Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016

Rango Ley
Publicación 2016-03-10
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. De la aprobación y contenido del presupuesto.

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Título II. De los créditos y sus modificaciones.

Artículo 4. Control de las Cortes de Aragón.

Artículo 5. Control de las Cortes de Aragón sobre operaciones financieras.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

Artículo 7. Imputación de gastos.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Artículo 9. Transferencias de crédito.

Artículo 10. Incorporación de remanentes de crédito.

Artículo 11. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Artículo 12. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Artículo 13. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

Artículo 14. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

Título III. De la gestión del presupuesto.

Artículo 15. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

Artículo 16. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

Artículo 17. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

Artículo 18. Transferencias a organismos públicos.

Título IV. De los créditos de personal.

Capítulo I. Regímenes retributivos.

Artículo 19. Normas básicas en materia de gastos de personal.

Artículo 20. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

Artículo 21. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 22. Personal docente no universitario.

Artículo 23. Complemento de productividad y gratificaciones.

Artículo 24. Complemento personal transitorio.

Artículo 25. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios interinos.

Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario.

Artículo 28. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 29. Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma.

Capítulo II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo.

Artículo 30. Anticipos de retribuciones.

Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.

Artículo 32. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

Artículo 33. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

Título V. De las transferencias a Entidades Locales y de las actuaciones de Política Territorial.

Artículo 34. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

Artículo 35. Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.

Título VI. De las operaciones financieras.

Artículo 36. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 37. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 38. Otorgamiento de avales y garantías.

Artículo 39. Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.

Artículo 40. Incentivos regionales.

Disposiciones adicionales.

Primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

Segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

Tercera. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas.

Cuarta. Subsidiación de intereses.

Quinta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

Sexta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

Séptima. Subvenciones sindicales.

Octava. Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

Novena. Gestión de los créditos de la Sección 30.

Décima. Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.

Undécima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).

Duodécima. Ingreso Aragonés de Inserción.

Decimotercera. Ayuda a los países más desfavorecidos.

Decimocuarta. Rendición y contenido de cuentas.

Decimoquinta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

Decimosexta. Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales.

Decimoséptima. Política demográfica.

Decimoctava. Fondo Municipal de Aragón.

Decimonovena. Administraciones Comarcales.

Vigésima. Programas finalistas de servicios sociales.

Vigésima primera. Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

Vigésima segunda. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Vigésima tercera. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigésima cuarta. Personal no directivo al servicio de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Vigésima quinta. Extensión de los nombramientos de personal funcionario interino docente.

Vigésima sexta. Enseñanza concertada.

Vigésima séptima. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

Vigésima octava. Reservas sociales de contratos para el año 2016.

Vigésima novena Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Trigésima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Trigésima primera. Adelanto del abono de las pagas extraordinarias de 2016.

Trigésima segunda. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

Trigésima tercera. Procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Trigésima cuarta. Construcción de nuevas infraestructuras.

Trigésima quinta. Extinción de deudas y cobro de créditos.

Disposiciones transitorias.

Primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

Segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

Tercera. Desempeño de puestos directivos en organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y otras entidades del sector públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposiciones finales.

Primera. Modificación del Decreto 119/2011, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Bingo Electrónico de Aragón.

Segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón fundamenta su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa autonómica, el presupuesto de la Comunidad Autónoma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

II

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016 se elabora en un contexto de crecimiento económico para el año 2015 y 2016, después de un largo periodo de crisis que ha afectado de una forma importante a los servicios públicos básicos (salud, educación, política social, vivienda, Universidad e investigación) y también a la situación de amplios sectores de la población a los que todavía no han llegado los efectos de la recuperación.

Los presupuestos de la Comunidad reflejan el compromiso del Gobierno con la reducción del déficit público y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijado para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016 conforme a los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y el Consejo de Ministros de 11 de septiembre, donde se establece un límite del déficit del 0,3 sobre PIB, mientras que el objetivo de deuda se fija en el 19,1 %. En cuanto al límite de gasto no financiero se fija en cuatro mil setecientos noventa y cuatro millones novecientos treinta mil ciento cuarenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos, lo que supone un aumento del 3 % respecto al año 2015. Este incremento ha sido posible como consecuencia de los mayores ingresos de los recursos del sistema de financiación autonómica estimados para el año 2016 resultantes de la liquidación positiva del año 2014, así como de los mayores ingresos que la Comunidad Autónoma percibirá de las medidas tributarias impulsadas por el Gobierno de Aragón para garantizar a largo plazo el mantenimiento de los servicios públicos esenciales que garantizan el estado de bienestar social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

III

Desde la aprobación del Tratado de Lisboa y, en particular, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE), la evolución de la situación económica ha planteado nuevos desafíos a la política presupuestaria de la Unión Europea y, en consecuencia, a Estados miembros y regiones comunitarias. En este sentido, resultan especialmente reseñables los instrumentos normativos que las instituciones europeas han ido aprobando hasta culminar con una verdadera gobernanza económica, capaz no sólo de dar respuesta a los desequilibrios presupuestarios existentes, sino, además, de permitir la puesta en marcha de mecanismos preventivos que completase el pilar coercitivo en la materia. En este marco, la aprobación de la Directiva 2011/85/UE del Consejo de 8 de noviembre de 2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, junto con el denominado six pack, supuso la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, culminada con la firma del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, que se firmó el 2 de marzo de 2012.

Las previsiones oficiales del Gobierno de España, recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para 2016, estiman un crecimiento del 3,3 % para el PIB español en 2015 y del 3 % en 2016. A la vista de los datos disponibles más recientemente y el escenario macroeconómico descrito en los apartados anteriores, el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón prevé que la fase de expansión de la economía regional continúe en la segunda mitad del año, lo cual le llevaría a alcanzar un crecimiento medio del 3,2 % en el conjunto del año 2015.

Por su parte, el déficit público de España está actualmente sometido al componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En su programa de estabilidad de 2015, el Gobierno prevé una mejora del déficit público, que pasaría a representar el 4,25 % del PIB en 2015 y disminuiría gradualmente hasta el 2,8 % del PIB en 2016, proponiéndose alcanzar el objetivo a medio plazo de equilibrio presupuestario en términos estructurales en 2019, según los datos ofrecidos por el informe de Recomendación de Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 para España.

Teniendo en cuenta los escenarios anteriores descritos, durante el año próximo se prevé que el ritmo de crecimiento económico seguirá consolidando la fase de recuperación económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de la expansión de las economías del entorno europeo, lo cual apoyará el sector exterior aragonés, así como en la positiva contribución de la economía aragonesa.

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno de Aragón prevé que el crecimiento real del PIB en Aragón en el promedio del año 2016 se sitúe en torno al 3,1 %, una décima inferior al registro esperado para el conjunto del 2015.

IV

En el marco legal, económico y social anteriormente expuesto, el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016 pretende continuar con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía aragonesa y reforzar el compromiso en materia de estabilidad presupuestaria, además de reducir los plazos de morosidad de la deuda comercial, al objeto de alcanzar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores de acuerdo con el concepto que introduce la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, como expresión de pago de la deuda comercial y que no ha podido cumplirse en gran medida por el diseño presupuestario de años anteriores.

El logro de todos estos objetivos resulta fundamental para contar con unas finanzas públicas saneadas, necesarias para el crecimiento, el empleo y el mantenimiento de las políticas sociales garantes del Estado de bienestar social, premisa fundamental sobre la que se confecciona el presente presupuesto.

En esta línea, el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016 concilia el ajuste del gasto público no financiero en políticas que no afectan a las de carácter social y experimenta un incremento significativo en las de corte social, tales como sanidad, educación, vivienda social, dependencia, Universidad e investigación, dentro de un contexto de consolidación fiscal marcado, a diferencia de ejercicios anteriores, por unas medidas tributarias que resultan necesarias, no solo para garantizar a largo plazo la sostenibilidad de los servicios públicos esenciales, sino también para evitar el excesivo déficit acumulado en ejercicios anteriores. En este sentido, los ingresos no financieros estimados de estas medidas tributarias pueden considerarse como una medida de disciplina presupuestaria que persigue el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el marco temporal 2016-2018.

Este objetivo, referido al trienio 2014-2016, fue fijado en Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013 para el conjunto de Comunidades Autónomas en una necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional del 0,3 % del PIB para el ejercicio 2016, mientras que el objetivo de deuda se ha fijado en el 19,1 %, objetivos todos ellos confirmados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera durante el año 2015.

Se mantiene la existencia del Fondo de Contingencia, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, concebido como un margen presupuestario que permita hacer frente a acontecimientos inesperados, en sintonía con las recomendaciones del Consejo Europeo de 14 de julio de 2015 relativas a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea.

V

En el marco de la descrita política presupuestaria tiene lugar el diseño del programa del actual Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón tras la convocatoria electoral de mayo de 2015 y que tiene a las personas como eje fundamental del mismo para reparar las consecuencias de la crisis económica y financiera, que por su durabilidad en el tiempo requiere de un diseño presupuestario que garantice mayor crédito en políticas como sanidad, educación, vivienda social y dependencia.

Asimismo, la innovación y el apoyo a la investigación resultan imprescindibles para un crecimiento inteligente y sostenible, del que Aragón quiere resultar un referente entre las regiones europeas. De ahí el apoyo a la Universidad y la investigación y la apuesta decidida para garantizar en términos presupuestarios la senda financiera prevista por los Fondos Estructurales y de Inversión europeos, con el fin de aprovechar plenamente la financiación e inversión que favorezcan el crecimiento aragonés en ámbitos clave como el crecimiento inteligente, sostenible e integrador y, más destacadamente, en la innovación, nuevas tecnologías y administración electrónica.

Dentro del compromiso con el gasto social es necesario asegurar la calidad en la prestación de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones de acceso para todos los ciudadanos aragoneses, entre ellos la sanidad, la educación y los servicios sociales públicos aragoneses, de manera que se contribuya a mitigar las desigualdades y la pobreza, de la que Aragón no es ajeno. También la vivienda social requiere de un esfuerzo presupuestario mayor, dado que es una de las demandas sociales básicas que requieren de atención pública.

VI

El texto normativo se estructura en seis títulos, treinta y cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cuarenta artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas, introduciéndose, asimismo, mecanismos que refuerzan el control parlamentario sobre las modificaciones presupuestarias que puedan producirse por motivos de gestión económica a lo largo del ejercicio presupuestario, así como sobre las operaciones financieras.

En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma; y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.

En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañen de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos.

El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula los créditos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario y personal al servicio de la Administración de Justicia.

Se establece que las retribuciones experimentarán, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, el incremento del 1 % establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Por otro lado, se prevé que las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón se homologuen con las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón.

Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables.

El Título V está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión.

El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones

Las disposiciones adicionales tercera y cuarta hacen referencia, respectivamente, a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones y para contratar con las Administraciones públicas y la subsidiación de intereses.

La disposición adicional quinta reglamenta la información a las Cortes de Aragón en materia de gestión presupuestaria.

La disposición adicional sexta y la novena regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En otras disposiciones adicionales se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, el Plan Integral de Política Demográfica, los programas finalistas de servicios sociales, así como las reservas sociales de contratos.

La disposición adicional decimonovena consigna la gestión de los créditos de la Sección 26 a las administraciones comarcales.

En la disposición adicional vigesimoprimera se regula la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.

La disposición adicional trigésima recoge la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Igualmente, la disposición adicional trigésimo primera regula el adelanto del abono de las pagas extraordinarias de 2016.

Se incorporan una disposición adicional trigésimo tercera, relativa al procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y una disposición adicional trigésimo cuarta, en la que se exige que para la construcción de nuevas infraestructuras los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.

Finalmente, la disposición adicional trigésimo quinta habilita al Consejero competente en materia de Hacienda y Administración Pública a establecer un procedimiento para la extinción de deudas y cobro de créditos en determinados supuestos.

Se cierra la ley con tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

TÍTULO I. De la aprobación y contenido de los presupuestos

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2016, integrados por:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cuatro mil novecientos ochenta y siete millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y ocho euros con setenta y seis céntimos.

2. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de tres millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de cinco millones ochenta y dos mil cuatrocientos euros con cuarenta céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de trescientos treinta y ocho millones novecientos diez mil cuatrocientos catorce euros con setenta y nueve céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil seiscientos ochenta y tres millones novecientos diez mil euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de noventa y un millones setecientos veintiocho mil ciento setenta y seis euros con diez céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

7. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de once millones setecientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y nueve euros con cincuenta céntimos.

8. El presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos cuarenta y cinco euros con treinta céntimos.

9. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos veinticinco euros con veinticuatro céntimos.

10. El presupuesto del ente público Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de ocho millones sesenta y seis mil ochocientos veintiocho euros con doce céntimos.

11. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de doce millones quinientos veintidós mil trescientos veintisiete euros con setenta y tres céntimos.

12. El presupuesto del ente público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones novecientos veinte mil ochocientos veintiún euros con cincuenta y un céntimos.

13. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuatro millones novecientos un mil veintiséis euros con cuarenta y tres céntimos.

14. El presupuesto del ente público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos treinta euros.

15. El presupuesto del ente público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y siete euros con cincuenta y cinco céntimos.

16. El presupuesto del ente público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de quinientos veintisiete mil ochocientos siete euros con cincuenta y ocho céntimos.

17. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en anexo unido a la presente ley (Anexo II). Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido texto refundido.

18. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:

a)

Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil cuatrocientos treinta y tres millones novecientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos.

b)

El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 36 de esta ley.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Aragón se estiman en setecientos sesenta y seis millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y siete euros. Corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los Impuestos Especiales, regulados y gestionados por el Estado, seiscientos ochenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil euros. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma, ascienden a setenta y ocho millones ciento doce mil ochocientos ochenta y siete euros.

Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio 2016, con las excepciones establecidas en la ley de medidas fiscales y administrativas para dicho ejercicio.

Artículo 4. Control de las Cortes de Aragón.

1. Durante el ejercicio 2016, cuando, por motivos de gestión económica, deban promoverse a propuesta del Gobierno de Aragón o del Consejero de Hacienda y Administración Pública expedientes de modificación presupuestaria que alteren el estado de créditos inicialmente previsto en la Ley de Presupuestos por importe superior a 100.000 euros, se iniciará el siguiente mecanismo de control:

a)

El Consejero de Hacienda y Administración Pública enviará a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los siguientes expedientes de gestión presupuestaria:

1.º Propuestas de expediente de modificación de créditos, entendiendo por tales las modificaciones por ampliación, generación, incorporación de créditos, así como las bajas en otras partidas, las transferencias de créditos, por importe superior a 100.000 euros, incluidas las relativas al Fondo Local de Aragón, las relativas a las sección 26 y sección 30.

No obstante, quedarán exceptuados los expedientes de modificación, cualquiera que sea su modalidad, relacionados con fondos europeos o provenientes de otras Administraciones Públicas con carácter finalista, así como aquellas modificaciones que fueran precisas para la adhesión derivada de los fondos de liquidez autonómica.

2.º Gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, por importe superior a 500.000 euros.

3.º Las encomiendas o contrataciones a cualquier organismo considerado como medio propio del Gobierno de Aragón cuando su importe supere los 100.000 euros.

4.º Modificaciones presupuestarias superiores a 100.000 euros destinadas a subvenciones.

b)

Los grupos parlamentarios miembros de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, a la vista del expediente, podrán en el plazo de siete días activar el mecanismo de control previo a la intervención del Gobierno de Aragón o del Consejero de Hacienda y Administración Pública, precisándose para ello que los grupos parlamentarios solicitantes representen, al menos, la mitad de los diputados. En este supuesto se convocará de urgencia la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, quedando suspendida automáticamente la gestión del expediente de modificación presupuestaria.

c)

En la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública comparecerá el Consejero de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue, al objeto de informar sobre la propuesta de expediente de modificación presupuestaria, sometiéndose la misma a deliberación y votación, todo ello de acuerdo con el Reglamento de las Cortes de Aragón.

d)

La propuesta aprobada se remitirá al Gobierno de Aragón para su tramitación. En caso de no resultar aprobada la propuesta, el Consejero de Hacienda y Administración Pública quedará facultado para solicitar comparecer de nuevo ante la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, pudiendo someter de nuevo a deliberación y votación estas operaciones.

e)

Si el mecanismo de control previo no es activado por los grupos parlamentarios en el plazo de los siete días previsto en la letra b), el Gobierno de Aragón quedará facultado para proseguir con la tramitación del expediente.

2. En todo caso, cuando las operaciones citadas en el apartado anterior estén por encima de los umbrales establecidos en el mismo, se publicarán de forma inmediata en el Portal de Transparencia, y con carácter trimestral el Consejero de Hacienda y Administración Pública comparecerá en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública para dar cuenta de las mismas.

También se entenderá que se alcanza el umbral de 100.000 euros cuando la suma de las operaciones fraccionadas dentro de un mismo programa presupuestario y en el plazo de tres meses la supere.

En cualquier caso, el mecanismo de control previsto en este artículo tendrá lugar siempre que se promuevan operaciones de gestión presupuestaria, en los términos descritos en la letra a) del apartado anterior, superiores a 500.000 euros. Asimismo se aplicará este mecanismo si en el periodo de tres meses se promovieran consecutivamente las operaciones citadas cuyo importe acumulado superara los 500.000 euros cuando afecten a un mismo programa del presupuesto.

Artículo 5. Control de las Cortes de Aragón sobre operaciones financieras.

El mecanismo de control descrito en el artículo anterior resultará también de aplicación en los siguientes supuestos:

a)

De manera automática, a las operaciones de endeudamiento de todo tipo, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma, cuando supongan un volumen superior a los 50 millones de euros. No obstante lo anterior, quedan excluidas la formalización de mecanismos de financiación derivados de la adhesión a los mecanismos de liquidez autonómicos, así como la concertación de operaciones de endeudamiento a corto por razones transitorias de tesorería.

b)

Respecto al otorgamiento de avales, garantías y contratos de reafianzamiento cuando supongan un volumen o se refieran a un principal mayor de 100.000 euros. A efectos de este mecanismo de control se incluirán las subvenciones que se concedan a una entidad ya beneficiaria de un aval cuando superen los límites correspondientes de 100.000 euros de subvención o de principal de deuda a avalar.

TÍTULO II. De los créditos y sus modificaciones

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a)

Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 8 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.

b)

Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.

c)

Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

d)

Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13, y al artículo 18, que vinculan por concepto.

e)

Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.

f)

Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico, excepto los créditos destinados a las prestaciones económicas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes, que vinculan por subconcepto.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos.

Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo.

Las vinculaciones derivadas de las letras a), b) y c) se recogen en el anexo correspondiente (Anexo III).

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10 % del crédito inicial de cada uno de ellos, requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

Artículo 7. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente y previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. No será necesaria la autorización previa en los siguientes casos:

a)

Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b)

La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

c)

El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.

d)

Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles y bienes muebles de naturaleza artística de importe superior a seiscientos veinte mil euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cinco anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 20 % del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

e)

Las indemnizaciones por razón de servicio y las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

Artículo 8. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a)

Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva y a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

b)

Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c)

Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.

d)

Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e)

Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.

f)

Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento.

g)

Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h)

Los créditos que, excepcionalmente, deban ser financiados con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones públicas.

i)

Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías aseguradoras.

j)

Los créditos destinados al concepto de suministros y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.

k)

Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción y de las prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

l)

Los créditos destinados al pago de las prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

m)

Los créditos destinados al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género, así como los que tengan como finalidad la concienciación y erradicación de la violencia machista.

n)

Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.

ñ) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

o)

Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los gastos de transporte escolar.

p)

Los créditos destinados a financiar la Universidad de Zaragoza, en el marco del Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya de acuerdo con la Universidad de Zaragoza.

q)

Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas del Programa 5131, Carreteras, contenidos en las partidas: bienes destinados al uso general, así como otro inmovilizado material. Asimismo, serán ampliables los créditos destinados a la bonificación tránsitos vehículos pesados y ligeros de las autovías AP-2 y AP-68 (Subconceptos 470061-470062).

r)

Los créditos del Programa 322.1, Fomento del Empleo, que excepcionalmente sean necesarios para atender las necesidades de las políticas activas de empleo en función de la situación del mercado de trabajo de Aragón.

s)

Los créditos destinados a dotar el Fondo para la futura ley de régimen especial del municipio de Zaragoza.

t)

Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

u)

Los créditos destinados a dotar el Fondo social comarcal.

v)

Los créditos destinados al Programa de subvenciones y préstamos para rehabilitación energética de primera vivienda.

w)

Los créditos destinados a la ayuda de las víctimas de la violencia terrorista.

x)

Los créditos destinados a la prestación de servicios de acción social por parte de las Comarcas, incluidos en la sección 26.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería.

3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.

4. Cualquier ingreso sobrevenido a lo largo del ejercicio irá destinado necesariamente a inversión pública. A estos efectos se entenderán por inversión pública los créditos relativos a educación, sanidad, servicios sociales, vivienda y fomento del empleo, con especial atención al efecto que los mismos tengan para paliar la desigualdad provocada por la despoblación. Dichas operaciones se encuentran también sometidas al mecanismo de autorización previsto en el artículo 4 en las condiciones allí reguladas.

Artículo 9. Transferencias de crédito.

1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en los apartados anteriores serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica.

5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda.

Artículo 10. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar.

Artículo 12. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.

Artículo 13. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar la retención de créditos para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra medida que considere apropiada para asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando sea necesario para conseguir los objetivos de estabilidad presupuestaria o cuando así proceda legalmente.

3. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.

4. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

5. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

6. El Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo. También remitirá, a la mayor brevedad posible tras su adopción, las distintas retenciones de créditos para gastos previstas en el presente artículo.

Artículo 14. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, el Servicio, el Programa, el Concepto, el Subconcepto, el Fondo Financiador y el Proyecto de Gasto.

3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

4. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos a: el Programa, Servicio y Concepto presupuestarios, el Proyecto de Gasto, en su caso, la cuantía de la modificación, la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación. La información remitida recogerá también una motivación consistente, al menos, en las desviaciones que puedan producirse en la ejecución de los programas, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

5. Se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» los datos relativos a la aplicación presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.

6. En los expedientes de modificación presupuestaria se aplicarán las reglas de vinculación establecidas en el artículo 6 de esta Ley, de modo que, si en una aplicación presupuestaria no existe crédito suficiente, la modificación se podrá contabilizar siempre que exista crédito en el correspondiente nivel de vinculación.

TÍTULO III. De la gestión del presupuesto

Artículo 15. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2016, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

3. Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de Universidades.

Artículo 16. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados, hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales de carácter básico. El Consejero de Hacienda y Administración Pública informará, a la mayor brevedad, de las retenciones que acuerde a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 17. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, excepto en los casos contemplados en los apartados 2.b) y 2.e) del citado artículo.

2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.

3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, en los supuestos recogidos en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. También le corresponde la autorización de todos los demás gastos plurianuales o de ejercicios futuros no contemplados en los apartados 1 o 2.

4. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados, como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial, requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

5. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, será suficiente su aprobación por el órgano de contratación correspondiente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

6. Todas las autorizaciones previstas en el presente artículo serán puestas en conocimiento de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón en un plazo no superior a un mes desde su otorgamiento.

Artículo 18. Transferencias a organismos públicos.

1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el anexo II de la presente ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.

En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.

TÍTULO IV. De los créditos de personal

CAPÍTULO I. Regímenes retributivos

Artículo 19. Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. En el año 2016, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán un incremento global del 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno.

Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en esta ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales, referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas:

a)

En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.

b)

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:

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