Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid fundamentan su marco normativo básico en la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en el Estatuto de Autonomía, la Ley General Presupuestaria, la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar, los que responden al contenido mínimo, necesario e indispensable de la misma, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, limitado rigurosamente a materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los presupuestos y de la política económica del Gobierno.
Los presentes presupuestos se elaboran de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea.
Asimismo, en estos presupuestos se consignan los preceptos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ha elevado el nivel de exigencia de transparencia e información pública a todas las Administraciones, considerándola eje fundamental de toda acción política. Este requerimiento se extiende sobre todos los ámbitos de actuación administrativa, incluido el presupuestario como instrumento para la ejecución de las políticas públicas.
En este contexto, con el propósito fundamental de atender al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y transparencia, que recorren el espíritu de la legislación vigente, se consolida la nueva estructura presupuestaria trazada en los presupuestos anteriores, que proporciona un mayor grado de concreción en la información suministrada sobre los distintos estados de gastos y permite una mejor rendición de cuentas a distintas Instituciones y Administraciones Públicas, así como un exhaustivo seguimiento y control de actuaciones específicas.
Dentro de este marco normativo, se persigue garantizar la sostenibilidad financiera, reforzar el compromiso con la estabilidad presupuestaria y fortalecer una política económica orientada al crecimiento económico. El logro de estos objetivos contribuirá a sentar las bases económicas, fiscales, laborales y sociales para seguir avanzando en la creación de empleo en esta Comunidad.
II
El proyecto de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2016 se ha elaborado en un contexto de recuperación económica y atendiendo a las previsiones de crecimiento, que se mantienen en la senda del 3% en 2016, así como al objetivo de estabilidad presupuestaria, fijado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el Consejo de Ministros en el 0,3% del PIB, a la regla de gasto y al objetivo de deuda pública.
La Comunidad de Madrid ha desempeñado un papel principal en el avance económico del conjunto nacional, fruto del importante esfuerzo de los madrileños. Esta región se ha afianzado como propulsora del crecimiento de la economía nacional y de destino del 70% de la inversión extranjera que se hace en España, gracias a las políticas económicas aplicadas, basadas en la eficiencia en el gasto, la estabilidad presupuestaria, la rebaja de impuestos, la eliminación de trabas y la liberalización de la economía.
Además, la Comunidad de Madrid continúa siendo la región más solidaria pues es la región que más aporta al Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales, con una aportación actual del 74,15% de la transferencia neta a dicho fondo, que crece año tras año.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 se constituyen como un instrumento al servicio de la consolidación económica y la creación del empleo, y mantienen el redimensionamiento de la actividad de esta región con el objetivo de ser más eficientes y conseguir ahorros en aquellos gastos no esenciales para los ciudadanos, y así cumplir con los compromisos adquiridos por el Gobierno Regional con los ciudadanos, al tiempo que se mantienen unos impuestos bajos.
Estos Presupuestos para 2016 están orientados, un año más, a reforzar el gasto social, y garantizan unos servicios públicos de máxima calidad, pues se destina casi el 90% del presupuesto a priorizar el gasto en sanidad, educación, servicios sociales, vivienda, subvención del transporte público y al desarrollo de las políticas de empleo, que mejoren la empleabilidad de los trabajadores y estimulen la contratación.
En definitiva, este proyecto traza unos presupuestos serios y eficientes, que reforzarán la creación de empleo y la dinamización económica, con el mantenimiento de unos excelentes servicios públicos, prioridad del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El presupuesto para el ejercicio 2016 en materia de Sanidad tiene un objetivo primordial: mantener un sistema sanitario público, universal y gratuito de alta calidad. Por ello, mejorar la accesibilidad y la calidad del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid son objetivos prioritarios para afianzar un modelo de sanidad cercana, humanizada, accesible y eficaz, que mejore su eficiencia a través de la profesionalización de la gestión y que avance hacia las metas de excelencia que se marca el Gobierno de la Región, esto es, prestar una asistencia sanitaria de alta calidad y optimizar la eficiencia con el fin de garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario público.
En el ámbito de las infraestructuras sanitarias se va a realizar un especial esfuerzo inversor, siendo objetivo prioritario impulsar las reformas de las infraestructuras que lo requieran, mejorar y sustituir el equipamiento médico de los centros, y emprender la apertura de nuevos centros de salud. Al mismo tiempo, en la Atención Primaria se mejorará la dotación de recursos humanos teniendo en cuenta los incrementos poblacionales y el grado de utilización de los servicios en los diferentes Centros de Salud, fomentando la atención integral y la continuidad asistencial.
Cuatro grandes principios estratégicos guían la política educativa y tienen su reflejo en el presupuesto para el año 2016: la búsqueda de la calidad, la libertad, la igualdad de oportunidades y el diálogo. En este sentido, se va a dar continuidad, con afán siempre de mejora, a programas que son o han sido seña de identidad de nuestro sistema educativo y de su calidad.
Para ello, la Comunidad seguirá extendiendo la enseñanza bilingüe, tanto en centros de primaria como en institutos y ofreciendo ciclos formativos de grado superior en Formación Profesional bilingües; se mantendrán los programas innovación y enriquecimiento educativo, tales como el Bachillerato de excelencia, los institutos de innovación tecnológica, los institutos deportivos, los campeonatos escolares y otros programas deportivos; se sigue apostando por las nuevas tecnologías en el ámbito educativo; se garantiza el principio de libre ejercicio de elección de tipo de educación y de centro por parte de las familias; se incrementa el presupuesto destinado a becas y ayudas para la enseñanza no universitaria y se dotan créditos para la financiación de la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria, y el apoyo a la actividad investigadora. Por último, se continuará trabajando en la promoción juvenil y de iniciativas emprendedoras y actividades combinadas de juventud y deporte.
El compromiso del Gobierno de la Comunidad de Madrid con las políticas sociales, especialmente, con los madrileños más desfavorecidos, se materializa en un importante esfuerzo en el presupuesto de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para el año 2016. Esto se traducirá, principalmente, en las actuaciones referidas a la renta mínima de inserción; a las prestaciones por dependencia; a la mejora de la calidad de los centros propios; al fortalecimiento de la red de atención especializada a las personas con discapacidad; a las ayudas al voluntariado; a la formación de los profesionales de la Red de Atención integral para la violencia de género de la Comunidad de Madrid y a la asistencia y protección social a las personas tuteladas. Al tiempo que se consolidan los recursos de atención a la familia y a la infancia, y las actuaciones dirigidas a la integración de los inmigrantes.
Por su parte, la política de seguridad continuará con el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid), cuyo principal objetivo es contribuir a la mejora de la seguridad del ciudadano madrileño en 110 municipios, en los que está implantado, mediante la suscripción de Convenios de Colaboración, de forma que la Comunidad de Madrid coadyuva a la financiación de las retribuciones y seguridad social de los policías locales adscritos a las Brigadas, el suministro de vehículos, combustible y el servicio de comunicaciones.
En el campo de la protección ciudadana, se insistirá con las actuaciones relativas a la mejora y modernización de los medios materiales adscritos al Cuerpo de Bomberos que redunden en una respuesta más segura, rápida y eficaz en sus intervenciones. La vigilancia y extinción de incendios se seguirá articulando a través del Plan INFOMA. Se ampliarán los medios humanos y materiales del Cuerpo de Bomberos y se pondrá en funcionamiento un nuevo parque de bomberos en Valdemoro.
Para la mejora de la Administración de Justicia, en 2016, se pondrán en funcionamiento el Instituto de Medicina Legal y la nueva Oficina Fiscal. Además, se continuará con el esfuerzo realizado de dotación de medios materiales y humanos para los órganos judiciales y se incrementará de manera importante la dotación destinada a la justicia gratuita.
La creación de la Oficina de Cultura y Turismo permitirá aplicar una política transversal de la cultura y trabajar en posicionar a la Comunidad de Madrid en un referente cultural y también turístico en el escenario nacional e internacional. Para ello se realiza un importante esfuerzo presupuestario destinado a la protección, conservación y difusión del importante patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, y para la promoción y programación de las artes escénicas, música, cine, así como a las actividades museísticas y expositivas. Asimismo, los objetivos en materia de turismo se concentran en la creación de una marca única turística Madrid, la mejora de la competitividad de las empresas y sectores turísticos, y la promoción de la comercialización de los productos y destinos turísticos.
En materia de políticas activas de empleo, se incrementa la dotación presupuestaria en más de un 25 por ciento, dando absoluta prioridad al empleo, y se trabajará en fomentar las oportunidades de acceso al mercado laboral, mejorar la capacitación profesional de los trabajadores e impulsar las iniciativas emprendedoras. En concreto, se pondrá en marcha la «Estrategia de Madrid por el Empleo», para atender al refuerzo y modernización en la gestión de la intermediación laboral, al estímulo de la contratación y a la articulación de una oferta formativa de calidad, renovada y adecuada a las necesidades reales tanto de los trabajadores como de la demanda de mano de obra de las empresas madrileñas.
En materia de política económica y tecnológica, se seguirá avanzando en la creación de un entorno económico favorable a la actividad empresarial, por medio de instrumentos que favorezcan la competitividad de nuestra economía y el liderazgo tecnológico, y en el establecimiento de medidas que fomenten la promoción empresarial, la competitividad y la aplicación de las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
Desde la Comunidad de Madrid se seguirán apoyando todas aquellas medidas encaminadas a la generación de empresas, a la modernización y mejora de la competitividad del tejido productivo y a la internacionalización empresarial y a la atracción de inversiones, como elemento fundamental e imprescindible para el crecimiento económico de nuestra región.
En el sector del comercio, la estrategia fundamental irá dirigida a la modernización, promoción y dinamización del sector comercial, artesano y ferial, estableciendo como objetivos la mejora de la competitividad de las pymes comerciales, la incorporación de las nuevas tecnologías en sus procesos de negocio y la capacidad de acceso a la financiación.
Por lo que se refiere a la industria, se mantiene la política de apoyo a la competitividad del sector industrial y priorizando la seguridad industrial, energética y minera. En el ámbito energético, se mantendrán los planes de ahorro y mejora de la eficiencia energética, asegurando la fiabilidad y seguridad del suministro energético y el impulso de las energías renovables.
En materia de medio ambiente, como objetivos primordiales se fijan los siguientes: la puesta en marcha del Plan de Empleo Verde, el desarrollo de actuaciones relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, el fomento de la gestión integral del agua, el compromiso con la eficiencia energética a través de diversas ayudas, el impulso de la agricultura y ganadería regionales, la elaboración de una nueva ley del suelo y el avance de las nuevas tecnologías.
El programa de actuaciones para el año 2016 en materia de transporte tiene un fuerte componente social, pues se amplía el límite de edad del Abono de Transportes Joven y su tarifa plana para jóvenes y desempleados de larga duración, y se congelan las tarifas del transporte público. En cuanto a la inversión programada, cabe destacar las obras en la red de Metro de accesibilidad universal en las estaciones de Sol y Moncloa y las de la nueva estación de Arroyo Fresno, además de la ampliación del número de trenes y otras obras encaminadas a ofrecer un servicio de calidad a los madrileños, basado en la eficiencia, seguridad y sostenibilidad. También se trabajará en la seguridad vial y la supresión de puntos negros.
Por lo que respecta a la política de vivienda, se continuará luchando contra la exclusión residencial, a través de un parque específico de viviendas de emergencia social, el incremento en 400 nuevas viviendas de protección pública del parque de la Agencia de Vivienda Social y la adaptación de las rentas de más de 23.000 familias inquilinas de esta Agencia.
En otro contexto, se incrementa el presupuesto para ayudas al alquiler y se convocarán ayudas para la eficiencia energética, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana. Además, se pondrá en funcionamiento la Oficina de mediación en conflictos hipotecarios y se promoverán acuerdos con bancos y empresas propietarias de viviendas vacías con el objetivo de que los madrileños puedan acceder a ellas a precios asequibles.
III
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos.
El Título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», constituye la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas públicas y entes públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se incluyen las fundaciones y los consorcios a los efectos de las exigencias de transparencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente, se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de las exigencias de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para el cumplimiento del objetivo de estabilidad, el Gobierno mantiene en el presupuesto para 2016 la existencia de un «Fondo de Contingencia» como Capítulo 5 de gastos, dentro de la Sección 26, con la finalidad de financiar aquellas necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio y que, financiadas con otros recursos, hubieran generado déficit en términos de contabilidad nacional.
El Capítulo III contiene normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y de los presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos, regulando, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo y, sin perjuicio de ello, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, determinando limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal.
El Título II, «De los gastos de Personal», consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones de los Altos Cargos y del personal directivo. En aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, se establece, con carácter general, que las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Se exceptúa de esta previsión a los Altos Cargos, que ven congeladas sus retribuciones en el presente ejercicio. Adicionalmente, de acuerdo con la posibilidad de carácter básico que contempla el Estado, se incluye una previsión dirigida a la recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de percibir por los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento a la competitividad. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente en la materia respecto de las entidades que componen el sector público.
También se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2016, en cumplimiento de la normativa básica y, con carácter general, se fija la tasa de reposición en un máximo del 100 por cien en los sectores determinados por la normativa estatal, entre los que destaca, por poner dos ejemplos, la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales o la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, estableciendo para el resto una tasa de reposición del 50 por ciento. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
En el Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, básicamente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, «De las operaciones financieras», se divide en dos capítulos. En el Capítulo I «Operaciones de crédito» se regulan, fundamentalmente, los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales (SEC), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En el Capítulo II, «Tesorería», se recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en cinco capítulos, establece en el Capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II, se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2016.
El régimen presupuestario de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades públicas se recogen en el Capítulo III.
Por otra parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos.
En el Capítulo V, se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora y las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2016.
En el Título V, «Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid», se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración.
Finalmente, en el Título VI, «De las tasas», se establece el mantenimiento de la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid.
En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Dicho informe será preceptivo en relación a los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Asimismo, se mantiene la vigencia de las disposiciones de la Ley 4/2012, de 4 de julio, sobre arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales, o la suspensión de determinadas normas convencionales, y se establece la limitación de subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales para gastos de funcionamiento.
Como novedad, se regula la contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid. Además, se incorpora una disposición adicional que regula la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.
Por último, en las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2016 están integrados por:
El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos.
Los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.
Los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de Derecho público.
Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
Los Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. A los solos efectos de cumplir con las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integran los presupuestos de las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
Se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 28.362.000 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2016 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 7.699.060 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2016 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 19.622.970.710 euros, de los que 17.480.801.690 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas, que se financiarán:
Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2016, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 16.866.693.366 euros.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Organismos Autónomos Administrativos | Euros |
| Agencia Madrileña de Atención Social | 336.769.302 |
| Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor | 38.514.629 |
| Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo | 18.807.160 |
| Madrid 112 | 13.693.037 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2016, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Organismos Autónomos Mercantiles | Euros |
| Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid | 242.829.877 |
| Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid | 1.159.630.369 |
| Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid | 9.259.829 |
| Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario | 14.697.421 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2016, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos | Euros |
| Servicio Madrileño de Salud | 7.283.234.315 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2016, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
| Ingresos no financieros Cap. 1 a 7 | Activos financieros Cap. 8 | Total | |
| Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas | 118.300 | 1.478.330 | 1.596.630 |
| Administración de la Comunidad de Madrid | 16.816.236.870 | 47.972.759 | 16.864.209.629 |
| Organismos autónomos administrativos | 37.079.068 | 1.020.545 | 38.099.613 |
| Organismos autónomos mercantiles | 315.680.517 | 623.208 | 316.303.725 |
| Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley | 57.143.141 | 3.479.223 | 60.622.364 |
| Total | 17.226.257.896 | 54.574.065 | 17.280.831.961 |
8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
| Gastos no financieros Cap. 1 a 7 | Activos financieros Cap. 8 | Total | |
| Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas | 35.966.660 | 94.400 | 36.061.060 |
| Administración de la Comunidad de Madrid | 8.527.873.389 | 723.208.438 | 9.251.081.827 |
| Organismos autónomos administrativos | 406.763.583 | 1.020.545 | 407.784.128 |
| Organismos autónomos mercantiles | 1.321.325.978 | 107.781 | 1.321.433.759 |
| Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley | 6.526.716.186 | 756.518.129 | 7.283.234.315 |
| Total | 16.818.645.796 | 1.480.949.293 | 18.299.595.089 |
Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 1.840.014.216 euros.
Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2016, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 2.858.777.344 euros.
9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
| Política de gasto | Euros |
| Justicia | 402.191.983 |
| Seguridad ciudadana | 227.851.521 |
| Servicios sociales y promoción social | 1.488.502.429 |
| Fomento del empleo | 353.389.258 |
| Acceso a la vivienda y fomento de la edificación | 491.712.203 |
| Sanidad | 7.449.917.163 |
| Educación | 4.326.260.257 |
| Cultura | 141.653.786 |
| Agricultura, Pesca y Alimentación | 33.927.477 |
| Industria y energía | 12.582.453 |
| Comercio, turismo y PYMES | 20.446.465 |
| Infraestructuras y gestión del transporte | 1.451.278.117 |
| Investigación, desarrollo e innovación | 485.052.032 |
| Otras actuaciones de carácter económico | 31.654.461 |
| Alta dirección | 37.330.850 |
| Servicios de carácter general | 529.359.283 |
| Administración financiera y tributaria | 61.895.356 |
| Transferencias a otras Administraciones Públicas | 66.156.873 |
| Deuda Pública | 2.528.447.338 |
Artículo 3. De los Presupuestos de empresas públicas y resto de entes públicos.
1. Se aprueban los Presupuestos de las empresas públicas con forma de Derecho público, que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
| Empresas públicas con forma de entidad de Derecho Público | Euros |
| Canal de Isabel II | 320.265.574 |
| Hospital de Fuenlabrada | 119.905.432 |
| Empresa Pública Hospital del Sur | 72.538.906 |
| Empresa Pública Hospital del Norte | 118.384.252 |
| Empresa Pública Hospital del Sureste | 61.534.280 |
| Empresa Pública Hospital del Henares | 82.333.451 |
| Empresa Pública Hospital del Tajo | 51.485.914 |
| Empresa Pública Hospital de Vallecas | 110.733.232 |
| Unidad Central de Radiodiagnóstico | 18.130.777 |
| Ente Público Radio Televisión Madrid | 78.965.000 |
2. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
| Empresas públicas con forma de sociedad mercantil | Euros |
| Hidráulica Santillana, S.A. | 3.447.732 |
| Hispanagua, S.A. | 33.365.923 |
| Canal de Comunicaciones Unidas, S.A. | 4.444.590 |
| Madrid Activa, S.A.U. | 1.561.920 |
| Centro de Transportes de Coslada, S.A. | 1.707.082 |
| Turmadrid, S.A. | 7.140.680 |
| Arproma, Arrend. y Promociones de la Com. Madrid, S.A. | 73.343.230 |
| Metro de Madrid, S.A. | 1.129.275.508 |
| Gedesma, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. | 9.041.105 |
| Canal Extensia, S.A. | 1.887.665 |
| Nuevo Arpegio, S.A. | 75.625.749 |
| Canal de Isabel II Gestión, S.A. | 1.050.064.216 |
| Canal Gestión Lanzarote, S.A.U. | 50.949.174 |
3. Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación, cuentan con importe cero, y se relacionan en el anexo V de la presente Ley.
4. Se aprueban los presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
| Restantes entes públicos | Euros |
| Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid | 160.350.982 |
| Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos | 6.999.797 |
| Fundación Hospital Alcorcón | 148.149.091 |
Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.
1. El Consejero de Economía, Empleo y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas y las aportaciones consignadas en el artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos» a favor de los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1.1 de la presente ley y las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.
1. Durante 2016 los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.
3. Por el Consejero de Economía, Empleo y Hacienda se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indican quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan: los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo 6. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 10.717 millones de euros.
CAPÍTULO II. De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo, remitiendo copia a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de cuantos informes sean remitidos al Ministerio en cumplimiento de dicha ley.
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2016, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
En el caso de que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.
En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.
En el caso de que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley Orgánica.
2. En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2016 se aprobaran disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se realizarán las adecuaciones procedentes en la proporción que corresponda para ajustar sus consecuencias.
Artículo 9. Fondo de Contingencia.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos consignados en la sección 26 como capítulo 5 «Fondo de contingencia», para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
CAPÍTULO III. Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 10. Vinculación de los créditos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2016 los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.
4. Durante 2016 los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:
131 «Laboral eventual».
154 «Cumplimiento de objetivos».
194 «Retribución otro personal estatutario temporal».
452 «Universidades públicas: otras actuaciones».
485 «A centros docentes no universitarios».
752 «Universidades públicas: otras actuaciones».
782 «Investigación».
5. Durante 2016, serán vinculantes a nivel de subconcepto:
Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos», 24 «Servicios Nuevos» y 69 «Servicios Nuevos».
Los incluidos en el concepto 141 «Otro personal», a excepción de los subconceptos 14101 «Sustitución de funcionarios en prácticas» y 14102 «Sustitución de funcionarios en regímenes especiales», que vincularán a nivel de concepto.
Los subconceptos incluidos en los artículos 15 «Incentivos al rendimiento» y 18 «Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos», excepto los subconceptos 18005 «Provisión gestión centralizada Recursos Humanos» y 18009 «Actuación centralizada», que vincularán a nivel de artículo.
Los créditos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal; en concreto, los subconceptos 46300 «Fondo Regional de Cooperación Municipal», 62900 «Inversiones directas en Planes Municipales (PRISMA)» y 76300 «Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)».
Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la Empresa Pública ARPROMA, en concreto, los subconceptos 61203 «Patrimonio histórico-artístico y cultural: Mandato ARPROMA», 62105 «Construcción edificios: Mandato ARPROMA» y 63104 «Reposición o mejora edificios: Mandato ARPROMA».
Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la Empresa Pública Nuevo Arpegio, en concreto, el subconcepto 65000 Otras Inversiones: Mandato Nuevo Arpegio».
Los siguientes subconceptos:
12401 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».
12600 «Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido».
13105 «Retribuciones personal con contrato alta dirección».
13106 «Retrib. básicas laboral eventual sust. liberados sindicales».
14300 «Funcionarios interinos de justicia».
15402 «Cumplimiento de programas concretos de actuación».
16000 «Cuotas sociales».
16001 «Cuotas sociales personal eventual».
16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».
20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».
22601 «Atenciones protocolarias y representativas».
22602 «Divulgación y publicaciones».
62104 «Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid».
6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley.
7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 11. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones.
1. Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el anexo II, no podrán minorarse durante el año 2016, excepto para incrementar otra actuación incluida en su correspondiente anexo o en los anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del plan citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2016, los responsables de la gestión de los créditos consignados en el mismo realizarán una memoria de su estado de ejecución a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda.
Artículo 12. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente ley.
Artículo 13. Transferencias de crédito.
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2016, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 «Servicios nuevos: gastos de funcionamiento» y 69 «Servicios nuevos: gastos de inversión».
Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
Las transferencias que afecten al artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos».
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que se remitirá, a efectos informativos, a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2016 corresponde al Consejero de Economía, Empleo y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 «Créditos Centralizados».
Artículo 14. Limitación de transferencias de crédito.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2016 solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los créditos de los subconceptos 14300 «Funcionarios interinos de Justicia», 15301 «Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal» y 16001 «Cuotas sociales personal eventual» y de los conceptos 131 «Laboral eventual», 141 «Otro personal» y 194 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», con excepción de los subconceptos 14104 «Profesores Especialistas», 14105 «Personal directivo de instituciones sanitarias» y 14106 «Profesores de Religión».
2. En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
2. Se autoriza al Consejero de Economía, Empleo y Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2016, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
Artículo 16. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo III de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2016, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2016, los subconceptos de gastos asociados a financiación tanto del período elegible 2007-2013 como del período de programación 2014-2020, podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero, segundo y tercero de los apartados anteriores, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.
Los citados órganos serán igualmente competentes para informar con carácter previo y favorable con respecto a los fondos equivalentes que resulten del Período de Programación 2014-2020.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2016, se autoriza al Consejero de Economía, Empleo y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo 17. Cooperación municipal.
1. Durante 2016 no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperación del mismo o de otros programas presupuestarios.
2. Durante el año 2016 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Se exceptúan de lo establecido en el anterior apartado 1 las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de aportación regional prevista en la disposición adicional primera del Decreto 68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2008-2011 que en la fecha de su tramitación, no estén adscritos a encomienda, ni hayan sido solicitados para su inclusión como actuación PRISMA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 11 y en la disposición transitoria única del citado decreto.
Artículo 18. Información y control.
El Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Artículo 19. De los presupuestos de carácter estimativo.
1. Durante 2016 los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2016 las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al Ente Público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
Artículo 20. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
1. Durante 2016 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
2. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en el marco de los límites previamente fijados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros más allá de los que autoriza el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para el aplazamiento de las ayudas para ciudadanos en el entorno familiar de personas dependientes. Dicho aplazamiento no generará intereses de demora ni legales.
TÍTULO II. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 21. De las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
El Ente Público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
Las empresas públicas con forma de entidad de Derecho público y con forma de sociedad mercantil.
Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 1.2 de esta ley.
2. Con efectos de 1 de enero de 2016, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimenta un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
No obstante, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento a la competitividad, se abonarán al personal que corresponda las cantidades que procedan en los términos de la disposición adicional decimonovena de la presente ley.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.
En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.
Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5.
La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en este apartado.
8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas, universidades públicas y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones superior al previsto en el apartado 2 de este artículo.
9. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Artículo 22. Oferta de Empleo Público.
1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las empresas públicas con forma de Derecho público y con forma de sociedad mercantil, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.
2. La Oferta de Empleo Público, incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados.
No se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral al Ente Público Radio Televisión Madrid.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, se establece, en cumplimiento de la normativa básica estatal, una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por cien, en los siguientes sectores:
A) En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
B) En el sector sanitario, en relación a las plazas de hospitales y centros de salud públicos del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
C) Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
D) Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
E) Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
F) Plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
G) Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/20012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
H) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
I) Plazas de personal que realiza gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
El Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores en otro u otros de los mismos o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.
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