Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
En el último trimestre de cada año, la Agencia comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la aplicación de la bonificación, y en caso de que proceda, la bonificación se calculará sobre la cuota del ejercicio en el que se cumplan los requisitos y será de aplicación a la cuota del ejercicio siguiente.»
Siete. Se modifica el título del anexo «Clasificación de mercancías», que pasa a denominarse anexo I, «Clasificación de mercancías», y se incluye un anexo II con la siguiente redacción:
«ANEXO II. Coeficientes de actualización de valores catastrales medios a efectos del cálculo de la tasa de ocupación privativa prevista en el apartado 1.a) del epígrafe IV del artículo 63
| Provincia | Puerto | Municipio | Coeficiente |
|---|---|---|---|
| Almería. | Adra. | Adra. | 1,45 |
| Aglomeración Urbana. | Almería. | 1,19 | |
| Carboneras. | Carboneras. | 2,45 | |
| Villaricos: La Balsa, La Esperanza. | Cuevas de Almanzora. | 2,58 | |
| Garrucha. | Garrucha. | 1,73 | |
| San José. | Níjar. | 1,41 | |
| Roquetas de Mar, Aguadulce. | Roquetas de Mar. | 1,29 | |
| Almerimar. | Ejido (El). | 1,26 | |
| POT Levante Almeriense. | Mojácar. | 1,45 | |
| POT Levante Almeriense. | Pulpí. | 2,01 | |
| Cádiz. | Barbate. | Barbate. | 1,61 |
| Puerto América. | Cádiz. | 1,72 | |
| Conil de la Frontera. | Conil de la Frontera. | 1,81 | |
| Sancti Petri. | Chiclana de la Frontera. | 1,75 | |
| Chipiona. | Chipiona. | 1,48 | |
| La Atunara. | La Línea de la Concepción. | 1,77 | |
| Río San Pedro. | Puerto Real. | 1,58 | |
| Rota. | Rota. | 2,09 | |
| Gallineras. | San Fernando. | 2,00 | |
| Bonanza. | Sanlúcar de Barrameda. | 2,02 | |
| Sotogrande. | San Roque. | 1,30 | |
| Granada. | Punta de la Mona. | Almuñécar. | 2,44 |
| POT Costa tropical de Granada. | Motril. | 1,23 | |
| POT Costa tropical de Granada. | Salobreña. | 1,39 | |
| POT Costa tropical de Granada. | Lújar. | 2,30 | |
| POT Costa tropical de Granada. | Albuñol. | 1,69 | |
| Huelva. | Ayamonte, Punta del Moral. | Ayamonte. | 1,86 |
| El Rompido, San Miguel, Nuevo Portil, Río Piedras (m. izquierdo). | Cartaya. | 2,70 | |
| Isla Cristina. | Isla Cristina. | 1,78 | |
| El Terrón, Río Piedras (m. derecho). | Lepe. | 1,55 | |
| Mazagón. | Palos de la Frontera. | 2,50 | |
| Punta Umbría. | Punta Umbría. | 1,17 | |
| Sanlúcar de Guadiana. | Sanlúcar de Guadiana. | 1,37 | |
| Málaga. | Benalmádena. | Benalmádena. | 1,22 |
| Estepona. | Estepona. | 1,44 | |
| Fuengirola. | Fuengirola. | 1,11 | |
| El Candado. | Málaga. | 1,41 | |
| La Duquesa. | Manilva. | 1,29 | |
| Deportivo Marbella, José Banús, Cabopino, Marina La Bajadilla. | Marbella. | 1,37 | |
| Caleta de Vélez. | Vélez-Málaga. | 1,10 | |
| POT Sol Oriental – Axarquía. | Nerja. | 1,69 | |
| POT Sol Oriental – Axarquía. | Torrox. | 1,44 | |
| Sevilla. | Gelves. | Gelves. | 2,48» |
Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 88, que queda redactado como sigue:
«Artículo 88. Periodo impositivo y devengo.
El periodo impositivo coincidirá con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura.
En el supuesto de suministros que debiendo facturarse en un semestre, de acuerdo con los plazos señalados en el Reglamento de suministro domiciliario del agua, no se facturen en dicho semestre, el devengo se producirá el último día del semestre siguiente, o bien el día de la fecha de emisión de la factura si esta es anterior a aquel.
En el caso de consumos de la propia entidad suministradora o de suministros de agua gratuitos, entendiéndose estos como aquellos que de forma habitual no están sometidos al pago de tarifa, el periodo impositivo será el semestre natural y el devengo se producirá el último día de este.
Para las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el periodo impositivo coincidirá con el año natural y el canon se devengará el último día del mismo periodo.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Canon de trasvase Guadiaro-Majaceite.
1. Tiene la consideración de ingreso propio de la Comunidad Autónoma el canon de trasvase establecido en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete.
2. Constituye el hecho imponible del canon de trasvase la puesta a disposición del agua trasvasada por parte de la Administración Andaluza del Agua a los usuarios en el punto de captación, así como el incremento de la garantía y disponibilidad de los recursos hídricos que la existencia de las infraestructuras que componen el trasvase supone para las autorizaciones y concesiones de aprovechamiento de aguas.
3. Los fines y el ámbito territorial del agua transferida gravada con el canon previsto en el apartado anterior serán:
a) El abastecimiento urbano a todos los municipios que sean suministrados por la mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua que lleve a cabo la gestión del abastecimiento en alta a la zona gaditana.
A estos efectos, se entenderá por abastecimiento urbano el uso del agua si su distribución y suministro se realiza a través de redes municipales o supramunicipales, con independencia del volumen y del destino final de la misma.
b) Los usos industriales cuyo punto de captación de agua se encuentre ubicado en las infraestructuras hidráulicas de la cuenca del río Majaceite que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Son sujetos pasivos del canon de trasvase, a título de contribuyente, los siguientes usuarios:
a) En el caso del abastecimiento urbano: la mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua que realice la gestión supramunicipal del abastecimiento y que capte el agua en las infraestructuras hidráulicas de la cuenca del río Majaceite que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) En el caso de los usos industriales: las personas físicas o jurídicas titulares de concesión o autorización administrativa de uso de aguas públicas.
5. La mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua, al que hace referencia el apartado anterior, no podrá repercutir el canon de trasvase como tal a los municipios, industrias y organismos a los que abastezca, sin perjuicio de que, en la ordenanza fiscal que apruebe aquella entidad pública de base asociativa, su importe pueda ser recogido como un coste más en la fijación de las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta.
6. La cuantía del canon de trasvase para cada ejercicio presupuestario se fijará sumando las siguientes cantidades:
a) Los gastos de funcionamiento y conservación de las infraestructuras.
b) Los gastos de administración y gestión.
c) El 4 % del coste actualizado de las inversiones –de primer establecimiento y de reposición– de cualquier tipo requeridas por la ejecución de las obras.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente, los criterios para calcular los componentes a), b) y c) del canon de trasvase serán los mismos que los establecidos para el canon de regulación en el artículo 300 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas.
7. A los efectos de cálculo, las cantidades resultantes de los componentes a), b) y c) del apartado anterior se repartirán entre la totalidad de los sujetos pasivos obligados al pago del canon de trasvase, sin que sean de aplicación coeficientes de mayoración correspondientes al exceso del consumo por habitante o a las pérdidas de los municipios.
El valor unitario de aplicación individual a cada sujeto obligado vendrá dado en función de los metros cúbicos que estos hayan tomado en el punto de captación.
8. El canon de trasvase se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con un año natural, sin perjuicio de lo siguiente:
a) El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se extinga el derecho al uso privativo de las aguas en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo del canon en la fecha de dicha extinción.
b) En los supuestos en que se produzca el inicio del derecho al uso privativo de las aguas en un día distinto del 1 de enero, el periodo impositivo será inferior al año natural y coincidirá con el periodo de tiempo que haya durado ese derecho.
9. La determinación y aprobación del canon de trasvase correspondiente a cada ejercicio se efectuará antes del 1 de enero del año a que se refiere y se publicará en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
A tal efecto, el órgano competente de la Administración Andaluza del Agua elaborará la memoria económica del canon de trasvase con participación de la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete contemplada en el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.
Dicha memoria incluirá el cálculo del canon de trasvase y la forma en la que se reparte el mismo entre los sujetos pasivos, así como el porcentaje del componente c) del canon que se destinará a financiar la ejecución del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro.
La memoria se someterá a información pública durante un periodo de veinte días, anunciada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, a efectos de que puedan formularse las alegaciones que procedan.
Finalmente, el órgano competente de la Administración Andaluza del Agua, una vez analizadas las alegaciones que se hayan presentado, dictará la resolución de aprobación del canon de trasvase.
10. Cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones, o por otras causas, no se hubiera fijado la cuantía del canon de trasvase correspondiente al ejercicio, se considerará vigente la última aprobada. En este caso, las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de los componentes a), b) y c) del canon de trasvase para el ejercicio cuya cuantía se ha prorrogado y las cantidades realmente producidas y acreditadas en la liquidación de dicho ejercicio se tendrán en cuenta para la determinación de la cuantía del canon de trasvase del ejercicio siguiente.
11. Los actos de aprobación y liquidación del canon de trasvase tendrán carácter económico-administrativo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los procedimientos aplicables, la impugnación de los actos no suspenderá su eficacia, siendo exigible el abono del débito por la vía administrativa de apremio. El impago del canon de trasvase podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico.
12. Cuando, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cambie la titularidad del derecho al aprovechamiento de aguas, una vez dictada la correspondiente resolución de la Administración Andaluza del Agua aprobando la transferencia, el nuevo titular se subrogará desde ese momento en las obligaciones del anterior respecto del canon de trasvase.
No impedirá la transmisión al nuevo titular de las obligaciones tributarias ya devengadas el hecho de que, a la fecha de la resolución de transferencia de titularidad, la deuda tributaria no estuviera liquidada.
13. El canon de trasvase será compatible con el canon de regulación, con la tarifa de utilización del agua y con el canon de servicios generales, en los términos establecidos en el artículo 71 de esta Ley.
14. Para la aplicación del canon de trasvase se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimonovena. Plazo de emisión de las liquidaciones correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización del agua y canon de servicios generales.
La Administración tributaria emitirá las liquidaciones correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización del agua y canon de servicios generales dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de devengo del tributo.
Todo ello sin perjuicio del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación dentro del plazo establecido en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
Cuatro. La disposición transitoria décima, introducida por el apartado cuarto de la disposición final primera del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, se renumera y pasa a ser la disposición transitoria undécima.
Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria decimosegunda, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria decimosegunda. Régimen transitorio de los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Los hechos imponibles correspondientes a periodos de facturación cuya fecha de fin de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023 se regirán por el artículo 88 en su redacción vigente antes de la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Los hechos imponibles devengados en 2023 correspondientes a periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023 y la fecha de fin de lectura sea igual o posterior a ese día se regirán por lo dispuesto en el artículo 88 en su redacción dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.»
Seis. Se añade una nueva disposición transitoria decimotercera con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite.
1. El canon de trasvase que se apruebe para el ejercicio 2023 se regirá por la normativa vigente en el momento de su aprobación.
No obstante, en caso de que por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones, o por otras causas, no se hubiera fijado la cuantía del canon de trasvase para el ejercicio 2023, se considerará prorrogada la cuantía aprobada para el ejercicio 2022.
2. El canon de trasvase que se apruebe o prorrogue para los ejercicios 2024 y siguientes se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de esta Ley.»
Disposición final novena. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
El Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo 1.1, que queda redactado como sigue:
«También se podrá facilitar financiación no reembolsable mediante subvenciones a las empresas, autónomos y autónomas o profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos, así como a las sociedades de garantía recíproca. Las subvenciones que se concedan con cargo al Fondo solo podrán tener por objeto la financiación de los importes de amortizaciones de préstamos o créditos formalizados con entidades financieras privadas que operen en Andalucía, así como los gastos por comisiones e intereses que resulten de los mismos, incluidos los gastos por comisiones derivados de las garantías otorgadas por las citadas entidades para responder de las referidas operaciones financieras y las aportaciones al fondo de provisiones técnicas constituido en estas.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«2. El Consejo de Inversión Financiera estará compuesto por:
a) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Política Financiera, que lo presidirá.
b) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Fondos Europeos.
c) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Política Financiera.
d) La persona titular de la Dirección General u órgano equivalente de la entidad instrumental que tenga la consideración de agente financiero.
e) En caso de confiarse tareas de ejecución a otras entidades conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, una persona representante a propuesta conjunta de las mismas.
f) Cuatro vocalías designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda entre personas que tengan, al menos, rango de dirección general y que pertenezcan a las Consejerías con competencias en materia de Hacienda, Empresas, Emprendimiento e Industria.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«3. Al Consejo de Inversión Financiera le corresponderá, además de la competencia prevista en el apartado 5, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La aprobación de la estrategia de inversión del Fondo de acuerdo con la evaluación ex ante elaborada por el agente financiero, sin perjuicio de las elaboradas en el ámbito de los fondos europeos, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación, y su inclusión en los planes de actuación del Fondo, previas las observaciones que se formulen por las Consejerías competentes en materia de Economía, Innovación, Salud, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
b) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, de los programas de actuación, inversión y financiación, de los planes de actuación, así como de las cuentas anuales del Fondo.
c) La aprobación de las convocatorias de manifestación de interés para la selección de los intermediarios financieros y de los criterios de selección correspondientes a la gestión de los instrumentos financieros.
d) La aprobación del informe anual de ejecución de los instrumentos financieros.
e) La aprobación de sus normas de funcionamiento.
f) Las que se le atribuyan mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
La Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo n) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«n) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y de las tipificadas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
«3. Si de las actuaciones de investigación e inspección realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisión de posibles infracciones administrativas tipificadas en el título III de la presente Ley, en el capítulo IV de la Ley 3/2005, de 8 de abril, o en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación e inspección indicará tal circunstancia y dará lugar a que por la persona titular de la Dirección de la Oficina se acuerde el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. La resolución que ponga fin a este procedimiento será notificada por la Oficina a la persona denunciante.»
Tres. Se modifica el párrafo g) del artículo 26, que queda redactado como sigue:
«g) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina.»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«4. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con los límites máximos de deducción previstos en los apartados 1 y 2, para cada caso.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 15 con la siguiente redacción:
«2 bis. Se considerarán gastos de enseñanza extraescolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo de centros no comprendidos en el apartado 2, ya sean privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas. También tendrán dicha consideración las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), en contraprestación por clases particulares que se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin.»
Tres. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 19, quedando ambos redactados como sigue:
«1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas la cantidad resultante de aplicar el 20 % del importe satisfecho en el periodo impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización de un empleado o empleada, con un límite máximo de 500 euros anuales, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:
a) Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas, sea madre o padre de hijos que den derecho al mínimo por descendientes y perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
En el supuesto de cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, ambos deberán percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
b) Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas, sea de edad igual o superior a 75 años.»
«4. En el supuesto de cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas, se podrá aplicar la deducción indistintamente el titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.»
Cuatro. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 43, que queda redactado como sigue:
«d) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha familia numerosa y el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.»
Cinco. Se modifica el artículo 44, que queda redactado como sigue:
«Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.
1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante. Será necesario que dicha adquisición se formalice en documento público notarial, administrativo o judicial.
b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión mediante compraventa formalizada en escritura pública dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta y no exenta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
2. Se practicará liquidación caucional por la parte de cuota resultante de la diferencia entre la aplicación del tipo de gravamen general y el reducido previsto en el apartado anterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto en el apartado 1 del presente artículo se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
a) La circunstancia de ser un contribuyente al que resultan aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias se acreditará mediante certificación de encontrarse en situación de alta en cualquiera de los siguientes grupos y epígrafes del impuesto sobre actividades económicas:
– Grupo 833, subgrupo 833.2 (Promoción de edificaciones).
– Grupo 861, subgrupo 861.1 (Alquiler de vivienda).
b) La circunstancia prevista en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo requerirá que el contribuyente haga constar en el documento que formalice la adquisición su intención de incorporar el inmueble a su activo circulante. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante comunicación responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación.
c) El cumplimiento del requisito previsto en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo se acreditará con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa dentro del plazo establecido.»
Seis. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 50, que queda redactado como sigue:
«d) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha familia numerosa y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.»
Siete. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 52, que queda redactado como sigue:
«b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
| Base liquidable hasta – Euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable hasta – Euros | Tipo aplicable Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 2.000.000 | 15 % |
| 2.000.000 | 300.000 | 1.500.000 | 30 % |
| 3.500.000 | 750.000 | 1.500.000 | 40 % |
| 5.000.000 | 1.350.000 | en adelante | 45 %» |
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 61, que queda redactado como sigue:
«1. Para efectuar la comprobación de valores a efectos de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la Agencia Tributaria de Andalucía podrá utilizar, indistintamente, cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados, salvo que, en el caso de bienes inmuebles, la base imponible sea el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o el valor declarado, precio o contraprestación pactada por ser superior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.3 y 18 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el caso del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en los artículos 10.2 y 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, para el caso del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.»
Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 70 con la siguiente redacción:
«4. El régimen establecido en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellas operaciones a las que les sea aplicable el tipo incrementado dispuesto en el artículo 47.»
Diez. Se modifica el artículo 76, quedando redactado como sigue:
«Artículo 76. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.
1. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los contribuyentes ingresarán y presentarán la autoliquidación de la cuota de la tasa. Esta se ingresará por su cuantía trimestral, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2.
2. En el supuesto de canje de máquinas, para la determinación de la cuota trimestral de máquinas de nueva autorización, será deducible la cuota que sea exigible en el mismo trimestre por la máquina que se ha dado de baja de manera definitiva para ser sustituida por la nueva. En ningún caso, esta operación podrá conllevar minoración en el pago trimestral de la tasa.»
Once. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda, que queda redactado como sigue:
«2. La forma de acreditación del grado de discapacidad es la fijada en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y, en su caso, en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.»
Doce. Se añade una nueva disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Modificación de la deducción autonómica por ayuda doméstica.
La modificación de la regulación de la deducción autonómica por ayuda doméstica realizada por la disposición final undécima de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, que modifica el apartado 1 y añade un nuevo apartado 4 al artículo 19 de la presente Ley, producirá efecto desde el día 1 de enero de 2022.»
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican las tarifas 6.2 y 12.1 del artículo 44, que quedan redactadas como sigue:
| «6. 2 | Tramitación de solicitudes para participar en pruebas para la obtención de habilitaciones profesionales. Por cada modalidad o categoría de examen que se solicite. | 34,47 euros.» |
| --- | --- | --- |
| «12. 1 | Por cada declaración e inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. | 29,80 euros.» |
Dos. Se modifica el artículo 62, que queda redactado como sigue:
«Artículo 62. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota tributaria correspondiente a la tarifa 4 por ''Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas'' las personas que cumplan con el requisito de edad exigido para tener la consideración de joven agricultor conforme a lo dispuesto en la Política Agraria Común (PAC).»
Tres. Se añade un nuevo artículo 66 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 66 bis. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales, las personas que, a fecha de devengo de la tasa, sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 148, que queda redactado como sigue:
«2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 153, que queda redactado como sigue:
«2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación no será de aplicación a las tarifas adicionales por cada envío.»
Seis. Se modifica el artículo 163, que queda redactado como sigue:
«Artículo 163. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la declaración responsable para la habilitación de quienes deseen ejercer su actividad como entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la ampliación de los ámbitos y/o actividades habilitadas.»
Siete. Se modifica el artículo 165, que queda redactado como sigue:
«Artículo 165. Cuota tributaria.
1. El importe de la cuota tributaria para la habilitación e inscripción como entidad colaboradora mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable es de 112,18 euros.
2. Cuando se solicite la ampliación de los ámbitos o actividades habilitadas, el importe de la cuota tributaria será de 55,98 euros por cada ámbito o actividad adicional.»
Ocho. Se modifican el cuadro «1. Autorizaciones» y los apartados 2.1, 2.4 y 2.6 del cuadro «2. Servicios de inspección y facultativos» del artículo 169, que quedan redactados como sigue:
| «1. | Autorizaciones: | Autorizaciones: | Autorizaciones: | |
| 1.1 | Autorización ambiental integrada: | Autorización ambiental integrada: | ||
| 1.1.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 2.050,05 euros. | ||
| 1.1.2 | Modificación sustancial de la autorización. | 1.376,45 euros. | ||
| Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.8 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. | Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.8 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. | |||
| 1.2 | Autorización ambiental unificada: | Autorización ambiental unificada: | ||
| 1.2.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 1.640,18 euros. | ||
| 1.2.2 | Tramitación de solicitudes de autorización, procedimiento abreviado. | 1.305,15 euros. | ||
| 1.2.3 | Modificación sustancial de la autorización. | 1.093,63 euros. | ||
| 1.2.4 | Modificación sustancial de la autorización, procedimiento abreviado. | 864,52 euros. | ||
| Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.9 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la cuota aplicable en cada caso será el 20% de la reflejada en los apartados anteriores. | Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.9 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la cuota aplicable en cada caso será el 20% de la reflejada en los apartados anteriores. | |||
| 1.3 | Autorizaciones en materia de residuos: | Autorizaciones en materia de residuos: | ||
| 1.3.1 | Instalaciones de gestión de residuos: | |||
| Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 972,19 euros. | |||
| Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 177,84 euros. | |||
| Se exime del abono de dichas tasas a las entidades locales o a sus entes instrumentales que sean titulares de instalaciones ubicadas íntegramente en su propio municipio y dedicadas exclusivamente a la gestión de los residuos cuya competencia tiene atribuida la Administración Local conforme al artículo 9.1 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, en lo relativo a la autorización o modificación de las mismas. | ||||
| 1.3.2 | Gestión de residuos mediante plantas o medios no vinculados a instalación fija. | |||
| Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 543,97 euros. | |||
| Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 177,84 euros. | |||
| 1.3.3 | Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productor: | |||
| Por tramitación de solicitudes de autorización. | 1.939,07 euros. | |||
| Por renovación de la autorización. | 1.077,41 euros. | |||
| Por modificación de la autorización. | 538,70 euros. | |||
| 1.3.4 | Tratamiento de residuos distintos a los establecidos en el Catálogo de Residuos de Andalucía: por tramitación de solicitudes de autorización. | 538,70 euros. | ||
| 1.3.5 | Depósito directo de residuos en vertederos, que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización: por tramitación de solicitudes de autorización. | 538,70 euros. | ||
| 1.3.6 | Autorización de traslados de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea: por tramitación de solicitudes de autorización. | 539,70 euros. | ||
| 1.4 | Autorización de emisiones a la atmósfera: | Autorización de emisiones a la atmósfera: | ||
| 1.4.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 441,31 euros. | ||
| 1.4.2 | Por modificación sustancial de la autorización. | 441,31 euros. | ||
| Quedan excluidas de esta tasa las autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero. | ||||
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 2. | Servicios de inspección y facultativos: | Servicios de inspección y facultativos: | Servicios de inspección y facultativos: | |
| 2.1 | Inspecciones en materia de protección ambiental: | Inspecciones en materia de protección ambiental: | ||
| La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 27 y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente. Cuota (euros) = Ki + Mem+ Minm + Mrui + Maguas + Msuelos +Mres Donde: Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación. Para las actuaciones de los epígrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 150 % del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones del epígrafe (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 50% del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones del epígrafe (10.9) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K2 será el 50% del valor indicado en la tabla. C1i = 0,35·n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a Mem i) para n≥1; C1i = 0 para n=0 Minm= C2·Mi C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mi Mrui= C3·Mr C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mr C4i = 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a Mag i) para m≥1; C4i = 0 para m=0 C5i = 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a Ms i) para s≥1; C5i = 0 para s=0 C6i = 0,35·r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a Mres i) para r≥1; C6i = 0 para r=0 | La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 27 y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente. Cuota (euros) = Ki + Mem+ Minm + Mrui + Maguas + Msuelos +Mres Donde: Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación. Para las actuaciones de los epígrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 150 % del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones del epígrafe (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 50% del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones del epígrafe (10.9) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K2 será el 50% del valor indicado en la tabla. C1i = 0,35·n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a Mem i) para n≥1; C1i = 0 para n=0 Minm= C2·Mi C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mi Mrui= C3·Mr C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mr C4i = 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a Mag i) para m≥1; C4i = 0 para m=0 C5i = 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a Ms i) para s≥1; C5i = 0 para s=0 C6i = 0,35·r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a Mres i) para r≥1; C6i = 0 para r=0 | |||
| La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis Memi, Mi, Mr, Magi, Msi, Mresi, y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo. | La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis Memi, Mi, Mr, Magi, Msi, Mresi, y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo. | |||
| Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes. | Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes. | |||
| La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural, que corresponderá a la primera inspección realizada en dicho periodo. | La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural, que corresponderá a la primera inspección realizada en dicho periodo. | |||
| Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25 %. | Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25 %. | |||
| Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental. | Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental. | |||
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 2.4 | Por servicios facultativos para verificar la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Reglamento E-PRTR): | Por servicios facultativos para verificar la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Reglamento E-PRTR): | ||
| Validación de la información requerida. | Validación de la información requerida. | 272,78 euros. | ||
| Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o actividades de los epígrafes (2.1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será del 150% debido a su complejidad en cuanto a número de focos de emisión, puntos de vertido o transferencia de residuos fuera de la instalación. Así como para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de los epígrafes (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será el 50%. | Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o actividades de los epígrafes (2.1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será del 150% debido a su complejidad en cuanto a número de focos de emisión, puntos de vertido o transferencia de residuos fuera de la instalación. Así como para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de los epígrafes (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será el 50%. | |||
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 2.6 | Inspecciones a los operadores que realizan traslado transfronterizo de residuos: | Inspecciones a los operadores que realizan traslado transfronterizo de residuos: | ||
| Inspección a instalaciones andaluzas que importan o exportan residuos a cualquier país de la Unión Europea. | Inspección a instalaciones andaluzas que importan o exportan residuos a cualquier país de la Unión Europea. | 549,31 euros. | ||
| Si durante la inspección fuese necesario realizar una toma de muestras, a la tasa anterior se le añadiría el valor asociado a los muestreos correspondientes que se incluyen en la tabla 2, del Anexo final del presente artículo. El cálculo de la tasa resultante se realizará conforme a la fórmula expuesta en el punto 2.1, Inspecciones en materia de protección ambiental, siendo en este caso el valor de Ki igual a 549,31 euros e independiente de la actividad de la Ley 7/2007, de 9 de julio, desarrollada.» | Si durante la inspección fuese necesario realizar una toma de muestras, a la tasa anterior se le añadiría el valor asociado a los muestreos correspondientes que se incluyen en la tabla 2, del Anexo final del presente artículo. El cálculo de la tasa resultante se realizará conforme a la fórmula expuesta en el punto 2.1, Inspecciones en materia de protección ambiental, siendo en este caso el valor de Ki igual a 549,31 euros e independiente de la actividad de la Ley 7/2007, de 9 de julio, desarrollada.» |
Nueve. Se modifica el artículo 170, que queda redactado como sigue:
«Artículo 170. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud, declaración responsable o comunicación de la que resulte el hecho imponible, si el inicio del procedimiento se realiza a petición de persona interesada, o en el momento en que se inicie la actuación administrativa que constituye el hecho imponible si el procedimiento se inicia de oficio.
En el caso de los servicios de inspección la tasa se devengará en el momento en el que finalice la prestación del servicio de inspección que constituye dicho hecho imponible.»
Diez. Se añade un nuevo artículo 170 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 170 bis. Beneficios fiscales.
La tasa por la prevención y control de la contaminación será objeto de las siguientes reducciones:
a) Reducción del 30 % para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) y para las empresas que se encuentren inscritas en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE). Ambos beneficios fiscales no son acumulables.
b) Reducción del 20 % para los solicitantes que sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.».
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 187, que queda redactado como sigue:
«1. Para el cálculo de la tasa se empleará la siguiente fórmula cuando no se utilice el precio mínimo fijado más adelante:
Cuantía anual de la tasa = [VT(m²) x S (m²)] x [Fm x Car x Int] x 0,5.
Donde:
1.1 VT = Valor del terreno en €/m², calculado conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 259 de la presente Ley, para la determinación de la base de la tasa por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público.
1.2 S = Superficie de ocupación en m², que se calculará teniendo en cuenta las consideraciones recogidas para ello en el apartado 2 de este artículo relativo a precios mínimos.
1.3 Fm = Afección a las funciones del monte. Los siguientes valores son sumatorios: a)+b)+c)+d), hasta un máximo de 10 puntos:
a) Por estar incluidos en Zonas Especiales de Conservación, Espacios Naturales Protegidos, Geoparques, o ser hábitats prioritarios en Red Natura 2000 o provocar interferencias en la conectividad ecológica (3 puntos).
b) Por afección al paisaje hasta un máximo de 3 puntos:
Antenas, postes y otros soportes de elementos de medida o para la emisión de señales en crestas, divisorias de montes o promontorios sobre el terreno (3 puntos).
Líneas eléctricas de distribución y transporte: aéreas (2 puntos), subterráneas (1 punto).
Parques eólicos en crestas, divisorias de montes o promontorios sobre el terreno (3 puntos), otros parques eólicos (2 puntos).
c) Por montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública (CUP) o por interferir en funciones de protección y regulación hidrológica del monte (3 puntos como máximo).
Montes de CUP: 3 puntos.
Resto de montes públicos (de 1 a 2 puntos, en función del grado de interferencia).
d) Por la afección al uso común del monte, al impedir uso público libre del monte, de acuerdo con la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (2 puntos).
1.4 Car= Carácter de la ocupación (no es un índice sumatorio, sino alternativo):
a) Ocupaciones del monte para actividad forestal, incluida ganadería, plantas aromáticas, cultivos forestales, u otros aprovechamientos recogidos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, o en ambas (Car=0,5).
b) Ocupaciones que no conlleven Proyecto de Actuación o Plan Especial de acuerdo con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Car=1).
c) Ocupaciones que conlleven construcciones temporales que requieran Proyecto de Actuación o Plan Especial de acuerdo con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre (Car=2).
1.5 Int = Intensidad del uso, depende de la afluencia de personas al monte que traerá consigo la actividad autorizada: se cuantifica en función del número de personas que pueden acudir de forma simultánea en un momento dado:
Hasta 50 personas: 2.
De 51 a 500 personas: 3.
Más de 500 personas: 5.
1.6 Coeficiente 0,5 = tipo de gravamen.»
Doce. Se introduce un nuevo artículo 251 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 251 bis. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa por servicios administrativos en materia de rifas y tómbolas prevista en el epígrafe 9.1 y 9.2 del artículo 250 quienes soliciten la autorización de las rifas o tómbolas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que el valor total de los premios ofrecidos no exceda de 5.000 euros.»
Trece. Se modifica el título del Capítulo Único del Título XVI, que queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios, para la selección de personal»
Catorce. Se modifica el artículo 252, que queda redactado como sigue:
«Artículo 252. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios, tanto de personal funcionario y estatutario como laboral.»
Quince. Se modifica el artículo 253, que queda redactado como sigue:
«Artículo 253. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios, para la selección del personal.»
Dieciséis. Se modifica el artículo 254, que queda redactado como sigue:
«Artículo 254. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
| 1. | Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios: | Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios: | Importe: |
| 1. 1 | Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral. | 44,66 euros. | |
| 1. 2 | Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2, y Grupo II de personal laboral. | 29,49 euros. | |
| 1. 3 | Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1, y Grupo III de personal laboral. | 15,16 euros. | |
| 1. 4 | Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, y Grupo IV de personal laboral. | 12,64 euros. | |
| 1. 5 | Para acceso a otras agrupaciones profesionales, y Grupo V de personal laboral. | 12,64 euros. | |
| 2. | Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación: | Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación: | |
| 2. 1 | Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1. | 54,43 euros. | |
| 2. 2 | Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2. | 42,91 euros. |
En relación con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa se exigirá en función del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia.»
Diecisiete. Se modifica la disposición transitoria segunda, quedando redactada como sigue:
«Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.
Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2023 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53.»
Disposición final decimotercera. Desarrollo normativo.
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.
Disposición final decimocuarta. Vigencia.
Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2023, excepto las disposiciones adicionales vigesimotercera y vigesimosexta y las disposiciones finales primera a duodécima, que tendrán vigencia indefinida.
Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Sevilla, 27 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» 249, de 30 de diciembre de 2022)
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