Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2023-01-20, Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…
Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 5 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de cuarenta mil ciento ochenta y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cinco euros (40.188.042.635 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Funciones | Funciones | Euros |
|---|---|---|
| 0.1 | Deuda Pública. | 4.787.945.466 |
| 1.1 | Alta Dirección de la Junta de Andalucía. | 209.247.118 |
| 1.2 | Administración General. | 899.850.498 |
| 1.4 | Justicia. | 614.581.867 |
| 2.2 | Seguridad y Protección Civil. | 50.143.443 |
| 3.1 | Seguridad y Protección Social. | 2.563.032.041 |
| 3.2 | Promoción Social. | 1.039.469.861 |
| 4.1 | Sanidad. | 11.552.772.129 |
| 4.2 | Educación. | 8.322.069.846 |
| 4.3 | Vivienda y Urbanismo. | 381.582.828 |
| 4.4 | Bienestar Comunitario. | 546.326.466 |
| 4.5 | Cultura. | 194.034.574 |
| 4.6 | Deporte. | 47.074.437 |
| 5.1 | Infraestructuras Básicas y Transportes. | 1.087.154.393 |
| 5.2 | Comunicaciones. | 180.537.374 |
| 5.4 | Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento. | 482.842.854 |
| 6.1 | Regulación Económica. | 245.426.042 |
| 6.3 | Regulación Financiera. | 489.275.599 |
| 7.1 | Agricultura, Ganadería y Pesca. | 2.432.414.890 |
| 7.2 | Fomento Empresarial. | 240.439.653 |
| 7.3 | Industria, Energía y Minas. | 293.282.857 |
| 7.5 | Turismo. | 101.135.162 |
| 7.6 | Comercio. | 25.471.033 |
| 8.1 | Relaciones con las Corporaciones Locales. | 3.338.496.264 |
| 8.2 | Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo. | 63.435.940 |
| Total. | Total. | 40.188.042.635 |
2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:
| Junta de Andalucía – Euros | Agencias y Consorcios – Euros | Total – Euros | |
|---|---|---|---|
| Capítulos I a VII Ingresos no Financieros. | 33.226.175.888 | 425.884.132 | 33.652.060.020 |
| Capítulo VIII Activos Financieros. | 28.380.389 | 11.534.484 | 39.914.873 |
| Capítulo IX Pasivos Financieros. | 6.496.067.742 | 0 | 6.496.067.742 |
| Total. | 39.750.624.019 | 437.418.616 | 40.188.042.635 |
3. En los estados de gastos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:
| Junta de Andalucía – Euros | Agencias y Consorcios – Euros | Total – Euros | |
|---|---|---|---|
| Capítulos I a VII Gastos no Financieros | 19.694.348.309 | 15.975.089.683 | 35.669.437.992 |
| Capítulo VIII Activos Financieros | 4.178.841 | 550.000 | 4.728.841 |
| Capítulo IX Pasivos Financieros | 4.414.551.626 | 99.324.176 | 4.513.875.802 |
| Total. | 24.113.078.776 | 16.074.963.859 | 40.188.042.635 |
4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:
| Agencias administrativas | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Instituto Andaluz de Administración Pública. | 14.390.221 | 14.390.221 |
| Agencia Digital de Andalucía. | 147.048.873 | 147.048.873 |
| Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. | 6.332.680 | 6.332.680 |
| Instituto Andaluz de la Juventud. | 20.255.640 | 20.255.640 |
| Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IAIFAPAPE). | 56.289.851 | 56.289.851 |
| Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA). | 11.800.755 | 11.800.755 |
| Servicio Andaluz de Salud. | 10.729.397.053 | 10.729.397.053 |
| Instituto Andaluz de la Mujer. | 44.197.693 | 44.197.693 |
| Patronato de la Alhambra y Generalife. | 29.795.471 | 29.795.471 |
| Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. | 10.194.407 | 10.194.407 |
| Total. | 11.069.702.644 | 11.069.702.644 |
5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:
| Agencias de régimen especial | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Servicio Andaluz de Empleo. | 753.349.167 | 753.349.167 |
| Agencia Tributaria de Andalucía. | 79.331.900 | 79.331.900 |
| Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA). | 145.650.479 | 145.650.479 |
| Total. | 978.331.546 | 978.331.546 |
6. Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos tienen el siguiente detalle:
| Consorcios del sector público andaluz | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos». | 7.361.351 | 7.361.351 |
| Consorcio Parque de las Ciencias de Granada. | 9.405.550 | 9.405.550 |
| Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada. | 51.779 | 51.779 |
| Consorcio Sanitario Público del Aljarafe. | 64.586.000 | 64.586.000 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva. | 2.444.623 | 2.444.623 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería. | 2.241.280 | 2.241.280 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba. | 2.104.747 | 2.104.747 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada. | 16.769.390 | 16.769.390 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. | 2.023.109 | 2.023.109 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga. | 11.504.073 | 11.504.073 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla. | 30.533.854 | 30.533.854 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. | 2.032.672 | 2.032.672 |
| Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz. | 9.634.152 | 9.634.152 |
| Total. | 160.692.580 | 160.692.580 |
Consorcios en proceso de liquidación sin actividad:
Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (Forman).
Consorcio Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades).
7. Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales presentan el siguiente detalle:
| Agencias públicas empresariales | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). | 26.806.000 | 26.806.000 |
| Agencia Andaluza de la Energía. | 151.632.359 | 151.632.359 |
| Agencia Pública Andaluza de Educación. | 489.955.508 | 489.955.508 |
| Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. | 219.774.912 | 219.774.912 |
| Agencia Andaluza del Conocimiento. | 5.623.376 | 5.623.376 |
| Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). | 264.459.429 | 264.459.429 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir. | 81.442.645 | 81.442.645 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol. | 205.043.519 | 205.043.519 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir. | 151.277.156 | 151.277.156 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería. | 173.165.107 | 173.165.107 |
| Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES). | 101.664.413 | 101.664.413 |
| Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID). | 31.218.381 | 31.218.381 |
| Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. | 1.413.871.790 | 1.413.871.790 |
| Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). | 159.115.992 | 159.115.992 |
| Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA). | 289.267.649 | 289.267.649 |
| Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA). | 60.041.826 | 60.041.826 |
| Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. | 33.935.022 | 33.935.022 |
| Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH). | 7.942.005 | 7.942.005 |
| Total. | 3.866.237.089 | 3.866.237.089 |
Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1.
Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1 en los importes que se indican:
| Sociedades mercantiles de participación mayoritaria | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
|---|---|---|---|
| Canal Sur Radio y Televisión, S.A. | 148.518.050 | 5.250.000 | 153.768.050 |
| Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. | 24.592.640 | 0 | 24.592.640 |
| Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL). | 55.315.414 | 3.359.353 | 58.674.767 |
| Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. | 60.213.220 | 548.890 | 60.762.110 |
| Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A. | 5.052.250 | 150.000 | 5.202.250 |
| Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN). | 17.009.832 | 700.000 | 17.709.832 |
| Cetursa Sierra Nevada, S.A. | 33.127.000 | 11.727.000 | 44.854.000 |
| Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. (EPGASA). | 21.319.021 | 4.990.279 | 26.309.300 |
| Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A. | 1.496.592 | 279.642 | 1.776.234 |
| Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND). | 210.767 | 409.500 | 620.267 |
| Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS). | 2.013.264 | 1.335.758 | 3.349.022 |
| Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA). | 124.336.189 | 10.629.000 | 134.965.189 |
| Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP). | 11.622.630 | 111.723 | 11.734.353 |
| Red Logística de Andalucía, S.A. | 5.947.269 | 1.434.585 | 7.381.854 |
| Total. | 510.774.138 | 40.925.730 | 551.699.868 |
De conformidad con el artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el periodo que comprenden los Presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación, inversión y financiación de Cetursa Sierra Nevada, S.A. es de 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021.
| Fundaciones del sector público andaluz | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
|---|---|---|---|
| Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said. | 1.057.707 | 15.000 | 1.072.707 |
| Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces. | 3.275.018 | 0 | 3.275.018 |
| Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza. | 6.775.800 | 0 | 6.775.800 |
| Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. | 40.515.171 | 437.000 | 40.952.171 |
| Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, MP (IEHPA). | 1.729.654 | 0 | 1.729.654 |
| Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza. | 525.000 | 0 | 525.000 |
| Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza. | 388.171 | 0 | 388.171 |
| Fundación Pública Andaluza Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (Centa). | 1.418.923 | 0 | 1.418.923 |
| Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada. | 3.898.086 | 1.633.334 | 5.531.420 |
| Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (Fisevi). | 24.435.366 | 0 | 24.435.366 |
| Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM). | 45.649.353 | 0 | 45.649.353 |
| Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero (Fibao). | 9.336.503 | 0 | 9.336.503 |
| Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (Fimabis). | 14.377.672 | 161.610 | 14.539.282 |
| Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud. | 28.515.066 | 883.574 | 29.398.640 |
| Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba. | 2.896.291 | 0 | 2.896.291 |
| Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí. | 1.308.180 | 0 | 1.308.180 |
| Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta. | 417.300 | 137.339 | 554.639 |
| Total. | 186.519.261 | 3.267.857 | 189.787.118 |
| Entidades en proceso de disolución, liquidación, extinción o reestructuración | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Aparthotel Trevenque, S.A. | 142.300 | 0 | 142.300 |
| Innova Venture SGEIC, S.A. | 629.972 | 0 | 629.972 |
| Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía S.I.C.C., S.A. (Inverseed). | 692.256 | 0 | 692.256 |
| Venture Invercaria, S.A. | 646.968 | 0 | 646.968 |
| Fundación Audiovisual Pública Andaluza. | 201.903 | 0 | 201.903 |
| Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz. | 125.000 | 0 | 125.000 |
| Total. | 2.438.399 | 0 | 2.438.399 |
Entidades en proceso de liquidación, sin actividad:
Fundación Hospital San Rafael, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Agregación de Fundaciones de Sevilla, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas.
Fundación Banco Agrícola Don José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza.
| Fondos carentes de personalidad jurídica | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
|---|---|---|---|
| Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. | 9.994.991 | 152.666.667 | 162.661.658 |
| Fondo Jeremie pymes industriales. | 20.709 | 0 | 20.709 |
| Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie). | 4.295.769 | 0 | 4.295.769 |
| Total. | 14.311.469 | 152.666.667 | 166.978.136 |
Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2021.
Conforme al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 32, en el ejercicio 2021 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:
Sociedades mercantiles de participación mayoritaria:
Canal Sur Radio y Televisión, S.A.
Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP).
Fundaciones del sector público andaluz:
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces.
Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza.
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza.
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA).
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.
Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.
Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 6.707,3 millones de euros.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
En el ejercicio 2021, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, regirán las siguientes:
1. Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:
El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10 Altos cargos y asimilados, y 11 Personal eventual, de la clasificación económica.
El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120 Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario de sanidad, 121 Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad, 124 Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (SDH), 130 Retribuciones básicas del personal laboral, y 131 Otras remuneraciones.
Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y conceptos 125 y 135.
Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.
Atención continuada (personal sanidad) a nivel de sección, servicio y concepto 126.
Nombramientos de personal funcionario interino y contratación de personal laboral temporal en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o para la ejecución de programas específicos, a nivel de sección, servicio y los conceptos 128 Personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal, 138 Personal laboral para programas específicos y necesidades estacionales, así como el subconcepto 149.70 Personal temporal no incluido en puestos de estructura.
El grupo formado por los créditos destinados a otro personal, prestaciones sociales y retribuciones en especie que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14 (excepto el subconcepto 149.70 Personal temporal no incluido en puestos de estructura), 16 (excepto el concepto 160 Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el párrafo h) del presente artículo), los conceptos 122 Retribuciones en especie y 139 Otro personal laboral.
El grupo formado por los créditos destinados a atender los gastos por productividad del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento profesional, a nivel de sección, servicio y programa de los subconceptos 150.60 CRP– Complemento rendimiento profesional (personal sanidad) y 150.68 Productividad personal sustituto y eventual sanidad.
El grupo formado por los créditos destinados a atender los otros gastos por productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de sección, servicio y programas de los subconceptos 150.61 Participación en programas especiales, 150.62 Productividad personal directivo sanidad, 150.63 Productividad Trasplantes (personal sanidad), 150.64 Desplazamientos por razón del servicio (personal sanidad), 150.67 Tarjeta Sanitaria. Asunción de cupos y 150.69 Otras productividades (personal sanidad) y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el párrafo anterior.
A nivel de sección y servicio el grupo formado por los subconceptos 162.04 y 163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11 Seguro Diputados y Diputadas y 165.01 Seguro de responsabilidad civil.
El grupo formado por los créditos para gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales, a nivel de sección, servicio y concepto 170.
El grupo formado por los créditos para gastos por provisión de plazas, nuevos devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de sección, servicio y programa.
El grupo formado por los créditos destinados a las variaciones de la plantilla presupuestaria, a nivel de sección, servicio y concepto 190 Incremento plantilla presupuestaria.
2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:
A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos 226.02 Información, divulgación y publicidad, 226.12 Publicidad institucional y 226.16 Contratos de patrocinio institucional.
Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.
El grupo formado por los créditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06 Productos farmacéuticos, y 221.18 Vacunas.
Energía eléctrica contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 221.16.
Telefónicas contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 222.16.
El grupo formado por los créditos destinados a financiar estudios y trabajos técnicos, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.06 Estudios y trabajos técnicos, y 227.08 Estudios y trabajos técnicos del área TIC.
3. Para el Capítulo IV, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:
Los destinados a financiar la Renta Mínima de Inserción Social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto 484.00 Renta Mínima de Inserción Social.
Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489 A familias e instituciones sin fines de lucro.
4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2021, los créditos para satisfacer:
Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos al régimen de previsión social de su personal.
Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
Los sexenios del personal docente.
Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.
Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
Los que tengan este carácter, de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.
Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
Los gastos para atención a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
1. La Consejería competente en materia de Salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.
Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En el expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de Salud a la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de Salud para cada una de dichas entidades. La emisión del presente informe habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.
3. La Consejería competente en materia de Salud informará a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.
4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 36.1.
Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
La Consejería competente en materia de Educación deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos de sus entidades dependientes.
En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.
A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de Educación. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisión del presente informe, este habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.
La distribución que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión, a los centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería competente en materia de Educación que cuenten con autonomía de gestión económica, a lo largo del curso escolar 2021/2022, se someterá en cualquier caso a los importes globales consignados en el Presupuesto en la presente Ley.
Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.
La Consejería competente en materia de Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.
Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la atención social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales fijados por la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda. El citado informe deberá emitirse en el plazo de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas Consejerías. La propuesta se entenderá validada si transcurriera dicho plazo sin la emisión de informe.
Se entenderán por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los beneficiarios y los límites antes citados. En el informe mensual, además, se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.
Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.
Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, cada Consejería elaborará un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, en términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.
Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.
2. El Plan de Ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio económico-financiero que les afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado Plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno.
TÍTULO II. De los créditos de personal
Artículo 12. Retribuciones del personal.
1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.
Las agencias de régimen especial.
Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el año 2021, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la presente Ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2021 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. Durante el año 2021 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
En las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes.
La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. En el año 2021 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
3. Durante el año 2021, la contratación de personal laboral propio con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Regeneración.
Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de Regeneración con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Las autorizaciones a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al Presupuesto de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las Fundaciones de Investigación Sanitaria de la Junta de Andalucía, la contratación temporal de personal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrá articularse mediante autorizaciones-tipo de carácter anual por la Consejería competente en materia de Regeneración, que se pronunciará, en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorización.
Las autorizaciones a que se refiere este apartado se emitirán previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. El procedimiento se tramitará por todas las partes intervinientes, a través de la herramienta informática que al efecto se establezca.
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales.
1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2021 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo d), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.
Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 29.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, así como el informe favorable de la Consejería competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17.
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
1. En el año 2021, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:
Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:
| Euros | |
|---|---|
| Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía. | 69.243,84 |
Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados, quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:
| Euros | |
|---|---|
| Consejeros y asimilados. | 64.598,04 |
| Viceconsejeros y asimilados. | 60.618,84 |
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:
| Paga extra – Euros | |
|---|---|
| Consejeros y asimilados. | 1.776,13 |
| Viceconsejeros y asimilados. | 2.009,66 |
Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, manteniéndose suspendida para el ejercicio 2021 la percepción de las pagas adicionales:
| Concepto | Directores generales y asimilados – Euros | Delegados territoriales, provinciales y asimilados – Euros |
|---|---|---|
| Sueldo. | 14.235,12 | 14.442,72 |
| Complemento de destino. | 14.991,84 | 14.600,76 |
| Complemento específico. | 24.995,52 | 16.537,20 |
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:
| Concepto | Paga extra Directores generales y asimilados – Euros | Paga extra Delegados territoriales, provinciales y asimilados – Euros |
|---|---|---|
| Sueldo. | 815,47 | 742,70 |
Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:
| Euros | |
|---|---|
| Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo. | 69.243,84 |
| Consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva. | 68.149,92 |
Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, consejeros y consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo, y de la Dirección del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.
2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública y sus entes instrumentales.
4. En el año 2021, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán como máximo las establecidas para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluye del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.
5. Las retribuciones reguladas en los apartados anteriores quedarán sujetas a lo establecido en el artículo 12.2, con excepción de la aplicación de la disposición adicional cuarta.
6. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 12 podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.
7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:
| Grupo/subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1. | 14.442,72 | 555,84 |
| A2. | 12.488,28 | 453,36 |
| B. | 10.916,40 | 397,68 |
| C1. | 9.376,68 | 343,08 |
| C2. | 7.803,96 | 233,52 |
| E y Agrupaciones Profesionales. | 7.142,64 | 175,80 |
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:
| Grupo/subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1. | 742,70 | 28,59 |
| A2. | 759,00 | 27,54 |
| B. | 786,25 | 28,66 |
| C1. | 675,35 | 24,69 |
| C2. | 644,40 | 19,27 |
| E y Agrupaciones Profesionales. | 595,22 | 14,65 |
3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe |
|---|---|
| 30 | 12.615,72 |
| 29 | 11.315,64 |
| 28 | 10.840,20 |
| 27 | 10.363,92 |
| 26 | 9.092,64 |
| 25 | 8.067,12 |
| 24 | 7.591,20 |
| 23 | 7.115,88 |
| 22 | 6.639,60 |
| 21 | 6.164,52 |
| 20 | 5.726,28 |
| 19 | 5.433,96 |
| 18 | 5.141,52 |
| 17 | 4.848,96 |
| 16 | 4.557,24 |
| 15 | 4.264,32 |
| 14 | 3.972,48 |
| 13 | 3.679,68 |
| 12 | 3.387,12 |
4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2020.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46, apartado 3, párrafo c), de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.
6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.
7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.
Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2021, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2020, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública y, en su caso, de Regeneración, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.
Las retribuciones del personal directivo.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2021 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.
3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 para el personal que ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será necesario informe favorable, emitido por la Consejería competente en materia de Regeneración, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. Los informes de las Consejerías competentes en materia de Regeneración y de Hacienda, previstos en este artículo, se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo. Son también nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
Con efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente Ley.
Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 17 de esta Ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.
Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
1. En el año 2021, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. Dos de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado artículo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.
Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la presente Ley.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.
Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.
2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 4 del artículo 17.
4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.
5. El personal perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía que tenga reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá seguir percibiéndolo cuando preste servicios como personal directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector público andaluz. Dicho complemento no computará a efectos de los límites retributivos del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2021, las retribuciones básicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Justicia, en los términos establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.
Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
| Universidades | P. Docente Funcionario | P. Docente Contratado | Complemento Asistencial | PAS Funcionario | P. Laboral Fijo | P. Laboral Eventual | Total costes |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Almería. | 34.799.516 | 11.588.197 | 0 | 22.980.813 | 467.998 | 13.970 | 69.850.494 |
| Cádiz. | 54.283.789 | 24.305.067 | 1.586.470 | 21.661.312 | 15.139.522 | 1.445.207 | 118.421.367 |
| Córdoba. | 45.220.224 | 23.746.993 | 1.423.757 | 20.049.474 | 13.408.817 | 2.401.262 | 106.250.527 |
| Granada. | 163.751.999 | 55.625.806 | 2.327.440 | 96.389.248 | 11.703.696 | 2.693.180 | 332.491.369 |
| Huelva. | 26.895.751 | 14.921.351 | 0 | 13.003.903 | 6.974.879 | 2.548.018 | 64.343.902 |
| Jaén. | 36.641.373 | 16.727.971 | 0 | 15.296.593 | 9.388.308 | 2.012.409 | 80.066.654 |
| Málaga. | 86.570.449 | 34.733.892 | 0 | 36.413.955 | 22.822.432 | 8.230.422 | 188.771.150 |
| Pablo Olavide. | 20.318.117 | 22.010.308 | 0 | 13.135.184 | 3.656.551 | 47.333 | 59.167.493 |
| Sevilla. | 149.248.533 | 74.852.154 | 3.085.241 | 61.249.046 | 58.128.745 | 4.031.849 | 350.595.568 |
| Internacional Andalucía. | 128.653 | 0 | 0 | 5.408.851 | 1.189.942 | 339.641 | 7.067.087 |
| Total costes personal. | 617.858.404 | 278.511.739 | 8.422.908 | 305.588.379 | 142.880.890 | 23.763.291 | 1.377.025.611 |
Dichos importes se incrementarán, en su caso, en aplicación de la Disposición adicional cuarta de la presente Ley.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las Universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las Universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.
Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.
3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las Universidades por la Comunidad Autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.
1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
El personal a que se refiere el artículo 16.4 percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.
2. Con objeto de facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de Salud y la Consejería competente en materia de Educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.
4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
La Consejería competente en materia de Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el párrafo anterior.
5. A los efectos establecidos en el presente título y para el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicio para las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, los consorcios adscritos, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se considerará plaza vacante dotada presupuestariamente aquella que se encuentre recogida en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto.
Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.
1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal a que se refieren los siguientes párrafos estará sometida a los siguientes informes previos favorables:
Cuando se refiera al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas, así como al personal de Administración General de las agencias de régimen especial, a los informes de las Consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en materia de Hacienda.
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