Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
– Distintivos.–Los autorizados, excepto el de nacionalidad.
– Rectángulo de identificación personal.
– Complementos.–Gola, cordones de ayudante y bandolera (abanderados o portaestandartes), para el personal a quien corresponda.
– Camiseta blanca manga corta cuello redondo (O).
– Cinturón negro de cajeta.
– Pantalón o falda:
– (M; F) Pantalón azul marino con franja partida grana.
– (F) Falda azul marino con franja partida grana.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o medias:
– (M; F) Calcetines negros
– (F) Medias de color natural.
– (F) Bolso negro (O).
(1) El personal de Infantería de Marina utilizará exclusivamente el cinturón blanco de charol, para las formaciones militares con las modalidades «A» y «B».
Norma 34.ª Uniforme de trabajo.
1. Modalidad «A».
– Prenda de cabeza:
– Gorra blanca (M), gorro femenino blanco (F), boina o gorra azul de visera (oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros permanentes).
– Gorra azul de visera (marinería no permanente).
– Boina (tropa no permanente).
– Camisa blanca de manga larga con cuello vuelto semirrígido:
– Condecoraciones (O).–Aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural.
– Distintivos.–Función de profesorado, para el personal a quien corresponda.
– Rectángulo de identificación personal.
– Complementos.–Pasador sujeta corbatas, y gola para el personal a quien corresponda.
– Corbata negra de nudo.
– Cinturón negro de cajeta.
– Pantalón o falda:
– (M; F) Pantalón azul marino.
– (F) Falda azul marino.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón
– Calcetines o medias:
– (M; F) Calcetines negros.
– (F) Medias de color natural.
– Prenda de abrigo (O).
– Jersey azul marino de cuello de pico con manguitos portadivisas, gabardina azul (excepto marinería y tropa no permanente) o cazadora azul cortavientos (con distintivo de nacionalidad e identificación personal). Chaquetón de paseo (marinería y tropa no permanente).
– Chaquetón de mar (sólo personal destinado en unidades navales y en dependencias que tengan autorizado su uso por Resolución expresa).
– (F) Bolso negro (O).
2. Modalidad «B».
– Prenda de cabeza:
– Gorra blanca (M), gorro femenino blanco (F) o boina o gorra azul de visera (oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros permanentes).
– Gorra azul de visera (oficiales y suboficiales embarcados; marinería).
– Boina (tropa no permanente).
– Camisa blanca de manga corta con cuello vuelto semirrígido y hombreras portadivisas:
– Condecoraciones (O).–Sólo aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural.
– Distintivos: función de profesorado, para el personal a quien corresponda.
– Rectángulo de identificación personal.
– Complementos: gola, para el personal a quien corresponda.
– Camiseta blanca manga corta cuello redondo (O).
– Pantalón o falda:
– (M; F) Pantalón azul marino con cinturón negro de cajeta
– (F) Falda azul marino.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o medias:
– (M; F) Calcetines negros
– (F) Medias de color natural.
– Prenda de abrigo (O):
– Jersey azul cuello redondo.
Se evitará su uso en desplazamientos fuera de recintos militares.
– (F) Bolso negro (O).
3. Infantería de Marina.
Los oficiales y suboficiales, además de las modalidades descritas en los puntos anteriores, podrán vestir pantalón azul marino con franja partida grana o falda azul marino con franja partida (F).
El personal de tropa vestirá con esta uniformidad, en las modalidades anteriores, pantalón azul marino con franja partida grana o falda azul marino con franja partida (F).
Norma 35.ª Uniformes especiales.
Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor de la Armada en las instrucciones y normas correspondientes. Bajo esta denominación se agrupan los siguientes tipos de uniformes:
– Uniforme especial de faena.
– Uniforme especial ignífugo.
– Uniforme especial de clima cálido tropical de representación.
– Uniforme de vuelo, nadadores de rescate y personal de mantenimiento de la flotilla de aeronaves.
– Uniformidad alumnos escuelas de formación.
– Uniformidad para buques escuela y veleros escuela.
– Uniformidad para veleros de instrucción.
Norma 36.ª Equipación deportiva.
Tendrá carácter esencialmente funcional, tanto en su composición como en su diseño. Constará básicamente de:
– Chándal.
– Camiseta de manga corta.
– Pantalón corto de deporte
– Calcetines de deporte.
– Zapatillas de deporte.
– Bañador.
TÍTULO IV. Composición de los uniformes del Ejército del Aire
Norma 37.ª Uniforme de gran etiqueta.
1. Modalidad «A».
– Prenda de Cabeza (NE):
– (M) Gorra de plato azul negra.
– (F) Gorro femenino azul negro.
– Prenda superior.
– (M) Frac azul negro.
– (F) Chupa azul negra.
– En ambos casos, con presillas de empleo.
– Emblema del Ejército del Aire.
– Condecoraciones en miniatura, excepto Grandes Cruces, Placas y Veneras, las de la Real y Militar Orden de San Fernando y la Medalla Militar, que se llevarán en tamaño normal. La Banda de Gran Cruz en (M) irá por debajo del chaleco, excepto en actos con la presencia de S. M. el Rey, en los que se llevará por encima de aquél.
– (M) Chaleco blanco.
– Camisa:
– (M) Camisa blanca de pechera con cuello de pajarita.
– (F) Camisa blanca de cuello vuelto con tapeta cubrebotones.
– Corbata/lazo:
– (M) Corbata blanca de lazo.
– (F) Lazo negro.
– Pantalón o Falda:
– (M) Pantalón azul negro.
– (F) Falda larga azul negra.
– Zapatos:
– (M) Zapatos negros acharolados de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M) Calcetines negros.
– (F) Medias negras.
– Capa azul negra (NE).
– Guantes blancos (O).
– (F) Bolso acharolado negro (NE).
2. Modalidad «B».
Esta modalidad equivale al chaqué.
– Prenda de Cabeza (NE):
– (M) Gorra de plato azul negra.
– (F) Gorro femenino azul negro.
– Prenda superior.
– (M) Frac azul negro.
– (F) Chupa azul negra.
– En ambos casos, con presillas de empleo.
– Emblema del Ejército del Aire.
– Condecoraciones en miniatura, excepto Grandes Cruces, Placas y Veneras, las de la Real y Militar Orden de San Fernando y la Medalla Militar, que se llevarán en tamaño normal. La Banda de Gran Cruz en (M) irá por debajo del chaleco, excepto en actos con la presencia de S. M. el Rey, en los que se llevará por encima de aquél.
– (M) Chaleco blanco.
– Camisa:
– (M) Camisa blanca de pechera con cuello vuelto.
– (F) Camisa blanca de cuello vuelto con tapeta cubrebotones.
– Corbata/lazo:
– (M) Corbata negra de lazo.
– (F) Lazo negro.
– Pantalón o Falda:
– (M) Pantalón azul negro.
– (F) Falda larga azul negra.
– Zapatos:
– (M) Zapatos negros acharolados de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M) Calcetines negros.
– (F) Medias negras.
– Capa azul negra (NE).
– Guantes blancos (O).
– (F) Bolso acharolado negro (NE).
Norma 38.ª Uniforme de etiqueta.
– Prenda de Cabeza (NE):
– (M) Gorra de plato azul negra.
– (F) Gorro femenino azul negro.
– Chupa azul negra:
– Con presillas de empleo.
– Emblemas del Ejército del Aire.
– Condecoraciones en miniatura, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando y la Medalla Militar, que se llevarán en tamaño normal.
– Camisa blanca de cuello vuelto con tapeta cubrebotones.
– (M) Fajín.
– Corbata/lazo:
– (M) Corbata negra de lazo.
– (F) Lazo negro.
– Pantalón o Falda:
– (M) Pantalón azul negro.
– (F) Falda azul negra.
– Zapatos:
– (M) Zapatos negros acharolados de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M) Calcetines negros.
– (F) Medias negras.
– Capa azul negra (NE).
– Guantes blancos (O).
– (F) Bolso acharolado negro (NE).
Norma 39.ª Uniforme de gala.
– Prenda de cabeza:
– (M) Gorra de plato gris aviación (oficiales y suboficiales) o gorro gris aviación (Tropa) o prenda específica de la unidad.
– (F) Gorro femenino gris aviación (oficiales y suboficiales) o gorro gris aviación (Tropa) o prenda específica de la unidad.
– Guerrera gris aviación:
– Rombos con el emblema del Ejército del Aire.
– Condecoraciones en tamaño normal.
– Distintivos autorizados.
– Oficiales generales: Faja roja y la Banda que corresponda.
– Camisa blanca de manga larga.
– Corbata negra de nudo.
– Pasador sujeta corbatas.
– Guantes blancos.
– Cinturón gris.
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón gris aviación.
– (F) Falda gris aviación.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines negros.
– (F) Medias de color natural.
– Gabardina gris aviación (NE).
– Bufanda blanca (NE).
– (F) Bolso negro (NE).
Norma 40.ª Uniforme para actos de especial relevancia.
– Prenda de cabeza:
– (M) Gorra de plato gris aviación (oficiales y suboficiales) o gorro gris aviación (Tropa) o prenda específica de la unidad.
– (F) Gorro femenino gris aviación (oficiales y suboficiales) o gorro gris aviación (Tropa) o prenda específica de la unidad.
– Guerrera gris aviación:
– Rombos con el emblema del Ejército del Aire.
– Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada y la Medalla Militar individual, que se ostentarán siempre en su tamaño normal.
– Distintivos autorizados.
– Rectángulo de identificación personal.
– Oficiales generales: Faja roja.
– Camisa blanca de manga larga.
– Corbata negra de nudo.
– Pasador sujeta corbatas.
– Guantes blancos.
– Cinturón gris.
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón gris aviación.
– (F) Falda gris aviación.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines negros.
– (F) Medias de color natural.
– Gabardina gris aviación (NE).
– Bufanda blanca (NE).
– (F) Bolso negro (NE).
Norma 41.ª Uniforme de diario.
1. Modalidad «A».
– Prenda de cabeza:
– (M) Gorra de plato gris aviación (oficiales y suboficiales) o gorro gris aviación (Tropa) o prenda específica de la unidad
– (F) Gorro femenino gris aviación (oficiales y suboficiales) o gorro gris aviación (Tropa) o prenda específica de la unidad
– Guerrera gris aviación:
– Rombos con el emblema del Ejército del Aire.
– Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada y la Medalla Militar individual, que se llevarán siempre en su tamaño normal.
– Distintivos autorizados.
– Rectángulo de identificación personal.
– Camisa azul claro de manga larga.
– Corbata negra de nudo.
– Pasador sujeta corbatas.
– Cinturón gris.
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón gris aviación.
– (F) Falda gris aviación.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines negros
– (F) Medias de color natural
– Guantes grises (O).
– Gabardina gris aviación (NE).
– Bufanda blanca (NE).
– (F) Bolso negro (NE).
2. Modalidad «C».
– Prenda de cabeza.
– Gorro gris aviación o prenda específica de la unidad
– Camisa azul claro de manga corta:
– Emblema del Ejército del Aire.
– Condecoraciones en pasador.
– Rectángulo de identificación personal.
– Manguitos portadivisas.
– Cinturón gris.
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón gris aviación.
– (F) Falda gris aviación.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines negros.
– (F) Medias de color natural.
– (F) Bolso negro (NE).
Norma 42.ª Uniforme de trabajo.
1. Modalidad «A».
– Prenda de cabeza:
– Gorro gris aviación o prenda específica de la unidad.
– Cazadora gris aviación.
– Con manguitos portadivisas.
– Camisa azul claro de manga larga:
– Corbata negra.
– Pasador sujeta corbatas.
– Cinturón gris.
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón gris aviación.
– (F) Falda gris aviación.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines negros.
– (F) Medias de color natural.
– (F) Bolso negro (O.)
– Chaquetón de intemperie gris aviación (O).
2. Modalidad «B».
– Prenda de cabeza:
– Gorro gris aviación o prenda específica de la unidad.
– Cazadora gris aviación (O) o jersey gris aviación (O):
– Con manguitos portadivisas.
– Camisa azul claro de manga larga:
– Emblema del Ejército del Aire.
– Rectángulo de identificación personal.
– Manguitos portadivisas.
– Corbata negra.
– Pasador sujeta corbatas.
– Cinturón gris.
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón gris aviación.
– (F) Falda gris aviación.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines negros.
– (F) Medias de color natural.
– (F) Bolso negro (O).
– Chaquetón de intemperie gris aviación (O).
3. Modalidad «C».
– Prenda de cabeza:
– Gorro gris aviación o prenda específica de la unidad.
– Cazadora gris aviación (O con autorización del Mando):
– Camisa azul claro de manga corta.
– Emblema del Ejército del Aire.
– Rectángulo de identificación personal.
– Manguitos portadivisas.
– Cinturón gris.
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón gris aviación.
– (F) Falda gris aviación.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines negros.
– (F) Medias de color natural.
– (F) Bolso negro (O).
Norma 43.ª Uniformes especiales.
Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire en las instrucciones y normas correspondientes. Bajo esta denominación se agrupan los siguientes tipos de uniformes:
– Vuelo:
– Verde (verde salvia).
– Árida (beige claro).
– Exhibición (azul marino).
– Traslado de personalidades y autoridades.
– Bomberos.
– Sanidad.
– Marítima.
– Hostelería.
– Servicio.
– Cocina.
– Mantenimiento:
– Aeronáutico (gris).
– General (azul).
– Infraestructura (blanco).
– Ambiental (verde).
– Emergencias (rojo).
Norma 44.ª Equipación deportiva.
– Gorra de visera (en competiciones internacionales).
– Chándal.
– Camiseta técnica de manga corta o camiseta técnica de tirantes.
– Sudadera (O).
– Rectángulo de identificación portadivisas.
– Distintivo de nacionalidad (en competiciones internacionales).
– Pantalón técnico corto.
– Mallas (O).
– Calcetines de deporte.
– Zapatillas de deporte.
– Bañador.
TÍTULO V. Composición de los uniformes de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
Norma 45.ª Uniforme de gran etiqueta.
Modalidad única:
– Prenda de cabeza (NE).
– (M) Gorra de plato azul.
– (F) Gorro femenino azul (F, NE).
– Guerrera azul, con cuello y puños blancos:
– Hombreras doradas (CM).
– Divisas y emblemas.
– Condecoraciones en miniatura, excepto las Cruces, Bandas y Medallas de la Real y Militar Orden de San Fernando, las Grandes Cruces, Placas, Veneras y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre y en tamaño normal.
– Faja o Ceñidor:
– Faja para oficiales generales.
– Ceñidor de gala dorado (CM).
– Pantalón o Falda:
– (M) Pantalón azul.
– (F) Falda larga azul.
– Zapatos:
– (M) Zapatos acharolados negros de cordones.
– (F) Zapatos acharolados negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M) Calcetines negros.
– (F) Medias negras.
– Capa negra (NE).
– Guantes blancos (NE. Sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza).
– (F) Bolso acharolado negro (O).
Norma 46.ª Uniforme de etiqueta.
Modalidad única.
– Prenda de cabeza (NE):
– (M) Gorra de plato azul.
– (F) Gorro femenino azul (F, NE).
– Guerrera azul, con cuello y puños blancos:
– Hombreras doradas (CM).
– Divisas y emblemas.
– Condecoraciones en miniatura, excepto las Cruces, Bandas y Medallas de la Real y Militar Orden de San Fernando y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre y en tamaño normal.
– Pantalón o Falda:
– (M) Pantalón azul.
– (F) Falda azul.
– Zapatos:
– (M) Zapatos negros acharolados de cordones.
– (F) Zapatos negros acharolados de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M) Calcetines negros.
– (F) Medias negras.
– Capa negra (NE).
– Guantes blancos (NE / Sólo con prenda de cabeza).
– (F) Bolso acharolado negro (O).
Norma 47.ª Uniforme de gala.
1. Modalidad «A».
– Prenda de cabeza:
– (M) Gorra de plato verde musgo (CM).
– (F) Gorro femenino verde musgo (CM).
– Guerrera verde musgo:
– Divisas, emblemas y distintivos.
– Condecoraciones en tamaño normal.
– Camisa blanca de manga larga:
– Corbata negra de nudo.
– Pasador sujeta corbatas (O).
– Faja o Ceñidor:
– Faja para oficiales generales.
– Ganchos dorados.
– Ceñidor de gala dorado (CM).
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón verde gris claro.
– (F) Falda verde gris claro.
– Cinturón verde musgo de cajeta.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Media:
– (M; F) Calcetines negros.
– (F) Medias de color natural.
– Gabardina verde musgo (O).
– Guantes blancos.
– (F) Bolso negro (O).
2. Modalidad «B».
– Prenda de cabeza:
– (M) Gorra de plato verde musgo con funda blanca.
– (F) Gorro femenino verde musgo con funda blanca.
– Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas de color verde musgo:
– Divisas, emblemas y distintivos.
– Condecoraciones en tamaño normal.
– Cuello y puños blancos.
– Faja o Ceñidor:
– Faja para oficiales generales.
– Ganchos dorados.
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón blanco.
– (F) Falda blanca.
– Cinturón blanco de cajeta.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos blancos de cordones.
– (F) Zapatos de tacón blancos.
– Calcetines / Medias:
– (M; F) Calcetines blancos.
– (F) Medias de color natural.
– Guantes blancos.
– (F) Bolso blanco (O).
Norma 48.ª Uniforme para actos de especial relevancia.
Modalidad «A».
– Prenda de cabeza:
– (M) Gorra de plato verde musgo.
– (F) Gorro femenino verde musgo.
– Guerrera verde musgo:
– Divisas, emblemas y distintivos.
– Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada y la Medalla Militar individual, se ostentarán siempre en su tamaño normal.
– Rectángulo de identificación personal.
– Camisa blanca de manga larga:
– Corbata negra de nudo.
– Pasador sujeta corbatas (O).
– Faja para oficiales generales.
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón verde gris claro.
– (F) falda verde gris claro.
– Cinturón verde musgo de cajeta.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines negros.
– (F) Medias de color natural.
– Gabardina verde musgo (O).
– Guantes blancos.
– (F) Bolso negro (O).
Modalidad «B».
– Prenda de cabeza:
– (M) Gorra de plato con funda blanca.
– (F) Gorro femenino verde musgo con funda blanca.
– Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas:
– Divisas, emblemas y distintivos.
– Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada y la Medalla Militar individual, se ostentarán siempre en su tamaño normal.
– Rectángulo de identificación personal
– Cuello y puños blancos.
– Faja para oficiales generales.
– Pantalón o Falda:
– (M, F) Pantalón blanco.
– (F) Falda blanca:
– Cinturón blanco de cajeta.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos blancos de cordones.
– (F) Zapatos blancos de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines blancos
– (F) Medias de color natural.
– Guantes blancos.
(F) Bolso blanco (O).
Norma 49.ª Uniforme de diario.
1. Modalidad «A».
– Prenda de cabeza:
– (M) Gorra de plato verde musgo o prenda específica de la unidad.
– (F) Gorro femenino verde musgo o prenda específica de la unidad.
– Guerrera verde musgo:
– Divisas, emblemas y distintivos.
– Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada y la Medalla Militar individual, se llevarán siempre en su tamaño normal.
– Rectángulo de identificación personal.
– Camisa verde oliva de manga larga:
– Corbata verde musgo de nudo.
– Pasador sujeta corbatas (O).
– Pantalón o Falda:
– (M, F) Pantalón verde gris claro.
– (F) falda verde gris claro.
– Cinturón verde musgo de cajeta.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines negros.
– (F) Medias de color natural.
– Gabardina verde musgo (O).
– Guantes negros (CM, O).
– (F) Bolso negro (O).
2. Modalidad «B».
– Prenda de cabeza:
– (M) Gorra de plato con funda blanca o prenda específica de la unidad.
– (F) Gorro femenino verde musgo con funda blanca o prenda específica de la unidad.
– Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas:
– Divisas, emblemas y distintivos.
– Condecoraciones en pasadores.
– Rectángulo de identificación personal.
– Cuello y puños blancos.
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón blanco.
– (F) Falda blanca.
– Cinturón blanco de cajeta.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos blancos de cordones.
– (F) Zapatos blancos de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines blancos
– (F) Medias de color natural.
– (F) Bolso blanco (O).
3. Modalidad «C».
– Prenda de cabeza:
– (M) Gorra de plato con funda blanca o prenda específica de la unidad.
– (F) Gorro femenino verde musgo con funda blanca o prenda específica de la unidad.
– Camisa blanca de manga corta con palas portadivisas:
– Hombreras portadivisas color verde musgo.
– Divisas y emblemas.
– Condecoraciones en pasadores.
– Rectángulo de identificación personal.
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón blanco.
– (F) Falda blanca.
– Cinturón blanco de cajeta.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos blancos de cordones.
– (F) Zapatos blancos de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines blancos.
– (F) Medias de color natural.
– (F) Bolso blanco (O).
Norma 50.ª Uniforme de trabajo.
1. Modalidad «A».
– Prenda de cabeza:
– Gorro color verde musgo o prenda específica de la unidad.
– Cazadora verde musgo (P):
– Hombreras portadivisas verde musgo.
– Divisas, emblemas y los distintivos autorizados con este uniforme.
– Rectángulo de identificación personal.
– Camisa verde oliva manga larga:
– Corbata verde musgo de nudo.
– Pasador sujeta corbatas (O).
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón verde gris claro.
– (F) Falda verde gris claro.
– Cinturón verde musgo de cajeta.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines negros
– (F) Medias de color natural.
– Gabardina verde musgo (O).
– Guantes negros (O).
– (F) Bolso negro (O).
2. Modalidad «B».
– Prenda de cabeza:
– Gorro color verde musgo o prenda específica de la unidad.
– Jersey verde (O):
– Cinta de identificación.
– Camisa verde oliva de manga larga:
– Hombreras portadivisas verde musgo.
– Divisas y los distintivos autorizados con este uniforme.
– Rectángulo de identificación personal.
– Corbata verde musgo de nudo.
– Pasador sujeta corbatas con emblema.
– Soporte portaemblema de cuero.
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón verde gris claro.
– (F) Falda verde gris claro.
– Cinturón verde musgo de cajeta.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines negros.
– (F) Medias de color natural.
– (F) Bolso negro (O).
3. Modalidad «C».
– Prenda de cabeza:
– Gorro color verde musgo o prenda específica de la unidad.
– Camisa blanca de manga corta:
– Palas portadivisas verde musgo.
– Divisas, emblemas y los distintivos autorizados con este uniforme.
– Rectángulo de identificación personal.
– Pantalón o Falda:
– (M; F) Pantalón verde gris claro.
– (F) Falda verde gris claro.
– Cinturón verde musgo de cajeta.
– Zapatos:
– (M; F) Zapatos negros de cordones.
– (F) Zapatos negros de tacón.
– Calcetines o Medias:
– (M; F) Calcetines negros
– (F) Medias de color natural.
– (F) Bolso negro (O).
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-45
Norma 51.ª Equipación deportiva.
– Chándal.
– Sudadera.
– Camiseta de manga corta.
– Pantalón corto de deporte.
– Mallas (O).
– Calcetines de deporte.
– Zapatillas de deporte.
– Bañador.
Norma 52.ª Cuerpo Jurídico Militar.
Lo dispuesto en las presentes normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas se entiende sin perjuicio de lo establecido en las leyes procesales militares, con respecto a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales y fiscales.
Norma 53.ª Cuerpo Militar de Sanidad.
El personal del Cuerpo Militar de Sanidad en el uso de sus cometidos, en hospitales militares y centros asistenciales, podrá hacer uso de la indumentaria propia de su profesión sanitaria (uniformes especiales), cuya composición y utilización será regulada por el director o jefe del centro. En cualquier caso ostentarán las divisas correspondientes a su empleo militar.
Norma 54.ª Cuerpo de Músicas Militares.
Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares, cuando se encuentren destinados en las músicas militares de las unidades, utilizarán la uniformidad de los Cuerpos Comunes.
En formaciones con tropas y en actos militares, será obligatorio el uso del uniforme representativo de la unidad de destino con el emblema propio del Cuerpo de Músicas Militares.
En las presentaciones y despedidas, por ascenso o cambios de destino, audiencias, reuniones y comisiones de servicio ajenas al destino que no impliquen formaciones, utilizarán el uniforme de los Cuerpos Comunes.
Norma 55.ª Uniformes de campaña, especiales y de educación física y en buques de la Armada.
1. Los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se hallen destinados o comisionados en la estructura orgánica de los Ejércitos o en la operativa de las Fuerzas Armadas utilizarán los mismos uniformes de campaña y los especiales, en su caso, así como la equipación deportiva, que correspondan a las unidades en las que sirvan.
2. Cuando se trate de buques de la Armada, los que ostenten tal categoría utilizarán la misma uniformidad que los oficiales.
GRAN ETIQUETA
Modalidad única
ETIQUETA
Modalidad única
GALA
Modalidad A
GALA
Modalidad B
ESPECIAL RELEVANCIA
Modalidad A
ESPECIAL RELEVANCIA
Modalidad B
DIARIO
Modalidad A
DIARIO
Modalidad B
DIARIO
Modalidad C
TRABAJO
Modalidad A
TRABAJO
Modalidad B
TRABAJO
Modalidad B
TRABAJO
Modalidad C
Se modifican los uniformes de las láminas por el art. único.5 de la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-45
Téngase en cuenta que se establece un periodo de adaptación de 6 meses desde su entrada en vigor según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.
TÍTULO VI. Uniformidad del Personal Militar en estado de gestación
Norma 56.ª Empleo de la uniformidad de gestantes.
Las militares en estado de gestación, utilizarán la uniformidad correspondiente al periodo de gestación cuando su estado les impida emplear las prendas reglamentarias de uso general.
Norma 57.ª Composición de prendas militares específicas para gestantes.
Serán prendas específicas para gestantes las siguientes:
– Guerrera/Cazadora.
– Camisa blusón de manga larga.
– Camisa blusón de manga corta.
– Pichi.
– Pantalón.
– Falda.
– Camisola del uniforme de campaña (en unidades donde su uso sea general).
– Pantalones del uniforme de campaña (en unidades donde su uso sea general).
– Prenda de abrigo.
– Medias relax.
– Zapato de tacón bajo.
Con carácter general las prendas de cabeza y los guantes serán los mismos que componen los uniformes correspondientes del personal femenino y se utilizarán en las mismas ocasiones.
El pichi podrá sustituirse por falda o pantalón, en cuyo caso se emplearán medias o calcetines respectivamente.
Norma 58.ª Uniforme de etiqueta y gala.
1. Modalidad única:
– Guerrera/chaqueta.
– Pichi.
– Camisa blusón de manga larga.
– Corbata/lazo.
– Zapatos de cordones o de tacón bajo.
– Condecoraciones en miniatura en uniforme de etiqueta.
– Condecoraciones tamaño natural en uniforme de gala.
– Esta uniformidad será la considerada como uniforme de gran etiqueta y etiqueta para el personal militar en estado de gestación. Éstas podrán sustituir el pichi por la falda.
Norma 59.ª Uniforme de diario.
1. Modalidad «A»:
– Guerrera/chaqueta/cazadora.
– Pichi.
– Camisa blusón de manga larga.
– Corbata.
– Zapatos de cordones o de tacón bajo.
2. Modalidad «B»:
– Pichi.
– Camisa blusón de manga larga con hombreras portamanguitos.
– Corbata.
– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.
3. Modalidad «C»:
– Pichi.
– Camisa blusón de manga corta con hombreras portamanguitos.
– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.
4. El personal militar gestante de la Armada y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas empleará la modalidad «C» en los casos que corresponda específicamente esta modalidad y también cuando el resto de sus componentes utilicen la modalidad «B».
Norma 60.ª Uniformidad de trabajo.
1. Modalidad «A»:
– Guerrera/Chaqueta/Cazadora.
– Pichi.
– Camisa blusón de manga larga.
– Corbata.
– Zapatos de cordones o de tacón bajo.
2. Modalidad «B»:
– Pichi.
– Camisa blusón de manga larga con hombreras portamanguitos.
– Corbata.
– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.
3. Modalidad «C»:
– Pichi.
– Camisa blusón de manga corta con hombreras portamanguitos.
– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.
TÍTULO VII. Composición de los uniformes, emblemas, divisas y distintivos de los capellanes del servicio de asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas
Norma 61.ª Uniformidad.
1. Los capellanes castrenses, en el ejercicio de sus funciones, usarán el uniforme de campaña de la unidad en la que se encuentren destinados o comisionados cuando asistan a operaciones, maniobras o ejercicios.
2. En los buques de la Armada los capellanes castrenses utilizarán la misma uniformidad que los oficiales embarcados.
3. En el ejercicio de sus funciones en hospitales militares y centros asistenciales, deberán hacer uso de la indumentaria propia de su condición sacerdotal, sobre la que podrán utilizar las prendas establecidas por la dirección del centro, con su distintivo específico colocado en la zona «A» de ubicación de distintivos de esta orden ministerial.
4. Los capellanes castrenses que ostenten el oficio de Vicario, en el ejercicio de su cargo, podrán usar fajín de color morado con flecos del mismo color.
5. Los capellanes castrenses no podrá usar el uniforme militar en actividades que sean ajenas al servicio en las Fuerzas Armadas.
6. El Arzobispo Castrense determinará la uniformidad que usarán en actos oficiales y en las restantes actividades propias del servicio.
Norma 62.ª Emblema del Arzobispado Castrense.
1. El emblema del Arzobispado Castrense está constituido por una cruz latina trebolada, orlado por dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y libres las puntas que se cierran hacia la parte superior de la cruz, todo ello de color oro, timbrado de corona real en sus colores.
2. La ostentación legítima de este emblema corresponde a las personas o cosas del Arzobispado Castrense.
Norma 63.ª Consideración de empleo y divisas de los capellanes del servicio de asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas.
1. Los capellanes que vistan el uniforme militar usarán las hombreras, manguitos o parches que se correspondan con el Ejército en el que estén encuadrados. Llevarán el emblema del Arzobispado Castrense y las divisas que se correspondan con el empleo al que estén asimilados.
2. Las divisas estarán constituidas por un círculo con tres o cuatro líneas diametrales en su interior, según su relación de carácter temporal o permanente, cuyos extremos en el círculo están divididos en partes iguales, teniendo como referencia un diámetro vertical. Según el empleo se clasifican en los siguientes:
– Los capellanes con consideración de coronel llevarán tres círculos con cuatro líneas diametrales, puestos en línea horizontal.
– Los capellanes con consideración de teniente coronel llevarán dos círculos con cuatro líneas diametrales, puestos en línea horizontal.
– Los capellanes con consideración de comandante llevarán un círculo con cuatro líneas diametrales.
– Los capellanes con consideración de capitán llevarán tres círculos con tres líneas diametrales, dos en línea horizontal y la tercera centrada por encima de las anteriores.
3. El tamaño de las hombreras, manguitos y parches, así como el de los elementos del emblema y de los distintivos, y las distancias en la separación entre ellos, serán los establecidos en las normas que determinen sus especificaciones técnicas.
4. Sobre la vestimenta eclesiástica, a la altura del bolsillo superior izquierdo del pecho, se podrá utilizar un parche portadistintivos en fondo de color morado, con el emblema del Arzobispado Castrense y los distintivos de cada empleo en color oro.
Norma 64.ª Recompensas y distintivos del servicio de asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas.
1. Los capellanes del servicio de asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas (SARFAS) tendrán derecho al uso de las mismas recompensas que el personal militar.
2. Las condecoraciones militares, así como los distintivos de permanencia y de cursos que tengan reconocidos, se ubicarán sobre el uniforme militar en los mismos lugares y en las mismas ocasiones que el personal militar.
Norma 65.ª Prendas de cabeza.
Los capellanes castrenses portarán la prenda de cabeza que se corresponda con la uniformidad del Ejército que le proporcione el uniforme.
Norma 66.ª Uso del distintivo internacional del personal religioso.
En las operaciones que puedan implicar el uso de la fuerza, los capellanes castrenses, en el ejercicio de sus funciones, llevarán fijado en el brazo izquierdo un brazalete con una cruz roja sobre fondo blanco, representativo del distintivo internacional establecido en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977.
TÍTULO VIII. Reservistas voluntarios
Norma 67.ª Normas específicas de uniformidad.
1. Los aspirantes a la condición de reservista voluntario, en periodo de formación, se regirán por las normas de uniformidad establecidas para el resto de alumnos de los centros docentes militares de formación correspondientes a su Ejército o Cuerpo de pertenencia, con las particularidades existentes para el uso de los distintivos específicos de su condición de aspirante en cada categoría.
2. Los aspirantes a reservista voluntario llevarán un distintivo por encima del bolsillo izquierdo del uniforme. Este distintivo constará de las letras ARV, plastificadas y xerografiadas en negro, sobre un círculo de seis centímetros de diámetro sobre fondo rojo, amarillo o blanco, en función de la categoría: Oficial ARV, Suboficial ARV y Tropa y Marinería ARV, respectivamente.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, los reservistas voluntarios en situación de activado, cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, usarán el mismo uniforme que el establecido para los militares en servicio activo de empleo equivalente del Ejército o de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas en que se encuadren, con el distintivo específico de reservista voluntario.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 4, del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, los reservistas voluntarios en situación de disponibilidad podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales, y de su participación en actos y celebraciones de las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de los organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.
5. En cualquier otra actividad, para cuya participación no se tenga en cuenta su condición de reservista, y cuyo desarrollo quede fuera del marco de la Reserva Voluntaria, no se podrán utilizar prendas constitutivas del vestuario militar.
Norma 68.ª Uniformidad en actos de carácter castrense.
El reservista voluntario podrá utilizar el uniforme militar, en la modalidad que la organización del acto establezca, en todos los actos y celebraciones de carácter castrense a los que asista en calidad de participante o invitado, y en los que sea obligatorio vestirlo para el personal militar profesional en servicio activo que participe en aquel.
Norma 69.ª Uniformidad en actos de carácter social.
El reservista voluntario podrá usar el uniforme militar, en la modalidad que corresponda, en actos y celebraciones sociales en las mismas condiciones que el personal militar profesional en servicio activo participante o invitado.
Norma 70.ª Reuniones y congresos nacionales o internacionales.
Los reservistas voluntarios en situación de disponibilidad podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, con ocasión de su participación en reuniones y congresos de organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.
Norma 71.ª Uso de condecoraciones.
Los reservistas voluntarios se regirán por las presentes normas sobre uso de condecoraciones.
Los reservistas voluntarios que estuvieran en posesión de condecoraciones militares, por haber pertenecido previamente a las Fuerzas Armadas españolas, deberán solicitar al Jefe de Estado Mayor de su Ejército o al Subsecretario de Defensa, para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, autorización para poder usarlas sobre el uniforme.
Norma 72.ª Emblemas de los reservistas voluntarios.
El personal reservista voluntario y el aspirante a reservista voluntario usarán sobre el uniforme el emblema del Ejército al que pertenezca. El personal de la Armada no usará emblema.
Norma 73.ª Distintivo de los reservistas voluntarios.
1. El distintivo de reservista voluntario consta de un escudo español partido y enclavado de cuatro: primero, jaquelado de sable y azur, de tres y ocho; segundo, de gules. Jefe con los colores nacionales distribuidos como en la Enseña Nacional cosido de sable. Brochantes dos espadas, la diestra baja con hoja de plata y encabada de oro y la siniestra alta de lo mismo.
2. Estará fabricado en metálico, con unas medidas de 2,5 centímetros de ancho por 3 centímetros de alto y con los esmaltes que correspondan a su descripción heráldica. El distintivo de reservista voluntario se colocará en la zona «D» de ubicación de distintivos, excepto sobre los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y campaña.
3. Cuando se porte sobre el uniforme de campaña, el distintivo de reservista voluntario estará plastificado y xerografiado en negro sobre loneta del mismo color del uniforme de campaña. Tendrá unas medidas de 4 centímetros de ancho por 5 centímetros de alto sobre el que se enmarcará el escudo de 2,5 centímetros de ancho por 3 centímetros de alto e irá colocado en la zona «D» de ubicación de distintivos.
TÍTULO IX. Emblemas
Norma 74.ª Definición.
Los emblemas son símbolos que constituyen las señas de identidad de los miembros de las Fuerzas Armadas, desde su pertenencia al Ejército de Tierra, a la Armada, al Ejército del Aire o a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Dentro de cada Ejército o Cuerpo podrán existir emblemas que identifiquen determinados cuerpos, especialidades fundamentales, especialidades complementarias y unidades.
Norma 75.ª Generalidades.
Los emblemas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los únicos representativos de estas Instituciones.
Los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Músicas Militares son los únicos representativos de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para el personal de los Cuerpos específicos de los Ejércitos, y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, desarrollarán mediante instrucción la composición de los emblemas que sean representativos de los distintos cuerpos y especialidades fundamentales, y otros emblemas especiales que entren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
La ostentación legítima de estos emblemas corresponde, con carácter exclusivo, a las personas u objetos pertenecientes a cada una de estas Instituciones.
El colorido de los emblemas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse de acuerdo con los diferentes tipos y modalidades de uniformes.
Norma 76.ª Clasificación.
Se reconocen los siguientes tipos de emblemas:
– Los que representan al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire.
– Los que representan al Cuerpo Jurídico Militar, al Cuerpo Militar de Intervención, al Cuerpo Militar de Sanidad y al Cuerpo de Músicas Militares.
– Los que representan a un determinado cuerpo específico o a una especialidad fundamental.
– Los que representan circunstancias especiales.
CAPÍTULO I. Emblemas del Ejército de Tierra
Norma 77.ª Del Ejército.
Constituirá la señal de identificación del Ejército de Tierra, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.
El emblema está compuesto por un águila dorada con la cabeza de perfil mirando a la diestra con el pico mostrando la lengua, las alas extendidas y levantadas hacia lo alto, la cola baja esparcida, las patas separadas hacia lo bajo con las garras abiertas; cargada cruz-espada de Santiago en rojo y la corona real de España soportada por los extremos superiores de las alas.
Norma 78.ª De los cuerpos específicos.
Tendrán emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos del Ejército de Tierra:
– Las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra.
– El Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
– El Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
Norma 79.ª Emblemas especiales.
– De los capitanes generales
– De los oficiales generales.
– De los diplomados de Estado Mayor.
– De los destinados en determinadas unidades y centros.
Norma 80.ª Colocación de los emblemas.
El emblema del Ejército de Tierra se usará en las prendas de cabeza, botones de la guerrera y hebillas de cinturones y ceñidores. En determinadas unidades, el emblema de la prenda de cabeza será el de la unidad.
Con carácter general, el resto de los emblemas se colocarán sobre los uniformes, excepto en los uniformes de campaña y especiales, en ambos lados del cuello de la gabardina o prenda de abrigo equivalente, de la guerrera, de la cazadora y de la camisa de manga corta, así como en el pasador sujeta-corbatas.
Norma 81.ª Desarrollo normativo.
Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales del Ejército de Tierra, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.
CAPÍTULO II. Emblemas de la Armada
Norma 82.ª De la Armada.
El emblema general de la Armada es un ancla en perspectiva, dentro de un escudo ovalado y timbrado de corona de oro y pedrería, con fondo negro y con un filete de oro que simula un cabo o cable.
Norma 83.ª De los Cuerpos y Escalas.
Tendrán emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos de la Armada:
– El Cuerpo General de la Armada.
– El Cuerpo de Infantería de Marina.
– El Cuerpo de Intendencia de la Armada.
– El Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Norma 84.ª Colocación de los emblemas.
El emblema de los diferentes cuerpos y escalas de la Armada se colocarán en la galleta, hombreras, palas o bocamangas, dependiendo de la uniformidad y modalidad.
Norma 85.ª Desarrollo normativo.
Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Armada para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales de la Armada, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.
CAPÍTULO III. Emblemas del Ejército del Aire
Norma 86.ª Del Ejército del Aire.
Constituirá la señal de identificación del Ejército del Aire, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.
Está compuesto por alas y cola en plata con círculo rojo en su centro y la corona real en su parte superior.
Norma 87.ª De los Cuerpos.
Tendrán emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos del Ejército del Aire:
– El Cuerpo General del Ejército del Aire.
– El Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
– El Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
El color del círculo central del emblema del Ejército del Aire será de color rojo para el cuerpo general, azul para el cuerpo de intendencia y negro para el cuerpo de ingenieros. En el centro del círculo figurará el distintivo de la especialidad fundamental.
Norma 88.ª Colocación de los emblemas.
El emblema del Ejército del Aire y el de los Cuerpos del Ejército del Aire se usarán en las prendas de cabeza, botones de la guerrera y hebillas de cinturones y ceñidores.
Los rombos se portarán en las solapas de la guerrera del uniforme de gala, de especial relevancia y del uniforme de diario modalidad «A». Con carácter general, el personal llevará los rombos con el fondo y el círculo del emblema del color correspondiente al cuerpo de pertenencia.
Norma 89.ª Desarrollo normativo.
Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales del Ejército del Aire, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.
CAPÍTULO IV. Emblemas de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
Norma 90.ª De los Cuerpos.
1. Constituirán la seña de identificación de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.
2. La descripción de dichos emblemas es la siguiente:
El emblema del Cuerpo Jurídico Militar está representado por un haz de lictores enfilado por alabarda, orlado de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta.
El emblema del Cuerpo Militar de Intervención está representado por una espada vertical, con sol radiante superpuesto, orlada de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta.
El emblema del Cuerpo Militar de Sanidad está representado por una cruz de malta.
El emblema del Cuerpo de Músicas Militares está representado por una lira.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-45
Norma 90.ª bis De las Especialidades fundamentales y emblemas especiales.
Tendrán emblemas característicos propios las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad y del Cuerpo de Músicas Militares.
Tendrán emblemas especiales:
− Los diplomados de estado mayor.
− Los destinados en determinadas unidades y centros.
Se añade por el art. único.3 de la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-45
Norma 91.ª Colocación de los emblemas.
El emblema del Cuerpo se usará en las prendas de cabeza y en el ceñidor de gala. En determinadas unidades y centros la prenda de cabeza será la de la unidad. En los botones de la guerrera y de la cazadora figurará el escudo nacional.
Con carácter general, los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, del Cuerpo Militar de Intervención y el resto de los emblemas de las diferentes especialidades fundamentales se colocarán sobre los uniformes, excepto en los de campaña y especiales, en ambos lados del cuello de la gabardina o prenda de abrigo equivalente, de la guerrera, de la cazadora y de la camisa de manga corta, así como en el pasador sujeta corbatas. También se colocarán en el soporte portaemblema de cuero situado sobre el bolsillo izquierdo de la camisa de manga larga y en la cinta de identificación situada en la parte superior izquierda del pecho del jersey.
Los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas cuando utilicen los uniformes de los Ejércitos ostentarán el emblema de su cuerpo, el de su especialidad fundamental o especiales, en su caso, en sustitución de los emblemas específicos de aquellos.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-45
Téngase en cuenta que se establece un periodo de adaptación de 6 meses desde su entrada en vigor según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.
Norma 92.ª Desarrollo normativo.
Se faculta al Subsecretario de Defensa para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.
TÍTULO X. Divisas
Norma 93.ª Definición.
Divisa es la señal exterior para distinguir las categorías y empleos del personal militar.
Norma 94.ª Clasificación.
Divisas de empleo. Son aquellos símbolos que por sí solos reflejan el empleo de los militares. Lo constituyen principalmente diversos tipos de estrellas y galones, aparte de otros símbolos característicos de los alumnos de los centros militares de enseñanza de formación. Su diseño y colocación se regulará en estas normas guiándose por el uso y tradición en los uniformes militares y en función de las distintas modalidades. El colorido y material de las divisas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse.
Divisas de categoría. Son aquellos símbolos o prendas que sin representar el empleo del militar sí representan su categoría complementando a las divisas de empleo. Lo constituyen atributos varios como las palmas y ramas para galletas y viseras de las prendas de cabeza; bastones de mando, fajines y sables; entorchados, serretas, galones y sutases en mangas de uniforme, laterales y frontal de los gorrillos.
CAPÍTULO I. Divisas del Ejército de Tierra
Norma 95.ª Divisas de empleo de los oficiales generales del Ejército de Tierra.
– Capitán general: Dos bastones de mando en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas y otra estrella, igual a las anteriores, en el punto de cruce de los bastones.
– General de ejército: Un sable en banda sobre un bastón de mando, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas.
– Teniente general: Igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa y en el bajo.
– General de división: Igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa.
– General de brigada: Igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en el punto de cruce del aspa.
Norma 96.ª Divisas de empleo de los oficiales del Ejército de Tierra.
La divisa que caracteriza los diferentes empleos de oficiales es la estrella de ocho o de seis puntas, siendo el diámetro de la primera superior al de la segunda.
– Estrellas de ocho puntas: coronel, tres estrellas; teniente coronel, dos estrellas; comandante, una estrella.
– Estrellas de seis puntas: capitán, tres estrellas dispuestas en triángulo; teniente, dos estrellas; alférez, una estrella.
Norma 97.ª Divisas de empleo de los suboficiales del Ejército de Tierra.
– Suboficial mayor: Dos galones de oro de 8 milímetros de anchura, paralelos entre sí, con ribetes rojos de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañados de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.
– Subteniente: Un galón de oro de 8 milímetros de anchura, con ribete rojo de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañado de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.
– Brigada: Dos galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, formando sardineta.
– Sargento primero: Tres galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro. En su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.
– Sargento: Tres galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.
Norma 98.ª Divisas de empleo de los militares de tropa del Ejército de Tierra.
– Cabo mayor: Un galón dorado de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro de su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.
– Cabo primero: Un galón de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro.
– Cabo: Tres galones rojos de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.
– Soldado: un galón rojo de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro.
Norma 99.ª Divisas de los alumnos de las Academias de formación.
La divisa que caracteriza a los alumnos de los centros docentes de formación del Ejército de Tierra es el galón oro en ángulo recto.
Academia General Militar:
– Alumnos de primer curso: Un ángulo recto con el vértice hacia abajo.
– Alumnos de segundo curso: Dos ángulos con los lados paralelos y separados entre sí, con los vértices hacia abajo.
– Alféreces alumnos de tercer, cuarto y quinto cursos: una estrella de seis puntas.
Academia General Básica de Suboficiales:
– Alumnos de primer curso: Un ángulo recto con el vértice hacia arriba.
– Alumnos de segundo curso: Dos ángulos con los lados paralelos y separados entre sí, con los vértices hacia arriba.
– Sargentos alumnos de tercer curso: Tres galones con ribetes, paralelos y unidos al del centro.
Norma 100.ª Colocación de las divisas.
Las divisas sobre los distintos tipos de uniforme se colocarán en los lugares que se indican a continuación:
– En las bocamangas y cuellos de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta se colocarán las divisas de los capitanes generales.
– En las bocamangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta se colocarán las divisas de oficiales generales, coroneles, tenientes coroneles, comandantes, suboficial mayor, subteniente y brigada.
– En las mangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta se colocarán las divisas del resto de oficiales, suboficiales y las del personal de tropa.
– En las hombreras de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, así como en sus prendas de abrigo.
– En el uniforme de campaña en la cinta de identificación.
– En la equipación de educación física, las divisas se colocarán sólo sobre el chándal, en un rectángulo rojo, en el lado superior izquierdo.
En el resto de uniformes se colocarán en el lugar que se determine en las instrucciones y en las normas que los definan.
Norma 101.ª Divisas de categoría.
Oficiales generales:
– En la visera de las gorras de plato, en los gorros femeninos, en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta y en cada una de las caídas de la faja roja en número igual al de las estrellas de su divisa de empleo, una serreta de 10 milímetros de ancho y 5 milímetros de alto y a 4 milímetros de ésta, entorchado de 20 milímetros de anchura de hojas de laurel, simétricas respecto del eje de la visera, de color dorado.
– En la galleta de la gorra de plato, gorro femenino y boina hojas de laurel de color dorado.
Oficiales y alumnos con categoría asimilada a la de oficial:
– En la visera de las gorras de plato, en los gorros femeninos, en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, un galón labrado dorado, siendo el de coronel, teniente coronel y comandante de 9 milímetros de anchura, y el del resto de oficiales, de 6 milímetros de anchura.
– En la galleta de la gorra de plato, en el gorro femenino y en la boina hojas de roble doradas.
Suboficiales y alumnos de la Academia General Básica de Suboficiales:
– En la visera de la gorra de plato, en el gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, dos sutases dorados de 3 milímetros de anchura, intercalados 3 milímetros para el suboficial mayor y subteniente, y un sutás dorado de 3 milímetros de anchura para el resto de los suboficiales.
– En la galleta de la gorra de plato, en el gorro femenino y en la boina, hojas de encina doradas.
Personal de tropa:
– En la visera de la gorra de plato, en el gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, un sutás rojo de 3 milímetros de anchura.
CAPÍTULO II. Divisas de la Armada
Norma 102.ª Divisas de empleo de los oficiales generales de la Armada.
– Capitán general: Entorchado y cuatro galones de 14 milímetros. En palas de los uniformes de etiqueta, gala y diario, en las modalidades donde se contemple su uso, dos bastones de mando en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas y otra estrella, igual a las anteriores, en el punto de cruce de los bastones
– Almirante general: Entorchada y tres galones de 14 milímetros, en su parte superior y separado 50 milímetros se añadirá una estrella de cinco puntas. En palas de los uniformes de etiqueta, gala y diario, en las modalidades donde se contemple su uso, un sable en banda sobre un bastón de mando, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En la parte inferior de la pala u hombrera, y en cada vértice de un rombo imaginario, una estrella de cuatro puntas.
– Almirantes y tenientes generales: Entorchado y tres galones de 14 milímetros. En palas de los uniformes de etiqueta, gala y diario, en las modalidades donde se contemple su uso, igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del rombo y en el superior.
– Vicealmirantes: Entorchado y dos galones de 14 milímetros. En palas de los uniformes de etiqueta, gala y diario, en las modalidades donde se contemple su uso, igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del rombo.
– Contraalmirantes y generales de brigada: Entorchado y galón de 14 milímetros En palas de los uniformes de etiqueta, gala y diario, en las modalidades donde se contemple su uso, igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en el centro.
Norma 103.ª Divisas de empleo de los oficiales de la Armada.
La divisa que caracteriza los diferentes empleos de oficiales es el galón en grosores de 14 o 7 milímetros, la separación entre galones será de 5 milímetros y la distancia del borde interior (del galón inferior) al borde de la bocamanga será de 80 milímetros. Para el cuerpo de Infantería de Marina la estrella de ocho o de seis puntas, siendo el diámetro de la primera superior al de la segunda y paralelas al eje de los hombros.
– Capitanes de navío y coroneles: Cuatro galones de 14 milímetros. En el cuerpo de Infantería de Marina, 3 estrellas de ocho puntas.
– Capitanes de fragata y tenientes coroneles: Tres galones de 14 milímetros. En el cuerpo de Infantería de Marina, 2 estrellas de ocho puntas.
– Capitanes de corbeta y comandantes: Dos galones de 14 milímetros con uno de 7 milímetros intercalado. En el cuerpo de Infantería de Marina, 1 estrella de ocho puntas.
– Tenientes de navío y capitanes: Dos galones de 14 milímetros. En el cuerpo de Infantería de Marina, 3 estrellas de seis puntas.
– Alféreces de navío y tenientes: Un galón de 14 milímetros. En el Cuerpo de Infantería de Marina, 2 estrellas de seis puntas.
– Alféreces de fragata y alféreces: Un galón de 7 milímetros. En el Cuerpo de Infantería de Marina, 1 estrella de seis puntas.
Norma 104.ª Divisas de empleo de los suboficiales de la Armada.
La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de suboficiales es el galón de oro.
– Suboficial mayor: Dos galones de 8 milímetros de anchura, paralelos entre sí, con ribetes, en ángulo de 120 grados, acompañados de un galón recto de 10 milímetros en su parte inferior. El suboficial mayor de Infantería de Marina: galones anteriores acompañados de una estrella de cinco puntas, también con ribete, entre el ángulo y la sardineta central.
– Subteniente: Un galón de 8 milímetros, en ángulo de 120 grados, con ribete, acompañado de un galón recto de 5 milímetros en su parte inferior. El subteniente de Infantería de Marina: Galón anterior acompañado de una estrella de cinco puntas, también con ribete, entre el ángulo y la sardineta central.
– Brigada: Dos galones de 80 milímetros formando sardineta.
– Sargento primero: Tres galones de 10 milímetros con ribetes, paralelos y unidos al del centro; de su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo sesenta grados.
– Sargento: Tres galones de 10 milímetros con ribetes, paralelos y unidos al del centro.
Norma 105.ª Divisas de empleo de los militares de marinería y tropa de la Armada.
La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de marinería y tropa es el galón dorado con ribete negro, para los cabos primeros y rojo con ribete negro para el resto de los empleos.
– Cabo mayor: Un galón dorado de 10 milímetros, con ribetes de color negro. De su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo de 60 grados.
– Cabo primero: Un galón de oro de 10 milímetros con ribetes negros.
– Cabo: Tres galones rojos de 10 milímetros con ribetes negros, paralelos y unidos al del centro.
– Marinero o soldado: Un galón rojo de 10 milímetros con ribetes negros.
Norma 106.ª Divisas de los alumnos de las escuelas de formación.
Escuela Naval Militar:
– Los alumnos aspirantes a las escalas de oficiales ostentarán en la manga, el hombro o el pecho, los distintivos con el emblema de un ancla, el cepo horizontal y filete simulando cable o cabo, timbrada con corona real, con uno o dos galoncillos dorados según sean aspirantes de primero o de segundo, como divisas.
– Los alumnos guardiamarinas de tercer y cuarto curso ostentarán el emblema de corona real sobre dos anclas cruzadas, con uno o dos galoncillos dorados según sean guardiamarinas de primero o de segundo.
– Los alumnos de Infantería de Marina llevarán, además, tres sardinetas sobre el galoncillo superior.
– Los alféreces alumnos de quinto curso ostentarán en la bocamanga, hombro o pecho, según el uniforme, las divisas correspondientes al empleo y cuerpo.
Escuela de Suboficiales:
– Los suboficiales alumnos ostentarán en la bocamanga, hombro o pecho, según el uniforme, el distintivo con el emblema del ancla señalado en el apartado a) anterior, con uno o dos galoncillos de color blanco los alumnos de primero o de segundo curso. Los distintivos de los suboficiales alumnos del Cuerpo de Infantería de Marina, serán los mismos que los del Cuerpo General con la sola diferencia de que llevarán tres sardinetas en color blanco sobre el galoncillo superior.
– Los sargentos alumnos del Cuerpo General ostentarán en la bocamanga, hombro o pecho según el uniforme, las divisas correspondientes al empleo de Sargento y el emblema descrito en el apartado a) anterior. Los distintivos de los sargentos alumnos del Cuerpo de Infantería de Marina sustituirán este emblema por el del Cuerpo de Infantería de Marina.
Norma 107.ª Divisas de categoría y condición.
Oficiales generales:
– En la galletas de gorra, palmas doradas formadas por una orla de dos tallos de roble de seis hojas y tres frutos cada uno, éstos alternados con las hojas exteriores. Los tallos, cruzados y unidos por una ligada en su parte inferior, y en la superior abiertos, con una separación entre las puntas de sus hojas extremas de treinta milímetros. Tendrán de tamaño ochenta milímetros de ancho por cincuenta de alto.
– En la visera de gorra, palmas de roble bordadas en oro o metálico-doradas, formadas por dos conjuntos simétricos, cada uno con cuatro hojas de roble de cinco lóbulos y colocadas sucesivamente de menor a mayor, junto al borde exterior de la visera y, además, otras que son también dos conjuntos de tres hojas cada uno de las mismas características, pero que se adaptarán al borde interior de la visera.
– En las palas portadivisas, fondo dorado.
Oficiales:
– En la galletas de gorra, palmas doradas formadas por una orla de dos tallos de laurel con cuatro hojas y tres frutos cada uno, éstos alternados con las hojas exteriores. Los tallos, en su parte inferior, cruzados y unidos mediante una ligada y por su parte superior abiertos.
– Para los empleos de capitán de navío, capitán de fragata, capitán de corbeta, coronel, teniente coronel y comandante: En la visera de gorra, palmas de roble doradas hechas de dos conjuntos simétricos, cada uno con cuatro hojas de roble de cinco lóbulos y colocadas sucesivamente de menor a mayor, junto al borde exterior de la visera.
Suboficiales:
– En la galleta de la gorra, palmas doradas, formadas por una orla de dos tallos de laurel con dos hojas y dos frutos por la parte exterior de aquéllas. Los tallos, en su parte inferior, cruzados y unidos mediante una ligada y por su parte superior abiertos.
Norma 108.ª Colocación de las divisas.
– En las bocamangas de la guerrera o similar en el uniforme de gran etiqueta y en la modalidad «A» de los uniformes de etiqueta, gala y diario.
– En palas u hombreras portadivisas en las modalidad «B» de los uniformes de etiqueta, gala, especial relevancia, diario y en el uniforme de trabajo.
CAPÍTULO III. Divisas del Ejército del Aire
Norma 109.ª Divisas de empleo de los oficiales generales del Ejército del Aire.
– Capitán general: Dos bastones de mando en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas y otra estrella, igual a las anteriores, en el punto de cruce de los bastones.
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