Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears
– Velocidad de las corrientes.
– Características de la mezcla de agua.
– Composición del sustrato.
Respecto a estos criterios cabe decir que en el Mar Mediterráneo la salinidad se considera superior a 30 ups, el rango de mareas es inferior a 1 m, la velocidad de las corrientes es inferior a un nudo y la mezcla es estacional, con lo cual no se han considerado descriptores relevantes. Los tipos propuestos tienen en cuenta la profundidad de la masa y la naturaleza del sustrato.
La clasificación de cada masa en un determinado tipo se realiza en función de los valores que presentan para cada masa en condiciones naturales las variables que definen la tipología, de acuerdo con los rangos reflejados en la tabla 29 del anexo II.
Debido a los cambios en la nomenclatura se indica a continuación la correspondencia de los tipos anteriores con los indicados en el primer ciclo de planificación.
Tabla 5. Correspondencia de los tipos de aguas costeras identificados en la demarcación Illes Balears con los identificados en el primer ciclo de planificación
| Código de tipo nacional | Denominación | Tipo y nomenclatura en 1.er ciclo de planificación |
| AC-T22 | Aguas costeras rocosas profundas. | M2 Costa rocosa profunda. |
| AC-T23 | Aguas costeras sedimentarias profundas. | M4 Costa sedimentaria profunda. |
| AC-T24 | Aguas costeras sedimentarias someras. | M3 Costa sedimentaria somera. |
| AC-T30 | Aguas costeras muy profundas. | Cp Masa costera muy profunda. |
2.2.1.4 condiciones de referencia de los tipos.
Las condiciones de referencia reflejan el estado correspondiente a niveles de presión nulos o muy bajos, sin efectos debidos a urbanización, industrialización o agricultura intensiva y con mínimas modificaciones físicoquímicas, hidromorfológicas y biológicas.
El plan hidrológico incluye las condiciones hidromorfológicas y fisicoquímicas específicas de cada tipo de masa de agua superficial que representen los valores de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos y fisicoquímicos correspondientes al muy buen estado ecológico. Asimismo, incluye condiciones biológicas de referencia específicas, de tal modo que representan los valores de los indicadores de los elementos de calidad biológicos correspondientes al muy buen estado ecológico.
Como condiciones de referencia se adoptan las especificadas en las tablas 30 a 32 del anexo III. En aquellos casos en que el anexo III no establece condiciones de referencia el plan debe indicar el método utilizado para obtenerlas, que puede consistir en mediciones efectuadas en una red de referencia, en modelizaciones, en una combinación de ambos procedimientos o en el asesoramiento de expertos.
En caso de utilizar mediciones de una red de referencia el plan hidrológico debe señalar la situación de cada punto de la red, indicando las coordenadas, así como los criterios empleados en su selección. Para cada tipo de masa de agua superficial se deben indicar las estaciones que componen su red de referencia. Cuando en una demarcación no se dispone de un número suficiente de estaciones de referencia para un tipo de masa de agua, pueden utilizarse estaciones de la red de referencia de ese tipo situadas en el territorio de otra demarcación.
La red de referencia está compuesta por estaciones de control situadas en masas con escasa o nula intervención humana. Para su selección se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
Las fuentes de contaminación difusa de origen agrícola, o de cualquier otro uso intensivo del suelo, deben ser total o prácticamente inexistentes.
Los contaminantes sintéticos específicos procedentes de fuentes de contaminación puntual deben aparecer en concentraciones cercanas a cero o, al menos, por debajo de los límites de detección de las técnicas analíticas de uso general más avanzadas. Los contaminantes no sintéticos específicos deben aparecer en concentraciones dentro de los márgenes que corresponden normalmente a condiciones inalteradas, lo que se denomina valores de base.
Las alteraciones morfológicas deben permitir la adaptación y recuperación de los ecosistemas a un nivel de biodiversidad y funcionalidad ecológica equivalente al de las masas de agua naturales.
Las extracciones de agua y las regulaciones del flujo representan reducciones en los niveles de flujo muy pequeñas, de forma que no suponen más que efectos insignificantes en los elementos de calidad.
La vegetación de ribera adyacente es la apropiada al tipo correspondiente y a la localización geográfica de la masa de agua.
La biota autóctona no se encuentra afectada significativamente por la introducción de peces, crustáceos, moluscos o cualquier otro tipo de animales o plantas.
Las industrias pesqueras y la acuicultura deben permitir el mantenimiento, la estructura, la productividad, el funcionamiento y la diversidad de los ecosistemas.
El uso recreativo no debe ser intensivo.
Si se utiliza el procedimiento de modelización se incluye una descripción del modelo y de los datos empleados.
Cuando no es posible fijar condiciones de referencia fiables específicas del tipo correspondientes a un elemento de calidad en un tipo de masa de agua superficial, debido al alto grado de variabilidad natural de dicho elemento, no sólo como consecuencia de variaciones estacionales, dicho elemento puede excluirse de la evaluación del estado ecológico correspondiente a ese tipo de aguas superficiales. En tales circunstancias, se deben declarar las razones de esta exclusión en el plan hidrológico.
Las condiciones biológicas de referencia y las condiciones físico-químicas e hidromorfológicas específicas de cada tipo de masa de agua superficial se describen mediante los correspondientes indicadores. La valoración obtenida con estos indicadores debe incluir información sobre su grado de precisión y confianza. Estos valores podrán ser actualizados y completados con nuevas métricas a fin de lograr una adecuada valoración del estado de las masas de agua en la Demarcación.
Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua y previo informe favorable del Consejo Balear del Agua se podrán incorporar, adaptar y consolidar las condiciones de referencia necesarias para calcular el estado de las masas de agua conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.
En las sucesivas revisiones de los Planes Hidrológicos se incluirán las valoraciones de estado de las masas de agua para verificar su evolución. Junto a las valoraciones más actualizadas se indicará el método utilizado para obtenerlas.
En la determinación de las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo se tiene en cuenta la estimación que de dichas condiciones se realice de acuerdo con el apartado 2.4.5.
2.2.2 Masas de agua superficial muy modificadas y artificiales.
2.2.2.1 Identificación y delimitación preliminar.
2.2.2.1.1 Masas de agua muy modificadas.
Las masas de agua muy modificadas se definen como masas de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, han experimentado un cambio sustancial en su naturaleza.
A efectos de aplicar esta definición, el cambio sustancial en la naturaleza que caracteriza a estas masas se interpreta como una modificación de sus características hidromorfológicas que impide que la masa de agua alcance el buen estado ecológico.
Como causantes de tal cambio sustancial en la naturaleza pueden considerarse las siguientes alteraciones físicas producidas por la actividad humana:
Presas, azudes, canalizaciones, protecciones de márgenes, dragados y extracciones de áridos, en el caso de ríos.
Fluctuaciones artificiales de nivel, desarrollo de infraestructura hidráulica y extracción de productos naturales, en el caso de lagos.
Presas, azudes, canalizaciones, protecciones de márgenes, diques de encauzamiento, puertos y otras infraestructuras portuarias, ocupación de terrenos intermareales, desarrollo de infraestructura hidráulica, modificación de la conexión con otras masas de agua y extracción de productos naturales, en el caso de aguas de transición.
Puertos y otras infraestructuras portuarias, obras e infraestructuras costeras de defensa contra la erosión, diques de encauzamiento, desarrollo de infraestructura hidráulica, modificación de la conexión con otras masas de agua, dragados y extracción de áridos y otros productos naturales, en el caso de las aguas costeras.
Otras alteraciones debidamente justificadas.
La situación y los límites de las masas de agua muy modificadas se definen mediante un sistema de información geográfica. Las escalas de representación a emplear son las correspondientes a la categoría de aguas superficiales que más se parezca a la masa de agua muy modificada de que se trate.
2.2.2.1.1.1 Identificación preliminar.
Con el fin de facilitar la identificación de las masas de agua candidatas a ser designadas como muy modificadas y limitar las zonas a estudiar mediante datos de campo, se puede realizar una identificación preliminar en función de la magnitud de sus alteraciones hidromorfológicas, según los criterios indicados a continuación.
En el caso de que se disponga previamente de datos de campo suficientes como para llevar a cabo la valoración de los indicadores biológicos e hidromorfológicos, se puede prescindir de la identificación preliminar.
2.2.2.1.1.1.1 Presas y azudes.
Las presas y los azudes pueden tener efectos tanto aguas arriba como aguas abajo de su ubicación y pueden producir, además, un efecto de barrera. Estas alteraciones pueden afectar a ríos y aguas de transición.
2.2.2.1.1.1.1.1 Efecto aguas arriba.
Se identifican de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas los siguientes tramos de río:
Tramos inundados por embalses cuya lámina de agua correspondiente a la cota de máximo nivel normal de explotación cumpla alguna de las siguientes condiciones:
– La longitud del conjunto de tramos de río inundados por el embalse sea igual o superior a 5 km.
– La superficie de embalse sea igual o superior a 0,5 km², excepto aquellos destinados exclusivamente a la laminación de avenidas.
Tramos afectados por el remanso de un azud si la longitud del tramo afectado es igual o superior a 5 km.
Tramos alterados por una sucesión de azudes cuyos remansos no tengan una extensión suficiente para delimitarlos como masas de agua significativas, si se cumplen las dos condiciones siguientes:
– La longitud total del tramo de río alterado por la sucesión de azudes es igual o superior a 5 km.
– El porcentaje de la longitud total del tramo que se encuentra afectada por los remansos de los azudes es igual o superior a un 30%.
En caso de que el tramo de río afectado por una presa o un azud tenga una longitud inferior a 5 km y una superficie inferior a 0,5 km², y se encuentre muy próximo a un embalse que se haya identificado previamente como candidato a muy modificado (caso, por ejemplo, de un contraembalse), se puede englobar el tramo afectado por la presa o el azud en la masa de agua candidata a muy modificada.
La longitud del tramo embalsado o remansado se determina por uno de los procedimientos siguientes:
A partir de información cartográfica con la delimitación de la lámina de agua.
Mediante el cálculo hidráulico del remanso para el caudal medio anual del río.
Mediante la siguiente expresión aproximada en caso de no disponer de información más precisa:
| Lrem = | Ya – Y |
| Lrem = | i |
donde Lremes la longitud del remanso generado por el azud, yaes el calado aguas arriba del azud, que puede estimarse como la altura del azud sobre el cauce más el espesor de la lámina de agua vertiente sobre el azud para el caudal medio anual, y el calado en el río para el caudal medio anual e i la pendiente media longitudinal del río en el tramo considerado.
En el caso de ríos estacionales, se pueden realizar los cálculos especificados en los apartados b) y c) con los caudales medios estacionales, en cuyo caso se toma la mayor de las longitudes obtenidas para los distintos caudales.
2.2.2.1.1.1.1.2 Efecto aguas abajo.
Se identifican de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas los siguientes tramos de río o aguas de transición:
Tramos alterados como consecuencia de la ruptura de la continuidad del curso fluvial: Se considera aguas abajo de las presas una longitud de río o agua de transición alterada como consecuencia de la interrupción del transporte de sedimentos, nutrientes, temperatura, etc.
– En los ríos, para la determinación de dicha longitud se tienen en cuenta su capacidad de recuperación y las características en cuanto a aporte de sedimentos, nutrientes, etc. de los afluentes situados aguas abajo. En caso de no disponer de estimaciones más precisas, se asume que el tramo alterado se extiende hasta la confluencia con el primer afluente no afectado por este mismo tipo de alteración y con características similares en cuanto a superficie de cuenca, caudal u orden según la clasificación de Strahler que el río considerado.
– En las aguas de transición, para la determinación de la masa de agua alterada, se tienen en cuenta las características dentro de los tramos dulce (salinidad < 0.6 ‰) y oligohalino (salinidad < 6 ‰) y se comparan con las características aguas arriba de la presa en tramos de ríos no alterados por el efecto de presas. En caso de no disponer de estimaciones más precisas, se asume que la parte alterada se extiende, al menos, hasta el final de la parte oligohalina de las aguas de transición (salinidad < 6 ‰). Sin embargo, cuando existen evidencias de que las alteraciones hidromorfológicas introducidas por este tipo de presión han provocado un cambio sustancial de su naturaleza aguas abajo de los tramos anteriormente especificados, puede incrementarse la extensión de la masa de agua identificada provisionalmente como muy modificada.
Este tipo de alteración no se considera para aquellos azudes en los que se garantiza la continuidad del caudal mediante los elementos de desagüe.
Tramos de río o de aguas de transición alterados como consecuencia de la regulación diaria de los caudales: Para determinar la longitud de río o agua de transición alterada por la regulación diaria de los caudales aguas abajo de los embalses de uso hidroeléctrico que no dispongan de contraembalse, se evalúa la alteración provocada sobre la tasa de cambio de los caudales a nivel horario de acuerdo con los índices de alteración hidrológica referidos en el apartado 3.4.2. En las masas de agua de transición esta alteración se evalúa sobre los tramos tramo de agua dulce y oligohalino.
Tramo de río o agua de transición alterado como consecuencia de la regulación anual o interanual de los caudales: Para determinar la longitud de río o masa de agua de transición alterada por la regulación anual o interanual de los caudales aguas abajo de un embalse para abastecimiento, riego o uso industrial se emplean los índices de alteración hidrológica referidos en el apartado 3.4.2. En las masas de agua de transición esta alteración se evalúa sobre los tramos de agua dulce y oligohalino.
En aquellos casos en los que se cumplen simultáneamente más de una de estas tres condiciones se adopta el tramo de río de mayor longitud o la extensión de agua de transición de mayor superficie.
2.2.2.1.1.1.1.3 Efecto de barrera.
Se identifican de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas aquellos tramos de río o aguas de transición que, como consecuencia de la presencia de barreras transversales, han sufrido alteraciones significativas de su estado ecológico por la desaparición de especies migratorias y que tengan unas dimensiones suficientes que permiten delimitarlos como masas de agua.
En los ríos, para determinar la zona alterada se identifican las especies piscícolas migratorias presentes, analizando al menos su zona de distribución, la época del año en que tiene lugar la migración, los posibles estadios fisiológicos de los peces en el momento de la migración y sus características biomecánicas, tales como capacidad máxima de salto, velocidad máxima de natación y capacidad para reptar sobre el obstáculo o sobre las orillas, para cada uno de los estadios fisiológicos considerados.
En las aguas de transición, para determinar la zona alterada se identifican las especies piscícolas migratorias existentes con anterioridad a la presencia de las barreras, analizando al menos:
– sus zonas de desove anteriores a la alteración, junto con sus características con objeto de valorar si zonas de similares características existen después de la alteración.
– sus zonas de distribución anteriores y posteriores a la alteración, valorándose el porcentaje de reducción de la misma.
– la época del año en que tiene lugar la migración, los posibles estadios fisiológicos de los peces en el momento de la migración y sus características biomecánicas, tales como capacidad máxima de salto, velocidad máxima de natación y capacidad para reptar sobre el obstáculo o sobre las orillas, para cada uno de los estadios fisiológicos considerados.
– la penetración de especies marinas predadoras debido a aumentos de salinidad que puedan alcanzar las zonas de cría y engorde.
De entre las distintas especies migratorias identificadas se selecciona una especie o grupo de especies objetivo para las cuales se evalúa si la barrera resulta o no franqueable. Dicha valoración se realiza considerando al menos los siguientes criterios:
Las barreras transversales que disponen de un dispositivo operativo para el paso de peces se consideran franqueables.
Las presas se consideran como barreas infranqueables salvo que cuenten con un dispositivo operativo para el paso de peces.
Los azudes que no disponen de paso operativo para peces son objeto de valoración del efecto barrera mediante la comparación de la capacidad de franqueo de las especies objetivo con las características del obstáculo. Para ello se determina, para el caudal medio del río correspondiente a la época del año en que tiene lugar la migración de las especies seleccionadas como objetivo, el desnivel existente entre la cota de la lámina de agua aguas abajo del azud y el umbral del aliviadero, así como la velocidad de vertido del agua sobre el mismo, comparando dichas características hidráulicas con las características biomecánicas de la especie seleccionada.
Se valora tanto la capacidad de franqueo hacia aguas arriba como hacia aguas abajo.
Se considera que el obstáculo es franqueable para aquellas especies con capacidad para reptar, salvo que las condiciones en que se encuentra el propio obstáculo o las orillas impiden el paso mediante reptación.
2.2.2.1.1.1.2 Canalizaciones y protecciones de márgenes.
Se identifican de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas aquellos tramos de río o de aguas de transición canalizados o con protecciones de márgenes con una longitud igual o superior a al 30 % de la longitud total de la masa, que cumplen alguna de las siguientes condiciones:
Que se haya revestido el lecho del río con cualquier tipo de material.
Que se hayan revestido las márgenes con materiales rígidos, no permeables y que impidan el crecimiento de la vegetación.
En otras situaciones de revestimiento de márgenes distintas de la especificada en el apartado b) anterior, se valora la conveniencia de considerarlas de forma preliminar como candidatas a la designación como muy modificadas.
Se valora la posible incidencia aguas arriba y aguas abajo del encauzamiento por alteración de los procesos de erosión y sedimentación.
2.2.2.1.1.1.3 Dragados y extracciones de áridos.
Se identifican de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas aquellas en las que:
se realicen dragados de forma periódica, y/o
se realicen extracciones de áridos dentro del cauce o en la ribera.
En aquellos casos en que se realiza extracción de áridos dentro de la zona inundable pero sin afectar directamente al cauce ni a las riberas, se valora la conveniencia de considerarlos de forma preliminar como candidatos a la designación como muy modificados en función del cambio provocado en la relación río-acuífero y de la alteración del régimen de transporte sólido.
En el caso de aguas costeras y de transición se consideran de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas en las que se realicen dragados para garantizar la actividad portuaria cuya cantidad total dragada en los últimos cinco años supere los 500.000 m³. También se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas de agua que hayan sido objeto de una extracción de arena para la creación y/o regeneración de playas superior a 3.000.000 m³.
2.2.2.1.1.1.4 Fluctuaciones artificiales de nivel.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas los lagos y embalses sometidos a una fluctuación artificial de nivel significativa. En general es debida a usos que precisan una regulación de caudales. No obstante, se considera requisito necesario la oscilación de nivel, no bastando, en principio, con la existencia de un dique cuyo único efecto sea una alteración permanente de la lámina original.
Para la identificación provisional, en caso de no disponer de datos sobre la oscilación de nivel, se supone que existe una fluctuación de nivel significativa cuando se aprecie directamente en ortofotografía o cuando, no siendo esto posible, se compruebe por medio de cartografía que existe una conexión directa mediante conducción entre el lago en cuestión y una central hidroeléctrica. Debe tenerse presente en este caso que se trata de un criterio meramente cualitativo, que además no permite diferenciar la oscilación natural de la inducida.
2.2.2.1.1.1.5 Desarrollo de infraestructura en la masa de agua.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas los lagos, aguas de transición y aguas costeras que alberguen en su interior infraestructura hidráulica o de otro tipo siempre que estos elementos modifiquen el flujo natural de aportación, residencia y drenaje de la masa de agua. Los diques de recrecimiento asociados a usos que generan una fluctuación de nivel significativa, contemplados en el epígrafe anterior, constituyen un caso particular de esta situación.
Generalmente se trata de alteraciones asociadas al regadío, como diques interiores, conducciones de riego o de drenaje, compuertas para modificar el flujo de agua, alimentación mediante bombeos, etc.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas lagunas ubicadas en zonas de difícil drenaje, no asociadas a otras categorías de masas de agua, que fueron desecadas y que actualmente se han regenerado en el mismo emplazamiento con unas características diferentes, de manera artificial, con aportes externos de agua que tratan de reproducir la fluctuación natural.
La identificación de las candidatas se lleva a cabo de forma cualitativa a partir de ortofotografía, cartografía convencional o reconocimiento in situ.
No se consideran como candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas de agua que estén en proceso de recuperación debido a la eliminación de la infraestructura que las alteraba, aun cuando debido al uso al que hayan estado sometidas, sus características fisicoquímicas y biológicas actuales no sean todavía las correspondientes a las condiciones naturales. En todo caso, debe confirmarse que no existe, en principio, imposibilidad de alcanzar el buen estado por razones hidromorfológicas.
2.2.2.1.1.1.6 Extracción de otros productos naturales.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas los lagos y masas de aguas de transición y costeras sometidos a la extracción de algún producto natural, habitualmente turba o sal, aun cuando la explotación haya sido abandonada recientemente, siempre que la alteración física sea de tal entidad (estanques, diques, canales, bombeo de agua salina) que difícilmente pueden considerarse, en una primera aproximación, como naturales.
La identificación en este caso será también cualitativa, a partir de ortofotografía o de reconocimiento in situ.
2.2.2.1.1.1.7 Ocupación de terrenos intermareales.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas las masas de agua de transición en las que la ocupación para el desarrollo de actividades humanas (uso urbano, industrial, agrícola, navegación, recreativo, protección frente a inundaciones, etc.) supone más de un 30 % de la superficie original de la masa de agua. Para dicho cálculo se consideran exclusivamente las superficies intermareales de la masa de agua de transición (excluyéndose del cálculo las superficies submareales). La estimación de la superficie original o potencial del estuario, puede estar basada en el cálculo de la superficie dentro del dominio público marítimo-terrestre susceptible de volver a inundarse, utilizando una cota máxima equivalente a la pleamar viva equinoccial y/o el contraste con los datos históricos disponibles.
2.2.2.1.1.1.8 Diques de encauzamiento.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas las masas de agua afectadas por diques de encauzamiento cuya ocupación afecta a una superficie superior a 50 hectáreas en el caso de aguas de transición, a un tramo de costa de más de 5 km en el caso de aguas costeras o a más de un 30% de la superficie original de la masa de agua en cualquiera de los casos.
2.2.2.1.1.1.9 Puertos y otras infraestructuras portuarias.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas las zonas I de los puertos de titularidad estatal, así como aquella parte de la zona II donde existen canales de acceso o se desarrollan tareas de dragado de mantenimiento.
Asimismo se identifican de forma preliminar al menos aquellos puertos deportivos, pesqueros y marinas en los que la superficie de la lámina de agua confinada es superior a 50 hectáreas.
Para la delimitación de la masa de agua muy modificada se tienen en cuenta todas las alteraciones físicas asociadas a la actividad portuaria tales como diques, muelles, canales de acceso, dragados y dársenas, que alteran de forma sustancial la naturaleza de la masa de agua.
2.2.2.1.1.1.10. Modificación de la conexión natural con otras masas de agua.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas de agua de transición o costera en las que se ha modificado, creado o eliminado su conexión con otras masas de agua (aislamiento de zonas intermareales, apertura de golas, disposición de compuertas de regulación incluidas las esclusas, etc.), o que pueden verse alteradas en sus principales características por este tipo de alteración, siempre que su tamaño sea suficiente para ser consideradas como masas de agua.
2.2.2.1.1.1.11 Obras e infraestructuras costeras de defensa contra la erosión y playas artificiales.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas de agua costera en las que la ocupación por las infraestructuras costeras de defensa contra la erosión o la realización de playas artificiales producen una alteración hidromorfológica de tal entidad, que existe riesgo de no alcanzar el buen estado en el conjunto de la masa.
Se incluyen en este tipo de alteración los espigones, los diques exentos, los muros, los revestimientos, las pantallas y las playas regeneradas en las que se haya modificado sustancialmente la granulometría natural de la playa y sus dimensiones en planta. Se tienen en cuenta también las playas artificiales.
2.2.2.1.1.1.12 Sucesión de alteraciones físicas de distinto tipo.
Una masa de agua que abarca un conjunto de tramos sometidos a distintas alteraciones físicas, pero sin extensión suficiente como para delimitar cada uno de ellos como masa de agua, es considerada de forma preliminar como candidata a la designación como muy modificada si su extensión total es suficiente para delimitarla como masa de agua y existe riesgo de no alcanzar el buen estado en el conjunto de la masa debido a los cambios en las características hidromorfológicas de los tramos sometidos a alteración física.
2.2.2.1.1.2 Verificación de la identificación preliminar.
Para las masas de agua identificadas de forma preliminar como candidatas a muy modificadas, se verifica que los valores de los indicadores de los elementos de calidad biológicos no alcanzan el buen estado.
En el caso de alteraciones hidromorfológicas de tal magnitud que resulta evidente la alteración sustancial de la naturaleza de la masa de agua, como grandes embalses, encauzamientos revestidos mediante obra de fábrica o grandes puertos, se puede prescindir de esta verificación.
En los demás casos se realiza una evaluación apoyada en datos de campo, de forma individualizada o en conjunto para un determinado tipo de alteración.
2.2.2.1.2 Masas de agua artificiales.
Se identifican como masas de agua artificiales aquellas masas de agua superficial que, habiendo sido creadas por la actividad humana, cumplen las siguientes condiciones:
Que previamente a la alteración humana no existiera presencia física de agua sobre el terreno o, de existir, que no fuese significativa a efectos de su consideración como masa de agua.
Que tenga unas dimensiones suficientes para ser considerada como masa de agua significativa.
Que el uso al que está destinada la masa de agua no sea incompatible con el mantenimiento de un ecosistema asociado y, por tanto, con la definición de un potencial ecológico.
Las masas de agua superficial creadas por la actividad humana que cumplen las dos últimas condiciones especificadas en el apartado anterior pero no la primera, se consideran como masas de agua candidatas a ser designadas como muy modificadas.
En particular, para la identificación de las masas de agua artificiales se tienen en cuenta, al menos, las siguientes situaciones:
Balsas artificiales con una superficie de lámina de agua igual o superior a 0,5 km².
Embalses destinados a abastecimiento urbano situados sobre cauces no considerados como masa de agua, con independencia de su superficie, así como los destinados a otros usos que tengan una superficie de lámina de agua igual o superior a 0,5 km² para el máximo nivel normal de explotación, excepto aquellos destinados exclusivamente a la laminación de avenidas.
Canales cuyas características y explotación no sean incompatibles con el mantenimiento de un ecosistema asociado y de un potencial ecológico, siempre que su longitud sea igual o superior a 5 km y tenga un caudal medio anual de al menos 100 l/s.
Graveras que han dado lugar a la aparición de una zona húmeda artificial con una superficie igual o superior a 0,5 km².
La situación y los límites de las masas de agua artificiales se definen mediante un sistema de información geográfica.
2.2.2.2 Designación definitiva.
Una masa de agua superficial se puede calificar de artificial o muy modificada cuando:
Los cambios de las características hidromorfológicas de dicha masa que son necesarios para alcanzar su buen estado ecológico tengan considerables repercusiones negativas en el entorno, en la navegación (incluidas las instalaciones portuarias o actividades recreativas), en las actividades para las que se almacena el agua (como el suministro de agua potable, la producción de energía, el riego u otras), en la regulación del agua, en la protección contra las inundaciones, en la defensa de la integridad de la costa y en el drenaje de terrenos u otras actividades de desarrollo humano sostenible igualmente importantes.
Los beneficios derivados de las características artificiales o modificadas de la masa de agua no pueden alcanzarse razonablemente, debido a las posibilidades técnicas o a costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.
2.2.2.3 Máximo potencial ecológico.
Para cada masa de agua artificial o muy modificada se establecen los valores de los indicadores correspondientes al máximo potencial ecológico.
Para establecer el máximo potencial ecológico se aplican los siguientes criterios:
Se utilizan, en la medida de lo posible, los mismos elementos de calidad que se establezcan para la categoría de aguas superficiales que más se parezca a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate.
Los valores de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos son los correspondientes a la situación resultante de aplicar todas las medidas mitigadoras posibles, una vez admitidas las alteraciones físicas identificadas en el proceso de designación.
Los valores de los indicadores de los elementos de calidad físico-químicos se basan en los del tipo que resulte más semejante, una vez asumidas las condiciones hidromorfológicas anteriores.
Los valores de los indicadores de los elementos de calidad biológicos se basan en los del tipo que resulte más semejante, una vez asumidas las condiciones hidromorfológicas y físico-químicas anteriores.
Los tipos en los que se basan los valores de los indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos y biológicos pueden corresponder a masas de agua naturales o ser específicos de masas artificiales o muy modificadas.
De forma preliminar, los indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos y biológicos de las masas artificiales y muy modificadas son los mismos que para las masas naturales. De la misma manera, los valores de dichos indicadores correspondientes al máximo potencial ecológico son los establecidos como buen estado ecológico en las masas naturales.
Estos valores se podrán incorporar, adaptar y consolidar conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua y previo informe favorable del Consejo Balear del Agua.
2.2.2.4 Clasificación en tipos.
La clasificación en tipos de las masas de agua muy modificadas y artificiales se lleva a cabo de conformidad con los descriptores correspondientes a la categoría de aguas superficiales a la que más se parezcan de acuerdo con los rangos reflejados en las tablas 30 a 32 del anexo II.
Esta clasificación podrá incorporar, adaptar y consolidar conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua y previo informe favorable del Consejo Balear del Agua.
2.3 Masas de agua subterránea.
2.3.1 Identificación y delimitación.
La identificación y delimitación de las masas de agua subterránea se realiza mediante la aplicación de los siguientes criterios:
Las masas de agua subterránea se han definido a partir de las unidades hidrogeológicas definidas en el plan hidrológico de cuenca aprobado mediante Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, comprobando, según los criterios expuestos a continuación, la vigencia de los fundamentos en que se basaba el establecimiento de los límites de cada unidad. Asimismo, se identifican y delimitan como No masas aquellas zonas de las unidades hidrogeológicas en las que los acuíferos existentes no permiten la extracción de agua en cantidades aprovechables des del punto de vista económico.
En la delimitación se siguen los límites impermeables, lo que simplifica el establecimiento de balances hídricos y permite una evaluación más fiable del estado cuantitativo de la masa. En zonas remotas situadas en divisorias hidrográficas donde no haya actividades humanas significativas puede utilizarse como alternativa la divisoria de flujo subterráneo.
En la delimitación también se siguen los límites de influencia de la actividad humana, con objeto de que las masas definidas permitan una apropiada descripción del estado de las aguas subterráneas.
Se pueden delimitar como masas de agua diferenciadas aquellas partes de una masa de agua que, por razones de explotación, de intrusión marina, de afección a zonas húmedas o de contaminación difusa, no estén en buen estado, lo que permite concentrar en la zona problemática el control y la aplicación de medidas.
Con carácter excepcional, en el caso de acuíferos confinados pueden definirse masas superpuestas en la vertical si la importancia del nivel acuífero inferior lo justifica, siempre que existan marcadas diferencias con el superior en cuanto a estado, presiones, ecosistemas vinculados o valores umbral y se requiera una caracterización adicional.
En aquellos casos en que una formación acuífera aflorante en superficie pasa lateralmente a confinada sin volver a aflorar ni ponerse en contacto directo con otro acuífero, la masa de agua subterránea puede prolongarse hasta una línea virtual que comprenda las captaciones existentes en el acuífero confinado, con objeto de incorporar en su caracterización las presiones a que está sometida la masa.
No se considera un tamaño mínimo de masa, aunque se aconseja la agrupación de masas contiguas, siempre que con ello no se vulneren los criterios anteriores. En este proceso de agrupación se debe tener en cuenta que las formaciones de baja permeabilidad son susceptibles de integración en masas de agua subterránea.
Las masas de agua subterránea se definen mediante un sistema de información geográfica. Esta definición se completa con las coordenadas del centroide correspondiente. Asimismo, se indica el área total de la masa y el horizonte en que se sitúa (superior, intermedio o inferior).
2.3.2 Caracterización.
Para cada masa de agua subterránea se lleva a cabo una caracterización inicial en la que se indican las características generales de los estratos suprayacentes y de las formaciones rocosas que integran la masa, y se indican, en su caso, los ecosistemas de aguas superficiales o ecosistemas terrestres directamente dependientes de ella.
Para aquellas masas de agua subterránea que no estén en buen estado se realiza una caracterización adicional que, cuando proceda, incluye la siguiente información:
Identificación: localización, ámbito administrativo, zonas protegidas, población asentada, marco geográfico y topografía.
Características geológicas generales: ámbito geoestructural, naturaleza y extensión de los afloramientos permeables, columna litológica tipo, rangos de espesores y descripción cronoestratigráfica.
Características hidrogeológicas: límites hidrogeológicos de la masa (tipo y sentido del flujo), características del acuífero o acuíferos de la masa (litología, geometría, espesor), régimen hidráulico, rango de permeabilidad, transmisividad y de coeficiente de almacenamiento.
Características de la zona no saturada: litología, rango de espesor y suelos edáficos.
Grado de vulnerabilidad a la contaminación del acuífero o acuíferos de la masa.
Piezometría y almacenamiento: isopiezas tipo correspondientes al año seco y al año húmedo, sentido del flujo y gradiente medio, estado y variación del almacenamiento.
Inventario y descripción de los sistemas de superficie asociados, incluidos los ecosistemas terrestres y las masas de agua superficial, con los que está conectada dinámicamente la masa de agua subterránea, y especificando, en su caso, su relación con los espacios incluidos en el registro de zonas protegidas. Se efectúan estimaciones sobre direcciones, tasas de intercambio de flujos entre la masa de agua subterránea y los sistemas de superficie asociados.
Recarga: infiltración de lluvia, retornos de riego, pérdidas en de redes de abastecimiento, pérdidas en redes de alcantarillado, aportaciones laterales de otras masas, recarga de ríos e intrusión marina.
Descarga: bombeos (Abastecimiento urbano, agrojardinería, regadío, industria y ganadería) salidas por manantiales, aportaciones a otras masas, salidas al mar, salidas a masas superficiales (humedales y/o masas superficiales).
Presiones: fuentes de contaminación difusas, fuentes de contaminación puntual, extracción de agua, recarga artificial, intrusión marina de agua y otras presiones antropogénicas.
Recarga artificial: sistemas e instalaciones, ubicación de los puntos de la masa de agua subterránea en los que tiene lugar directamente la recarga artificial, volumen y tasas de recarga en dichos puntos, origen y composición química del agua de recarga y autorización administrativa.
Calidad química de referencia: facies hidrogeoquímicas predominantes, niveles básicos, niveles de referencia y estratificación del agua subterránea.
Estado químico: contaminantes detectados y valores umbral.
Estado cuantitativo: sobreexplotación y salinización
Tendencias significativas y sostenidas de contaminantes: definición de los puntos de partida de las inversiones.
Diagnóstico de los problemas: causas y líneas de actuación.
2.3.3 Condiciones de referencia y valores umbral.
Los niveles de referencia para las masas de agua subterráneas se establecen atendiendo a la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la Protección de las Aguas Subterráneas contra la Contaminación y el Deterioro.
Los niveles de referencia tenidos en cuenta para la determinación del estado de las masas de agua subterráneas y los valores umbrales considerados se recogen en los Planes Hidrológicos. Estos valores podrán ser actualizados y completados a partir de nueva información a fin de lograr una adecuada valoración del estado de las masas de agua.
Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua y previo informe favorable del Consejo Balear del Agua se podrán incorporar, adaptar y consolidar los niveles de referencia y umbrales necesarios para calcular el estado de las masas de agua conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.
2.4 Inventario de recursos hídricos naturales.
Por inventario de recursos hídricos naturales se entiende la estimación cuantitativa y la descripción cualitativa de los recursos hídricos en la demarcación hidrográfica.
2.4.1 Contenido del inventario.
El inventario de recursos incluye las aguas subterráneas y las aguas superficiales continentales (ríos, masas de transición y zonas húmedas).
El inventario debe contener, en la medida que sea posible:
Datos estadísticos que muestren la evolución del régimen natural de los flujos y almacenamientos a lo largo del año hidrológico.
Interrelaciones de las variables consideradas, especialmente entre las aguas superficiales y subterráneas, y entre las precipitaciones y las aportaciones de los ríos o recarga de acuíferos.
La zonificación y la esquematización de los recursos hídricos naturales en la demarcación hidrográfica.
Características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales.
2.4.2 Características de las series hidrológicas.
El inventario incluye series hidrológicas de, al menos, las siguientes variables: precipitación, evapotranspiración potencial, evapotranspiración real, recarga a los acuíferos, escorrentía superficial, escorrentía subterránea y escorrentía o aportación total. En aquellas zonas en que la nieve sea un fenómeno característico se debe añadir información sobre esta variable.
Los valores de las variables deben ser coherentes entre sí, obteniéndose mediante procesos de simulación hidrológica que reproduzcan las interrelaciones principales de aquellas. Estas variables se estiman para el mayor periodo temporal que permiten los datos disponibles siempre que éstos sean mensuales.
En el caso de las series de aportaciones en ríos, los datos simulados por el modelo pueden ser reemplazados por las series medidas o restituidas a régimen natural si se garantiza su coherencia con las restantes variables hidrológicas.
El inventario incluye también los caudales mensuales registrados en las estaciones de aforo y los niveles piezométricos medidos en los acuíferos, con periodicidad trimestral.
En el caso de las variables meteorológicas se debe tener en cuenta la posible falta de homogeneidad de las series de datos, en especial por cambios en las condiciones de medida, así como los periodos de ausencia de datos en los registros de cada estación. En la determinación de la evapotranspiración potencial se utilizan preferentemente formulaciones basadas en ajustes de medidas directas en tanques de evaporación o en la ponderación de términos aerodinámicos y energéticos. Si se utilizan formulaciones simplificadas basadas exclusivamente en datos de temperatura se verifica su aplicabilidad a las condiciones climáticas de la región correspondiente y se realizan, en su caso, los ajustes regionales necesarios.
Las series de aportaciones obtenidas se contrastarán con las series registradas en estaciones de aforo en periodos de escasa alteración antrópica, una vez analizadas para filtrar y corregir posibles errores, o con series restituidas al régimen natural, especialmente las correspondientes a puntos situados en los tramos medios y finales de los torrentes.
Los criterios utilizados para el contraste serán, al menos, el error medio absoluto, el error medio relativo y el error cuadrático medio, tanto para el conjunto de valores de la serie como para intervalos correspondientes a valores punta y de estiaje.
Los datos de almacenamientos subterráneos obtenidos mediante los modelos de simulación se contrastarán con las series registradas en los piezómetros representativos de cada masa de agua subterránea.
2.4.3 Zonificación y esquematización de los recursos hídricos naturales.
A efectos de la realización del inventario, la demarcación hidrográfica se puede dividir en zonas y subzonas. La división se hace en cada caso atendiendo a criterios hidrográficos, administrativos, socioeconómicos, medioambientales u otros que en cada supuesto se estime conveniente tomar en consideración.
Sin perjuicio de otras posibles divisiones que puedan establecerse, el plan hidrológico incluye la división de la demarcación hidrográfica en cuencas, cuando sea el caso, y en las subcuencas vertientes a los puntos de incorporación de las series de aportaciones, en los esquemas de simulación para la realización de los balances. Dichos puntos son seleccionados teniendo en cuenta la configuración de la red fluvial, la situación de los embalses, las relaciones río-acuífero y la ubicación de las principales unidades de demanda.
2.4.4 Estadísticas de las series hidrológicas.
El plan hidrológico recoge de forma sintética las principales características de las series de variables hidrológicas en los sistemas de explotación, así como en el conjunto de la demarcación hidrográfica. En particular, para las series de precipitaciones y aportaciones anuales se indican los valores mínimo, medio y máximo, los coeficientes de variación y de sesgo y el primer coeficiente de autocorrelación. También pueden obtenerse los estadísticos correspondientes a dos o más años consecutivos con objeto de caracterizar las sequías hiperanuales.
Asimismo, y con objeto de conocer la distribución intraanual de los principales flujos, se deben indicar los valores medios de precipitación, evapotranspiración potencial y real, recarga a los acuíferos y escorrentía total para cada mes del año en cada sistema de explotación y en el conjunto de la demarcación.
Todas estas variables se calculan para la serie completa de datos disponibles.
Por último el plan hidrológico puede presentar mapas con los valores medios interanuales de las series de variables hidrológicas anteriores con una resolución espacial, al menos, de 1.000 m × 1.000 m. La información de los mapas mensuales de estas variables se recoge en soporte digital.
2.4.5 Características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales.
Se realiza una estimación de las condiciones fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos.
Para determinar la calidad de las aguas en régimen natural se deben tener en cuenta las evaluaciones de recursos hídricos naturales, la información litológica y climática de la demarcación y los aportes atmosféricos. Las variables a incluir son, como mínimo, la conductividad eléctrica o concentración total de sales disueltas y la concentración de iones mayoritarios.
Se determinan, al menos, valores medios anuales, siendo preferible una resolución temporal mensual en el caso de aguas superficiales y trimestral en el caso de aguas subterráneas, debiendo realizarse una evaluación del nivel de confianza de las estimaciones de todos los parámetros.
La determinación de estas características básicas de calidad debe servir de base y ser coherente con el establecimiento de las condiciones fisicoquímicas de referencia de las masas de agua.
2.4.6 Evaluación del efecto del cambio climático.
El plan hidrológico evalúa el posible efecto del cambio climático sobre los recursos hídricos naturales de la demarcación. Para ello estima, mediante modelos de simulación hidrológica, los recursos que corresponderían a los escenarios climáticos regionales previstos por el órgano competente en materia de cambio climático del gobierno de Illes Balears. Esta evaluación se realiza para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte temporal indicado para este fin en el apartado 3.5.2 siguiendo la zonificación que se haya establecido para la realización del inventario de recursos referida en 2.4.3. En tanto en cuanto las evaluaciones correspondientes a estos escenarios no se encuentren disponibles se aplican los porcentajes de reducción global de las aportaciones naturales de referencia indicados en la tabla siguiente.
Tabla 6. Porcentaje de reducción global de aportaciones naturales
| Sistema de explotación | Reducción anual (%) |
| Mallorca | 0,33 |
| Menorca | 0,33 |
| Eivissa | 0,33 |
| Formentera | 0,33 |
3. Usos, presiones e incidencias antrópicas significativas.
3.1 Usos y demandas.
Los usos del agua son las distintas clases de utilización del recurso, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. Se distinguen los siguientes usos:
Urbano: agua cuya distribución y/o vertido se realiza a través de redes municipales o supramunicipales. Asimismo, tienen este carácter los usos del agua en urbanizaciones y demás núcleos de población, cuando su distribución se lleve a cabo a través de redes privadas.
Agrojardinería: agua utilizada para atender las necesidades en viviendas rústicas aisladas. Incluye el riego de pequeños huertos, los usos domésticos y otros usos turísticos (hoteles rurales).
Industrial: Mayoritariamente actividades industriales, comerciales o profesionales instaladas en suelo rústico.
Regadío: agua utilizada para la producción agrícola.
Ganadería: agua utilizada para la producción ganadera.
3.1.1 Caracterización económica de los usos del agua.
La caracterización económica de los usos del agua comprende un análisis de la importancia de este recurso para la economía, el territorio y el desarrollo sostenible de la demarcación hidrográfica, así como de las actividades socioeconómicas a las que el agua contribuye de manera significativa, y una previsión sobre la posible evolución de los factores determinantes en los usos del agua.
La caracterización económica se efectúa a precios constantes utilizando el último año de referencia del Instituto Balear de Estadística.
3.1.1.1 Actividades socioeconómicas.
El plan hidrológico recoge un resumen de los análisis efectuados sobre las distintas actividades económicas que afectan al uso del agua, suministrando información agregada para la demarcación hidrográfica y, cuando proceda, a escala regional. Incluye información sobre las actividades económicas actuales y su evolución hasta la actualidad. Asimismo se puede incluir un análisis de la huella hidrológica de los distintos sectores socioeconómicos entendida como la suma total del agua utilizada.
3.1.1.1.1 Usos urbanos.
Se incluyen en este grupo los usos domésticos, urbanos derivados de la actividad municipal y las actividades industriales, comerciales o profesionales conectadas a la red de abastecimiento.
La caracterización del uso doméstico del agua atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Evolución, distribución espacial y estructura de la población.
Distribución y tendencias del número y de las características de las viviendas principales y secundarias por tipología de vivienda.
Niveles de ingreso per cápita, renta familiar y presupuestos de gasto familiar.
Los usos urbanos derivados de la actividad municipal, tales como limpieza de viarios o mantenimiento de parques y jardines se caracterizan atendiendo a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Extensión y distribución espacial de zonas ajardinadas.
Extensión de los viarios.
Por último, la caracterización de usos urbanos, como los de actividades industriales, comerciales o profesionales con alta en red de abastecimiento, se caracterizan atendiendo a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Actividades más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.
Intensidad del uso del agua, expresada en términos de m³ de agua utilizada por cada unidad de valor añadido bruto.
Distribución territorial de las principales actividades y tendencias a la especialización sectorial y espacial de las actividades con influencia en la evolución de la demanda de agua.
3.1.1.1.2 Usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo.
Se incluye la utilización del agua en el proceso de producción de bienes y servicios correspondientes a usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos en actividades económicas, incluyendo los usos urbanos individuales en actividades económicas de consumo superior a 20.000 m3 anuales.
3.1.1.1.2.1 Regadíos y usos agrarios.
La caracterización de los regadíos y de los usos agrarios atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Evolución de las principales actividades agrarias expresada en términos de valor añadido bruto, margen neto, valor de la producción, empleo, población dependiente y estructura social.
Tasas de crecimiento de estas actividades.
Importancia económica del uso del agua en las principales actividades agrarias, expresada en términos de valor añadido bruto, margen neto, valor de la producción y ayudas, por m³ de agua.
Distribución espacial de las principales actividades de regadíos y usos agrarios. Evolución de las superficies de riego de cada grupo de cultivos.
Identificación de las interacciones más relevantes de la agricultura y la ganadería con la economía regional.
Identificación de tendencias de cambio estructural con influencia en la evolución de la demanda de agua.
Información sobre el sector ganadero, incluyendo el número de cabezas de ganado, valor añadido bruto, distribución espacial y evolución.
Adicionalmente, en la caracterización económica se pueden considerar aquellas externalidades que permitan un análisis más detallado del regadío.
3.1.1.1.2.2 Usos industriales para producción de energía eléctrica.
Los usos del agua para la producción de energía eléctrica comprenden la generación de energía hidroeléctrica, y la utilización en centrales térmicas, termosolares y de biomasa, especialmente en refrigeración.
La caracterización económica de los usos de agua para la producción de energía eléctrica atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Evolución de la producción de energía y de la potencia instalada para las distintas centrales, de los precios de la energía y de las inversiones del sector.
Productividad de uso de agua en las centrales hidroeléctricas en términos de valor de la producción por m³ de agua turbinada.
Adicionalmente, en la caracterización económica se pueden considerar aquellas externalidades que permitan un análisis más detallado.
3.1.1.1.2.3 Otros usos industriales.
Bajo la denominación de otros usos industriales se engloban las industrias de producción de bienes y servicios y extractivas.
La caracterización económica de los restantes usos industriales del agua atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Actividades industriales más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.
Evolución y distribución espacial de las principales actividades industriales y tendencias a la especialización sectorial y espacial de las actividades con influencia en la evolución de la demanda de agua.
3.1.1.1.2.4 Acuicultura.
La caracterización económica de la acuicultura incluye atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Actividades acuícolas más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.
Evolución y distribución espacial de las principales actividades acuícolas.
3.1.1.1.2.5 Usos turísticos y recreativos.
La caracterización económica de los usos recreativos y turísticos atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Actividades recreativas más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.
Evolución y distribución espacial de las principales actividades recreativas.
Evolución de actividades singulares de ocio, como campos de golf, parques acuáticos, parques temáticos o estaciones de esquí.
Importancia económica del uso del agua en el turismo, expresada en términos de valor añadido bruto por m³ de agua.
3.1.1.1.2.6 Navegación y transporte acuático.
La caracterización económica de los usos asociados a la navegación y el transporte acuático atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Actividades de navegación y transporte más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.
Evolución y distribución espacial de las principales actividades de navegación y transporte
3.1.1.2 Evolución futura de los factores determinantes de los usos del agua.
3.1.1.2.1 Escenario tendencial.
En el diseño del escenario tendencial se tienen en cuenta las previsiones de evolución de los factores determinantes de los usos del agua de acuerdo a los horizontes temporales establecidos en los planes hidrológicos de demarcación. Entre dichos factores se incluyen la población, la vivienda, la producción, el empleo, la renta o los efectos de determinadas políticas públicas. El plan hidrológico podrá considerar distintas hipótesis de evolución de estos factores.
Estas previsiones se obtienen, siempre que sea posible, a partir de la información oficial proporcionada por las distintas administraciones competentes.
3.1.1.2.2 Previsiones de evolución de los factores.
3.1.1.2.2.1 Población y vivienda.
Se incluyen previsiones de las siguientes variables en base a la información disponible:
Población permanente. Se estima, a escala municipal, a partir de los datos históricos de los censos de población y viviendas por municipio y de las proyecciones de población por provincias.
Población flotante. La población flotante se transforma en población equivalente a la permanente. Para la obtención de la población flotante se toman los datos de entradas y salidas de pasajeros en puertos y aeropuertos de las Islas Baleares, y el censo de plazas turísticas ofertadas y del porcentaje de ocupación según la Consejería competente en materia de Turismo.
Composición de los hogares. Se estima, a escala municipal, el número de habitantes por vivienda principal, a partir del ajuste de tendencias a los datos históricos reflejados en los censos de población y viviendas.
Número de viviendas principales. Se estima, a escala municipal, a partir de las previsiones de población permanente y de número de habitantes por vivienda principal.
Número de viviendas secundarias. Se estima, a escala municipal, a partir de los datos históricos del censo de población y viviendas y de las tasas de crecimiento de viviendas secundarias.
Tipología de las viviendas. Se estima, a escala municipal, el número de viviendas por tipología teniendo en cuenta la tasa de crecimiento de las viviendas multifamiliares, adosadas y aisladas, a partir de información sobre viviendas visadas por tipología.
Número de plazas hoteleras y de apartamentos, plazas de camping y datos de pernoctaciones e índices de ocupación.
En caso de no disponer de previsiones oficiales, pueden realizarse estimaciones utilizando otros criterios de previsión demográfica, como los que puedan estar incluidos en los planes urbanísticos.
3.1.1.2.2.2 Producción.
Se incluyen previsiones de los siguientes indicadores relacionados con la producción en base a la información disponible:
3.1.1.2.2.2.1 Agricultura y ganadería.
Superficie agraria útil y superficie de regadíos. Se estima a partir de las tendencias históricas de evolución de la superficie agraria útil en cada sistema de explotación recogidas en los censos agrarios y en la Encuesta de Superficies y Rendimientos de Cultivos. Para las previsiones de superficie de regadío se considera la evolución del regadío prevista en el Plan Nacional de Regadíos, así como estudios posteriores de la Consejería y del Ministerio con competencias en materia de Agricultura.
Superficie de cada cultivo en secano y en regadío. Se estima a partir del ajuste de tendencias a los valores históricos a escala municipal, a los datos del anuario de estadística agroalimentaria y a las previsiones de superficies de los cultivos de la de la Consejería y del Ministerio con competencias en materia de Agricultura. Estos ajustes se realizan teniendo en cuenta la evolución de los mercados y el efecto de determinadas políticas públicas, como las ayudas a la agricultura derivadas de la Política Agraria Común.
Número de cabezas de cada tipo de ganado. Estas previsiones se realizan a partir de las tendencias históricas de los valores reflejados en los censos ganaderos.
3.1.1.2.2.2.2 Energía eléctrica.
Se estima la potencia en las centrales eléctricas de generación de energía, incluyendo las hidroeléctricas, las térmicas, las termosolares y las de biomasa, a partir de las previsiones recogidas en la planificación energética vigente.
3.1.1.2.2.2.3 Otros usos industriales.
Se estima el valor añadido bruto a precios de mercado para cada agrupación industrial significativa, a partir de las tendencias históricas a precios constantes para cada subsector de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogido en la tabla 33 del anexo IV, de acuerdo con la Contabilidad Regional de España.
Los datos actuales del valor añadido bruto municipal por subsector se estiman a partir de la población activa y de la productividad, a su vez estimada a partir de los datos de valor añadido bruto y de empleo de la Contabilidad Regional de España.
3.1.1.2.2.2.4 Empleo y renta.
Se incluyen previsiones de los siguientes indicadores en base a la información disponible relacionados con el empleo y la renta:
Población activa. Se estima, a escala municipal y para cada subsector de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogido en la tabla 33 del anexo IV, a partir de los datos de la encuesta de población activa.
Número de ocupados en la agricultura según la encuesta de población activa del Instituto Nacional de Estadística.
Número de empleos en el sector industrial, a escala municipal y para cada subsector de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogido en la tabla 33 del anexo IV.
Renta per cápita. Las previsiones se realizan a escala municipal y deben tener en cuenta la tasa de crecimiento agregada de los estudios de prospectiva macroeconómica realizados por el Banco de España y el Ministerio con competencias en materia de Economía.
3.1.2 Demandas de agua.
3.1.2.1. Disposiciones generales.
El plan hidrológico incorpora la estimación de las demandas actuales y de las previsibles en los escenarios tendenciales contemplados en el plan hidrológico de la demarcación.
Las demandas pertenecientes a un mismo uso que compartan el origen del suministro y cuyos retornos se reincorporen básicamente en la misma zona o subzona se agrupan en unidades territoriales más amplias, denominadas unidades de demanda. Estas unidades se integran como elementos diferenciados a efectos de la realización de balances y de la asignación de recursos y establecimiento de reservas en los sistemas de explotación definidos en la demarcación hidrográfica.
Las estimaciones de demanda deberán ajustarse, para las demandas correspondientes a la situación actual, con los datos reales disponibles sobre detracciones y consumos en las unidades de demanda más significativas de la demarcación.
Las demandas futuras se estiman teniendo en cuenta las previsiones de evolución de los factores determinantes.
Las demandas de agua se caracterizarán mediante los siguientes datos:
El volumen anual y su distribución temporal.
Las condiciones de calidad exigibles al suministro.
El nivel de garantía.
El coste repercutible y otras variables económicas relevantes.
El consumo, es decir, el volumen que no retorna al sistema.
El retorno, es decir, el volumen no consumido que se reincorpora al sistema.
Las condiciones de calidad del retorno previas a cualquier tratamiento.
La distribución temporal de los volúmenes servidos desde sistemas regulados, así como de los retornos, se podrá expresar en valores mensuales.
Las series temporales disponibles de volúmenes mensuales y anuales aportados desde las diferentes fuentes de recursos se utilizan para contrastar las demandas estimadas para la situación actual y para ajustar los métodos de estimación de demandas a los suministros reales. Esta información se tiene también en cuenta para diferenciar las demandas que en la actualidad se atienden con aguas superficiales, con aguas subterráneas, con aguas regeneradas y con aguas procedentes de la desalación.
3.1.2.2 Usos domésticos y urbanos.
El cálculo de la demanda de usos domésticos y urbanos tendrá en cuenta las previsiones urbanísticas y otras evaluaciones relevantes, e incluye las industrias situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal. En estas evaluaciones se tiene en cuenta tanto la población permanente como la estacional, así como el número de viviendas principales y secundarias por tipologías.
3.1.2.2.1 Unidades de demanda urbana.
Las unidades de demanda urbana se definen mediante la agrupación de aglomeraciones urbanas que compartan el mismo origen del suministro (subcuenca, masa de agua subterránea, estación de tratamiento de agua potable o desaladora) y cuyos vertidos se realizan básicamente en la misma zona o subzona.
Para cada unidad se especifican las aglomeraciones urbanas y municipios que comprende total o parcialmente, así como el origen de los recursos recibidos y la masa de agua de la que proceden.
En cada unidad de demanda urbana se puede distinguir los diferentes tipos de usuarios conectados a la red de distribución, incluyendo, cuando sea posible, el número de usuarios por tipo y su evolución temporal.
Para cada unidad de demanda debe realizarse una caracterización de la red de distribución, describiéndose las principales infraestructuras, su estado y la eficiencia correspondiente con el detalle suficiente para identificar las medidas necesarias para mejorar esta última. En las poblaciones mayores de 10.000 habitantes el plan hidrológico puede incluir información sobre los siguientes indicadores:
Control del estado de las infraestructuras de la red: frecuencia de inspección de la red y frecuencia de reparaciones de control activo de fugas.
Control de la eficiencia del suministro de agua: agua suministrada y pérdidas aparentes y reales de agua.
Control del gasto de los abonados: número de abonados, consumo unitario por contrato y día e indicador de estacionalidad.
3.1.2.2.2 Volumen anual y distribución temporal.
Se recopila toda la información disponible sobre el agua captada o detraída y sobre el agua suministrada a cada unidad de demanda y se especificará la fracción correspondiente al agua no registrada. En lo posible, se discriminarán pérdidas en la infraestructura interna de la unidad, tanto de distribución como de saneamiento, de la fracción consumida pero no registrada.
En la parte de agua registrada se puede diferenciar las fracciones correspondientes a uso doméstico, industrial y comercial y otros usos.
En caso de que la industria sea un usuario significativo en la unidad de demanda, debe evaluarse, en función de la información disponible, la demanda correspondiente a los distintos subsectores industriales mediante el procedimiento descrito en 3.1.2.5.1, distinguiendo al menos los correspondientes a dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogidos en la tabla 33 del anexo IV.
El volumen de agua suministrada y la fracción de uso doméstico se refieren a la población abastecida para obtener las dotaciones correspondientes. Las dotaciones de agua suministrada y de consumo doméstico así obtenidas son comparadas con los valores indicados en las tablas 34 y 35 del anexo IV con objeto de caracterizar la situación actual del abastecimiento y realizar, en su caso, los ajustes necesarios en las estimaciones.
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