Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá de oficio dar de baja en el mecanismo de fomento al titular de instalaciones de producción o al titular de instalaciones de almacenamiento, si éstos no hubieran presentado en el plazo de dos años la preceptiva información mensual, conforme a lo establecido en esta Circular.
Decimotercero. Gestión del Sistema de Anotaciones en Cuenta.
Certificados provisionales a cuenta.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en base a la información mensual remitida por cada sujeto obligado y una vez efectuados las comprobaciones y controles que considere necesarios, realizará un cálculo mensual individualizado por sujeto obligado del número de Certificados provisionales a cuenta, realizándose el correspondiente apunte provisional en la Cuenta de Certificación de cada sujeto, sin perjuicio de las actuaciones de verificación e inspección que pueda realizar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el otorgamiento de las certificaciones definitivas que posteriormente se concedan.
Los sujetos obligados deberán remitir en cualquier momento hasta el 1 de abril del año siguiente al de referencia, con la oportuna justificación, cualquier modificación de la información anteriormente reportada en un plazo máximo de un mes desde que tengan o debieran tener conocimiento del hecho del que traiga causa dicha modificación.
Certificados definitivos.
En base a toda la información recibida y obtenida y sin perjuicio de posteriores actuaciones de verificación e inspección, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia anualmente, antes del 1 de junio del año natural siguiente al de referencia, realizará el cálculo del número de Certificados y la obligación que corresponda a cada sujeto obligado conforme a lo dispuesto en la presente Circular, y acordará respecto de cada sujeto:
El número de Certificados correspondientes al año natural anterior que se expidan a su favor.
El número de Certificados que constituye su obligación correspondiente al año natural anterior.
El número de Certificados que, en su caso, faltaran para el cumplimiento de su obligación.
El importe resultante a abonar por parte del sujeto obligado y el número de cuenta en que deba realizarse dicho abono.
Realizar el correspondiente apunte definitivo en su Cuenta de Certificación de las certificaciones expedidas a su favor.
En el cálculo del número de Certificados obtenidos y de la obligación correspondiente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia redondeará a la unidad más próxima.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia notificará a cada sujeto obligado lo acordado.
Rectificación y cancelación de Certificados.
3.1 La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá rectificar los Certificados emitidos si se detectan errores o deficiencias en su expedición. Si se tratara de Certificados definitivos su rectificación se hará previa audiencia a los interesados y mediante resolución motivada.
3.2 La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá cancelar los Certificados, quedando sin efectos, en caso de que se detecte que la información aportada para su expedición, incluida la relativa a la acreditación de los requisitos de sostenibilidad, fue incorrecta o no se ajustó a los requisitos en vigor, previa audiencia a los interesados y mediante resolución motivada.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 105, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Decimocuarto. Transferencias.
Los titulares de Cuentas de Certificación podrán transferir, previa comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los Certificados de los que sean titulares a Cuentas de otros sujetos obligados. En dicha comunicación deberá indicarse, al menos, el número de Certificados transferidos, y la identificación de cada uno de ellos, distinguiendo entre Certificados en Diésel y Certificados en Gasolina, el precio de venta o valor, en su caso, de la contraprestación que corresponda expresada en euros y el titular de Cuenta a favor del cual se realiza la transferencia, agrupando dicha información por adquirente.
Las comunicaciones relativas a las transferencias podrán realizarse a la CNMC en cualquier momento a lo largo del año natural y hasta el 1 de abril del año siguiente al de referencia.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa confirmación de la transferencia por parte del sujeto a favor del que se hubiera realizado, realizará los correspondientes apuntes en cuenta.
No podrán realizarse transferencias por cantidades superiores al saldo disponible en cada momento a favor del sujeto que comunica la transferencia.
En caso de corrección de Certificados provisionales que hubieran sido ya transferidos a otro sujeto obligado, se sustraerá un número igual de Certificados de la Cuenta del sujeto obligado cuyos Certificados hubieran sido corregidos. En caso de no existir saldo suficiente en dicha Cuenta se descontarán los Certificados disponibles y se realizará un seguimiento temporal en el Sistema de Anotaciones en Cuenta, a fin de ajustar el número de Certificados provisionales anotados en la Cuenta del sujeto obligado cuyos Certificados hubieran sido corregidos o, en su caso, en la de aquellos sujetos a los que hubieran sido trasferidos, a fin de poder sustraer el resto de Certificados corregidos.
Decimoquinto. Traspasos de Certificados al año siguiente.
Los sujetos obligados podrán traspasar al año natural siguiente Certificados provisionales de biocarburantes, renunciando a su participación en el fondo de pagos compensatorios en la parte correspondiente a los Certificados traspasados.
Las comunicaciones relativas a los traspasos podrán realizarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hasta el 1 de abril del año siguiente al de referencia. En dicha comunicación deberá indicarse el número de Certificados traspasados distinguiendo entre Certificados en Diésel y Certificados en Gasolina, no pudiéndose traspasar cantidades superiores al saldo disponible.
En caso de existir traspasos de Certificados, el sujeto obligado podrá solicitar que la CNMC ajuste el número de Certificados traspasados con el fin de no incurrir en un incumplimiento en el año de referencia.
Hasta un treinta por ciento de la obligación anual de cada sujeto obligado podrá ser cumplida mediante el cómputo de Certificados correspondientes al año anterior.
Decimosexto. Formalización de solicitudes, comunicaciones y remisión de información y efectos de su presentación.
Presentación de solicitudes, comunicaciones, información y documentación.
Toda la información que se remita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como las solicitudes y comunicaciones a ésta, se ajustarán al modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la CNMC y se cumplimentarán y enviarán de forma actualizada a la fecha de su presentación, conforme a las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a través de la página Web de la CNMC.
Estas solicitudes y comunicaciones se acompañarán de la documentación en formato PDF que resulte exigible en cada caso, de conformidad con lo establecido en la presente Circular y según se detalle en las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte que igualmente se podrán consultar en la página Web de la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia.
Medios de presentación.
Las solicitudes, comunicaciones y presentación de la información a la CNMC, se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la CNMC («SICBIOS»), mediante la cumplimentación y envío de las correspondientes pantallas de información o ficheros normalizados.
Asimismo, para facilitar el uso del procedimiento habilitado, se publican en la página Web de la CNMC las correspondientes guías de cumplimentación y envío de la información requerida.
El acceso a dicho procedimiento se realiza mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente que sea, en su caso, reconocido por la CNMC, según lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Una vez presentada la información, el usuario puede obtener un resguardo acreditativo de la presentación que puede ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento con su certificado digital con el que se realizó la presentación en el Registro Electrónico de la CNMC.
Las comunicaciones y notificaciones de la CNMC relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente Circular informativa se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC o sistema habilitado al efecto.
Decimoséptimo. Confidencialidad.
Aparte de la información a consignar en el Sistema de Anotaciones en Cuenta, los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en aplicación de la presente Circular que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, sólo podrán ser cedidos a órganos competentes de la Administración General del Estado y organismos dependientes de la misma, así como Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias.
Las entidades que deban remitir datos e informaciones en cumplimiento de esta Circular, podrán indicar qué parte de los mismos consideran de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarles, y para la que reivindican la confidencialidad frente a cualesquiera personas o entidades que no sean la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los anteriormente señalados organismos públicos, previa la oportuna justificación.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia decidirá, de forma motivada, sobre la información recibida que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la confidencialidad.
Decimoctavo. Publicidad de la información.
En el ejercicio de sus competencias de supervisión y fomento del uso de biocarburantes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá utilizar la información remitida así como difundirla, exceptuándose aquélla que esté amparada por protección de datos personales o tenga carácter confidencial.
Los titulares de una Cuenta de Certificación podrán consultar en todo momento el detalle de sus anotaciones en cuenta, para lo que necesitarán autentificarse en la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición adicional primera. Existencias iniciales de biocarburantes a efectos de la acreditación de la sostenibilidad.
En relación con las existencias iniciales de biocarburantes, los sujetos obligados, los titulares de instalaciones de almacenamiento, los titulares de instalaciones de producción y todos aquellos sujetos que adquieran biodiésel proveniente de una planta con cantidad asignada para su posterior venta en territorio español, remitirán a la CNMC, adjunto al primer envío de solicitud de Certificación mensual o información de verificación mensual posterior a 1 de enero de 2016, una declaración responsable según modelo disponible en la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la CNMC, suscrita por representante debidamente acreditado ante la CNMC para este procedimiento, del volumen de existencias tanto operativas como mínimas de seguridad de biocarburantes (puros o contenidos en mezclas), desagregadas por partidas, incluyendo las partidas no sostenibles, correspondientes a cada uno de los sujetos obligados a la mencionada fecha.
Disposición adicional segunda. Ventas o consumos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de las ventas o consumos realizados en la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán concretar en las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables reglas específicas para la determinación de los volúmenes y lugar de cómputo de biocarburantes y carburantes fósiles imputables a cada sujeto obligado, en tanto en cuanto persistieran especificidades en la normativa fiscal en dicho ámbito territorial en relación con los carburantes de automoción que justificaran la aplicación de reglas singulares.
Disposición transitoria primera. Doble cómputo.
Para el cálculo de los porcentajes establecidos en el apartado cuarto de la presente Circular, se considerará que la contribución, en términos energéticos, de los biocarburantes obtenidos a partir de las materias primas incluidas en la Resolución de 2 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, o norma que en el futuro la sustituya, equivale al doble de la de los otros biocarburantes, solamente a partir de la entrada en vigor de la circular del organismo responsable de la expedición de certificados de consumo y venta de biocarburantes, por la que se ha de establecer la información y documentación que demuestre la procedencia y origen de las materias primas o el biocarburante correspondiente.
Disposición transitoria segunda. Biodiésel computable para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
A partir de la fecha en la que finalice la aplicación del mecanismo de asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes establecido en la Orden IET/822/2012, de 20 de abril (en su redacción dada por la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre):
1) Se considerará, a los efectos de la definición 19 del apartado segundo de esta Circular, como característica de sostenibilidad de las partidas de biodiésel, el país de primer origen del biodiésel en lugar de la planta de producción del mismo.
2) No será exigible la información referida a las plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada para la presentación de solicitudes de Certificados provisionales a cuenta y definitivos de biocarburantes (apartados octavo y noveno de la presente Circular), de modo que la información y documentación exigibles sobre compraventas, balance, cantidades introducidas de biodiésel en estado puro y mezclado y producción de biodiésel para la presentación de las solicitudes de anotación de Certificados por las ventas o consumos de biodiésel a partir de dicha fecha se sujetarán a las mismas obligaciones y requisitos establecidos para el resto de biocarburantes.
3) Tampoco será exigible la información de verificación referida a las plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada (apartado duodécimo), de modo que la información sobre compraventas, balance, cantidades introducidas de biodiésel en estado puro y mezclado y producción de biodiésel se sujetará a las mismas reglas y obligaciones que las del resto de biocarburantes.
Disposición transitoria tercera. Certificaciones del ejercicio 2015.
Los procedimientos, normas y reglas para las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia como Entidad de Certificación de Biocarburantes en relación con las certificaciones del ejercicio 2015, serán los establecidos en la Circular 1/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Disposición transitoria cuarta. Declaraciones responsables.
Los modelos de las declaraciones responsables recogidos en el Anexo I de la presente Circular serán exigibles para todas aquellas declaraciones cuyas fechas de entrega del producto sea posterior a la entrada en vigor de la misma, siendo válidos los modelos recogidos en la Circular 1/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, para todas las declaraciones responsables con fecha de entrega de producto anterior a dicha fecha.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la Circular 1/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, sin perjuicio de la previsión establecida en la disposición transitoria tercera de la presente Circular.
Disposición final. Entrada en vigor.
Lo establecido en esta Circular será de aplicación a las certificaciones de las obligaciones generadas a partir del 1 de enero de 2016, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta.
Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 2016.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.
ANEXO I. Declaraciones responsables
A. Agricultor que no sea titular de un primer punto de acopio.
B. Titular del primer punto de acopio.
C. Comercializador de materias primas o productos intermedios (biomasa/ residuos).
D. Transformador de materias primas.
E. Productor de biocarburantes.
F. Sujeto obligado o comercializador de biocarburantes.
G. Titular de instalaciones de almacenamiento.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.