Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023

Rango Ley
Publicación 2023-01-20
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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artículos 88

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Índice

Exposición de motivos.

Título I. De los créditos iniciales y sus modificaciones.

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.

Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1.

Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2023.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.

Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.

Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.

Título II. De los créditos de personal.

Artículo 12. Retribuciones del personal.

Artículo 13. Oferta de empleo público 2023 y otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales.

Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.

Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.

Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.

Título III. De la gestión y control presupuestarios.

Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.

Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas.

Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.

Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Título IV. De las operaciones financieras.

Artículo 34. De los avales.

Artículo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.

Artículo 36. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.

Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.

Artículo 39. Operaciones financieras activas.

Título V. De las normas tributarias.

Artículo 40. Tasas.

Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2023.

Título VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.

Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

Artículo 43. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Título VII. De la información al Parlamento de Andalucía.

Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.

Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.

Disposición adicional tercera. Adecuación de retribuciones de la presente Ley.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional quinta. Acción social para el ejercicio 2023.

Disposición adicional sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional séptima. Personal directivo del sector público andaluz.

Disposición adicional octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional novena. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.

Disposición adicional décima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz.

Disposición adicional undécima. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.

Disposición adicional duodécima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.

Disposición adicional decimotercera. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia.

Disposición adicional decimocuarta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles y celebración de contratos de arrendamiento.

Disposición adicional decimoquinta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.

Disposición adicional decimosexta. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

Disposición adicional decimoséptima. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Disposición adicional decimoctava. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional decimonovena. Ampliación de los plazos de emisión de las liquidaciones correspondientes al periodo impositivo 2022 del canon de control de vertidos, canon de regulación y tarifa de utilización del agua.

Disposición adicional vigésima. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación, tarifa de utilización del agua, canon de control de vertidos y canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Disposición adicional vigesimoprimera. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.

Disposición adicional vigesimosegunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.

Disposición adicional vigesimotercera. Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.

Disposición adicional vigesimocuarta. Autorización de línea de crédito a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.

Disposición adicional vigesimoquinta. Contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.

Disposición adicional vigesimosexta. Relaciones entre la Agencia Digital de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Disposición adicional vigesimoséptima. Actualización de los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio.

Disposición adicional vigesimoctava. Información sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto.

Disposición adicional vigesimonovena. Concesiones de transporte regular de uso general de viajeros por carretera.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 65.g) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en el año 2023.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para las entidades integradas en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creadas mediante la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Disposición final novena. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

Disposición final décima. Modificación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final decimotercera. Desarrollo normativo.

Disposición final decimocuarta. Vigencia.

Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El entorno macroeconómico que acompaña al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023 está inevitablemente determinado por las tensiones inflacionarias que se vienen registrando desde mediados de 2021 y que se han agravado por el impacto de la guerra en Ucrania en la economía mundial. La tensión en los mercados internacionales de energía y de materias primas ha originado la interrupción de algunas cadenas de suministro y, sobre todo, un alza extraordinaria de la inflación que ha llevado a los bancos centrales a endurecer las condiciones monetarias. Las favorables perspectivas asociadas a la vuelta a la normalidad que han propiciado los masivos procesos de vacunación han debido revisarse, de forma que nos encontramos en una fase de rebaja generalizada de las previsiones de crecimiento, a la que no son ajenas ni la economía española ni la andaluza.

Las cuentas andaluzas de 2023 se formulan en un contexto de tipos de interés crecientes, un precio del barril de petróleo y del gas natural en máximos y una elevada incertidumbre sobre el suministro de combustible a Europa durante el otoño y el invierno. En el caso de España, a pesar de su menor dependencia del gas ruso, a estas desfavorables circunstancias hay que sumar la rebaja de las previsiones de crecimiento de nuestros principales socios comerciales europeos, mucho más expuestos a las restricciones energéticas. El empeoramiento de las expectativas permite anticipar una caída en la demanda exterior de nuestros productos y, por ende, del crecimiento esperado del PIB español.

Andalucía también se está viendo afectada por esta coyuntura. La elevada inflación está afectando a hogares y empresas, que están experimentando un deterioro de su poder adquisitivo y de su competitividad, al tiempo que numerosos proyectos se están viendo abocados a su paralización o suspensión como consecuencia del incremento imparable de los precios, especialmente los de la energía. Esta situación ha obligado al Gobierno de Andalucía a poner en marcha medidas de diversa naturaleza, gran parte de las cuales se incorporarán al Presupuesto de 2023, para paliar los efectos adversos de la inflación sobre las rentas de las familias andaluzas y en especial de las más vulnerables.

A pesar de la incierta situación económica, cabe recordar que Andalucía ha acumulado durante los últimos tres años un crecimiento superior a la media española y también un mejor comportamiento de su mercado de trabajo, lo que le permite afrontar con determinación y confianza los nuevos retos que plantea el escenario actual. Con el fin de contribuir a ello, el Presupuesto de 2023 se plantea como objetivo primordial proporcionar a las familias andaluzas apoyo y protección para sortear las dificultades que la guerra está ocasionando en la economía de la Comunidad Autónoma. Es un Presupuesto con un marcado carácter social, que persigue ofrecer seguridad a las familias andaluzas y tranquilidad a las empresas, proporcionando un marco de estabilidad en un momento en el que esta constituye un valor inestimable.

El Presupuesto de 2023 integra el producto de las reformas que se han puesto en marcha en la Comunidad Autónoma durante la pasada legislatura y se propone continuar avanzando a través de cinco ejes: fortalecimiento y mejora de los servicios públicos; reforma fiscal encaminada a reducir la carga tributaria tanto en los tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas como en determinados tributos propios; simplificación administrativa y reducción de la burocracia; consolidación de una nueva economía vinculada a la sostenibilidad, la innovación y el conocimiento, y colaboración estrecha con las Corporaciones Locales andaluzas.

A pesar de la prórroga de la suspensión de las reglas fiscales de la Comisión Europea en 2023, la sostenibilidad financiera deberá seguir siendo un rasgo definitorio de la política presupuestaria andaluza. Por una parte, se ha fijado una referencia de déficit para la Comunidad Autónoma en el 0,3 % del PIB, que representa un ajuste de tres décimas respecto a la establecida para 2022. Por otra parte, el respeto al periodo medio de pago no solo continúa vigente como obligación de la Administración autonómica, sino que adquiere una mayor importancia si cabe para contrarrestar el incremento de la morosidad asociado a las restricciones ocasionadas por la guerra.

Como parte del contexto económico-financiero del Presupuesto de 2023 no es posible dejar de señalar que sigue pendiente la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, dando lugar a un grave perjuicio para los intereses de los andaluces y las andaluzas. Desde 2009 y hasta la última liquidación del sistema de 2020, las pérdidas acumuladas por Andalucía rondan los nueve mil millones de euros, una cantidad equivalente al 5 % del PIB, situación que debería corregirse lo antes posible. Adicionalmente a los recursos del sistema, hay que destacar los fondos de la Unión Europea, tanto los procedentes de los marcos financieros plurianuales 2014-2020 y 2021-2027 como los derivados del programa «Next Generation EU», en particular, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La extraordinaria aportación financiera de la Unión Europea a Andalucía constituye una auténtica palanca para superar la crisis económica y, sobre todo, para modernizar la economía y sustentar un crecimiento más verde, digital e integrador. Pero al mismo tiempo supone un desafío desde el punto de vista organizativo y de gestión, para el que habrá que proseguir trabajando en aras de maximizar la ejecución de los fondos y dar cumplimiento a los distintos hitos y objetivos requeridos.

II

El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintinueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.

El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el artículo 2 se aprueban los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias y los consorcios, y en el artículo 3 se aprueban las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.

Se incluyen los presupuestos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creadas por la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, la primera como agencia pública empresarial y la segunda como agencia administrativa. La citada Ley ordenó la cesión global de activos y pasivos de Extenda-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, SA a la Agencia TRADE.

Se recogen también los presupuestos de la entidad Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, SA (SOPREA), que continúa en funcionamiento al no haberse materializado su proceso de extinción.

Tras las correspondientes resoluciones y acuerdos del Consejo de Gobierno por las que se autoriza su extinción, no se incluyen en el artículo 3 la Fundación Audiovisual Pública Andaluza, la Fundación Pública Andaluza Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA), la Fundación Pública Andaluza Agregación de Fundaciones de Sevilla, la Fundación Pública Andaluza Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero, la Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas y la Fundación Pública Andaluza Hospital San Rafael.

El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de las previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Mediante la inclusión en este artículo del Parque Científico y Tecnológico Cartuja, SA, la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico Ciencias de la Salud de Granada y la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P., se adapta su régimen de financiación a las recomendaciones incluidas en los últimos informes de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

El artículo 5, al igual que en leyes precedentes, establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.

Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», en el apartado primero relativo al Capítulo I, de gastos de personal, se han reconfigurado los grupos de vinculación en aplicación del Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que introduce la figura del personal estatutario temporal interino en sustitución del personal eventual de sanidad.

Por otra parte, en los párrafos h) e i) del apartado 1, de los elementos que conforman la vinculación se ha suprimido el programa, por motivos de operatividad en la gestión de estos créditos y como elemento de homogeneización con el resto de conceptos de personal. Asimismo, se revisan los subconceptos de la clasificación económica que aplica, actualizando su denominación y como mejora técnica de redacción.

En el apartado 4 se atribuye carácter específicamente vinculante a las transferencias de financiación, a las transferencias con asignación nominativa y a los créditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio, incluyendo el fondo o fuente de financiación, a fin de evitar interpretaciones diferentes entre los operadores jurídicos y contables.

Se ha añadido un nuevo apartado 5, otorgando el carácter de específicamente vinculante, en el Capítulo VII, de la clasificación económica de los estados de gastos, a los créditos financiados con recursos propios destinados a satisfacer los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, teniendo en cuenta la finalidad específica de los créditos presupuestados en el Programa en distintas líneas de subvenciones a las Corporaciones Locales.

Asimismo, se ha añadido un nuevo apartado 6 para dar carácter de específicamente vinculante a los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que cofinancien las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), para cada una de las actuaciones, en aras del rigor presupuestario y de la salvaguarda de los créditos asociados al cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2023, sin incluir modificaciones respecto al texto de la ley vigente.

El artículo 8 regula el régimen presupuestario de la sanidad. En él se han introducido algunas modificaciones tras integrarse las agencias públicas empresariales sanitarias en el Servicio Andaluz de Salud. Asimismo, se ha modificado el apartado 2 con el fin de agilizar la gestión y la toma de decisiones por parte del Servicio Andaluz de Salud.

Los artículos 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada el régimen presupuestario de la educación, el del sistema de atención social, y el de las entidades instrumentales del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria, respectivamente, y mantienen la misma redacción que en la vigente Ley del Presupuesto.

En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.

En materia de retribuciones, la presente Ley se ajustará a las bases que al respecto se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente Ley del incremento que pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.

En el artículo 13, relativo a la oferta de empleo público y otros instrumentos de gestión de la provisión de necesidades de personal, se recoge una previsión expresa a la tasa de reposición máxima que se establezca al respecto por el Estado, tal como se realizó en ejercicios anteriores.

Se mantiene en el apartado 2 la excepcionalidad para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino, que solo será posible para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

En el apartado 3, por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de autorización previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas.

Además, se introduce el sometimiento de los contratos de puesta a disposición de personal con empresas de trabajo temporal a una autorización administrativa previa de la Consejería competente en materia de sector público instrumental.

Se mantiene en lo esencial, en los artículos 14 y 15, la regulación establecida en ejercicios anteriores en relación con la contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal. Se recoge la necesaria adecuación a la nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incorporada mediante el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En el artículo 16, «Retribuciones de los altos cargos», se ha recogido una precisión relativa a la exclusión del cómputo del límite de las retribuciones a abonar a las personas que ejercen las funciones ejecutivas de máximo nivel en las entidades instrumentales, del seguro de vida y accidentes para altos cargos, añadiendo igualmente la referencia al seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía de aplicación para determinados supuestos.

En el artículo 18, «Retribuciones del personal laboral», se introduce una mejora técnica de la redacción con referencia a lo dispuesto con carácter básico por la normativa estatal en la definición de la masa salarial laboral.

En lo relativo a requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo, regulados en el artículo 24, se incluye una redacción relativa a visibilizar la situación vigente en la actualidad a partir de la Ley del Presupuesto para 2021, por la que se permite que determinadas agencias administrativas cuenten con personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación con el artículo 25, relativo al régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz, para la exclusión del cómputo del límite retributivo se sustituye la referencia al seguro colectivo de altos cargos por la del seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

En el artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introduce una nueva redacción del apartado 4, para una mayor claridad expositiva. Asimismo, se ha incluido una previsión relativa a habilitar al órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública, para aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería, agencia administrativa y, en su caso, de régimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba producirse.

El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.

Se mantiene la redacción respecto a la ley vigente, de los artículos 27, 28 y 29.

El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas, excluyéndose la figura de la transferencia con asignación nominativa.

El Decreto-ley 6/2022, de 20 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ha previsto un incremento en las cantidades asignadas a otros gastos de los módulos de conciertos educativos respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la nación. Con objeto de que estas medidas continúen vigentes hasta la finalización del curso 2022-2023, estas se han incluido en el artículo 31.

Se ha modificado el artículo 32, referido al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, para incluir entre los instrumentos de financiación de las entidades a los encargos a medios propios, que pueden utilizar tanto los poderes adjudicadores como no adjudicadores, y conforme al artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se unifican los apartados referidos a subvenciones para una mayor seguridad jurídica.

El artículo 33, dedicado a las transferencias corrientes a Corporaciones Locales, mantiene su redacción establecida en la Ley del Presupuesto vigente.

En el Título IV, se regulan las operaciones financieras.

El artículo 34 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, fijando el importe máximo que puede prestar la Comunidad Autónoma de Andalucía y la regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes.

Por lo que se refiere a la modificación del apartado 1 del artículo 36 sobre créditos afectados por tasas e ingresos finalistas, y al igual que ocurre con la modificación del apartado 5 del artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que se realiza a través de la disposición final primera de esta Ley, es necesario tener en cuenta que la incorporación de las agencias públicas empresariales a la contabilidad presupuestaria ha traído consigo la necesidad de realizar el seguimiento de los gastos relativos a los encargos de ejecución a medio propio personificado en el ámbito de dichas agencias. Ello conlleva la asimilación de la gestión de estos gastos al de los fondos con financiación afectada, siendo conveniente acompasar la gestión de ingresos y gastos de forma que solo puedan gestionarse los gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.

El artículo 37 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2023.

En el artículo 38 se regulan las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de los entes del sector público andaluz, fijando tanto las entidades como las cuantías máximas que pueden formalizar cada uno de ellos. Para el ejercicio 2023 solo se contemplan operaciones de endeudamiento a corto plazo para la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y para la sociedad Cetursa Sierra Nevada, SA.

En el artículo 39 se clarifican y delimitan las operaciones financieras de activo, reconduciendo, con excepciones, la concesión y la formalización de las mismas con cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Por otro lado, la regulación que tenía este artículo en anteriores Leyes del Presupuesto se ha trasladado al artículo 74 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, se mantiene en el artículo 40 durante 2023 el mismo importe de las tasas de cuantía fija exigido en 2022, teniendo en cuenta el momento económico de aprobación de la Ley.

Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2023 en el artículo 41, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2022 con la única excepción del puerto de Mazagón, para el que se modifica el coeficiente aplicable a la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, donde se han introducido mejoras técnicas.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.

En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La disposición relativa a reorganizaciones administrativas se suprime, al trasladar su contenido adaptado al artículo 45 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dotándolo de carácter indefinido.

En la disposición adicional segunda se clarifica el ámbito de aplicación en lo relativo a complementos personales y transitorios, en cuanto al personal de justicia, docente y sanitario; y se reproduce una redacción similar a la contenida en la disposición transitoria quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Como en anteriores Leyes del Presupuesto, la disposición adicional tercera prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.

En la disposición adicional quinta, relativa a las ayudas de acción social, se modifican algunos trámites del procedimiento de concesión, al mismo tiempo que se incorpora una mejora técnica para clarificar el ámbito subjetivo.

La disposición adicional séptima, relativa al personal directivo del sector público andaluz, establece el informe favorable previo de la Consejería competente en materia de Hacienda en los supuestos de incremento en el número de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades, así como la autorización por parte de la Consejería competente en materia de sector público instrumental. En todo caso, dicho informe preceptivo será adicional al recogido en el artículo 25 de esta Ley.

Se introduce una nueva disposición adicional undécima, relativa la oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, por la que se establece que la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en el supuesto de que la tengan, deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años desde su autorización.

En la disposición adicional decimotercera se regulan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia, y especialmente los que la Unión Europea pone a disposición de las regiones para contribuir a su progreso.

Se realiza una adaptación técnica de la disposición adicional decimoquinta, relativa a la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas, en coherencia con la inclusión de un nuevo artículo, el 24 bis, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En la disposición adicional decimosexta, en relación con la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2023, se apuesta por un incremento, próximo al 2 %, con respecto a la dotación de los ejercicios anteriores, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a través de una financiación de carácter incondicionado.

Se incluye la disposición adicional decimoctava, relativa a los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía, reiterando la disposición adicional vigesimoctava de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, pero actualizando su párrafo segundo y suprimiendo de la misma el primer párrafo, relativo a los informes de auditoría operativa, al encontrarse ya publicados en su totalidad.

En relación con los tributos propios, las disposiciones adicionales vigesimoprimera y vigesimosegunda mantienen hasta el 31 de diciembre de 2023 la exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios y la bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecidas en las disposiciones transitoria primera y cuarta del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, por cuanto se mantiene la situación de crisis económica que afecta al sector agrario andaluz y al sector cinegético.

Se introduce una disposición adicional vigesimocuarta por la que se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a conceder una línea de crédito sin interés a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para atender necesidades de tesorería derivadas de determinadas contingencias, cuando afecten a la demora en el pago de su deuda comercial y al cumplimiento del periodo medio de pago.

La disposición adicional vigesimoquinta determina que la Agencia Digital de Andalucía realizará un plan de traspaso para trasladar gradualmente a la misma los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación, para ir asumiendo bajo los principios de eficacia y eficiencia el papel que le corresponde de impulso a la transformación digital del sector público andaluz. Asimismo, la disposición adicional vigesimosexta viene a posibilitar que la Agencia, precisamente por su papel preponderante en el ámbito de la gestión de las TIC, con cargo a su propio presupuesto, pueda atender las necesidades que el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía presenten, actuando en la condición de responsable de los contratos y respetando la autonomía orgánica y funcional de estas instituciones.

Se introduce una disposición transitoria tercera para el supuesto de que a la entrada en vigor de esta Ley no se hubiera producido la constitución efectiva de las entidades «Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico», TRADE, y «Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía», ACCUA, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de creación de las mismas. En esta disposición se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que fuesen necesarias para permitir el normal funcionamiento de las entidades que se extinguirán por su integración en las Agencias TRADE y ACCUA.

Mediante la disposición derogatoria única se deroga la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, a efectos de adecuar el ordenamiento jurídico vigente a lo previsto en la normativa básica de aplicación.

En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Concretamente, en el artículo 24, con la finalidad de aportar mayor seguridad jurídica, se dispensa el mismo régimen jurídico a los supuestos de interrupción de la prescripción del derecho a reconocer o liquidar a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como al derecho a exigir los créditos reconocidos o liquidados para todos los ingresos de derecho público, tanto los de naturaleza tributaria como los de naturaleza no tributaria, mediante su remisión a la normativa tributaria vigente (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).

Se suprime el apartado 4 del artículo 24, que se traslada al nuevo artículo 24 bis. La nueva regulación de los derechos económicos de escasa cuantía diferencia los supuestos en los que las deudas no serán objeto de liquidación, de aquellos en los que se procederá a la anulación y baja en contabilidad, atendiendo en ambos casos a las cuantías que se establezcan en la Ley del Presupuesto para cada ejercicio.

Se modifica el apartado 2 del artículo 35, en lo relativo a la fecha máxima de remisión, por parte de las consejerías, instituciones, agencias y consorcios, de los anteproyectos de estados de gastos, y los anteproyectos de estado de ingresos y gastos, y de recursos y dotaciones de sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica, a la Consejería competente en materia de Hacienda. Así, se establece como plazo límite el 1 de agosto con objeto de disponer de magnitudes ciertas para establecer un anteproyecto adecuado a determinaciones como el límite de gasto no financiero; y estimaciones ajustadas a los escenarios de planificación a medio y largo plazo, tanto en lo relativo a ingresos procedentes del Estado como los correspondientes a tributos y otros ingresos propios, así como para la configuración de los gastos financiados con fondos europeos.

En concordancia con lo anterior, se modifica también el apartado 4 del artículo 58, para establecer el 1 de agosto como fecha de remisión de las propuestas de los programas de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles y de las fundaciones del sector público andaluz.

Se modifica el apartado 4 y se introduce un nuevo apartado 10 en el artículo 45, relativo a las transferencias de crédito, para dotar de una regulación estable a aquellas adaptaciones técnicas que procedan por reorganizaciones administrativas, por la creación de entes públicos o como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y de la oferta de empleo público, que venían tradicionalmente recogidas en una disposición adicional de la Ley del Presupuesto para cada ejercicio.

Se modifica el artículo 51, referente a la tramitación de las modificaciones presupuestarias, con la finalidad de reforzar la obligación de reportar información sobre la afectación a los indicadores de los objetivos y actuaciones previstas.

Dentro del Título III, en materia de endeudamiento, se ha modificado el artículo 66, sobre las operaciones de crédito por plazo superior a un año, suprimiéndose su, hasta ahora vigente, apartado 2. Este apartado que se suprime, al permitir el reconocimiento de oficio de los derechos por endeudamiento, previamente a su emisión, por el límite máximo de la autorización de endeudamiento de la Ley del Presupuesto de cada año, podría entrar en contradicción con lo dispuesto en los principios contables públicos, como ha puesto de manifiesto el órgano de control externo de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que daba lugar a la necesidad de practicar ajustes en la contabilidad financiera para adecuar la rendición de cuentas a lo dispuesto en dichos principios contables.

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 74, que establece una habilitación para la realización de operaciones activas con los fondos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Por lo que se refiere al Título V, «Del control interno y de la contabilidad pública», y, dentro del mismo, a su Capítulo I, «Disposiciones generales», se modifica el artículo 86, en su apartado 3, primero para unificar la denominación de las Intervenciones suprimiendo la diferencia entre Intervenciones centrales, delegadas o provinciales, y segundo para recoger en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública el esquema estructural y funcional básico de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Todo ello en coherencia con los contenidos establecidos para esta materia en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.

Por lo que se refiere al control interno, se modifican, en primer lugar, los apartados 2 y 3 del artículo 89, ya que, si bien el control previo de entidades sometidas a control financiero se contempla en la actual redacción de tal precepto, se considera más adecuado, por motivos de claridad, diferenciarlo de la fiscalización previa de los gastos y obligaciones de carácter presupuestario. Por otra parte, dentro de las actuaciones que comprenden el ejercicio del control interno previo, debe incluirse también el control de las operaciones extrapresupuestarias, actuación esta que se viene llevando a cabo por las distintas Intervenciones de la Junta de Andalucía, pero que no aparecía recogida en la redacción actual del artículo 89.

Asimismo, en cuanto a la fiscalización previa, se modifica el apartado 5 del artículo 90, así como el apartado 1 del artículo 91. Esta modificación es solo técnica y consiste en suprimir, en las referencias a las intervenciones que aparecen en estos preceptos, los adjetivos «delegadas», «centrales» y «provinciales», en coherencia con la modificación antes aludida del apartado 3 del artículo 86 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sobre modificación de la denominación de las intervenciones que integran la estructura de la Intervención General.

También en materia de control interno, y por lo que se refiere a las tareas de control consistentes en la comprobación material del gasto, se modifica el apartado 2 del artículo 92, introduciendo un nuevo párrafo que debe enmarcarse en la estrategia de digitalización de la Junta de Andalucía. La finalidad de la nueva norma es la de permitir la utilización de los nuevos medios virtuales en las comprobaciones reguladas en este artículo, introduciendo mayor agilidad y eficiencia en la realización de estas actuaciones de control.

Como consecuencia de la inclusión en la relación enunciativa contenida en el apartado 2 del artículo 89 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, como ya se ha visto, de dos nuevas actuaciones de control previo, resulta conveniente la incorporación a dicho cuerpo legal de sendos nuevos preceptos específicos que contengan la regulación básica y esencial de las mismas. El primero de estos nuevos artículos es el 92 bis, relativo al control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero. Y el segundo es el 92 ter, sobre el control de las operaciones extrapresupuestarias.

Se modifica, asimismo, el artículo 94, dedicado al control financiero permanente, para incluir en el mismo un nuevo apartado 7. Con ello se incorpora de manera explícita y permanente esta modalidad de control en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que da cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 4/2013, de 27 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha venido desarrollando este control a través de los planes anuales de control, que permitían verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se hubiera producido su imputación contable o presupuestaria.

Igualmente, se introducen importantes y necesarias modificaciones en materia de control financiero de subvenciones y fondos europeos. Por una parte, en el artículo 95 bis, relativo a los informes de control financiero y sus efectos, se establece, en un precepto de rango legal, el plazo máximo de doce meses para la emisión de estos informes, así como los supuestos cuya concurrencia podría dar lugar a la ampliación de dicho plazo máximo. También en este mismo precepto se han incorporado exigencias relevantes de estos controles financieros tales como la posibilidad de que los informes definitivos incluyan recomendaciones tendentes a identificar las incidencias en la gestión administrativa de las subvenciones afectadas, o el reforzamiento de uno de los efectos de estos controles al imponer un plazo máximo para que los órganos gestores de subvenciones inicien los procedimientos de exigencia del reintegro, cuando este sea propuesto por el órgano de control interno. Por otra, en el artículo 95 ter, referido al control de los fondos europeos, se incluye la referencia al control que puede aplicarse sobre las actuaciones realizadas por los órganos gestores respecto al resultado de las auditorías de operaciones. Asimismo, se han suprimido del precepto las referencias a normas comunitarias que ya no resultan de aplicación, sustituyendo tal referencia por una remisión genérica a la «normativa comunitaria de aplicación», y se han añadido dos apartados más que contienen las actuaciones contempladas en la referida normativa comunitaria, así como en el artículo 45.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de control financiero de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

Por lo que afecta a la contabilidad pública, se añaden dos nuevos párrafos a la letra e) del artículo 101, dedicado a la Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública. Con esta modificación legal se pretende dotar al referido órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, encargado de suministrar la información económico-financiera prevista en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, respecto a la totalidad de las unidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los instrumentos jurídicos adecuados, incluyendo medidas en caso de incumplimiento reiterado de requerimientos para cumplir en tiempo y forma con el suministro de esta información.

También en materia de contabilidad pública, se modifica el artículo 107, dedicado a la «Formación de la Cuenta General», añadiéndose un segundo párrafo a su apartado 3, que pretende salvar la dificultad que supone incluir en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma las cuentas de las entidades cuyo periodo contable no coincide con el año natural. La norma introducida consiste, primero, en fijar como plazo para la rendición de las cuentas individuales el de siete meses desde la finalización del mencionado periodo de las entidades afectadas, plazo similar al que disponen el resto de las entidades y, en segundo lugar, determinar su inclusión en la primera Cuenta General que se rinda tras la presentación de aquellas.

Dentro del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, relativo a las subvenciones, se modifica el artículo 117, que regula las «Entidades colaboradoras», añadiendo un segundo párrafo a su apartado 2. La nueva norma pretende evitar el conflicto de intereses en las entidades que, con tal naturaleza jurídica, colaboran en la gestión de los fondos públicos implicados en la concesión de subvenciones.

En el artículo 120 se precisa la entidad que emite la certificación de estar al corriente en el ámbito de la Junta de Andalucía, siendo esta la Agencia Tributaria de Andalucía.

También en materia de subvenciones se modifica el apartado 1 del artículo 120 bis, relativo al procedimiento de gestión presupuestaria, con el fin de recoger el preceptivo informe de la Intervención General con carácter previo a la resolución administrativa por la que se excepcionan las normas constitutivas del citado procedimiento. Tal medida se justifica por las indudables implicaciones que tienen tal tipo de resoluciones, no solo en la gestión contable de los procedimientos exceptuados, sino también en el régimen de control interno aplicable a los mismos.

También se introduce una modificación en el artículo 122 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en materia de coste de la actividad subvencionada, para incluir, en el análisis de concurrencia de financiación a fin de que no se supere el coste de la actividad subvencionada, no solo otras subvenciones o ayudas ya previstas en el citado artículo, sino cualquier ingreso o recurso obtenido por el beneficiario para la misma finalidad. Con ello, se completa la redacción del precepto legal afectado, para hacerla homogénea con el resto de normativa vigente contenida no solo en la Ley General de Subvenciones, sino en el resto de disposiciones sobre esta materia del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente, se modifica el apartado 5 del artículo 124, para no hacer exigible el estampillado de los justificantes en los casos en que se ha previsto la justificación telemática de las subvenciones.

La disposición final segunda modifica los artículos 5, 46 y 56 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de permitir a las agencias ser titulares de bienes de derecho público como lo son, por definición de la disposición adicional segunda, los destinados a oficinas o servicios administrativos de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Se incluye esta modificación por Ley presupuestaria porque atender al cumplimiento de la actual normativa tras la integración de las agencias públicas empresariales en contabilidad presupuestaria implicaría despatrimonializar en buena medida a las agencias que cuentan con inmuebles de este tipo en su patrimonio, trasladando todo él a la Junta de Andalucía, y tramitar costosos procedimientos para la regularización jurídica y contable de estos inmuebles. La modificación de estos artículos, eliminando este impedimento, permite armonizar el régimen jurídico de este tipo de bienes y derechos en nuestra normativa patrimonial con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La modificación del artículo 88 permite el incremento del límite cuantitativo para la adjudicación directa de bienes inmuebles hasta los 120.000 euros, y se realiza para facilitar la tramitación de procedimientos de enajenación de terrenos o construcciones de escaso valor. El límite se introduce con carácter potestativo para la Administración, cuando aprecie su conveniencia por las circunstancias del caso y las características del adquirente o el inmueble.

En coherencia con la modificación operada mediante la disposición final segunda, se ha incluido la disposición final cuarta, relativa a la modificación de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De otro lado, mediante la disposición final séptima se modifican varios artículos de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. En particular, se modifica el epígrafe III del artículo 56, con el fin de adaptar la normativa a la realidad existente en los puertos deportivos, en los que cada vez son más frecuentes los contratos de leasing, renting o cualquier tipo de alquiler o de fórmulas de fletamento o consigna establecidas en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Igualmente, para adecuar el régimen de las tasas portuarias a la realidad y demanda actual, se modifican el apartado 2 del epígrafe II del artículo 57, el párrafo segundo del epígrafe VI del artículo 58 y se añade un párrafo d) al apartado 2 del epígrafe V del artículo 59.

La modificación del párrafo 1.a) del apartado 1 del epígrafe IV del artículo 63 tiene por objeto la actualización de la normativa a los cambios introducidos en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Por último, se modifica el artículo 65, añadiendo un nuevo párrafo g), con objeto de fomentar el ejercicio de actividades náutico-deportivas en los puertos andaluces mediante la aplicación de una bonificación a la tasa que grava la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario a aquellas asociaciones u otras entidades deportivas sin ánimo de lucro que realicen actividades náuticas abiertas al público en general, sean o no miembros de la entidad, debiendo destinar a dichas actividades un gasto mínimo equivalente al importe objeto de bonificación. La disposición transitoria segunda regula para el año 2023 el régimen de aplicación de la bonificación a las actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de lucro prevista en el párrafo g) de dicho artículo.

En relación con los tributos por el uso del dominio público hidráulico, se modifica, a través de la disposición final octava, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

La modificación del artículo 88 tiene por objeto regular el periodo impositivo y el devengo en los supuestos de suministros no facturados, estableciéndose un régimen transitorio en la nueva disposición transitoria decimosegunda de la Ley de Aguas para los periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023 y de fin de lectura posterior o igual a dicha fecha.

Se añade una disposición adicional decimoctava con objeto de actualizar la regulación del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite, regulado en la actualidad en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la Cuenca del río Guadalete. Con ello, se regulan de manera más detallada los elementos esenciales del tributo, el procedimiento de aprobación y las cantidades que integran la cuantía del canon de trasvase, al mismo tiempo que se precisan los fines y el ámbito territorial del agua transferida que será objeto de gravamen.

Por último, se añade una nueva disposición adicional decimonovena con objeto de determinar el plazo de emisión de las liquidaciones del canon de control de vertidos, el canon de regulación, la tarifa de utilización del agua y el canon de servicios generales.

Asimismo, y al objeto de determinar, por razones de seguridad jurídica, a qué periodo impositivo se aplicará la nueva regulación, se establece el régimen transitorio de este canon de trasvase mediante la incorporación de una disposición transitoria decimotercera a la mencionada Ley 9/2010, de 30 de julio.

En la disposición final novena se modifica el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, para impulsar y reforzar la actual política financiera de la Junta de Andalucía, a través de la centralización de los instrumentos financieros en una sola entidad (Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico), adecuando la estrategia de inversión del mismo a las evaluaciones ex ante que se realicen para detectar las deficiencias de financiación del sector empresarial, estableciendo una nueva composición de su órgano de gobierno y ampliando la actividad y destino de los recursos del Fondo.

En el ámbito tributario, la Ley del Presupuesto incorpora diversas medidas esenciales para la ejecución de la política económica del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que hace necesaria su aprobación mediante esta Ley.

En relación con los tributos cedidos, se incorporan a esta Ley en la disposición final undécima diversas modificaciones de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras un año de vigencia, encaminadas fundamentalmente a mejorar, clarificar y simplificar su contenido, en aras de la transparencia y con el fin de facilitar a los ciudadanos y otros operadores jurídicos su correcta interpretación y aplicación.

Estas modificaciones afectan a medidas de carácter sustantivo relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, al impuesto sobre sucesiones y donaciones y a los tributos sobre el juego, así como a determinadas normas de aplicación de estos tributos incluidas en el Título III de la ley citada.

En la disposición final duodécima se modifican varios artículos de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Junto a modificaciones destinadas a adecuar las tasas a los cambios introducidos en la normativa reguladora de los servicios y actividades gravadas, se introducen diversos beneficios fiscales, como la exención para 2023 de la tasa por servicios facultativos agronómicos, la bonificación en la cuota de la tasa por servicios facultativos veterinarios para los jóvenes agricultores con objeto de fomentar la incorporación de jóvenes al sector agrario y la exención aplicable a los titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones de defensa sanitaria ganadera en la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros.

En la tasa por la prevención y control de la contaminación se añade un nuevo artículo 170 bis, en el que se introduce una reducción para microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), como medida de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, junto a la reducción aplicable a las empresas que se encuentren inscritas en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE), como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La modificación en el apartado 1 del artículo 187, que regula la cuota de la tasa por ocupación de monte público a instancia de parte, responde a la necesidad de adecuar la regulación de la tasa a las modificaciones normativas introducidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

En último lugar, se introducen diversas modificaciones en la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal, con objeto de adecuar esta tasa a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula el ámbito de aplicación de la Ley.

Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a circunstancias de carácter económico y social propias de la Comunidad Autónoma, ya que la progresiva recuperación económica de Andalucía, así como la evolución de los ingresos por tributos propios y cedidos, hacen posible disminuir la carga tributaria de los contribuyentes andaluces sin menoscabo de los servicios públicos, y, por tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

La presente Ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se remite el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma está justificada por una razón de interés general, la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que de acuerdo con el artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía debe realizarse por ley e incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes.

Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido proporcionado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.

Finalmente, esta Ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin de realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias en que el gasto público se concreta. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos de esta Ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.

TÍTULO I. De los créditos iniciales y sus modificaciones

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023 está integrado por:

a)

Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.

b)

Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.

c)

Los estados de gastos e ingresos de las agencias de régimen especial.

d)

Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

e)

Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

f)

Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

g)

Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

h)

Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 5 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de cuarenta y cinco mil seiscientos tres millones ochocientos treinta mil ochocientos setenta y seis euros (45.603.830.876 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

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