Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears
Con el fin de facilitar la identificación de las masas de agua candidatas a ser designadas como muy modificadas y limitar las zonas a estudiar mediante datos de campo, se puede realizar una identificación preliminar en función de la magnitud de sus alteraciones hidromorfológicas, según los criterios indicados a continuación.
En el caso de que se disponga previamente de datos de campo suficientes como para llevar a cabo la valoración de los indicadores biológicos e hidromorfológicos, se puede prescindir de la identificación preliminar.
2.2.2.1.1.1.1 Presas y azudes.
Las presas y los azudes pueden tener efectos tanto aguas arriba como aguas abajo de su ubicación y pueden producir, además, un efecto de barrera. Estas alteraciones pueden afectar a ríos y aguas de transición.
2.2.2.1.1.1.1.1 Efecto aguas arriba.
Se identifican de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas los siguientes tramos de río:
Tramos inundados por embalses cuya lámina de agua correspondiente a la cota de máximo nivel normal de explotación cumpla alguna de las siguientes condiciones:
– La longitud del conjunto de tramos de río inundados por el embalse sea igual o superior a 5 km.
– La superficie de embalse sea igual o superior a 0,5 km², excepto aquellos destinados exclusivamente a la laminación de avenidas.
Tramos afectados por el remanso de un azud si la longitud del tramo afectado es igual o superior a 5 km.
Tramos alterados por una sucesión de azudes cuyos remansos no tengan una extensión suficiente para delimitarlos como masas de agua significativas, si se cumplen las dos condiciones siguientes:
– La longitud total del tramo de río alterado por la sucesión de azudes es igual o superior a 5 km.
– El porcentaje de la longitud total del tramo que se encuentra afectada por los remansos de los azudes es igual o superior a un 30%.
En caso de que el tramo de río afectado por una presa o un azud tenga una longitud inferior a 5 km y una superficie inferior a 0,5 km², y se encuentre muy próximo a un embalse que se haya identificado previamente como candidato a muy modificado (caso, por ejemplo, de un contraembalse), se puede englobar el tramo afectado por la presa o el azud en la masa de agua candidata a muy modificada.
La longitud del tramo embalsado o remansado se determina por uno de los procedimientos siguientes:
A partir de información cartográfica con la delimitación de la lámina de agua.
Mediante el cálculo hidráulico del remanso para el caudal medio anual del río.
Mediante la siguiente expresión aproximada en caso de no disponer de información más precisa:
| Lrem = | Ya – Y |
|---|---|
| Lrem = | i |
donde Lremes la longitud del remanso generado por el azud, yaes el calado aguas arriba del azud, que puede estimarse como la altura del azud sobre el cauce más el espesor de la lámina de agua vertiente sobre el azud para el caudal medio anual, y el calado en el río para el caudal medio anual e i la pendiente media longitudinal del río en el tramo considerado.
En el caso de ríos estacionales, se pueden realizar los cálculos especificados en los apartados b) y c) con los caudales medios estacionales, en cuyo caso se toma la mayor de las longitudes obtenidas para los distintos caudales.
2.2.2.1.1.1.1.2 Efecto aguas abajo.
Se identifican de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas los siguientes tramos de río o aguas de transición:
Tramos alterados como consecuencia de la ruptura de la continuidad del curso fluvial: Se considera aguas abajo de las presas una longitud de río o agua de transición alterada como consecuencia de la interrupción del transporte de sedimentos, nutrientes, temperatura, etc.
– En los ríos, para la determinación de dicha longitud se tienen en cuenta su capacidad de recuperación y las características en cuanto a aporte de sedimentos, nutrientes, etc. de los afluentes situados aguas abajo. En caso de no disponer de estimaciones más precisas, se asume que el tramo alterado se extiende hasta la confluencia con el primer afluente no afectado por este mismo tipo de alteración y con características similares en cuanto a superficie de cuenca, caudal u orden según la clasificación de Strahler que el río considerado.
– En las aguas de transición, para la determinación de la masa de agua alterada, se tienen en cuenta las características dentro de los tramos dulce (salinidad < 0.6 ‰) y oligohalino (salinidad < 6 ‰) y se comparan con las características aguas arriba de la presa en tramos de ríos no alterados por el efecto de presas. En caso de no disponer de estimaciones más precisas, se asume que la parte alterada se extiende, al menos, hasta el final de la parte oligohalina de las aguas de transición (salinidad < 6 ‰). Sin embargo, cuando existen evidencias de que las alteraciones hidromorfológicas introducidas por este tipo de presión han provocado un cambio sustancial de su naturaleza aguas abajo de los tramos anteriormente especificados, puede incrementarse la extensión de la masa de agua identificada provisionalmente como muy modificada.
Este tipo de alteración no se considera para aquellos azudes en los que se garantiza la continuidad del caudal mediante los elementos de desagüe.
Tramos de río o de aguas de transición alterados como consecuencia de la regulación diaria de los caudales: Para determinar la longitud de río o agua de transición alterada por la regulación diaria de los caudales aguas abajo de los embalses de uso hidroeléctrico que no dispongan de contraembalse, se evalúa la alteración provocada sobre la tasa de cambio de los caudales a nivel horario de acuerdo con los índices de alteración hidrológica referidos en el apartado 3.4.2. En las masas de agua de transición esta alteración se evalúa sobre los tramos tramo de agua dulce y oligohalino.
Tramo de río o agua de transición alterado como consecuencia de la regulación anual o interanual de los caudales: Para determinar la longitud de río o masa de agua de transición alterada por la regulación anual o interanual de los caudales aguas abajo de un embalse para abastecimiento, riego o uso industrial se emplean los índices de alteración hidrológica referidos en el apartado 3.4.2. En las masas de agua de transición esta alteración se evalúa sobre los tramos de agua dulce y oligohalino.
En aquellos casos en los que se cumplen simultáneamente más de una de estas tres condiciones se adopta el tramo de río de mayor longitud o la extensión de agua de transición de mayor superficie.
2.2.2.1.1.1.1.3 Efecto de barrera.
Se identifican de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas aquellos tramos de río o aguas de transición que, como consecuencia de la presencia de barreras transversales, han sufrido alteraciones significativas de su estado ecológico por la desaparición de especies migratorias y que tengan unas dimensiones suficientes que permiten delimitarlos como masas de agua.
En los ríos, para determinar la zona alterada se identifican las especies piscícolas migratorias presentes, analizando al menos su zona de distribución, la época del año en que tiene lugar la migración, los posibles estadios fisiológicos de los peces en el momento de la migración y sus características biomecánicas, tales como capacidad máxima de salto, velocidad máxima de natación y capacidad para reptar sobre el obstáculo o sobre las orillas, para cada uno de los estadios fisiológicos considerados.
En las aguas de transición, para determinar la zona alterada se identifican las especies piscícolas migratorias existentes con anterioridad a la presencia de las barreras, analizando al menos:
– sus zonas de desove anteriores a la alteración, junto con sus características con objeto de valorar si zonas de similares características existen después de la alteración.
– sus zonas de distribución anteriores y posteriores a la alteración, valorándose el porcentaje de reducción de la misma.
– la época del año en que tiene lugar la migración, los posibles estadios fisiológicos de los peces en el momento de la migración y sus características biomecánicas, tales como capacidad máxima de salto, velocidad máxima de natación y capacidad para reptar sobre el obstáculo o sobre las orillas, para cada uno de los estadios fisiológicos considerados.
– la penetración de especies marinas predadoras debido a aumentos de salinidad que puedan alcanzar las zonas de cría y engorde.
De entre las distintas especies migratorias identificadas se selecciona una especie o grupo de especies objetivo para las cuales se evalúa si la barrera resulta o no franqueable. Dicha valoración se realiza considerando al menos los siguientes criterios:
Las barreras transversales que disponen de un dispositivo operativo para el paso de peces se consideran franqueables.
Las presas se consideran como barreas infranqueables salvo que cuenten con un dispositivo operativo para el paso de peces.
Los azudes que no disponen de paso operativo para peces son objeto de valoración del efecto barrera mediante la comparación de la capacidad de franqueo de las especies objetivo con las características del obstáculo. Para ello se determina, para el caudal medio del río correspondiente a la época del año en que tiene lugar la migración de las especies seleccionadas como objetivo, el desnivel existente entre la cota de la lámina de agua aguas abajo del azud y el umbral del aliviadero, así como la velocidad de vertido del agua sobre el mismo, comparando dichas características hidráulicas con las características biomecánicas de la especie seleccionada.
Se valora tanto la capacidad de franqueo hacia aguas arriba como hacia aguas abajo.
Se considera que el obstáculo es franqueable para aquellas especies con capacidad para reptar, salvo que las condiciones en que se encuentra el propio obstáculo o las orillas impiden el paso mediante reptación.
2.2.2.1.1.1.2 Canalizaciones y protecciones de márgenes.
Se identifican de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas aquellos tramos de río o de aguas de transición canalizados o con protecciones de márgenes con una longitud igual o superior a al 30 % de la longitud total de la masa, que cumplen alguna de las siguientes condiciones:
Que se haya revestido el lecho del río con cualquier tipo de material.
Que se hayan revestido las márgenes con materiales rígidos, no permeables y que impidan el crecimiento de la vegetación.
En otras situaciones de revestimiento de márgenes distintas de la especificada en el apartado b) anterior, se valora la conveniencia de considerarlas de forma preliminar como candidatas a la designación como muy modificadas.
Se valora la posible incidencia aguas arriba y aguas abajo del encauzamiento por alteración de los procesos de erosión y sedimentación.
2.2.2.1.1.1.3 Dragados y extracciones de áridos.
Se identifican de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas aquellas en las que:
se realicen dragados de forma periódica, y/o
se realicen extracciones de áridos dentro del cauce o en la ribera.
En aquellos casos en que se realiza extracción de áridos dentro de la zona inundable pero sin afectar directamente al cauce ni a las riberas, se valora la conveniencia de considerarlos de forma preliminar como candidatos a la designación como muy modificados en función del cambio provocado en la relación río-acuífero y de la alteración del régimen de transporte sólido.
En el caso de aguas costeras y de transición se consideran de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas en las que se realicen dragados para garantizar la actividad portuaria cuya cantidad total dragada en los últimos cinco años supere los 500.000 m³. También se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas de agua que hayan sido objeto de una extracción de arena para la creación y/o regeneración de playas superior a 3.000.000 m³.
2.2.2.1.1.1.4 Fluctuaciones artificiales de nivel.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas los lagos y embalses sometidos a una fluctuación artificial de nivel significativa. En general es debida a usos que precisan una regulación de caudales. No obstante, se considera requisito necesario la oscilación de nivel, no bastando, en principio, con la existencia de un dique cuyo único efecto sea una alteración permanente de la lámina original.
Para la identificación provisional, en caso de no disponer de datos sobre la oscilación de nivel, se supone que existe una fluctuación de nivel significativa cuando se aprecie directamente en ortofotografía o cuando, no siendo esto posible, se compruebe por medio de cartografía que existe una conexión directa mediante conducción entre el lago en cuestión y una central hidroeléctrica. Debe tenerse presente en este caso que se trata de un criterio meramente cualitativo, que además no permite diferenciar la oscilación natural de la inducida.
2.2.2.1.1.1.5 Desarrollo de infraestructura en la masa de agua.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas los lagos, aguas de transición y aguas costeras que alberguen en su interior infraestructura hidráulica o de otro tipo siempre que estos elementos modifiquen el flujo natural de aportación, residencia y drenaje de la masa de agua. Los diques de recrecimiento asociados a usos que generan una fluctuación de nivel significativa, contemplados en el epígrafe anterior, constituyen un caso particular de esta situación.
Generalmente se trata de alteraciones asociadas al regadío, como diques interiores, conducciones de riego o de drenaje, compuertas para modificar el flujo de agua, alimentación mediante bombeos, etc.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas lagunas ubicadas en zonas de difícil drenaje, no asociadas a otras categorías de masas de agua, que fueron desecadas y que actualmente se han regenerado en el mismo emplazamiento con unas características diferentes, de manera artificial, con aportes externos de agua que tratan de reproducir la fluctuación natural.
La identificación de las candidatas se lleva a cabo de forma cualitativa a partir de ortofotografía, cartografía convencional o reconocimiento in situ.
No se consideran como candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas de agua que estén en proceso de recuperación debido a la eliminación de la infraestructura que las alteraba, aun cuando debido al uso al que hayan estado sometidas, sus características fisicoquímicas y biológicas actuales no sean todavía las correspondientes a las condiciones naturales. En todo caso, debe confirmarse que no existe, en principio, imposibilidad de alcanzar el buen estado por razones hidromorfológicas.
2.2.2.1.1.1.6 Extracción de otros productos naturales.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas los lagos y masas de aguas de transición y costeras sometidos a la extracción de algún producto natural, habitualmente turba o sal, aun cuando la explotación haya sido abandonada recientemente, siempre que la alteración física sea de tal entidad (estanques, diques, canales, bombeo de agua salina) que difícilmente pueden considerarse, en una primera aproximación, como naturales.
La identificación en este caso será también cualitativa, a partir de ortofotografía o de reconocimiento in situ.
2.2.2.1.1.1.7 Ocupación de terrenos intermareales.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas las masas de agua de transición en las que la ocupación para el desarrollo de actividades humanas (uso urbano, industrial, agrícola, navegación, recreativo, protección frente a inundaciones, etc.) supone más de un 30 % de la superficie original de la masa de agua. Para dicho cálculo se consideran exclusivamente las superficies intermareales de la masa de agua de transición (excluyéndose del cálculo las superficies submareales). La estimación de la superficie original o potencial del estuario, puede estar basada en el cálculo de la superficie dentro del dominio público marítimo-terrestre susceptible de volver a inundarse, utilizando una cota máxima equivalente a la pleamar viva equinoccial y/o el contraste con los datos históricos disponibles.
2.2.2.1.1.1.8 Diques de encauzamiento.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas las masas de agua afectadas por diques de encauzamiento cuya ocupación afecta a una superficie superior a 50 hectáreas en el caso de aguas de transición, a un tramo de costa de más de 5 km en el caso de aguas costeras o a más de un 30% de la superficie original de la masa de agua en cualquiera de los casos.
2.2.2.1.1.1.9 Puertos y otras infraestructuras portuarias.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas las zonas I de los puertos de titularidad estatal, así como aquella parte de la zona II donde existen canales de acceso o se desarrollan tareas de dragado de mantenimiento.
Asimismo se identifican de forma preliminar al menos aquellos puertos deportivos, pesqueros y marinas en los que la superficie de la lámina de agua confinada es superior a 50 hectáreas.
Para la delimitación de la masa de agua muy modificada se tienen en cuenta todas las alteraciones físicas asociadas a la actividad portuaria tales como diques, muelles, canales de acceso, dragados y dársenas, que alteran de forma sustancial la naturaleza de la masa de agua.
2.2.2.1.1.1.10. Modificación de la conexión natural con otras masas de agua.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas de agua de transición o costera en las que se ha modificado, creado o eliminado su conexión con otras masas de agua (aislamiento de zonas intermareales, apertura de golas, disposición de compuertas de regulación incluidas las esclusas, etc.), o que pueden verse alteradas en sus principales características por este tipo de alteración, siempre que su tamaño sea suficiente para ser consideradas como masas de agua.
2.2.2.1.1.1.11 Obras e infraestructuras costeras de defensa contra la erosión y playas artificiales.
Se identifican de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas de agua costera en las que la ocupación por las infraestructuras costeras de defensa contra la erosión o la realización de playas artificiales producen una alteración hidromorfológica de tal entidad, que existe riesgo de no alcanzar el buen estado en el conjunto de la masa.
Se incluyen en este tipo de alteración los espigones, los diques exentos, los muros, los revestimientos, las pantallas y las playas regeneradas en las que se haya modificado sustancialmente la granulometría natural de la playa y sus dimensiones en planta. Se tienen en cuenta también las playas artificiales.
2.2.2.1.1.1.12 Sucesión de alteraciones físicas de distinto tipo.
Una masa de agua que abarca un conjunto de tramos sometidos a distintas alteraciones físicas, pero sin extensión suficiente como para delimitar cada uno de ellos como masa de agua, es considerada de forma preliminar como candidata a la designación como muy modificada si su extensión total es suficiente para delimitarla como masa de agua y existe riesgo de no alcanzar el buen estado en el conjunto de la masa debido a los cambios en las características hidromorfológicas de los tramos sometidos a alteración física.
2.2.2.1.1.2 Verificación de la identificación preliminar.
Para las masas de agua identificadas de forma preliminar como candidatas a muy modificadas, se verifica que los valores de los indicadores de los elementos de calidad biológicos no alcanzan el buen estado.
En el caso de alteraciones hidromorfológicas de tal magnitud que resulta evidente la alteración sustancial de la naturaleza de la masa de agua, como grandes embalses, encauzamientos revestidos mediante obra de fábrica o grandes puertos, se puede prescindir de esta verificación.
En los demás casos se realiza una evaluación apoyada en datos de campo, de forma individualizada o en conjunto para un determinado tipo de alteración.
2.2.2.1.2 Masas de agua artificiales.
Se identifican como masas de agua artificiales aquellas masas de agua superficial que, habiendo sido creadas por la actividad humana, cumplen las siguientes condiciones:
Que previamente a la alteración humana no existiera presencia física de agua sobre el terreno o, de existir, que no fuese significativa a efectos de su consideración como masa de agua.
Que tenga unas dimensiones suficientes para ser considerada como masa de agua significativa.
Que el uso al que está destinada la masa de agua no sea incompatible con el mantenimiento de un ecosistema asociado y, por tanto, con la definición de un potencial ecológico.
Las masas de agua superficial creadas por la actividad humana que cumplen las dos últimas condiciones especificadas en el apartado anterior pero no la primera, se consideran como masas de agua candidatas a ser designadas como muy modificadas.
En particular, para la identificación de las masas de agua artificiales se tienen en cuenta, al menos, las siguientes situaciones:
Balsas artificiales con una superficie de lámina de agua igual o superior a 0,5 km².
Embalses destinados a abastecimiento urbano situados sobre cauces no considerados como masa de agua, con independencia de su superficie, así como los destinados a otros usos que tengan una superficie de lámina de agua igual o superior a 0,5 km² para el máximo nivel normal de explotación, excepto aquellos destinados exclusivamente a la laminación de avenidas.
Canales cuyas características y explotación no sean incompatibles con el mantenimiento de un ecosistema asociado y de un potencial ecológico, siempre que su longitud sea igual o superior a 5 km y tenga un caudal medio anual de al menos 100 l/s.
Graveras que han dado lugar a la aparición de una zona húmeda artificial con una superficie igual o superior a 0,5 km².
La situación y los límites de las masas de agua artificiales se definen mediante un sistema de información geográfica.
2.2.2.2 Designación definitiva.
Una masa de agua superficial se puede calificar de artificial o muy modificada cuando:
Los cambios de las características hidromorfológicas de dicha masa que son necesarios para alcanzar su buen estado ecológico tengan considerables repercusiones negativas en el entorno, en la navegación (incluidas las instalaciones portuarias o actividades recreativas), en las actividades para las que se almacena el agua (como el suministro de agua potable, la producción de energía, el riego u otras), en la regulación del agua, en la protección contra las inundaciones, en la defensa de la integridad de la costa y en el drenaje de terrenos u otras actividades de desarrollo humano sostenible igualmente importantes.
Los beneficios derivados de las características artificiales o modificadas de la masa de agua no pueden alcanzarse razonablemente, debido a las posibilidades técnicas o a costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.
2.2.2.3 Máximo potencial ecológico.
Para cada masa de agua artificial o muy modificada se establecen los valores de los indicadores correspondientes al máximo potencial ecológico.
Para establecer el máximo potencial ecológico se aplican los siguientes criterios:
Se utilizan, en la medida de lo posible, los mismos elementos de calidad que se establezcan para la categoría de aguas superficiales que más se parezca a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate.
Los valores de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos son los correspondientes a la situación resultante de aplicar todas las medidas mitigadoras posibles, una vez admitidas las alteraciones físicas identificadas en el proceso de designación.
Los valores de los indicadores de los elementos de calidad físico-químicos se basan en los del tipo que resulte más semejante, una vez asumidas las condiciones hidromorfológicas anteriores.
Los valores de los indicadores de los elementos de calidad biológicos se basan en los del tipo que resulte más semejante, una vez asumidas las condiciones hidromorfológicas y físico-químicas anteriores.
Los tipos en los que se basan los valores de los indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos y biológicos pueden corresponder a masas de agua naturales o ser específicos de masas artificiales o muy modificadas.
De forma preliminar, los indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos y biológicos de las masas artificiales y muy modificadas son los mismos que para las masas naturales. De la misma manera, los valores de dichos indicadores correspondientes al máximo potencial ecológico son los establecidos como buen estado ecológico en las masas naturales.
Estos valores se podrán incorporar, adaptar y consolidar conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua y previo informe favorable del Consejo Balear del Agua.
2.2.2.4 Clasificación en tipos.
La clasificación en tipos de las masas de agua muy modificadas y artificiales se lleva a cabo de conformidad con los descriptores correspondientes a la categoría de aguas superficiales a la que más se parezcan de acuerdo con los rangos reflejados en las tablas 30 a 32 del anexo II.
Esta clasificación podrá incorporar, adaptar y consolidar conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua y previo informe favorable del Consejo Balear del Agua.
2.3 Masas de agua subterránea.
2.3.1 Identificación y delimitación.
La identificación y delimitación de las masas de agua subterránea se realiza mediante la aplicación de los siguientes criterios:
Las masas de agua subterránea se han definido a partir de las unidades hidrogeológicas definidas en el plan hidrológico de cuenca aprobado mediante Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, comprobando, según los criterios expuestos a continuación, la vigencia de los fundamentos en que se basaba el establecimiento de los límites de cada unidad. Asimismo, se identifican y delimitan como No masas aquellas zonas de las unidades hidrogeológicas en las que los acuíferos existentes no permiten la extracción de agua en cantidades aprovechables des del punto de vista económico.
En la delimitación se siguen los límites impermeables, lo que simplifica el establecimiento de balances hídricos y permite una evaluación más fiable del estado cuantitativo de la masa. En zonas remotas situadas en divisorias hidrográficas donde no haya actividades humanas significativas puede utilizarse como alternativa la divisoria de flujo subterráneo.
En la delimitación también se siguen los límites de influencia de la actividad humana, con objeto de que las masas definidas permitan una apropiada descripción del estado de las aguas subterráneas.
Se pueden delimitar como masas de agua diferenciadas aquellas partes de una masa de agua que, por razones de explotación, de intrusión marina, de afección a zonas húmedas o de contaminación difusa, no estén en buen estado, lo que permite concentrar en la zona problemática el control y la aplicación de medidas.
Con carácter excepcional, en el caso de acuíferos confinados pueden definirse masas superpuestas en la vertical si la importancia del nivel acuífero inferior lo justifica, siempre que existan marcadas diferencias con el superior en cuanto a estado, presiones, ecosistemas vinculados o valores umbral y se requiera una caracterización adicional.
En aquellos casos en que una formación acuífera aflorante en superficie pasa lateralmente a confinada sin volver a aflorar ni ponerse en contacto directo con otro acuífero, la masa de agua subterránea puede prolongarse hasta una línea virtual que comprenda las captaciones existentes en el acuífero confinado, con objeto de incorporar en su caracterización las presiones a que está sometida la masa.
No se considera un tamaño mínimo de masa, aunque se aconseja la agrupación de masas contiguas, siempre que con ello no se vulneren los criterios anteriores. En este proceso de agrupación se debe tener en cuenta que las formaciones de baja permeabilidad son susceptibles de integración en masas de agua subterránea.
Las masas de agua subterránea se definen mediante un sistema de información geográfica. Esta definición se completa con las coordenadas del centroide correspondiente. Asimismo, se indica el área total de la masa y el horizonte en que se sitúa (superior, intermedio o inferior).
2.3.2 Caracterización.
Para cada masa de agua subterránea se lleva a cabo una caracterización inicial en la que se indican las características generales de los estratos suprayacentes y de las formaciones rocosas que integran la masa, y se indican, en su caso, los ecosistemas de aguas superficiales o ecosistemas terrestres directamente dependientes de ella.
Para aquellas masas de agua subterránea que no estén en buen estado se realiza una caracterización adicional que, cuando proceda, incluye la siguiente información:
Identificación: localización, ámbito administrativo, zonas protegidas, población asentada, marco geográfico y topografía.
Características geológicas generales: ámbito geoestructural, naturaleza y extensión de los afloramientos permeables, columna litológica tipo, rangos de espesores y descripción cronoestratigráfica.
Características hidrogeológicas: límites hidrogeológicos de la masa (tipo y sentido del flujo), características del acuífero o acuíferos de la masa (litología, geometría, espesor), régimen hidráulico, rango de permeabilidad, transmisividad y de coeficiente de almacenamiento.
Características de la zona no saturada: litología, rango de espesor y suelos edáficos.
Grado de vulnerabilidad a la contaminación del acuífero o acuíferos de la masa.
Piezometría y almacenamiento: isopiezas tipo correspondientes al año seco y al año húmedo, sentido del flujo y gradiente medio, estado y variación del almacenamiento.
Inventario y descripción de los sistemas de superficie asociados, incluidos los ecosistemas terrestres y las masas de agua superficial, con los que está conectada dinámicamente la masa de agua subterránea, y especificando, en su caso, su relación con los espacios incluidos en el registro de zonas protegidas. Se efectúan estimaciones sobre direcciones, tasas de intercambio de flujos entre la masa de agua subterránea y los sistemas de superficie asociados.
Recarga: infiltración de lluvia, retornos de riego, pérdidas en de redes de abastecimiento, pérdidas en redes de alcantarillado, aportaciones laterales de otras masas, recarga de ríos e intrusión marina.
Descarga: bombeos (Abastecimiento urbano, agrojardinería, regadío, industria y ganadería) salidas por manantiales, aportaciones a otras masas, salidas al mar, salidas a masas superficiales (humedales y/o masas superficiales).
Presiones: fuentes de contaminación difusas, fuentes de contaminación puntual, extracción de agua, recarga artificial, intrusión marina de agua y otras presiones antropogénicas.
Recarga artificial: sistemas e instalaciones, ubicación de los puntos de la masa de agua subterránea en los que tiene lugar directamente la recarga artificial, volumen y tasas de recarga en dichos puntos, origen y composición química del agua de recarga y autorización administrativa.
Calidad química de referencia: facies hidrogeoquímicas predominantes, niveles básicos, niveles de referencia y estratificación del agua subterránea.
Estado químico: contaminantes detectados y valores umbral.
Estado cuantitativo: sobreexplotación y salinización
Tendencias significativas y sostenidas de contaminantes: definición de los puntos de partida de las inversiones.
Diagnóstico de los problemas: causas y líneas de actuación.
2.3.3 Condiciones de referencia y valores umbral.
Los niveles de referencia para las masas de agua subterráneas se establecen atendiendo a la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la Protección de las Aguas Subterráneas contra la Contaminación y el Deterioro.
Los niveles de referencia tenidos en cuenta para la determinación del estado de las masas de agua subterráneas y los valores umbrales considerados se recogen en los Planes Hidrológicos. Estos valores podrán ser actualizados y completados a partir de nueva información a fin de lograr una adecuada valoración del estado de las masas de agua.
Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua y previo informe favorable del Consejo Balear del Agua se podrán incorporar, adaptar y consolidar los niveles de referencia y umbrales necesarios para calcular el estado de las masas de agua conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.
2.4 Inventario de recursos hídricos naturales.
Por inventario de recursos hídricos naturales se entiende la estimación cuantitativa y la descripción cualitativa de los recursos hídricos en la demarcación hidrográfica.
2.4.1 Contenido del inventario.
El inventario de recursos incluye las aguas subterráneas y las aguas superficiales continentales (ríos, masas de transición y zonas húmedas).
El inventario debe contener, en la medida que sea posible:
Datos estadísticos que muestren la evolución del régimen natural de los flujos y almacenamientos a lo largo del año hidrológico.
Interrelaciones de las variables consideradas, especialmente entre las aguas superficiales y subterráneas, y entre las precipitaciones y las aportaciones de los ríos o recarga de acuíferos.
La zonificación y la esquematización de los recursos hídricos naturales en la demarcación hidrográfica.
Características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales.
2.4.2 Características de las series hidrológicas.
El inventario incluye series hidrológicas de, al menos, las siguientes variables: precipitación, evapotranspiración potencial, evapotranspiración real, recarga a los acuíferos, escorrentía superficial, escorrentía subterránea y escorrentía o aportación total. En aquellas zonas en que la nieve sea un fenómeno característico se debe añadir información sobre esta variable.
Los valores de las variables deben ser coherentes entre sí, obteniéndose mediante procesos de simulación hidrológica que reproduzcan las interrelaciones principales de aquellas. Estas variables se estiman para el mayor periodo temporal que permiten los datos disponibles siempre que éstos sean mensuales.
En el caso de las series de aportaciones en ríos, los datos simulados por el modelo pueden ser reemplazados por las series medidas o restituidas a régimen natural si se garantiza su coherencia con las restantes variables hidrológicas.
El inventario incluye también los caudales mensuales registrados en las estaciones de aforo y los niveles piezométricos medidos en los acuíferos, con periodicidad trimestral.
En el caso de las variables meteorológicas se debe tener en cuenta la posible falta de homogeneidad de las series de datos, en especial por cambios en las condiciones de medida, así como los periodos de ausencia de datos en los registros de cada estación. En la determinación de la evapotranspiración potencial se utilizan preferentemente formulaciones basadas en ajustes de medidas directas en tanques de evaporación o en la ponderación de términos aerodinámicos y energéticos. Si se utilizan formulaciones simplificadas basadas exclusivamente en datos de temperatura se verifica su aplicabilidad a las condiciones climáticas de la región correspondiente y se realizan, en su caso, los ajustes regionales necesarios.
Las series de aportaciones obtenidas se contrastarán con las series registradas en estaciones de aforo en periodos de escasa alteración antrópica, una vez analizadas para filtrar y corregir posibles errores, o con series restituidas al régimen natural, especialmente las correspondientes a puntos situados en los tramos medios y finales de los torrentes.
Los criterios utilizados para el contraste serán, al menos, el error medio absoluto, el error medio relativo y el error cuadrático medio, tanto para el conjunto de valores de la serie como para intervalos correspondientes a valores punta y de estiaje.
Los datos de almacenamientos subterráneos obtenidos mediante los modelos de simulación se contrastarán con las series registradas en los piezómetros representativos de cada masa de agua subterránea.
2.4.3 Zonificación y esquematización de los recursos hídricos naturales.
A efectos de la realización del inventario, la demarcación hidrográfica se puede dividir en zonas y subzonas. La división se hace en cada caso atendiendo a criterios hidrográficos, administrativos, socioeconómicos, medioambientales u otros que en cada supuesto se estime conveniente tomar en consideración.
Sin perjuicio de otras posibles divisiones que puedan establecerse, el plan hidrológico incluye la división de la demarcación hidrográfica en cuencas, cuando sea el caso, y en las subcuencas vertientes a los puntos de incorporación de las series de aportaciones, en los esquemas de simulación para la realización de los balances. Dichos puntos son seleccionados teniendo en cuenta la configuración de la red fluvial, la situación de los embalses, las relaciones río-acuífero y la ubicación de las principales unidades de demanda.
2.4.4 Estadísticas de las series hidrológicas.
El plan hidrológico recoge de forma sintética las principales características de las series de variables hidrológicas en los sistemas de explotación, así como en el conjunto de la demarcación hidrográfica. En particular, para las series de precipitaciones y aportaciones anuales se indican los valores mínimo, medio y máximo, los coeficientes de variación y de sesgo y el primer coeficiente de autocorrelación. También pueden obtenerse los estadísticos correspondientes a dos o más años consecutivos con objeto de caracterizar las sequías hiperanuales.
Asimismo, y con objeto de conocer la distribución intraanual de los principales flujos, se deben indicar los valores medios de precipitación, evapotranspiración potencial y real, recarga a los acuíferos y escorrentía total para cada mes del año en cada sistema de explotación y en el conjunto de la demarcación.
Todas estas variables se calculan para la serie completa de datos disponibles.
Por último el plan hidrológico puede presentar mapas con los valores medios interanuales de las series de variables hidrológicas anteriores con una resolución espacial, al menos, de 1.000 m × 1.000 m. La información de los mapas mensuales de estas variables se recoge en soporte digital.
2.4.5 Características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales.
Se realiza una estimación de las condiciones fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos.
Para determinar la calidad de las aguas en régimen natural se deben tener en cuenta las evaluaciones de recursos hídricos naturales, la información litológica y climática de la demarcación y los aportes atmosféricos. Las variables a incluir son, como mínimo, la conductividad eléctrica o concentración total de sales disueltas y la concentración de iones mayoritarios.
Se determinan, al menos, valores medios anuales, siendo preferible una resolución temporal mensual en el caso de aguas superficiales y trimestral en el caso de aguas subterráneas, debiendo realizarse una evaluación del nivel de confianza de las estimaciones de todos los parámetros.
La determinación de estas características básicas de calidad debe servir de base y ser coherente con el establecimiento de las condiciones fisicoquímicas de referencia de las masas de agua.
2.4.6 Evaluación del efecto del cambio climático.
El plan hidrológico evalúa el posible efecto del cambio climático sobre los recursos hídricos naturales de la demarcación. Para ello estima, mediante modelos de simulación hidrológica, los recursos que corresponderían a los escenarios climáticos regionales previstos por el órgano competente en materia de cambio climático del gobierno de Illes Balears. Esta evaluación se realiza para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte temporal indicado para este fin en el apartado 3.5.2 siguiendo la zonificación que se haya establecido para la realización del inventario de recursos referida en 2.4.3. En tanto en cuanto las evaluaciones correspondientes a estos escenarios no se encuentren disponibles se aplican los porcentajes de reducción global de las aportaciones naturales de referencia indicados en la tabla siguiente.
Tabla 6. Porcentaje de reducción global de aportaciones naturales
| Sistema de explotación | Reducción anual (%) |
|---|---|
| Mallorca | 0,33 |
| Menorca | 0,33 |
| Eivissa | 0,33 |
| Formentera | 0,33 |
3. Usos, presiones e incidencias antrópicas significativas.
3.1 Usos y demandas.
Los usos del agua son las distintas clases de utilización del recurso, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. Se distinguen los siguientes usos:
Urbano: agua cuya distribución y/o vertido se realiza a través de redes municipales o supramunicipales. Asimismo, tienen este carácter los usos del agua en urbanizaciones y demás núcleos de población, cuando su distribución se lleve a cabo a través de redes privadas.
Agrojardinería: agua utilizada para atender las necesidades en viviendas rústicas aisladas. Incluye el riego de pequeños huertos, los usos domésticos y otros usos turísticos (hoteles rurales).
Industrial: Mayoritariamente actividades industriales, comerciales o profesionales instaladas en suelo rústico.
Regadío: agua utilizada para la producción agrícola.
Ganadería: agua utilizada para la producción ganadera.
3.1.1 Caracterización económica de los usos del agua.
La caracterización económica de los usos del agua comprende un análisis de la importancia de este recurso para la economía, el territorio y el desarrollo sostenible de la demarcación hidrográfica, así como de las actividades socioeconómicas a las que el agua contribuye de manera significativa, y una previsión sobre la posible evolución de los factores determinantes en los usos del agua.
La caracterización económica se efectúa a precios constantes utilizando el último año de referencia del Instituto Balear de Estadística.
3.1.1.1 Actividades socioeconómicas.
El plan hidrológico recoge un resumen de los análisis efectuados sobre las distintas actividades económicas que afectan al uso del agua, suministrando información agregada para la demarcación hidrográfica y, cuando proceda, a escala regional. Incluye información sobre las actividades económicas actuales y su evolución hasta la actualidad. Asimismo se puede incluir un análisis de la huella hidrológica de los distintos sectores socioeconómicos entendida como la suma total del agua utilizada.
3.1.1.1.1 Usos urbanos.
Se incluyen en este grupo los usos domésticos, urbanos derivados de la actividad municipal y las actividades industriales, comerciales o profesionales conectadas a la red de abastecimiento.
La caracterización del uso doméstico del agua atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Evolución, distribución espacial y estructura de la población.
Distribución y tendencias del número y de las características de las viviendas principales y secundarias por tipología de vivienda.
Niveles de ingreso per cápita, renta familiar y presupuestos de gasto familiar.
Los usos urbanos derivados de la actividad municipal, tales como limpieza de viarios o mantenimiento de parques y jardines se caracterizan atendiendo a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Extensión y distribución espacial de zonas ajardinadas.
Extensión de los viarios.
Por último, la caracterización de usos urbanos, como los de actividades industriales, comerciales o profesionales con alta en red de abastecimiento, se caracterizan atendiendo a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Actividades más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.
Intensidad del uso del agua, expresada en términos de m³ de agua utilizada por cada unidad de valor añadido bruto.
Distribución territorial de las principales actividades y tendencias a la especialización sectorial y espacial de las actividades con influencia en la evolución de la demanda de agua.
3.1.1.1.2 Usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo.
Se incluye la utilización del agua en el proceso de producción de bienes y servicios correspondientes a usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos en actividades económicas, incluyendo los usos urbanos individuales en actividades económicas de consumo superior a 20.000 m3 anuales.
3.1.1.1.2.1 Regadíos y usos agrarios.
La caracterización de los regadíos y de los usos agrarios atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Evolución de las principales actividades agrarias expresada en términos de valor añadido bruto, margen neto, valor de la producción, empleo, población dependiente y estructura social.
Tasas de crecimiento de estas actividades.
Importancia económica del uso del agua en las principales actividades agrarias, expresada en términos de valor añadido bruto, margen neto, valor de la producción y ayudas, por m³ de agua.
Distribución espacial de las principales actividades de regadíos y usos agrarios. Evolución de las superficies de riego de cada grupo de cultivos.
Identificación de las interacciones más relevantes de la agricultura y la ganadería con la economía regional.
Identificación de tendencias de cambio estructural con influencia en la evolución de la demanda de agua.
Información sobre el sector ganadero, incluyendo el número de cabezas de ganado, valor añadido bruto, distribución espacial y evolución.
Adicionalmente, en la caracterización económica se pueden considerar aquellas externalidades que permitan un análisis más detallado del regadío.
3.1.1.1.2.2 Usos industriales para producción de energía eléctrica.
Los usos del agua para la producción de energía eléctrica comprenden la generación de energía hidroeléctrica, y la utilización en centrales térmicas, termosolares y de biomasa, especialmente en refrigeración.
La caracterización económica de los usos de agua para la producción de energía eléctrica atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Evolución de la producción de energía y de la potencia instalada para las distintas centrales, de los precios de la energía y de las inversiones del sector.
Productividad de uso de agua en las centrales hidroeléctricas en términos de valor de la producción por m³ de agua turbinada.
Adicionalmente, en la caracterización económica se pueden considerar aquellas externalidades que permitan un análisis más detallado.
3.1.1.1.2.3 Otros usos industriales.
Bajo la denominación de otros usos industriales se engloban las industrias de producción de bienes y servicios y extractivas.
La caracterización económica de los restantes usos industriales del agua atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Actividades industriales más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.
Evolución y distribución espacial de las principales actividades industriales y tendencias a la especialización sectorial y espacial de las actividades con influencia en la evolución de la demanda de agua.
3.1.1.1.2.4 Acuicultura.
La caracterización económica de la acuicultura incluye atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Actividades acuícolas más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.
Evolución y distribución espacial de las principales actividades acuícolas.
3.1.1.1.2.5 Usos turísticos y recreativos.
La caracterización económica de los usos recreativos y turísticos atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Actividades recreativas más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.
Evolución y distribución espacial de las principales actividades recreativas.
Evolución de actividades singulares de ocio, como campos de golf, parques acuáticos, parques temáticos o estaciones de esquí.
Importancia económica del uso del agua en el turismo, expresada en términos de valor añadido bruto por m³ de agua.
3.1.1.1.2.6 Navegación y transporte acuático.
La caracterización económica de los usos asociados a la navegación y el transporte acuático atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:
Actividades de navegación y transporte más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.
Evolución y distribución espacial de las principales actividades de navegación y transporte
3.1.1.2 Evolución futura de los factores determinantes de los usos del agua.
3.1.1.2.1 Escenario tendencial.
En el diseño del escenario tendencial se tienen en cuenta las previsiones de evolución de los factores determinantes de los usos del agua de acuerdo a los horizontes temporales establecidos en los planes hidrológicos de demarcación. Entre dichos factores se incluyen la población, la vivienda, la producción, el empleo, la renta o los efectos de determinadas políticas públicas. El plan hidrológico podrá considerar distintas hipótesis de evolución de estos factores.
Estas previsiones se obtienen, siempre que sea posible, a partir de la información oficial proporcionada por las distintas administraciones competentes.
3.1.1.2.2 Previsiones de evolución de los factores.
3.1.1.2.2.1 Población y vivienda.
Se incluyen previsiones de las siguientes variables en base a la información disponible:
Población permanente. Se estima, a escala municipal, a partir de los datos históricos de los censos de población y viviendas por municipio y de las proyecciones de población por provincias.
Población flotante. La población flotante se transforma en población equivalente a la permanente. Para la obtención de la población flotante se toman los datos de entradas y salidas de pasajeros en puertos y aeropuertos de las Islas Baleares, y el censo de plazas turísticas ofertadas y del porcentaje de ocupación según la Consejería competente en materia de Turismo.
Composición de los hogares. Se estima, a escala municipal, el número de habitantes por vivienda principal, a partir del ajuste de tendencias a los datos históricos reflejados en los censos de población y viviendas.
Número de viviendas principales. Se estima, a escala municipal, a partir de las previsiones de población permanente y de número de habitantes por vivienda principal.
Número de viviendas secundarias. Se estima, a escala municipal, a partir de los datos históricos del censo de población y viviendas y de las tasas de crecimiento de viviendas secundarias.
Tipología de las viviendas. Se estima, a escala municipal, el número de viviendas por tipología teniendo en cuenta la tasa de crecimiento de las viviendas multifamiliares, adosadas y aisladas, a partir de información sobre viviendas visadas por tipología.
Número de plazas hoteleras y de apartamentos, plazas de camping y datos de pernoctaciones e índices de ocupación.
En caso de no disponer de previsiones oficiales, pueden realizarse estimaciones utilizando otros criterios de previsión demográfica, como los que puedan estar incluidos en los planes urbanísticos.
3.1.1.2.2.2 Producción.
Se incluyen previsiones de los siguientes indicadores relacionados con la producción en base a la información disponible:
3.1.1.2.2.2.1 Agricultura y ganadería.
Superficie agraria útil y superficie de regadíos. Se estima a partir de las tendencias históricas de evolución de la superficie agraria útil en cada sistema de explotación recogidas en los censos agrarios y en la Encuesta de Superficies y Rendimientos de Cultivos. Para las previsiones de superficie de regadío se considera la evolución del regadío prevista en el Plan Nacional de Regadíos, así como estudios posteriores de la Consejería y del Ministerio con competencias en materia de Agricultura.
Superficie de cada cultivo en secano y en regadío. Se estima a partir del ajuste de tendencias a los valores históricos a escala municipal, a los datos del anuario de estadística agroalimentaria y a las previsiones de superficies de los cultivos de la de la Consejería y del Ministerio con competencias en materia de Agricultura. Estos ajustes se realizan teniendo en cuenta la evolución de los mercados y el efecto de determinadas políticas públicas, como las ayudas a la agricultura derivadas de la Política Agraria Común.
Número de cabezas de cada tipo de ganado. Estas previsiones se realizan a partir de las tendencias históricas de los valores reflejados en los censos ganaderos.
3.1.1.2.2.2.2 Energía eléctrica.
Se estima la potencia en las centrales eléctricas de generación de energía, incluyendo las hidroeléctricas, las térmicas, las termosolares y las de biomasa, a partir de las previsiones recogidas en la planificación energética vigente.
3.1.1.2.2.2.3 Otros usos industriales.
Se estima el valor añadido bruto a precios de mercado para cada agrupación industrial significativa, a partir de las tendencias históricas a precios constantes para cada subsector de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogido en la tabla 33 del anexo IV, de acuerdo con la Contabilidad Regional de España.
Los datos actuales del valor añadido bruto municipal por subsector se estiman a partir de la población activa y de la productividad, a su vez estimada a partir de los datos de valor añadido bruto y de empleo de la Contabilidad Regional de España.
3.1.1.2.2.2.4 Empleo y renta.
Se incluyen previsiones de los siguientes indicadores en base a la información disponible relacionados con el empleo y la renta:
Población activa. Se estima, a escala municipal y para cada subsector de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogido en la tabla 33 del anexo IV, a partir de los datos de la encuesta de población activa.
Número de ocupados en la agricultura según la encuesta de población activa del Instituto Nacional de Estadística.
Número de empleos en el sector industrial, a escala municipal y para cada subsector de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogido en la tabla 33 del anexo IV.
Renta per cápita. Las previsiones se realizan a escala municipal y deben tener en cuenta la tasa de crecimiento agregada de los estudios de prospectiva macroeconómica realizados por el Banco de España y el Ministerio con competencias en materia de Economía.
3.1.2 Demandas de agua.
3.1.2.1. Disposiciones generales.
El plan hidrológico incorpora la estimación de las demandas actuales y de las previsibles en los escenarios tendenciales contemplados en el plan hidrológico de la demarcación.
Las demandas pertenecientes a un mismo uso que compartan el origen del suministro y cuyos retornos se reincorporen básicamente en la misma zona o subzona se agrupan en unidades territoriales más amplias, denominadas unidades de demanda. Estas unidades se integran como elementos diferenciados a efectos de la realización de balances y de la asignación de recursos y establecimiento de reservas en los sistemas de explotación definidos en la demarcación hidrográfica.
Las estimaciones de demanda deberán ajustarse, para las demandas correspondientes a la situación actual, con los datos reales disponibles sobre detracciones y consumos en las unidades de demanda más significativas de la demarcación.
Las demandas futuras se estiman teniendo en cuenta las previsiones de evolución de los factores determinantes.
Las demandas de agua se caracterizarán mediante los siguientes datos:
El volumen anual y su distribución temporal.
Las condiciones de calidad exigibles al suministro.
El nivel de garantía.
El coste repercutible y otras variables económicas relevantes.
El consumo, es decir, el volumen que no retorna al sistema.
El retorno, es decir, el volumen no consumido que se reincorpora al sistema.
Las condiciones de calidad del retorno previas a cualquier tratamiento.
La distribución temporal de los volúmenes servidos desde sistemas regulados, así como de los retornos, se podrá expresar en valores mensuales.
Las series temporales disponibles de volúmenes mensuales y anuales aportados desde las diferentes fuentes de recursos se utilizan para contrastar las demandas estimadas para la situación actual y para ajustar los métodos de estimación de demandas a los suministros reales. Esta información se tiene también en cuenta para diferenciar las demandas que en la actualidad se atienden con aguas superficiales, con aguas subterráneas, con aguas regeneradas y con aguas procedentes de la desalación.
3.1.2.2 Usos domésticos y urbanos.
El cálculo de la demanda de usos domésticos y urbanos tendrá en cuenta las previsiones urbanísticas y otras evaluaciones relevantes, e incluye las industrias situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal. En estas evaluaciones se tiene en cuenta tanto la población permanente como la estacional, así como el número de viviendas principales y secundarias por tipologías.
3.1.2.2.1 Unidades de demanda urbana.
Las unidades de demanda urbana se definen mediante la agrupación de aglomeraciones urbanas que compartan el mismo origen del suministro (subcuenca, masa de agua subterránea, estación de tratamiento de agua potable o desaladora) y cuyos vertidos se realizan básicamente en la misma zona o subzona.
Para cada unidad se especifican las aglomeraciones urbanas y municipios que comprende total o parcialmente, así como el origen de los recursos recibidos y la masa de agua de la que proceden.
En cada unidad de demanda urbana se puede distinguir los diferentes tipos de usuarios conectados a la red de distribución, incluyendo, cuando sea posible, el número de usuarios por tipo y su evolución temporal.
Para cada unidad de demanda debe realizarse una caracterización de la red de distribución, describiéndose las principales infraestructuras, su estado y la eficiencia correspondiente con el detalle suficiente para identificar las medidas necesarias para mejorar esta última. En las poblaciones mayores de 10.000 habitantes el plan hidrológico puede incluir información sobre los siguientes indicadores:
Control del estado de las infraestructuras de la red: frecuencia de inspección de la red y frecuencia de reparaciones de control activo de fugas.
Control de la eficiencia del suministro de agua: agua suministrada y pérdidas aparentes y reales de agua.
Control del gasto de los abonados: número de abonados, consumo unitario por contrato y día e indicador de estacionalidad.
3.1.2.2.2 Volumen anual y distribución temporal.
Se recopila toda la información disponible sobre el agua captada o detraída y sobre el agua suministrada a cada unidad de demanda y se especificará la fracción correspondiente al agua no registrada. En lo posible, se discriminarán pérdidas en la infraestructura interna de la unidad, tanto de distribución como de saneamiento, de la fracción consumida pero no registrada.
En la parte de agua registrada se puede diferenciar las fracciones correspondientes a uso doméstico, industrial y comercial y otros usos.
En caso de que la industria sea un usuario significativo en la unidad de demanda, debe evaluarse, en función de la información disponible, la demanda correspondiente a los distintos subsectores industriales mediante el procedimiento descrito en 3.1.2.5.1, distinguiendo al menos los correspondientes a dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogidos en la tabla 33 del anexo IV.
El volumen de agua suministrada y la fracción de uso doméstico se refieren a la población abastecida para obtener las dotaciones correspondientes. Las dotaciones de agua suministrada y de consumo doméstico así obtenidas son comparadas con los valores indicados en las tablas 34 y 35 del anexo IV con objeto de caracterizar la situación actual del abastecimiento y realizar, en su caso, los ajustes necesarios en las estimaciones.
Una vez caracterizada la situación actual, para la cuantificación de la demanda futura en cada unidad se utilizan las previsiones de población permanente y estacional realizadas conforme a lo indicado en el apartado 3.1.1.2.2.1 y se aplican las dotaciones de agua suministrada y de consumo doméstico obtenidas, teniendo en cuenta su evolución futura como resultado, entre otros factores, de las acciones necesarias para racionalizar los consumos abusivos.
A falta de datos contrastados pueden adoptarse las dotaciones de referencia que figuran en las tablas 34 y 35 del anexo IV, que pueden corregirse para la parte de población estacional transformada a población permanente equivalente. Para la población permanente los valores empleados deben hallarse dentro del rango admisible indicado en dichas tablas.
3.1.2.2.3 Condiciones de calidad.
El plan hidrológico recoge las condiciones de calidad requeridas por la legislación para el agua destinada al abastecimiento urbano, incluyendo las especificidades que pudiera tener cualquiera de las unidades de demanda.
3.1.2.2.4 Nivel de garantía.
A efectos de la asignación y reserva de recursos se considera satisfecha la demanda urbana cuando:
El déficit en un mes no sea superior al 10 % de la correspondiente demanda mensual.
En diez años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 8 % de la demanda anual.
3.1.2.2.5 Elasticidad.
Deben estimarse las funciones de demanda que caracterizan las unidades de demanda mediante análisis de correlación entre los consumos per cápita de agua y los factores determinantes, que incluyen el precio del agua y la estructura tarifaria, el poder adquisitivo de las familias y otros factores como el clima o el tamaño y el tipo de vivienda.
El método de estimación de las elasticidades debe seguir los criterios estadísticos y econométricos adecuados que permitan concluir que la función estimada se ajusta debidamente a los datos observados. En caso de que la información disponible o los métodos de estimación no arrojen un resultado que cumpla con estos criterios, se pueden utilizar funciones de demanda disponibles en otros estudios. Los resultados de este análisis servirán para analizar los efectos de las variaciones de los precios de los servicios de agua y ajustar los resultados de las estimaciones de la demanda.
3.1.2.2.6 Retornos.
Los retornos de los sistemas de abastecimiento incluyen las aguas residuales urbanas más las pérdidas, que comprenden tanto las pérdidas en la red en alta como en la distribución.
Se caracterizan las redes de saneamiento de cada unidad de demanda, indicando las principales infraestructuras de saneamiento y su estado, así como si disponen de redes unitarias o separativas.
Se identifican las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas y para cada una se indican sus coordenadas, así como la aglomeración urbana y la unidad de demanda urbana a la que sirve.
Se indican la capacidad de diseño y la carga conectada a la estación, expresadas ambas en habitantes-equivalentes, así como el caudal de diseño y la población, tanto permanente como estacional, conectada a la estación. Se recopila toda la información disponible sobre los volúmenes y características de calidad de las aguas a la entrada y a la salida de la instalación incluyendo, al menos, sólidos en suspensión, conductividad eléctrica, demanda bioquímica de oxígeno a los 5 días, demanda química de oxígeno, nitrógeno y fósforo.
Se especifican los tipos de tratamiento de que disponga la estación de depuración de aguas residuales según la relación de la tabla 42 del anexo V y se añade una descripción de los procesos de la línea de agua y de la línea de fangos.
La información sobre el vertido del efluente debe coincidir con la incluida en el inventario de presiones en el capítulo correspondiente a contaminación originada por fuentes puntuales.
3.1.2.3 Regadíos y usos agrarios.
La estimación de la demanda agraria comprenderá la demanda agrícola, ganadera y forestal, que debe estimarse de acuerdo con las previsiones de cada sector y las políticas territoriales y de desarrollo rural.
La estimación de la demanda agrícola tiene en cuenta las previsiones probables de evolución de la superficie de regadíos y de los tipos de cultivos, los sistemas y eficiencias de riego.
Estas previsiones deben incorporar las restricciones existentes tales como las derivadas de los planes de ordenación de extracciones.
3.1.2.3.1 Unidades de demanda agraria.
Se podrán definir unidades de demanda agraria.
La caracterización de las unidades de demanda agraria incluirá su localización geográfica y la información disponible relativa a la extensión de las superficies regable (entendiendo como tal la que cuenta con infraestructura para ser regada con independencia de que en la actualidad esté siendo utilizada) y efectivamente regada (entendiendo como tal la que en un año climatológicamente normal es regada cualquiera que haya sido la duración o número de riegos, incluidos los riegos eventuales o de apoyo), la distribución de cultivos, las tipologías productivas, el origen de los recursos hídricos, las principales infraestructuras de transporte, distribución y drenaje, los sistemas de aplicación en parcela, las comunidades de regantes o entidades de riego que la componen, los derechos de uso del agua y los planes de actuación que afecten a las características de la unidad y su evolución futura.
En lo que se refiere a la ganadería la caracterización incluirá la magnitud de la cabaña ganadera por especies, así como las tipologías de producción y de gestión de los residuos.
3.1.2.3.2. Volumen anual y distribución temporal.
El volumen anual y la distribución temporal de la unidad de demanda agraria se obtienen a partir de los valores correspondientes al regadío y a la ganadería.
3.1.2.3.2.1. Regadío.
Se debe recopilar toda la información disponible sobre las necesidades netas mensuales y o anuales de los diferentes cultivos o grupos de cultivo presentes en las diversas unidades de demanda. A falta de datos más contrastados pueden adoptarse unas dotaciones netas por cada grupo de cultivo cuyos valores se hallen dentro de los máximos admisibles indicados en la tabla 37 del anexo IV.
La demanda neta agregada de cada unidad de demanda se estima a partir de la superficie de regadío atendida y la distribución de cultivos en la misma, teniendo en cuenta, en su caso, las tipologías productivas singulares como los invernaderos.
La eficiencia global de cada unidad de demanda se obtendrá como producto de las eficiencias de transporte, distribución y aplicación. Para la determinación de estas eficiencias se tendrán en cuenta las características indicadas en la sección 3.1.2.3.1 y cualquier otra información relevante procedente de fuentes estadísticas o estudios específicos. En la tabla 36 del anexo IV se muestran datos de eficiencias que podrán utilizarse a falta de información más contrastada.
Las dotaciones brutas se obtienen como cociente de las dotaciones netas y la eficiencia global.
Igualmente, se debe recopilar la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales de agua captada, distribuida y aplicada en parcela, por cada unidad de demanda. También se debe documentar, en su caso, referencias a situaciones de infradotación o déficit.
Se llevará a cabo una comparación de la demanda bruta, los datos de consumo y déficit constatados, con objeto de caracterizar la situación actual del regadío y realizar, en su caso, los ajustes necesarios en las estimaciones.
Una vez caracterizada la situación actual, para la cuantificación de la demanda futura en cada unidad se utilizarán las previsiones de superficie de regadío y de los cultivos realizadas conforme a lo indicado en el apartado 3.1.1.2.2.2.1 y se aplicarán dotaciones compatibles con un uso eficiente del agua.
3.1.2.3.2.2 Ganadería.
Las necesidades por cabeza para las distintas tipologías de ganado se estimarán en lo posible en base a datos registrados, obteniéndose el volumen anual de la demanda ganadera de cada unidad de demanda mediante la aplicación de dichas dotaciones unitarias al número de cabezas. En los casos en que no se disponga de datos de consumo reales en los que apoyar el cálculo, la demanda total de la unidad se estimará teniendo en cuenta las dotaciones máximas indicadas en la tabla 38 del anexo IV.
3.1.2.3.3 Condiciones de calidad.
El plan hidrológico recoge las condiciones de calidad requeridas por la legislación y por las normativas que se consideran adecuadas para el uso agrario, incluyendo las especificidades que pudiera tener cualquiera de las unidades de demanda.
3.1.2.3.4 Nivel de garantía.
A efectos de la asignación y reserva de recursos, se considera satisfecha la demanda agraria cuando:
El déficit en un año no sea superior al 50 % de la correspondiente demanda.
En dos años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 75 % de la demanda anual.
En diez años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 100 % de la demanda anual.
En el caso de que el uso ganadero represente una parte significativa del volumen total de la unidad de demanda agraria, se adaptan los valores anteriores teniendo en cuenta los niveles de garantía que se consideren adecuados para el uso ganadero.
3.1.2.3.5 Elasticidad.
Deben estimarse las funciones de demanda características de las unidades de demanda que relacionan el volumen de agua demandado y los factores determinantes, que incluyen el precio del agua y la estructura tarifaria, el poder adquisitivo de los regantes y otros factores como el tamaño y el tipo de explotación.
El método de estimación de las elasticidades debe seguir los criterios estadísticos y econométricos adecuados que permiten concluir que la función estimada se ajusta debidamente a los datos observados. En caso de que la información disponible o los métodos de estimación no arrojen un resultado que cumpla con estos criterios, se pueden utilizar funciones de demanda disponibles en otros estudios. Los resultados de este análisis servirán para analizar los efectos de las variaciones de los precios de los servicios de agua y ajustar los resultados de las estimaciones de la demanda.
3.1.2.3.6 Retornos.
Los retornos de riego se obtienen como diferencia entre las demandas brutas y netas en cada unidad de demanda. El coeficiente de retorno debe coincidir, de forma aproximada, con el valor complementario del coeficiente de eficiencia global.
A falta de otros datos, se considera un retorno de agua de riego del 10 % del volumen extraído para este uso.
Se determina, en todo caso, el medio receptor de los volúmenes de retorno, si éste es concentrado o difuso y se especifica su calidad, en particular en casos de exceso de fertilizantes o de fitosanitarios, de acuerdo con los datos de la encuesta piloto sobre consumo de fertilizantes y fitosanitarios del Ministerio con competencias en materia de Agricultura.
3.1.2.4 Usos industriales para producción de energía eléctrica.
Estos usos consisten, esencialmente, en la utilización del agua en centrales térmicas e hidroeléctricas.
3.1.2.4.1 Centrales térmicas, termosolares y de biomasa.
Se podrán definir unidades de demanda para producción eléctrica. Cada central con captación independiente será considerada como una unidad de demanda. Frecuentemente el destino mayoritario del agua derivada es la refrigeración de las instalaciones.
Para cada central se indican sus coordenadas.
Deberá reflejarse el caudal máximo concedido, la potencia instalada y el tipo de combustible empleado, según la relación de la tabla 45 del anexo V.
Se identifican los puntos de extracción y de vertido del efluente asociados a la central, que deben figurar en el inventario de presiones en los capítulos correspondientes a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.
3.1.2.4.1.1 Volumen anual y distribución temporal.
Los volúmenes de demanda se evaluarán atendiendo a las características técnicas de los equipos instalados en las centrales existentes. Si no se dispone de otra información, estos volúmenes se estimarán suponiendo que la instalación emplea el caudal concedido durante el funcionamiento tipo, que es una característica de cada tipología de instalación. A falta de otras referencias, se consideraran 6.000 horas anuales para las centrales térmicas convencionales, según lo establecido en el anexo IV, apartado D del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Para cada central se recopilará toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados. Los valores recopilados se utilizarán como contraste de los valores estimados para la situación actual.
En ausencia de otros datos, los volúmenes se estimarán a partir de las dotaciones de la tabla 40 del anexo IV.
3.1.2.4.1.2 Nivel de garantía.
La garantía de la demanda industrial para producción de energía en centrales térmicas no es superior a la considerada para la demanda urbana en el apartado 3.1.2.2.4.
3.1.2.4.1.3 Retornos.
Para la demanda de centrales térmicas se fijan los volúmenes de retorno a partir de datos reales, especificando su calidad.
A falta de dichos datos, se considera como retorno el 80 % de la demanda bruta correspondiente, salvo en el uso de refrigeración con sistema en circuito abierto, que se considera un retorno del 95 %.
3.1.2.4.2 Centrales hidroeléctricas.
En caso de que se instalen centrales hidroeléctricas cada una de ellas será considerada como una unidad de demanda. En caso de que varias centrales compartan el origen del agua y el punto de retorno, se agruparán en la misma unidad de demanda.
Para cada central se identificará la captación o captaciones y el punto de incorporación a la masa de agua receptora del volumen turbinado. Las captaciones deben figurar en el inventario de presiones caracterizadas como extracciones de agua, mientras que la incorporación debe aparecer entre las presiones por trasvase y desvío de agua.
Para cada central se indican sus coordenadas.
Se indica la capacidad máxima de turbinación, el caudal máximo concedido para la central, la potencia instalada y, en caso de que la central esté asociada a una obra de regulación, el tiempo medio de turbinación diario. Se especifica, en su caso, si se trata de una central reversible.
Se recopila toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes diarios, mensuales y anuales derivados desde cada una de las captaciones de la central.
Igualmente, para cada central se recopila toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes diarios, mensuales y anuales turbinados, que debe coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a trasvase y desvío de agua.
A falta de datos reales se considera que el retorno es igual a la suma de volúmenes derivados de cada una de las captaciones de la central. Si sólo se dispone de series de producción de energía, se estima el volumen turbinado a partir de ellas y de las características de la central.
3.1.2.5 Otros usos industriales.
3.1.2.5.1 Unidades de demanda industrial.
Las unidades de demanda industrial se podrán definir mediante la agrupación de industrias no conectadas a las redes urbanas y polígonos industriales, teniendo en consideración los volúmenes demandados y las características de calidad de los retornos.
Para cada unidad se especifican las industrias que comprende, así como el origen de los recursos recibidos y la masa de agua de la que proceden. Se indican, además, las coordenadas.
3.1.2.5.2 Volumen anual y distribución temporal.
En el caso de industrias no conectadas a las redes urbanas y polígonos industriales, debe evaluarse la demanda correspondiente a los distintos subsectores industriales, distinguiendo al menos los correspondientes a dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogidos en la tabla 33 del anexo IV.
Para estimar los volúmenes de demanda y su distribución temporal se utiliza, para cada uno de estos subsectores, información sobre las dotaciones en relación con el número de empleos industriales y el Valor Añadido Bruto a precios constantes. Estas dotaciones se estiman a partir de los coeficientes promedio obtenidos mediante encuestas, para cada subsector, por el Instituto Balear de Estadística u órgano competente. Los valores así estimados pueden ser sustituidos por otros más precisos cuando se disponga de información directa o estudios específicos, adaptados al tipo de industria existente en cada territorio.
En ausencia de otros datos, los volúmenes se estiman a partir de las dotaciones de la tabla 40 del anexo IV.
3.1.2.5.3 Condiciones de calidad.
El plan hidrológico podrá recoger las condiciones de calidad requeridas por la legislación y por las normativas que se consideren adecuadas para los distintos usos industriales, incluyendo las especificidades que pudiera tener cualquiera de las unidades de demanda.
3.1.2.5.4 Nivel de garantía.
La garantía de la demanda industrial no conectada a la red urbana no debe ser superior a la considerada para la demanda urbana en el apartado 3.1.2.2.4.
3.1.2.5.5 Retornos.
Para la demanda industrial se fijan, en la medida de lo posible, los volúmenes de retomo a partir de datos reales, especificando su calidad e incluyendo información sobre los parámetros característicos del sector industrial.
A falta de datos reales, se considera como retorno el 80 por 100 de la demanda correspondiente.
3.1.2.6 Acuicultura.
Se incluyen en este uso las demandas de agua para piscicultura, entendida como acuicultura continental en agua dulce o salobre. Asimismo, se consideran las instalaciones en aguas de transición y costeras, tanto las dedicadas a acuicultura terrestre, intensiva o extensiva, o la desarrollada en jaulas u otros dispositivos flotantes.
Para cada instalación se indican sus coordenadas. Para aquellas modalidades que requieren toma de agua se identifican los puntos de extracción y de vertido del efluente, que deberán figurar en el inventario de presiones en los capítulos correspondientes a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente, y se indica el caudal máximo concedido para la piscifactoría.
Se recopila, asimismo, toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados y vertidos, que debe coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.
3.1.2.7 Usos turísticos y recreativos.
Bajo esta denominación se diferenciarán, en primer lugar, los usos recreativos que implican derivar agua del medio natural.
Para cada uno de estos usos se indican las masas de agua afectadas y las coordenadas de la derivación. Se recopilará, asimismo, toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados y vertidos, que deberá coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.
En segundo lugar, se identifican aquellas actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos, zonas costeras y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.
Para cada uno de estos usos se indican las masas de agua afectadas y se especifican, en su caso, las necesidades de mantenimiento de niveles de agua en los embalses y caudales en los ríos.
Por último se indican aquellas actividades de ocio que están relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizándola como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como las acampadas, las excursiones, la ornitología, la caza, el senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.
Para cada uno de estos usos se indican las masas de agua afectadas y se especifican, en su caso, las exigencias de mantenimiento de niveles de agua en los embalses y caudales en los ríos.
3.1.2.8 Navegación y transporte acuático.
Se especifican todos los usos de navegación y transporte acuático existentes en la demarcación y se indican las masas de agua afectadas.
3.2 Presiones.
3.2.1 Disposiciones generales.
Se debe recopilar y mantener el inventario sobre el tipo y la magnitud de las presiones antropogénicas significativas a las que están expuestas las masas de agua.
Dicho inventario permite que en el plan hidrológico se determine el estado de las masas de agua en el momento de su elaboración y contiene al menos la información que se relaciona en los apartados siguientes. El plan incorpora, además, un resumen de este inventario, con las principales presiones existentes.
Las presiones correspondientes al escenario tendencial, así como las correspondientes a la situación resultante de la aplicación de los programas de medidas, se estiman teniendo en cuenta las previsiones de los factores determinantes de los usos del agua.
3.2.2 Presiones sobre las masas de agua superficial.
Las presiones sobre las masas de agua superficial (ríos, lagos, aguas de transición y aguas costeras) incluyen, en especial, la contaminación originada por fuentes puntuales y difusas, la extracción de agua, la regulación del flujo, las alteraciones morfológicas, los usos del suelo y otras afecciones significativas de la actividad humana.
3.2.2.1 Contaminación originada por fuentes puntuales.
Se estima e identifica la contaminación significativa originada por fuentes puntuales, producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrarias y otro tipo de actividades económicas.
Para ello se parte de los censos de vertidos autorizados en cada demarcación hidrográfica y de la información sobre vertidos efectuados desde tierra al mar que figura en el censo nacional de vertidos, según los datos proporcionados por la, comunidad autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se considera la contaminación procedente de las siguientes fuentes puntuales:
Vertidos urbanos de magnitud superior a 250 habitantes equivalentes.
Vertidos industriales que contienen sustancias prioritarias y/o preferentes.
Vertidos industriales que no contienen sustancias prioritarias y/o preferentes.
Vertidos de plantas de tratamiento de fangos.
Vertidos de piscifactorías con un volumen superior a 20.000 m³/año.
Vertido de aguas de achique de minas con volumen superior a 20.000 m³/año y reboses significativos de las aguas de pozos de mina abandonados que viertan a los cauces.
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