Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

Rango Orden
Publicación 2016-11-08
Última actualización 2025-02-27
Estado Derogada · 2025-02-27
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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– General del aire: Un sable en banda sobre un bastón de mando, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas.

– Teniente general: Igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa y en el bajo.

– General de división: Igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa.

– General de brigada: Igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en el punto de cruce del aspa.

Norma 110.ª Divisas de empleo de los oficiales del Ejército del Aire.

La divisa que caracteriza los diferentes empleos de oficiales es la estrella de ocho o de seis puntas, siendo el diámetro de la primera superior al de la segunda.

– Estrellas de ocho puntas: Coronel, tres estrellas; teniente coronel, dos estrellas; comandante, una estrella.

– Estrellas de seis puntas: Capitán, tres estrellas; teniente, dos estrellas; alférez, una estrella.

Norma 111.ª Divisas de empleo de los suboficiales del Ejército del Aire.

La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de suboficiales es el galón de oro con ribete verde.

– Suboficial mayor: Dos galones de oro de 8 milímetros de anchura cada uno, paralelos entre sí, con ribetes verdes de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañados de una estrella de cinco puntas.

– Subteniente: Un galón dorado de 8 milímetros de anchura, con ribete verde de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañado de una estrella de cinco puntas.

– Brigada: Dos galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro, formando sardineta.

– Sargento primero: Tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro. En su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

– Sargento: Tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.

Norma 112.ª Divisas de empleo de los militares de tropa del Ejército del Aire.

La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de tropa es el galón de oro (cabo mayor y cabo primero) con ribetes verdes o el galón verde (cabo y soldado) con ribetes negros:

– Cabo mayor: Un galón dorado, con ribetes de color verde. De su borde superior centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

– Cabo primero: Un galón de oro con ribetes verdes.

– Cabo: tres galones verdes con ribetes negros, paralelos y unidos al del centro.

– Soldado: Un galón verde con ribetes negros.

Norma 113.ª Divisas de los alumnos de las academias de formación.
a)

Alumnos de la Academia General del Aire. La divisa que caracteriza a los alumnos de la Academia General del Aire consiste en dos alas estilizadas en forma de paloma, unidas por su base y formando un todo en metal dorado:

– Los alumnos de primer curso: Llevará una paloma dorada.

– Los alumnos de segundo curso: Llevarán dos palomas doradas paralelas y separadas entre sí dos milímetros.

– Los alumnos de tercer curso y posteriores, que no sean alféreces alumnos: Llevarán tres palomas doradas paralelas y separadas entre sí dos milímetros.

– Los alféreces alumnos de tercer curso: Llevarán, además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, una paloma.

– Alféreces alumnos de cuarto curso: Llevarán, además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, dos palomas, paralelas y separadas entre sí dos milímetros.

– Alféreces alumnos de quinto curso: Llevarán, además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, tres palomas, paralelas y separadas entre sí dos milímetros.

b)

Alumnos de la Academia Básica del Aire. La divisa que caracteriza a los alumnos de la Academia Básica del Aire consiste en una barra plateada:

– Los alumnos del primer curso: Llevarán una barra plateada.

– Los alumnos de segundo curso: Llevarán además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, una barra plateada.

– Los sargentos alumnos de tercer curso: Tres galones con ribetes, paralelos y unidos al del centro.

Norma 114.ª Divisas de categoría y condición.
a)

Oficiales generales:

– En los manguitos portadivisas llevarán próximos a su parte inferior un galón de dientes de sierra.

– En la visera de la gorra y del gorro femenino un galón de dientes de sierra bordado en oro y un entorchado; en la galleta unas palmas.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro un galón de dientes de sierra dorado.

– En la guerrera de los uniformes de gala y diario un hilo dorado contorneará la bocamanga.

b)

Oficiales:

– En los manguitos portadivisas los coroneles, tenientes coroneles y comandantes llevarán en su parte más alejada del cuello un galón en forma de cordón.

– En galleta de la gorra unas palmas y en la visera de la gorra de los coroneles, tenientes coroneles y comandantes un cordón dorado.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro un galón dorado, de doble anchura para los coroneles, tenientes coroneles y comandantes.

– En la guerrera de los uniformes de gala y diario un hilo dorado contorneará la bocamanga.

c)

Suboficiales:

– En la galleta de la gorra unas palmas más sencillas que la de la galleta de oficiales.

Norma 115.ª Colocación de las divisas.

– En los uniformes de gran etiqueta y etiqueta sobre presillas portadivisas, colocadas transversalmente en la parte exterior de cada hombrera. Las divisas de suboficial mayor, subteniente y sargento primero irán colocadas con el ángulo hacia la parte posterior; las de brigada con el pico de la sardineta orientado hacia la espalda. Las divisas de cabo mayor irán colocadas con el ángulo hacia la parte posterior. Los galones de sargento, cabo primero y cabo serán paralelos al eje que forman los hombros.

– En los uniformes de gala y diario modalidad «A»:

– En los empleos de oficial general, coronel, teniente coronel y comandante en la bocamanga.

– En los empleos de capitán, teniente, alférez, en todos los de suboficiales y tropa bordadas por encima de la bocamanga.

– En la modalidad «C» del uniforme de diario y en el uniforme de trabajo todo el personal del Ejército del Aire portará las divisas en manguitos portadivisas de color gris aviación. Las divisas del empleo estarán en relieve, centradas sobre el manguito.

– Los alumnos que vistan guerrera cerrada al cuello en los uniformes de gala y diario, modalidad «A», llevarán sobre la solapa de la guerrera y separadas ligeramente del lado externo del emblema de la Academia General del Aire, el número de palomas correspondientes al curso. En los otros uniformes seguirán las mismas normas que el resto de personal.

– En la equipación deportiva y en los uniformes especiales en que así se determine, la divisa irá en el rectángulo de identificación porta divisas.

CAPÍTULO IV. Divisas de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas

Norma 116.ª Divisas de empleo.

Iguales a las del Ejército de Tierra, adaptando las divisas de los alumnos de formación a las especificidades de sus planes de estudios.

Norma 117.ª Divisas de categoría.
a)

Oficiales generales:

– En la visera de las gorras de plato, gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta y en cada una de las caídas de la faja roja en número igual al de las estrellas de su divisa de empleo, una serreta de 10 milímetros de ancho y 5 milímetros de alto y a 4 milímetros de ésta, entorchado de 20 milímetros de anchura de hojas de laurel, simétricas respecto del eje de la visera, de color dorado.

– En la galleta de la gorra de plato y gorro femenino hojas de laurel de color dorado.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro femenino un galón de dientes de sierra dorado.

b)

Oficiales y alumnos con categoría asimilada a la de oficial:

– En la visera de las gorras de plato, gorros femeninos y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, un galón labrado dorado, siendo el de coronel, teniente coronel y comandante de 12 milímetros de anchura, y el del resto de oficiales, de 9 milímetros de anchura.

– En la galleta de las gorras de plato y gorros femeninos hojas de roble doradas.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro un galón dorado, de doble anchura para los coroneles, tenientes coroneles y comandantes.

c)

Suboficiales y alumnos con categoría asimilada a la de suboficial:

– En la visera de las gorras de plato, gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, dos sutases dorados de 3 milímetros de anchura, intercalados 3 milímetros para el suboficial mayor y subteniente, y un sutás dorado de 3 milímetros de anchura para el resto de los suboficiales.

– En la galleta de la gorra de plato y gorro femenino hojas de encina.

Norma 118.ª Colocación de las divisas.

– En las hombreras de la guerrera verde musgo, de la cazadora y en el jersey.

– En las palas portadivisas, con los uniformes que corresponda.

– En la manga o bocamanga de la guerrera azul.

TÍTULO XI. Distintivos

Norma 119.ª Definición.

Los distintivos son símbolos que situados sobre el uniforme sirven para señalar ciertas cualidades o circunstancias de relevancia que distinguen o caracterizan a quien los ostenta.

Norma 120.ª Clasificación.

Con carácter general, y en función de las circunstancias o vicisitudes que acrediten a quienes lo portan, los distintivos se clasifican en las siguientes categorías:

– Distintivo de nacionalidad. Indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas.

– Distintivos de especialidad fundamental. Indican la facultad para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad.

– Distintivos de especialidad complementaria y de aptitud. Indican una determinada especialización o una aptitud en el campo de actividad de las especialidades fundamentales para desempeñar cometidos propios, preferentemente en los dos primeros empleos de cada escala en áreas concretas y para atender, en los empleos superiores, algunas necesidades cuyas actividades no corresponden específicamente a ninguna especialidad fundamental.

– Distintivos de destino. Indican la unidad, centro u organismo en que se está desempeñando destino.

– Distintivos de título o diploma. Los concedidos por la superación de los cursos que tengan reconocido su uso.

– Distintivos de función. Indican el ejercicio o desempeño de determinados cargos o funciones.

– Distintivos de permanencia. Generalmente se conceden por la permanencia durante dos años consecutivos o tres discontinuos, en las unidades, centros u organismos que tengan reconocido su uso. En destinos de enseñanza donde se ejerza labor de profesorado estos tiempos serán de tres años consecutivos o cuatro discontinuos.

– Distintivos de mérito. Se conceden para reconocer la participación en determinadas operaciones o actos de servicio.

– Otros distintivos. Los que se determinen para indicar las cualidades o circunstancias que se estime oportuno resaltar.

Norma 121.ª Distintivos de nueva creación.

Los distintivos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden mantendrán sus propias normas de diseño.

El diseño de nuevos distintivos deberá responder a criterios de sencillez y claridad, permitiendo la fácil identificación del motivo representado, siguiendo en su configuración las normas propias de la heráldica militar. Se realizarán con materiales y acabados de calidad acordes con la prestancia que debe tener el uniforme y que mejor se adapten a sus diferentes tipos y modalidades.

Con carácter general, los distintivos de nueva creación tendrán forma de escudo cuadrilongo español, realizado en metal, con unas dimensiones de 25 milímetros de anchura por 30 milímetros de altura, o guardando una proporcionalidad de 6 de alto por 5 de ancho. Ocasionalmente, cuando el motivo lo requiera, también podrán adoptar la forma de círculo con un diámetro de 36 milímetros u óvalo metálico de 39 milímetros de eje mayor y 28 milímetros de eje menor.

Con el fin de conservar las tradiciones militares, los distintivos que sea necesario modificar podrán seguir conservando las peculiaridades de su diseño original sin necesidad de adaptarse a las dimensiones establecidas en el párrafo precedente.

Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación, modificación y aprobación de distintivos conforme a los siguientes criterios:

– Los distintivos deben reflejar cualidades o circunstancias de relevancia en la vida profesional del militar.

– Se adoptará un criterio restrictivo en la creación de distintivos con motivo de la ocupación de destinos o la realización de cursos, por ser hechos habituales en la trayectoria profesional del militar.

– Los distintivos que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes deberán ser únicos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo los organismos competentes para su creación el Jefe de Estado Mayor de la Defensa o el Subsecretario de Defensa, según corresponda.

– El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, cuando así lo considere, aprobará los distintivos de mérito de las operaciones y misiones en las que participen las Fuerzas Armadas españolas.

– Se podrán crear distintivos de título o diploma, de aquellos cursos que formen parte de la enseñanza militar de perfeccionamiento o altos estudios militares que tengan una carga lectiva igual o superior a 25 créditos ECTS, o su equivalente en horas.

Norma 122.ª Criterios generales en el uso de los distintivos.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán el uso de los distintivos sobre el uniforme y determinarán los criterios de uso y colocación.

La utilización de los distintivos estará supeditada a las tradiciones de cada uno de los Ejércitos. Por criterios de uniformidad, aquellos distintivos específicos de cada Ejército, cumplirán con la ubicación y normas establecidas en esta orden.

En los uniformes de gran etiqueta y etiqueta no se portarán distintivos, excepto los de función en que así se contemple.

Para ubicar los distintivos sobre los uniformes se tomará como referencia la guerrera de un uniforme de diario con dos bolsillos superiores, contemplándose las siguientes zonas de colocación:

– Zona A: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, con base en el borde superior de la cartera del bolsillo. Será la zona de colocación de condecoraciones y sobre éstas, los distintivos de permanencia de las enseñanzas de formación y perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, donde podrá colocarse uno solo, o dos en caso de ostentarse el de la Casa del Rey.

– Zona B: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, coincidente con la cartera del bolsillo. Será la zona de colocación del rectángulo de identificación personal.

– Zona C: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, idéntico al de la zona «A» y opuesto desde el borde inferior de la cartera. Será la zona de colocación de las placas.

– Zona D: Rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «A». Será la zona de colocación de los distintivos de aptitud, título y diploma, así como de aquellos que corresponda de los de función y destino, hasta un máximo de tres. También será la zona de colocación del distintivo de profesorado.

– Zona E: Rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «B». Será la zona de colocación del distintivo de vuelo y otros que se determinen.

– Zona F: Rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «C». Será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A», de mérito, de excombatiente y otros distintivos que se determine. Sólo podrá ostentarse uno de ellos.

– Zona G: Rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del resto de distintivos de nacionalidad.

– Zona H: Rectángulo imaginario situado en el tercio superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de herido en combate.

– Zona I: Rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga derecha. Será la zona de colocación de los distintivos de destino que correspondan.

En el supuesto de estar en posesión de un distintivo de permanencia, un distintivo de mérito y el distintivo de excombatiente, el titular tendrá la potestad de elegir cuál de ellos usa sobre el uniforme.

Norma 123.ª Distintivo de nacionalidad.

El distintivo de nacionalidad se ubicará en la zona «G», sobre la manga izquierda de los uniformes que proceda, quedando el lado superior de la bandera a 30 milímetros del borde superior. El rectángulo textil tendrá unas dimensiones de 56 x 26 milímetros, con los colores de la bandera nacional, sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno.

El distintivo se portará sobre los uniformes de campaña y sobre los uniformes especiales en que así se determine. También se portará sobre las modalidades «A» y «B» de los uniformes de especial relevancia y diario, así como sobre la modalidad «A» del uniforme de trabajo del personal militar destinado en el extranjero y en los cuarteles generales multinacionales ubicados en España.

Norma 124.ª Distintivos de especialidad fundamental, especialidad complementaria, aptitud, título y diploma.

Estos distintivos se portarán sobre el uniforme tras la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la resolución que acredita la obtención de estas especialidades.

Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y el Subsecretario de Defensa para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias, regularán el uso y la colocación de estos distintivos sobre el uniforme.

El personal que haya obtenido un título o diploma en un centro de enseñanza militar que no pertenezca a la estructura de su Ejército, sea nacional o extranjero, podrá ostentarlo sobre el uniforme con la autorización previa del órgano responsable de la enseñanza militar de su Ejército de pertenencia.

Se podrán ostentar un máximo de tres distintivos de título, diploma o aptitud, tanto nacionales como extranjeros, sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario debiendo ir alineados ligeramente por encima del borde superior del bolsillo derecho y por debajo de los distintivos de especialidad. Cuando por su diseño los distintivos no tengan cabida en una sola línea, se colocarán en dos, situándose el de mayor longitud en la inferior. Será obligatorio portar entre ellos el distintivo del título o diploma que corresponda al destino que se venga ocupando. La ostentación del resto de distintivos, hasta completar el máximo permitido, será potestativo del portador.

El personal del Cuerpo Jurídico Militar que haya obtenido el correspondiente diploma en alguno de los cursos de especialidad establecidos, tendrá derecho al uso de la carlanga, de 5,5 centímetros de larga por 1 centímetro de ancha, bordada o en metal dorado, sobre el cuello de la guerrera, antepuesto al emblema del citado Cuerpo, en las uniformidades de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario.

No se podrán ostentar sobre el uniforme los distintivos representativos de titulaciones civiles.

Norma 125.ª Distintivos de destino.

El distintivo de destino se portará sobre el uniforme durante el tiempo de permanencia en el destino.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus competencias, determinarán las unidades, centros y organismos que disponen de distintivo de destino y regularán su uso.

Norma 126.ª Distintivos de función.

El distintivo de función se portará sobre el uniforme durante el tiempo que se desempeñe el destino que lo tenga reconocido. Se portará en la ubicación que para cada uno se indique.

Los distintivos de función se clasifican en las siguientes categorías:

– Distintivo de ayudante de campo. Se da en dos modalidades, de diario y de gala. El de diario consta de un cordón dorado que en su recorrido forma dos ramales, rematadas las caídas por clavos metálicos. El de gala consta de seis ramales, dos de ellos trenzados. En el centro de cada una de las caídas se señala la autoridad de quien se es ayudante:

– Ayudantes de S. M. el Rey: un nudo de cordón de tres vueltas.

– Ayudantes de S. A .R. la Princesa de Asturias: un nudo de cordón de dos vueltas.

– Ayudantes del Ministro de Defensa: con cinco entorchados. Los entorchados se labran en esferas brillantes.

– Ayudantes de los oficiales generales: con cuatro, tres, dos o un entorchado, en correspondencia al empleo del oficial general. Los entorchados se labran en esferas doradas brillantes.

Los clavos de los extremos son de tres cuerpos; el superior y el inferior decorados con coronas de laurel y el central con emblemas de su Ejército.

Los cordones de gala se utilizan en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala. Los cordones de diario se utilizan en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo.

– Distintivo de agregado. En forma de cordones, son similares a los de los ayudantes pero sin los pasadores indicativos de la categoría del oficial general. Se llevarán en el lado derecho del uniforme. Se usarán los cordones de gala para los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala, y los cordones de diario en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo.

– Distintivo de profesorado. El distintivo de función del profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, será objeto de una regulación específica.

Se portará en los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, centrado en la parte superior derecha de la guerrera o camisa, ligeramente por debajo de la hombrera.

– Distintivos de grado de formación. En forma de cordones colocados en el lado derecho del pecho y sujetos mediante sendos ojales al botón de la guerrera o prenda equivalente que corresponda y a la hombrera derecha.

Los cordones de gala serán de 5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados continuos, con un entrelazado uniendo ambos ramales, y dos caídas con un nudo en el centro del cordón, terminadas en un clavo metálico con corona real calada y forrado de oro. Irán sujetos a la hombrera derecha, cayendo el ramal trenzado más corto y los dos lisos paralelos a él por delante y el ramal largo trenzado hacia atrás, pasando bajo el brazo derecho y llegando hasta el delantero, donde su une al anterior, colgándose por un cordoncillo del primer botón de la guerrera o equivalente. Los cordones serán de color oro, oro y plata, o plata, según el grado de formación, se utilizan en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala.

Los cordones de diario son de 3,5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados con dos caídas, en cuyos centros se forma un nudo de tres vueltas, y que están rematadas por clavos metálicos. Irán sujetos a la hombrera derecha, con ambos ramales por delante. Los cordones serán de color rojo, rojo y blanco, azul oscuro o blanco, según el grado de formación, se utilizan en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos regularán su uso.

– Distintivos de Agente de la autoridad. Acreditan al portador como agente de la autoridad. Será de uso exclusivo para el personal que ejerza funciones de Policía Militar, Naval o Aérea.

Las dimensiones del soporte serán de 30 x 10 milímetros, llevándose sobre la parte superior del bolsillo izquierdo del uniforme exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.

El uso de este distintivo se adecuará a lo establecido en la Orden DEF/316/2015, de 23 de febrero, por la que se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Norma 127.ª Distintivos de permanencia.

Los distintivos de permanencia se portarán sobre el uniforme del personal que esté o haya estado destinado en la unidad durante dos años consecutivos o tres discontinuos. Como paso previo se requerirá la certificación del jefe de la unidad orgánica que da nombre al distintivo y la autorización del Mando o Jefatura de Personal del propio Ejército de pertenencia.

El uso del distintivo de permanencia de profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, de acuerdo con las normas precedentes, será objeto de una regulación específica.

Se portará un solo distintivo de permanencia, o dos en el caso de tener concedido el distintivo de permanencia en la Casa Real, sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario. En caso de estar en posesión de varios distintivos de permanencia, la elección del que desee utilizarse sobre el uniforme será potestativa del titular.

Norma 128.ª Distintivos de mérito.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa podrá autorizar el uso del distintivo de mérito de aquellas operaciones en las que participen las Fuerzas Armadas españolas, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire o del Subsecretario de Defensa.

La autorización de uso de un distintivo de mérito no comprendido en las operaciones anteriormente mencionadas, corresponderá a aquellas autoridades bajo cuyo mando se desarrolle o haya desarrollado la operación, campaña o acto de servicio, en el caso de que para éstas se contemple la creación de un distintivo.

Se portará un solo distintivo de mérito en la zona «F» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario. En caso de estar en posesión de varios, será potestativa del titular la elección de aquél que desee utilizar sobre el uniforme.

Norma 129.ª Distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas.

El distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas tiene por finalidad reconocer el servicio de los militares en las campañas en las que hubieran participado como miembro integrante de aquellas. Este distintivo será único y se portará sobre la zona «F».

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa definirá el diseño del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas y regulará los criterios para su concesión y uso. Las campañas que dan derecho al uso del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas serán aprobadas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y publicadas en el «Boletín Oficial de la Defensa».

Norma 130.ª Distintivo de herido en combate.

El distintivo de herido en combate consiste en un ángulo recto de galón dorado, con el vértice hacia arriba, por cada vez que se haya sido herido en el trascurso de un conflicto armado o de una operación militar que impliquen el uso de la fuerza armada y cuyos resultados hubieran requerido hospitalización.

Irá colocado en la zona «H» de la guerrera o equivalente, en las modalidades «A» y «B» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario. El vértice del ángulo superior estará a 150 milímetros de la costura del hombro. El galón será de 5 milímetros de anchura y cada lado será de 35 milímetros de longitud desde el vértice, siendo la separación entre galones de 3 milímetros.

Cada herida sufrida da derecho al uso de un galón; considerándose a tal efecto, como una sola herida, las diversas que hayan podido originarse simultáneamente en un mismo combate o hecho de armas por el estallido fragmentario de proyectil enemigo, salvo en el caso de que éstas se hubieran sufrido en el mismo hecho de una manera sucesiva e independientemente unas de otras, en el cual se considerarán como heridas distintas.

Para acreditar el derecho al uso del distintivo de herido en combate, se requerirá la expedición de un certificado por el jefe de batallón, buque o unidad similar, en el que se especificarán las circunstancias del hecho de armas que lo motiva, con arreglo a lo que en esta disposición se ordena. El certificado llevará el visto bueno, firma y sello del superior jerárquico y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de la Defensa» por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

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