Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2023-01-20, Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…
Asimismo se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la enajenación de bienes inmuebles, en los términos del artículo 88 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, en caso de proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada a los que se refiere el artículo 2.2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, cualquiera que sea su importe, hasta un plazo máximo de cuarenta años de duración.
Disposición adicional vigesimoprimera. Cancelación de pasivos financieros.
Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público a los que les resulten de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2012, por el que se establecen los procesos de imputación de obligaciones abonadas mediante el mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, y los mecanismos de cancelación de deuda financiera regulados en la disposición adicional undécima de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016; la disposición adicional decimoséptima de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y la disposición adicional decimosexta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, a partir del 1 de enero de 2021 no deberán efectuar los reembolsos a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en concepto de cuotas de amortización e intereses de los préstamos previstos en las citadas disposiciones.
Estas entidades instrumentales y consorcios deberán cancelar en su contabilidad financiera los pasivos reconocidos conforme a los planes contables que les resulten de aplicación, considerándose los mencionados pasivos como recursos propios de la entidad.
Disposición adicional vigesimosegunda. Creación de la Agencia Digital de Andalucía.
1. Se crea la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene como fines:
La definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.
La definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del sector público andaluz no incluido en el párrafo anterior, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la ejecución de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación de bienes y servicios de carácter general aplicables.
2. Por decreto del Consejo de Gobierno se adscribirá la Agencia a una Consejería, la cual ejercerá el control de eficacia de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno podrán ampliarse los fines de la Agencia en el ámbito del sector público andaluz no incluido en el párrafo a) del apartado 1.
4. La Agencia goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
5. Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.
6. Se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la presente disposición adicional, por sus estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.
7. Los recursos económicos de la Agencia estarán formados por:
Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.
Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda desarrollar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
Los ingresos devengados por la explotación o uso de sus soluciones, aplicativos o desarrollos tecnológicos.
El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.
El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.
Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.
Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
8. El funcionamiento efectivo de la Agencia se iniciará el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos. La dotación de la Agencia en el momento de su puesta en funcionamiento será:
La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal correspondiente a la estructura objeto de integración que se define en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la presente Ley.
La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de los servicios de gestión del personal, presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo, atribuible a la estructura objeto de la integración a propuesta del órgano directivo central competente en materia de Administración Pública.
La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios atribuible al personal que integra la estructura sujeta a integración.
Todo el presupuesto dedicado al gasto e inversión en tecnologías de la información y la comunicación gestionado por la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto.
La Consejería competente en materia presupuestaria, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia.
9. El régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal funcionario, laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El personal laboral proveniente de las entidades del sector público andaluz incluidas en el objeto de la Agencia que realice funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación se integrará en la misma manteniendo las condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.
10. La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía se adecuará a lo establecido en el Anexo de Personal que acompaña a esta Ley, integrando así en la Agencia Digital de Andalucía el personal, unidades administrativas y puestos de trabajo determinados en el citado Anexo.
Disposición adicional vigesimotercera. Participación en el Programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de Turismo a participar en el Programa de la Administración General del Estado denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», para prestar apoyo a la inversión de las Entidades Locales en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
La participación en los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» se establece mediante un programa de colaboración financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se articulará mediante convenio interadministrativo que habrá de suscribirse por las Administraciones intervinientes.
Disposición adicional vigesimocuarta. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y Política Agrícola Común.
1. Los fondos correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pendientes de aprobación por las instituciones europeas a través de los Reglamentos de la Unión Europea correspondientes, que no hayan sido territorializados en los Presupuestos Generales del Estado y que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y europea que regule dicha territorialización, se dotarán con arreglo a las normas que se establecen en el presente apartado:
Los representantes de la Junta de Andalucía en las conferencias sectoriales, consejos interterritoriales o cualquier otro órgano o mecanismo a través del cual se produjera la territorialización de dichos fondos mantendrán una propuesta de reparto cuya finalidad sea alcanzar la coherencia con la asignación de dichos fondos al Estado español, teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de población, desempleo y Producto Interior Bruto, y sin perjuicio de su necesaria modulación en relación con la materia cuya territorialización se considere.
De la información que obre en cada caso se dará traslado a la Consejería competente en materia de Hacienda, estableciéndose así la necesaria coordinación sobre las posiciones en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.
Dichas cantidades territorializadas serán objeto de generaciones de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de forma inmediata a la publicación oficial de la territorialización realizada.
La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda comparecerá en la Comisión de Hacienda y Financiación Europea del Parlamento de Andalucía a fin de dar cuenta sobre las citadas operaciones presupuestarias, su programación y ejecución, así como de las diferentes medidas adoptadas para el correcto cumplimiento de los objetivos condicionados de dicho fondo, y de la defensa de los intereses legítimos de la Comunidad Autónoma en cuanto a las territorializaciones producidas.
2. Una vez aprobados por las instituciones europeas los Reglamentos de transición de la Política Agrícola Común, así como el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea, donde se recoja el importe anual del periodo transitorio del año 2021, se procederá a la modificación presupuestaria pertinente, al objeto de dar cobertura presupuestaria en los capítulos de gastos a las operaciones del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Programas de Desarrollo Rural) financiadas con dicho importe anual del periodo transitorio del año 2021.
Disposición adicional vigesimoquinta. Plan estratégico en materia de subvenciones.
La persona titular de cada consejería, previamente a la aprobación de su plan estratégico o a la modificación de sus objetivos o líneas de subvención en las que se concrete, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, solicitará una comparecencia en el Parlamento de Andalucía para su puesta en conocimiento y explicación de su contenido.
Disposición adicional vigesimosexta. Información sobre retribuciones del personal sanitario del sector público andaluz.
1. Durante el primer trimestre del año 2021, por parte de las Consejerías competentes en materia de Salud y Hacienda, se elaborará un informe comprensivo de todas las actuaciones desarrolladas en materia de refuerzo de personal y actualización de retribuciones, en relación con las plantillas del personal sanitario del Servicio Andaluz de Salud y de cada una de las agencias públicas empresariales sanitarias dependientes, en los últimos cinco años. Asimismo, se analizará para dicho periodo la evolución de las contrataciones de carácter eventual, incluidas las sustituciones del personal, tanto por incremento de demanda en periodos estacionales concretos como por situaciones coyunturales, tales como la extraordinaria derivada de la atención a la pandemia del COVID-19. El análisis que se realice contendrá los datos de efectivos reales y coste en términos anuales, con referencia a los presupuestos liquidados en los ejercicios correspondientes, debiendo contar con informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por cuanto a la validez de los datos e información aportada.
2. A partir de los datos obtenidos en el informe citado en el apartado anterior, y con referencia al ejercicio en que se está elaborando, las Consejerías competentes en materia de Salud y Hacienda elaborarán en el segundo trimestre del año un estudio comparativo del número de efectivos de personal sanitario del sector público andaluz y sus retribuciones, con relación al resto de comunidades autónomas, en términos homogéneos.
3. La información contenida en los informes recogidos en esta disposición distinguirá cada uno de los conceptos retributivos, para los diferentes colectivos y categorías profesionales, en las distintas áreas de asistencia sanitaria, incluido el personal interno residente.
4. Ambos informes se presentarán ante el Consejo de Gobierno y será objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional vigesimoséptima. Plan de eficacia, eficiencia y racionalización de la Radio y Televisión de Andalucía.
1. La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y su sociedad filial, Canal Sur Radio y Televisión, S.A., elaborarán un plan durante los dos primeros meses del año 2021, que asegure la eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos con que cuentan en el Presupuesto 2021 y permita su sostenibilidad en el corto y medio plazo.
2. Dicho plan se aprobará en Consejo de Gobierno en el primer trimestre del año, a propuesta conjunta de las Consejerías de adscripción y la competente en materia de Hacienda. En él se establecerán las pautas y procedimientos que sean precisos para adaptar la Carta de Servicio de la entidad y el Contrato Programa, sus estrategias de mercado y de mejora de audiencias mediante nuevos procesos de comercialización y desarrollo, impulso de la plataforma digital de la RTVA y de integración de contenidos a la carta con otras plataformas, la reunificación de los tres canales actuales en dos, la exportación de contenidos a países de habla hispana y la conveniencia de la renovación de marca, así como de obtención de ingresos, optimizando con todo ello la financiación procedente del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
3. El plan deberá contemplar distintas actuaciones en materia de personal, que vayan dirigidas a una gestión eficiente de los recursos humanos en base a los avances tecnológicos o técnicos existentes en el momento, al medio y al soporte en el que se preste el servicio público, teniendo en cuenta estos factores para la reposición y la renovación de la plantilla, si fuese necesaria. Quedando supeditadas al cumplimiento del plan y de las necesidades expuestas las convocatorias de ofertas públicas de empleo en el ejercicio, contemplándose en el mismo la amortización de las plazas que resultaran vacantes por jubilación. Igualmente, el plan incluirá la eliminación de la aportación a la Fundación Audiovisual de Andalucía, así como la reducción en un 10 % de las cantidades referentes a aprovisionamiento y contratación externa de programas, con el objetivo de fomentar la producción propia y el aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos propios.
4. Asimismo, la planificación que se apruebe contendrá las medidas y actuaciones concretas a adoptar para el equilibrio económico y financiero en cuanto a resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, su calendario de aplicación e impacto previsto en 2021. En el mismo sentido deberá permitir el seguimiento mensual por cuanto a las previsiones de gastos e ingresos del ejercicio, y la rendición trimestral y anual de información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos señalados.
5. Con vistas a su cumplimiento, el plan deberá contener los requisitos necesarios para asegurar el compromiso directo por parte de las personas que ejercen la dirección de la gestión económico-financiera, de recursos humanos, de contratación y, en general, de cada área relacionada con el presente plan, en términos de cierre contable del remanente de tesorería de la RTVA y de la cuenta de pérdidas y ganancias de Canal Sur Radio y Televisión, S.A., del ejercicio 2021.
Disposición adicional vigesimoctava. Publicidad de los informes de actuación y de los informes de auditoría operativa.
Se dará publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía a los informes definitivos de las auditorías operativas de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre el sector instrumental, previstos en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
Igualmente serán objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de actuación regulados en el artículo 12.5 del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, cuando, existiendo disconformidad por parte de la entidad a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Mientras no haya una relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2020, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional cuarta de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda. Auditoría de las cuentas anuales de 2020 de las agencias públicas empresariales.
En el año 2021, las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía deberán someter sus cuentas anuales de 2020 a auditoría.
Disposición transitoria tercera. Adscripción provisional de medios humanos y materiales a la Agencia Digital de Andalucía.
1. Se asignan a la Agencia Digital de Andalucía una sección y un programa propios en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, donde se recogen las dotaciones de crédito necesarias para su funcionamiento.
2. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia y hasta la aprobación de su Relación de Puestos de Trabajo, se le adscriben orgánica y funcionalmente los medios humanos procedentes de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, así como aquellos puestos de trabajo de las diferentes Consejerías y agencias recogidos como Anexo al decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben los estatutos de la Agencia. Dicho Anexo determinará el personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía que se integre en la Agencia por aplicación de lo dispuesto en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda.
3. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia, durante el ejercicio 2021, la Agencia Digital de Andalucía asume la dirección de los encargos y convenios, así como la condición de responsable de los contratos, cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas, exceptuando el Servicio Andaluz de Salud, y de las agencias de régimen especial. No obstante, corresponderá a las Consejerías y agencias, con cargo a sus respectivos presupuestos y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la Agencia, la contratación o la tramitación de nuevos encargos referidos a las materias mencionadas.
4. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia y hasta la aprobación de su Relación de Puestos de Trabajo, la gestión administrativa y de retribuciones del personal adscrito a la Agencia se realizará por la Consejería o entidad a la cual estuvieran adscritos en el ejercicio 2020 con cargo a los créditos de la Agencia.
5. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se determinará el inicio por la Agencia del desempeño pleno de sus fines y funciones en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud junto a la integración en la Agencia del personal del Servicio Andaluz de Salud que desempeñe funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación, así como de la dotación definida en los párrafos a), b) y c) del apartado 8 de la disposición adicional vigesimosegunda y de todo el presupuesto dedicado al gasto e inversión en tecnologías de la información y la comunicación.
6. Los acuerdos del Consejo de Gobierno que, según lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional vigesimosegunda, amplíen los fines de la Agencia en entidades del sector público andaluz distintas a las previstas en el párrafo a) del apartado 1 de dicha disposición, determinarán el personal laboral de las mismas que se integre en la Agencia conforme a lo previsto en el apartado 9 de la misma.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de las ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven, de los incentivos a la contratación indefinida de jóvenes, de los incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años y de los incentivos al retorno del talento.
Las ayudas e incentivos solicitados en el marco de las ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven y de los incentivos a la contratación indefinida de jóvenes (Título I, sección 3.ª y 5.ª respectivamente); de los incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años (Título II); y de los incentivos al retorno del talento (Título III), regulados en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán tramitados y resueltos de acuerdo con la norma vigente en el momento de su solicitud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley o la contradigan.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
La Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
El apartado 2 del artículo 83 y el apartado 2 de la disposición final sexta, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.
La disposición adicional undécima de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Consorcios.
A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.
No obstante, los consorcios que durante la vigencia de un determinado ejercicio presupuestario resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en aplicación de lo previsto en el referido artículo mantendrán hasta el día 31 de diciembre de dicho ejercicio el régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control que se contemple en sus Estatutos anteriores a la adscripción, excepto el régimen aplicable a la elaboración y aprobación de los presupuestos del consorcio. A partir de la referida fecha quedarán sometidos al régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se contempla en el primer párrafo de este artículo.
Para la creación y extinción de estos consorcios, así como para la adquisición y pérdida de la participación mayoritaria en los mismos, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.»
Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 5, que quedan redactados como sigue:
«3. A las fundaciones y a las demás entidades con personalidad jurídica propia del sector público andaluz no incluidas en los artículos anteriores, en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.
Se entenderá que existe representación mayoritaria en las citadas entidades cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus agencias y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Para la creación y extinción de las entidades referidas en este apartado, así como para la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
Los consorcios no adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, las fundaciones, las sociedades mercantiles y demás entidades con personalidad jurídica propia que, no formando parte del sector público andaluz, sean considerados unidades integrantes del Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía por aplicación de las normas de Contabilidad Nacional, podrán quedar sometidos al control financiero previsto en esta Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, así lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.»
Tres. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 26, que queda redactado como sigue:
«3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Por el órgano competente para efectuar encargos a medios propios personificados se podrá exceptuar lo previsto en el párrafo anterior, en el supuesto de que el acreedor de la Comunidad Autónoma fuera una Administración Pública o una entidad instrumental. En este caso, los pagos efectuados en concepto de anticipo no podrán superar el 50 por 100 del importe del encargo. En los encargos que tengan por objeto la ejecución de prestaciones propias del contrato de obras, solo podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10 por 100 de la primera anualidad.»
Cuatro. Se modifica el párrafo f) del apartado 2 del artículo 33, que queda redactado como sigue:
«f) Los presupuestos de explotación y de capital de las restantes agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 34, con la siguiente redacción:
«3. La clasificación económica de gastos e ingresos contendrá las transferencias necesarias para la financiación de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos, que equilibren los gastos e ingresos de sus respectivos presupuestos y permitan obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.»
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 35, que queda redactado como sigue:
«4. El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.
Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) y consorcios adscritos, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.
Cuando las normas de organización y funcionamiento de las agencias y consorcios adscritos recojan la aprobación de los anteproyectos de estados de gastos de sus Presupuestos, dicho acto se realizará por los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, una vez adaptados en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.»
Siete. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:
«Artículo 39. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.
Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones, las agencias administrativas, las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta ley y consorcios tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes, y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias y consorcios vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.
Reglas especiales.
Primera. En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos, financiados con recursos propios:
Incentivos al rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15.
Seguridad Social a nivel de sección, servicio y concepto 160.
Atenciones protocolarias y representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01.
Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 5 del artículo 5.
Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación.
Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.
Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante, con independencia de su fuente de financiación, las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.
Las normas de vinculación de los créditos previstas en los apartados anteriores no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.»
Ocho. Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:
«Artículo 40. Gastos de carácter plurianual.
Son gastos de carácter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o más ejercicios.
La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.
Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:
Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Los contratos de suministros, servicios y otros contratos, así como los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
Arrendamientos de bienes inmuebles.
Cargas financieras del endeudamiento.
Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.
Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.
El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a seis.
En relación con el párrafo c), el número de ejercicios no será superior a diez.
Los créditos que, con cargo a ejercicios futuros, se comprometan en la tramitación de este tipo de expedientes estarán sujetos, según los casos, a las siguientes limitaciones cuantitativas:
Para los supuestos a que se refiere los párrafos a) y c) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 70 % en el segundo ejercicio.
3.º El 60 % en el tercer ejercicio.
4.º El 50 % en el cuarto ejercicio.
5.º El 50 % en el quinto ejercicio.
6.º El 50 % en el sexto ejercicio.
7.º El 50 % en los ejercicios sexto a décimo, para los gastos contemplados en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.
Para los gastos referidos en los párrafos b), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 30 % en el segundo ejercicio.
3.º El 20 % en el tercer ejercicio.
4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.
5.º El 20 % en el quinto ejercicio.
6.º El 20 % en el sexto ejercicio.
7.º El 20 % en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en el párrafo f) del apartado 2 de este artículo.
En los gastos que se especifican en el párrafo d) del apartado 2 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se estará a lo que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas.
No obstante, la apertura de anualidades futuras y la dotación de crédito para dichas anualidades, las redistribuciones y modificaciones en los límites de crédito de ejercicios futuros y el número de anualidades futuras para gastos corrientes y los relativos a los proyectos de inversión financiados, en ambos casos, con recursos procedentes de la Unión Europea, serán autorizados por la Dirección General de Fondos Europeos y se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.
Del mismo modo, para los créditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, tanto la apertura de anualidades futuras como la dotación de los límites de crédito para dichas anualidades serán autorizadas por la Dirección General de Presupuestos y se fijarán en función de la financiación prevista.
La Ley del Presupuesto de cada ejercicio podrá establecer limitaciones temporales o cuantitativas diferentes a las establecidas en este artículo.
Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, financiados con recursos propios, serán aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejería, de la agencia administrativa, de régimen especial y pública empresarial referida en el artículo 2.c), o del consorcio afectado.
Cuando la modificación de límites a que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, esta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. En todo caso, dichos límites deberán ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este mismo apartado no será de aplicación en las modificaciones de límites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario.
En este supuesto, tanto la ampliación del límite de crédito como del número de anualidades, en caso de ser necesario, operará de forma automática.
La apertura de anualidades futuras y la dotación de crédito para dichas anualidades en el caso de créditos financiados con recursos propios, con objeto de cumplir lo previsto en la Ley, serán autorizadas por la Dirección General de Presupuestos.
Las modificaciones en los límites de crédito de ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, y en su caso, redistribuciones, relativas a las cargas financieras del endeudamiento serán autorizadas por la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública, conforme al apartado 4.c) de este artículo.
A los efectos de aplicar los límites regulados en el presente artículo, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el que se obtiene aplicando las mismas reglas que rigen para los créditos del ejercicio corriente.
No deberán formar parte de la base de cálculo de dichos porcentajes aquellos créditos del presupuesto del ejercicio corriente cuyo gasto no tenga la consideración de gasto plurianual conforme al apartado 1.
En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación en el momento en que esta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores. La aplicación de la referida retención de crédito se efectuará asimismo sobre el importe de los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el momento en el que éstos se ordenen y respecto al ejercicio en que finalicen las obras correspondientes o al siguiente, según el momento en el que se prevea realizar la liquidación final del encargo.
Todos los compromisos regulados en este artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejería, de la agencia administrativa, de régimen especial y pública empresarial referida en el artículo 2.c), o consorcio correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos, salvo que estos estuvieran financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda en un mismo ejercicio, sección, servicio y capítulo.
La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería, consorcio o agencia correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programación y control de los mismos.
De dichos acuerdos se dará traslado a la Intervención General, a los oportunos efectos contables.
El régimen jurídico previsto en este artículo será aplicable a la autorización o realización de gastos de carácter plurianual de las agencias de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios.»
Nueve. Se modifica el párrafo g) del apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:
«g) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos.»
Diez. Se modifica el apartado 4 del artículo 52, que queda redactado como sigue:
«4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa, agencia de régimen especial, agencia pública empresarial comprendida en el artículo 2.c) o consorcio afectado las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos o incremento de gasto por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en el que se produzcan. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 53 bis.
La Consejería, agencia o consorcio adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía que licite los contratos declarados de contratación centralizada o que realice encargos a medios propios personificados, cuya ejecución se realice a favor de diversas Consejerías o entidades del sector público andaluz en materia de su competencia, podrá aprobar los gastos así como autorizar su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), consorcios adscritos, así como al presupuesto de explotación y capital de las sociedades mercantiles y fundaciones, cuando así se determine.
A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos.»
Once. Se suprime el apartado 3 del artículo 58.
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 60, que queda redactado como sigue:
«1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b), y las entidades y los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 5 procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas. Realizados los ajustes, se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de su publicación por medios electrónicos en el portal de la Junta de Andalucía junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Autónoma.»
Trece. Se añade un apartado 2 al artículo 85, que queda redactado como sigue:
«Artículo 85. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública.
La actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los consorcios contemplados en el artículo 4 y de las demás entidades incluidas en el artículo 5 se encuentra sometida al control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública, todo ello con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
Las entidades públicas vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y los órganos e instituciones a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico de esta, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedan sujetos al régimen de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo disposición distinta establecida en su normativa específica.»
Catorce. Se modifican la letra e del apartado 4 y el apartado 8 del artículo 90, que quedan redactados como sigue:
«e) En los supuestos en los que, siendo preceptiva la fiscalización previa, se haya omitido este trámite.»
«8. En los supuestos en los que la fiscalización previa o la comprobación material del gasto prevista en el apartado 2 del artículo anterior fuesen preceptivas y se hubiesen omitido, no se podrá continuar el expediente de gasto ni, por tanto, reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni fiscalizar favorablemente estas actuaciones hasta que, en su caso, se resuelva dicha omisión, mediante su convalidación por el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en los términos que se determinen reglamentariamente.»
Quince. Se añade al artículo 92 un nuevo apartado 3, que queda redactado como sigue, renumerándose los actuales apartados 3 y 4, que pasan a ser los apartados 4 y 5:
«3. En el ejercicio de las facultades de control previstas en el presente artículo, y cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos, el personal funcionario encargado del control podrá solicitar de la persona titular de la Intervención General la designación de asesores o peritos para la comprobación de la realidad de la inversión o de los elementos empleados y, en particular, para la verificación de la realidad del proyecto y la entrega del bien o servicio de manera plenamente acorde con las condiciones establecidas en el correspondiente expediente de gasto. La realización de la labor de asesoramiento a que se refiere esta disposición, que en todo caso se considerarán tareas de apoyo a las funciones públicas de control realizadas por personal funcionario, cuando se desarrolle por empleados públicos, se considerará parte integrante de las funciones del puesto de trabajo de los asesores o peritos, debiendo colaborar sus superiores jerárquicos en la adecuada prestación de este servicio.
Los supuestos y requisitos para la solicitud de asesores y peritos, así como el procedimiento para su designación, se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 93, que queda redactado como sigue:
«2. Con las excepciones previstas en esta Ley o en sus reglamentos de desarrollo, estarán sometidos a control financiero las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios previstos en el artículo 4 y las demás entidades contempladas en el artículo 5 de esta Ley, las entidades públicas vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y los órganos e instituciones a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico de esta, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, salvo disposición distinta establecida en su normativa específica, las personas beneficiarias de subvenciones y los ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, así como los órganos, servicios o gastos de las Consejerías y agencias administrativas cuando así se establezca por el Consejo de Gobierno.»
Diecisiete. Se modifica el apartado 5 del artículo 94, que queda redactado como sigue:
«5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que estén adscritos, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y consorcios en los que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.»
Dieciocho. Se añaden los apartados 5 y 6 al artículo 95, con la siguiente redacción:
«5. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como las personas titulares de la jefatura o dirección de oficinas o entidades del sector público, y quienes en general desarrollen su trabajo en tales oficinas y entidades, están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado del control financiero de subvenciones en el ejercicio de sus facultades de control.
En el ejercicio de las facultades de control previstas en el anterior apartado, y cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos, el personal funcionario encargado del control financiero podrá solicitar de la persona titular de la Intervención General la designación de asesores o peritos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 92.»
Diecinueve. Se modifican los apartados 1, 2 y 7 del artículo 95 bis, que quedan redactados como sigue:
«1. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se documentarán en diligencias e informes. En las diligencias se constatarán los hechos advertidos y en los informes se reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervención General e incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios, el órgano gestor que concedió la subvención y la entidad colaboradora, en su caso.
Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad.
Los informes, tanto los provisionales a los efectos de emisión de alegaciones como los definitivos, se notificarán a los beneficiarios, a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control, así como al órgano gestor que concedió la subvención.»
«7. Planteada la discrepancia, la Intervención General emitirá un informe sobre la misma y, si el informe fuera desfavorable, el órgano concedente de la subvención, en el plazo de un mes, deberá optar por una de las siguientes alternativas:
Aceptar el criterio de la Intervención General y continuar el procedimiento de reintegro.
Instar a que se eleve el asunto al órgano competente, para su resolución definitiva, mediante el procedimiento previsto en el artículo 90.5, párrafo b), entendiéndose el importe del gasto que determina la competencia referido, en este caso, al importe del gasto por el que se discrepe.
El procedimiento de discrepancia suspenderá el plazo de resolución del procedimiento de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificación de su inicio a la persona interesada y la resolución de la discrepancia, que también deberá serle notificada.»
Veinte. Se añaden tres párrafos al apartado 1 del artículo 95 ter, que queda redactado como sigue:
«1. En el control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, la Intervención General realizará las funciones que, como autoridad de auditoría o como órgano de control colaborador de la autoridad de auditoría, se le asignen en cada programa operativo.
El control de estos fondos se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa comunitaria y tendrá por objeto evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control de cada programa operativo.
Para ello la Intervención General realizará auditorías sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisión Europea y de los sistemas de gestión y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gestión, así como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervención General es autoridad de auditoría.
En el caso de que el personal funcionario encargado de la auditoría lo estime necesario, dispondrá del asesoramiento técnico especializado recogido en el artículo 95.6.
Cuando las operaciones objeto de control se hayan materializado mediante la concesión de subvenciones y ayudas, y como resultado del control se detectara la existencia de una causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano de control comunicará esta circunstancia al órgano concedente de la subvención para que evalúe y, en su caso, exija el reintegro que corresponda, de acuerdo con el artículo 128 de la presente Ley. A estos efectos no será de aplicación lo establecido en el artículo 95 bis.
No obstante, el órgano controlado, una vez recibida la comunicación del resultado del control en cuestión, informará a la Intervención General en el plazo máximo de dos meses desde la citada comunicación acerca de la evaluación efectuada a propósito de las causas de las irregularidades comunicadas. En el supuesto de que se acuerde el reintegro de la subvención, los servicios centrales de la Intervención General realizarán el seguimiento del mismo y se incluirá en el informe a que se refiere el apartado 8 del artículo 95 bis.»
Veintiuno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 96, que quedan redactados como sigue:
«1. Se atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales de las previstas en el artículo 2.c) y sobre los consorcios, así como para la contratación de la auditoría de las cuentas anuales sobre las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente.
No obstante, estas últimas deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.»
«3. Las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) y sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente, y las fundaciones del sector público andaluz no obligadas a auditarse por su normativa específica, deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.»
Veintidós. Se modifica el apartado 4 del artículo 102, que queda redactado como sigue:
«4. Las Cuentas anuales de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), individuales y, en su caso, consolidadas, tras su formulación, deberán ser auditadas con carácter previo a su aprobación.»
Veintitrés. Se modifica el artículo 105, que queda redactado como sigue:
«Artículo 105. Contenido de la Cuenta General.
La Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y fondos carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 5.5.
En relación con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y demás entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, los estados que componen la Cuenta General son los siguientes:
El balance.
La cuenta del resultado económico patrimonial.
El estado de cambios en el patrimonio neto.
El estado de flujos de efectivo.
El estado de liquidación del presupuesto dividida en cuatro partes:
1.º Estado de las modificaciones de crédito.
2.º Liquidación del Presupuesto de Gastos.
3.º Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
4.º Resultado del ejercicio.
La Memoria.
En relación con las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fondos carentes de personalidad jurídica, fundaciones y otras entidades referidas en el artículo 5.3, la información contable que se integra en la Cuenta General estará constituida por las cuentas anuales presentadas conforme al Plan General de Contabilidad de aplicación. Junto a estos estados se incluirá, en los casos que proceda, la memoria y el informe de auditoría.
También formarán parte del contenido de la Cuenta General:
La cuenta general de la deuda pública y el endeudamiento de la Junta de Andalucía.
El estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería.
La cuenta de avales otorgados por la Junta de Andalucía.
La cuenta del inmovilizado.»
Veinticuatro. Se modifica el artículo 106, que queda redactado como sigue:
«Artículo 106. Documentación anexa a la Cuenta General.
A la Cuenta General se unirá:
La cuenta general de tesorería.
La cuenta de operaciones extrapresupuestarias.
Una memoria sobre el cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y el coste de los mismos.»
Veinticinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 107 que quedan redactados como sigue:
«2. La Cuenta General de cada año se formará antes del 10 de julio del siguiente y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 31 de julio.
A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las entidades cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 10 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado centro directivo.»
Veintiséis. Se modifica el apartado 3 del artículo 119, que queda redactado como sigue:
«3. Las normas reguladoras y, en su caso, los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras, para que por éstas se lleve a cabo la entrega y distribución de los fondos a las personas o entidades beneficiarias, deberán prever el régimen de control, previo o financiero, al que se someterán los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas, conforme a los criterios que para determinar la modalidad de control interno se determinan en el Capítulo II del Título V.
En caso de sometimiento a fiscalización previa, esta podrá llevarse a cabo aplicando técnicas de muestreo, mediante el procedimiento que determine al efecto la Intervención General.»
Veintisiete. Se modifica el artículo 127, que queda redactado como sigue:
«Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
Será competente para resolver el reintegro el órgano o entidad concedente de la subvención.
La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la persona interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al órgano competente para acordar el reintegro.
La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que la tuviera atribuida conforme a las normas de organización específica de la Consejería o entidad concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Los recursos contra las resoluciones de reintegro que hayan sido notificadas por la Agencia Tributaria de Andalucía se dirigirán a esta, que los remitirá en el plazo de diez días al órgano que, en cada caso, hubiera acordado el reintegro.
No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, corresponderán al mismo:
La notificación de las resoluciones de reintegros y de los recursos contra dichas resoluciones.
La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.
La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 50, con la siguiente redacción:
«2. Cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicación de la organización administrativa o de otras entidades ya existentes, habrán de suprimirse o reducirse debidamente las funciones o competencias de éstas.
Si los servicios o actividades desarrollados por una entidad instrumental se integraran total o parcialmente en los fines u objeto social de otra entidad instrumental, se aplicarán las normas contenidas en el artículo 52 bis relativas a la sucesión de derechos y obligaciones y al régimen del personal y, en su caso, las previstas en el artículo 60 para la disolución, liquidación y extinción de agencias.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 53 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 53 bis. Encargos de los poderes adjudicadores y no adjudicadores a medios propios personificados.
Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los consorcios adscritos a la misma, podrán ser considerados medios propios de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos de carácter básico establecidos, respectivamente, en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tendrán la consideración de medio propio, para las prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar dichas prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con sus estatutos o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:
Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de las prestaciones propias de los contratos citados en este apartado, suministradas por el medio propio.
Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos.
En la denominación de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus consorcios que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación «Medio Propio» o su abreviatura «M.P.».
A la propuesta de declaración de medio propio deberá acompañarse una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y deberá ser informada por la Intervención General de la Junta de Andalucía con carácter previo a la declaración de medio propio.
Las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, así como el resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador, en el ámbito de sus competencias o de su objeto, podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz que, conforme a los requisitos y condiciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo tengan la calificación jurídica de medio propio personificado, la realización de los trabajos y actuaciones que precisen, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyan sus competencias o su objeto social o fundacional.
El encargo al medio propio personificado, en el que la entidad del sector público actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería o agencia u otra entidad ordenante, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que la establezca, sometiéndose en todo caso a las siguientes condiciones y trámites:
Se formalizará mediante resolución dictada por la persona competente de la entidad ordenante, que deberá incluir, además de los antecedentes que procedan, la determinación de las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de realización de los trabajos, su plazo de ejecución, su importe, la partida presupuestaria a la que, en su caso, se imputa el gasto, así como sus anualidades y los importes de cada una de ellas, la persona designada para dirigir la actuación a realizar y, finalmente, los compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad que reciba el encargo, justificándose, en todo caso, la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de esta figura, mediante la acreditación de alguna de las circunstancias indicadas en los párrafos a) y b) del apartado 2 de este artículo.
La determinación del importe del encargo se efectuará, por referencia a las tarifas aprobadas por la entidad de la que depende el medio propio, en los términos establecidos por la normativa básica en materia de contratación del sector público.
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