Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016

Rango Ley
Publicación 2016-03-10
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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f)

Trimestralmente, la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en los artículos 138 y 169 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

1. En el Programa 313.5, Acción Social en favor del personal se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social por importe de tres millones de euros.

Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma y se distribuirá según lo pactado en los acuerdos Administración-Sindicatos. No obstante lo anterior, la aportación correspondiente al personal al servicio de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se prevea al efecto.

2. La citada partida financiará las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.

3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del Fondo de Acción Social.

Séptima. Subvenciones sindicales.

Durante el año 2016 no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciones para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales en esta Administración.

Octava. Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

A efectos de lo establecido en el Titulo IV, así como en las disposiciones adicionales vigesimosegunda, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la presente ley, en cuanto a las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2015, no se tendrá en cuenta la reducción aprobada por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Novena. Gestión de los créditos de la Sección 30.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.

2. Se dota un Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria en el capítulo 5 del servicio 01 por importe de catorce millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa euros y cuarenta y cuatro céntimos.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública remitirá a las Cortes de Aragón, para su conocimiento, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior.

3. El importe del Fondo de Contingencia podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.

4. El importe del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria se destinará a cubrir contingencias con especial consideración a las materias de incendios, social, sanitaria, educativa, empleo, universitaria y de investigación.

5. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Sección 30 en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Décima. Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.

1. Podrán librarse anticipos de subvenciones y transferencias de crédito con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, entidades locales y comarcales, con cargo a los artículos 48 y 78, y 46 y 76, respectivamente, de los presupuestos para el año 2016 pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor, hasta el 75 % de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo 4.2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el ejercicio del año 2016, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100 % del importe cuando este no supere los dieciocho mil euros, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los presupuestos pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor.

Undécima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).

1. Se reconoce una ayuda social por importe de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón, siempre que no estén recibiendo una ayuda análoga por parte de otra Comunidad Autónoma en la que tengan residencia, en cuyo caso podrán optar a la regulada aquí renunciando a aquella.

2. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.

3. Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias.

Duodécima. Ingreso Aragonés de Inserción.

1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en cuatrocientos cincuenta y nueve euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2016.

2. Cuando el beneficiario sea una unidad familiar, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 % de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2 % por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 % para el quinto y siguientes.

3. En todo caso se garantizará que, a partir de una unidad familiar compuesta por dos miembros con coeficiente corrector de alojamiento o de una unidad familiar de tres miembros, la cuantía establecida será seiscientos cincuenta y cinco euros (equivalente al Salario Mínimo Profesional).

Decimotercera. Ayuda a los países más desfavorecidos.

1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de dos millones quinientos cincuenta mil euros (2.550.000 euros) para el año 2016.

2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales.

3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos.

4. La distribución de este Fondo para el año 2016 será la siguiente:

a)

Dos millones quinientos veinticuatro mil quinientos euros (2.524.500 euros) se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirá para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:

– El 30 % del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.

– El 50 % del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.

– El 10 % del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria.

– El 10 % del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.

b)

Veinticinco mil quinientos euros (25.500 euros) se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.

5. La Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas aprobados anualmente mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de este. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria en su caso y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.

6. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Decimocuarta. Rendición y contenido de cuentas.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

Las empresas públicas y otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.

Decimoquinta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2016, en veinte mil euros.

Decimosexta. Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales.

1. El Gobierno de Aragón podrá suscribir con las entidades locales competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, convenios de colaboración para la prestación de servicios sociales.

2. En dichos convenios se incluirán los programas de servicios sociales, así como los equipos técnicos que los desarrollen, cuya estabilidad requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las corporaciones locales reflejada en el artículo 24.1 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón. Por ello, un 75 % de la aportación se transferirá anticipadamente a la corporación local titular, previa tramitación de los oportunos documentos contables.

Decimoséptima. Política demográfica.

El Gobierno de Aragón informará semestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.

Decimoctava. Fondo Municipal de Aragón.

Para el año 2016, el Gobierno de Aragón y las corporaciones provinciales podrán dotar un Fondo Municipal para completar la financiación de los municipios aragoneses y buscar el equilibrio territorial de Aragón. El Gobierno de Aragón podrá contribuir con la dotación presupuestaria para el Fondo de Cooperación Municipal prevista en estos presupuestos. Del mismo modo, se aprobará el correspondiente suplemento de crédito en el momento de la aprobación de la denominada ley de régimen especial del municipio de Zaragoza.

Decimonovena. Administraciones comarcales.

1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26 corresponderá al Consejero de Presidencia.

2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.

3. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos, de conformidad con las funciones y competencias que tienen atribuidas las comarcas.

4. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y de Hacienda y Administración Pública.

5. En el supuesto de que los créditos asignados a la sección 26, Administraciones Comarcales, resultaran insuficientes para la prestación de servicios sociales atribuidos en su ámbito competencial, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa solicitud acreditativa por parte del Departamento competente, podrá autorizar modificaciones presupuestarias que habiliten los créditos que resulten necesarios para la prestación de tales servicios, reputándose para este caso el crédito ampliable. Dichas operaciones se encuentran también sometidas al mecanismo de autorización previsto en el artículo 4 en las condiciones allí reguladas.

Vigésima. Programas finalistas de servicios sociales.

1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integración social tienen financiación finalista de la Administración central, y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.

2. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.

3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.

4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Vigésima primera. Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

La tarifa general del Impuesto sobre la contaminación de las aguas para el año 2016 queda fijada en los siguientes términos:

a)

Usos domésticos:

– Componente fijo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes.

– Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro cúbico.

b)

Usos industriales:

– Componente fijo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes.

– Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,468 euros por kilogramo.

– Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo.

– Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.

– Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox.

– Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal.

– Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo.

Vigesimosegunda. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia experimentarán un incremento del 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Vigésima tercera. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Vigésima cuarta. Personal no directivo al servicio de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Con efectos de 1 de enero de 2016, las retribuciones del personal laboral no directivo de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma experimentarán un incremento del 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Vigésima quinta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.

Los nombramientos de personal funcionario interino docente tendrán efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, o fecha que determine el Departamento competente, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al período trabajado.

Quedan sin efectos los nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo este de aplicación en el mismo curso 2015/2016.

Vigésima sexta. Enseñanza concertada.

1. El importe del complemento autonómico aplicable al profesorado de los centros de enseñanza concertada para el año 2016 se establece en los mismos importes que en el curso 2011/2012. El importe aplicable en los conciertos educativos por el concepto de Otros Gastos se mantendrá en lo previsto para el año 2012 en Aragón.

2. La ratio profesor/unidad para los niveles de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Primaria está regulada mediante Orden de 26 de junio de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa sectorial de la Enseñanza Privada concertada de 22 de junio de 2006, y se establece en 1,21 profesores/unidad.

3. El resto de dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado el módulo Otros gastos.

4. Con objeto de implantar y adaptar los currículos a las enseñanzas establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se valorarán los recursos humanos disponibles en los centros y su asignación a los mismos.

Vigésima séptima. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes indirectos, hasta un 15 % del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo aplicable a dichas subvenciones.

Vigésima octava. Reservas sociales de contratos para el año 2016.

A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón, el porcentaje mínimo de contratos reservados al que allí se hace referencia para el ejercicio 2016 será del 3 %.

Vigésima novena. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

1. Por razones de carácter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, en el año 2016 no se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del régimen de Seguridad Social al que se encuentre acogido.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad.

3. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

4. El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.

5. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.

Trigésima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Durante el año 2016, el Gobierno de Aragón acordará que el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, definido en el artículo 2 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, perciba las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en virtud de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

2. Las cantidades que se abonarán en su caso por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional que corresponda de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre, transcurrida desde el inicio del período de devengo, minorándose, en su caso, en las cuantías que se hubieran podido satisfacer por estos mismos conceptos y periodos de tiempo, de manera que todo el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón perciba finalmente las cuantías correspondientes al periodo realmente devengado.

Trigésima primera. Adelanto del abono de las pagas extraordinarias de 2016.

El Gobierno de Aragón podrá anticipar el abono de las pagas extraordinarias, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al ejercicio 2016.

Trigésima segunda. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad financiera, a favor de Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del Impuesto del Valor Añadido de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, por un importe máximo de dieciocho millones de euros.

2. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de los actos en vía de impugnación.

3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa como a la económico-administrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Del otorgamiento de la garantía, bien total, bien parcial, se dará cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

5. El importe del aval autorizado por la presente ley no se computará a los efectos de importe total o saldo deudor máximo de los avales a prestar por el Gobierno de Aragón determinado por el artículo 38 de esta ley, sin perjuicio de su consideración dentro de los conceptos que correspondan conforme a las reglas de la contabilidad pública.

Trigésima tercera. Procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los correspondientes Reales Decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Trigésima cuarta. Construcción de nuevas infraestructuras.

Todos los expedientes de contratación que propongan la realización o construcción de nuevas infraestructuras deberán incluir un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.

Trigésima quinta. Extinción de deudas y cobro de créditos.

Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para establecer mediante Orden un procedimiento de extinción de deudas y cobro de créditos en los siguientes supuestos:

a)

Cuando existan créditos y deudas recíprocos entre entes del sector público autonómico.

b)

Cuando existan créditos y deudas recíprocos entre un ente del sector público autonómico y un tercero.

c)

Cuando el titular de un crédito frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón sea deudor de algunos de los entes del sector público autonómico.

d)

Cuando el titular de un crédito frente a alguno de los entes del sector público autonómico sea deudor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

En todos los supuestos debe tratarse de obligaciones líquidas, vencidas y exigibles, produciéndose el efecto extintivo, respecto del importe concurrente, conforme a la normativa común.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

1. Durante el ejercicio presupuestario 2016, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.

2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio 2016 se procede a la extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón se estará a lo que resulte de la ley que determine tal extinción.

Tercera. Desempeño de puestos directivos en organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la aplicación de lo previsto en el artículo 20.5 se atenderá a lo dispuesto en la normativa laboral, así como, en su caso, se podrá establecer un complemento personal y transitorio conforme a los criterios del artículo 24 en los que le resulte de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 119/2011, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Bingo Electrónico de Aragón.

El Decreto 119/2011, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Bingo Electrónico de Aragón, queda modificado como sigue:

1. Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5.

2. La letra d) del apartado 5 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«d) Acreditar que los titulares de los locales donde se emplacen estos tienen conocimiento de las normas de organización y funcionamiento propuestas por la Administración.»

3. La letra a) del apartado 7 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«a) Constitución de una sociedad mercantil para la explotación del bingo electrónico.»

Segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 28 de enero de 2016.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 22, de 3 de febrero de 2016; corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 38, de 25 de febrero de 2016)

ANEXO I. Trasferencias a Entidades Locales

Los créditos que constituyen el «Fondo Local de Aragón», a que se refiere el artículo 34 del Texto Articulado de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, así como los créditos integrados en los programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial a que se refiere el artículo 35 del mismo texto, son los comprendidos en la Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el presente Anexo.

ANEXO II

ANEXO III

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