Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en París el 19 de diciembre de 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2021-04-09, Adenda n.º 1 al Convenio de 19 de diciembre de 2016, para la explotación y mantenimiento …
1. Las Partes Contratantes adoptarán las disposiciones necesarias para que la construcción y la explotación de la Sección Internacional se realicen respetando sus compromisos internacionales y, en particular, el derecho comunitario aplicable. También cooperarán en el cumplimiento de todos los trámites necesarios ante los organismos internacionales competentes.
2. Las Partes Contratantes adoptarán las disposiciones legales y reglamentarias y emprenderán las acciones que sean necesarias para la construcción y explotación de la Sección Internacional por el Concesionario, de conformidad con la Concesión.
En particular, aprobarán los estudios y llevarán a cabo los procedimientos administrativos y jurídicos pertinentes en cada Estado en lo referente a la adquisición de terrenos y trámites previos al comienzo de las obras.
Artículo 4. Frontera y jurisdicción.
1. Para todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo, la frontera entre España y Francia se materializará en la Sección Internacional por la Comisión Internacional de los Pirineos, de conformidad con los Acuerdos internacionales en vigor.
2. Los derechos sobre los recursos naturales descubiertos en el curso de la construcción de la Sección Internacional se regirán por la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentren los recursos.
Artículo 5. Comisión Intergubernamental.
1. Se creará una Comisión Intergubernamental para seguir, en nombre de los dos Gobiernos y por delegación de los mismos, el conjunto de las cuestiones ligadas a la construcción y a la explotación de la Sección Internacional.
2. En el ejercicio de su misión, la Comisión deberá, en particular:
Informar a los dos Gobiernos y emitir las propuestas oportunas en lo que concierne a los estudios del proyecto, la ejecución y la financiación de las obras y la explotación futura de la Sección Internacional.
Dirigir los estudios realizados por la Agrupación Europea de Interés Económico (A.E.I.E.), creada en abril de 1995 entre las empresas ferroviarias RENFE y SNCF, con las siglas S.E.M. (Sur-Europa-Mediterráneo).
Preparar el contrato de concesión y la adjudicación de la Concesión de la Sección Internacional.
Supervisar la construcción y la explotación de la Sección Internacional, su mantenimiento y su conservación.
Participar en la elaboración de todo reglamento aplicable a la Sección Internacional, asegurando su seguimiento.
Emitir dictámenes o recomendaciones para la consideración por los dos Gobiernos o por el Concesionario, como organismo consultivo.
3. Cada Gobierno designará la mitad de los miembros de la Comisión Intergubernamental. Ésta se compondrá de catorce miembros. La presidencia, durante períodos de un año, será ocupada alternativamente por el Jefe de cada Delegación.
4. Las dictámenes y recomendaciones de la Comisión Intergubernamental serán tomados de común acuerdo por los Jefes de las Delegaciones española y francesa. En el caso de desacuerdo entre ellos será aplicable el procedimiento de consultas entre los Gobiernos previsto en el artículo 9.
5. La Comisión Intergubernamental establecerá su propio reglamento interno y lo someterá a la aprobación de los dos Gobiernos.
6. En el cumplimiento de su misión, la Comisión Intergubernamental podrá apelar a la colaboración de las Administraciones de cada Gobierno y a todo organismo o experto que juzgue conveniente.
7. Los dos Gobiernos tomarán las disposiciones necesarias para poner en vigor los reglamentos aplicables a la Sección Internacional, en el marco de sus legislaciones nacionales, y concederán a la Comisión Intergubernamental las facultades de investigación, inspección y de instrucción necesarias para el cumplimiento de su cometido.
8. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Intergubernamental se sufragarán a partes iguales por cada una de las Partes Contratantes.
Artículo 6. Financiación de la Sección Internacional.
El Concesionario construirá y explotará la infraestructura de la Sección Internacional.
Podrán otorgarse al Concesionario subvenciones y aportaciones procedentes de los Estados o de las entidades territoriales españolas y francesas, así como de la Unión Europea. El detalle de estas subvenciones y aportaciones será precisado, en caso necesario, en el contrato de adhesión.
Podrán establecerse acuerdos entre el Concesionario y las empresas ferroviarias, concediéndoles derechos de utilización de la infraestructura a cambio de que éstas aseguren al Concesionario unos tráficos mínimos a largo plazo.
Artículo 7. Indemnización entre Estados.
En el caso en el que uno de los dos Estados interrumpa o ponga término unilateralmente a la construcción o a la explotación de la Sección Internacional por el Concesionario antes de concluir la Concesión, o de sus enlaces tal y como están previstos en el punto 2 del artículo 2 del presente Acuerdo, el otro Estado tendrá derecho a una indemnización. Esta indemnización estará limitada al perjuicio directo y cierto sufrido por él, con la exclusión de toda pérdida o daño indirecto; en particular se excluyen las pérdidas de ingresos fiscales u otros ingresos provenientes de la existencia o de la explotación de la Sección Internacional.
Ninguna indemnización será debida por el hecho de la interrupción o el cese de la construcción o de la explotación de la Sección Internacional o de sus enlaces por razones de defensa nacional, cuando éstas se produzcan en interés común de los dos Estados.
Artículo 8. Derechos de los Estados al finalizar la Concesión.
En el momento en que la Concesión llegue a su fin, bien sea en la fecha normal de expiración, bien sea con anterioridad debido a otra causa, los derechos ejercidos por el Concesionario sobre la parte de la obra y las instalaciones inmobiliarias de la Sección Internacional levantadas en el territorio de cada Estado, revertirán a este Estado. Los otros bienes que formen la Sección Internacional pasarán a ser propiedad común de los dos Estados en las condiciones fijadas en la Concesión. Si los dos Gobiernos acuerdan continuar explotando en común el enlace, lo harán bajo las condiciones que sean definidas en el correspondiente protocolo.
Artículo 9. Consultas entre los Gobiernos.
Los dos Gobiernos se consultarán, a petición de uno de ellos:
Sobre toda cuestión relativa a la interpretación o a la aplicación de este Acuerdo.
Sobre toda cuestión relativa a la Concesión.
Sobre las consecuencias de toda medida anunciada o tomada que pudiera afectar substancialmente a la construcción o a la explotación de la Sección Internacional.
Sobre toda cuestión que se refiera a los derechos y obligaciones de los Estados derivados del Acuerdo y de la Concesión.
Si la Concesión terminase anticipadamente, por cualquier causa, sobre la utilización futura, y el futuro del desarrollo y de la explotación de la Sección Internacional.
Artículo 10. Arbitraje.
1. Se constituirá un tribunal arbitral para resolver:
Las diferencias entre los dos Estados relativas a la interpretación y a la aplicación del presente Acuerdo que no se hayan resuelto en un plazo de tres meses mediante las consultas previstas en el artículo 9.
Las diferencias entre los Gobiernos y el Concesionario relativas a la Concesión.
2. El tribunal arbitral estará compuesto en cada caso de la siguiente forma:
Cada uno de los Gobiernos designará un árbitro en un plazo de dos meses a partir de la petición de arbitraje.
Los dos árbitros, en los dos meses siguientes a la designación del último de ellos, designarán de común acuerdo un tercer árbitro nacional de un tercer Estado, quien presidirá el tribunal arbitral.
Si una de las designaciones no se hubiese efectuado en los plazos fijados anteriormente, una parte podrá, en ausencia de cualquier otro acuerdo, pedir al Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que proceda a la designación necesaria.
Si el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas fuese nacional de uno de los dos Estados, o si se encontrase imposibilitado por otras razones, las designaciones serían solicitadas a los Presidentes de Sala de este Tribunal, por orden de antigüedad.
Si estos últimos fuesen nacionales de uno de los dos Estados o si igualmente se encontrasen imposibilitados, las designaciones serían efectuadas por el Juez del Tribunal más antiguo que no sea nacional de ninguno de los dos Estados y que no esté imposibilitado por otras razones.
En el caso de que el Concesionario sea parte en el litigio tendrá derecho a designar un árbitro suplementario. Los dos árbitros designados por los Gobiernos nombrarán al Presidente del tribunal arbitral, de acuerdo con el árbitro designado por el Concesionario. A falta de acuerdo en el plazo fijado en el apartado b), el Presidente será designado según el procedimiento previsto en los apartados c), d) y e) del presente punto. El árbitro designado por el Concesionario no tomará parte, total o parcialmente, en las decisiones relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
3. El tribunal decidirá por mayoría de votos. Los árbitros no podrán abstenerse. El Presidente del tribunal tendrá voto de calidad en caso de empate. El tribunal podrá, a petición de una de las partes, interpretar sus propias decisiones. Las decisiones del tribunal arbitral serán definitivas y obligatorias para las partes.
4. Cada parte sufragará los gastos del árbitro designado por ella o en su nombre y compartirá a partes iguales los gastos del Presidente; los otros gastos de arbitraje serán sufragados de la forma que determine el tribunal.
Artículo 11. Entrada en vigor del Acuerdo.
Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por nota verbal.
En fe de lo cual, los representantes de los dos Gobiernos, debidamente autorizados a este efecto, firman el presente Acuerdo, hecho en Madrid, el 10 de octubre de 1995, en doble ejemplar en lenguas española y francesa, los dos textos darán fe igualmente.–Por el Gobierno del Reino de España, el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente «ad referendum», José Borrell.–Por el Gobierno de la República Francesa, el Ministro de Ordenación del Territorio, del Equipamiento y de los Transportes, Bernard Pons.
PROTOCOLO AL AMPARO DEL ACUERDO FIRMADO EN MADRID EL 10 DE OCTUBRE DE 1995 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA (VERTIENTE MEDITERRÁNEA)
Por un lado, el Gobierno de la República Francesa y, por otro, el Gobierno del Reino de España (las «Partes Contratantes»).
Visto el Acuerdo firmado el 10 de octubre de 1995 en Madrid, relativo a la construcción y la explotación de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Francia y España (vertiente mediterránea) (el «Acuerdo de Madrid»);
Visto el Contrato del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de la sección internacional entre Perpiñán y Figueras de una nueva línea ferroviaria de alta velocidad (el «Contrato de concesión») suscrito entre los Partes Contratantes y la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A.;
Se acuerda:
ARTÍCULO 1. Objeto
El objeto del presente Protocolo es precisar, de conformidad con el Acuerdo de Madrid, las disposiciones transitorias de explotación común de la sección internacional (i) en caso de que las Partes Contratantes ejerciten la prerrogativa de sustitución del concesionario prevista en la cláusula 27.7 del Contrato y/o (ii) en caso de que dicho Contrato termine de manera anticipada, en los términos previstos en las cláusulas 25 o 26 de éste, hasta que las Partes Contratantes fijen de forma definitiva las condiciones de explotación permanente de la sección internacional.
ARTÍCULO 2. Disposiciones transitorias
Si las Partes Contratantes tuvieran que sustituir al Concesionario en los términos previstos en la cláusula 27.7 del contrato de concesión, los gestores de infraestructuras ferroviarias español y francés, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y SNCF Réseau, quedan encomendados por ellas para administrar la concesión en su nombre durante la vigencia de esa medida.
Si el Contrato terminase de manera anticipada, en espera de fijar de manera permanente el destino de las obras e instalaciones inmuebles y las condiciones de explotación de la sección internacional, la explotación y el mantenimiento de la sección internacional están garantizados a título transitorio por los gestores de infraestructuras ferroviarias español y francés, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y SNCF Réseau en las mismas condiciones que aquellas que estén en vigor en el momento de la terminación del Contrato.
En ambos casos los gestores de infraestructuras ferroviarias español y francés, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y SNCF Réseau, pueden establecer mediante acuerdo las modalidades de organización de las prestaciones.
ARTÍCULO 3. Definición de las disposiciones permanentes
De acuerdo con el artículo 9 del Acuerdo de Madrid, las Partes Contratantes se comprometen a proseguir las consultas sobre el futuro uso, el futuro del desarrollo y la explotación de la sección internacional, para tomar todas las disposiciones necesarias para la explotación permanente de la sección internacional.
ARTÍCULO 4. Entrada en vigor
Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por nota verbal.
En fe de lo cual, los representantes de ambos Gobiernos, debidamente autorizados para ello, firman el presente protocolo, en París, a 23 de mayo de 2016, en doble copia, en los idiomas francés y español, los dos textos dan fe.
| Por la República Francesa, El Secretario de Estado de Transportes, Mar y Pesca | Por el Reino de España, El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda |
ANEXO 3. Lista provisional de trabajadores asalariados de TP Ferro a fecha 14 de julio de 2016
| N.º | Apellidos | Nombre |
|---|---|---|
| 1 | Moix García. | Meritxell. |
| 2 | Palomeras Giralt. | Sònia. |
| 3 | Cuadrado Vicente. | José María. |
| 4 | Del Pozo. | Virginia. |
| 5 | Ruiz García. | Antonio. |
| 6 | Barrado Ortiz. | María José. |
| 7 | Giró Val. | Gemma. |
| 8 | Papaghiannakis. | Petros. |
| 9 | Pescador. | Jean François. |
| 10 | Lieutet. | Vincent. |
| 11 | Pinto Baró. | Luis. |
| 12 | Mahic. | Dudo. |
| 13 | Sánchez Vaquero. | Francisca. |
| 14 | Martín Pot. | Ángel. |
| 15 | Mehmedov Osmanov. | Zehti. |
| 16 | Puig Esteban. | Francisco. |
| 17 | Steckiewiez. | Hervé. |
| 18 | Rodríguez Redondo. | Fernando. |
| 19 | Román Verdasco. | Francisco Javier. |
| 20 | Ares. | Xavier. |
| 21 | Minoux. | Christophe. |
| 22 | Viñas Buxeda. | Marc. |
| 23 | García González. | Marcos. |
| 24 | Morell Bel. | Albert. |
| 25 | Pau Isern. | Carles. |
| 26 | Casanovas. | Christophe. |
| 27 | Picornell Mach. | Narcís. |
| 28 | Rossi. | Bastien. |
| 29 | García Muñoz. | Antonia Pilar. |
| 30 | Grau. | Julien. |
| 31 | Joan Vila. | Jaume. |
| 32 | Muñoz Cuenca. | Jaime Washington. |
| 33 | Cortada Rovira. | Albert. |
| 34 | González. | Gaëlle. |
| 35 | Reynalt. | Hélène. |
| 36 | Amoreti Zarco. | Rafael. |
| 37 | González Sánchez. | Fco. Javier. |
| 38 | Grande Hernandez. | Claudio. |
| 39 | Fernández González. | Rubén. |
| 40 | De Pablos Galán. | Laura. |
| 41 | Fortiana sastre. | Eric. |
| 42 | García Paloma. | Sergio. |
| 43 | García Llorente. | Roberto. |
| 44 | García Martín. | Martín. |
| 45 | Centeno de la Iglesia. | Ángel. |
| 46 | Cid. | Adrien. |
| 47 | Chávez Segovia. | Óscar Wilfredo. |
| 48 | Aguirre Santana. | César Edison. |
| 49 | Ferrer Lozano. | Gonzalo. |
| 50 | Pérez Saavedra. | Óscar. |
| 51 | Leaua. | Florin. |
| 52 | Rodríguez Leal. | José Luis. |
| 53 | Rodríguez Rodríguez. | Óscar. |
| 54 | Pérez Serra. | Javier. |
| 55 | Campasol Palau. | Jordi. |
| 56 | Santacana Puig. | Joan. |
| 57 | Sánchez Martínez. | Raul. |
| 58 | Garau. | Guillem. |
| 59 | Valverde González. | David. |
| 60 | Soler Barris. | Margarita. |
| 61 | Sierra Herrero. | Francisco Guillermo. |
| 62 | Garreta. | Frédéric. |
| 63 | Ruiz. | Frédéric. |
| 64 | Prieto Barquero. | Alberto. |
| 65 | Pimentel Pino. | Antoni. |
| 66 | Muñoz Murillo. | Sergio. |
| 67 | Vaquero Gamero. | Adrián. |
| 68 | Stankovic Held. | Igor. |
| 69 | Salas Pacreu. | Marc. |
| 70 | Torres Rodríguez. | Alfonso. |
| 71 | Gutiérrez Camarós. | Josep. |
| 72 | De Pedro Rabat. | Santiago. |
| 73 | Sánchez López. | Francisco Javier. |
| 74 | Esquerra Miró. | Francesc. |
| 75 | Arnaud. | Cédric. |
| 76 | Gil Ariza. | Alberto. |
| 77 | Flores. | Joël. |
| 78 | González Sánchez. | Diego. |
| 79 | Décima di Giuseppi. | Ariel Germán. |
| 80 | Sequera Vacas. | Jonathan. |
| 81 | Rabot. | Benjamin. |
| 82 | Murgui. | Galdric. |
| 83 | Deville. | Fabien. |
| 84 | García Cedeño. | Josep. |
| 85 | Iglesias Fernández. | Javier. |
| 86 | Haudoin. | Michaël. |
| 87 | Rubio Sarabia. | Joaquim. |
| 88 | Esteban Silva. | Héctor. |
ANEXO 4. Parrilla de cánones
La parilla de cánones es la que figura en la declaración de la red vigente de la sociedad TP Ferro Concesionaria, S.A., que se encuentra accesible en su página web (http://www.tpferro.com/)
ANEXO 5. Importe Máximo Acumulado y desglose provisional de dicho importe en los costes de las operaciones de cesión y la Diferencia durante la vigencia del Convenio
| Importe máximo durante la vigencia del Convenio (4 años a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio) (el «Importe Máximo Acumulado») | 11.700.000,00 € |
| Para el Reino de España | 5.850.000,00 € |
| Para la República Francesa | 5.850.000,00 € |
| Desglose provisional (importes indicativos): | |
| Para la realización de las operaciones de cesión | 1.700.000,00 € |
| Para el Reino de España | 850.000,00 € |
| Para la República Francesa | 850.000,00 € |
| Para el pago de la Diferencia durante la vigencia del Convenio (importe anual) | 2.500.000,00 € |
| Para el Reino de España | 1.250.000,00 € |
| Para la República Francesa | 1.250.000,00 € |
El presente Protocolo entró en vigor el 20 de diciembre de 2016, fecha en la que los Estados se lo han notificado al Proveedor de servicios, según se establece en su artículo 5.
Madrid, 20 de diciembre de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.
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