de 20.000 m³/año.

Para cada trasvase se indican las coordenadas del punto de incorporación del volumen trasvasado a la masa de agua receptora.

Se identifica la unidad de demanda no consuntiva (habitualmente una central hidroeléctrica) a la que va asociada la incorporación. Si no existe dicha unidad, se identifica la extracción que constituye el origen del trasvase.

Se indica, además, la capacidad máxima de la infraestructura de incorporación, así como el caudal máximo y el volumen máximo anual que puede incorporarse a la masa receptora de acuerdo con la concesión del trasvase. Si el trasvase va asociado a una central hidroeléctrica, estas magnitudes deben coincidir con las indicadas en la caracterización de la central como unidad de demanda.

Si existe, se identifica la alteración morfológica asociada a la incorporación del trasvase, siempre que verifique los criterios establecidos en el apartado correspondiente para el tipo de alteraciones morfológicas al que pertenezca, en el que debe figurar con las características específicas allí indicadas.

Finalmente se recopila toda la información posible sobre los volúmenes mensuales y anuales incorporados a la masa de agua receptora. Si el trasvase va asociado a una central hidroeléctrica, las series de volúmenes incorporados deben coincidir con las de volúmenes turbinados que forman parte de la caracterización de la central como unidad de demanda industrial para la producción de energía.

3.2.2.4.3 Azudes.

A los efectos del inventario de presiones se entiende por azudes las estructuras transversales al cauce con una altura inferior a 10 metros.

Deben incluirse también en este grupo las compuertas instaladas transversalmente al cauce para el control del caudal o de la altura de la lámina de agua en el río, así como los obstáculos transversales provocados por aquellos puentes que disponen de una solera elevada sobre el cauce que pueda crear un efecto de barrera o remanso similar al de un azud.

Se incluyen en el inventario todos aquellos azudes cuya altura sea superior a 2 metros, así como otros de altura inferior pero que puedan representar una barrera infranqueable para la potencial fauna piscícola autóctona del tramo.

Para cada azud se indican sus coordenadas.

Se especifica el material con el que está construido el azud, según la relación de la tabla 46 del anexo V, la altura sobre el cauce hasta el labio de vertido, excluidas las compuertas, la longitud del labio de vertido o, en el caso de existencia de compuertas, la anchura para paso del agua a través de la obra y el talud del paramento aguas abajo.

Se señala la existencia de escala de peces en el azud y, en su caso, su tipo según la relación de la tabla 47 del anexo V.

Se indica el estado de servicio del azud, o de los obstáculos transversales que se incluyen dentro de la categoría azud, de acuerdo con la relación de la tabla 48 del anexo V, los usos a los que se destina según la relación de la tabla 49 del anexo V y el número de tomas. En el caso de obstáculos transversales provocados por puentes se indica la alteración morfológica que produce si existe, la altura del escalón y la pendiente media del río en el tramo considerado.

Finalmente se especifica, en su caso, el número de compuertas, su tipología según la relación de la tabla 49 del anexo V y sus dimensiones.

3.2.2.4.4 Canalizaciones.

A los efectos del inventario de presiones se considera como presión por canalización el encauzamiento de un tramo de río o de una zona de transición con unas dimensiones de sección transversal y revestimiento uniformes a lo largo de todo el tramo. Si a lo largo de un tramo continuo canalizado cambia la forma o dimensiones de la sección transversal o el tipo de revestimiento, se considera una presión diferente por cada tramo con características de sección y revestimiento uniformes. El punto final de un tramo coincide con el punto inicial del siguiente.

Se incluyen en el inventario todas las canalizaciones con longitud superior a 500 metros.

Para cada canalización se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como su longitud y la longitud del tramo de río o zona de transición afectados.

Se indican el ancho del fondo, los taludes y la altura de la sección del cauce de avenidas y en caso de que no se mantenga el cauce de aguas bajas natural se indican el ancho del fondo, los taludes y la altura de la nueva sección de aguas bajas.

Se especifica el tipo de material de revestimiento del lecho y de las márgenes del cauce de avenidas y, en su caso, del cauce de aguas bajas, según la relación de la tabla 51 del anexo V.

Se identifican todas aquellas cortas existentes en la canalización que suponen la pérdida de un tramo de río natural de longitud superior a 500 metros. De cada una de estas cortas se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del meandro y/o el tramo de cauce perdido y su uso según la relación de la tabla 52 del anexo V.

Se identifican, asimismo, todos aquellos desvíos existentes en la canalización que suponen la pérdida de un tramo de río o de agua de transición natural de longitud superior a 500 metros. De cada uno de estos desvíos se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, la longitud y el uso del tramo de río afectado por el desvío según la relación de la tabla 52 del anexo V, así como el periodo de retorno a partir del cual empieza a funcionar el desvío en el caso de que el cauce natural siga drenando los caudales bajos.

Se indica, por último, la finalidad de la canalización según la relación de la tabla 53 del anexo V, el uso del suelo establecido en el antiguo cauce o en la zona protegida o defendida según la relación de la tabla 54 del anexo V y el periodo de retorno de diseño en el caso de protección frente a avenidas.

3.2.2.4.5 Protecciones de márgenes.

A los efectos del inventario de presiones se entiende por protección de márgenes la disposición de diferentes elementos para proteger frente a la erosión las márgenes del río o de la zona de transición sin que supongan una modificación de su trazado ni un cambio sustancial de su sección natural. Incluye también la disposición de rellenos en alguna de las márgenes con la finalidad de recuperar terrenos erosionados. Se considera de forma independiente cada una de las márgenes del río o de la zona de transición, de tal forma que si se encuentran protegidas ambas márgenes se considera una presión distinta por cada margen.

Se incluyen en el inventario todas las protecciones de márgenes con longitud superior a 500 metros.

Para cada protección se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo protegido y la margen afectada por la protección.

Se especifica el tipo de material de revestimiento según la relación de la tabla 51 del anexo V y se indica si se mantiene la vegetación de ribera.

Se indica, por último, la finalidad de la protección según la relación de la tabla 53 del anexo V y el uso del suelo establecido en la zona protegida según la relación de la tabla 54 del anexo V.

3.2.2.4.6 Coberturas de cauces.

Se incluyen en el inventario todas las coberturas de cauces con longitud superior a 200 metros.

Para cada cobertura se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado por la cobertura.

Se especifica el tipo de material de la cobertura según la relación de la tabla 51 del anexo V.

Se indica el tipo de sección transversal según la relación de la tabla 55 del anexo V, la anchura y la altura de la sección o el diámetro en caso de sección circular. En caso de sección abovedada se indica la altura hasta el comienzo del arco y la altura de la clave del arco.

Se indica, por último, el uso del suelo establecido en la zona cubierta según la relación de la tabla 54 del anexo V.

3.2.2.4.7 Dragados de ríos.

Se incluyen en el inventario todos los dragados de cauces que afecten a tramos de más de 100 metros de longitud.

Para cada dragado se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado.

Se indica si se produce la excavación de la sección o si sólo se trata de una limpieza del cauce y si se conserva o se ha eliminado la vegetación de ribera.

Si se produce una modificación de la sección se especifican el ancho del fondo, la altura y los taludes de la sección después del dragado.

Se indica, por último, la finalidad con que se realiza el dragado según la relación de la tabla 53 del anexo V y el periodo de tiempo que suele transcurrir entre dragados sucesivos.

3.2.2.4.8 Dragados portuarios.

Se incluyen en el inventario las operaciones de dragado portuario de más de 10.000 m³. Para cada una de ellas se indican las coordenadas geográficas del punto central de la zona dragada. Se especifica el nombre del puerto en el que se ha realizado, la duración de la operación y el volumen total dragado. Asimismo, se indica el objeto del dragado, de acuerdo con la relación de la tabla 59 del anexo V, así como el periodo de tiempo que suele transcurrir entre dragados sucesivos.

3.2.2.4.9 Extracción de áridos.

3.2.2.4.9.1 Zonas fluviales.

Se incluyen en el inventario todas las explotaciones de áridos en zonas fluviales con un volumen de extracción total superior a 10.000 m³. Para cada explotación se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río en que se extraen áridos o junto al cual se realiza la extracción.

Se indica la situación respecto al cauce del lugar donde se realiza la extracción según la relación de la tabla 56 del anexo V y, en caso de que no esté situada dentro del cauce, la margen en que se sitúa.

Se especifica el volumen total de extracción autorizado y el plazo de la autorización o concesión, en caso de que la extracción se encuentre en explotación.

Se indica si se conserva o se ha eliminado la vegetación de ribera y si se produce el vertido al río del agua procedente del lavado de los áridos.

3.2.2.4.9.2 Zonas costeras.

Se incluyen todas las extracciones de arena en zonas costeras que superen 250.000 m³. Para la localización de las zonas de extracción se indican las coordenadas de sus vértices.

Se especifica la superficie explotable de la zona de extracción, la profundidad (en bajamar viva equinoccial) a la que se encuentra y su espesor.

Se indica la finalidad de la extracción de la arena según la relación de la tabla 60 del anexo V.

Se indica el periodo entre extracciones (años), el volumen medio de cada operación de extracción, el diámetro medio (D50) y el porcentaje medio de finos (< 63 micras) en la zona de extracción.

3.2.2.4.10 Explotación forestal.

Se incluyen en el inventario todas las explotaciones situadas en zona de policía con una superficie mayor de cinco hectáreas.

Para cada explotación se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado por la explotación y la margen en que se sitúa.

Se especifica la especie explotada, la superficie destinada para la explotación, el plazo de autorización y el tipo de arbolado.

3.2.2.4.11 Recrecimientos de lagos.

A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las elevaciones del nivel de almacenamiento de los lagos con objeto, generalmente, de mejorar su aprovechamiento hidroeléctrico.

Se incluyen en el inventario todos los recrecimientos identificados.

Para cada recrecimiento se indican las coordenadas del cierre principal.

Se especifica la tipología constructiva del cierre principal, según la relación de la tabla 50 del anexo V, la cota del máximo nivel normal, la altura máxima del recrecimiento hasta el máximo nivel normal y el volumen y la superficie del lago para el máximo nivel normal.

Se indican los usos a los que se destina el lago según la relación de la tabla 49 del anexo V y el número de tomas existentes.

Por último se indica el recorrido medio de oscilación de la lámina de agua y su periodo medio de oscilación. En aquellos casos en que no exista un recrecimiento pero se hayan dispuesto compuertas u otro elemento para control del desagüe del lago se indica el tipo de gestión realizada de dichos elementos de control.

3.2.2.4.12 Modificación de la conexión natural con otras masas de agua.

A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las alteraciones de la conexión natural de masas de aguas de transición y costeras, en general mediante la disposición de elementos de control y la creación, modificación o eliminación de nuevas conexiones.

Se considera una presión diferente por cada conexión con otra masa de agua que se haya alterado o por cada nueva conexión que se haya construido. Se incluyen en el inventario todas las conexiones alteradas o nuevas que se identifiquen.

Para cada una de estas conexiones se indican las coordenadas.

Se identifican las masas de agua conectadas, así como el tipo de modificación de la conexión según la relación de la tabla 57 del anexo V. En caso de conexiones en lámina libre se especifica la anchura de la conexión y en caso de que la conexión se realice en carga se indica la sección del conducto con el que se conectan las masas de agua. Si la salida está controlada por compuertas o algún otro elemento de control se indica la gestión que se realiza.

Se indica la finalidad de la alteración y si se encuentra en servicio

3.2.2.4.13 Diques de encauzamiento.

A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las estructuras longitudinales próximas a la desembocadura de ríos, aguas de transición, ramblas, golas, etc. que tienen como objetivo disminuir los aterramientos mediante la interrupción del transporte litoral, así como disminuir la agitación favoreciendo la navegación.

Se incluyen en el inventario todos los diques de encauzamiento con longitud superior a 50 metros.

Para cada dique se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como su longitud, su anchura, la profundidad máxima (en bajamar viva equinoccial) alcanzada en el morro y la margen en que se sitúa.

Se caracteriza el dique de encauzamiento de acuerdo con las tablas 61 y 62 del anexo V.

3.2.2.4.14 Diques exentos.

A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las estructuras paralelas a la línea de costa que tienen como objeto proteger un frente costero de la erosión al tiempo que modifican la línea de costa favoreciendo la acumulación de sedimentos y creando formaciones típicas como tómbolos o hemitómbolos. Pueden ir acompañadas de aporte de arenas con objeto de aumentar su efectividad.

Se incluyen en el inventario todos los diques exentos con longitud superior a 50 metros.

Para cada dique exento se indican las coordenadas del vértice inicial y final, así como la longitud, la anchura y la profundidad (en bajamar viva equinoccial) a pie de dique.

Se especifica el tipo de forma costera creada por el dique y la distancia del dique a la costa. Asimismo, se indica si la estructura opera de forma individual o con otras estructuras conjuntamente.

3.2.2.4.15 Dársenas portuarias.

Se incluyen en el inventario todas las dársenas portuarias en aguas de transición y en aguas costeras que superen las 25 ha.

Para cada dársena, se indican las coordenadas del punto central de su lámina de agua. Se especifican el puerto al que pertenece, la superficie de flotación y el número de muelles existentes en la dársena. Finalmente se indica el uso al que se destina la dársena de acuerdo con los tipos recogidos en la tabla 63 del anexo V.

3.2.2.4.16 Canales de acceso a instalaciones portuarias.

Se incluyen en el inventario todos los canales de acceso a las instalaciones portuarias en aguas de transición y aguas costeras.

Se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final y el nombre del puerto al que pertenece. Se especifican las anchuras y los calados máximos y mínimos (en bajamar viva equinoccial) y la longitud.

Finalmente se especifica la naturaleza del fondo según la relación de la tabla 64 del anexo V.

3.2.2.4.17 Muelles portuarios.

Se incluyen en el inventario todos los muelles portuarios en aguas de transición y en aguas costeras que superen los 100 metros de longitud.

Para cada muelle, se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final. Se especifican el puerto y la dársena a los que pertenece, el tipo de muelle según la relación de la tabla 65 del anexo V, la longitud, el calado y la anchura. Finalmente se indica si el muelle se encuentra actualmente en servicio y el uso al que se destina, de acuerdo con los tipos recogidos en la tabla 66 del anexo V.

3.2.2.4.18 Diques de abrigo.

Se incluyen en el inventario los diques de abrigo en aguas de transición y en aguas costeras que superen los 100 metros de longitud.

Para cada dique de abrigo se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final. Se especifica el puerto al que pertenece, el tipo de sección según la relación de la tabla 67 del anexo V, la longitud, la anchura en la base y en la coronación y el calado del dique. Por último se indica la función del dique, según la relación de usos de la tabla 68 del anexo V.

3.2.2.4.19 Espigones.

A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las estructuras transversales a la línea de costa que tienen por objeto protegerla contra la erosión o favorecer la sedimentación.

Se incluyen en el inventario los espigones que tengan una longitud superior a 50 metros y que no hayan sido incluidos entre las alteraciones portuarias.

Se indican las coordenadas del punto inicial y final, así como su anchura, la profundidad máxima alcanzada por el morro y su longitud.

Se especifica si está actuando de forma individual o conjunta con otras estructuras. Igualmente, se señalará el tipo de espigón, de acuerdo con la relación de la tabla 69 del anexo V y el uso según la relación de la tabla 70 del anexo V.

3.2.2.4.20 Estructuras longitudinales de defensa.

A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidos en este concepto los revestimientos, muros y pantallas. Se incluyen en el inventario todas las estructuras de defensa longitudinales con más de 500 metros de longitud.

Se indican las coordenadas geográficas del punto inicial y final, así como la longitud y anchura de la estructura longitudinal.

Se especifica el tipo de estructura longitudinal de que se trata de acuerdo con la relación de la tabla 71 del anexo V y su finalidad de acuerdo con la relación recogida en la tabla 72 del anexo V.

3.2.2.4.21 Playas regeneradas y playas artificiales.

Se incluyen en el inventario las playas artificiales y regeneradas.

Se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final de la playa.

Se especifica la procedencia del material aportado de acuerdo con la relación de la tabla 73 del anexo V, el volumen de arena aportado a la playa en el primer aporte, la anchura de la playa seca antes y después de la aportación, el diámetro medio del material de la playa antes de la aportación y el del material aportado y la frecuencia con que se regenera la playa. Finalmente se indica si se emplean estructuras rígidas para evitar la pérdida de material.

3.2.2.4.22 Esclusas.

Se incluyen en el inventario todas las esclusas en aguas de transición.

Se indican las coordenadas centrales de las compuertas, así como la longitud entre las compuertas de la esclusa. Se especifica el número de veces que opera al día, su tipología constructiva y el uso al que se destina de acuerdo con la relación recogida en la tabla 49 del anexo V.

3.2.2.4.23 Ocupación y aislamiento de zonas intermareales.

Se incluyen en el inventario los terrenos intermareales ocupados o que hayan resultado aislados como consecuencia de modificaciones en el uso del suelo y cuya superficie represente más de un 30% de la superficie intermareal original.

Se incluyen las coordenadas del punto central del recinto ocupado o aislado. En el caso de que existan varias zonas ocupadas o aisladas se incluyen los datos de aquéllas que supongan mayor superficie.

Se especifica la superficie de la zona ocupada o aislada así como el uso al que se ha destinado de acuerdo con la relación de la tabla 54 del anexo V.

3.2.2.5 Otras incidencias antropogénicas.

Se identifican otros tipos de incidencia antropogénica significativa en el estado de las aguas superficiales. Bajo esta denominación se incluyen en el inventario otras presiones resultantes de la actividad humana de difícil tipificación y que no puedan englobarse en ninguno de los grupos anteriormente definidos, como la introducción de especies alóctonas, los sedimentos contaminados, cotos de pesca, deportes acuáticos a motor o el drenaje de terrenos.

Aquellas presiones que puedan localizarse en un tramo de río, se situarán mediante las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado.

Se indica el tipo de presión según la relación de la tabla 58 del anexo V.

3.2.2.6 Usos del suelo.

Se identifican las presiones significativas debidas a los usos de suelo que puedan afectar al estado de las aguas superficiales.

En particular se identifican los suelos contaminados y potencialmente contaminados que puedan representar un riesgo para el medio acuático, indicándose su superficie, clasificación (urbano, industrial, rústico, otros) y si se trata de un suelo contaminado declarado. Se especifica si existe afección al medio acuático y las sustancias contaminantes identificadas.

3.2.3 Presiones sobre las masas de agua subterránea.

En la demarcación hidrográfica se indican las presiones antropogénicas significativas a que están expuestas las masas de agua subterránea, entre las que se cuentan las fuentes de contaminación difusa, las fuentes de contaminación puntual, la extracción del agua y la recarga artificial.

3.2.3.1 Fuentes de contaminación difusa.

Se considera, al menos, la contaminación procedente de las siguientes fuentes difusas:

a)

Actividades agrícolas (uso de fertilizantes y pesticidas), diferenciando zonas de secano y regadío, así como cultivos leñosos y herbáceos.

b)

Ganadería no estabulada, distinguiendo el tipo de ganado (bovino, ovino, caprino, equino o porcino).

c)

Vertidos de núcleos urbanos sin red de saneamiento.

d)

Usos de suelo urbano o recreativo, especificando el uso del suelo en zonas de recarga natural que pueda suponer alteraciones de dicha recarga, como por ejemplo la desviación de las aguas pluviales y de la escorrentía mediante impermeabilización del suelo, alimentación artificial, embalsado o drenaje, así como zonas recreativas que puedan tener incidencia en el medio acuático, como los campos de golf.

e)

Otras fuentes difusas significativas.

Para cada una de estas fuentes se indica el área afectada y se representará su localización aproximada mediante un polígono, añadiendo las coordenadas de tantos vértices como sean necesarios para su adecuada delimitación.

Se indican, en su caso, los principales contaminantes emitidos, en particular nitratos en forma de NO3, amonio en forma de NH4, sustancias prioritarias identificadas en la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, y otros contaminantes, como las sustancias activas de los pesticidas.

Se incluye, asimismo, la estimación de la carga anual de cada contaminante, que se realiza, al menos, para cada una de las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales y para cada uno de los tipos de fuente de contaminación.

Se especifican, por último, las dosis de fertilización orgánica e inorgánica, incluyendo el cálculo de excedentes, y los fitosanitarios utilizados con mayor frecuencia en las actividades agrícolas y en las praderas fertilizadas para uso ganadero, así como el número de cabezas de ganado.

3.2.3.2 Fuentes de contaminación puntual.

Se considera la contaminación procedente de las siguientes fuentes puntuales:

a)

Filtraciones de suelos o emplazamientos contaminados.

b)

Filtraciones de vertederos e instalaciones para la eliminación de residuos al menos los de superficie mayor de 0,5 km2, indicando si se trata de residuos peligrosos, no peligrosos o inertes, de acuerdo con la clasificación del artículo 4 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

c)

Filtraciones asociadas con almacenamiento de derivados del petróleo.

d)

Vertido de aguas de achique de minas con un volumen superior a 20.000 m³/año y de pozos de mina abandonados.

e)

Vertidos sobre el terreno.

f)

Otras fuentes puntuales significativas.

La situación de cada fuente se señala indicando las coordenadas. Los vertederos se representan mediante un polígono o línea, añadiendo las coordenadas geográficas de tantos vértices como sean necesarios para su adecuada delimitación.

En su caso deben indicarse los caudales vertidos y los caudales anuales autorizados, así como los principales contaminantes emitidos, en particular nitratos en forma de NO3, amonio en forma de NH4, sustancias prioritarias identificadas en la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, y otros contaminantes, como carga orgánica expresada en forma de COT, DBO5 y DQO. Se incluye, asimismo, la estimación de la carga anual de cada contaminante, que se realiza, al menos, para cada una de las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales y para cada uno de los tipos de fuente de contaminación.

Se señalan, además, aquellas instalaciones en las que se desarrollan actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

En el caso de vertederos se indica el tipo de instalación existente, de acuerdo con la tabla 43 del anexo V.

3.2.3.3 Extracción de agua.

Se identifican las extracciones de agua subterránea siguientes:

a)

Usos agrarios. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m³/año.

b)

Abastecimiento de población. Deben inventariarse las captaciones que suministren un promedio diario superior a 10 m³ o que sirvan a más de 50 personas.

c)

Usos industriales con una extracción superior a 20.000 m³/año, diferenciándose las instalaciones en las que se desarrollan actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

d)

Canteras y minas a cielo abierto.

e)

Otras extracciones significativas, con caudal superior a 20.000 m³/año.

Para cada extracción se señala su situación indicando las coordenadas y, siempre que está disponible, la profundidad del sondeo.

Para cada extracción identificada en masas de agua subterránea que no cumpla los objetivos ambientales se indica, cuando procede, la capacidad máxima de extracción en cada toma, el caudal máximo y volumen máximo anual concedidos, los volúmenes mensuales y anuales extraídos, la composición química del agua extraída, así como los usos a los que se destina, de acuerdo con la tabla 44 del anexo V, y las unidades de demanda atendidas.

Finalmente, se indica para cada masa de agua el número de captaciones y el volumen medio de extracción estimado, así como los datos disponibles sobre su evolución temporal.

3.2.3.4 Recarga artificial.

Se identifican las siguientes recargas artificiales:

a)

Caudales infiltrados mediante inyección en pozos o sondeos, o a partir de zanjas o balsas de recarga.

b)

Retornos de agua subterránea a la masa de agua de la cual fue extraída (por ejemplo, para lavado de áridos).

c)

Recarga con aguas de achique de minas.

d)

Otras recargas significativas.

Para cada recarga se señala su situación indicando las coordenadas.

Para cada recarga identificada se indican, cuando es posible, los recursos de agua disponibles para la recarga artificial, indicando su origen, su régimen temporal de caudales y su calidad físico-química y bacteriológica, las características básicas de las instalaciones de recarga, así como otros datos que resulten de interés para la caracterización de la presión.

Finalmente, se determina el número de puntos de recarga artificial y la evolución temporal de los volúmenes de recarga para cada masa de agua subterránea.

3.2.3.5 Otras presiones.

Se identifican otras presiones significativas sobre las masas de agua subterránea, en particular la intrusión salina u otro tipo de intrusiones.

Para cada intrusión se señala de forma aproximada el perímetro de la zona afectada.

Además se indica, cuando es posible, la superficie de la zona afectada, los niveles piezométricos, las direcciones de flujo y los valores de cloruros y conductividad en circunstancias hidrológicas representativas, así como cualquier información adicional disponible que resulta de interés para la adecuada caracterización de la presión (piezometría, direcciones de flujo, parámetros hidroquímicos).

Se señalan también las causas principales de la intrusión.

3.3 Prioridad y compatibilidad de usos.

El plan hidrológico contiene los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos que deben aplicarse en los distintos territorios de la demarcación hidrográfica. En relación con tales criterios, y para toda la demarcación hidrográfica, se establecen por sistemas de explotación los órdenes de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.

Los criterios para el establecimiento de las prioridades tienen en cuenta las características de la concesión o de la disposición legal que autoriza el aprovechamiento.

El plan hidrológico de demarcación establece el orden de preferencia de uso de agua conforme a las preferencias indicadas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico indicadas a continuación:

a)

Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

b)

Regadíos y usos agrarios.

c)

Usos industriales para producción de energía eléctrica.

d)

Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

e)

Acuicultura.

f)

Usos recreativos.

g)

Navegación y transporte acuático.

h)

Otros aprovechamientos.

Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tienen el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el TRLA.

3.4 Caudales ecológicos.

El establecimiento del régimen de caudales ecológicos se realiza mediante un proceso que se desarrolla en tres fases:

a)

Una primera fase de desarrollo de los estudios técnicos destinados a determinar los elementos del régimen de caudales ecológicos en todas las masas de agua. Los estudios a desarrollar deben identificar y caracterizar aquellas masas muy alteradas hidrológicamente, sean masas de agua muy modificadas o no, donde pueden existir conflictos significativos con los usos del agua. Durante esta fase se define un régimen de caudales mínimos menos exigente para sequías prolongadas.

b)

Una segunda fase consistente en un proceso de concertación, definido por varios niveles de acción (información, consulta pública y participación activa), en aquellos casos que condicionen significativamente las asignaciones y reservas del plan hidrológico.

c)

Una tercera fase consistente en el proceso de implantación concertado de todos los componentes del régimen de caudales ecológicos y su seguimiento adaptativo.

El plan hidrológico puede recoger una síntesis de los estudios específicos efectuados por el organismo de cuenca para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

3.4.1 Régimen de caudales ecológicos.

3.4.1.1 Objetivos.

El régimen de caudales ecológicos se establece de modo que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición.

Para alcanzar estos objetivos el régimen de caudales ecológicos debe cumplir los requisitos siguientes:

a)

Proporcionar condiciones de hábitat adecuadas para satisfacer las necesidades de las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, mediante el mantenimiento de los procesos ecológicos y geomorfológicos necesarios para completar sus ciclos biológicos.

b)

Ofrecer un patrón temporal de los caudales que permita la existencia, como máximo, de cambios leves en la estructura y composición de los ecosistemas acuáticos y hábitat asociados y permita mantener la integridad biológica del ecosistema.

En la consecución de estos objetivos tienen prioridad los referidos a zonas protegidas, a continuación los referidos a masas de agua naturales y finalmente los referidos a masas de agua muy modificadas.

En la medida en que las zonas protegidas de la Red Natura 2000 y de la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar y del Catálogo de Zonas Húmedas de Illes Balears que puedan verse afectadas de forma apreciable por los regímenes de caudales ecológicos, éstos serán los apropiados para mantener o restablecer un estado de conservación favorable de los hábitat o especies, respondiendo a sus exigencias ecológicas y manteniendo a largo plazo las funciones ecológicas de las que dependen.

En el caso de las especies protegidas por normativa europea (anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) y por normativa nacional/autonómica (Catálogos de Especies Amenazadas, etc.), así como en el caso de los hábitat igualmente protegidos por normativa europea (anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992) y nacional/autonómica (Inventario Nacional de Hábitat, etc.), el objetivo del régimen de caudales ecológicos es salvaguardar y mantener la funcionalidad ecológica de dichas especies (áreas de reproducción, cría, alimentación y descanso) y hábitat según los requerimientos y directrices recogidos en las respectivas normativas.

La determinación e implantación del régimen de caudales en las zonas protegidas no se refiere exclusivamente a la propia extensión de la zona protegida, sino también a los elementos del sistema hidrográfico que, pese a estar fuera de ella, puedan tener un impacto apreciable sobre dicha zona.

3.4.1.2 Ámbito espacial.

El ámbito espacial para la caracterización del régimen de caudales ecológicos se extiende a todas las masas de agua superficial clasificadas en la categoría de ríos o aguas de transición.

La determinación del régimen de caudales ecológicos de una masa de agua debe realizarse teniendo en cuenta los requerimientos ambientales de las masas de agua asociadas a ella, con el fin de definir un régimen consecuente con los objetivos definidos en el apartado 3.4.1.1.

El plan hidrológico podrá recoger una síntesis de los estudios específicos efectuados por el organismo de cuenca para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos y establece dicho régimen de acuerdo con los criterios y métodos que se indican a continuación

3.4.1.3 Componentes del régimen de caudales ecológicos.

3.4.1.3.1 Ríos.

Para alcanzar los objetivos anteriores, el régimen de caudales ecológicos debe incluir, al menos, los siguientes componentes:

a)

Caudales mínimos que deben ser superados, con objeto de mantener la diversidad espacial del hábitat y su conectividad, asegurando los mecanismos de control del hábitat sobre las comunidades biológicas, de forma que se favorezca el mantenimiento de las comunidades autóctonas.

b)

Caudales máximos que no deben ser superados en la gestión ordinaria de las infraestructuras, con el fin de limitar los caudales circulantes y proteger así a las especies autóctonas más vulnerables a estos caudales, especialmente en tramos fuertemente regulados.

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