Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario

Rango Real Decreto
Publicación 2016-11-12
Última actualización 2023-10-11
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 21
Historial de reformas JSON API
11.

Las ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la máxima indicada en el punto 8.

Se suprimen los apartados 2.7 y 3.8 por la disposición final 1 de la Orden APA/416/2023, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2023-10200

Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260

ANEXO II. Justificación documental de las solicitudes de subvención

De acuerdo con lo indicado en los artículos 14 y 16, en el momento de la contratación el asegurado deberá poseer y, en su caso, presentar, para cada una de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se especifica en los apartados siguientes. El tomador del seguro o el asegurado, según corresponda, deberá conservar copia de esta documentación por un período de cinco años, a contar desde la fecha de contratación de la póliza, y ponerla a disposición de ENESA O.A. si le es requerida.

1. Subvención adicional por las características del asegurado o del aseguramiento

1.

El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento, en los supuestos que se especifican, se acreditará mediante la documentación justificativa que se señala a continuación:

a)

Agricultor profesional.

1.º Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos previstos en la legislación. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria podrán admitirse otros medios de prueba.

2.º Informe actual y completo de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde debe constar el régimen de cotización, la actividad y la fecha de alta y baja si la hubiera, para comprobar que cotiza en la actividad agraria en el momento de contratación de la póliza.

b)

Titular de explotación prioritaria: certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que acredite tal condición, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, expedido como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

c)

Socio de organización o agrupación de productores, u organización propiamente dicha:

1.º Socios individuales: certificado emitido por el órgano correspondiente de la Administración autonómica o estatal en el que se haga constar su condición de socio en el momento de la contratación de la póliza, los productos para los que está asociado y la denominación de la organización o agrupación de productores a la que pertenece.

2.º Entidad jurídica (organización o agrupación de productores): certificado emitido por el órgano correspondiente de la Administración autonómica o estatal en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación.

3.º ENESA O.A. podrá solicitar un certificado del órgano de gobierno de la organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.

La subvención adicional por socio de una organización o agrupación de productores será de aplicación únicamente en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que el socio esté reconocido en la organización o agrupación.

d)

Joven agricultor: certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo dicha fecha como máximo anterior en cinco años a la fecha de contratación de la póliza, o documentación de haber percibido la ayuda para jóvenes agricultores del pago complementario de la PAC según lo establecido en el artículo 25 del RD 1075/2014 de 19 de diciembre en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

En el caso en que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda a la primera instalación, deberá aportar copia de la solicitud de esta, del alta en la Seguridad Social y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e)

Titular de una póliza de seguro bienal para explotaciones olivareras: aunque ENESA O.A. podrá comprobar fehacientemente, por medios propios, la existencia de dicha póliza podrá solicitarse copia auténtica de esta documentación.

2.

En el caso de las entidades jurídicas o comunidades de bienes, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)

Se adjuntará copia auténtica de la escritura de constitución de la entidad, cuando ésta sea preceptiva, o cualquier otra posterior, donde figure la relación actualizada de socios o comuneros y la participación de estos en la entidad.

b)

En los supuestos de agricultor profesional, se adjuntará también una relación íntegra de los socios o comuneros en la que se indiquen sus NIF y sus números de afiliación de la Seguridad Social, así como el régimen en el que están dados de alta en ésta.

c)

En los supuestos de joven agricultor, se adjuntará también una relación íntegra de los socios o comuneros en la que se indique el NIF, el número de afiliación de la Seguridad Social, y el haber solicitado ayuda a la primera instalación, debiendo cumplirse que al menos el 50% de los socios sean jóvenes agricultores y que su participación en el capital social sea más de la mitad del capital social total.

d)

Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerados agricultor profesional, organización o agrupación de productores o socio de ella o joven agricultor o titular de explotación prioritaria, justificarán el cumplimiento de dichas condiciones según lo expuesto en el punto 1 de este anexo.

3.

Relación de socios de las entidades jurídicas:

Para que las entidades jurídicas puedan acceder a las subvenciones adicionales de los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, deberán comunicar a ENESA O.A., antes de la suscripción de su póliza, el listado completo de los socios que la componen, de modo que pueda actualizarse debidamente su situación en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS.

El procedimiento para comunicar dichos socios se hará exclusivamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y solo será necesario cuando al aplicar la subvención adicional correspondiente, ENESA O.A. no disponga de los datos del interesado o los datos existentes no estén actualizados.

La información que deberá comunicarse es la siguiente:

a)

NIF, nombre y apellidos o razón social de todos los socios que componen la entidad.

b)

Si la sociedad es de carácter participativo, deberá hacerse constar también el porcentaje de participaciones de cada uno de los socios.

Como alternativa a lo anterior, las entidades jurídicas podrán aportar, en el caso de sociedades participativas, el modelo 200 de la declaración del impuesto de sociedades, y, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, el modelo 184 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), correspondiente al año de contratación del seguro.

En el caso de que la entidad se componga de diferentes entidades jurídicas, deberá aportarse también el listado completo de NIF, nombre y apellidos o razón social y porcentaje de participación de todos los socios de cada entidad por separado, o alternativamente los modelos de impresos de la AEAT que recojan la información de todos los socios

ENESA O.A. podrá comprobar por medios electrónicos la composición de socios de una entidad jurídica, solicitando los datos a las Administraciones que corresponda.

2. Subvención adicional por continuidad del aseguramiento

El cumplimiento de las condiciones necesarias para mantener la subvención adicional por continuidad del aseguramiento tras un cambio de titularidad de la póliza, en los supuestos que se especifican, se acreditará mediante la aportación de una copia de la póliza contratada en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, copia de la notificación a Agroseguro del cambio de titular, así como la documentación justificativa que se señala a continuación:

a)

Incorporación de joven agricultor por jubilación del anterior titular:

1.º Documento acreditativo de la jubilación en la actividad agraria del anterior titular de la póliza.

2.º Certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma al que se refiere la letra d), del apartado 1 de este Anexo II.

b)

Transformación, fusión, escisión, o creación de sociedades: escritura de transformación de la sociedad, o, en su caso, escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la transformación, en la que resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En caso de entidades de nueva creación se deberán presentar las escrituras de constitución. Si la entidad de nueva creación es una comunidad de bienes se deberá presentar escritura o contrato de constitución y declaración censal.

c)

Sucesión hereditaria:

1.º Libro de familia.

2.º Certificado o declaración de fallecimiento del titular.

3.º Testamento o, en su caso, declaración de heredero y escritura de aceptación y de partición hereditaria.

3. Subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza

El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza se acreditará mediante copia auténtica del aval constituido con SAECA.

4. Subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas

El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas, en los supuestos que se especifican, se acreditará mediante la documentación justificativa que se señala a continuación:

a)

Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura, de Defensa Vegetal, de Sanidad Vegetal, Agrupación de Producción Integrada (Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura), Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (Comunidad Autónoma de Extremadura) o propietarios de un contrato de asesoramiento en materia de defensa de la producción vegetal (Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma del País Vasco): se deberá presentar un certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la pertenencia del asegurado a alguna de dichas agrupaciones de la producción correspondiente, su denominación y que dicha agrupación está en activo. En el caso de contratos con entidades, deberá presentarse copia del contrato, además de certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que indique que la entidad asesora cumple con los requisitos establecidos por la comunidad autónoma para tal fin.

b)

Utilización de técnicas de producción ecológica agrícola: se presentará un certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la inclusión del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

5. Subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo

La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) se acreditará mediante la inscripción de la explotación asegurada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, haciendo constar en dicho registro la pertenencia a dicha agrupación. En caso contrario, el asegurado lo acreditará mediante certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

6. Subvención adicional por condiciones productivas

La utilización de técnicas de producción ecológica (ganadera) se acreditará mediante certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad autónoma, que acredite la inclusión del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

7. Subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas

Para la concesión de la subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas será necesario, previamente a la suscripción de la póliza, que el asegurado haya sido reconocido por ENESA O.A. como entidad asociativa. Para ello, deberá presentar, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con una semana de antelación con respecto de la fecha prevista de contratación del seguro, de la siguiente documentación:

1.º Copia auténtica de los estatutos de la entidad, en los que pueda verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2.º Listado de los socios que la componen, incluyendo NIF.

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260

ANEXO III. Bases de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS)

1. Constitución de la base de datos CIAS

1.

La base de datos CIAS contiene los datos de personas o entidades potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos a partir del histórico de las bases de datos de gestión del Seguro Agrario de las que dispone ENESA O.A., desde el ejercicio 2009, y de los datos cedidos por otras Administraciones en ejercicio de sus funciones y con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.

ENESA O.A. verificará periódicamente las condiciones de subvencionabilidad de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen otras Administraciones, incluida la BDNS.

3.

Aquellas personas o entidades para las que la anterior verificación sea favorable pasarán a figurar en la base de datos CIAS como "subvencionables". Los demás constarán como "no subvencionables".

4.

ENESA O.A. verificará periódicamente las condiciones de acceso a las subvenciones adicionales especificadas por los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior. Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen otras Administraciones.

5.

Aquellas personas o entidades para las que se verifique que tienen derecho a acceder a alguna de las referidas subvenciones adicionales, figurarán en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS como "subvencionables". Las demás constarán como "no subvencionables".

2. Solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS

1.

Los interesados que no figuren en la base de datos CIAS podrán solicitar a ENESA O.A. el alta en la misma. El alta en la base de datos se ajustará a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.

Los interesados que deseen acceder a alguna de las subvenciones adicionales detalladas en los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, deberán aportar obligatoriamente la documentación justificativa requerida en los anexos II.1, II.4, II.5 y II.6, pudiendo desestimarse su solicitud en caso contrario.

3.

Las solicitudes de alta en la base de datos CIAS, así como la revisión de la inscripción de las solicitudes de dicha base de datos, se realizará en todo caso por medios electrónicos de acuerdo con los dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención a sus especiales condiciones profesionales y la existencia de medios materiales suficientes para relacionarse por medios electrónicos con la Administración.

Tanto las solicitudes de altas como las de revisión, se cursarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente enlace https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.

4.

Al objeto de conocer con la suficiente antelación su situación en la base de datos CIAS, los interesados podrán consultar esta información a través de la página web de ENESA O.A. y a través de los canales de contratación del aseguramiento establecidos legalmente, por lo que Agroseguro deberá disponer de los medios necesarios para informar a las compañías integrantes de su cuadro de coaseguro, y a los propios asegurados.

5.

Cuando un interesado no figure en la base de datos CIAS como "subvencionable", y desee solicitar una subvención para una póliza de Seguro Agrario, deberá presentar la solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS con una antelación mínima de seis días hábiles antes de la fecha de finalización del período de suscripción de la línea de Seguro Agrario correspondiente.

6.

Cuando las solicitudes no incluyan la información mínima requerida para su correcta gestión, ENESA O.A. requerirá al solicitante la subsanación del defecto, concediendo para ello un plazo de diez días hábiles desde la recepción de este requerimiento, durante los cuales quedará suspendido el plazo para resolver las solicitudes.

7.

ENESA O.A. procederá a verificar por vía electrónica las condiciones de subvencionabilidad de los solicitantes. No obstante, los interesados podrán adjuntar a su solicitud la documentación justificativa que consideren oportuna a efectos de demostrar que cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las certificaciones presentadas por los interesados no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia. En todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.

8.

Las solicitudes de baja en la base de datos CIAS se cursarán exclusivamente por vía electrónica, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el protocolo establecido por ENESA O.A. en su página web.

3. Instrucción y resolución de solicitudes

1.

Corresponde al Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas la instrucción del procedimiento. Las solicitudes de alta y revisión de la base de datos CIAS se resolverán en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de registro de la solicitud, y, en el caso del módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS, se resolverán en un plazo máximo de veinte días.

2.

Corresponde a la Presidencia de ENESA O.A., la resolución del procedimiento. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al que se accede mediante el siguiente enlace: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios, de acuerdo con el protocolo de actuación establecido por ENESA O.A. en su página web.

3.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 82.uno.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.

ENESA O.A. publicará, a través de su página web, la relación de los NIF de las personas o entidades a quienes inscriba en la base de datos CIAS, tanto a solicitud de los interesados como de oficio.

5.

Cuando una solicitud se resuelva positivamente, el interesado pasará a figurar en la base de datos CIAS como "subvencionable", con efectos a partir de la fecha que figure en la Resolución que se dictará de acuerdo con lo establecido en el punto 2 anterior. En cualquier caso, ENESA O.A. pondrá en conocimiento de Agroseguro cualquier cambio en las fechas de efecto de la resolución, a fin de regularizar las pólizas que el interesado haya podido suscribir.

6.

Cuando ENESA O.A. tenga constancia que, para alguna de las personas o entidades inscritas en la base de datos CIAS, se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para inscribirla, de modo que ya no cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni con los establecidos por el artículo 16 del presente real decreto, esta se consignará en dicha base de datos como "no subvencionable".

Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260

ANEXO IV. Códigos Nacionales de Actividades Económicas (CNAE) admisibles

GRUPO A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Todos, excepto epígrafe A017: Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas.

GRUPO C: Industria manufacturera.

Epígrafe C101: Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos.

C1011: Procesado y conservación de carne.

C1012: Procesado y conservación de volatería.

C1013: Elaboración de productos cárnicos y de volatería.

Epígrafe C102: Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

C1021: Procesado de pescados, crustáceos y moluscos.

C1022: Fabricación de conservas de pescado.

Epígrafe C103: Procesado y conservación de frutas y hortalizas.

C1031: Procesado y conservación de patatas.

C1032: Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.

C1039: Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.

Epígrafe C104: Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.

C1042: Fabricación de margarina y grasas comestibles similares.

C1043: Fabricación de aceite de oliva.

C1044: Fabricación de otros aceites y grasas.

Epígrafe C105: Fabricación de productos lácteos.

C1052: Elaboración de helados.

C1053: Fabricación de quesos.

C1054: Preparación de leche y otros productos lácteos.

Epígrafe C109: Fabricación de productos para la alimentación animal.

C1091: Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja.

C1092: Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía.

Epígrafe C110: Fabricación de bebidas.

C1102: Elaboración de vinos.

C1103: Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

Los epígrafes C462 y C463 siguientes solo serán válidos cuando el código CNAE de la actividad secundaria sea alguno de los códigos reseñados en los párrafos anteriores.

Epígrafe C462: Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos.

C4621: Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales.

C4622: Comercio al por mayor de flores y plantas.

C4623: Comercio al por mayor de animales vivos.

Epígrafe C463: Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

C4631: Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.

C4632: Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.

C4633: Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles.

C4634: Comercio al por mayor de bebidas.

Se añade por el art. único.15 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.