Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola

Rango Real Decreto
Publicación 2016-12-06
Última actualización 2018-01-13
Estado Derogada · 2018-01-14
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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6.

En el caso de que un viticultor no ejecute las acciones para las que se aprobó la ayuda, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley y se recuperará, en su caso, el anticipo abonado, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Asimismo, no se pagará por las acciones no realizadas.

7.

La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago al beneficiario lo antes posible y a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa.

8.

No se podrán financiar con cargo al Programa de Apoyo 2014 a 2018 medidas de planes presentados en el marco del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Subsección 2.ª Replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente
Artículo 40. Ámbito de aplicación.

Podrá concederse apoyo a la replantación a los viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente de la comunidad autónoma a partir de la publicación del presente real decreto siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Artículo 41. Requisitos de la medida.
1.

Esta medida deberá ejecutarse antes del 1 de junio de la campaña siguiente a la que se ha solicitado.

2.

Será obligatoria en todas las replantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago.

Artículo 42. Presentación y requisitos de las solicitudes.
1.

Los interesados que sean personas jurídicas, y quieran acogerse a esta ayuda deberán presentar la solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté situada la superficie arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios, de manera electrónica, en la forma dispuesta por la comunidad autónoma, directamente o a través de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con anterioridad al 1 de febrero de la campaña anterior a la que se pretenda ejecutar la replantación.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

La solicitud deberá contener al menos la siguiente información:

a)

Descripción detallada de las acciones a realizar y plazo de ejecución.

b)

Superficie a replantar, indicando la localización y características de las parcelas, iniciales y finales (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas.

c)

Documentación justificativa de haber arrancado dicha superficie por obligación de la autoridad competente debido a motivos sanitarios o fitosanitarios.

d)

Autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, a utilizar.

e)

Estudio de costes.

2.

La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que se arrancó de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.

Artículo 43. Tramitación de solicitudes y asignación de fondos.
1.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas examinarán las solicitudes presentadas y evaluarán la admisibilidad de las mismas en relación al cumplimiento del plazo de presentación, la adecuación del contenido de las mismas, y los costes subvencionables. Asimismo requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2.

Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo las necesidades de financiación para la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para el siguiente ejercicio de acuerdo con el anexo XIII.

3.

La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará la asignación financiera para el siguiente ejercicio en función de las necesidades comunicadas en el párrafo anterior. En dicha asignación, se tendrá en cuenta que el gasto total para replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para un ejercicio no podrá sobrepasar el 15 por ciento del gasto total para la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en el mismo ejercicio. En caso de que las disponibilidades presupuestarias no alcancen a cubrir la totalidad de las solicitudes, se dará prioridad a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

Una vez acordada la asignación financiera, las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará lo previsto en el artículo 23.6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

Artículo 44. Cálculo de la ayuda.
1.

Se podrá conceder ayuda para participar en los costes de la replantación, por las acciones de: preparación del suelo, planta y plantación, sistema de conducción, desinfección y tubos de plástico que rodean la planta para protección contra conejos en el momento de la plantación, no pudiéndose financiar acciones de forma aislada, a excepción de la operación de planta y plantación.

En ningún caso será financiada ni la acción de arranque ni se podrá conceder una compensación por pérdida de ingresos.

2.

La participación en los costes de la replantación será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a los importes máximos recogidos en el anexo XII establecidos para las acciones subvencionables. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dichos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por medios propios.

3.

Según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas justificantes de pago podrán optar a la ayuda siempre que la comunidad autónoma lo prevea y lo comunique al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su comunicación a la Comisión en el Programa de Apoyo.

A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie se tendrán en cuenta los apartados 2 b) y 3 del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3 a) vi) el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el método de cálculo a aplicar por cada comunidad autónoma para determinar el valor del trabajo propio y su adaptación anual deberá comunicarse a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de febrero del ejercicio anterior.

4.

Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un beneficiario por la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, siguiendo el método contemplado en el 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Artículo 45. Solicitud de pago y pago a los beneficiarios.
1.

Después de la finalización de la operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente de la comunidad autónoma, con anterioridad al 1 de junio de la campaña en que se ha ejecutado la replantación.

2.

Dicha solicitud o comunicación deberá ir acompañada, al menos de las facturas y justificantes de los pagos que realice el beneficiario.

3.

La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 44 del presente real decreto, una vez que se haya comprobado que se ha ejecutado la operación y se ajusta a la solicitud aprobada.

4.

Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 47 y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 por ciento, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 por ciento, pero igual o inferior al 50 por ciento, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Y no tendrá derecho a la misma en caso de que esta diferencia supere el 50 por ciento.

5.

Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los casos de expropiación, las superficies acogidas a replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios de acuerdo con el presente real decreto, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligara al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

6.

La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago al beneficiario lo antes posible y a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa. En ningún caso el pago de la ayuda se extenderá más allá del ejercicio financiero 2018.

Subsección 3.ª Disposiciones comunes a la reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 46. Condicionalidad.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago en virtud de la presente sección, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, las comunidades autónomas deberán disponer de información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC, de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.

Artículo 47. Modificaciones de las operaciones a los beneficiarios.

Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento Delegado(UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, de la Comisión, los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones deberán estar autorizadas previamente a su ejecución por la comunidad autónoma que aprobó inicialmente la operación.

La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección, y se presentará ante el órgano competente de comunidad autónoma, antes de presentar la solicitud pago de ayuda, en el plazo y forma que esta Comunidad determine.

Artículo 48. Comunicaciones.
1.

Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedos, incluido, en su caso, un informe de la replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

2.

Las comunidades autónomas comunicarán, en caso de aplicar la medida de replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo de cada año la lista de organismos nocivos que estén cubiertos por esa medida, así como un resumen del plan estratégico que haya establecido para actuar contra los mismos.

3.

Las comunidades autónomas facilitarán anualmente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XII.

Sección 3.ª Eliminación de subproductos
Subsección 1.ª Obligación de la eliminación de subproductos
Artículo 49. Ámbito de aplicación.
1.

Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a retirar los subproductos.

2.

Se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante la entrega de los subproductos para la destilación, o realizando una retirada bajo control tal y como se establece en el artículo 52. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, la comunidad autónoma podrá establecer la obligatoriedad de eliminar la totalidad de los subproductos producidos en su región mediante la destilación.

En el caso de que el cumplimiento sea mediante la entrega de los subproductos para la destilación, los productores pondrán a disposición de la autoridad competente para el control de esta obligación, los justificantes que permitan acreditar dicho cumplimiento, cuando así le sea requerido.

Artículo 50. Requisitos de los subproductos eliminados.
1.

El volumen mínimo de alcohol contenido en los subproductos eliminados, deberá ser:

a)

El 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Las comunidades autónomas podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por cien para los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida de su ámbito territorial, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10 por cien, y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.

b)

El 5 por cien del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.

2.

Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el del vino producido, se aplicarán los siguientes grados alcohólicos volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, tal y como se establecen en el artículo 21.3 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio:

a)

9,0 por cien para la zona CI.

b)

9,5 por cien para la zona CII.

c)

10 por cien para la zona CIII.

3.

El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos de la vinificación que vayan a eliminar, deberá ser el siguiente:

a)

Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

b)

Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

4.

De no alcanzarse los porcentajes fijados en el apartado 1, podrán entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre, según el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio. En el caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida.

Artículo 51. Plazo de entrega a la destilación.

La fecha límite de entrega de los subproductos obtenido en una determinada campaña a un destilador será el 15 de junio de esa campaña.

Artículo 52. Retiradas bajo control.
1.

Se podrá utilizar un procedimiento de retirada controlada para la eliminación de subproductos, cuando se haya comunicado a la autoridad competente que se va a optar por este sistema de eliminación, mediante la presentación de un proyecto detallado.

El citado proyecto deberá contener la referencia al tipo de producto y una descripción detallada del procedimiento propuesto para la retirada. Asimismo, se deberá aportar, cuando la comunidad autónoma lo considere necesario, la conformidad de la autoridad medioambiental sobre la procedencia de dicha retirada.

La operación de retirada controlada debe ser autorizada por parte de la autoridad competente, que establecerá las condiciones de realización de la misma, y que deberá notificarse al productor.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

2.

La retirada de las lías, en caso de no enviarse a destilación, se podrá considerar efectuada cuando éstas se hayan desnaturalizado de forma que imposibilite su utilización en el proceso de vinificación y su entrega a terceros se haya consignado en los registros correspondientes.

3.

El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos a retirar será el indicado en el artículo 50.3.

4.

Esta autorización no exime de las obligaciones fiscales previstas en la normativa de los Impuestos Especiales cuando los productos para los que se autoriza la retirada controlada están sujetos a dichas obligaciones.

Artículo 53. Sanciones.

El incumplimiento de la entrega de los subproductos a la destilación o de la realización, en su defecto, de la retirada bajo control, o en caso de no alcanzarse los porcentajes mínimos de alcohol contenido en los subproductos fijados en artículo 50.1 será considerado una infracción leve según lo dispuesto en las letras j) y k) del artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

Subsección 2.ª Ayuda a la destilación de subproductos
Artículo 54. Autorización de destiladores.
1.

Los destiladores que deseen participar en este régimen de ayudas, deberán estar autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación, para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Asimismo, deberán estar debidamente inscritos en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.

2.

Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se retiren expresamente o se renuncie a las mismas por parte del destilador. No obstante lo anterior, los destiladores deberán comunicar a la autoridad competente, antes del inicio de cada campaña vitícola, su intención de prorrogar o suspender su colaboración en la campaña, así como declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea durante la campaña anterior.

En caso de solicitar esta prórroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a los interesados.

3.

El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente.

4.

Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria antes del 1 de septiembre de cada campaña la relación de los destiladores autorizados que colaboran con este régimen de ayuda, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones.

Artículo 55. Plazos de entrega y de destilación.

La fecha límite de entrega de los subproductos obtenidos en una determinada campaña a un destilador autorizado será el 15 de junio de esa campaña.

Las operaciones de destilación deberán finalizar a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.

Artículo 56. Ayuda a la destilación de subproductos.
1.

Se concederá una ayuda a los destiladores autorizados que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, con la finalidad contemplada en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, entregados para su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.

Como se indica en el punto 1 del artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el párrafo primero no impedirá la transformación posterior del alcohol obtenido, sobre la base de la cual el importe de la ayuda se calculará de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, a fin de cumplir el requisito del artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la utilización exclusiva para fines industriales o energéticos.

2.

El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por la destilación de los subproductos es el siguiente:

a)

1,100 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de orujos; y

b)

0,500 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de vino y lías.

3.

Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos:

a)

0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.

b)

0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.

4.

El alcohol obtenido de la destilación de subproductos por el que se haya concedido una ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.

Artículo 57. Solicitudes de ayuda.
1.

La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña, por el alcohol obtenido durante esa campaña vitícola, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación, de manera electrónica, en la forma dispuesta por la comunidad autónoma, por las personas jurídicas solicitantes, directamente o a través de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

2.

Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo XIV, y acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a)

Prueba de destilación de los subproductos.

b)

Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido.

c)

Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte, o la renuncia del mismo a efectuarlo.

d)

En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido de acuerdo con lo indicado en el artículo 59.

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda por esta medida ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento infracción según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

Artículo 58. Pago de la ayuda al destilador.
1.

No se abonará ninguna ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica del vino producido en el ámbito nacional.

2.

El destilador autorizado podrá recibir un pago parcial del 80 por cien de la ayuda por los volúmenes solicitados, siempre que justifique:

a)

Que haya efectuado el pago de al menos el porcentaje equivalente de los importes establecidos en concepto de transporte al productor, cuando éste lo haya efectuado, o presente la renuncia del mismo a efectuarlo.

b)

Que el alcohol obtenido de la destilación por el que se solicita la ayuda haya sido destinado a fines energéticos o industriales, o que éste haya sido desnaturalizado, tal y como establece el artículo 59.

En caso de no disponer de los justificantes indicados, podrá recibir un anticipo del 80 por ciento de la ayuda, para lo cual se exigirá la presentación de una garantía igual al importe del anticipo.

En los casos en que se haya abonado un anticipo, la garantía se liberará cuando se disponga de los justificantes indicados anteriormente.

3.

En cada campaña, y una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, se contrastará el volumen del alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados con la riqueza alcohólica del vino producido en el ámbito nacional.

Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda en una campaña determinada supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica citada en el párrafo anterior, se reducirá la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento. El Fondo Español de Garantía Agraria fijará el porcentaje de reducción, de modo que se garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda. Asimismo, en caso necesario, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios establecerá un porcentaje de reducción para asegurar que no se supera el límite de la disponibilidad presupuestaria establecido para la medida.

4.

Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la autoridad competente procederá al pago de la ayuda correspondiente, o en su caso del saldo antes del 16 de octubre de la campaña siguiente.

5.

Antes de efectuarse dicho pago deberá comprobarse que el destilador autorizado ha realizado, en su caso, el abono al productor de la totalidad del gasto de transporte que le corresponda, reducida, si corresponde, en idéntica proporción a la minoración global de la ayuda establecida en el segundo párrafo del apartado 3.

En caso de no justificar dicho abono, el destilador autorizado deberá devolver las cantidades anticipadas o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.

6.

Si en el momento del pago del saldo de la ayuda no ha sido presentado el justificante del destino del alcohol por parte del destilador, se deberá ampliar la garantía por el importe pendiente de pago incrementado en un 20 por cien.

7.

En caso de no presentación de dicha ampliación de garantía, el destilador autorizado deberá devolver las cantidades anticipadas o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.

8.

En cualquier caso, el destilador autorizado deberá enviar los justificantes del destino del alcohol obtenido a la autoridad competente antes del 31 de enero de la campaña siguiente; en caso contrario el destilador autorizado deberá reintegrar las cantidades recibidas a las partidas cuyo destino no se haya justificado o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrá ampliar la fecha indicada cuando la situación del mercado lo exija.

9.

No obstante lo anterior, a efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberá tener en cuenta los porcentajes de pérdida de acuerdo con lo indicado en el artículo 59.

Artículo 59. Justificación del destino del alcohol obtenido.
1.

El alcohol que resulte de la destilación a la que se ha concedido ayuda se deberá utilizar únicamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.

El destilador autorizado deberá presentar como justificante de este destino ante la autoridad competente, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que finalice la salida de cada lote, un certificado de salidas diarias del alcohol, mencionando, al menos, la cantidad y el grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor; así como una copia del documento administrativo electrónico previsto en el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con el sello del destinatario aceptando el producto y el compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con estos fines.

2.

En la justificación del destino del alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida, incluidos en las letras e) y g) del artículo 90.1 y letras d) y e) del artículo 90.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio:

a)

0,50 por cien de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.

b)

0,50 por cien de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.

3.

Se podrá considerar que el alcohol obtenido ha tenido un uso industrial o energético si el mismo ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con un producto que impida la utilización del mismo para usos distintos al industrial o energético.

En cualquier caso, la autoridad competente deberá recabar del destilador autorizado información sobre el destino final de este alcohol desnaturalizado.

Sección 4.ª Innovación
Artículo 60. Ámbito de aplicación.

Con el objeto de mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas, se concederá apoyo a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías relacionados con los productos que se describen en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que se hayan producido en el territorio español.

Artículo 61. Beneficiarios.
1.

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de innovación las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 de dicho Reglamento, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del dicho Reglamento.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2.

En las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación. El representante de la agrupación deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El representante asumirá, al menos, las siguientes funciones:

a)

Ejercer la tarea de dirección y coordinación de la agrupación, incluida la redacción del proyecto, así como la elaboración de la propuesta de acuerdos y, en su caso, creación formal de la estructura jurídica común.

b)

Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la administración.

c)

Presentar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación, diferenciando, en su caso, los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente.

d)

Recabar de cada miembro toda la información requerida por la administración, incluyendo los indicadores de seguimiento y evaluación que resulten aplicables.

e)

Solicitar y percibir el pago de la subvención, y distribuirlo entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la ayuda.

f)

Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.

3.

Los proyectos podrán contar con la participación de centros de investigación y desarrollo.

Las organizaciones interprofesionales podrán asociarse a los proyectos.

4.

No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Cuando se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b)

Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)

Cuando no se acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

d)

Cuando haya percibido subvenciones para la misma finalidad y objeto, que pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Se modifica el apartado 1, párrafo segundo por el art. único.3 del Real Decreto 266/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2989.

Artículo 62. Criterios de admisibilidad y costes subvencionables.
1.

Se examinarán las solicitudes basándose en los criterios siguientes:

a)

Los proyectos y sus acciones subyacentes se definen claramente, describen las acciones de inversión y mencionan el coste estimado.

b)

Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales del mercado.

Los gastos susceptibles de auxilio presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir el siguiente criterio de moderación de costes: con carácter general, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, en los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones, suministros y servicios, cuando el importe del gasto subvencionable, excluido el IVA o el IGIC iguale o supere los 18.000 euros.

La elección entre las ofertas presentadas, que también deberá aportarse junto con la solicitud de pago, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c)

Garantías de que los beneficiarios tienen acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar la ejecución efectiva del proyecto.

2.

Los proyectos para los que se solicite ayuda tendrán por objeto inversiones tangibles o intangibles, incluida la transferencia de conocimientos, para el desarrollo de:

a)

Nuevos productos relacionados con el sector vitivinícola o subproductos del vino.

b)

Nuevos procedimientos y tecnologías necesarios para el desarrollo de los productos vitícolas.

c)

Otras inversiones en nuevos procedimientos y tecnologías que añadan valor en cualquier fase de la cadena de suministro.

3.

Los costes subvencionables incluirán proyectos piloto, acciones preparatorias en forma de desarrollo y pruebas de diseños, productos, procesos o tecnologías, así como inversiones tangibles o intangibles relacionadas con ellos, antes del empleo con fines comerciales de los nuevos productos, procesos o tecnologías desarrollados.

4.

Se consideraran subvencionables los siguientes costes:

a)

Costes de personal, siempre y cuando se produzcan con motivo de la preparación, ejecución, evaluación o seguimiento del proyecto subvencionado. Se incluyen, entre otros, los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo del proyecto así como los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en el proyecto por el personal permanente del beneficiario.

A efectos de la justificación de los costes de personal, el beneficiario deberá presentar justificantes que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con el proyecto.

A efectos de la determinación de los costes de personal permanente del beneficiario, se calculará la tarifa horaria aplicable dividiendo los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en el proyecto entre 1.720 horas.

b)

Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c)

Costes de adaptación de instalaciones, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante la duración del mismo.

d)

Costes administrativos generales directamente ligados al proyecto, siempre y cuando se produzcan con motivo de la preparación, ejecución, seguimiento del proyecto subvencionado y no superen el 4 por ciento de los costes subvencionables totales del proyecto.

5.

No tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el anexo XV.

6.

Para que el IVA o el IGIC no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal del beneficiario, deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad del beneficiario. A tal efecto, si el beneficiario ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma.

Artículo 63. Características de los proyectos.
1.

Los proyectos deberán demostrar que se aplica un descubrimiento previamente conseguido mediante investigación y que con ello se mejoran los productos, procedimientos o tecnologías empleadas por el solicitante o que se añade valor en cualquier fase de la cadena de suministro.

2.

Los proyectos deberán tener claramente definido el objetivo final, que no podrá alterarse mediante modificación según lo establecido en el artículo 67 y que deberá cumplirse para tener derecho a la ayuda según lo establecido en el art 70.

3.

Los proyectos de innovación estarán claramente definidos, especificando las acciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.

4.

Los proyectos podrán ser anuales o plurianuales, pero la resolución de concesión sólo podrá recoger acciones a justificar ante la administración competente en el ejercicio FEAGA 2018.

La justificación por parte del beneficiario ante la administración competente deberá realizarse antes del 30 de abril de 2018, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.

El incumplimiento de estos plazos por razones imputables al beneficiario podrá motivar que su concesión de ayuda sea dejada sin efecto.

Artículo 64. Presentación de solicitudes.
1.

Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión.

2.

Las solicitudes de las personas jurídicas deberán presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que radique el solicitante, antes del 1 de febrero de 2017, de manera electrónica, en la forma dispuesta por la comunidad autónoma, directamente o a través de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

3.

Tanto el modelo de solicitud como la documentación correspondiente podrán ser establecidos por la comunidad autónoma.

4.

La solicitud deberá incluir, además de la documentación establecida por la comunidad autónoma, lo siguiente:

a)

Declaración responsable de los solicitantes, de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, solicitadas u obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

b)

Declaración responsable de los solicitantes, en la que indiquen las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

c)

En el caso de que el solicitante sea una agrupación deberá presentar además:

1.º Poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones establecidas en el artículo 61.2, otorgados por todos los miembros de la misma.

2.º Declaración responsable de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación.

5.

El expediente deberá incluir todos los datos del proyecto de innovación.

6.

Los proyectos deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en este real decreto y en la normativa de la Unión Europea relativa a la medida de innovación, así como la demás legislación aplicable.

7.

Los proyectos deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XVI.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 26 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-811.

Artículo 65. Tramitación de solicitudes.
1.

Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su conformidad con este real decreto y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2.

De acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo XVI las comunidades autónomas elaborarán una lista provisional con los proyectos seleccionados priorizados y la remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo de 2017, en el formato electrónico, de conformidad con el anexo XVII del presente real decreto. A la misma se acompañará la documentación de los proyectos seleccionados recogidos en el mencionado anexo XVII.

3.

A partir de las listas provisionales de los proyectos seleccionados por las comunidades autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA 2018.

No se incluirán en la propuesta de lista definitiva aquellos proyectos de innovación que en la fase de valoración no alcance un mínimo de 25 sobre 103 puntos.

4.

Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que pueda presentarse en la confección de la lista definitiva señalada en el punto anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

1.º En primer término, serán prioritarios aquellos proyectos cuyo solicitante sea una entidad asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

2.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos cuyo solicitante sea una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos cuyo solicitante sea una cooperativa.

4.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos cuyo solicitante una PYME.

Artículo 66. Resolución.
1.

Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de innovación seleccionados, las comunidades autónomas dictarán las resoluciones correspondientes y lo notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En las resoluciones se indicarán el importe de las inversiones consideradas como subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.

Cuando el solicitante sea una asociación temporal o permanente de dos o más productores, la resolución deberá diferenciar, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

2.

En el caso de resolución positiva, el beneficiario deberá aportar en los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente una aceptación expresa de los términos de la concesión de subvención.

3.

La comunidad autónoma deberá comunicar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de diciembre de 2017 las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

Artículo 67. Modificación de los proyectos.
1.

El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto de innovación inicialmente aprobado. La solicitud de modificación deberá presentarse antes del 1 de febrero de 2018.

2.

Cualquier modificación del proyecto de innovación aprobado que suponga un cambio de beneficiario, presupuesto plazos, variación de las acciones previstas o calendario de ejecución, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución de concesión, requerirá la autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma tras la presentación de la correspondiente solicitud.

En todo caso para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación.

a)

No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

b)

No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

c)

No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

3.

Independientemente de lo citado en este artículo, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4.

Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos no supondrán incremento de la subvención concedida.

5.

Si fruto de una modificación se produjeran alteraciones que afectan a la puntuación otorgada de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 66.2, el órgano competente de la comunidad autónoma deberá proceder a reevaluar la solicitud, determinando la cifra de su nueva puntuación.

La nueva valoración así otorgada como consecuencia de la revisión deberá ser comparada con la lista definitiva de proyectos seleccionados informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en la que se incluyó su concesión de subvención original.

Para garantizar que los términos económicos de la concesión de subvención no superan los que en esa lista corresponderían con su nueva puntuación, la concesión de subvención podrá minorarse, pudiendo llegar a ser dejada sin efecto en su totalidad.

6.

Las comunidades autónomas comunicarán las modificaciones sujetas a autorización que se han producido al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de abril de 2018, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

Artículo 68. Obligaciones específicas que emanan de la agrupación de beneficiarios.
1.

Obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todos los miembros de la agrupación.

2.

Los beneficiarios se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 69. Financiación.

Se aplicará a la contribución de la Unión Europea los tipos de ayuda previstos en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 70. Pagos.
1.

La solicitud de pago final irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a)

Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias existente entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b)

Declaración del beneficiario sobre la no percepción de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

c)

Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la subvención, cuando esta cuenta no sea coincidente con la cuenta única.

d)

Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

e)

Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.

f)

Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

2.

Todos los pagos del proyecto que realice el solicitante a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada exclusiva a este fin.

3.

El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

4.

El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que el proyecto previsto en la solicitud de pago se ha ejecutado totalmente, se ha cumplido el objetivo final del proyecto y ha sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno. Cuando por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, no puedan ejecutarse todas las acciones individuales, podrá pagarse la ayuda correspondiente a las acciones restantes ejecutadas.

5.

Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, así como por el reintegro de subvenciones.

6.

En el caso de que el beneficiario sea una agrupación no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el punto anterior.

Artículo 71. Evaluación y seguimiento de la medida.
1.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente intercambiará información por vía electrónica con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida y promover el correcto funcionamiento de la misma.

A estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las solicitudes obrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas, que se relacionan en el anexo XVIII.

2.

Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual del resultado de los proyectos de innovación.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior y de los informes anuales del párrafo anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.

Sección 5.ª Cosecha en verde
Artículo 72. Ámbito de aplicación.
1.

Con el fin de evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrá decidir antes del 15 de abril de cada año previa solicitud debidamente justificada de una o varias comunidades autónomas, conceder una ayuda a la cosecha en verde contemplada en el artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 1308/2013,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en una o en parte de la totalidad del territorio nacional.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en función de un análisis de la situación de mercado fijará, entre otros, la superficie máxima que podrá tener derecho a la ayuda a la cosecha en verde para retirar del mercado un volumen de producción en base a un rendimiento medio por hectárea, así como el coeficiente contemplado en el último párrafo del artículo 81.3, que no podrá ser superior al 50 por cien.

2.

Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

Artículo 73. Beneficiarios.
1.

Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2.

No podrán ser beneficiarios quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.

Artículo 74. Requisitos de admisibilidad.
1.

Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas completas que se destinen a la producción de uva para vinificación. Las solicitudes se realizarán por una superficie mínima igual o superior a 0,3 hectáreas.

2.

No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde una misma superficie en dos campañas consecutivas, ni parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda para la cosecha en verde.

3.

La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual, mecánica y química.

Artículo 75. Presentación de solicitudes de ayuda.
1.

Cuando se adopte la decisión según el artículo 72.1, la solicitud de ayuda de las personas jurídicas se deberá presentar, entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde, de manera electrónica, en la forma dispuesta por la comunidad autónoma, directamente o a través de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

2.

Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo la siguiente información:

a)

Localización y parcela sobre la que se quiera realizar la cosecha en verde.

b)

El rendimiento medio de la parcela sobre la que se quiera efectuar la cosecha en verde considerando la media de las tres últimas campañas. En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino en el que se encuentra la parcela objeto de solicitud de ayuda, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

c)

La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior.

d)

Forma de realización (medios propios o por empresa) y método de la cosecha en verde.

3.

El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de junio de cada año, la información sobre las solicitudes presentadas una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Para cada solicitud deberá remitirse los datos mínimos del anexo XIX.

A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará lo previsto en el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Artículo 76. Criterios de prioridad.
1.

En el caso en el que la superficie solicitada total o el volumen de vino estimado de retirada supere las estimaciones fijadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, contempladas en el artículo 72, se dará prioridad a las solicitudes que impliquen una mayor retirada potencial de vino, y a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

Artículo 77. Aceptación de solicitudes.
1.

Una vez acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la disponibilidad presupuestaria, para un ejercicio concreto, para la medida de la cosecha en verde, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente comunicará a las Comunidades autónomas antes del 1 de julio las solicitudes para las que existe disponibilidad presupuestaria.

2.

Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los interesados.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

3.

Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, pudiendo considerarse dicha comunicación como solicitud de pago de la ayuda. La ejecución de la cosecha en verde por parte del beneficiario deberá realizarse antes del 20 de julio.

Artículo 78. Controles.
1.

De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, los controles se realizarán antes del 31 de julio de cada año.

2.

A los efectos del cumplimiento del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas deberán garantizar que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas, que se cumplan las disposiciones medioambientales y las fitosanitarias.

Artículo 79. Cálculo de la ayuda.
1.

La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

2.

Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, de conformidad con el apartado 1 del artículo 72 del presente real decreto, fijarán una compensación por la pérdida de ingresos que se calculará como el 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la vendimia en verde, que la Comunidad Autónoma deberá definir.

3.

Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, fijarán un importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación, manual, mecánica o química. En el caso que se utilice más de un método de cosecha en verde en una misma superficie, la compensación se basará en el método menos costoso.

4.

Según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán optar a la ayuda siempre que la comunidad autónoma lo prevea y lo comunique al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su comunicación a la Comisión en el Programa de Apoyo.

A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie se tendrán en cuenta los apartados 2 b), 3b y 3c del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3 a) vi) el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el método de cálculo aplicado por cada comunidad autónoma para determinar el valor del trabajo propio y su adaptación anual deberá comunicarse a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de febrero de cada año.

La compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas, será el resultado de aplicar el coeficiente que fijará el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente al importe máximo establecido por la comunidad autónoma. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho coeficiente sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago cuando la cosecha en verde no haya sido ejecutada por el propio beneficiario.

5.

Las comunidades autónomas que prevean solicitar la ayuda enviarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, junto con la solicitud mencionada en dicho apartado, las cantidades fijadas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

6.

Para determinar el importe de la ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

7.

No se pagará la ayuda en caso de pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, como consecuencia de un desastre natural.

A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 por ciento de la producción calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

Artículo 80. Pago de la ayuda a los beneficiarios.
1.

La ayuda se pagará por el importe calculado según el artículo 79, y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación.

2.

Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 78, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no es mayor al 20 por ciento se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es mayor o igual al 20 por ciento e inferior al 50 por ciento se calculara sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 por ciento.

3.

La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago al beneficiario lo antes posible y a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa.

Artículo 81. Sanciones.

En el caso de que un viticultor no ejecute la cosecha en verde en las parcelas aprobadas, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 82. Condicionalidad.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un año a partir del 1 de enero del año natural en el que se haya producido el primer pago en virtud de la presente sección, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, las comunidades autónomas deberán disponer de información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.

CAPÍTULO III. Controles y pago

Artículo 83. Controles.
1.

Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el presente real decreto y en especial se aplicaran las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

2.

Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria en coordinación con éstas. En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedo, el plan general citado tendrá en cuenta el registro vitícola de la comunidad autónoma correspondiente.

3.

Como complemento al plan general de control que se establezca, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.

4.

Para aquellas ayudas relacionadas con la superficie, los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5.

Antes del 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior respecto a cada medida del programa de apoyo utilizando los modelos que figuran en el anexo IX.

Artículo 84. Pago.

El otorgamiento y pago o denegación de las ayudas a que se refiere este real decreto corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la ayuda.

Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

Artículo 85. Pagos indebidos y sanciones.
1.

El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución ((UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.

El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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