Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2023-01-20, Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Índice
Exposición de motivos.
Título I. De los créditos iniciales y sus modificaciones.
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.
Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1.
Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2021.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.
Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.
Título II. De los créditos de personal.
Artículo 12. Retribuciones del personal.
Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2021 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.
Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.
Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
Título III. De la gestión y control presupuestarios.
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.
Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas.
Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.
Artículo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.
Título IV. De las operaciones financieras.
Artículo 34. De los avales.
Artículo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.
Artículo 36. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
Artículo 37. Donaciones para apoyo frente al COVID-19.
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
Artículo 39. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.
Artículo 40. Operaciones financieras activas.
Título V. De las normas tributarias.
Artículo 41. Tasas.
Artículo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2021.
Título VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.
Artículo 43. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.
Artículo 44. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Título VII. De la información al Parlamento de Andalucía.
Artículo 45. Información al Parlamento de Andalucía.
Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.
Disposición adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.
Disposición adicional tercera. Complementos personales y transitorios.
Disposición adicional cuarta. Adecuación de retribuciones de la presente Ley.
Disposición adicional quinta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional sexta. Personal directivo del sector público andaluz.
Disposición adicional séptima. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.
Disposición adicional octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional novena. Acción social para el ejercicio 2021.
Disposición adicional décima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.
Disposición adicional undécima. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.
Disposición adicional duodécima. Inventario de Puestos de Trabajo.
Disposición adicional decimotercera. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz.
Disposición adicional decimocuarta. Convocatoria de plazas no adjudicadas procedentes de la tasa de reposición.
Disposición adicional decimoquinta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional decimosexta. Incidencias en la certificación de ayudas procedentes de la Unión Europea.
Disposición adicional decimoséptima. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.
Disposición adicional decimoctava. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.
Disposición adicional decimonovena. Compensación económica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio 2021.
Disposición adicional vigésima. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles y celebración de contratos de arrendamiento.
Disposición adicional vigesimoprimera. Cancelación de pasivos financieros.
Disposición adicional vigesimosegunda. Creación de la Agencia Digital de Andalucía.
Disposición adicional vigesimotercera. Participación en el Programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Disposición adicional vigesimocuarta. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y Política Agrícola Común.
Disposición adicional vigesimoquinta. Plan estratégico en materia de subvenciones.
Disposición adicional vigesimosexta. Información sobre retribuciones del personal sanitario del sector público andaluz.
Disposición adicional vigesimoséptima. Plan de eficacia, eficiencia y racionalización de la Radio y Televisión de Andalucía.
Disposición adicional vigesimoctava. Publicidad de los informes de actuación y de los informes de auditoría operativa.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Disposición transitoria segunda. Auditoría de las cuentas anuales de 2020 de las agencias públicas empresariales.
Disposición transitoria tercera. Adscripción provisional de medios humanos y materiales a la Agencia Digital de Andalucía.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de las ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven, de los incentivos a la contratación indefinida de jóvenes, de los incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años y de los incentivos al retorno del talento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Disposición final novena. Desarrollo normativo.
Disposición final décima. Vigencia.
Disposición final undécima. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La elaboración de las cuentas andaluzas de 2021 tiene lugar en el que es, probablemente, el escenario más incierto de nuestra historia reciente, causado por la pandemia del COVID-19. Pese a las dificultades que entraña en las presentes circunstancias, la Junta de Andalucía asume su responsabilidad de elaborar un Presupuesto que contribuya a aportar estabilidad y capacidad para movilizar recursos con los que se sustenten las políticas públicas para afrontar los efectos de la pandemia, así como para gestionar la recuperación, devolviendo a Andalucía a la senda de la confianza, la prosperidad y el bienestar.
Las medidas de contención desplegadas a nivel mundial durante la primera fase de la crisis sanitaria no tienen precedentes en tiempos recientes. La mayor parte de los países golpeados por la pandemia optaron por establecer confinamientos más o menos rígidos de la población como fórmula para frenar la propagación del virus y evitar el colapso de los servicios sanitarios. La consecuencia inmediata de tales medidas fue una parálisis de la actividad que ha dado origen a una crisis económica.
Después del fuerte retroceso del PIB que acompañó a las restricciones vigentes durante el segundo trimestre del año, el repunte de las infecciones y las dudas sobre el calendario final de obtención de una vacuna o de un tratamiento efectivo contra el virus acercan la posibilidad de nuevas limitaciones a la actividad durante la última parte del año 2020, con el consiguiente impacto sobre la producción y el bienestar de la población. Como resultado, la economía andaluza ha visto cómo en el año 2020 se ha interrumpido de forma brusca el proceso de crecimiento y convergencia con los niveles medios nacionales y europeos que se registró en 2019. Así, tras haber mostrado un crecimiento real del PIB del 2,1 % en 2019, por encima de la media española (2 %), y sobre todo de la Zona Euro (1,3 %), en el primer semestre de 2020 el PIB de Andalucía ha caído en términos reales (–12,5 % interanual) 3,4 puntos por encima del retroceso de la Zona Euro (–9,1 %), aunque tres décimas menos que lo observado en España (–12,8 %).
Para el próximo año 2021, el contexto de las repercusiones sociales y económicas de la crisis sanitaria y económica es difícilmente evaluable aún. Lo que parece claro y unánime es que será un año de recuperación del retroceso económico vivido en 2020 y eso es lo que esperan los principales organismos internacionales y nacionales para la economía mundial, el conjunto de los países industrializados, y especialmente, para el marco de referencia más cercano, la economía española.
Ante estas circunstancias, la respuesta de la política económica por parte de la Junta de Andalucía se ha centrado, y lo seguirá haciendo en el año 2021, en alcanzar dos grandes objetivos. El primero, continuar combatiendo la pandemia y sus consecuencias económicas y sociales a través de la red de servicios públicos y proporcionando ayuda a las empresas y a los hogares, para que puedan mantener su actividad y sus proyectos, dando cobertura a sus necesidades vitales. Ello implicará prolongar y reajustar, con cierta periodicidad, muchas de las medidas ya puestas en marcha, pero que deberán focalizarse en los grupos de población y los sectores productivos más dañados por la crisis.
El segundo gran objetivo que perseguirá la acción de Gobierno será facilitar la adaptación de la economía andaluza al nuevo escenario que resultará tras la pandemia. Ello requerirá, al igual que en el conjunto del Estado español, cambios y reformas dirigidas a afrontar desafíos estructurales, con la finalidad de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo, y que al tiempo contribuya a las transiciones ecológica y digital.
Las políticas económicas orientadas a la recuperación que se están implementando desde la Junta de Andalucía –y continuará haciéndose durante el ejercicio fiscal de 2021– buscarán ser coherentes y estar alineadas con las estrategias y planes nacionales y europeos de reactivación, al tiempo que serán respetuosas con los principios y contenidos del Acuerdo para la Reactivación Económica y Social de Andalucía que firmó el Gobierno de la Junta de Andalucía con los agentes económicos y sociales, el pasado 30 de julio de 2020. De hecho, este acuerdo de concertación es una muestra de la creencia en la participación y el diálogo social como la fórmula más apropiada para diseñar los mecanismos de política económica, social y laboral que retornen la economía andaluza a la senda del crecimiento. Las prioridades contenidas en el Acuerdo se articulan en cinco ejes de actuación: prevención sanitaria y social; relanzamiento del empleo y de la actividad empresarial; fortalecimiento de los servicios públicos y mejora de la Administración; impulso de los sectores productivos; y refuerzo de los elementos institucionales.
En otro orden de cosas, la tensión a la que se están viendo sometidas las finanzas públicas durante 2020, y previsiblemente también durante 2021, con unos ingresos todavía muy afectados por las limitaciones de la actividad y unos gastos en los que convivirán las necesidades derivadas de la pandemia junto con el impulso a la recuperación, ha llevado a la Unión Europea a activar la vigencia de la cláusula de salvaguardia prevista en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento para 2020 y 2021 y, acorde con ello, al Gobierno de España a suspender las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en lo que respecta a los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto, no así en el caso del periodo medio de pago (PMP), cuyo cumplimiento sigue vigente. La suspensión de las reglas fiscales no implica, de facto, el abandono de la sostenibilidad de las finanzas públicas, dado que las autorizaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, limitadas a una tasa de déficit de referencia del 1,1 % del PIB regional, seguirán siendo emitidas preceptivamente por la Administración General del Estado y el incumplimiento del PMP llevará aparejadas las mismas sanciones y mecanismos correctores contenidos en la normativa de referencia. El compromiso del Gobierno andaluz con una gestión presupuestaria prudente y responsable y con la eficiencia en la gestión del gasto como principios rectores de las finanzas públicas continúa estando en vigor, a pesar de la situación de emergencia sanitaria.
Sigue en pie el impulso de un marco regulatorio flexible, caracterizado por la eliminación de trabas burocráticas, bajo la convicción de que estas medidas facilitarán el desarrollo y la implantación de iniciativas empresariales. El apoyo decidido del Gobierno andaluz a las empresas y autónomos se plasma en la creación de un entorno de confianza y estabilidad, al que contribuye la elaboración de unas cuentas anuales prudentes, realistas en su diseño y ambiciosas en sus objetivos.
Esta estrategia demanda una Administración pública moderna, eficaz y eficiente que ofrezca respuestas a las necesidades que surgen a empresas y ciudadanía en un contexto de crisis sanitaria como la actual, pero más aún si cabe como impulsora de la recuperación una vez remita la pandemia. De ahí que en este momento cobren relevancia algunos aspectos de funcionamiento interno de la Administración como puede ser la digitalización de servicios (cuya trascendencia ha quedado patente durante el período de confinamiento) o la introducción de innovaciones en la gestión que propicien la optimización en el empleo de los recursos públicos.
II
El texto articulado consta de cuarenta y cinco artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintiocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.
El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta ley culmina el proceso de traslado de una contabilidad estimativa con presupuestos de explotación y capital hacia una contabilidad presupuestaria con estados de gastos e ingresos, en las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, iniciado con su predecesora, que incluyó a los consorcios adscritos a la Junta de Andalucía. En consecuencia, en el artículo 1.e) se contempla que se integran en el Presupuesto los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el citado artículo 68.1.b). Debe tenerse en cuenta que actualmente todas las agencias públicas empresariales de la Comunidad Autónoma de Andalucía son de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por lo que las referencias que se realizan en el resto del articulado de la presente Ley a las agencias públicas empresariales deben entenderse efectuadas a las del citado artículo.
En el artículo 2 se aprueban los créditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias administrativas, las agencias de régimen especial, los consorcios y, como novedad, a las agencias públicas empresariales.
Entre las agencias administrativas ya no se encuentra la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, que pasa a denominarse Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, y se constituye como organismo público de los previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Por su parte, se añade la Agencia Digital de Andalucía que se crea en esta Ley.
El artículo 3 aprueba las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.
Como novedad, además, ya no se presentan en este artículo los presupuestos de explotación y capital consolidados, conforme a la reforma operada por la disposición final primera doce de esta Ley, quedando tan solo una entidad en el ámbito de la Junta de Andalucía sometida a la obligación de elaborar cuentas anuales consolidadas, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
Asimismo, se añade un párrafo al artículo 3 para indicar que el periodo que abarca los presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación, inversión y financiación de Cetursa Sierra Nevada, S.A., es de 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021, según lo dispuesto en el artículo 27 de sus Estatutos contenidos en el Acuerdo de 23 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos Sociales de Cetursa Sierra Nevada, S.A. y no coincidiendo con el año natural como el resto de entidades, de conformidad con el artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Al igual que en Leyes del Presupuesto anteriores, por razones de seguridad jurídica y transparencia, se identifican de manera separada aquellas entidades que se encuentran en proceso de disolución, extinción, liquidación, liquidación sin actividad o reestructuración a la fecha de aprobación de esta Ley.
Se han extinguido en el año 2020, o prevén su extinción antes de la aprobación de esta Ley, el Consorcio Guadalquivir, Consorcio Centro de Transportes de Mercancías de Málaga, Promonevada, S.A. en liquidación, 01Innova24H, S.L.U. y Tecno Bahía S.L. Por tanto, dichas entidades ya no figuran en el artículo 3 de esta Ley.
Se mantienen en proceso de extinción, Aparthotel Trevenque, S.A. y Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz, cuyos procesos de liquidación culminarán previsiblemente a lo largo del ejercicio 2021.
Se mantienen como entidades en proceso de liquidación sin actividad el Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (FORMAN); Consorcio Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (FORMADES); Fundación Hospital San Rafael, Fundación Pública Andaluza; Fundación Agregación de Fundaciones de Sevilla, Fundación Pública Andaluza; Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas; y Fundación Banco Agrícola Don José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza.
Por último, se identifican como entidades en proceso de reestructuración Innova Venture S.G.E.I.C, S.A; Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía S.I.C.C, S.A. (INVERSEED) y Venture Invercaria, S.A.
Respecto a los fondos carentes de personalidad jurídica, se mantiene el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, creado por el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.
En el artículo 4, relativo a las entidades que deben recibir transferencias de financiación de las previstas en el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se incluye a Canal SUR Radio y Televisión, S.A. y a la Fundación Pública Andaluza Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA), puesto que la primera se financia ahora mediante transferencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior al pasar la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) a contabilidad presupuestaria, y respecto a la Fundación (CENTA) por formar parte del sector público andaluz.
Se ha actualizado el artículo 6, «Vinculación de los créditos», en concordancia con el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tras la modificación operada en la estructura económica de los gastos por la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por un lado, se han actualizado las denominaciones de las clasificaciones económicas. En el capítulo I, relativo a los gastos de personal, se ha formado un grupo de vinculación de créditos para las sustituciones englobando al personal funcionario, estatutario de sanidad y laboral, y se forman dos grupos de vinculación específicos con las diferentes productividades del personal estatutario de sanidad, dadas las especiales características que presentan y atendiendo a los acuerdos retributivos alcanzados en esta materia. En el capítulo II, destinado a los gastos corrientes en bienes y servicios, se incluye dentro del grupo de vinculación de los créditos para gastos de farmacia el gasto de vacunas, y se añade el grupo formado por los estudios y trabajos técnicos del área TIC, y los estudios y trabajos técnicos. En los capítulos IV y VII, relativos a operaciones corrientes y operaciones de capital se establece la vinculación al máximo nivel para los créditos destinados a financiar los encargos de ejecución que prevén realizar las entidades que tengan la consideración de medio propio.
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2021 y se incluye a las Agencias públicas empresariales y consorcios. Asimismo, se realiza un ajuste técnico de la referencia a la condición de crédito ampliable de las subvenciones o ayudas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social. Dicha condición de crédito ampliable no supone un plus de protección de su financiación, que viene ya dada por el hecho de que el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, define en sus artículos 1.1 y 4.1 la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía como una prestación garantizada, en el marco de los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Los artículos 8 a 10 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía regulan de forma diferenciada el régimen presupuestario de la sanidad, educación y el sistema de atención social, respectivamente, para dar cobertura a los servicios públicos fundamentales de la sanidad, educación y atención social y, por otro, mejorar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Junta de Andalucía.
Por su parte, se mantiene la redacción del artículo 11 dedicado a los Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la Ley, en relación con las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria.
En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.
En materia de retribuciones, la presente Ley se incardinará en las bases que al respecto se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente Ley del incremento que pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.
En el artículo 13, relativo a la Oferta de Empleo Público, se recoge una previsión expresa a la tasa de reposición máxima que se establezca al respecto por el Estado, tal como se realizó en ejercicios anteriores.
Se mantiene en el apartado 2 que la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino solo será posible en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En el apartado 3, por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de autorización previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas. Para dicha autorización previa, de igual forma que en los artículos 18.3, 24 y 25, como novedad respecto a años anteriores, y atendiendo a criterios de simplificación solo se contempla la referencia a las Consejerías competentes en materia de Regeneración y de Hacienda, dado que la autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública estaría subsumida por la de la Consejería competente en materia de Regeneración.
La precisión que se realiza en el título del artículo 14 trae causa de las últimas modificaciones normativas por las que los consorcios y determinadas agencias públicas empresariales han pasado a contabilidad presupuestaria.
En el artículo 18, retribuciones del personal laboral, se ha modificado su contenido con arreglo a lo establecido en la normativa básica estatal vigente, recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, y en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
Asimismo, en el artículo 18 se excluyen las retribuciones del personal directivo del concepto de masa salarial, debido a que la distribución y aplicación individual del aumento de la masa salarial del personal laboral se realiza a través de la negociación colectiva, y las retribuciones del personal directivo no son objeto de negociación colectiva, conforme a normativa estatal básica, y se trata de una relación laboral de carácter especial conforme a lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello en consonancia con lo previsto en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial.
En relación con la autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 22), se ha suprimido el párrafo relativo a las resoluciones de convocatorias sobre sexenios de transferencia por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que ha devenido innecesario para el presupuesto de 2021. Asimismo, se ha incorporado una referencia al incremento retributivo que podría derivarse de la aplicación de la disposición adicional cuarta de esta Ley.
Respecto al artículo 23, se ha considerado conveniente la inclusión del concepto de plaza vacante dotada presupuestariamente, para aportar seguridad jurídica y evitar dudas interpretativas en el ámbito del sector público instrumental.
En relación con el artículo 26, por el que se regula la plantilla presupuestaria, se ha precisado la competencia de aprobación de los expedientes de modificación y ampliación, en su caso, así como los informes preceptivos en materia de regeneración y en materia presupuestaria, completando así los procedimientos en aras de un mayor rigor del equilibrio presupuestario y de la plantilla presupuestaria.
El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
Los artículos 28 y 32 se han adaptado conforme al nuevo régimen de financiación de los consorcios y agencias públicas empresariales.
Se incorpora un nuevo inciso al final del apartado 1 del artículo 28, con el objeto de no exigir la autorización previa del Consejo de Gobierno, prevista en este precepto, para la tramitación de los expedientes de gastos necesarios para la concertación de las operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento, definidas en el artículo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La competencia para concertar estas operaciones financieras está atribuida a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, respondiendo a las exigencias de inmediatez en la toma de decisiones que se requieren para su adopción, aprovechando las oportunidades y condiciones que ofrecen en cada momento los mercados financieros.
La regulación sobre la justificación de las subvenciones a los centros docentes concertados que contenía uno de los apartados del artículo 29 «Normas en materia de subvenciones y ayudas», de las Leyes del Presupuesto de años anteriores, se traslada con una nueva redacción al artículo 31, atendiendo en primer lugar a la verdadera naturaleza jurídica de estos gastos, pero también teniendo en cuenta razones técnicas de sistemática normativa al estar más relacionado su contenido con la financiación de los conciertos educativos que se regulan en dicho artículo.
Por otra parte, las medidas sanitarias que deben implementar los centros concertados como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 ha obligado al refuerzo de la limpieza en los mismos y, en el caso de las unidades de educación especial, a la compra de material de autoprotección para el profesorado y el personal complementario que atiende dichas aulas. Por ello, el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ha regulado el incremento de las cantidades correspondientes a «Otros gastos» del módulo de los conciertos educativos durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020. Con objeto de que estas medidas continúen vigentes hasta la finalización del curso 2020/21, estas se han incluido en el artículo 31.
En el Título IV, se regulan las operaciones financieras.
En el artículo 36, dedicado a créditos afectados por tasas e ingresos finalistas, se incluye a las agencias públicas empresariales y consorcios, al poder disponer de servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos.
En el artículo 39 se regulan las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de los entes del sector público andaluz, fijando los límites máximos que pueden formalizar. Para el ejercicio 2021 solo se contemplan operaciones de endeudamiento a corto plazo para la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y para las sociedades Cetursa Sierra Nevada, S.A., y Red Logística de Andalucía, S.A., de acuerdo con las necesidades de financiación apreciadas, así como a largo plazo para la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
En este precepto cabe destacar, como novedad, la supresión de su apartado sexto de la exigencia del compromiso de la Consejería de adscripción del ente instrumental de dotar presupuestariamente la carga financiera para atender la operación de endeudamiento. En la tramitación actual de estos expedientes, el requisito suprimido es innecesario porque el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía ha incorporado el trámite del informe previo de la Dirección General de Presupuestos, donde se analiza la incidencia económico-presupuestaria de la operación en el ente instrumental.
Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, se mantiene durante 2021 el mismo importe de las tasas de cuantía fija exigido en 2020. El mantenimiento de los importes se ha determinado teniendo en cuenta el momento económico de aprobación de la Ley y debido a la revisión global de las tasas que se está llevando a cabo.
Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2021 en el artículo 42, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2020 como consecuencia de la crisis del COVID-19, con la única excepción del coeficiente aplicable a la utilización de determinadas instalaciones portuarias en el puerto de Isla Cristina.
El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, sin que se hayan introducido novedades al respecto de dichas materias en esta Ley.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente permanece la disposición adicional segunda, que recoge la autorización a la Consejería competente en materia de Hacienda para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y las ofertas públicas de empleo, en los créditos del Presupuesto.
Como en anteriores Leyes del Presupuesto, la disposición adicional cuarta prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley, quedando excepcionado el personal a que se refiere el artículo 16.
La disposición adicional undécima establece que las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del citado texto refundido.
En la disposición adicional duodécima, como novedad, se exige a las entidades instrumentales la actualización de un inventario de puestos de trabajo, para una mayor homogeneización entre los puestos de trabajo del sector público instrumental andaluz y un mejor tratamiento de la información, configurándose este inventario como una herramienta de control de los puestos de trabajo y una base para la elaboración de planes eficientes de ordenación de recursos humanos.
La disposición adicional decimotercera hace referencia a la aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz, en la que se determina el órgano competente para autorizar las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional, pues, conforme a la redacción actual y a los diferentes decretos de estructura, no queda determinado el órgano competente. Como quiera que este supuesto tiene carácter excepcional, se considera oportuno que sea el Consejo de Gobierno quien determine las adecuaciones retributivas que pudieran suponer aumento de masa salarial.
Asimismo, la disposición adicional decimocuarta incluye una aclaración a la excepción de aplicación de las normas de tasa de reposición a «la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores», introduciendo una previsión de convocatoria de plazas computadas en la tasa de reposición de un ejercicio, que no hayan sido adjudicadas por cualquier circunstancia y sigan estando ocupadas por personal temporal, con la finalidad de favorecer la efectiva incorporación de nuevo personal, y alcanzar así el máximo establecido por la normativa básica que constituye el objeto del artículo 13.1, primer párrafo.
En la disposición adicional decimoséptima, en relación con la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2021, se apuesta por su incremento en un 2 % con respecto a la dotación del ejercicio anterior para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las entidades locales a través de una financiación de carácter incondicionado.
En la disposición adicional decimonovena se establece, para la cuantificación de la compensación por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita en este ejercicio de 2021, la subida del límite máximo del 8 %, actualmente reconocido, al 10 % del coste económico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en el primer semestre de 2020 y el último semestre de 2019.
Asimismo, la disposición adicional vigésima otorga autorización a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para la enajenación de bienes inmuebles durante el ejercicio 2021 y para la enajenación con reserva de uso temporal, en caso de proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada hasta un plazo máximo de cuarenta años de duración.
La disposición adicional vigesimoprimera regula la cancelación de pasivos financieros de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público a los que les resultaron de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2012, por el que se establecen los procesos de imputación de obligaciones abonadas mediante el mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, y los mecanismos de cancelación de deuda financiera previstos en las Leyes del Presupuesto de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, con el objeto de evitar las duplicidades financieras originadas por el tratamiento de estas operaciones.
La disposición adicional vigesimosegunda y la disposición transitoria tercera, relativas a la creación de la Agencia Digital de Andalucía, guardan una relación funcional directa con los ingresos y gastos que integran el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021. La Agencia, dado el papel que desempeñan las tecnologías de la información y la comunicación, nace con la vocación estratégica de impulso de la transformación digital del sector público andaluz, como complemento necesario y en conexión con los criterios de política económica del Gobierno andaluz. Con ello, contribuye a la mejor inteligencia y ejecución de la política económica del Gobierno andaluz, tarea esta que constituye una de las funciones constitucionales de la Ley del Presupuesto, lo que hace que esté plenamente justificada la creación en esta norma de la Agencia Digital de Andalucía, sin menoscabo de la seguridad jurídica.
La disposición adicional vigesimosegunda es la que crea la Agencia Digital de Andalucía como agencia administrativa. La Agencia tiene como fines la definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones, así como la definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del resto del sector público andaluz, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la ejecución de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación de bienes y servicios de carácter general aplicables a este sector público y los consorcios. El funcionamiento efectivo de la Agencia se iniciará el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.
Por su parte, en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, se prevé la creación de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, como un instrumento de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad. En la disposición adicional vigesimotercera de esta Ley se autoriza a la Consejería competente en materia de Turismo para su participación en los citados planes y se prevé que la misma se establecerá mediante un programa de colaboración financiera que se articulará mediante convenio interadministrativo que habrá de suscribirse por las Administraciones intervinientes.
No se reitera la disposición correspondiente al impulso a la racionalización de consorcios, sin perjuicio de que deban continuar hasta su finalización los procesos que se encuentran en curso, debido a los sustanciales avances que se han producido en este proceso.
En relación con los fondos adicionales contemplados en leyes anteriores, y de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de ámbito estatal, suscrito el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno central y los sindicatos más representativos, no existe continuidad para el año 2021.
Por otra parte, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 no ha aportado la mínima información necesaria sobre la territorialización a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los fondos correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, lo que ha impedido su adecuado reflejo en el Presupuesto andaluz. Es por ello que la presente Ley prevé en su disposición adicional vigesimocuarta la generación de créditos en el Presupuesto de forma inmediata a la publicación oficial de la territorialización que se realice a través de las correspondientes conferencias sectoriales, consejos interterritoriales o cualquier otro órgano o mecanismo por el que se formalizara. Asimismo, se establece el procedimiento para la debida coordinación entre los representantes de la Junta de Andalucía en las negociaciones donde se produjera la territorialización de dichos fondos, y la Consejería competente en materia de Hacienda, así como los criterios que habrán de tenerse en cuenta, entre otros, para la defensa de dichas asignaciones. Por su parte, la persona titular de la citada Consejería comparecerá en la Comisión de Hacienda y Financiación Europea del Parlamento de Andalucía, a fin de dar cuenta del desarrollo y ejecución de estos fondos a gestionar por la Junta de Andalucía. De la misma forma, tras la finalización del actual marco financiero 2014-2020, los necesarios reglamentos de transición de la PAC no han sido aprobados aún por los órganos de la Unión Europea, por lo que no se ha definido de manera definitiva si ese período de transición será de aplicación tan solo al año 2021 o se extenderá también al año 2022, por lo que las dotaciones del Marco Financiero Plurianual no pueden ser tomadas como definitivas. Esta situación exige la incorporación a la presente Ley de una norma que recoja la necesidad de que, una vez aprobados por las instituciones europeas los reglamentos de transición de la PAC, así como el citado Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea, se proceda a la modificación presupuestaria pertinente.
Respecto a las disposiciones transitorias, al igual que en el ejercicio anterior, en el que los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía se incorporaron al régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control, en este ejercicio se prevé en la disposición transitoria segunda el régimen de auditoría de las cuentas anuales 2020 de las agencias públicas empresariales, que a partir del 1 de enero de 2021 se someten al régimen de contabilidad presupuestaria y al Plan General de Contabilidad Financiera.
La disposición transitoria tercera proporciona el régimen provisional de adscripción de medios humanos y materiales a la nueva Agencia Digital de Andalucía, que nace de esta Ley. A tal fin, formarán parte de los estados de gastos del Presupuesto las dotaciones necesarias para su puesta en funcionamiento. Asimismo, se recoge la forma en que se deberá continuar en el ejercicio 2021 con la gestión de determinadas cuestiones, y en particular se establece que corresponderá a las Consejerías y Agencias, con cargo a sus respectivos presupuestos y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la Agencia, la contratación o la tramitación de nuevos encargos referidos a las materias que se mencionan en la disposición transitoria.
La disposición derogatoria única deroga diversas normas y disposiciones.
Por una parte, se deroga la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Esta Ley se configura como la base reguladora de las distintas medidas y líneas de subvenciones que aprueba, y establece las convocatorias de las mismas. Sin embargo, por la propia redacción literal de la norma, se mantienen en activo, con carácter indefinido, una serie de medidas. Con la vigencia de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, y tras la aprobación del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, coexisten y se duplican bases reguladoras de subvenciones gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo, que presentan una misma finalidad. Por todo ello, se deroga la citada Ley 2/2015, de 29 de diciembre, y se regulan en la disposición transitoria cuarta las ayudas actualmente convocadas y solicitadas.
De otro lado, la derogación del apartado 2 del artículo 83 y el apartado 2 de la disposición final sexta, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se realiza con objeto de eliminar la reducción en la base imponible del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía para aquellos usuarios con consumo superior a 20.000 metros cúbicos anuales que además viertan a la red de alcantarillado menos del 50 % de dicho consumo. Dicha reducción deja de tener sentido tras la modificación efectuada por la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, que modificó el artículo 80 de la Ley de Aguas de Andalucía, ampliando la afectación de los ingresos por dicho canon no solo a infraestructuras de saneamiento y depuración, sino también a otro tipo de inversiones en infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad circunscritas al ciclo integral del agua de uso urbano.
También se deroga la disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, dado que no es necesario mantener las transferencias de asignación nominativa para los metros de Sevilla y Málaga, puesto que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, al ser una agencia pública empresarial de las del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, pasa a contabilidad presupuestaria y recibirá para el año 2021 transferencias para su financiación.
Se deroga expresamente la disposición adicional undécima de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, en concordancia con las modificaciones recogidas en el artículo 18 de la Ley, para un pleno ajuste a lo previsto en la normativa básica de aplicación.
En cuanto a las disposiciones finales, y en lo relativo a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se realizan diferentes modificaciones.
En el artículo 4 se introduce un nuevo segundo párrafo, en el que se regula el régimen jurídico del periodo de transición presupuestaria, contable y de control de los consorcios que se adscriban a la Administración de la Junta de Andalucía, con estatutos ya aprobados o en curso de aprobación, previo a la culminación de la plena integración de estos consorcios en el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Además, se modifica el contenido de los apartados 3 y 4 del artículo 5, para delimitar con claridad aquellas entidades con personalidad jurídica propia que, no teniendo la consideración de sector público andaluz, estén integradas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía en términos de contabilidad nacional, a fin de que, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen, puedan incluirse en el ámbito del control financiero.
Se modifica el apartado 3 del artículo 26 para su mejora técnica y actualizar su contenido en relación con la regulación de los «encargos a medios propios personificados», que se establece en la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y las modificaciones sobre los anticipos de las encomiendas de gestión introducidas en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Operan por lo demás en este ejercicio algunas de las adaptaciones necesarias en el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de los consorcios y agencias públicas empresariales que se han integrado en un régimen de contabilidad presupuestaria en los dos ejercicios presupuestarios de 2020 y 2021. Con esta finalidad se introducen distintas modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública. Así ocurre con el artículo 35, en el que se contempla la aprobación de los anteproyectos de estados de gastos de sus Presupuestos por parte de los órganos que tengan atribuida esta competencia en este tipo de entes y, en el artículo 47, que se modifica para posibilitar las generaciones de crédito que pudieran autorizarse para estas entidades en el ejercicio.
De otro lado, se introduce una modificación técnica en el artículo 34, con objeto de identificar las transferencias para la financiación de las entidades con contabilidad presupuestaria, que permiten equilibrar sus presupuestos de ingresos y gastos y obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.
La modificación del artículo 40, que regula los gastos de carácter plurianual, permite establecer la distinción entre las diferentes figuras mediante las que se produce la dotación y modificación de los límites de crédito por ejercicios, y el número de anualidades a que afectan, completando asimismo el régimen de autorizaciones que ha de regir para su gestión.
Con la misma finalidad antes mencionada, de adaptación a la vigente normativa en relación con los actuales «encargos a medios propios personificados», se modifica el artículo 40.2.b) y 10, para incluir en ellos la referencia al nuevo artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el que se regula el referido negocio jurídico, y que se introduce mediante la modificación que de dicha Ley se establece en la disposición final segunda de la presente Ley.
Mediante la modificación operada en el artículo 52 se amplía el ámbito de aplicación de la norma para incluir a las sociedades mercantiles y fundaciones en los contratos de gestión centralizada y los encargos a medios propios personificados.
Por otro lado, se suprime la necesidad de presentar presupuestos consolidados para aquellas entidades que hayan de presentar cuentas anuales consolidadas, toda vez que las entidades matrices pasan a disponer de contabilidad presupuestaria, afectando a la redacción de los artículos 33, 58 y 60.
Se modifica el artículo 85, para incluir de forma expresa, en el ámbito del control interno y de la contabilidad pública, a las entidades públicas vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y a los órganos e instituciones a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico de esta, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, salvo disposición distinta en sus normas de creación o estatutos. En los mismos términos, se incluyen las referidas entidades, órganos e instituciones en la regulación del control financiero, mediante la modificación del apartado 2 del artículo 93.
Se modifica el apartado 8 del artículo 90, para ampliar la regulación de la omisión de la fiscalización previa en la fase de autorización del gasto a las demás fases del gasto que también están sometidas a fiscalización previa, así como a la comprobación material del gasto.
Se modifica el apartado 3 del artículo 92, para mejorar la regulación del asesoramiento facultativo que, en el ejercicio de las facultades de comprobación material del gasto, requiera la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Se modifica el apartado 5 del artículo 94, para establecer la posibilidad de que las fundaciones del sector público andaluz puedan someterse al control financiero permanente.
En relación con el control financiero de subvenciones y el control de los fondos europeos, y persiguiendo un mayor reforzamiento y efectividad de esta concreta modalidad del control interno, se modifican los artículos 95, 95 bis y 95 ter, con la finalidad de establecer el carácter obligatorio de la colaboración de los órganos gestores, en el asesoramiento técnico especializado que requiera la Intervención General de la Junta de Andalucía, en la realización de los controles financieros de subvenciones, auditorías de operaciones y controles financieros de fondos europeos. Asimismo, estas modificaciones tienen el objetivo de mejorar el procedimiento de elaboración de los informes de control financiero de subvenciones y de establecer una regulación específica de los procedimientos de reintegro derivados de las irregularidades detectadas en el control de los fondos europeos por las auditorías de operaciones realizadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
En relación con el sometimiento al régimen de contabilidad presupuestaria y al Plan General de Contabilidad Financiera, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se modifican determinados apartados de los artículos 96 y 102.
En materia contable también se modifican los artículos 105 y 106, con la finalidad de modificar la estructura de la Cuenta General, para integrar en ella las operaciones que en el ejercicio presupuestario realizan los fondos carentes de personalidad jurídica, cumplir las recomendaciones de la Cámara de Cuentas, favorecer la armonización con la normativa vigente en la Administración General del Estado y en otras Comunidades Autónomas, y facilitar así la elaboración y aplicación de las normas sobre consolidación.
Se modifica el apartado 3 del artículo 119, para establecer la posibilidad de que las normas reguladoras de la concesión de subvenciones prevean que los expedientes de gastos derivados de las subvenciones concedidas no solo estén sometidos a fiscalización previa, sino que también puedan estarlo al control financiero, en función de la modalidad de control que corresponda aplicar en cada caso.
La modificación del artículo 127 excluye expresamente a la Agencia Tributaria de Andalucía, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, para determinadas actuaciones de gestión recaudatoria en período voluntario y para notificar las resoluciones de los reintegros de subvenciones y de los recursos contra las mismas, así como atribuye la competencia para las derivaciones de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al órgano que acuerde el reintegro.
En la disposición final segunda se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se añade un nuevo artículo 53 bis, se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 105 y se suprime el artículo 106. Todas estas modificaciones, junto a las anteriormente referidas de los artículos 26.3 y 40.2.a) y 10 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tienen por finalidad la actualización y adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la regulación de los «encargos a medios propios personificados» que se establece en la normativa estatal básica de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En otro orden de cosas, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución exige la aprobación de una serie de medidas referentes, entre otros, a aspectos tributarios. En este sentido, las modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos guardan directa relación con las previsiones de ingresos y con criterios de política económica general.
En esta línea, en el ámbito tributario se adoptan medidas, dentro de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos cedidos y propios, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
La disposición final tercera modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifica el artículo 36, al objeto de ajustar técnicamente la norma a su finalidad, que es que la segunda transmisión quede sujeta a la modalidad del impuesto «transmisiones patrimoniales onerosas» y no al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Adicionalmente, se establecen nuevos tipos impositivos reducidos, vinculados a la participación de las sociedades mercantiles del sector público que tengan por objeto la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La finalidad de los mismos es dinamizar la actividad de estas entidades, las cuales se constituyen con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas del sector primario de Andalucía y mejorar sus condiciones de financiación para sus proyectos.
De otro lado, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se aprueba un nuevo tipo reducido para las adquisiciones de los vehículos eléctricos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones».
Con esta medida se pretende impulsar la movilidad eficiente y sostenible para hacer frente al incremento de emisiones de CO2 (principal gas de efecto invernadero), promoviendo la reducción del consumo de combustibles fósiles en el transporte en Andalucía. Asimismo, se persigue favorecer de manera directa a la industria de la automoción y con efectos indirectos al resto de las industrias suministradoras de sus componentes, gravemente afectadas por la crisis del COVID-19, y con ello contribuir a la reactivación de la economía de Andalucía.
En relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego, se mejora el beneficio fiscal actualmente en vigor, relativo a la cuota reducida de 200 euros aplicable a las máquinas B.1 de un solo jugador, con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo, de modo que para su aplicación se modifican determinados requisitos que actualmente son exigibles.
En particular, se cambia la fecha de cómputo de 1 de octubre de 2017 por la de 1 de enero de 2021. De esta forma, se amparará la situación del cierre de locales de hostelería que no volverán a abrir o que su reapertura se prolongará en el tiempo, y por lo tanto, las máquinas que tuviera en explotación la empresa (en alta) a tributación normal, sería más ajustada a la realidad del sector hostelero tras el estado de alarma y los efectos negativos de la pandemia de COVID-19.
La disposición final cuarta modifica la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el ámbito de las Corporaciones Locales, para facilitar el cumplimiento eficaz y eficiente de sus obligaciones de remisión de información económico-presupuestaria a la Junta de Andalucía, se incluye la regulación sobre la forma de remisión y los plazos en que deben hacerlo, simplificando este trámite, así como sobre los efectos del incumplimiento, a fin de garantizar que la Administración Autonómica pueda ejercer adecuadamente sus competencias en materia de tutela financiera de las Corporaciones Locales.
Asimismo, en la línea de cooperación financiera con las Corporaciones Locales, se habilitan nuevas formas de concesión de los anticipos extraordinarios de tesorería que les facilitarán liquidez, en casos excepcionales, así como la devolución de los mismos, al establecer otros modos de reintegro en el caso de tener bloqueados aquellos fondos sobre los que se concedieron.
Finalmente, en el ámbito de las tasas portuarias, la disposición final quinta modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con el fin de introducir diversas mejoras técnicas e incentivar la demanda de determinados atraques en los puertos autonómicos.
La presente Ley se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, 190.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 9.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se debe aprobar por ley en cada ejercicio presupuestario. Es una obligación legal cuya razón de ser fundamental es la de incluir la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico correspondientes al concreto ejercicio y la de ser un vehículo de dirección y orientación de la política económica del Gobierno.
De acuerdo con los preceptos antes citados, se recoge la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, así como las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias en que el gasto público se concreta. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos de esta Ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.
TÍTULO I. De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 está integrado por:
Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.
Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.
Los estados de gastos e ingresos de las agencias de régimen especial.
Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.
Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
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