Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola
Artículo 86. Comunicación relativa a los anticipos.
Para los anticipos concedidos en la medida de promoción en mercados de terceros países según el artículo 14, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 31 de julio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.
Para los anticipos concedidos a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, según el artículo 38 los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.
Para los anticipos concedidos en la medida de destilación de subproductos según el artículo 58, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador, antes del 20 de julio, junto con la solicitud del pago del saldo, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en el ejercicio FEAGA correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.
Los beneficiarios de operaciones para los que la contribución de la Unión se a inferior a 5.000.000 de euros, no estarán obligados a la comunicación relativa a los anticipos establecida en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.
Los organismos pagadores de cada comunidad autónoma deberán incluir, en sus cuentas anuales del ejercicio en curso, la información relacionada con la utilización de los anticipos en los plazos fijados.
A los efectos del artículo 27.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, sobre liberación de la garantía, las pruebas del derecho a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de gastos y la confirmación del saldo a que se hace referencia en los apartados 1 a 3 del presente artículo. En el caso de los anticipos concedidos para operaciones relacionadas con la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, la última declaración de gastos y la confirmación del saldo, se facilitaran al final del segundo ejercicio financiero posterior al pago.
Artículo 87. Compatibilidad de las ayudas.
No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo las medidas que están recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.
Tampoco se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción de vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.
La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto,para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
A los efectos del artículo 27 del Reglamento de Ejecución n.º 2016/1150 de la comisión de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas garantizarán la existencia de un sistema de control eficaz para evitar la doble financiación de las medidas recogidas en el presente real decreto.
Artículo 88. Error manifiesto.
Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en este real decreto, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse en cualquier momento después de su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.
Disposición adicional única. Medios y contención del gasto.
La constitución y funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo 10, y del Comité regulado en el artículo 23, no supondrán incremento de gasto, y serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Asimismo, el resto de las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición transitoria primera. Promoción.
Las comunidades autónomas podrán realizar resoluciones complementarias de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 11, para las solicitudes presentadas antes del 15 de febrero de 2016 y aprobadas en base al artículo 10.4 b) 2.º del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
No obstante lo anterior, a efectos de las modificaciones correspondientes a dichas solicitudes, será de aplicación lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
Disposición transitoria segunda. Reestructuración y reconversión de viñedo.
Respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, las operaciones finalizadas a 31 de julio de 2013, y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
Las medidas aprobadas y no finalizadas a 31 de julio de 2013, serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, conforme a los importes y acciones recogidos en el anexo XII del presente real decreto. Las comunidades autónomas podrán determinar que sean ejecutadas conforme a los requisitos y condiciones previstos en este real decreto.
En los casos descritos en los dos párrafos anteriores, la contribución de la Unión Europea para los costes de reestructuración y reconversión de viñedo no podrá exceder del 75 por ciento en las regiones de convergencia según la clasificación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, y del 50 por ciento en el resto de regiones.
Disposición transitoria tercera. Inversiones.
La sección cuarta del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, seguirá siendo de aplicación para las solicitudes de la medida de inversiones presentadas hasta el 1 de febrero de 2015.
No obstante, el apoyo a los proyectos de inversión cuyo objeto sea coincidente con lo contemplado en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, será regulado exclusivamente a través del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Disposición transitoria cuarta. Normativa aplicable.
Las disposiciones del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, seguirán siendo aplicables a las solicitudes presentadas antes del 18 de julio de 2016 en virtud de los artículos 8, 25, 48, 58 y 71 de dicho real decreto.
Las comunidades autónomas velarán porque las medidas a las que se siga aplicando las disposiciones de dicho real decreto se identifiquen claramente mediante un sistema de gestión y control.
Disposición transitoria quinta. Referencias normativas.
Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las solicitudes presentadas con anterioridad al 2 de octubre de 2016, se entenderán hechas, según proceda, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la sección primera del capítulo II, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.
Disposición final tercera. Deber de información.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor y aplicación.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación desde el 18 de julio de 2016.
Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
ANEXO I. Acciones y Actividades de Promoción
| Acciones | Actividades |
|---|---|
| a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos de la Unión Europea en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. | Misiones comerciales. Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.). Promociones en puntos de venta. Portales web para promoción exterior. Misiones inversas. Oficinas de información. Gabinete de prensa. Presentaciones de producto. |
| b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional. | Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o generales, profesionales y de consumidores. |
| c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas. | Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores. Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc. |
| d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales. | Estudios e informes de mercado. |
| e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información. | Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción. Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las operaciones. |
ANEXO II. Lista de productos
Los productos mencionados en el artículo 6 son los siguientes:
Vino.
Vino de licor.
Vino espumoso.
Vino espumoso de calidad.
Vino espumoso aromático de calidad.
Vino de aguja.
Vino de aguja gasificado.
Vino de uvas pasificadas.
Vino de uvas sobremaduradas.
Vinos ecológicos.
ANEXO III. Lista de países prioritarios
GRUPO 1:
Estados Unidos.
Canadá.
Japón.
China (incluidos Hong Kong y Taiwán).
Suiza.
Rusia.
México.
GRUPO 2:
Corea del Sur.
Brasil.
Noruega.
Australia.
Perú.
Colombia.
Singapur.
República Dominicana.
Cuba.
Costa Rica.
Panamá.
GRUPO 3:
India.
Malasia.
Filipinas.
Vietnam.
Puerto Rico.
Tailandia.
ANEXO IV
I. Formulario de beneficiario
| Rellenar un único formulario por beneficiario | Rellenar un único formulario por beneficiario |
|---|---|
| 1 | BENEFICIARIO |
| 1.1 | Presentación Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa. |
| 1.2 | Tipo de beneficiario (de acuerdo con el artículo 5 del presente real decreto) |
| 1.3 | ¿Se trata de un nuevo beneficiario? SÍ/NO |
| 1.4 | Características de la organización o empresa proponentes. Representatividad, importancia en el sector, volumen de comercialización global y respecto a la DOP/IGP a que pertenece |
| 1.5 | Tipo de la empresa – -Especificar si se trata de una Entidad Asociativa Prioritaria o una entidad de base de la misma. – Especificar si se trata de una entidad resultante de un proceso de integración acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, en los dos últimos años anteriores a la solicitud |
| 1.6 | ¿Se trata de una empresa/grupo empresarial SÍ/NO En caso afirmativo especifíquese diagrama del grupo empresarial (indicando porcentajes) cuáles son las bodegas del grupo que participan en el programa. |
| 2. | Acreditación de la DISPONIBILIDAD DE RECURSOS SUFICIENTES |
| 2.1 | Balance de cuentas Copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los 3 últimos años |
| 2.2 | Justificación de la disponibilidad de fondos suficientes para atender la parte del presupuesto para la que se solicita cofinanciación |
| 3 | Acreditación de la capacidad técnica |
| 3.1 | Descripción de los recursos para la ejecución del programa (personal y medios) Definir estructura interna/externa (departamentos y funciones) Especifíquese si los recursos son propios o ajenos. Si se han seleccionado varios organismos de ejecución, indíquense las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos. |
| 3.2 | Justificación de la capacidad para ejecutar el programa (experiencia en actuaciones de promoción) |
| 4. | Capacidad DE RESPUESTA COMERCIAL |
| 4.1 | Diversidad de tipos de vino y zonas geográficas en las que está presente. Indicar las marcas comerciales de los diferentes tipos de vinos |
| 4.2 | Volumen de comercialización y volumen exportado de los tres últimos años(detallando el volumen para los países objeto del programa) |
| 4.3 | Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial |
II. Formulario de programa
| Rellenar un formulario para cada programa | Rellenar un formulario para cada programa |
|---|---|
| 1 | CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA |
| 1.1 | Producto(s) Especificar los productos objeto de promoción de los recogidos en el anexo II |
| 1.2 | Destino de los programas Especifíquese los países o regiones de tercer país de destino y detalle los motivos por los que han sido seleccionados y las posibilidades de comercialización de los productos en los destinos elegidos. |
| 1.3 | ¿Se trata de un programa dirigido a un nuevo destino? SÍ/NO |
| En caso afirmativo especifíquese el nuevo(s) país(es) o región(es) de tercer(os)país(es)de destino | |
| 1.4 | Duración: 12-24-36 meses |
| 1.5 | ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior? SÍ/NO |
| 1.6 | ¿Se trata de una prorroga? SÍ/NO |
| 2 | OBJETIVO En términos de objetivos concretos y, si fuera posible, cuantificados |
| 3 | ESTRATEGIA Especifíquese qué instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa |
| 4 | ACCIONES |
| 4.1 | Descripción detallada cada una de las acciones y actividades por país o región. |
| 4.2 | Calendario previsto Lugares y fechas donde se llevarán a cabo las actividades (menciónese la ciudad o, en casos excepcionales, la región; por ejemplo, «los Estados Unidos» no es suficientemente preciso). |
| 5 | PÚBLICO OBJETIVO Especificar si va dirigido a consumidor, a distribuidores (supermercados, mayoristas, minoristas especializados, abastecedores, restaurantes) a importadores, a líderes de opinión (periodistas y expertos gastronómicos), a escuelas de gastronomía y restauración, … |
| 6 | MENSAJES Sobre las cualidades intrínsecas de los productos, o en caso de tratarse de vinos que cuentan con una IGP/DOP, el origen del producto |
| 7 | REPERCUSIÓN PREVISIBLE Y MÉTODO PARA MEDIRLA Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos. |
| 7.1 | Especifíquese y cuantifíquese la repercusión previsible en términos de resultados realistas. |
| 7.2 | Especifíquese el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores que se utilizará para medir los resultados o repercusiones |
| 8 | INTERÉS NACIONAL Y COMUNITARIO DEL PROGRAMA |
| 9 | PRESUPUESTO |
| 9.1 | Cuadro recapitulativo Elaborar un cuadro recapitulativo para cada país de destino y ejercicio. La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las actividades. Véase modelo Anexo IV presupuesto recapitulativo |
| 9.2 | Justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado. En particular a través de la comparación de diferentes ofertas. |
| 10 | OTROS DATOS PERTINENTES |
III. Declaraciones obligatorias
Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.
Declaración de la organización o empresa proponentes de no haber solicitado ni recibido ayudas incompatibles.
IV. Presupuesto recapitulativo
| Acción | Actividad | Ejercicio I Anualidad I | Ejercicio II Anualidad II | Ejercicio III Anualidad III | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| a) | |||||
| b) | |||||
| c) | |||||
| d) | |||||
| e) | |||||
| Gastos administrativos* (max. 4% del total de acciones subvencionables) | |||||
| Costes de personal (13%) | |||||
| Total |
- Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros.
ANEXO V. Criterios de priorización
| Puntuación máxima | |
|---|---|
| 1. Características del proponente: | |
| a) Programas presentados por nuevos beneficiarios | 25 puntos |
| b) Entidad asociativa prioritaria o entidad de base perteneciente a ella ó entidad resultante de un proceso de integración | 5 puntos |
| c) Beneficiarios que sean productores vitivinícolas | 10 puntos |
| 2. Características del programa: | |
| a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país o región de tercer país | 20 puntos |
| b) Destino de los programas | 15 puntos |
| c) Alcance y cobertura del programa | 15 puntos |
| 3. Interés para la Comunidad Autónoma: | |
| a) Criterio a decidir por cada Comunidad Autónoma | 10 puntos |
| Valoración Total general | 100 puntos |
Características del proponente.
Programas presentados por nuevos beneficiarios (25 puntos), entendiendo como tal aquellos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan sido seleccionados en el marco de esta medida.
Entidades asociativas prioritarias o entidad de base perteneciente a ella, reconocida para el sector del vino, de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o las entidades resultantes de un proceso de integración acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, en los dos últimos años anteriores a la solicitud (5 puntos).
c)Beneficiarios que sean productores vitivinícolas: Entendiendo como tal aquellos que, independientemente de su forma jurídica, sean elaboradores de vino (comercialicen o no) (10 puntos).
Características del programa.
Programas que tengan como objetivo un nuevo tercer país o nueva región de un tercer país, para el solicitante (20 puntos):
Se puntuarán únicamente los programas o la parte de los programas dirigidos a terceros países o regiones de terceros países que nunca antes hayan sido seleccionados para un determinado beneficiario La puntuación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a los nuevos países o regiones, correspondiendo los 20 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100% del presupuesto.
Destino de los programas (15 puntos):
Los 15 puntos se repartirán según el grupo o grupos de países del Anexo III a los que pertenezcan los destinos elegidos para desarrollar los programas.
El reparto de la puntuación se hará en base al porcentaje de presupuesto destinado a dichos grupos de países prioritarios, asignando la puntuación de la siguiente manera, según proceda:
• Si al menos el 75 % del presupuesto está dirigido a países del grupo 1: mínimo 10 puntos; incrementando 1 punto hasta llegar a los 15 puntos por cada 5% de incremento en el presupuesto en esos destinos.
• Si al menos el 75 % del presupuesto está dirigido a países de los grupos 1 y/o del 2: mínimo 5 puntos; incrementando 1 punto hasta llegar a los 10 puntos por cada 5% de incremento en el presupuesto en esos destinos.
• Si al menos el 75% del presupuesto está dirigido a países de los grupos 1, y/o del 2 y/o del 3: mínimo 3 puntos; se concederán 0,4 puntos por cada 5% de incremento en el presupuesto en esos destinos hasta llegar a un máximo de 5 puntos.
• Programas con menos del 75% del presupuesto en los países prioritarios hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto si el presupuesto en esos destinos supone entre el 1-24%, 2 puntos si supone entre el 25-49% y 3 puntos si supone entre 50-74%.
Alcance y cobertura del programa (15 puntos):
• La puntuación se concederá de la siguiente forma:
–7,5 puntosen función del alcance y cobertura en términos deactividades previstas: dos actividades = 2,5 puntos, tres actividades = 5 puntos, cuatro o más = 7,5 puntos,
–7,5 puntosen función del alcance y cobertura en términos degrupo destinatario(número de contactos previstos, etc.) entendiendo por grupo destinatario: distribución, restauración, consumidor final distribuidor importador, y líderes de opinión Dos destinatarios = 2,5 puntos, tres destinatarios = 5 puntos, cuatro o más destinatarios = 7,5 puntos, cuatro.
Interés para la comunidad autónoma.
Criterio a decidir por la comunidad autónoma (10 puntos).
Solo será de aplicación aquellos criterios que estén basados en una estrategia territorial para el sector del vino, compatible con la estrategia y objetivos previstos en el Programa Nacional de Apoyo presentado a la Comisión Europea por España. Además deberán cumplir lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en particular deberán ser objetivos y no discriminatorios y, no podrán estar vinculados con la ubicación territorial del beneficiario o sus instalaciones ni ir en contra de las prioridades establecidas por la Comisión para la medida de promoción.
Se modifica el tercer punto de la letra b) del apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 266/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2989.
ANEXO VI
ANEXO VII. Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros
Costes de personal dedicado en exclusiva a las actividades de promoción. Deberán demostrar la relación contractual con la empresa, mediante los datos del contrato, cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa, y los impuestos personales a la renta (IRPF). Tanto si es personal técnico, como administrativo se deberá demostrar la dedicación en exclusiva a las actividades de promoción establecidas en el programa aprobado.
Costes de personal no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa mediante los datos del contrato, cotización a la Seguridad Social y el IRPF. Además deberán aportar las correspondientes tablas horarias donde se indique categoría profesional, número de horas de dedicación, coste horario y coste total; así como certificación del responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de dichas tablas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante dichas tablas.
La suma de los apartados a y b (Costes de Personal), no podrá superar el 13% del total de costes de las acciones ejecutadas, por este motivo dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.
El beneficiario deberá presentar justificantes que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con la operación concreta o con cada medida acción subyacente, si procede.
A efectos de la determinación de los costes de personal relacionados con la ejecución de una operación por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1.720 horas los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en la ejecución de la operación.
Gastos administrativos: serán subvencionables hasta un límite de un 4 por ciento de los costes subvencionables totales de ejecución de las actividades promocionales e incluirán, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 15.7. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.
Alojamiento, manutención y comidas colectivas.
• Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/ día en España y 180 euros día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas.
• Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros al día, en España y de 90 euros al día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.).
• Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad. Para comidas colectiva se abonará un importe máximo de 60 euros/persona en España y 70 euros /persona en terceros países previa presentación de facturas.
Vino a emplear como material promocional: En el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella por cada 6 participantes.
ANEXO VIII. Relación de gastos no subvencionables
• Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.
• Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.
• Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.
• Pérdidas por cambio de divisas.
• En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitadas en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, anuncios de televisión y radio, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado…etc.).
• Gastos que estén fuera del objeto del programa.
• Creación y registro de marcas.
• Gastos equivalentes a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.
• Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la medida en que sean deducibles.
ANEXO IX. Informe anual sobre los controles efectuados
ANEXO X. Necesidades de financiación para la reestructuración y reconversión de viñedo para el ejercicio presupuestario: 20……
| Superficie afectada (ha) | Importe total (€) |
|---|---|
| Comunidad Autónoma: Fecha de Comunicación: | Comunidad Autónoma: Fecha de Comunicación: |
Comunicación de acuerdo al apartado 1 del artículo 32 del presente real decreto.
ANEXO XI. Pagos a 20 de junio y necesidades de fondos hasta 15 de octubre
| Superficie afectada (ha) | Importe total (€) | Superficie afectada (ha) | Importe total (€) |
|---|---|---|---|
| Comunidad Autónoma: Fecha de Comunicación: | Comunidad Autónoma: Fecha de Comunicación: | Comunidad Autónoma: Fecha de Comunicación: | Comunidad Autónoma: Fecha de Comunicación: |
| Pagos* | Pagos* | Necesidades de fondos hasta 15 de octubre** | Necesidades de fondos hasta 15 de octubre** |
- Pagos: realizados por el organismo pagador en el ejercicio financiero en curso, referidos al viernes de la semana inmediatamente anterior a la fecha de 20 junio.
** Necesidades de fondos hasta 15 de octubre: se indicará las necesidades para todo el ejercicio financiero
Comunicación de acuerdo al artículo 35 del presente real decreto.
ANEXO XII. Acciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos
| Actividad | Acción | Importe máximo subvencionable |
|---|---|---|
| A) Reimplantación de viñedos. | • Arranque (incluida la recogida de cepas) | 430 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Preparación del suelo | 1.400 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Preparación del suelo para la plantación en «hoyos» en la Isla de Lanzarote1 | 4.200 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Preparación del suelo para la plantación en «zanjas» en la isla de Lanzarote2 | 2.350 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Reposición picón3 | 5.100 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Desinfección | 2.000 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Despedregado | 400 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Nivelación del terreno | 800 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Abancalamiento | 19.000 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Abancalamiento con muros de piedra en pendientes mayores del 30% | 30.000 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Planta y plantación | 1,69 €/planta |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Tubos de plástico que rodean la planta para protección contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación) | 0,5 €/unidad |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Sistemas de conducción (incluida colocación) | |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Espaldera | 3.400 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Empalizada | 5.000 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Emparrado o similares | 15.000 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Parral bajo Canarias | 8.300 €/ha |
| A) Reimplantación de viñedos. | • Elevación individualizada4 | 1€/unidad |
| B) Reconversión de viñedos. | • Sobreinjertado | 0,9 €/unidad |
| C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos | • Cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción | 600 €/ha + sistema de conducción |
1 Es excluyente con la operación de preparación del suelo.
2 Es excluyente con la operación de preparación del suelo.
3 Operación ligada exclusivamente a operaciones 3 y 4.
4 Exclusivamente Comunidad Autónoma de Galicia, País Vasco y Canarias.
ANEXO XIII. Necesidades de financiación para la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para el ejercicio presupuestario: 20……
| Superficie afectada (ha) | Importe total (€) |
|---|---|
| Comunidad Autónoma: Fecha de Comunicación: | Comunidad Autónoma: Fecha de Comunicación: |
ANEXO XIV. Solicitud de ayuda a la destilación de subproductos
(Art. 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013)
| DESTILADOR (Rellenar o poner etiquetas) | PRODUCTOR (Rellenar o poner etiquetas) |
|---|---|
| APELLIDOS Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL | APELLIDOS Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL |
| DNI / NIF DOMICILIO: CALLE LOCALIDAD y/o MUNICIPIO PROVINCIA C.P. CÓDIGO DE ACTIVIDAD Y ESTABLECIMIENTO (CAE) DEL DESTILADOR | DNI / NIF R.I.A. DOMICILIO: CALLE LOCALIDAD y/o MUNICIPIO PROVINCIA C.P. . BODEGA (de elaboración) CÓDIGO DE ACTIVIDAD Y ESTABLECIMIENTO (CAE) N.I.D.P.B. ZONA VITÍCOLA |
D. ....................................................................................... con NIF................................ en calidad de (1) ............................................ del destilador reseñado ha realizado la destilación de subproductos del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 correspondiente al productor identificado en el recuadro superior, que ha entregado para su destilación, los productos que se justifican en la relación que se acompaña, habiéndose obtenido el alcohol que se detalla en el recuadro inferior.
Por todo ello,
S O L I C I T A:
□ Percibir la ayuda que le pudiera corresponder para las citadas cantidades de alcohol obtenido de la destilación indicada, una vez realizada la destilación conforme a lo reglamentariamente establecido, y presentando junto a esta solicitud la documentación dispuesta en el apartado 2 del artículo 57 del presente real decreto.
| ALCOHOL OBTENIDO | ALCOHOL OBTENIDO |
|---|---|
| MATERIA PRIMA | HECTÓGRADOS |
| ORUJO | |
| LÍAS | |
| VINO | |
| TOTAL |
□ Que se le abone el importe correspondiente al anticipo previsto (80% del importe inicial de la ayuda) por la destilación realizada, presentando justificante de depósito de una garantía correspondiente al 100% del valor de dicho anticipo, y comprometiéndose a comunicar y justificar el destino del citado alcohol y, en su caso, el abono de los gastos de transporte al productor. Así mismo, se compromete a proceder al reintegro de la ayuda si el alcohol no se utilizara exclusivamente con fines industriales o energéticos, debiendo ser ingresada en la cuenta y entidad reseñada más adelante.
En ........................................... a .......... de ...................................................... de….....
POR EL DESTILADOR,
Fdo.:
SR. DIRECTOR GENERAL ….........................................……..
ANEXO XV. Costes no considerados subvencionables en la medida de innovación
Los gastos y pagos que hayan sido realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud y con posterioridad a la fecha de justificación.
Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excepto si dicho impuesto no es recuperable de conformidad con la legislación aplicable sobre el IVA, cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por un beneficiario distinto del sujeto pasivo mencionado en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.
Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.
Inversiones en equipos o instalaciones usadas.
Las inversiones de mera sustitución.
La investigación básica y aplicada.
Los gastos realizados fuera de la cuenta única.
ANEXO XVI. Criterios de valoración en la medida de innovación
| CRITERIOS DE VALORACIÓN | Puntuación máxima |
|---|---|
| 1. Características del solicitante: | |
| 1.1 Entidad resultante de un proceso de integración acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, en los dos últimos años anteriores a la solicitud. | 5 puntos |
| 1.2 Entidad Asociativa prioritaria, o entidad de base perteneciente a ella, reconocida, para el sector del vino, de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. | 10 puntos |
| 1. Subtotal | 15 puntos |
| 2. Características del proyecto y la inversión: | |
| 2.1 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de nuevas presentaciones de producto o procesos de envasado | 10 puntos |
| 2.2 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de estrategias de mejora del proceso productivo (excluidos los aspectos mencionados en el criterio 2.1, 2.3 y 2.5). | 10 puntos |
| 2.3 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de nuevos sistemas de transporte, almacenamiento y conservación. | 10 puntos |
| 2.4 El proyecto tiene como objetivo la valorización de subproductos en productos derivados. | 10 puntos |
| 2.5 El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de tecnología para la mejora de la eficiencia energética, la reducción del consumo hídrico o a la mejora en el tratamiento y/o a la gestión de residuos | 20 puntos |
| 2.6 El proyecto incluye un elemento de transferencia de conocimientos | 15 puntos |
| 2.7 El proyecto garantiza la participación de un centro de investigación y desarrollo | 15 puntos |
| 2.8 El proyecto se realiza en su totalidad en territorio insular | 3 puntos |
| 2. Subtotal | 93 puntos |
| TOTAL | 103 puntos |
ANEXO XVII. Lista priorizada para la medida de innovación
| N.º de proyecto | NIF | Nombre y apellidos o Razón Social del beneficiario | Presupuesto Total FEAGA ejercicio 2018 | ||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| LISTA PROVISIONAL DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN SELECCIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA | LISTA PROVISIONAL DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN SELECCIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA | LISTA PROVISIONAL DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN SELECCIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA | LISTA PROVISIONAL DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN SELECCIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA | LISTA PROVISIONAL DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN SELECCIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA | LISTA PROVISIONAL DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN SELECCIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA | LISTA PROVISIONAL DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN SELECCIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA | LISTA PROVISIONAL DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN SELECCIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA | LISTA PROVISIONAL DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN SELECCIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA | LISTA PROVISIONAL DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN SELECCIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN |
| COMUNIDAD AUTÓNOMA | COMUNIDAD AUTÓNOMA | COMUNIDAD AUTÓNOMA | COMUNIDAD AUTÓNOMA | COMUNIDAD AUTÓNOMA | COMUNIDAD AUTÓNOMA | COMUNIDAD AUTÓNOMA | COMUNIDAD AUTÓNOMA | COMUNIDAD AUTÓNOMA | COMUNIDAD AUTÓNOMA | ||||||||||||||||||||||
ANEXO XVIII. Modelo de datos para la medida de innovación
SOLICITANTE / BENEFICIARIO
| TIPO | – SOCIEDADES CIVILES PARTICULARES – COMUNIDAD DE BIENES – PERSONA JURÍDICA: • COOPERATIVA • OTRAS: S.A.T. S.A. S.L. Otras – Organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. – Asociación temporal o permanente de dos o más productores. |
|---|---|
| IDENTIFICACIÓN | – NIF – Domicilio Social – Domicilio Fiscal |
SOLICITUD
| IDENTIFICACIÓN | – FECHA DE PRESENTACIÓN • Admitida • No Admitida – FECHA DE RESOLUCIÓN – FECHA DE ACEPTACIÓN, RENUNCIA O DESISTIMIENTO – FECHA DE PAGO POR ANUALIDAD – Pago final |
|---|---|
PROYECTO
| PROYECTO | – OBJETIVO FINAL – ANUAL O PLURIANUAL: – PRESUPUESTO POR ANUALIDAD – AYUDA POR ANUALIDAD |
|---|---|
| CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN | – PRODUCTOS: • MENCIONADOS EN EL ANEXO VII PARTE II • RELACIONADOS CON LOS MENCIONADOS EN EL ANEXO VII PARTE II |
| MODIFICACIONES | – FECHA DE SOLICITUD – CALENDARIO DE EJECUCIÓN – PRESUPUESTO AL ALZA SIN MODIFICAR SUBVENCIÓN – PRESUPUESTO A LA BAJA CON REDUCCIÓN DE LA SUBVENCIÓN |
ANEXO XIX. Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: |
|---|---|---|---|---|
| Ejercicio financiero: | Ejercicio financiero: | Ejercicio financiero: | Ejercicio financiero: | Ejercicio financiero: |
| Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: |
| NIF | Superficie solicitada | Volumen de vino estimado de retirada | Ayuda estimada (€/ha) | Ayuda estimada total (€) |
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