Historial de reformas
Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo
3 versiones
· 2016-03-23
2023-12-29
Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo — a
Cambios del 2023-12-29
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###### Artículo 1. Objeto.
1. Queda suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subrogándose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de Presidencia Justicia y Portavocía del Gobierno.
1. Queda suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subrogándose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
2. La función consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid pasa a articularse a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal fin se crea la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser sometidos a consulta del Consejo de Estado todos aquellos asuntos a los que el Consejo de Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión.
3. Corresponderá al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid el conocimiento y la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando se interpongan, potestativamente, contra las resoluciones expresas o las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad de Madrid, por las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial y por todas las entidades y organismos del sector público de ambas comprendidas en el ámbito de aplicación de la referida Ley.
> <small>Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
## TÍTULO I. De las funciones consultiva y en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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###### Artículo 3. Composición y nombramiento.
1. La Comisión Jurídica Asesora, como órgano colegiado, estará compuesta por el presidente y los vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce.
1. La Comisión Jurídica Asesora, como órgano colegiado, estará compuesta por el presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce.
2. Los vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
2. Los letrados vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
3. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, de entre los vocales y a propuesta de estos.
Excepcionalmente, por decreto del Consejo de Gobierno, podrán ampliarse las Administraciones de procedencia y los cuerpos de funcionarios entre los que serán nombrados los letrados vocales, sin que en ningún caso esto suponga la adquisición de derechos de integración en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid. En este caso deberá de tratarse igualmente de funcionarios de carrera, pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos: letrados del Consejo de Estado o de otros consejos consultivos, Abogados del Estado o letrados de la Administración general de otras Comunidades Autónomas, letrados de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Para su nombramiento como letrados vocales se exigirán los mismos requisitos de antigüedad y el procedimiento de concurso deberá cumplir idénticos principios que los señalados en el párrafo anterior.
4. Actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su presidente.
3. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a propuesta de estos, o de entre juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las actividades de la Comisión Jurídica Asesora.
4. Actuará como secretario uno de los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su presidente.
5. En los términos previstos en el artículo siguiente, asistirán a las sesiones del Pleno, aunque sin reunir la condición de miembros de la Comisión Jurídica Asesora, los vocales electivos.
> <small>Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 3 bis. Vocales electivos.
1. Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, entre personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito público o privado.
2. Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.
Los vocales electivos únicamente tendrán derecho como retribución a los abonos que se fijen por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno.
> <small>Se añade por el art. 5.3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.
1. Los vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
1. Los letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
2. Los Letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
2. Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
> <small>Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 5. Competencias.
2022-12-22
Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo — a
2015-12-29
Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo
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