Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2021-01-20, Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…
5. Las solicitudes de autorización de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1 y 3 del presente artículo deberán ser propuestas por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el ente, con el compromiso por parte de la misma de dotar presupuestariamente la carga financiera que proceda para atender la operación.
6. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento:
Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.
Las Universidades públicas andaluzas.
7. Asimismo, todas las entidades referidas en las letras a, b, c y d del apartado anterior, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre.
Igualmente, comunicarán la situación de sus activos y pasivos de cualquier tipo cuando así les sea requerido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 40. Operaciones financieras activas.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.
TÍTULO V. De las normas tributarias
Artículo 41. Tasas.
Se mantienen, a partir del 1 de enero de 2016, los importes de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la cuantía exigible durante el año 2015, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.
Artículo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2016.
A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2016 los siguientes coeficientes correctores:
Tasa al buque (T1):
– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.
Tasa a las mercancías (T3): 0,80.
Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):
– Puerto de Roquetas: 0,80.
– Puerto de Punta Umbría: 0,70.
– Puerto de Ayamonte: 0,80.
– Puerto de El Terrón: 0,80.
Tasa por ocupación privativa y tasa de aprovechamiento especial:
– Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:
• Puerto de Roquetas: 0,70.
• Puerto de Barbate: 0,50.
• Puerto de Isla Cristina: 0,70.
– Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:
• Puerto de Punta Umbría: 0,20.
TÍTULO VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio
Artículo 43. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Artículo 44. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO VII. De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 45. Información al Parlamento de Andalucía.
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía:
La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26 de esta Ley.
2. En el ejercicio 2016 la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:
La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 39.6 de la presente Ley.
Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.
Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un incremento de retribuciones.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.
Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.
Durante el ejercicio 2016, siguiendo los datos de ejecución presupuestaria, se ajustará el gasto público al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, a adoptar las medidas necesarias para acomodar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo de reconocimiento de los derechos, con objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
Disposición adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.
Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto ni a variación de la naturaleza económica del gasto.
Disposición adicional tercera. Complementos personales y transitorios.
Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.
A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general del 1% establecido en el Título II de esta Ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Durante el ejercicio 2016 se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32 y 33 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, tras la revisión prevista en el artículo 4 de la citada Ley.
Disposición adicional quinta. Aplicación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para el personal del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se aplicará también al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las normas, pactos o acuerdos que se adopten para establecer el descuento en nómina previsto podrán excepcionar la aplicación del mismo durante un número de días de ausencias, que no podrá exceder de cuatro a lo largo del año natural.
Disposición adicional sexta. Retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada.
En el año 2016, a las retribuciones del profesorado de la enseñanza privada concertada les será de aplicación la equiparación con las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, en los términos del Acuerdo de 2 de julio de 2008, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, actualizándose, para ello, los complementos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Durante el ejercicio 2016 se hará efectivo lo recogido en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2014, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, sobre el importe no percibido del complemento autonómico de las retribuciones correspondientes al año 2015.
Por la Consejería competente en materia de educación se realizarán cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta disposición adicional.
Disposición adicional séptima. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la enajenación directa y a título oneroso de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2016.
Se autoriza a las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía para la formalización del endeudamiento necesario para la adquisición de los referidos inmuebles, atendiendo al valor que se dé a los mismos mediante la oportuna tasación y el de los gastos que suponga la adquisición.
Se autoriza la celebración de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años de duración por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda para la utilización, por parte de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, de los inmuebles enajenados al amparo de la autorización prevista en el párrafo primero.
Disposición adicional octava. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de fondos europeos, para proponer a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la programación y reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios, en el marco de las instrucciones que dicte la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Disposición adicional novena. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.
La dotación global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma para el año 2016, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ascenderá a 480.000.000 de euros, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8, ambos de la citada Ley.
Dicho importe se asignará de la siguiente manera:
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 121.099.310,40 €.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 108.517.525,53 €.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 74.398.552,41 €.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 175.984.611,66 €.
Disposición adicional décima. Pagos en metálico y en otros bienes.
En los contratos del sector público, cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, la retribución del contratista podrá consistir en la entrega de otras contraprestaciones, incluido bienes inmuebles, debiéndose para ello determinar en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación y patrimonial.
En el supuesto de que la contraprestación no sea directamente en metálico, deberá incorporarse un informe de valoración donde se determine el valor asignado a esa contraprestación, que se deducirá en el importe total del pago del contrato y en los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares, que servirá de base a la licitación.
Disposición adicional undécima. Mecanismo de cancelación de deuda financiera de los entes instrumentales.
1. Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público clasificadas dentro del sector «Administraciones Públicas», subsector «Comunidades Autónomas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que cancelen las obligaciones de pago derivadas de los vencimientos de préstamos concertados con entidades financieras a través de algunos de los mecanismos de apoyo a la liquidez establecidos en la normativa estatal deberán satisfacer a la Hacienda de la Junta de Andalucía el importe de las cuotas de amortización e intereses de la correspondiente operación de crédito que la Comunidad Autónoma haya tenido que suscribir con el Estado para llevar a efecto la cancelación de la deuda financiera del ente.
2. Las entidades deberán abonar las amortizaciones del préstamo y, en su caso, los gastos financieros del mismo en la fecha de vencimiento que corresponda y de conformidad con las condiciones establecidas en los contratos formalizados por la Junta de Andalucía con el Estado. A este efecto, se autoriza a la Tesorería General de la Junta de Andalucía a pagar en formalización, ya sea parcial o totalmente, sus obligaciones de pago en concepto de transferencias de financiación, encomiendas de gestión y subvenciones que estuvieran previstas en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para las entidades referidas en el párrafo anterior, por las cuantías necesarias para hacer efectivas las obligaciones de pago derivadas del préstamo suscrito por la Junta de Andalucía para cancelar la deuda financiera del ente.
3. Se habilita a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar las instrucciones necesarias para la puesta en funcionamiento de los procesos que deban aplicarse para dar cumplimiento a lo establecido en la presente disposición adicional.
Disposición adicional duodécima. Conversión de la deuda financiera de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
La autorización de conversión de la deuda financiera de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, regulada en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, permanecerá en vigor durante el ejercicio 2016 si la autorización de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública prevista en el apartado 2 de la citada disposición adicional no se hubiera otorgado durante el ejercicio 2015, siendo los límites de las operaciones de crédito los previstos en dicha disposición.
La autorización de concesión de avales regulada en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, permanecerá en vigor durante el ejercicio 2016 si la autorización del Consejo de Gobierno prevista en la citada disposición adicional no se hubiera otorgado durante el ejercicio 2015, siendo los límites de los avales los previstos en dicha disposición.
Disposición adicional decimotercera. Transferencias con asignación nominativa relativas a los metros de Sevilla y de Málaga.
Las transferencias con asignación nominativa que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren contabilizadas en la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Fomento y Vivienda a favor de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, con destino a la ejecución de los contratos para la construcción y explotación de los metros de las ciudades de Sevilla y Málaga, se seguirán tramitando bajo el mencionado instrumento de financiación no solo respecto a los créditos correspondientes financiados con transferencias finalistas sino también respecto a los financiados con el servicio de autofinanciada, hasta la finalización de la concesión administrativa. El régimen de gestión de estos últimos créditos se asimilará al que corresponde aplicar a los créditos financiados con transferencias finalistas.
Disposición adicional decimocuarta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
1. El permiso de las funcionarias en estado de gestación regulado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público será de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
2. En el marco de la negociación con las organizaciones sindicales, en su ámbito respectivo, podrá extenderse el permiso al que se refiere el apartado anterior al personal laboral al servicio del sector público andaluz.
Disposición adicional decimoquinta. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional, o importes equivalentes del mes de diciembre de 2012.
En la nómina del mes de febrero de 2016 se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, dejadas de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
La recuperación de las cuantías referidas en el párrafo anterior se establece de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para determinar los términos y condiciones de aplicación.
Lo dispuesto en esta disposición adicional no será de aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma.
Disposición adicional decimosexta. Retribuciones de las personas que ejerzan la alta dirección y del resto del personal directivo de determinadas entidades.
1. No será aplicable lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 16 y en los apartados 3 y 6 del artículo 25 de esta Ley a las retribuciones del personal que ejerza la alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.
2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año 2015, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
3. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición adicional, en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las Comunidades Autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por el titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Disposición adicional decimoséptima. Autorización de aval a Metro de Málaga, S.A.
La autorización de la concesión del aval a la empresa Metro de Málaga, S.A., prevista en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, permanecerá en vigor durante el ejercicio 2016 si la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el apartado 3 del citado artículo no se hubiera otorgado durante el ejercicio 2015.
Disposición adicional decimoctava. Operaciones de refinanciación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para el ejercicio 2016.
1. Durante el ejercicio 2016 se autoriza a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para refinanciar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe máximo de cuarenta y un millones novecientos sesenta y cuatro mil euros (41.964.000 €). De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estas operaciones de refinanciación deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda con carácter previo a su formalización por la agencia pública empresarial.
2. Durante el ejercicio 2016 la Junta de Andalucía podrá conceder avales a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en garantía de las operaciones de refinanciación que la Agencia concierte al amparo de lo establecido en el apartado anterior.
El importe máximo de estos avales podrá ascender hasta la cuantía de las operaciones refinanciadas y, además, cubrirá los gastos financieros derivados de las mismas.
El plazo máximo de estos avales será la totalidad del plazo de la operación refinanciada, pudiendo exceder del máximo de cinco años establecido en el Decreto 331/1984, de 4 de diciembre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales autorizados por el Consejo de Gobierno.
La autorización de los avales contemplados en el presente artículo corresponderá al Consejo de Gobierno o a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a la atribución de competencia establecida en el apartado 1 del artículo 79 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el apartado 3 del artículo 34 de la presente Ley.
Disposición adicional decimonovena. Competencias municipales en materia de educación, salud y servicios sociales.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición adicional única del Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, las competencias que se preveían como propias de los municipios en las materias indicadas en el citado párrafo continuarán dentro del ámbito de titularidad y ejercicio de las entidades locales, sin alteración de su sistema de financiación, hasta que sean asumidas por la Comunidad Autónoma en los términos que fijen las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales a las que se refieren la disposición adicional decimoquinta y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2015, incrementado el 1%.
Disposición transitoria segunda. Fondos carentes de personalidad jurídica creados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Los convenios a los que se refiere el apartado 3, letra a, de la disposición adicional octava de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, por los que se establecen la composición, organización y funcionamiento de los fondos creados por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012, mantendrán su vigencia hasta la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de las Órdenes a las que se refiere el apartado 2, letra a, de la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
Disposición transitoria tercera. Régimen de las ordenaciones de pagos.
Desde la fecha de la implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, denominado Sistema GIRO, por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda y hasta que se modifique el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, las competencias de las ordenaciones de pagos secundarias establecidas en la referida norma reglamentaria se atribuyen a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Igualmente, durante este período, la Tesorería General de la Junta de Andalucía realizará el pago material de los documentos contables ordenados por las tesorerías de todas las agencias administrativas y de régimen especial que estén clasificadas dentro del subsector «Comunidades Autónomas» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley o lo contradigan y expresamente:
1. El artículo 63 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La disposición adicional duodécima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 28, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 28. Cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas.
El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía corresponderá al órgano administrativo competente por razón de la materia, que acordará el pago dentro de los límites y en la forma que el respectivo Presupuesto establezca, y de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Corresponderá al órgano directivo central competente en materia de Tesorería la función de ejecución de las órdenes de retención dictadas por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los titulares ostenten frente a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas o de régimen especial, de acuerdo con las disposiciones que dicte la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.»
Dos. Se modifica la letra d del apartado 2 del artículo 33, que queda redactada como sigue:
«d) Los Presupuestos de ingresos y de gastos de las agencias de régimen especial».
Tres. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:
«Artículo 39. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones y las agencias administrativas tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.
Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tienen carácter limitativo por su importe global y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:
– En el Capítulo I se aplicará la regla general del apartado anterior.
– Para el resto de Capítulos, los créditos vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:
Capítulos II al IV
Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII
Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.
No obstante las reglas anteriores, serán de aplicación a estas agencias las reglas especiales del apartado siguiente y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.
El régimen a aplicar para las modificaciones que afecten a Capítulo I, a créditos declarados específicamente como vinculantes o que incrementen el importe total del presupuesto de gastos de las agencias de régimen especial, será el previsto en el Capítulo II del Título II de esta Ley.
Cualquier otra modificación deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la persona titular de la agencia, que deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
Cuando la modificación afecte a créditos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, o por transferencias y otros ingresos finalistas, en todo caso, deberá ser autorizada por la Dirección General de Presupuestos, que solicitará informe preceptivo a la Dirección General competente en materia de fondos europeos en su caso, y a la competente en materia de planificación económica cuando afectara a inversiones.
Reglas especiales.
Primera. En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos financiados con recursos propios:
Incentivos al rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15.
Seguridad Social a nivel de sección, servicio y concepto 160.
Atenciones protocolarias y representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01.
Estudios y trabajos técnicos a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 227.06.
Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.
Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación.
Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.
Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante, con independencia de su fuente de financiación, las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.
Las normas de vinculación de los créditos previstas en los apartados anteriores no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.
Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del Presupuesto podrán financiarse con ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, con cargo al Fondo de Contingencia, con baja en otros créditos del Presupuesto no financiero o con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del Presupuesto.»
Cuatro. Se modifica la redacción de la letra a del apartado 2 y del apartado 7 del artículo 40, y se añade a este un apartado 12, en los términos que siguen:
«a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital».
«7. A los efectos de aplicar los límites regulados en el apartado anterior, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el establecido en el apartado 3 del artículo 39 de esta Ley, excepto para aquellos a que se refiere la letra d del apartado 2 de este artículo, cuya vinculación será la del capítulo económico.»
«12. El régimen jurídico previsto en este artículo será aplicable a la autorización o realización de gastos de carácter plurianual de las agencias de régimen especial».
Cinco. Se modifica la letra a del apartado 6 del artículo 45, que queda redactada como sigue:
«a) Los financiados con fondos de la Unión Europea y con transferencias y otros ingresos de carácter finalista.»
Seis. Se modifica la letra h del apartado 3 del artículo 46, que queda redactada como sigue:
«h) Remanente de tesorería».
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:
«1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo 45 de esta Ley:
Autorizar las transferencias de créditos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo 45 de esta Ley.
Autorizar las transferencias entre créditos de operaciones financieras, independientemente de su cuantía, excepto las destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.
Resolver los expedientes de competencia de las distintas personas titulares, conforme a lo establecido en el artículo 45 de esta Ley, en caso de discrepancia del informe del órgano de la Intervención competente.
Autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.
Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto.
Acordar de oficio, previo informe de la Consejería o agencia administrativa, las incorporaciones y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.2 de esta Ley.
Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos.»
Ocho. Se modifica el artículo 52, que queda redactado como sigue:
«Artículo 52. Gestión de los gastos.
Corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones y agencias administrativas tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a las mismas.
Las facultades a que se refieren los anteriores apartados podrán delegarse en los términos establecidos reglamentariamente.
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial afectada las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en que se produzcan.
Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
– Crédito extraordinario.
– Suplementos de crédito.
– Ampliaciones.
En ningún caso podrá utilizarse el mencionado crédito para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.
Su aplicación se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.»
Nueve. Se modifica la denominación del Capítulo IV del Título II, que queda redactado como sigue:
«Normas especiales para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades»
Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 58, que queda redactado como sigue:
«3. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz elaborarán anualmente, además, un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio. Se acompañará una previsión del balance de la entidad, así como la documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.»
Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 64, que queda redactado como sigue:
«2. Las operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como a las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera fijadas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»
Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 71, que queda redactado como sigue:
«2. Las operaciones de endeudamiento de las entidades contempladas en el apartado anterior deberán ajustarse a las exigencias de estabilidad presupuestaria fijadas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»
Trece. Se modifica el apartado 3 del artículo 93, que queda redactado como sigue:
«3. Las entidades sometidas a control financiero mediante procedimientos y técnicas de auditoría deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, para que por estas se adopten las medidas oportunas.»
Catorce. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 94, con la siguiente redacción:
«8. La Intervención General de la Junta de Andalucía podrá acordar que las propuestas de compromisos de gasto corriente o de inversión de las entidades sometidas a control financiero permanente en las que así se establezca se sometan a informe previo suspensivo. El referido acuerdo contendrá las condiciones de ejercicio de este procedimiento de control.»
Quince. Se modifica el artículo 95 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.
Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se documentarán en informes, que reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, y tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Los informes incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios.
Estos informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad.
Los informes se notificarán a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención. Del mismo modo, previa audiencia del órgano gestor que concedió la subvención, se notificará a este la necesidad de iniciar, en su caso, procedimientos de exigencia del reintegro de las subvenciones.
Cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el informe de control, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro.
El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro, o bien la interposición de la discrepancia prevista en el apartado 7 de este artículo.
Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención, y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo.
La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que, a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero.
Cuando el órgano gestor no acepte el criterio establecido en el informe de control financiero podrá plantear discrepancia ante la Intervención General, que deberá ser motivada. Dicha discrepancia será informada por la Intervención General de la Junta de Andalucía. En el caso de que el sentido del informe sea desfavorable a la discrepancia planteada, el órgano gestor, en el plazo de un mes desde la emisión del citado informe, deberá necesariamente o iniciar el procedimiento de exigencia del reintegro o elevar la discrepancia para su definitiva resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 92.1, letra b, de esta Ley.
La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y, en especial, sobre los que no hayan sido iniciados en los plazos establecidos en los apartados 4 y 7 de este artículo.
Dicho informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resolución del expediente.»
Dieciséis. Se modifica el artículo 96, que queda redactado como sigue:
«Artículo 96. Contratación de auditorías.
Se atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, así como para la contratación de la auditoría de las cuentas anuales sobre las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente.
No obstante, estas últimas deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda coordinarán, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las funciones auditoras e inspectoras de los servicios, con el fin de evitar posibles disfuncionalidades.
Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente y las fundaciones del sector público andaluz no obligadas a auditarse por su normativa específica deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.
La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.3 de esta Ley y las de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Las citadas entidades deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.»
Diecisiete. Se añade un apartado 4 al artículo 113, que queda redactado como sigue:
«4. Las subvenciones que la Comunidad Autónoma de Andalucía conceda a las entidades locales en el marco de planes y programas destinados a la financiación de inversiones para el fomento del empleo se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Dieciocho. Se añade un apartado 3 al artículo 129, con la siguiente redacción:
«3. Los auditores de cuentas incurrirán en infracción administrativa leve, sancionable de conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, cuando el informe que incorporen a la cuenta justificativa, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no se ajuste al alcance que se determine en las bases reguladoras de las subvenciones y no se cumpla lo dispuesto en la normativa general que sea de aplicación para la correcta justificación de aquellas.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se añade un nuevo apartado 12 al artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«12. Las memorias de las cuentas anuales de las entidades objeto de encomienda deberán incluir información del coste de realización material de la totalidad de las encomiendas realizadas en el ejercicio en los términos que determine la Intervención General.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, que queda redactado como sigue:
«1. Los fondos carentes de personalidad jurídica, a que se refiere el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se crearán mediante ley, que establecerá, al menos, su denominación, objeto o finalidad específica, la Consejería a la que quedan adscritos y su dotación presupuestaria inicial.
Mediante Decreto se establecerá el marco general regulador de los fondos sin personalidad jurídica.
Los cambios de adscripción de los fondos sin personalidad jurídica se realizarán por acuerdo del Consejo de Gobierno.»
Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 15 quáter, que queda redactado como sigue:
Artículo 15 quáter. Escala autonómica.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2016, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 10,00 |
| 12.450,00 | 1.245,00 | 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.175,00 | 7.800,00 | 15,00 |
| 28.000,00 | 3.345,00 | 7.200,00 | 16,50 |
| 35.200,00 | 4.533,00 | 14.800,00 | 19,00 |
| 50.000,00 | 7.345,00 | 10.000,00 | 19,50 |
| 60.000,00 | 9.295,00 | 60.000,00 | 23,50 |
| 120.000,00 | 23.395,00 | en adelante | 25,50 |
Dos. Se añade un nuevo artículo 49 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 49 bis. de devolución autonómico por el gasóleo de uso profesional.
El tipo de devolución autonómico del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos, al que se refiere el artículo 52 bis.6.a de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con el artículo 52.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, será de 48 euros por 1.000 litros.»
Disposición fina quinta. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
Se modifica el apartado Nueve del artículo séptimo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente forma:
«Nueve. Tipo impositivo.
En el ejercicio 2016, el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.
En el ejercicio 2017 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.»
Disposición fina sexta. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Se añade un párrafo tercero al apartado 1 del artículo 15 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que queda redactado así:
«Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá incluir en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para transferencias de financiación a los Municipios donde exista un vertedero de residuos peligrosos, por un importe equivalente al 30% de la cuota tributaria correspondiente a los depósitos entregados en dichos vertederos, con objeto de compensar gastos, daños y perjuicios derivados de la existencia de este tipo de vertederos en su término municipal. Dicho importe se podrá incrementar un 30% para Municipios de menos de 20.000 habitantes y un 15% adicional para Municipios con términos municipales menores de 100 kilómetros cuadrados.»
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella.
El apartado 1 del artículo 2 de la Ley 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella, queda redactado de la siguiente forma:
«1. El anticipo de tesorería objeto de la presente Ley se reintegrará, junto a los intereses devengados, a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma mediante la devolución de las cuantías pendientes por parte del municipio de Marbella en el plazo máximo de veinte años, contados desde el último desembolso del anticipo.
Previo a dicho período de amortización, el Consejo de Gobierno podrá conceder un período de carencia durante el cual se diferirán los pagos en concepto de devolución del anticipo. Este período de carencia tendrá, en tal caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno de concesión del anticipo.»
Disposición final octava. Delegación legislativa para la refundición de normas en materia de tributos cedidos.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.
Disposición final novena. Desarrollo normativo.
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.
Disposición final décima. Vigencia.
Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2016, excepto el artículo 33, las disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta y decimonovena y las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, que tendrán vigencia indefinida.
Disposición final undécima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.
Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 29, que será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la Orden a la que se hace referencia en el apartado 6 del mencionado artículo. Asimismo, se exceptúa el apartado Diez de la disposición final primera, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
Sevilla, 21 de diciembre de 2015.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 247, de 23 de diciembre de 2015)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.